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“RAÍCES DE POBREZAGUILLERMO M. YEATTS CAPÍTULOS 1 Y 2 CAPÍTULO 1 POBREZA AL SUR DEL RÍO GRANDE “¿Podemos explicar el cambio radical en bienestar económico cuando cruzamos la frontera entre los Estados Unidos y México?” Douglass North 1 Pocas cosas resultan más impactantes que la diferencia cualitativa en el nivel de vida de los habitantes de América latina y los de los Estados Unidos. En un mismo continente, dividido tan sólo por el Río Grande, vemos el abismo que separa el crecimiento económico de largo plazo del estancamiento, el éxito, del fracaso. En la terminología de la CEPAL, el desarrollo, del subdesarrollo. En este sentido nos encontramos frente a dos tradiciones que coinciden con estas dos Américas; la próspera y la pobre, la anglosajona y la hispano-portuguesa. Por eso afirmamos que, desde el punto de vista institucional, América es concebible como un “laboratorio viviente”, ya que sobre una misma matriz geográfica se volcaron los contenidos de dos legados diferentes, con sus bagajes jurídicos, administrativos, económicos, culturales y religiosos, que se desarrollaron en esta tabula rasa constituida por el nuevo continente, dando cada uno sus propios frutos. En un trabajo previo, El robo del subsuelo (Subsurface Wealth: The Struggle for Privatization in Argentina), 1 estudiamos cómo el marco institucional condicionó el fracaso económico del petróleo y el gas en la Argentina, análisis que es extrapolable a los demás países de América latina. En ese trabajo demostramos cómo la propiedad del rey, y luego del Estado, de las riquezas del subsuelo fue la piedra basal que generó desincentivos al desarrollo de la inversión, la toma de riesgo y la innovación tecnológica, así como el sustento sobre el cual se desarrolló una maraña de regulaciones a la actividad y una ilimitada intervención del Estado sobre el sector. Por el contrario, las instituciones vigentes en los Estados Unidos, basadas en la propiedad privada de los recursos del subsuelo, alentaron la exploración y explotación del petróleo y del gas, lo que hizo de aquella nación una de las más prolíficas en esta materia a nivel global. De este modo, mientras que en los Estados Unidos quien encuentra petróleo bajo su 1 North, Douglass C., Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, Fondo de Cultura Económica/Economía Contemporánea, México DF, 1993. 2 Yeatts, Guillermo M., El robo del subsuelo, Ediciones Theoría, Buenos Aires, 1996, y su versión en inglés, Subsurface Wealth: The Struggle for Privatization in Argentina, The Foundation for Economic Education (FEE), New York, 1997.

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“RAÍCES DE POBREZA”GUILLERMO M. YEATTS

CAPÍTULOS 1 Y 2

CAPÍTULO 1POBREZA AL SUR DEL RÍO GRANDE

“¿Podemos explicar el cambio radical en bienestar económico cuando cruzamos la frontera entre los Estados Unidos y México?”Douglass North1

Pocas cosas resultan más impactantes que la diferencia cualitativa en el nivel de vida de los habitantes de América latina y los de los Estados Unidos. En un mismo continente, dividido tan sólo por el Río Grande, vemos el abismo que separa el crecimiento económico de largo plazo del estancamiento, el éxito, del fracaso. En la terminología de la CEPAL, el desarrollo, del subdesarrollo.

En este sentido nos encontramos frente a dos tradiciones que coinciden con estas dos Américas; la próspera y la pobre, la anglosajona y la hispano-portuguesa. Por eso afirmamos que, desde el punto de vista institucional, América es concebible como un “laboratorio viviente”, ya que sobre una misma matriz geográfica se volcaron los contenidos de dos legados diferentes, con sus bagajes jurídicos, administrativos, económicos, culturales y religiosos, que se desarrollaron en esta tabula rasa constituida por el nuevo continente, dando cada uno sus propios frutos.

En un trabajo previo, El robo del subsuelo (Subsurface Wealth: The Struggle for Privatization in Argentina),1 estudiamos cómo el marco institucional condicionó el fracaso económico del petróleo y el gas en la Argentina, análisis que es extrapolable a los demás países de América latina. En ese trabajo demostramos cómo la propiedad del rey, y luego del Estado, de las riquezas del subsuelo fue la piedra basal que generó desincentivos al desarrollo de la inversión, la toma de riesgo y la innovación tecnológica, así como el sustento sobre el cual se desarrolló una maraña de regulaciones a la actividad y una ilimitada intervención del Estado sobre el sector. Por el contrario, las instituciones vigentes en los Estados Unidos, basadas en la propiedad privada de los recursos del subsuelo, alentaron la exploración y explotación del petróleo y del gas, lo que hizo de aquella nación una de las más prolíficas en esta materia a nivel global. De este modo, mientras que en los Estados Unidos quien encuentra petróleo bajo su

1 North, Douglass C., Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, Fondo de Cultura Económica/Economía Contemporánea, México DF, 1993.2 Yeatts, Guillermo M., El robo del subsuelo, Ediciones Theoría, Buenos Aires, 1996, y su versión en inglés, Subsurface Wealth: The Struggle for Privatization in Argentina, The Foundation for Economic Education (FEE), New York, 1997.

propiedad se transforma automáticamente en millonario,2 el que lo hace en América latina no sólo no se convierte en millonario, sino que pasa a ser objeto de la invasión de su propiedad por parte del Estado o de las empresas concesionarias de la facultad de explotar esa área.

El estudio en profundidad de las instituciones que condenaron al sector hidrocarburos de América latina al estancamiento nos puso cara a cara con estas “reglas de juego” que bloquearon el crecimiento económico del continente y nos hizo ver cómo el caso del petróleo y el gas era sólo una arista de una realidad más general y profunda.

La perspectiva de este trabajo es el análisis del rol desempeñado por las instituciones formales (el marco jurídico y sus organismos) e informales (hábitos, costumbres, valores religiosos, etc.) de América latina, es decir, por las reglas de juego imperantes en la sociedad, en la generación de incentivos hacia la “creación” o hacia la “distribución” de riqueza.

Además, analizaremos los procesos de reforma encarados por casi todos los países de Latinoamérica en la década del 90 para preguntarnos si son o no procesos reales de transformación. Es necesario saber si las políticas denominadas de “privatización”, “estabilidad” y “apertura” constituyen cambios reales en las reglas de juego o son meras apelaciones de publicidad oficial. En los últimos capítulos nos preguntaremos si realmente América latina está privatizando en marcos competitivos, si está abriendo la economía y si la estabilidad responde a causas reales y duraderas. De la respuesta a estos interrogantes dependerán las perspectivas futuras de la región.

Respecto de la diferencia entre la América latina y la anglosajona, afirma Octavio Paz:

“Nuestros países son vecinos y están condenados a vivir el uno al lado del otro; sin embargo, más que por fronteras físicas y políticas, están separados por diferencias sociales, económicas y psíquicas muy profundas. Esas diferencias saltan a la vista y una mirada superficial podría reducirlas a la conocida oposición entre desarrollo y subdesarrollo, riqueza y pobreza, poderío y debilidad, dominación y dependencia [...]. Lo que nos separa es aquello mismo que nos une: somos dos versiones distintas de la civilización de Occidente”.3

Pero, ¿cuáles fueron los factores determinantes de esta magra performance económica de América latina frente a la pujante riqueza de la América anglosajona? El interés despertado por tan abrumador contraste ha renacido en los últimos años, lo cual se pone en evidencia en las diferentes maneras en que diversos trabajos han intentado responder a esta pregunta. Así, por ejemplo, en El autoritarismo hispanoamericano y la improductividad (1998),4 José Ignacio García Hamilton analiza la forma en que el 3 El pasaje casi milagroso de la pobreza a la opulencia se refleja en innumerables aspectos de la cultura de los Estados Unidos. Un ejemplo de ello es la serie televisiva “The Beverly Hillbillies” (en su versión castellana, “Los Beverly Ricos”), que narra la historia de una humilde familia de Texas que después de descubrir petróleo en su propiedad se muda a uno de los barrios más caros del país, Beverly Hills.4 Paz, Octavio, El laberinto de la soledad, Ediciones Penguin, New York, 1997, p. 140.5 García Hamilton, José I., El autoritarismo hispanoamericano y la improductividad, Editorial Sudamericana, Buenos Aires, 1998.

absolutismo político, el militarismo, el incumplimiento de la ley, el estatismo económico, el fanatismo religioso y otros rasgos impiden consolidar sociedades abiertas, laicas, republicanas y productivas. Tanto Mariano Grondona, en Las condiciones culturales del desarrollo económico. Hacia una teoría del desarrollo(1999),5 como Lawrence Harrison, en El sueño panamericano (1999)6 y en El subdesarrollo está en la mente: el caso latinoamericano (1985), desmenuzan la estrecha relación entre los valores subyacentes en las sociedades desarrolladas y en las no desarrolladas, y el crecimiento económico. Harrison lo hace a partir de un análisis acerca de las profundas diferencias existentes entre la cultura ibero-católica y la tradición anglo-protestante, que se reflejan en distintas percepciones acerca del trabajo, la educación, el mérito, la comunidad, la ética y la autoridad, entre otros valores. En Fabricantes de miseria (1998),7 Carlos Alberto Montaner, Plinio Apuleyo y Álvaro Vargas Llosa muestran –desde una perspectiva más periodística– cómo las ideas y las actitudes de los políticos, los sacerdotes, los militares, los empresarios y los sindicatos mantienen en la miseria a grandes muchedumbres latinoamericanas y a algunos bolsones españoles y otros europeos de la zona mediterránea. En The Capitalist Revolution in Latin America (1997),8 Paul Craig Roberts y Karen Lafollette Araujo señalan cómo los procesos de reforma económica de la región podrían significar una ruptura con la tradición heredada de España caracterizada por la venta de empleos, la creación de redes de privilegios, la supresión de mercados de bienes, servicios y capitales a través de la sobrerregulación, la actitud de hostilidad al comercio y al trabajo, etcétera.

Una simple observación del cuadro siguiente, que refleja el PBI per cápita para países seleccionados de América, muestra los dispares resultados que obtuvieron a lo largo de su historia. Se observa claramente cómo los países al norte del Río Grande (Estados Unidos y Canadá), con tradición jurídica y cultural sajona, obtuvieron resultados mejores que Latinoamérica. Debemos hacer la salvedad de que estamosmostrando sólo un indicador, a saber, el producto per cápita. Podemos observar ejemplos similares utilizando otros indicadores.

Un continente. Dos AméricasProducto bruto per cápita (PBI nominal 1998) de los países

más significativos del continentePaís U$S anualesEstados Unidos 30.260Canadá 19.919Argentina 9.052Chile 5.260Brasil 4.775México 4.168Venezuela 3.625Perú 2.404

6 Grondona, Mariano, Las condiciones culturales del desarrollo económico. Hacia una teoría del desarrollo, Editorial Planeta, Buenos Aires, 1999.7 Harrison, Lawrence E., El sueño panamericano, Editorial Ariel, Buenos Aires, 1999.8 Montaner, Carlos, et al., Fabricantes de miseria, Plaza & Janés, Barcelona, 1998.9 Craig Roberts, Paul, y Lafollette Araujo, Karen, The Capitalist Revolution in Latin America, Oxford University Press, New York, 1997.

Colombia 2.237Fuente: Anuario del Fondo Monetario Internacional, 1998.

Reglas de juego perversas, resultados perversos

Douglass North, Premio Nóbel de Economía 1993, en su libro Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, expone su teoría sobre el rol de las instituciones en el desempeño económico. Para este autor, las instituciones son las reglas de juego en una sociedad o, más formalmente, las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana, las cuales afectan el desempeño de una economía. De este modo, afirma:

“No toda la cooperación humana es socialmente productiva, claro. Por ello este estudio se centra tanto en explicar la evolución de los marcos institucionales que inducen la estagnación y la declinación económica como en explicar sus éxitos”.9

Cuando habla de instituciones se refiere a las limitaciones formales e informales que condicionan el comportamiento humano, tales como la conciencia moral y la religión, los usos y las costumbres, la organización civil y administrativa, las normas y las regulaciones, y el pensamiento económico-político imperante, etc. Dice North, junto con Robert Thomas, en otra obra, The Rise of the Western World. A New Economic History:

“Una eficiente organización económica implica el establecimiento de arreglos institucionales y derechos de propiedad que creen incentivos para canalizar los esfuerzos individuales en actividades que provean una tasa de retorno privada cercana a la tasa social de retorno”.

Mientras las teorías tradicionales del crecimiento económico consideraban al cambio tecnológico, la inversión en capital humano, como la mayor fuente de crecimiento económico del mundo occidental, North y Thomas piensan que ni la innovación ni las economías de escala, la educación o la acumulación de capital son causas de crecimiento. Son crecimiento. El crecimiento simplemente no se producirá a menos que la organización económica existente sea eficiente y los individuos tengan los incentivos necesarios para desarrollar actividades socialmente deseables.

En este contexto, la existencia de derechos de propiedad privada bien definidos constituye el punto fundamental para el desarrollo de instituciones eficientes, ya que permite la reducción de las externalidades, haciendo a los individuos dueños de los premios y castigos derivados de sus acciones. De este modo, en la medida en que las acciones de los individuos se desarrollan en forma voluntaria, libre de la interferencia del gobierno, se incrementan los incentivos hacia una asignación de recursos eficiente.

Para comprobar su teoría, North y Thomas analizan los procesos experimentados por España y Francia, por un lado, y por Inglaterra y Holanda, por el otro, hacia el fin de la Edad Media y el principio de la Edad Moderna, describiendo

10 North, Douglass C., op. cit., p. 7.

cómo la limitación o no del poder absoluto del rey condicionó el crecimiento o el estancamiento de estas naciones y de los países a los que transfirieron su legado institucional. Un ejemplo claro es el contraste existente entre la performance de naciones geográficamente similares, al que se refiere el prestigioso historiador David Rock:

“Las analogías que se establecen comúnmente entre Australia o Canadá y Argentina, que parten de sus semejanzas en recursos y de las temporales intersecciones en sus respectivos desarrollos a fines del siglo XIX y comienzos del XX son, en algunos aspectos importantes, sumamente engañosas. Tales comparaciones pasan por alto orígenes históricos opuestos y algunas instituciones básicas muy diferentes. A diferencia de Canadá o Australia, Argentina, por supuesto, es ‘latinoamericana’. El país no fue ocupado por Gran Bretaña en el siglo XVII, sino por España en el XVI. Los españoles establecieron en la región del Río de la Plata un microcosmos estándar de su sistema imperial americano. El principio básico del sistema era la explotación de pueblos indígenas por una élite blanca mediante instituciones tributarias. Por remota que esta primera etapa colonial esté de las principales corrientes de la historia argentina (y latinoamericana), merece más estrecha atención como origen de una duradera tradición cultural”.10

Dadas las reglas de juego, ¿cuáles son los comportamientos económicos emergentes? Esta pregunta es respondida con gran lucidez por otro Premio Nóbel (1986), James Buchanan, quien analiza el rol fundamental que tienen las reglas de juego en cuanto a determinar que la actividad de los agentes económicos sea socialmente beneficiosa o no. Buchanan distingue dos formas de comportamiento económico generadas por dos tipos de reglas de juego diferentes: el comportamiento de búsqueda de ganancias (profit-seeking behaviour) y el de búsqueda de rentas (rent-seeking behaviour). Define el primero como aquella conducta empresarial en la que se obtienen beneficios a partir de la competencia en el mercado abierto y como consecuencia de ofrecer el mejor producto al menor precio. El segundo, por el contrario, es el comportamiento en el cual el beneficio no surge de la satisfacción de una necesidad en un contexto competitivo, sino a través de una limitación legal a la competencia, un monopolio artificial, una patente, etc. Para Buchanan, mientras en el primer caso ambas partes ganan a través del intercambio libre y voluntario, en el segundo el beneficio de uno sólo es posible a costa del perjuicio del otro.

Al buscador de ganancias podemos denominarlo auténtico empresario, en tanto que al buscador de rentas deberíamos llamarlo falso empresario o cortesano del Estado y la legislación.

En este sentido, podemos afirmar que la historia de América latina ha estado signada por este segundo tipo de comportamiento: la búsqueda de rentas (rent-seeking behaviour) es un juego de “suma cero” socialmente improductivo, en el cual, en el corto plazo uno gana y otro pierde, y en el largo, todos pierden.

Dos Américas, dos juegos 11 Rock, David, Argentina 1516-1987. Desde la colonización española hasta Raúl Alfonsín, Alianza Editorial, Buenos Aires, 1994, p. 21.

América latina Estados UnidosTipo de intercambio predominante

Involuntario Voluntario

Injerencia gubernamental Alta BajaTipo de juego Suma cero Ganar-ganarQuantum de riquezas Fijo VariableResultado de la alteración de las señales del mercado

Asignación de recursos en actividades originalmente no rentables

Asignación de recursos según las preferencias sociales

Actividad económica Puja por la distribución de la renta (fija)

Creación de riquezas

Tipo de relaciones sociales

Conflictivas Cooperativas

Ámbito de negociación Gobierno MercadoComportamiento económico generado

Búsqueda de renta (rent-seeking)

Búsqueda de ganancias (profit-seeking)

Performance económica Estancamiento y pobreza Crecimiento económico

Desde sus orígenes, en forma previa al descubrimiento, este tipo de conducta predominaba en la Península Ibérica. La alianza de sectores económicos “rentistas” con el poder real tenía como consecuencia políticas anticompetitivas tales como la restricción de las importaciones competitivas, la asignación de concesiones reales para la explotación minera, la regulación de los mercados financieros, etc. El rey reemplazó al mercado en su carácter de asignador de recursos, recibiendo a cambio beneficios fiscales.

La presencia de intervención estatal en las decisiones individuales y el intercambio voluntario fueron y son parte medular de la política económica latinoamericana. La falta de límites a la acción estatal alteró los patrones de intercambio entre los individuos y la relación entre éstos y el gobierno, generando un juego perverso en el que el mercado, en su rol de asignador de recursos, fue reemplazado por el Estado. Por lo tanto, el beneficio mutuo que presupone el intercambio voluntario fue desplazado por la puja distributiva, en la que el Estado actuaba como mero intermediario o garante de transferencias involuntarias de riqueza.

Friedrich von Hayek, en su obra Derecho, legislación y libertad, describe lo que en América latina resulta una práctica corriente:

“Toda iniciativa colectiva orientada a asegurar una renta o ventaja particular a sus miembros obstaculiza la integración de todos en la sociedad, y por lo tanto es antisocial en el verdadero sentido de la palabra. Conviértese en una fuerza disgregadora por cuanto no produce conciliación sino conflicto entre los intereses de los distintos grupos [...]. Lo que en realidad establece es una pugna por el poder entre los intereses organizados, en la cual la apelación a la justicia no pasa de ser mero pretexto convencional”.

Sin temor a equivocarnos, podemos decir que la historia de América latina es la historia de la falta de límites a la acción del rey y luego de los Estados nacionales, así

como la alianza entre el rey/Estado y los grupos de interés económico por la distribución de la renta. En el terreno económico, predominaron políticas tendientes a proveer grandes beneficios a unos pocos con intereses concentrados, haciendo recaer sus costos sobre la mayor parte de la población, con intereses difusos; esto se implementó a través de una política fiscal redistributiva, una política externa tendiente a limitar el comercio internacional, una maraña de regulaciones del mercado interno, etcétera.

Inclusive los procesos de reforma económica de la década del 90 –que muchos consideran un verdadero punto de inflexión en términos institucionales– fueron motivados por graves crisis fiscales que llevaron a los gobiernos a librarse de empresas públicas deficitarias, incrementando el valor de los deteriorados activos mediante restricciones legales a la competencia.

Un supuesto implícito en el comportamiento social orientado a obtener una porción mayor de la torta es la existencia de un nivel fijo de riqueza. En este juego el rey/Estado es el árbitro legítimo, que asigna porciones de la torta según su propio saber y entender. En los Estados Unidos, por el contrario, predominó el concepto de “creación” de riqueza, según el cual la riqueza es variable y depende de la capacidad de los individuos de satisfacer necesidades de otros individuos.

En sentido estricto, el resultado de la puja por la distribución de la renta no es el estancamiento sino la destrucción neta de valor. Al respecto, el teórico del public choice, Gordon Tullock, afirma en uno de sus trabajos:

“Durante mi juventud pasé algún tiempo en China. Me impresionó profundamente el hecho de que un grupo de personas muy enérgicas e inteligentes no parecían estar produciendo demasiado y tenían un estándar de vida muy bajo. Una inspección cuidadosa me permitió ver dos razones obvias de su relativa pobreza. Primero, había una gran cantidad de instituciones económicas que fomentaban la ineficiencia, por ejemplo, monopolios promovidos por el gobierno. Era muy común la existencia de numerosas y detalladas regulaciones que no sólo creaban monopolios sino que reducían mucho la eficiencia. En segundo lugar, la principal actividad económica de los ciudadanos más inteligentes y mejor educados no era producir cosas sino intentar alcanzar rentas de una u otra clase o, al menos, evitar la explotación alcanzando el favor y la especial consideración del gobierno. Era obvio que esta actividad, aunque personalmente beneficiosa, era socialmente improductiva”.11

Resulta muy llamativo, y motiva en buena parte nuestra investigación, el hecho de que la falta de límites a la intervención estatal, lejos de generar repulsa y conflictos con la población, fue convalidada por la vía electoral, y por el consenso implícito cuando los gobiernos fueron autocráticos. O sea que los ciudadanos, los intelectuales, los empresarios, los políticos, en general no repudiaban la falta de límites al funcionamiento del gobierno. Por el contrario, la aplaudían y en cierto sentido trataban de beneficiarse.

12 Tullock, Gordon, “The Backward Society: Static Inefficiency, Rent Seeking and The Rule of Law”. En: The Theory of Public Choice II, The University of Michigan, Michigan, 1994.

En Latinoamérica es común que para contrarrestar una ley o un reglamento que viola la propiedad privada de un determinado sector se proponga otro que vulnera la propiedad de terceras personas. Difícilmente se formule una norma que limite la acción estatal sobre la propiedad. Si los fundamentos del proceso de mercado son la propiedad privada y el derecho a usarla y disponer de ella, podemos afirmar que en América latina el mercado no existió, ya que la propiedad privada estuvo sometida a las arbitrariedades del poder político.

Por el contrario, la tradición institucional de los Estados Unidos se caracterizó por el predominio del intercambio voluntario, libre de la injerencia gubernamental. El desarrollo del intercambio como un juego “ganar-ganar” potenció el desarrollo de una sociedad basada en señales de mercado reales, fundadas en las preferencias de los individuos.

Desde el descubrimiento de América hasta los procesos de reforma del Estado de la década del 90 estuvieron signados por la misma impronta. La ausencia de intercambio voluntario se manifestó en las más diversas instituciones, como el régimen monopólico español, el intervencionismo estatal previo a la Segunda Guerra Mundial y las “privatizaciones” transformadas en monopolios legales en la década del 90.

Ley versus moral = corrupción

En la medida en que existe una brecha entre la moral individual y las normas externas o leyes positivas, el individuo se encuentra frente a un dilema de hierro en el que suele prevalecer la propia convicción. La hipertrofia normativa característica de la legislación latinoamericana tuvo este efecto, y el resultado fue una especie de “corrupción legítima” en la cual los individuos, en su lucha diaria por sobrevivir, pasaban por alto algunas de las infinitas reglas impuestas por el rey/Estado. De este modo, la respuesta a los elevados impuestos fue la evasión, al proteccionismo, el contrabando, a la regulación, los “mercados negros”, la “coima” y un sinnúmero de derivaciones. Como consecuencia de la opresión legal, y coexistiendo con las más estrictas normas, evolucionaron espontáneamente inimaginables y ricas instituciones que permitieron una adaptación cuasi darwiniana del hombre a los escenarios más inhóspitos.

El economista francés Frédéric Bastiat afirmaba en el siglo XIX,respecto de las graves consecuencias de una diferenciación entre ley y moral:

“Ninguna sociedad puede existir si no impera en algún grado el respeto a las leyes; pero es el caso que lo que da más seguridad para que las leyes sean respetadas es que sean respetables. Cuando la ley y la moral se encuentran en contradicción, el ciudadano se halla en la cruel disyuntiva de perder la noción de lo moral o de perder el respeto a la ley, dos desgracias tan grandes una como la otra y entre las cuales es difícil elegir”.

Hernando de Soto, en su libro El otro sendero, expone una aplicación de los efectos de la contradicción entre moral y ley para el caso de Perú, aunque el ejemplo es perfectamente aplicable a toda América latina. En el prólogo de ese libro, Mario Vargas

Llosa explica el origen de la informalidad como una cruel disyuntiva entre cumplir con la ley o respetar los preceptos morales como instrumentos de subsistencia. Dice:

“La informalidad es una réplica de las mayorías contra ese sistema que las ha hecho tradicionalmente víctimas de una suerte de apartheideconómico y legal. En ese sistema, las leyes parecían pensadas para cerrarles el acceso a cosas tan elementales como tener un trabajo y disponer de un techo. ¿Iban a renunciar a estas aspiraciones básicas de supervivencia en nombre de una legalidad en muchos sentidos irreal e injusta? Renunciaron, más bien, a la legalidad”.

En América latina, la informalidad funcionó en la realidad como una suerte de aplicación intuitiva del derecho a la resistencia a la opresión enunciado por John Locke en su obra Dos ensayos sobre el gobierno civil, en 1688. La falta de limitaciones al poder real, y luego al poder de los Estados de América latina, permitió la extensión de una inconmensurable maraña de regulaciones e injerencia estatal que afectó de manera sustancial el ejercicio de los derechos enunciados formalmente en las constituciones respectivas.

Para el caso argentino, específicamente, las normas regulatorias que rigieron la economía desde los primeros tiempos, pero muy especialmente a partir de la década del 40, generaron un conjunto de incentivos que llevaron al crecimiento de la informalidad. Las regulaciones (y los impuestos) hacen que el costo de oportunidad de estar en la formalidad sea cada vez más alto. El costo de pertenecer al “sector formal” es la contrapartida del beneficio de la informalidad. A mayores regulaciones, “la prima” de evadir es cada vez más alta. En la búsqueda de ese beneficio, los individuos asumen conductas informales. El proceso se acelera cuando las regulaciones son tan altas que hacen que el costo de la formalidad torne prohibitiva la permanencia en la legalidad. Por ese motivo dice Vargas Llosa que muchos informales fueron literalmente expulsados de la vida legal.

Lejos de los imperativos morales enunciados por Immanuel Kant en su Crítica de la razón práctica, normas subjetivas y autoimpuestas por cada individuo que regulaban su propia conducta, en América latina prevaleció un concepto objetivo de moral, el de una moral única y absoluta, que excluía otras alternativas. En la tradición anglosajona, sobre todo a partir de la Reforma protestante, predominó el concepto de autonomía moral, entendida como la imposición de las propias normas a partir del ejercicio de la libertad. En un contexto de libertad de elección existe un proceso de prueba y error en el que los individuos van adquiriendo responsabilidad por sus propios actos. Los actos “buenos” son premiados y los actos “malos”, castigados. Y esto se transforma en una ley, una propia ley individual. La internalización de las pérdidas y beneficios de las propias acciones genera incentivos a la eficiencia, creatividad e innovación en el campo económico, así como da origen a las buenas costumbres en el campo moral. En un contexto de libertad, no existe brecha alguna entre las leyes individuales y las sociales.

En América latina, en cambio, imperó e impera una cosmovisión que considera a las reglas como externas a la decisión del individuo. De este modo, el rey/Estado y la religión actuaron como normas predefinidas a las cuales el individuo debía acercarse no por convicción sino por dogma. Lo “bueno” y lo “malo” eran algo previo a su decisión.

Esta falta de convicción conlleva un doble discurso. En consecuencia, para satisfacer a la propia conciencia y a las “normas sociales” se generó una conducta de doble estándar: respeto por las leyes y corrupción; matrimonio indivisible e infidelidad; federalismo formal y administración centralizada de los recursos, ayuda a los pobres con dinero de otros, etc. Quizás el cumplimiento de esta doble normativa sea una de las causas de la transgresión sistemática y el incumplimiento de las normas en América latina.

En el primer caso, el cumplimiento de las normas resulta coincidente con la maximización de los intereses individuales. En el segundo, no. Es obvio que nos encontramos frente a dos juegos distintos. Sólo el primero conduce al crecimiento económico.

¿Tiene fin el círculo vicioso latinoamericano?

La historia de América latina es la historia de su propia pobreza y la de sus habitantes. Más recientemente, los años 80 constituyeron la llamada “década perdida”. Las crisis recurrentes de los sectores fiscales se trasladaron a crisis muy profundas en el sector externo. La confianza y la credibilidad se convirtieron en bienes escasos en la región, por muy diversas causas, desde moratorias unilaterales de la deuda externa hasta los más variados mecanismos de confiscación en los mercados internos. Todo en un contexto, consecuentemente, inflacionario y de marcadas distorsiones en la asignación de recursos.

Sin embargo, la década del 90 muestra tiempos de reforma económica con distintos grados de avance y significación en casi todos los países de la región. Los procesos de privatizaciones y desregulación de los mercados están acompañados por distintos esquemas de apertura al comercio, aunque en forma de bloques regionales relativamente cerrados, y planes de estabilidad monetaria. Estos procesos de reforma y sus súbitos resultados alentadores en materia de crecimiento y estabilidad han motivado una corriente de inversiones extranjeras que a su vez motoriza el crecimiento y aumenta los niveles de competitividad.

Sin embargo, el transcurso del tiempo está demostrando que en realidad estos procesos fueron consecuencia de que éste era el único camino viable, pacífico e incruento, antes que un convencimiento sincero de un cambio hacia instituciones más eficientes. Es decir, las reformas en Latinoamérica fueron y son el resultado de una opción de último recurso antes que una firme creencia de las autoridades y la población.

En vísperas del siglo XXI, tanto en el pensamiento popular como en las manifestaciones de las cámaras empresariales y sindicales se pone de manifiesto la añoranza por los viejos tiempos. En el campo político, las viejas prácticas continúan vigentes (el clientelismo político, los sistemas electorales y de acceso a la actividad política cerrados, los fraudes electorales, la función pública como subsidio de desempleo, la corrupción, etc.). En el campo económico, una vez superadas las crisis fiscales, el gasto público continúa creciendo y, en consecuencia, también aumentan la presión impositiva y las deudas públicas.

Por otra parte, observamos que la apertura y la competencia derivada generan nuevos patrones de conducta, más eficientes, que en cierta medida parecen comenzar a socavar las centenarias instituciones del fracaso. Empresas como McDonald’s han comenzado a sustituir en los jóvenes el pesar del trabajo por “el orgullo de trabajar”, de “crear valor sirviendo al cliente”, cuando unos pocos años atrás los jóvenes de generaciones anteriores tenían un solo camino: el de desempeñarse en la administración pública, sin ningún tipo de responsabilidad por sus actos, premio por su esfuerzo o castigo por su pereza.12 En el mejor de los casos, podían conseguir empleo en alguna empresa estatal o en una protegida por elevados derechos de importación u otras restricciones, o en alguna con monopolios u oligopolios que limitaban su competencia en el mercado interno.

En países como los Estados Unidos se asumen, se respetan y se hacen cumplir las reglas de juego, lo que crea un clima de gran certidumbre y reducción de los costosde transacción. En América latina, por el contrario, la modificación (por parte del gobierno o de los particulares), la evasión, reversión o incumplimiento de las reglas de juego forman parte de estas mismas reglas, generando una incertidumbre tal que desalienta el desarrollo de la actividad económica. Las instituciones formales (los marcos jurídicos, las leyes, aunque no las constituciones) generaron conductas contrarias al desenvolvimiento económico. También las instituciones informales (la cultura, las costumbres, los prejuicios morales y religiosos, etc.) desincentivaron la búsqueda del crecimiento y la productividad.

Ante el nuevo escenario de reformas en América latina se plantean una serie de preguntas que intentaremos responder a lo largo de este trabajo. ¿Cómo influyeron las instituciones formales en el desarrollo económico de la región? ¿Cuál fue el rol de las costumbres, los hábitos –en términos de Juan B. Alberdi– y los valores religiosos como limitadores o aceleradores del crecimiento económico? ¿Son las reformas de la década del 90 un cambio institucional? ¿Es posible romper el círculo vicioso del subdesarrollo? ¿Podremos concluir en un programa que haga posible romper ese círculo? ¿Existen atisbos de esperanza que nos permitan pensar en un futuro diferente?

13 Instituciones como el “chanta”, la “viveza criolla”, el “cheque volador”, nos hablan de una cultura en la que no se castigan conductas que generan incertidumbre, los cambios unilaterales en las reglas de juego ni las violaciones de los contratos.

CAPÍTULO 2

ESPAÑA, GRAN BRETAÑA

Y LA LIMITACIÓN DEL PODER REAL

“En la mayor parte de España alrededor de 1476nadie podía decir ‘esto es mío’ y ‘esto es tuyo’ [...], el favor del soberano era suficiente para que la propiedad de una persona fuera confiscada y dada a otra persona. Era un estado de caos generalizado.

Jaime Vicens Vives1

Mal se puede afirmar que la historia institucional de América se inició en 1492. A lo largo de siglos se fueron moldeando las costumbres, los valores y las reglas de juego que con el descubrimiento llegarían al nuevo continente. En la Península Ibérica y en las Islas Británicas, orígenes de las dos tradiciones institucionales que habría de heredar América, se desarrollaban situaciones sumamente diferenciadas.

El año del descubrimiento –1492– significa en la historia de España no sólo el acceso al Nuevo Mundo, sino la victoria final sobre los moros a partir de su expulsión del Reino de Granada y el cenit del absolutismo monárquico después de la unificaciónde las Coronas de Castilla y Aragón.

Mientras tanto, la situación insular del Reino Unido había incentivado un clima pacífico respecto de las invasiones externas, por lo cual la “seguridad” no ocupaba un lugar prioritario para los ciudadanos. En este contexto, la preocupación esencial a lo largo de los siglos que precedieron al descubrimiento de América fue la limitación del poder absoluto del rey, para el ejercicio creciente de libertades individuales que permitieran a los ciudadanos actuar de acuerdo con sus preferencias. En este sentido, la Carta Magna de 1215, el Bill of Rights y la Revolución Gloriosa de 1688 representan hitos en esta historia porque limitan el poder absoluto de los reyes.

Por lo tanto, la geografía del Nuevo Mundo vio nacer dos Américas absolutamente diferenciadas por sus valores, costumbres y reglas de juego emergentes. La América ibérica experimentó el traslado del consolidado absolutismo monárquico europeo a su territorio. Las instituciones de la América anglosajona, por su parte, surgieron como una consecuencia de la búsqueda de libertades, profundizando la tendencia de limitación del poder real iniciada siglos atrás.

Afirma North que una explicación tradicional del éxito de Europa, contrastado con China, los países islámicos y otras áreas, es la competencia entre unidades políticas. Sin duda alguna, esta competencia es una parte importante de la historia aunque, obviamente, no toda la historia. Algunas partes de Europa no se desarrollaron. España y Portugal permanecieron estancados durante siglos, en tanto que el crecimiento económico del resto de Europa fue desparejo. Holanda e Inglaterra fueron los portadores del cambio institucional.

La consolidación del poder real en España

Hacia el siglo XVI, la situación institucional en Inglaterra y España se había desarrollado en forma sustancialmente diferente. Inglaterra había evolucionado hacia un feudalismo relativamente centralizado, fruto de la conquista normanda, y los Tudor se habían establecido como consecuencia de la batalla de Bosworth (1485).

En España, por el contrario, concluían ocho siglos de dominio moro sobre la Península Ibérica, lo cual había marcado a fuego la realidad social, política y económica. Afirma Octavio Paz que España y Portugal llevaron a cabo el descubrimiento y conquista de América “con la sensibilidad y el temple de la reconquista”, tanto era así que a los soldados de Cortés, asombrados ante las pirámides y templos de los mayas y aztecas, no se les ocurrió nada mejor que compararlos con las mezquitas del Islam.2 Esta influencia islámica, impregnada y confundida en la esencia de la política española, formó parte sustancial de la conquista del Nuevo Mundo.

“Conquista y evangelización: estas dos palabras, profundamente españolas y católicas, son también profundamente musulmanas. La conquista no sólo significaba la ocupación de territorios extraños y la sumisión de sus habitantes sino la conversión de los vencidos. La conquista se legitimaba por la conversión.

Esta filosofía político-religiosa era diametralmente opuesta a la de la colonización inglesa: la noción de evangelización tuvo lugar secundario en la expansión colonial inglesa.”14

Como consecuencia de los tiempos de guerra, los valores y estamentos sociales predominantes en la sociedad española fueron los vinculados con la fuerza militar, lo que generó desprecio por las actividades mercantiles. Por su parte, la presencia de un enemigo externo resultó un caldo de cultivo propicio para la emergencia de valores absolutos en términos de construcción de una unidad política y religiosa (cristianos versus musulmanes).

José Ignacio García Hamilton se refiere a la íntima relación existente entre la nobleza, la milicia y la tenencia de tierras:

“El origen de la nobleza era militar y los nobles tenían la obligación de asistir a los monarcas con sus ejércitos en caso de guerra. Por méritos en batallas se les entregaban tierras; y poseyendo tierras y las facultades feudales, estaban obligados a prestar ayuda militar. Así el sistema se autoperpetuaba, ayudado por la circunstancia de que los reinos españoles estuvieron casi ocho siglos luchando contra los moros y, por lo tanto, se privilegiaba en ellos la tarea guerrera por sobre otras más productivas”.15

1 Vicens Vives, Jaime, An Economic History of Spain, Princeton University Press, Princeton, 1969, p. 294.13 Paz, Octavio, op. cit.14 Paz, Octavio, op. cit., p. 144.15 García Hamilton, José I., op. cit., p. 58.

Hacia fines de la Edad Media, España seguía siendo profundamente medieval en su organización política, religiosa y económica. Estado e Iglesia se confundían, así como lo público y lo privado. La identificación entre Estado e Iglesia, entre política y religión y, por lo tanto, entre rebelde y hereje, facilitó la vigilancia del Santo Oficio.16

Contrariamente a la experiencia británica, el poder absoluto de los reyes continuaba consolidándose y los crecientes recursos fiscales originados en el Nuevo Mundo eran asignados a fines de hegemonía política. Al respecto, Octavio Paz comenta:

“[...] en Inglaterra triunfó la Reforma mientras que España fue la campeona de la Contrarreforma [...] el movimiento reformista tuvo en Inglaterra consecuencias políticas que fueron decisivas en la formación de la democracia anglosajona. En España la evolución se hizo en dirección opuesta. Vencida la última resistencia musulmana, España realizó su precaria unidad política, no nacional, a través de alianzas dinásticas. Al mismo tiempo, la monarquía suprimió las autonomías regionales y las libertades municipales, cerrando el paso a una posible evolución hacia una ulterior democracia moderna. Por último, España estaba profundamente marcada por la dominación árabe y en ella perduraba aún, doble herencia cristiana y musulmana, la nación de cruzada y guerra santa. En España se yuxtaponían, sin fundirse enteramente, los rasgos de la edad moderna que comenzaba y los de la antigua sociedad. El contraste con Inglaterra no podía ser más señalado [...]”.17

Pero la situación en la Península no era homogénea en términos de limitación del poder del soberano. La unión de Aragón –que comprendía los actuales territorios de Valencia, Aragón y Cataluña– y Castilla integró dos regiones muy diferentes. Aragón había sido reconquistada por los árabes en la última mitad del siglo XIII y se había convertido en un gran imperio comercial que abarcaba Cerdeña, Sicilia y partes de Grecia. En este contexto, habían emergido Cortes que reflejaban derechos cuyo reconocimiento habían logrado los ciudadanos y que generaban un ámbito de seguridad para el desarrollo comercial y de los negocios en general.

Pero esta unión, lejos de ser equilibrada, significó una hegemonía de Castilla sobre Aragón que se reflejó en sus instituciones, según señala North:

“En los 15 años posteriores a esta unión, Isabel [de Castilla] logró controlar no solamente a los levantiscos y conflictivos barones sino también la política de la Iglesia en Castilla. Aun cuando el papel de las Cortes castellanas ha sido acrecentado en recientes trabajos históricos, el caso es que Castilla fue una monarquía y una burocracia centralizadas, y fue Castilla la que definió la evolución institucional de España y de

16 Al respecto, es importante dejar constancia de la publicación del libro Mea Culpa, en el cual el papa Juan Pablo II pide perdón público en nombre de la Iglesia católica por el caso Galileo, algunos excesos en la conquista de América, el tratamiento dado a los judíos y la Inquisición. Luigi Accattoli, Editorial Grijalbo, Barcelona, 1998.17 Paz, Octavio, op. cit., p. 144.

Hispanoamérica”.18

No obstante, Castilla se vio envuelta continuamente en guerras, bien contra los moros o de carácter intestino; incluso cuando las Cortes existían, rara vez se las convocó. Castilla, una monarquía y una burocracia centralizadas, fueron, como se sabe, las que definieron la evolución institucional de España e Hispanoamérica.

En España encontramos fuertes antecedentes institucionales de limitación del poder real. Si bien por lo común se considera la Carta Magna de 1215 suscripta por el rey Juan Sin Tierra como el primer antecedente importante del constitucionalismo, con anterioridad a este documento se encuentran en el actual territorio de España antecedentes de la limitación del poder real. Entre ellos cabe destacar los fueros de León (1020), Jaca (1064), Nájera (1076), Toledo (1085), Burgos (1073), Calatayud (1120), Zaragoza (1115), Puebla de Organzón (1191), y en particular el Ordenamiento de León o Pacto de Sobrabe (1188), acordado en las Cortes de León entre el rey Alfonso IX y su reino; éste consagra algunas libertades que pueden considerarse modelos de principios reconocidos en constituciones modernas.

Señala Segundo Linares Quintana19 que los Fueros de Aragón de 1283 constituyen un antecedente valiosísimo de la moderna concepción de la supremacía de la constitución y de la protección jurisdiccional de los derechos individuales. El fuero tenía el valor de una verdadera ley suprema, a la cual debían obediencia tanto los súbditos como el propio rey. Al respecto, señala Norberto Gorostiaga que “el fuero tenía el valor de la ley suprema y estaba por encima de la voluntad real. Todo lo que el rey hiciera en contra de él, carecía de valor y no podía aplicarse. Del mismo modo, lo que sus funcionarios o los jueces realizaran o pronunciaran contrariando sus preceptos, era también ipso foro”.20 Asimismo, Linares Quintana afirma que debe agregarse el funcionamiento del juicio de manifestación en el reino aragonés, garantía de libertad física o corporal de las personas cuya técnica y eficacia nada tienen que envidiar a las más perfeccionadas garantías actuales.

Voracidad fiscal e indefinición de los derechos de propiedad

William Glade afirma que la política española consistió en una gran burocracia centralizada que administró el cuerpo siempre creciente de decretos y de directivas jurídicas que, al mismo tiempo que legitimaba la maquinaria administrativa, fijaba el curso de su acción.21 El espíritu de control ejercido por la Corona sobre la economía se refleja en los comentarios de Jan De Vries en su estudio sobre Europa, donde detalla:

“Toda una escuela de reformadores económicos escribió montañas de tratados implorando nuevas medidas [...]. Y fue así como en 1623 una Junta de Reformación recomendó al nuevo rey, Felipe IV, una serie de medidas incluyendo impuestos para alentar los matrimonios tempranos

18 North, Douglass C., op. cit., p. 147.19 Linares Quintana, Segundo V., Derecho constitucional e instituciones políticas, Ed. Plus Ultra, Buenos Aires, 1981, p. 508.20 Gorostiaga, Norberto, Recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación: orígenes históricos, Buenos Aires, 1944, p. 71.21 Glade, William P., The Latin American Economies: A Study of their Institutional Evolution, American Book, New York, 1969, p. 58.

(y, por consiguiente, el crecimiento de la población), las limitaciones al número de criados, el establecimiento de un banco, las prohibiciones para importar artículos de lujo, el cierre de burdeles y la prohibición de la enseñanza del latín en poblaciones pequeñas (para reducir así la huida de los campesinos que habían adquirido una instrucción superficial). Pero no se encontró el poderío suficiente para poner en práctica estas recomendaciones. [...] Se ha dicho que el único logro del movimiento de reforma fue la abolición del cuello de lechuguilla, moda que había impuesto a la aristocracia ruinosas cuentas de lavandería”.22

Todos los detalles de la economía, así como de la política, se estructuraron con el objeto de promover los intereses de la Corona en la creación del imperio más poderoso desde Roma. Pero con la rebelión de Holanda y la declinación del flujo de tesoros del Nuevo Mundo, las demandas fiscales sobrepasaron con mucho a los ingresos y el resultado fue la quiebra, el aumento en los impuestos internos, las confiscaciones y la inseguridad de los derechos de propiedad.

Otra de las instituciones que reflejan la falta de definición de los derechos de propiedad privados es la mesta, que consistía en derechos exclusivos de pastoreo otorgados por el rey de España a la guilda de los pastores, los cuales se superponían con la propiedad privada de terceros que utilizaban la tierra para actividades agropecuarias. Este sistema hacía que un propietario que había sembrado cuidadosamente su tierra debiera esperar en cualquier momento que sus plantíos fueran comidos o destruidos por manadas de ovejas migrantes. La motivación de esta política es clara: el rey de España obtenía gran parte de sus recursos de la mesta, razón por la cual alentaba el mantenimiento de esta institución. Esta política fiscalmente orientada tuvo como consecuencia una fuerte desincentivación de las actividades agrícolas en detrimento de las ganaderas.

La inseguridad generada por la indefinición de los derechos de propiedad y un sistema fiscal impredecible atado a los crecientes gastos emergentes de las aventuras militares colocaron a España en una situación de difícil equilibrio. En su libro The Rise of Western World. A New Economic History, Douglass North comenta que de los tres grandes recursos con que contaba la Corona española para obtener ingresos –la mesta, los pagos realizados por los Países Bajos y otras posesiones, y los tesoros del Nuevo Mundo–, dos eran externos, lo cual definió su destino. Los recursos externos constituyeron una creciente fuente de ingresos, que no sólo explica el crecimiento del poder político español y el gran imperio de los Habsburgo bajo Carlos V y Felipe II, sino la declinación de su poder bajo Felipe III y Felipe IV en la medida en que estos recursos desaparecían.

El intento de Carlos V (1517-1556), continuado por Felipe II, de establecer una monarquía universal y católica fue muy oneroso; cada año aumentaban los gastos necesarios para mantener unido este castillo de naipes que habían construido, y los egresos superaron persistentemente a los ingresos. La independencia de las siete provincias nórdicas de los Países Bajos a fines del siglo XVII significó un nuevo golpe para el presupuesto de la Corona, que trató de superar incrementando la alcabala y los millones, los impuestos internos más importantes. 22 De Vries, Jean, The Economy in Europe in an Age of Crisis, 1600-1750, Cambridge University Press, Cambridge, 1976, p. 28.

North afirma que a medida que las dificultades financieras de la Corona se incrementaban, los embargos, la confiscación o la alteración de los contratos se transformaban en fenómenos recurrentes. Como consecuencia, las personas fueron apartadas de las actividades productivas. El resultado inevitable de la ausencia de derechos de propiedad seguros fue el retraso económico. J. Elliot, en su trabajo The Decline of Spain, afirma con gran consistencia:

“La naturaleza del sistema económico era tal que sólo era posible ser estudiante o monje, mendigo o burócrata. No había ninguna otra opción”.23

En este sentido, Douglass North comenta:

“En España [...] la guerra, la Iglesia y el sistema burocrático complejo de administración crearon mayores oportunidades organizacionales y, en consecuencia, la milicia, la judicatura y el sacerdocio fueron ocupaciones lucrativas muy codiciadas. La expulsión de los moros y de los judíos, los topes en las rentas de tierras y en los precios del trigo, la confiscación de remesas de plata a comerciantes de Sevilla (que se compensaban con bonos de poco valor llamados juros) fueron sintomáticos de la falta de incentivos a la actividad productora”.24

Tanto la Corona de Inglaterra como la de España enfrentaban la necesidad de obtener ingresos adicionales para sobrevivir ante los costos cada vez más altos de la guerra. Tradicionalmente, el rey vivía de los ingresos provenientes de sus tierras junto con las aportaciones feudales; pero los recursos resultaban insuficientes ante la nueva tecnología militar relacionada con el uso de ballestas, arcos, picas y pólvora. La crisis fiscal del Estado obligó a los gobernantes a hacer tratos con sus súbditos. La consecuenciaen ambos países fue el desarrollo de una forma de representación por parte de estos últimos: en Inglaterra, el Parlamento, y en España, las Cortes.

Pero la resolución de esta crisis fiscal fue absolutamente diferente en cada caso: en Inglaterra condujo a la evolución de una política y una economía que, después de poner fin a la crisis, dominaron al mundo occidental. En España llevó a crisis fiscales no resueltas a pesar de las condiciones inicialmente más favorables, a quiebras de bancos, confiscación de valores y derechos de propiedad inseguros, y por último, a tres siglos de estancamiento relativo.

En un solo siglo, el XVII, España dejó de ser la nación más poderosa del mundo occidental desde el Imperio Romano y se convirtió en una potencia secundaria. La despoblación en el campo, el estancamiento de la industria y el colapso del sistema decomercio de Sevilla con el Nuevo Mundo encontraron un paralelo político en la revuelta de Cataluña y Portugal. Al respecto, afirma North que las medidas que se consideraron viables en el contexto de las limitaciones institucionales y de las percepciones de los actores fueron el control de precios, los aumentos de impuestos y

23 Elliot, J. D., “The Decline of Spain”, Past and Present 20 (noviembre de 1961): 87.24 North, Douglass C., op. cit., pp. 148-149.

las confiscaciones reiteradas.25

La limitación del poder en Inglaterra

Mientras en España la injerencia real había echado sus raíces más profundas y el absolutismo monárquico marchaba rumbo a su máxima expresión, en Inglaterra, a cubierto de las influencias continentales, se gestaba una tradición cuyo basamento esencial era la protección de los derechos de los individuos contra las arbitrariedades del rey. Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que la historia institucional de Gran Bretaña refleja la lucha por la limitación del poder real. En este sentido, la Carta Magna, el Bill of Rights, la Revolución Gloriosa e inclusive la emigración de los peregrinos hacia América en busca de libertad religiosa constituyen un estadio en la persecución de una menor injerencia del rey en la vida de los ciudadanos.

Las instituciones inglesas, que dieron origen al moderno concepto de constitucionalismo como limitación del poder absoluto, fueron el resultado de una lenta y progresiva evolución de las costumbres y no de la teoría abstracta y general. Al respecto, afirma el constitucionalista A. V. Dicey:

“[...] [el sistema constitucional inglés] no ha sido hecho sino impulsado [...]. Es fruto, no de una teoría abstracta, sino de ese instinto que ha permitido a los ingleses, y especialmente a los ingleses poco civilizados, edificar instituciones sólidas y duraderas, como las abejas construyen su colmena, sin tomarse el esfuerzo de comprender los principios en virtud de los cuales instalan una fábrica más sólida que no importa qué obra de arte laboriosamente elaborada. No se le puede atribuir fecha de nacimiento; asamblea alguna puede reclamar su paternidad; nadie es capaz de indicar el documento que contiene su cláusula [...]”.26

La tradición inglesa se diferenció radicalmente de la que se había desarrollado en España. En ella, las normas no surgían de la voluntad real, ni los derechos se expresaban en forma positiva por medio de largos y detallados códigos. En cambio, las relaciones entre los individuos se llevaban a cabo libremente y las normas no escritas y de carácter negativo emanaban de los usos y las costumbres, y no de la voluntad del monarca. El conjunto de normas por las cuales se regían los ingleses se denomina common law.

Si bien la Carta Magna de 1215 es uno de los grandes hitos del derecho inglés, en ella simplemente se reconoce la existencia de derechos anteriores y reconocidos por fallos judiciales basados en los usos y las costumbres que ya formaban parte del common law. Al respecto, señala Ricardo M. Rojas:

“[...] la Carta fue en gran medida sólo el reconocimiento real de un derecho ya elaborado y vigente en el reino desde tiempos a los que es difícil remontarse. Ello se advierte en sus frecuentes remisiones a costumbres o normas ya existentes, no surgidas de una imposición

25 North, Douglass C., op. cit., p. 150.26 Dicey, A. V., Introduction a l´étude du droit constitutionnel (versión en francés de André Batut yGaston Jezé), Edit. V. Giard y E. Priere, París, 1902, p. 3.

estatal, sino de una evolución espontánea [...]. Por ejemplo, tanto el artículo 39 de la Carta Magna como el 31 de los Artículos de los Barones, firmado ese mismo año, consagraban el derecho de los comerciantes a comprar y vender, y trasladarse, entrar y salir de Inglaterra sin verse sometidos a ninguna justa exacción, de acuerdo con las antiguas y justas costumbres [Artículos de los Barones] o según las costumbres antiguas y permitidas [Carta Magna]”.27

El common law, reconocido por el rey, limita la función de las normas a la solución de litigios entre particulares y deja de lado los objetivos de ingeniería social que caracterizan al derecho de la Europa continental. Oliver W. Holmes, Jr., quien fuera juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, sostiene:

“La vida del derecho no ha sido la lógica: ha sido la experiencia. Las necesidades de la época, las teorías morales y políticas predominantes, las instituciones de orden público, reconocidas o inconscientes, aun los prejuicios que los jueces comparten con sus conciudadanos, han tenido una influencia mucho mayor que los silogismos en la determinación de las reglas según las cuales deben gobernarse los hombres. El derecho encarna la historia del desarrollo de una nación a través de muchos siglos y no puede ser estudiado como si contuviera los axiomas y corolarios de un libro de matemáticas”.28

Inglaterra, a pesar de que no tenía leyes ni constituciones escritas o codificadas, fue precursora en la protección de los derechos y garantías individuales. Los constitucionalistas ingleses Chalmers y Hood Phillips afirman que la generalidad de las constituciones incluyen declaraciones abstractas de derechos, aunque a menudo no provean los remedios para su violación; en Inglaterra, los derechos de los individuos por lo general se deducen de decisiones de los tribunales dictadas en casos particulares en los que las víctimas de la violación de los derechos encontraron la protección correspondiente; por ello, sostienen que en Inglaterra la garantía precede al derecho y que no hay derecho sin su correspondiente garantía.29

El poder real en la tradición española y en la inglesa30

Sistema jurídico español Sistema jurídico inglésOrigen de las normas Voluntad real Usos y costumbres,

reconocidos por fallos judiciales

Objetivo de las normas Establecer derechos Proteger derechosCarácter de las normas Positivas NegativasExpresión de las normas Códigos Common law (derecho

consuetudinario)Límites de las normas La voluntad del soberano Los usos y las costumbres,

27 Rojas, Ricardo M., “El orden jurídico espontáneo”, Libertas 13, ESEADE, Buenos Aires (octubre de 1990): 198.28 Holmes, Oliver W., Jr., The Common Law, TEA, Buenos Aires, 1962, p. 15.29 Phillips, Chalmers y Hood, Constitutional Laws of Great Britain, the British Empire and the Commonwealth, 6ª ed., Editorial Sweet and Maxwell Ltd., Londres, 1946, p. 10.30 Esta comparación se ha realizado sobre la base de la elaborada en mi obra El robo del subsuelo, citada oportunamente.

interpretados por los jueces

Asimismo, la Carta Magna, suscripta el 15 de junio de 1215, constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Por ella, el rey Juan Sin Tierra concede:

“[...] perpetuamente, en nuestro nombre y en el de nuestros sucesores, para todos los hombres libres del reino de Inglaterra, todas las libertades que a continuación se expresan transmisibles a sus descendientes” (art. 2º).

También se establece que “nadie podrá ser arrestado, aprisionado ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades” (art. 48); esto se considera como antecedente del habeas corpus y del due process of law (debido procedimiento legal). Instituye un comité de barones encargados de vigilar el cumplimiento de la Carta por el rey. Otro antecedente importante es el Agreement of the People, que en 1647, momento crucial de la revolución puritana, elaborara el consejo de guerra de Cromwell sin llegar a obtener sanción de la Cámara de los Comunes ni, por ende, vigencia. A pesar de ello, su importancia radica en que, según explica Charles Borgeaud, tuvo por objeto establecer una ley suprema, colocada fuera del alcance del Parlamento, que limitara sus poderes y declarara, mediante las restricciones expresas, cuáles son los derechos que la nación se reserva y a los que ninguna autoridad puede violar sin cometer delito.31 Si bien este acuerdo no tuvo sanción, sus principios influyeron notablemente en el Instrument of Government que Cromwell logró hacer promulgar el 16 de diciembre de 1653. En el Instrument están limitadas las facultades del protector, del Consejo del Estado y del Parlamento, y hasta se encuentran determinados los derechos fundamentales del Agreement of the People.

El carácter abierto de las instituciones británicas, diferencia esencial con las de Europa continental, favoreció el desarrollo de una tradición institucional distinta, cuyos efectos económicos describe Douglass North:

“En Inglaterra, un marco institucional ha nacido por evolución, permitiendo el intercambio impersonal complejo que es necesario para la estabilidad política y para captar las ganancias potenciales económicas de la tecnología moderna. En España, las relaciones personales siguieron siendo la clave de gran parte del intercambio político y económico. Éstas son las consecuencias de un marco institucional que no produce estabilidad política, pero tampoco desarrollo firme del potencial de la tecnología moderna”.32

El ámbito de las leyes de carácter general y positivo, características de la Europa continental, fue acotado, con lo cual se limitó la posibilidad de acuerdos libres y voluntarios. La naturaleza de las normas emergentes del common law era negativa, o sea que simplemente señalaban conductas no permitidas (surgidas de fallos judiciales previos), lo que posibilitó la evolución de un orden jurídico abierto basado en contratos privados, libres y voluntarios. En este sentido, Friedrich von Hayek señala que esta ley 31 Borgeaud, Charles, Établissement et révision des constitutions en Amérique et en Europe, Ed. Thorin et Fils, París, 1893, p. 6.32 North, Douglass C., op. cit., p. 151.

judicial surge de la resolución de litigios entre los individuos implicados y, por lo tanto, se desentiende de toda acción individual que no afecte a otros. De este modo, define el dominio reservado a cada persona, en el que los demás no pueden interferir. Se trata de evitar conflictos entre personas que no actúan bajo una dirección central, sino según sus propios fines, sobre la base de su leal saber y entender.33

Mientras en el common law el objetivo de las normas es proteger derechos, en el derecho continental español es establecerlos. En este contexto, el rol de los jueces consiste en defender a los individuos contra la arbitrariedad y la opresión del Estado.

La lucha por la libertad: el pensamiento de John Locke

Desde que los Estuardos tomaron el poder en Inglaterra, el país estuvo envuelto en una permanente convulsión. Las pasiones políticas se vieron agravadas por las purgas religiosas entre protestantes y católicos y entre los propios protestantes (anglicanos y disidentes puritanos). En 1642 se inició la lucha armada entre Carlos I Estuardo y el Parlamento –en su mayoría, compuesto por puritanos–, que concluyó con la derrota del rey por el ejército parlamentario dirigido por Cromwell, su ejecución y el establecimiento de la República. El entusiasmo con que se inició el nuevo gobierno se vio rápidamente opacado por las constantes querellas y disputas entre las sectas religiosas y los graves problemas políticos que se manifestaban en la lucha entre los whigs y los tories. El partido tory era absolutista, predicaba el derecho divino de los reyes y la no resistencia al poder y voluntad de éstos. El partido whig era partidario de la monarquía limitada y, sobre todo, de la autoridad del Parlamento. La Iglesia anglicana se situaba junto a los tories y defendía el poder real de los Estuardos; por lo tanto, cuando triunfó la revolución, se vio obligada a claudicar y conceder una amplia libertad religiosa para poder subsistir.

La república de Cromwell no pudo sostenerse por mucho tiempo y tuvo que ceder para dar paso a la restauración iniciada por Carlos II Estuardo. A la muerte del rey, en 1685, asumió su hermano Jacobo II, quien declaró sin ambages su convicción católica, desafiando frontalmente los sentimientos más poderosos de la mayoría del pueblo inglés.

En 1685, el calvinismo europeo se encontraba en peligro de muerte a raíz de la revocación del Edicto de Nantes, promulgado en 1598 por Enrique IV de Francia para protección de los protestantes, lo cual provocó una cruel persecución contra los protestantes franceses y fortaleció el absolutismo real fundado en un pretendido derecho divino, posición mantenida y defendida por Jacobo II en Inglaterra.

El descontento natural que se produjo en torno a la figura del rey llevó al pueblo inglés y a la Iglesia anglicana a acudir a Guillermo de Orange para que estableciera un nuevo poder; en noviembre de 1688 Guillermo desembarcó en las costas de Inglaterra llevando consigo seiscientas naves y quince mil soldados traídos desde Holanda. Las banderas que levantaba el príncipe de Orange eran la libertad, la religión protestante y el Parlamento. Los Estuardos resultaron fácilmente derrotados. En consecuencia, el Parlamento, el protestantismo y el liberalismo vencieron al absolutismo y al conservadurismo. En la Revolución Gloriosa (Glorious Revolution) de 1688 triunfaron 33 Hayek, Friedrich von, “El common law en la tradición del orden espontáneo”, Libertas 12, ESEADE, Buenos Aires (mayo de 1990).

los whigs sobre los tories.

Durante los últimos años del reinado de los Estuardos, éstos habían mostrado una actitud despótica y arbitraria, amparados por el “derecho divino” que los asistía. Los tribunales actuaban injustamente en muchos casos y los impuestos aumentaban sin medida, lo cual inquietaba a los nuevos comerciantes e industriales, que se habían acostumbrado a actuar con independencia y habían conquistado una posición económica y política importante. La libertad que exigían para poder consolidar sus posiciones sólo podía surgir eliminando el absolutismo.

Estos acontecimientos históricos y políticos que dieron a Inglaterra la oportunidad de derrotar al supuesto “derecho divino” de los reyes y avanzar hacia formas de poder más limitadas encontraron su ideólogo en John Locke.

Las tesis fundamentales de Locke son el respeto del individuo, la preocupación por validar la Revolución de 1688 y la idea de una sociedad organizada precisamente para la conservación de sus miembros. Locke justifica la legitimidad de Guillermo II por el consentimiento del pueblo, apoyándose en su teoría sobre el derecho natural. Hay en su pensamiento una implícita exaltación de la Constitución inglesa que se basa sobre dos pactos: primero, cesación del estado de naturaleza; segundo, delegación de la soberanía.

En su libro más famoso, Two Treatises on Civil Government, Locke desarrolla su teoría sobre el Estado, buscando los fundamentos de la asociación política (de ahí el nombre de “gobierno civil”), delimitando su dominio y exponiendo las leyes de su conservación y de su disolución. La idea central en torno a la cual gira su obra es el “antiabsolutismo” como el anhelo de una autoridad contenida, limitada por el consentimiento popular y por el derecho natural, como una búsqueda para eliminar el riesgo del despotismo y la arbitrariedad, como la voluntad de demoler la doctrina del derecho divino, único fundamento del absolutismo y justificación de los peores excesos de la autoridad.

Esta posición antiabsolutista, en principio como idea negativa, se traduce en la obra en la tesis positiva fundamental: “el gobierno es creación del pueblo y éste lo mantiene con el fin de asegurar su propio bien”.

Para Locke, la existencia de los derechos naturales del individuo en el estado de naturaleza es lo que lo protegerá de los abusos de poder en el estado de sociedad. En el estado de naturaleza de Locke impera una ley que establece que la razón natural:

“enseña a cuantos seres humanos quieran consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones”.34

Uno de los derechos en el estado de naturaleza es la propiedad privada. Dios otorgó la tierra para beneficio común de los hombres, pero también les concedió la razón para que hicieran de la tierra el uso más ventajoso y más cómodo; de ahí que su apropiación tenga como base el trabajo del hombre y su capacidad de consumo:

34 Locke, John, Dos ensayos sobre el gobierno civil, Ediciones Nuevomar, México, 1989, p. 19.

“La extensión de la tierra que el hombre labra, planta, mejora, cultiva y cuyos productos es capaz de utilizar, constituye la medida de su propiedad”.

La oposición de Locke al absolutismo se manifiesta en el siguiente párrafo:

“[...] son tan grandes los desórdenes que la ambición ha acarreado al mundo que, en el estruendo de la guerra, que ocupa una parte tan importante de la historia del género humano, suele tenerse muy poco en cuenta ese consentimiento. De ahí nace que muchos hayan confundido la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo, y esos tales consideren a la conquista como una de las fuentes del poder civil. Ahora bien: la conquista se halla tan lejos de la instauración de un gobierno, como el echar abajo una casa lo está de construir otra nueva en el mismo lugar. Es cierto que la conquista deja con frecuencia vía libre para la estructuración de una nueva comunidad política por el hecho de destruir la que existía; pero no es posible establecer una nueva sin el consentimiento del pueblo”.35

En consecuencia, justifica a partir del consentimiento el paso del estado de naturaleza al estado de sociedad:

“Siendo, según se ha dicho ya, los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros sin que medie su propio consentimiento.

Éste se otorga mediante convenio hecho con otros hombres de juntarse e integrarse en una comunidad destinada a permitirles una vida cómoda, segura y pacífica de unos con otros, en la que disfrute tranquilo de sus bienes propios y una salvaguardia mayor contra cualquiera que no pertenezca a esa comunidad”.36

Por lo tanto, el pueblo tiene el verdadero poder soberano y otorga a los poderes un “depósito”, no un contrato de sumisión. Será el único juez del uso que hagan los poderes de sus prerrogativas y el que sancionará la fidelidad de los depositarios del poder en su actuación en beneficio de la sociedad. En consecuencia, se justifica que el pueblo pueda emplear la fuerza en contra de los poderes cuando han perdido legitimidad. Esto es el derecho de la insurrección. He aquí la convicción de Locke sobre el derecho de los revolucionarios ingleses y el deseo de tranquilizar las conciencias de sus compatriotas, atormentadas por haber ofendido al cielo al expulsar a Jacobo II.

El pensamiento de John Locke representa la lucha práctica y teórica por desmantelar la centenaria doctrina del derecho divino de los reyes y el absolutismo monárquico, apoyada por otros pensadores coetáneos, como Thomas Hobbes en su obra El Leviatán. 35 Locke, John, op. cit., p. 21.36 Locke, John, op. cit., p. 20.

El espíritu del capitalismo

La Reforma, iniciada durante el siglo XVI por obra de Martín Lutero, ha tenido dos grandes efectos sobre la realidad del Viejo Mundo: uno desde el punto de vista político y el otro, desde el religioso. En el aspecto político, la Reforma debilitó la teoría de las “dos espadas”, por la cual el papado ejercía el control sobre el orden religioso y el político, dando su conformidad a la designación de nuevos reyes. En adelante, los reyes se constituirían en defensores de la soberanía e independencia de los estados, sosteniendo que su poder deriva directamente de Dios, sin intermediarios. La Reforma tuvo un efecto de descentralización, ya que implicó dentro de la Iglesia católica un proceso similar al que se había realizado dentro del Sacro Imperio Romano, al oponerse a la supremacía del papa y repartir la jurisdicción eclesiástica entre las distintas comunidades.

Afirma Linares Quintana que la Reforma destruye la idea de unidad de la Iglesia y el Imperio, y reorganiza territorialmente a Europa en distintos estados nacionales. A partir de ella, religión y política dejan de ser una unidad. Sabine señala que antes de la Reforma el apoyo a los gobernantes era un artículo primordial de la fe religiosa, mientras que la defensa de un credo religioso diferente se consideraba como un ataque contra un gobernante que sustentaba una creencia distinta. La Reforma implicaba no sólo el derecho de disentir del gobierno que estaba en el poder, sino posiblemente también el derecho de resistirlo en interés de aquello que los disidentes consideraban honradamente como la verdadera religión.37

Desde el punto de vista moral, la Reforma permite una mayor autonomía de conciencia, y el individuo como persona adquiere un valor sustancial y permanente; en esta aportación doctrinal de las teorías del siglo XVI se encuentra, precisamente, la base filosófica de la libertad y de los principios del autogobierno (self-government).38

Raymond Gettel afirma que la Reforma produjo resultados beneficiosos con respecto a la libertad del individuo, ya que los reformadores proclaman abiertamente la igualdad esencial de todos los hombres. Cuando atacan a la jerarquía de la Iglesia, libran al individuo de toda traba y lo hacen responsable tan sólo ante Dios. Se oponen al principio de autoridad y demandan una amplia libertad de conciencia.

En su tratado De la libertad del hombre cristiano, dice Lutero:

“[...] una cosa, y sólo una, es necesaria para la vida cristiana: la rectitud y la libertad [...]. Ni el obispo, ni el Papa, ni ningún otro hombre tienen el derecho de imponer ni una sílaba de ley a un cristiano sin su consentimiento; y quien lo hiciere, lo hará siguiendo el espíritu de la tiranía”.39

La Reforma constituyó un correlato en el terreno religioso de los acontecimientos que limitaron el poder absoluto del monarca en el terreno político. Asimismo, las normas de las nuevas doctrinas acompañaron el desarrollo de la

37 Sabine, George H., Historia de la teoría política (versión castellana de Vicente Herrero), Fondo de Cultura Económica, México, 1963, p. 267.38 Gettel, Raymond G., Political Science, t. 1, Ed. Ginn and Co., Boston, 1949, p. 247.39 Lutero, Martín, De la libertad del hombre cristiano. En: Linares Quintana, Segundo, op. cit., p. 512.

actividad capitalista emergente. El sociólogo alemán Max Weber, en su famoso estudio La ética protestante y el espíritu del capitalismo, analiza con asombrosa profundidad la relación entre las normas de las religiones emergentes y las conductas capitalistas de los pueblos que las profesaban.

Weber afirma que el deseo de adquirir riqueza ha existido en muchos tiempos y lugares, pero en ningún caso fue análogo a la acción capitalista, la cual involucra una orientación regular al logro de ganancia a través del intercambio económico. El “capitalismo”, así definido, ha existido en varios tipos de sociedades: en Babilonia y en el antiguo Egipto, en China y en la Europa medieval. Pero sólo en Occidente, y en épocas relativamente recientes, la actividad capitalista sobrevino asociada con la organización racional de la fuerza de trabajo y la inversión sistemática de capital.40 La reproducción regular de capital, que implica su continua inversión y reinversión con el fin de lograr la eficiencia económica, es ajena a los tipos tradicionales de empresa.

Los empresarios asociados con el desarrollo del capitalismo racional combinan el impulso a la acumulación con un estilo de vida frugal. Weber encuentra la respuesta en el ascetismo del propio puritanismo, enfocado a través del concepto de la “llamada”. Este concepto, según Weber, no existió ni en la Antigüedad ni en la teología católica, sino que fue introducido por la Reforma. Se refiere básicamente a la idea de que la más alta forma de obligación moral del individuo es completar su deber-tarea en los asuntos terrenales.

Esto proyecta el comportamiento religioso en la vida diaria y establece un contraste con el ideal católico de la vida monástica, cuyo objeto es trascender las demandas de la existencia mundana. Es más, la responsabilidad moral del protestante es acumulativa: el ciclo del pecado, el arrepentimiento y el perdón, renovado a lo largo de la vida del católico, está ausente en el protestantismo.

Aunque la idea de la “llamada” estaba ya en las doctrinas de Lutero, Weber afirma que se desarrolló de manera más rigurosa en varias sectas puritanas, tales como el calvinismo, el metodismo, el pietismo y el bautismo, y gran parte de su estudio se refiere a la primera de éstas, especialmente en la “doctrina de la predestinación”, por la cual algunos seres humanos eran elegidos para ser salvados, y la elección había sido realizada por Dios, lo cual se debía demostrar en el éxito diario. De esta revolución, sostiene Weber, nació el espíritu capitalista.

Octavio Paz describe con exactitud el asombroso contraste existente entre la concepción del trabajo en la tradición anglosajona y en la hispana:

“Para la sociedad de Nueva España el trabajo ni redime ni es valioso por sí mismo. El trabajo manual es servil. El hombre superior ni trabaja ni comercia: guerrea, manda, legisla. También piensa, contempla, ama, galantea, se divierte. El ocio es noble. El trabajo es bueno porque produce riqueza, pero la riqueza es buena porque está destinada a gastarse y consumirse en esos holocaustos que son las guerras, la construcción de templos y palacios, el boato y las fiestas. Formas distintas de la disipación de riquezas: el oro brilla en los altares o se

40 Guiddens, Anthony, en el prólogo de la obra de Weber, Max, The Protestant Ethics and the Spirit of Capitalism, George Allen & Unwin Ltd., Londres, 1976, p. 3.

derrama en las fiestas. [...]

Para los puritanos y sus herederos, el trabajo es redentor porque libera al hombre, y esa liberación es una señal de la elección divina. El trabajo es una purificación que es asimismo una separación: el elegido asciende, rompe con los lazos de la tierra, que son las leyes de la caída”.41

Al referirse a las diferencias entre las religiones católica y protestante que se volcarían hacia el Nuevo Mundo, afirma:

“Ambas sociedades eran religiosas pero sus actitudes religiosas eran irreconciliables [...]. En un caso: el complejo y majestuoso edificio conceptual de la ortodoxia, una jerarquía eclesiástica igualmente compleja, ricas órdenes religiosas militantes como los jesuitas y una concepción ritualista de la religión en la que los sacramentos ocupaban un lugar central. En el otro: libre discusión de la Escritura, una clerecía pobre y reducida al mínimo, una tendencia a borrar las fronteras jerárquicas entre el simple creyente y el sacerdote sino en la interiorización de la fe.

La diferencia central, desde el punto de vista de la evolución histórica de las dos sociedades, reside a mi modo de ver en lo siguiente: con la Reforma, crítica religiosa de la religión y antecedente necesario de la Ilustración, comienza el mundo moderno; con la Contrarreforma y el neotomismo, España y sus posesiones se cierran al mundo moderno. [...] La civilización hispanoamericana es admirable por muchos conceptos pero hace pensar en una construcción de inmensa solidez –a un tiempo convento, fortaleza y palacio– destinada a durar, no a cambiar. A la larga, esa construcción se volvió un encierro, una prisión. Los Estados Unidos son hijos de la Reforma y de la Ilustración. Nacieron bajo el signo de la crítica y la autocrítica”.42

De este modo, la antagónica concepción de la generación de riquezas en ambas tradiciones agregó un término en los binomios: gobierno absoluto versus gobierno limitado; derechos de propiedad inexistentes versus derechos de propiedad definidos; voracidad fiscal versus contención fiscal; aversión al trabajo versus realización por medio del trabajo.

La condena de la usura

La condena de la Iglesia católica respecto de las actividades orientadas a generar riquezas se ve en un caso paradigmático: la usura, esto es, el cobro de una prima por el préstamo de dinero. Esta condena se basa en la interpretación del precepto evangélico que reza: “Dad sin esperanza de recompensa”. Inicialmente, la prohibición del interés regía sólo para el clero y fue sancionada en el año 325 por el Concilio de Nicea. La prohibición de obtener “tan vil ganancia” se hizo extensiva a los laicos en Europa occidental por las Capitulares de Carlomagno y los concilios del siglo IX.43

41 Paz, Octavio, op. cit., p. 147.42 Paz, Octavio, op. cit., p. 152.43 Gondra, Luis Roque, Estudios de historia y economía, Imprenta de la Universidad, Buenos Aires, 1938,

De hecho, la prohibición de la usura tuvo mayor repercusión con el crecimiento paulatino del comercio y la industria. En las épocas de la economía de subsistencia, con intercambios en especie y prestaciones personales, había muy pocas oportunidades para realizar tratos con interés. Al desarrollarse la industria y el comercio, aparecieron las operaciones a crédito y, en consecuencia, el cobro de interés y la condena de la usura.

Después de la caída de Roma, la Iglesia había adquirido cada vez más los caracteres de una institución, con gran aumento de su poder espiritual y material. En la Edad Media se convirtió en uno de los pilares más importantes de la estructura económica existente. Su propiedad territorial había crecido en tal grado que era el más poderoso de los señores feudales, y sus ideas económicas formaban parte de las enseñanzas morales del cristianismo.

Roll afirma que “[...] los canonistas aceptaron la distinción aristotélica entre la economía natural del hogar y la antinatural de la ciencia del abastecimiento, o sea el arte de ganar dinero”.44 La oposición de Aristóteles a la usura surgía de su teoría sobre la naturaleza del dinero. El dinero –había dicho– nació como un medio para facilitar el cambio legítimo, que tiene por único objeto la satisfacción de las necesidades de los consumidores. Al argüir Tertuliano que eliminar la codicia era eliminar la razón de la ganancia y, por lo tanto, la necesidad del comercio, se puso en duda todo el fundamento del comercio. San Agustín temía que el comercio apartase a los hombres de la búsqueda de Dios; y a principios de la Edad Media era común en la Iglesia la doctrina de que “nullus christianus deber esse mercator”.45

En la Edad Media, con el desarrollo del comercio y las oportunidades para concertar transacciones monetarias, surgieron dos tendencias. Por una parte, la práctica secular se orientó en el sentido de fomentar el préstamo de dinero con interés y de justificarlo con el apoyo del derecho romano; por otra parte, la Iglesia, alarmada ante estos nuevos avances, hizo más rigurosa y universal su prohibición originaria.

En el año 1179, en el Concilio de Letrán, durante el papado de Alejandro III, se resaltaron las antiguas prohibiciones del interés. “Desde que, casi en todos los sitios, ha llegado a ser el crimen de la usura de tal modo dominante que muchos han abandonado los demás negocios para convertirse en usureros, como si este oficio estuviese autorizado y sin ningún respeto a la prohibición de los dos Testamentos, nosotros ordenamos que los usureros manifiestos no sean admitidos a la comunión, y que, si mueren en pecado, no sean enterrados cristianamente, y que ningún sacerdote les acepte las limosnas.”46

Los castigos impuestos al usurero trascendieron el ámbito religioso, llegando al terreno positivo con penas tales como la anulación de su testamento; ese tipo de documentos estaban siempre bajo el control de los tribunales eclesiásticos. Esta pena resultó de difícil aplicación debido a que entonces la mayor parte de los prestamistas eran judíos, generalmente marginados de la industria y el comercio por motivos raciales y religiosos. “Excluidos sistemáticamente de la agricultura, de la industria y el

p. 109.44 Roll, Eric, Historia de las doctrinas económicas, Fondo de Cultura Económica, México, 1994, p. 44.45 Roll, op. cit., p. 44.46 Gondra, Luis Roque, op. cit., p. 110.

comercio, los judíos se vieron relegados al comercio de dinero.”47

Por su parte, Calvino, en 1574, negaba que el cobro de intereses por el uso del dinero fuera pecaminoso en sí mismo. Rechazaba la doctrina de Aristóteles sobre la esterilidad del dinero y sostenía que podría utilizárselo en cosas que produjeran rédito.

Instituciones abiertas y evolución institucional

La experiencia británica nos demuestra cómo la existencia de esquemas abiertos permite, mediante un proceso de prueba y error, el descubrimiento de nuevas y mejores soluciones a los desafíos. Por el contrario, la existencia de un sistema cerrado a nuevas preguntas impide este desarrollo. En este sentido, no es casual que la mayoría de las instituciones comerciales y financieras que existen en el siglo XX hayan tenido su origen en Inglaterra y Holanda, hacia fines de la Edad Media.

Jorge Bustamante, en su libro Desregulación. Entre el derecho y la economía, explica que durante siglos, los seres humanos han tratado de mejorar sus condiciones de vida aumentando la productividad de su trabajo y reduciendo costos, incluyendo los costos de transacción, mediante nuevas instituciones que facilitan la creación de riqueza y la circulación de bienes, a partir de intercambios voluntarios. El mejor ejemplo es la creación de la moneda, que hace posible superar el trueque y multiplicar los intercambios. También han reducido los “costos de transacción” instituciones talescomo la letra de cambio, que permite realizar pagos en distintas plazas sin remesas de dinero; la responsabilidad limitada, que hace que sea más sencillo poner capitales a riesgo; las acciones, que facilitan la liquidez de esos capitales: el seguro, que permite transferir riesgos hacia quienes pueden operar con la ley de los grandes números (aseguradores) o que tienen menor aversión al riesgo (especuladores); los mercados a término; los cheques; las tarjetas de crédito, y tantas otras que facilitan las relaciones humanas.48

Por ejemplo, la historia del comercio a gran distancia, en los inicios de la Europa moderna, fue el relato de una organización secuencialmente más compleja que con el tiempo llevó al auge del mundo occidental. Esto se debió básicamente a tres tipos de innovaciones que redujeron los costos de las transacciones y constituyeron transformaciones organizacionales, instrumentos y técnicas específicas y de obligatoriedad característica, que ocurrieron en tres márgenes de costo: 1) las que aumentaron la movilidad del capital, 2) las que redujeron los costos de información; 3) las que dispersaron el riesgo.49

Estas innovaciones tuvieron sus orígenes en tiempos antiguos; la mayoría se tomaron prestadas de las ciudades-estado italianas del medievo, del Islam o de Bizancio. North comenta que entre estas innovaciones que afectaron la movilidad del capital figuraron las técnicas y métodos desarrollados para evadir la ley de la usura. La variedad de formas ingeniosas por medio de las cuales se disfrazaba el interés en los contratos de préstamo fluctuó desde la “pena por pago tardío” y la “manipulación del

47 Gondra, Luis Roque, op. cit., p. 111.48 Bustamante, Jorge E., Desregulación. Entre el derecho y la economía, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993, pp. 41 y 42.49 North, Douglass C., op. cit., p. 160.

tipo de cambio”, hasta una primera forma de hipoteca; pero todas aumentaban el costo de transacción. No sólo el costo elevado de las leyes contra la usura fue determinante en cuanto a realizar los contratos por escrito con el fin de disimular y hacer que el interés fuera complejo y poco manejable; también el cumplimiento obligatorio de tales contratos se había vuelto más problemático. A medida que las leyes contra la usura iban perdiendo vigencia gradualmente y se permitían tasas más elevadas de interés, declinaban los costos de contratar por escrito y hacer cumplir la obligatoriedad de los contratos.50

La evolución de la letra de cambio y, en particular, el perfeccionamiento de técnicas e instrumentos que permitían su negociabilidad y el desarrollo del método de descuento también afectaron la movilidad del capital. A su vez, esta negociabilidad y el descuento dependieron de la creación de instituciones que permitieran su uso y el crecimiento de centros donde ocurrieran tales hechos, como lo fue en un principio la feria de Champagne, luego los bancos y, por último, financieras especializadas en descuentos. El incremento del volumen fue lo que posibilitó este desarrollo institucional.

Otro de los grandes acontecimientos que redujeron los costos de transacción fue la impresión de precios en diversas mercaderías, así como la publicación de manuales con información sobre pesos, medidas, costumbres, honorarios de los intermediarios, sistemas postales y, particularmente, sobre los complejos índices de cambio entre las monedas de Europa y las del mundo del comercio. Estos hechos se debieron a un incremento del volumen del comercio internacional y, por lo tanto, fueron una consecuencia de las economías de escala.

North afirma que “la innovación final fue la transformación de la incertidumbre en riesgo”. Se entiende la incertidumbre como una situación “donde no se puede determinar la probabilidad de un hecho y, por consiguiente, no es posible hallar una vía y asegurarse contra tal ocurrencia”. El riesgo implica la capacidad de hacer una determinación actuarial de la probabilidad de un hecho y, por ende, asegurarse contra tal situación. De este modo, el seguro marítimo surgió a partir de contratos esporádicos individuales que cubrían pagos parciales por pérdidas en contratos expedidos por firmas especializadas.

Al respecto, De Roover explica:

“Hacia el siglo XV se estableció el seguro marítimo sobre una base firme. La redacción de las pólizas se volvió estereotipada y cambió muy poco durante los tres o cuatro siglos siguientes [...]. En el siglo XVI, ya era práctica corriente usar formularios impresos que contenían espacios en blanco para poner el nombre del barco, el nombre del dueño, el monto del seguro, el costo y algunos elementos que pudieran cambiar de un contrato a otro”.51

North afirma que las innovaciones específicas y los instrumentos institucionales particulares evolucionaron como resultado del juego recíproco de dos fuerzas

50 López, Robert S., y Raymond, Irving W., Medieval Trade in the Mediterranean, Columbia University Press, New York, 1955, p. 163.51 De Roover, Florence E., “Early of Marine Insurance”, Journal of Economic History 5: 198.

económicas fundamentales. Una de ellas fue la economía de escala asociada con un volumen creciente de comercio, la otra, el desarrollo de mecanismos perfeccionados de coacción que permitió el cumplimiento obligatorio de los contratos con costos más bajos.

El desarrollo del enforcement parece haberse iniciado con la creación de códigos internos de conducta en órdenes fraternas de gremios de comerciantes; aquellos que no cumplían eran amenazados con el ostracismo. Los comerciantes llevaban consigo códigos de conducta comercial a grandes distancias, por lo cual las Leyes de Pisa se introdujeron en los Códigos de Marsella. Lubeck dio leyes para el norte de Europa, en tanto que el principio legal del seguro y de las letras de cambio provino de Italia.52

El virgen territorio americano recibió, pues, la herencia de dos tradiciones profundamente diferenciadas, que continuarían evolucionando dentro de su misma lógica en la nueva geografía. Y así como de acuerdo con su desarrollo relativo existían dos Europas, dadas similares reglas de juego, se producirían resultados también similares: dos Américas.

52 Mitchell, William, An Essay on the Early History of the Law Merchant, Burt Franklin Press, New York, 1969, p. 156.