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SUMARIO DOMINGO 22 DE SETIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15089 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 142-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 3 R.S. N° 143-2019-PCM.- Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a integrantes que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar 4 AMBIENTE R.M. 277-2019-MINAM.- Autorizan viaje de representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP a España, en comisión de servicios 7 R.M. N° 281-2019-MINAM.- Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, y dictan otras disposiciones 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 331-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios 10 R.M. 332-2019-MINCETUR.- Modifican R.M. 071-2015-MINCETUR y disponen reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión celebrado con la empresa SALABELLA S.A.C. 10 DEFENSA R.M. Nº 1243-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en la segunda etapa del XXXIII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas (VIGM) a bordo del Buque Escuela “Brasil” 13 R.M. Nº 1244-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de alumnos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército “Sargento 2do Fernando Lores Tenazoa” a Brasil, en misión de estudios 14 RR.MM. Nºs. 1245 y 1246-2019-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a la República Argentina, en comisión de servicios 15 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 342-2019-EF/43.- Autorizan viaje del Viceministro de Economía y de la Directora de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado a la República Dominicana, en comisión de servicios 17 EDUCACION D.S. N° 012-2019-MINEDU.- Modifican el Anexo A de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 17 R.M. N° 462-2019-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística 21 R.M. N° 465-2019-MINEDU.- Declaran de Interés Sectorial la realización del XV Congreso Latinoamericano para el Desarrollo de la Lectura y la Escritura, a realizarse en Lima 21 R.M. 467-2019-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionario a Guatemala, en comisión de servicios 22 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0366-2019-JUS.- Modifican Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 23 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES D.S. N° 017-2019-MIMP.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad 23 PRODUCE R.M. N° 390-2019-PRODUCE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del FONDEPES, destinada a financiar el otorgamiento de créditos en apoyo a la acuicultura y pesca artesanal 30 R.M. Nº 392 -2019-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE” y la Exposición de Motivos 31 R.M. Nº 393-2019-PRODUCE.- Autorizan transferencias financieras a favor del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional de San Martín 32

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SUMARIO

DOMINGO 22 DE SETIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15089

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 142-2019-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 3R.S. N° 143-2019-PCM.- Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a integrantes que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar 4

AMBIENTE

R.M. Nº 277-2019-MINAM.- Autorizan viaje de representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP a España, en comisión de servicios 7R.M. N° 281-2019-MINAM.- Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, y dictan otras disposiciones 8

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 331-2019-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios 10R.M. N° 332-2019-MINCETUR.- Modifican R.M. N° 071-2015-MINCETUR y disponen reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión celebrado con la empresa SALABELLA S.A.C. 10

DEFENSA

R.M. Nº 1243-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en la segunda etapa del XXXIII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas (VIGM) a bordo del Buque Escuela “Brasil” 13R.M. Nº 1244-2019 DE/EP.- Autorizan viaje de alumnos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército “Sargento 2do Fernando Lores Tenazoa” a Brasil, en misión de estudios 14RR.MM. Nºs. 1245 y 1246-2019-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a la República Argentina, en comisión de servicios 15

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 342-2019-EF/43.- Autorizan viaje del Viceministro de Economía y de la Directora de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado a la República Dominicana, en comisión de servicios 17

EDUCACION

D.S. N° 012-2019-MINEDU.- Modifican el Anexo A de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 17R.M. N° 462-2019-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística 21R.M. N° 465-2019-MINEDU.- Declaran de Interés Sectorial la realización del XV Congreso Latinoamericano para el Desarrollo de la Lectura y la Escritura, a realizarse en Lima 21R.M. N° 467-2019-MINEDU.- Autorizan viaje de funcionario a Guatemala, en comisión de servicios 22

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0366-2019-JUS.- Modifican Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 23

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

D.S. N° 017-2019-MIMP.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad 23

PRODUCE

R.M. N° 390-2019-PRODUCE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del FONDEPES, destinada a financiar el otorgamiento de créditos en apoyo a la acuicultura y pesca artesanal 30R.M. Nº 392 -2019-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE” y la Exposición de Motivos 31R.M. Nº 393-2019-PRODUCE.- Autorizan transferencias financieras a favor del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional de San Martín 32

2 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0626 y 0627/RE-2019.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Uruguay, Italia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 33R.M. Nº 0650/RE-2019.- Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de servidor del MIDIS, a fin de brindar asistencia técnica y capacitación en la República del Paraguay 34R.M. Nº 0652/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionario diplomático y especialista a EE.UU., en comisión de servicios 36R.M. Nº 0654/RE-2019.- Autorizan viaje de especialista a Chile, en comisión de servicios 36

SALUD

R.M. N° 873-2019/MINSA.- Modifican el Artículo 2° y el Anexo de la R.M. N° 860-2019/MINSA, que autorizó transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto 37R.M. N° 876-2019/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este 38R.M. N° 877-2019/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur 39R.M. N° 879-2019/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este 39R.M. N° 880-2019/MINSA.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios 40R.M. N° 881-2019/MINSA.- Autorizan viaje de Jefa de Gabinete del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios 40

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 808-2019-MTC/01.- Designan Coordinadora Territorial del Centro Desconcentrado Territorial de la Región Piura 41

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 126-2019-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alterna de la Intendencia Lima 42Res. Nº 127-2019-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designación y designan fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Chimbote 43Res. Nº 128-2019-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares de la Oficina Zonal Tumbes 44

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Fe de Erratas Res. Nº 115-2019-SUSALUD/S 44

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 284-2019-CG.- Autorizan viaje de funcionario a Alemania, en comisión de servicios 46

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº CU-298-2019-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 47Res. N° R-1434-2019-UNSAAC.- Conceden licencia a docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para asistir a conferencia internacional en Noruega y realizar pasantía en Rusia 47Res. N° 6052-2019-UN/JBG.- Autorizan viaje de personal administrativo, y Directora del Taller de Danzas de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Argentina, en comisión de servicios 49Res. N° 6061-2019-UN/JBG.- Autorizan viaje de Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Panamá, en comisión de servicios 50

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 000183-2019-JN/ONPE.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante R.J. N° 063-2014-J/ONPE 50

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 3472-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 52Res. Nº 4035-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Tacna 53Res. Nº 4282-2019.- Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 53

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Ordenanza Nº 445-2019-G.R.P/CR.- Declaran de necesidad pública e interés regional la construcción del Puente Pichis del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, Región Pasco 53

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Res. Nº 703-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR.- Modifican la Res. N° 148-2018/GRP-GR que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura 55

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 11-2019-MDL.- Aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince - 2019 57

3NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

R.A. Nº 292-2019-A/MM.- Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 58

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 413-2019-MDSJM.- Ordenanza que restituye la vigencia de la Ordenanza N° 404-MDSJM que otorgó incentivo extraordinario por pago adelantado de arbitrios municipales del ejercicio 2019 59

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Separata Especial)Entrada en vigencia “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” (Separata Especial)

SEPARATA ESPECIAL

Convenio sobre la Ciberdelincuencia Entrada en vigencia “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de la Producción a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 142-2019-PCM

Lima, 20 de setiembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 098-2019-ONUDI/PCP-PERÚ la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) cursa invitación a la Ministra de la Producción para participar en el “Global Manufacturing and Industrialization Summit” (GMIS), organizada en conjunto con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de América, el día 25 de setiembre de 2019, en el marco de la 74 Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

Que, con Memorando N° 1113-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización remite el Informe Técnico N° 002-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DDF-JVELASQUEZ de la Dirección de Digitalización y Formalización, que sustenta la participación de la Ministra de la Producción en el mencionado evento, señalando que se incluirá en éste una sesión de Panel Ministerial denominado “Estándares para la digitalización de cadenas de valor inclusivas y sostenibles” del cual formará parte; así como también se explorará el rol clave de la Cooperación Internacional en el desarrollo sostenible, inclusivo y de prácticas prospectivas, teniendo en consideración la importancia de los estándares globales para ayudar a guiar el uso de tecnologías avanzadas en una era de rápida transformación digital, alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento durante el evento serán asumidos por el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos de acuerdo a lo señalado en la invitación, mientras que los gastos por concepto de alimentación serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, por Memorando N° 00872-2019-PRODUCE-OGA la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 179-2019-PRODUCE/OGA/OC de la Ofi cina de Contabilidad, que contiene el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios;

Que, mediante Memorando N° 00940-2019-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 136-2019-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la

Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales a través del cual se señala que es de importancia la participación de la entidad en la citada reunión, indicando que ésta se enmarca en lo establecido en la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012”, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva y Desarrollo Regional”, además de permitir el intercambio de experiencias en materia de estándares globales que ayudarán a guiar el uso de tecnologías avanzadas y conocer las buenas prácticas en materia de desarrollo inclusivo y sostenible. Asimismo, remite el Informe N° 280-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, que adjunta la Certifi cación de Crédito Presupuestario para la asignación de viáticos correspondientes para el viaje en comisión de servicios;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o interés específi co de la Institución; asimismo, establece que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional y nacional autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, del 24 al 26 de septiembre de 2019, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rocío Ingred Barrios Alvarado, Ministra de Estado en el Despacho de la Producción, del 24 al 26 de septiembre de 2019, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

4 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Nombres y apellidos Viáticos por 1 día US $Rocío Ingred Barrios Alvarado 440,00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de la Ministra de la Producción, a la señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 24 de septiembre de 2019, y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1809688-3

Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a integrantes que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 143-2019-PCM

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 02825-2019-MINDEF/SG, de la Secretaria General del Ministerio de Defensa y el Acta de sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, del 09 de setiembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 02825-2019-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa remite el Oficio N° 1123-2018-MINDEF/DM y el Oficio N° 1520/S-CGEN/N-01.3/05.00, a través de los cuales se remite la relación de las personas que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, y propone el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” en los grados de “Gran Cruz” y “Gran Oficial”; en mérito a lo dispuesto en la Ley N° 30554–Ley que declara Héroes de la Democracia a los Comandos Chavín de Huántar;

Que, la citada Ley N° 30554, tiene por objeto reconocer a los comandos que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, por su distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de pacificación y defensa de nuestra democracia;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031–Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos/as que fallecieron, quedaron heridos o con discapacidad como resultado de la lucha contra el terrorismo, y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;

Que, asimismo, la Ley Nº 29031 crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, que se concede mediante resolución suprema en la que consta el nombre de los/as ciudadanos/as que han destacado en la lucha contra el terrorismo, designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto, aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;

Que, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, fue creado por el artículo 3 de la Ley Nº 29031 y está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 076-2014-PCM se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” que establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;

Que, el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración;

Que, mediante el documento de Visto, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, luego de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas por el Ministro de Defensa, así como los hechos expuestos, y en atención a los requisitos establecidos en el artículo 12 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; ha acordado por unanimidad recomendar conceder la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a las personas señaladas en la citada Acta;

De conformidad con la Ley Nº 29031–Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración correspondiente; Ley N° 30554–Ley que declara Héroes de la Democracia a los Comandos Chavín de Huántar; y, la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la Condecoración “Medalla al

Defensor de la Democracia”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes integrantes que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar:

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CONDECORACION

1 CORONEL JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA GRAN CRUZ

2 CORONEL LUIS RUBÉN ALATRISTA RODRIGUEZ GRAN CRUZ

3 CAPITAN DE FRAGATA

CARLOS ALBERTO TELLO ALIAGA GRAN CRUZ

4 MAYOR ROLANDO GUSTAVO CAPUCHO CÁRDENAS GRAN CRUZ

5 CORONEL LEONEL CABRERA PINO GRAN CRUZ

6 TENIENTE CORONEL

JORGE ORLANDO FERNÁNDEZ ROBLES GRAN CRUZ

7 MAYOR CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO GRAN CRUZ

8 CAPITAN RUBÉN CASTAÑEDA LAYSECA GRAN CRUZ

9 CAPITAN MOISÉS WILFREDO CHÁVEZ FARFAN GRAN CRUZ

10 TENIENTE NELSON ALEGRIA BARRIENTOS GRAN CRUZ

11 TENIENTE CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAZAR GRAN CRUZ

12 TENIENTE HENRY MANUEL JAIME MIRANDA GRAN CRUZ

5NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CONDECORACION

13 TENIENTE CARLOS RIGOBERTO TORRES MONTERO GRAN CRUZ

14 TENIENTE NICOLA FORTUNATO QUIROZ CASTILLO GRAN CRUZ

15 OFICIAL DE MAR 2°

WILLIAM ENRIQUE TIMANA RIOS GRAN CRUZ

16 OFICIAL DE MAR 2°

CESAR ANTONIO AGUIRRE LEGUA GRAN CRUZ

17 SUB OFICIAL DE 3ra

GERMAN VICENTE ARAUJO VILCAS GRAN CRUZ

18 CAPITAN HECTOR GARCIA CHAVEZ GRAN CRUZ

19 CAPITAN EDUARDO MARTINEZ PONCE GRAN CRUZ

20 CAPITAN JHONNY RONALD CABRERA RODRÍGUEZ GRAN CRUZ

21 CAPITAN JORGE EDUARDO GONZALES TALLEDO GRAN CRUZ

22 CAPITAN FERNANDO VERA VEGA GRAN CRUZ

23 TENIENTE JORGE HURTADO HURTADO GRAN CRUZ

24 TENIENTE CARLOS ALFREDO VASQUEZ PANDURO GRAN CRUZ

25 TENIENTE ARMANDO NATIVIDAD ABANTO CRESPO GRAN CRUZ

26 TENIENTE JOSÉ LUIS GARCÍA RAMÍREZ GRAN CRUZ

27 OFICIAL DE MAR 1°

LUIS HUMBERTO GUTIÉRREZ VELASQUEZ GRAN CRUZ

28 OFICIAL DE MAR 2°

LUIS ALFONSO LA ROSA HUAMÁN GRAN CRUZ

29 OFICIAL DE MAR 3° TEDDY VEGA MARTINEZ GRAN CRUZ

30 MAYOR CARLOS ALBERTO VASQUEZ AMES GRAN CRUZ

31 CAPITAN MARIO PINEDO PEÑA GRAN CRUZ32 CAPITAN LUIS VEGA TICSE GRAN CRUZ

33 TENIENTE GUSTAVO ALEXANDER SEGURA FIGUEROA GRAN CRUZ

34 TENIENTE OSCAR ENRIQUE ARBOLEDA VELASCO GRAN CRUZ

35 SUB TENIENTE CÉSAR AUGUSTO VALQUI LUNA GRAN CRUZ

36 SUB TENIENTEALFREDO RUIZ DE

SOMOCURCIO LEON VELARDE

GRAN CRUZ

37 OFICIAL DE MAR 1°

FREDY JONNY RUEDA CHUMPITAZ GRAN CRUZ

38 OFICIAL DE MAR 2°

JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ AUCCA GRAN CRUZ

39 MAYOR RICARDO RUBÉN PAJARES DEL CARPIO GRAN CRUZ

40 TENIENTE HÉCTOR ANTONIO ALVARADO CORDERO GRAN CRUZ

41 TENIENTE 2° MANUEL JESÚS PARRALES ROSPIGLIOSI GRAN CRUZ

42 TENIENTE RICARDO ANÍBAL BENAVIDES FEBRES GRAN CRUZ

43 SUB TENIENTE JOSÉ LUIS BEJAR ALAGON GRAN CRUZ

44 TECNICO DE 3ra

JAIME ANÍBAL CACÑAHUARAY CHUMPITAZ GRAN CRUZ

45 TECNICO DE 3ra

SILVESTRE CASTRO HERRERA GRAN CRUZ

46 OFICIAL DE MAR 1°

ROBERTO YLLATOPA DE LA CRUZ GRAN CRUZ

47 OFICIAL DE MAR 2°

WALTER ALBERTO CAPRISTAN AGUILAR GRAN CRUZ

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CONDECORACION

48 OFICIAL DE MAR 2°

JOHNNY RICHARD TRUJILLO ROLDAN GRAN CRUZ

49 TENIENTE CORONEL

HUGO ROBLES DEL CASTILLO GRAN CRUZ

50 MAYOR VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ MORALES GRAN CRUZ

51 MAYOR LUIS ALBERTO DONOSO VOLPE GRAN CRUZ

52 CAPITAN MAX EDUARDO ESPINOZA SÁNCHEZ GRAN CRUZ

53 CAPITAN LUIS ENRIQUE MARCA SILVA GRAN CRUZ

54 CAPITAN JORGE JAVIER MARTÍN IZQUIERDO CORNEJO GRAN CRUZ

55 TENIENTE PEDRO EDISON RENGIFO MARIN GRAN CRUZ

56 TENIENTE JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GUERRERO GRAN CRUZ

57 OFICIAL DE MAR 2° ELISEO RODRIGUEZ CHUCLE GRAN CRUZ

58 OFICIAL DE MAR 2°

ALEJANDRO VICTOR FERNÁNDEZ LOPEZ GRAN CRUZ

59 MAYOR RENAND MIRANDA VERA GRAN CRUZ

60 CAPITAN CIRO ALEGRIA BARRIENTOS GRAN CRUZ

61 CAPITAN ROBERT PALOMINO CHUCHON GRAN CRUZ

62 CAPITAN MANUEL BARNARD JAVIER ALVA GRAN CRUZ

63 TENIENTE VICTOR JESUS GARAY VALVERDE GRAN CRUZ

64 TENIENTE FREDY RICARDO VARGAS ORTIZ GRAN CRUZ

65 SUB TENIENTE PRUDENCIO SANCHEZ AGUILAR GRAN CRUZ

66 OFICIAL DE MAR 1° HECTOR GILVONIO MELGAR GRAN CRUZ

67 OFICIAL DE MAR 2°

JORGE LUIS BURGOS OSORIO GRAN CRUZ

68 OFICIAL DE MAR 2° VIRGILIO ORTIZ OBLITAS GRAN CRUZ

69 CAPITAN ALFREDO TAKACS CORDERO GRAN CRUZ

70 CAPITAN OSCAR DAVID VARGAS RAMOS GRAN CRUZ

71 CAPITAN RICARDO MANUEL CAMINO ANTUNEZ DE MAYOLO GRAN CRUZ

72 TENIENTE RAÚL GUSTAVO JIMENEZ CHAVEZ GRAN CRUZ

73 TENIENTE JULIO MANUEL DÍAZ LEÓN GRAN CRUZ

74 TENIENTE EDWIN ANTONIO CONDORI NINA

GRAN CRUZ

75 TENIENTE RAUL FRED CRUZ JARAMA GRAN CRUZ

76 TENIENTE JESUS AMARILDO VERA IPENZA GRAN CRUZ

77 SUB TENIENTE NÉSTOR JOSÉ CASTAÑEDA SANCHEZ GRAN CRUZ

78 TENIENTE 2° JEAN PIERRE JAUREGUY ROBINSON GRAN CRUZ

79 OFICIAL DE MAR 2°

WALTER RAÚL MORALES ROJAS GRAN CRUZ

80 OFICIAL DE MAR 2°

REINER AUGUSTO CAMAYO GONZALO GRAN CRUZ

81 CAPITAN RAÚL HUARCAYA LOVÓN GRAN CRUZ

82 CAPITAN JORGE LUIS FÉLIX DÍAZ GRAN CRUZ

6 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CONDECORACION

83 CAPITAN WALTER MARTÍN BECERRA NOBLECILLA GRAN CRUZ

84 TENIENTE MANUEL PAZ RAMOS GRAN CRUZ

85 TENIENTE THOMAS ROJAS VILLANUEVA GRAN CRUZ

86 TENIENTE JUAN MORAL ROJAS GRAN CRUZ

87 OFICIAL DE MAR 2° JOSÉ HERRERA CAMPANA GRAN CRUZ

88 OFICIAL DE MAR 2°

ALBERTO MANUEL SARAVIA MARCIAL GRAN CRUZ

89 SUB OFICIAL DE 3ra JOSÉ LUIS ALVARADO DÍAZ GRAN CRUZ

90 MAYOR JOSÉ LUIS BUSTAMANTE ALBÚJAR GRAN CRUZ

91 CAPITAN RAÚL ANTONIO GUTIÉRREZ NEYRA GRAN CRUZ

92 TENIENTE DERLI GRATTELLI RENGIFO GRAN CRUZ

93 TENIENTE PARRISH DURAND BRAVO GRAN CRUZ

94 OFICIAL DE MAR 1°

RICARDO SALOMÓN IDROGO MEDINA GRAN CRUZ

95 OFICIAL DE MAR 1°

JAIME VIDAL GRADOS ORDINOLA GRAN CRUZ

96 OFICIAL DE MAR 1°

OSCAR RAÚL CHOQUE RAMOS GRAN CRUZ

97 OFICIAL DE MAR 1° GABRIEL CARMEN MACHADO GRAN CRUZ

98 OFICIAL DE MAR 1°

TEODORO ALBERTO ZAPATA MAITA GRAN CRUZ

99 OFICIAL DE MAR 2° PAUL ANGEL SACACA QUISPE GRAN CRUZ

100 OFICIAL DE MAR 2°

MEDARDO NERIO CAMPOS QUICAÑO GRAN CRUZ

101 OFICIAL DE MAR 2° DAVID RAMIREZ MANRIQUE GRAN CRUZ

102 OFICIAL DE MAR 2°

ROLDAN ODÓN LLAULLI PALACIOS GRAN CRUZ

103 OFICIAL DE MAR 2°

MARCO ANTONIO MORI CABRERA GRAN CRUZ

104 OFICIAL DE MAR 2°

WILFREDO FARFAN HUAMANLAZO GRAN CRUZ

105 OFICIAL DE MAR 2° MELGAR ROMAN SERVA GRAN CRUZ

106 OFICIAL DE MAR 2°

ROLANDO CCAHUA ARCONDO GRAN CRUZ

107 OFICIAL DE MAR 2° ESMELIN POMA PARIONA GRAN CRUZ

108 OFICIAL DE MAR 2°

PABLO NOE POLO RODRIGUEZ GRAN CRUZ

109 OFICIAL DE MAR 2°

ALFREDO EPIFANIO PENAGOS TORREJON GRAN CRUZ

110 OFICIAL DE MAR 3°

EDSSON CLEMENTE EVARISTO ALVARADO GRAN CRUZ

111 OFICIAL DE MAR 3°

MITCHELL ALEJANDRO GODOY LEÓN GRAN CRUZ

112 TENIENTE CORONEL

JUAN ALFONSO VALER SANDOVAL GRAN CRUZ

113 MAYOR RODRIGO FERNANDO LAVADO SALDIAS GRAN CRUZ

114 MAYOR PEDRO GERARDO REJAS TATAJE GRAN CRUZ

115 MAYOR SERGIO ARTURO BENDEZÚ ECHEVARRÍA GRAN CRUZ

116 CAPITAN MOISES ENRIQUE DE LA CALLE JAUREGUI GRAN CRUZ

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CONDECORACION

117 TENIENTE RAMON DAVID ESPINOZA MONROY GRAN CRUZ

118 OFICIAL DE MAR 1° WILBER CÉSPEDES CHAVEZ GRAN CRUZ

119 OFICIAL DE MAR 1°

LUIS ENRIQUE COLLAZOS ARCE GRAN CRUZ

120 OFICIAL DE MAR 2°

JORGE WILLIAM VASQUEZ SUAREZ GRAN CRUZ

121 OFICIAL DE MAR 2°

WILDER ROBERTO MONTEDORO DEL AGUILA GRAN CRUZ

122 TENIENTE CORONEL

JUAN CRISOSTOMO CHAVEZ NÚÑEZ GRAN CRUZ

123 TENIENTE CORONEL

GUALBERTO ROGER ZEVALLOS RODRIGUEZ GRAN CRUZ

124 TENIENTE CORONEL

CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE GRAN CRUZ

125 TENIENTE CORONEL

PEDRO ARTURO CAYETANO REYES GRAN CRUZ

126 TENIENTE CORONEL

LUIS FERNANDO GUTIERREZ VERA GRAN CRUZ

127 TENIENTE CORONEL

JUAN ESTEBAN CHUQUICHAICO ALFARO GRAN CRUZ

128 MAYOR JOSE FLOR MARCA GRAN CRUZ129 CAPITAN HERNAN RUIZ OTAEGUI GRAN CRUZ

130 CAPITAN JORGE ARTURO CARBAJAL HUAMAN GRAN CRUZ

131 CAPITAN VICTOR HUGO CEVALLOS REYES GRAN CRUZ

132 CAPITAN ROGER EDUARDO PINEDO CANEPA GRAN CRUZ

133 CAPITAN FERNANDO BENJAMÍN NEIRA CARPIO GRAN CRUZ

134 TENIENTE CARLOS LANCHIPA ROSPIGLIOSI GRAN CRUZ

135 TENIENTE VÍCTOR MANUEL DELGADO TORRES GRAN CRUZ

136 TENIENTE TOMAS SALOMON DELGADO LÓPEZ GRAN CRUZ

137 TENIENTE OMAR ENRIQUE ZAVALA SOTOMAYOR GRAN CRUZ

138 TECNICO DE 3ra

ROBERTO ROMANI HUARANGA GRAN CRUZ

139 TECNICO DE 3ra

WILFREDO JUAREZ GUTIERREZ GRAN CRUZ

140 SUB OFICIAL DE 1ra

JESÚS EDWIN CAMARGO HURTADO GRAN CRUZ

141 SUB OFICIAL DE 1ra

VICTOR OSWALDO RIVAS MENDIETA GRAN CRUZ

142 SUB OFICIAL DE 1ra JUAN CARLOS RIOS IBARRA GRAN CRUZ

143 SUB OFICIAL DE 2da

REMIGIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ GRAN CRUZ

144 GENERAL DE BRIGADA AUGUSTO JAIME PATIÑO GRAN CRUZ

145 CORONEL ALFREDO JESÚS REYES TAVERA GRAN CRUZ

146 CORONEL PAUL TITO DA SILVA GAMARRA GRAN CRUZ

147 CORONEL EDMUNDO WENCESLAO DIAZ CALDERON GRAN CRUZ

148 MAYOR JAIME LUIS MUÑOZ OVIEDO GRAN CRUZ

149 CAPITANJOSÉ FRANCISCO DE

GUADALUPE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

GRAN CRUZ

7NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CONDECORACION

150 TECNICO DE 3ra JOSÉ QUIROZ ROJAS GRAN CRUZ

151 MAYOR JORGE ENRIQUE ESPARZA VEGA GRAN OFICIAL

152 TENIENTE CORONEL CARLOS MEZA PRADO GRAN OFICIAL

153 MAYOR MAURICIO QUITO SARAZU GRAN OFICIAL

154 CAPITAN JAIME CABRERA BULEJE GRAN OFICIAL

155 CAPITAN ALBERTO EDUARDO VERA GONZALES GRAN OFICIAL

156 CAPITAN JOSÉ LUIS CORTIJO ARBULÚ GRAN OFICIAL

157 CAPITAN JORGE LUIS FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ GRAN OFICIAL

158 CAPITAN MARIO ROLANDO LARA RIOS GRAN OFICIAL

159 CAPITAN WILLIAM CASTILLO DOMINGUEZ GRAN OFICIAL

160 CAPITAN LUIS GUTIERREZ BALLON GRAN OFICIAL

161 CAPITAN JOSE MIGUEL WHITTEMBURY ISLA GRAN OFICIAL

162 CAPITAN FRANCISCO JAVIER COSTA GALLEGOS GRAN OFICIAL

163 CAPITAN JOSE ALBERTO MATOS FUJIU GRAN OFICIAL

164 CAPITAN FIDEL WALTER MANDUJANO BONILLA GRAN OFICIAL

165 CAPITAN BENITO ROBERTO VILLAFUERTE SANTILLAN GRAN OFICIAL

166 CAPITAN GEDWAR LUCIANO PUMA ESPIRILLA GRAN OFICIAL

167 CAPITAN ADÁN JOSÉ DORIA VELARDE GRAN OFICIAL

168 CAPITAN JUAN ENCINAS GONZALES GRAN OFICIAL

169 TENIENTE JUAN MANUEL MONZÓN CÓRDOVA GRAN OFICIAL

170 TENIENTE PABLO QUITANA MONTEBLANCO GRAN OFICIAL

171 TENIENTE RAMIRO JUAN CUTIMBO CARRASCO GRAN OFICIAL

172 TENIENTE WILLIAM MEYHUAY MONDEZ GRAN OFICIAL

173 TECNICO JEFE SUPERIOR TOMAS MANCO GUTIERREZ GRAN OFICIAL

174 TECNICO DE 1ra

ANGEL VITELIO CABANILLAS PÉREZ GRAN OFICIAL

175 TECNICO JEFE FILOMENO JAVIER VALENCIA CALDERÓN GRAN OFICIAL

176 TECNICO DE 1ra

PEDRO JAIME TOLENTINO GARCIA GRAN OFICIAL

177 TECNICO DE 2da

WALTER MARTÍN CORONADO CASTILLO GRAN OFICIAL

178 TECNICO DE 2da WALTER JULCA LESCANO GRAN OFICIAL

179 TECNICO DE 2da EURIPIDES GARCIA LIMA GRAN OFICIAL

180 TECNICO DE 3ra

JOSÉ ALEJANDRO ALEGRÍA VALERA GRAN OFICIAL

181 SUB OFICIAL DE 1ra

JOSÉ ANGEL RUIZ PORTOCARRERO GRAN OFICIAL

182 SUB OFICIAL DE 1ra ALFREDO BORNAZ MAMANI GRAN OFICIAL

Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1809727-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de representante del Instituto Geofísico del Perú - IGP a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 277-2019-MINAM

Lima, 19 de setiembre de 2019

VISTOS; el Ofi cio N° 142-2019-IGP/PE de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geofísico del Perú - IGP; el Informe N° 00461-2019-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se adscribe el Instituto Geofísico del Perú – IGP como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Carta s/n de fecha 29 de junio de 2019, el Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid y Presidente del Comité Organizador del XVIII Congreso de la Asociación Española de Teledetección, cursa invitación al señor René Estevan Arredondo, para que participe con la exposición del trabajo científi co titulado: Caracterización de los aerosoles durante las temporadas de quema de biomasa para el periodo 2015-2018, en el Observatorio de Huancayo, Perú; en la sesión temática de “Atmósfera Meteorología y Clima” del XVIII Congreso de la Asociación Española de Teledetección, que se llevará a cabo del 24 al 27 de setiembre de 2019, en la ciudad de Valladolid, Reino de España;

Que, a través del Ofi cio N° 142-2019-IGP/PE, la Presidencia Ejecutiva del IGP remite la Solicitud de Autorización de Viaje del señor René Estevan Arredondo, investigador adjunto en representación del IGP como responsable de la línea de investigación: “Radiación y aerosoles” que forma parte de la línea de investigación general: “Física y Microfísica de la Atmósfera” del esquema fi nanciero denominado MAGNET: Atracción de investigadores; cuya asistencia y participación en el referido evento permitirá al IGP mostrar los resultados de las investigaciones a nivel internacional, y en este caso, presentar el precitado trabajo científi co, con el cual se expondrá por primera vez los resultados obtenidos a partir de las mediciones de Espesor Óptico por Aerosoles (EOA) realizadas en el Observatorio de Huancayo, contribuyendo a que el Perú sea reconocido por la comunidad internacional como un país generador de conocimiento científi co, desarrollo tecnológico e información en la Geofísica y ciencias afi nes, mejorándose así los indicadores del país para su incorporación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gastos al Tesoro Público por concepto de pasajes y viáticos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del IGP ha emitido las correspondientes certifi caciones de crédito presupuestario con notas N° 0000001581 y N° 0000001594, de fecha 14 de agosto de 2019, del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado, que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del señor René Estevan Arredondo, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor René Estevan Arredondo, investigador adjunto en representación del Instituto Geofísico del Perú - IGP como responsable de la línea de investigación: “Radiación y aerosoles” que forma parte de la línea de investigación general: “Física y Microfísica de la Atmósfera” del esquema fi nanciero denominado MAGNET: Atracción de investigadores; a la ciudad de Valladolid, Reino de España, del 23 al 29 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Instituto Geofísico del Perú - IGP, de acuerdo al siguiente detalle:

René Estevan Arredondo

Pasajes Internacionales US$ 1,677.59Viáticos (por 5 días) US$ 2,700.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el investigador en representación del Instituto Geofísico del Perú - IGP, cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor de la referida institución; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Instituto Geofísico del Perú - IGP, para los fi nes correspondientes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOICMinistra del Ambiente

1809530-1

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2019-MINAM

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS; el Informe No 00633-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00870-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00470-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Decreto Supremo N° 1281-75-AG, la Reserva Nacional de Paracas se estableció como área natural protegida, ubicado en las provincias de Pisco e Ica, del departamento de Ica;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;

Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 de la norma legal en mención establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, asimismo, el literal p) del artículo 15 señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son defi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso;

Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición fi nal, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para

9NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia;

Que, el literal c) del artículo 125 del Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, la afectación directa de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento; áreas de patrimonio arqueológico, cultural, monumental; y, Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, áreas donde habitan pueblos indígenas;

Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia;

Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma legal, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al mejor de los residuos sólidos declarados en emergencia;

Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, dispone que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes de ser el caso;

Que, con Ofi cio N° 200-2019-ALC/MDP, la Municipalidad Distrital de Paracas solicita al MINAM declarar en emergencia la disposición fi nal de residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, debido a la situación del botadero ubicado a la altura del Kilómetro 9.5 de la Carretera Santana Chiri; para cuyo efecto remite, entre otros documentos, el Informe de Supervisión N° 237-2018-OEFA/ODES-ICA de fecha 30 de octubre de 2018, elaborado por la Ofi cina Desconcentrada de Ica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, y el Informe N° 160-2019-SERNANP-RNP de fecha 4 de julio de 2019, elaborado por la Reserva Nacional de Paracas;

Que, el Informe de Supervisión N° 237-2018-OEFA/ODES-ICA señala que el botadero se encuentra en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, por lo que se cuenta con causal para declarar en emergencia la etapa de disposición fi nal del manejo de residuos sólidos municipales de la Municipalidad Distrital de Paracas;

Que, asimismo, el Informe N° 160-2019-SERNANP-RNP, complementado con el Ofi cio N° 337-2019-SERNANP-RNP/J, concluye que el botadero de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Paracas se superpone de forma total a la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas; así como, que en las inmediaciones del referido botadero se evidencia hábitats de especies de aves que podrían verse afectadas, recomendando su cierre; por otro lado, precisa que el mismo afecta directamente a la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas, pudiendo impactar directamente en el Área Natural Protegida;

Que, sobre la base de la información antes señalada, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través del Informe N° 00633-2019-MINAM/VMGA/DGRS, evalúa si los hechos advertidos confi guran alguna de las causales establecidas en el artículo 125 del Reglamento; concluyendo que corresponde emitir la Resolución

Ministerial que declare en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, en lo que respecta a la disposición fi nal de residuos sólidos, por la causal establecida en el literal c) del artículo 125 del Reglamento;

Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad que la Municipalidad Distrital de Paracas, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identifi cada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la identifi cación del lugar para la implementación de una celda transitoria; teniendo en cuenta, para tal efecto, lo señalado en el artículo 123 del Reglamento, el cual establece que las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una declaratoria de emergencia deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentarán ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos la información con las características por la habilitación de la celda transitoria;

Que, de lo antes señalado se advierte que se confi gura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, en lo que respecta a la disposición fi nal de residuos sólidos por afectación directa de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento, en el marco de lo establecido en el literal c) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica; en lo que respecta a la disposición fi nal de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Paracas elabore un Plan de Acción que contemple las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identifi cada, así como los responsables de su ejecución; incluyendo la identifi cación del lugar para la implementación de una celda transitoria, para lo cual se deberá contar con el consentimiento de la población; así como la presentación del expediente técnico que contenga la información con las características de esta. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Ica, la Municipalidad Provincial de Pisco y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición fi nal de residuos sólidos en el distrito de Paracas, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de Paracas durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.

Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Paracas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente

1809725-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 331-2019-MINCETUR

Lima, 19 de setiembre de 2019

Visto, los Memorándum Nºs. 1244 y 1304-2019-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, y promueve, orienta y regula la actividad turística con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible. A través del Viceministerio de Turismo, formula, propone, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y el fomento del turismo;

Que, la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas - SEGITTUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, han organizado la actividad “Metodología y herramientas de gestión de Destinos Turísticos Inteligentes”, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 23 al 27 de setiembre de 2019; evento que tiene por objeto compartir los conceptos esenciales del destino turístico inteligente y el modelo de diagnóstico y planifi cación estratégica, ofreciendo una visión general de la metodología establecida y avalada por SEGITTUR, para contribuir a la mejora continua de los destinos turísticos;

Que, la participación de representantes del MINCETUR en la referida actividad permitirá fortalecer las capacidades en materia de destinos turísticos inteligentes, a fi n de transmitir y aplicar dichos conocimientos en las propuestas y actividades del Sector Turismo; generar oportunidades de cooperación internacional y promover la articulación con los organismos líderes en el desarrollo y la promoción del turismo sostenible; fomentar acciones de intercambio de conocimientos, investigaciones y desarrollo de estrategias conjuntas para el desarrollo turístico, entre otros;

Que, la Dirección General de Estrategia Turística - DGET del Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos – DPDT, formula, coordina y ejecuta estrategias del sector orientadas al desarrollo de productos y destinos turísticos; y mediante la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística – DIOT, coordina el diseño e implementación de programas de turismo inclusivo con organismos públicos y privados, orientados a facilitar y crear oportunidades para el disfrute de actividades turísticas a favor de grupos poblacionales con acceso limitado a dichos servicios;

Que, por lo expuesto, el Viceministerio de Turismo solicita que se autorice el viaje de la señorita Sandra Carolina Delgado Yépez, profesional que presta servicios en la DIOT, para que en representación del MINCETUR participe en el evento antes mencionado;

Que, las instituciones organizadoras asumirán los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y movilidad de la participante, razón por la cual el MINCETUR sólo asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos;

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Sandra Carolina Delgado Yépez, profesional que presta servicios en la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 22 al 28 de setiembre de 2019, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos: US$ 1 073,09

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Sandra Carolina Delgado Yépez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1809206-1

Modifican R.M. N° 071-2015-MINCETUR y disponen reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión celebrado con la empresa SALABELLA S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 332-2019-MINCETUR

Lima, 20 de setiembre de 2019

11NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Visto, el Ofi cio Nº 286-2019-GR-CUSCO/DIRECTUR-DR de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Cusco, el Ofi cio N° 707-2015/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorándum N° 1175-2019-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, con fecha 19 de noviembre de 2014, la empresa SALABELLA S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel Salabella Silvayoc”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2015-MINCETUR, de fecha 6 de marzo de 2015, se aprobó a la empresa SALABELLA S.A.C. como empresa califi cada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción”;

Que, la empresa SALABELLA S.A.C., presentó una solicitud de suscripción de una Adenda de Modifi cación del Contrato de Inversión antes señalado, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, a efecto de modifi car el monto de inversión, el plazo de inversión del proyecto y el cronograma de ejecución de inversiones, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos: Informe Técnico N° 041-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos y los Informes Legales N° 015 y Nº 018-2019-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-YVA de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, los mismos que sustentan la modifi cación al citado contrato de inversión;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 071-2015-MINCETUR establece que para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa SALABELLA S.A.C. asciende a la suma de US$ 18 979,318.00 (Dieciocho Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Dieciocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el cual será ejecutado en un plazo de un (01) año, ocho (08) meses y catorce (14) días, contado a partir del 17 de diciembre de 2013, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2016, se suscribió la Adenda de modifi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa SALABELLA S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

Que, de acuerdo a la Adenda suscrita, se incrementa el monto de inversión comprometida en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión de US $ 18 979,318.00 (Dieciocho Millones Novecientos Setenta y

Nueve Mil Trescientos Dieciocho con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV a US $19 881,285.00 (Diecinueve Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, en un plazo total de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días computados desde el 17 de diciembre de 2013, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. Asimismo, mediante la citada Adenda se acordó reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión referido a Cronograma de Inversiones;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modifi catorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 071-2015-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

“Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo del Reglamento del Decreto Legislativo N°973, que el monto de inversión a cargo de la empresa SALABELLA S.A.C., asciende a la suma de US $19 881,285 (Diecinueve Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, contados a partir del 17 de diciembre de 2013, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.”

Asimismo, apruébese la inclusión del Anexo referido a servicios, a los Anexos I y II aprobados mediante Resolución Ministerial N° 071-2015-MINCETUR.

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 071-2015-MINCETUR en lo que no se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

I. Servicios

1 Servicio de asesoría legal

2 Servicios de contabilidad

3 Servicios de supervisión

4 Servicios de gerenciamiento de proyectos

5 Servicios de asesoría tributaria

6 Servicios de procura

7 Servicios de asesoría fi nanciera

8 Servicios de transporte

9 Servicios de arqueología

1809650-1

12 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

13NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en la segunda etapa del XXXIII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas (VIGM) a bordo del Buque Escuela “Brasil”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1243-2019 DE/MGP

Lima, 19 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 4727/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de setiembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 056/AdiNavPerú de fecha 7 de junio del 2019, el Agregado Naval a la Embajada de Brasil en Perú ha remitido la Carta Nº 30-21/2019-EMA del Jefe del Estado Mayor de la Armada de Brasil, de fecha 6 de junio del 2019, mediante la cual cursa invitación al Jefe del Estado Mayor General de la Marina, para que una (1) Ofi cial femenino del grado de Alférez de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, participe en la segunda etapa del XXXIII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas (VIGM), a bordo del Buque Escuela “Brasil” (NE Brasil), del 25 de setiembre al 16 de diciembre del 2019;

Que, por Ofi cio Nº 1287/42 de fecha 19 de agosto del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone a la Alférez de Fragata Shanyra MERINO Ventocilla, para que participe en la segunda etapa del mencionado viaje de instrucción, debiendo embarcarse en el Puerto de Toulon, República Francesa el 25 de setiembre del 2019, y de acuerdo con el itinerario previsto deberá zarpar de dicho puerto el 26 de setiembre del 2019, con escala en los Puertos de Le Havre, República Francesa; Hamburgo, República Federal de Alemania; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Lisboa, República Portuguesa; Baltimore y Mayport, Estados Unidos de América; San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Fortaleza y Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, arribando el 15 de diciembre del 2019 y desembarcando de éste último el 16 de diciembre del 2019; lo que permitirá adquirir una mayor experiencia operacional y de planeamiento, incrementando el nivel de relaciones con la Armada de Brasil, admitiendo el acceso a una organización operativa; las experiencias adquiridas por la referida Ofi cial Subalterno, serán aplicadas al término de dicha comisión en las Unidades de la Fuerza de Superfi cie de la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Ofi cio Nº 4486/51 de fecha 2 de setiembre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Agregado Naval a la Embajada de Brasil en Perú, por la invitación cursada indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifi esta que la Marina de Guerra del Perú ha propuesto a la Alférez de Fragata Shanyra MERINO Ventocilla, para que participe en el citado viaje de instrucción;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 199-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 y Artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida

del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Alférez de Fragata Shanyra MERINO Ventocilla, CIP. 00151257, DNI. 71632604, para que participe en la segunda etapa del XXXIII Viaje de Instrucción de Guardiamarinas (VIGM), a bordo del Buque Escuela “Brasil” (NE Brasil), debiendo embarcarse en el Puerto de Toulon, República Francesa el 25 de setiembre del 2019, y de acuerdo con el itinerario previsto deberá zarpar de dicho puerto el 26 de setiembre del 2019, con escala en los Puertos de Le Havre, República Francesa; Hamburgo, República Federal de Alemania; Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Lisboa, República Portuguesa; Baltimore y Mayport, Estados Unidos de América; San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Fortaleza y Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, arribando el 15 de diciembre del 2019 y desembarcando de éste último el 16 de diciembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 23 de setiembre y su retorno el 17 de diciembre del 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de treinta y cuatro (34) días.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Toulon (República Francesa) - Río de Janeiro(República Federativa de Brasil) - LimaUS$. 3,800.00 US$. 3,800.00

Pasaje Terrestre (ida): Toulon - Puerto de Toulon (República Francesa)US$. 55.00 US$. 55.00

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (12 días):US$. 74.86 x 10 días x 1 Ofi cial Subalterno - Baltimore y Mayport (EE.UU) US$. 748.60US$. 74.86 x 2 días x 1 Ofi cial Subalterno - San Juan (Puerto Rico) US$. 149.72

TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 4,753.32

14 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (13 días):€ 64.13 x 5 días x 1 Ofi cial Subalterno - Toulon y Le Havre (Francia) € 320.65€ 55.71 x 4 días x 1 Ofi cial Subalterno - Hamburgo (Alemania) € 222.84€ 56.35 x 4 días x 1 Ofi cial Subalterno - Lisboa (Portugal) € 225.40

TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 768.89

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (5 días):£ 59.19 x 5 días x 1 Ofi cial Subalterno - Londres(Reino Unido) £ 295.95

TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 295.95

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (4 días):BRL 180.74 x 4 días x 1 Ofi cial Subalterno - Fortaleza y Río de Janeiro (Brasil) BRL 722.96

TOTAL A PAGAR EN REALES: BRL 722.96

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 4.- La Ofi cial Subalterno comisionada deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La mencionada Ofi cial Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 6.- La citada Ofi cial Subalterno está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1809285-1

Autorizan viaje de alumnos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército “Sargento 2do Fernando Lores Tenazoa” a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1244-2019 DE/EP

Jesús María, 19 de setiembre de 2019

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 162/DRIE/SECC RESOL del 16 de setiembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2365-2019/OAJE/L-2, del 16 de setiembre de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 117/19-AGREMILDEF/BRASIL del 22 de agosto de 2019, el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú, informa al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la autorización sobre la participación de dos (02) Alumnos del Instituto

de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército “Sargento 2do Fernando LORES TENAZOA”, para participar en el intercambio académico de Alumnos en la Escuela de Sargentos de Armas (ESA), en la ciudad de Tres Corazones, Estado de Minas Gerais, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 23 al 27 de setiembre de 2019;

Que, con Ofi cio N° 158 U.10.b.1/05.00 del 02 de setiembre de 2019, el Director del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército “Sargento 2do Fernando Lores Tenazoa”, remite a la Jefatura de Educación del Ejército la relación de los Alumnos designados para participar en el intercambio académico de Alumnos en la Escuela de Sargentos de Armas (ESA) de Brasil, en el período comprendido del 23 al 27 de setiembre de 2019, los cuales fueron seleccionados teniendo en cuenta las notas y los puestos alcanzados en el cuadro de mérito general y por especialidades;

Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 116/U-4.b.3/05.00 del 05 de setiembre de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la designación del Alumno III año Marin Alex ARAUJO PACCO y de la Alumna III año Maritza Katerin HOSPINAL CUSI del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército “Sargento 2do Fernando LORES TENAZOA”, para que participen en el intercambio académico de Alumnos, en la Escuela de Sargentos de Armas (ESA) de Brasil, a realizarse en la ciudad de Tres Corazones, Estado de Minas Gerais, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 23 al 27 de setiembre de 2019;

Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Misión de Estudios al personal militar designado; por cuanto, permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel de formación profesional, con el fi n de que posteriormente la adquisición de conocimientos y experiencias adquiridas serán vertidos en provecho de la Institución, asimismo permitirá fortalecer y afi anzar los vínculos de cooperación entre ambas Instituciones Armadas;

Que, mediante coordinaciones realizadas con el Agregado Militar y de Defensa de Brasil en el Perú y el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, se establece que el Ejército del Brasil asumirá los gastos de alimentación y alojamiento; sin embargo, no incluye los gastos de transporte local para otros tipos de desplazamiento particular de los Alumnos, ni tampoco transporte del aeropuerto a la Escuela de Sargentos de Armas (ESA) de Brasil y viceversa, por lo que resulta conveniente otorgarle el 20% de viáticos por concepto de movilidad a los Alumnos que realizarán el viaje, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013 DE/SG, donde se establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial; en función a la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, y el pago de viáticos (20%), se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios y con el fi n de prever la participación del personal militar designado, durante la totalidad del evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-

15NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo N° 056-213-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Alumno III año Marin Alex ARAUJO PACCO identifi cado con DNI N° 73900181; y, a la Alumna III año Maritza Katerin HOSPINAL CUSI identifi cada con DNI N° 48606672, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército “Sargento 2do Fernando LORES TENAZOA”, para que participen en el intercambio académico de Alumnos, en la Escuela de Sargentos de Armas (ESA) de Brasil, a realizarse en la ciudad de Tres Corazones, Estado de Minas Gerais, República Federativa del Brasil, en el periodo comprendido del 23 al 27 de setiembre de 2019; así como autorizar su salida del país el 22 de setiembre de 2019 y su retorno al país el 28 de setiembre de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos – Ida y Vuelta: (Clase Económica)Lima – Sao Paulo (República Federativa del Brasil) – Lima:US$ 1,850.00 x 02 personas (Incluye TUUA) US$ 3,700.00

Viáticos por Misión de Estudios al Exterior:US$ 370.00 x 20% = US$ 74.00US$ 74 x 05 días x 02 personas (23 al 27 de setiembre de 2019) US$ 740.00 -----------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 4,440.00

Artículo 3.- Los gastos de alimentación y alojamiento asociados con el evento, serán asumidos por el Ejército de la República Federativa del Brasil.

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1809286-1

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a la República Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1245-2019 DE/MGP

Lima, 19 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 4482/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 2 de setiembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta V.200-1706 de fecha 20 de junio del 2019, el Director General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional ha solicitado al Prefecto Nacional Naval de Argentina, se considere a dos (2) Ofi ciales de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, para que efectúen una Pasantía en una Estación Costera (Centro VTS) de esa Prefectura Naval, por un período de tres (3) días, teniendo como fecha tentativa del 25 al 27 de setiembre del 2019;

Que, en relación al referido documento, con Carta Nº 52/19 ASIN, HB.8 de fecha 16 de julio del 2019, el Secretario en Asuntos Internacionales de la Prefectura Naval Argentina ha cursado invitación al Director de Asuntos Internacionales y Asuntos de la Organización Marítima Internacional (OMI) de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para que dos (2) Ofi ciales de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, efectúen una visita profesional al Servicio de Tráfi co Marítimo y Costeras VTS del Río de la Plata, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 25 al 27 de setiembre del 2019;

Que, con Ofi cio Nº 2126/43 de fecha 5 de agosto del 2019, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Capitán de Navío SGC. José Antonio CHÁVEZ Campodónico y al Teniente Primero Raúl Fonsarelly FRANCO Napuri, para que efectúen la mencionada visita en representación de la Autoridad Marítima Nacional; lo que permitirá intercambiar información, experiencias e incrementar los conocimientos en la gestión administrativa y supervisión, en base a la legislación y reglamentación marítima nacional e internacional, vinculadas con la administración de las comunicaciones al tráfi co de buques, en donde se trabaja sobre la utilización de elementos tecnológicos en forma segura y efi caz, con el fi n de acrecentar la seguridad de la navegación, la protección marítima y portuaria, y la protección del ambiente marítimo;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 186-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. José Antonio

16 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

CHÁVEZ Campodónico, CIP. 02833670, DNI. 08183615 y del Teniente Primero Raúl Fonsarelly FRANCO Napuri, CIP. 00031355, DNI. 44339680, para que efectúen una visita profesional al Servicio de Tráfi co Marítimo y Costeras VTS del Río de la Plata, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 25 al 27 de setiembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 24 y su retorno el 28 de setiembre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) -LimaUS$. 1,258.43 x 2 personas US$. 2,516.86

Viáticos:US$. 370.00 x 2 personas x 3 días US$. 2,220.00 TOTAL A PAGAR: US$. 4,736.86

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1809285-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1246-2019 DE/MGP

Lima, 19 de setiembre de 2019

Visto, el Ofi cio Nº 4690/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 11 de setiembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, la Conferencia de Ciberseguridad EKOPARTY, es un evento anual de seguridad informática, que reúne a conferencistas reconocidos internacionalmente, por lo cual es considerada la conferencia de seguridad informática más importante de América Latina. En las conferencias, se expone sobre nuevas técnicas de ataques informáticos y las medidas de seguridad que se deben tomar para evitar y solucionar los ataques elaborados;

Que, con Ofi cio Nº 0287/52 de fecha 1 de agosto del 2019, el Comandante de Ciberdefensa ha remitido al Comandante General de la Marina, una (1) Ayuda Memoria sobre la realización de la Décimoquinta Edición de la Conferencia Anual de Ciberseguridad EKOPARTY, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 25 al 27 de setiembre del 2019; asimismo, solicita autorizar la participación del Teniente Segundo Héctor Abel POMA Gamboa y el Técnico 3º Pda. Emerson Jesús JULCAHUANCA Landacay, en la referida conferencia;

Que, con Ofi cio Nº 0321/52 de fecha 23 de agosto del 2019, el Comandante de Ciberdefensa ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Teniente

Segundo Héctor Abel POMA Gamboa y del Técnico 3º Pda. Emerson Jesús JULCAHUANCA Landacay, para que participen en la mencionada conferencia; lo que permitirá conocer las últimas técnicas para la lucha contra los ciberdelitos y la gestión de incidentes de ciberseguridad a diversos especialistas, el cual contribuirá a mejorar la ciberseguridad en la Institución;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 203-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Héctor Abel POMA Gamboa, CIP. 00021799, DNI. 44619721 y del Técnico 3º Pda. Emerson Jesús JULCAHUANCA Landacay, CIP. 00968912, DNI. 40684139, para que participen en la Décimoquinta Edición de la Conferencia Anual de Ciberseguridad EKOPARTY, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 25 al 27 de setiembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 24 y su retorno el 28 de setiembre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) -LimaUS$. 1,200.00 x 2 personas US$. 2,400.00

Viáticos:US$. 370.00 x 2 personas x 3 días US$. 2,220.00 TOTAL A PAGAR: US$. 4,620.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

17NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1809285-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje del Viceministro de Economía y de la Directora de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado a la República Dominicana, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2019-EF/43

Lima, 19 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 18 de junio de 2019, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en el “Foromic 2019”, que se llevará a cabo en la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2019;

Que, el mencionado evento es el más importante de América Latina y el Caribe sobre temas relacionados a la inclusión fi nanciera, el emprendimiento y la innovación, cuya sede para el año 2020 será la República del Perú;

Que, el evento permitirá conocer de manera directa las nuevas tendencias para la regulación en un entorno de transformación digital de los medios de pago así como contar con elementos que se aplicarán en el diseño y formulación de políticas que se requieran para el mercado fi nanciero, en el marco de la inclusión fi nanciera;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Michel Rodolfo Canta Terreros, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y de la señora Reneé Victoria Gálvez Vera, Directora de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas en el mencionado evento, dada la vinculación de los temas a tratar con el ámbito de sus competencias y la oportunidad de poder realizar la invitación al “Foromic 2020”;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar los mencionados viajes, cuyos gastos son fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva Nº 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos

para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Michel Rodolfo Canta Terreros, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y de la señora Reneé Victoria Gálvez Vera, Directora de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

Señor Michel Rodolfo Canta TerrerosPasajes aéreos : US$ 1 069,21Viáticos (3 + 1) : US $ 1 720,00

Señora Reneé Victoria Gálvez VeraPasajes aéreos : US$ 1 069,21Viáticos (3 + 1) : US$ 1 720,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1809480-1

EDUCACION

Modifican el Anexo A de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

DECRETO SUPREMONº 012-2019-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modifi cado por la Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general;

Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el IPD anualmente otorga recursos

18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

destinados al apoyo del deporte afi liado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN), a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERU) y otras entidades, con el objeto de fi nanciar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza en el Año Fiscal 2019, al IPD, previa evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, para modifi car el Anexo A de la citada Ley en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú señaladas en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales electrónicos institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario ofi cial el Peruano; asimismo, indica que para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente, las instituciones antes señaladas suscriben convenios con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto del otorgamiento de las referidas subvenciones. Dichos convenios se publican en el portal institucional del IPD;

Que, asimismo, el párrafo fi nal del artículo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que El IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el mes de julio de 2019 y en el mes de enero de 2020, informes conteniendo la evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú, así como la evaluación del cumplimiento de lo establecido en los convenios a los que se refi ere el considerando precedente;

Que, la Directiva N° 80-2018-IPD/DINADAF, Versión 11, denominada “Autorización y Otorgamiento de Subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y de la Asociación Paralímpica del Perú”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 044-2018-IPD/GG; tiene como objetivo fortalecer los procesos de asignación, otorgamiento, control, supervisión y evaluación de las subvenciones económicas a favor de las FDN y la ANPPERU, a fi n de asegurar la transparencia del uso adecuado de los recursos públicos y posibles reasignaciones de presupuesto;

Que, mediante Ofi cio N° 088-2019-IPD/OPP, el IPD remite a la a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el Informe N° 001747-2019-UPTO/IPD por medio del cual se informa la evaluación de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales de las FDN y la ANPPERU en el marco de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 30879;

Que, mediante Ofi cios N°s 519-2019-P/IPD, 109-2019-OPP/IPD, 111-2019-IPD/OPP, Informes N°s 00781-2019-OAJ/IPD, 001777-2019-UPTO/IPD, 002319-2019-DINADAF/IPD, 001781-2019-UPTO/IPD, 001767-2019-UPTO/IPD y Memorandos N°s 002183-2019-DINADAF/IPD, 004814-2019-OPP/IPD el IPD sustenta y solicita la redistribución de las subvenciones económicas otorgadas a las FDN y ANPPERU lo cual permitirá la participación en los eventos del Calendario Federativo Internacional y Nacional, logrando con ello cumplir los objetivos y metas deportivas propuestas para el año 2019, y lograr la calidad requerida en el proceso de clasifi cación de las delegaciones deportivas nacionales para los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020, evento culminante del presente Ciclo Olímpico 2016-2020; sin que la reprogramación de las subvenciones irroguen mayores gastos al Estado; asimismo, señala que se realizó la evaluación del cumplimiento de los

Convenios de Asignación por Desempeño suscritos con las FDN y la ANPPERU y de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Planes Anuales Federativos; por lo que, estando al resultado de dicha evaluación que revela una efi ciente gestión administrativa de dichas personas jurídicas al lograr el cumplimiento de sus indicadores de desempeño en el rango del 70% al 100%, se estima conveniente proceder con la realización de la modifi cación del Anexo A de la Ley N° 30879. En ese contexto, se han repriorizado y reprogramado las subvenciones a otorgarse durante el Año Fiscal 2019, las cuales se encuentran previstas en el Anexo A y sus modifi catorias, hasta por la suma de S/ 79 454 490,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) para el año 2019;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 00926-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que resulta viable aprobar la solicitud de modifi cación del Anexo A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS de la Ley N° 30879;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi caciónModifi case el Anexo A: SUBVENCIONES PARA

PERSONAS JURÍDICAS de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en cuanto a las subvenciones otorgadas a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú por el Instituto Peruano del Deporte, a fi n de priorizar y redistribuir las subvenciones contenidas en el citado Anexo y sus modifi caciones, las cuales están orientadas a fi nanciar los gastos de preparación y participación de atletas peruanos en eventos deportivos nacionales e internacionales; conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2.- FinanciamientoLa modifi cación del Anexo A, al que se hace referencia

en el artículo precedente, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos autorizados en atención a la priorización

y redistribución a las que se hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

19NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

20 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

1809688-1

21NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Designan Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 462-2019-MINEDU

Lima, 19 de setiembre de 2019

VISTOS, el Expediente N° DIGESUTPA2019-INT-0187415, el Ofi cio N° 131-2019-MINEDU/VMGP del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Ofi cio N° 00895-2019-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00245-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 261-2019-MINEDU, se designó a la Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ADRIANA KARLA LECHUGA MARMANILLO al cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ALDA MARITZA GARCIA TENAZOA en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1808872-1

Declaran de Interés Sectorial la realización del XV Congreso Latinoamericano para el Desarrollo de la Lectura y la Escritura, a realizarse en Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 465-2019-MINEDU

Lima, 20 de setiembre de 2019

Vistos, el Expediente Nº MPT2019-EXT-0123451, el Informe N° 150 -2019/MINEDU-VMGP/DIGEBR-CNEB de la Coordinación de Currículo de la Dirección General de Educación Básica Regular, los Informes Nº 003-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-MAPM, N° 007-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-MAPM, N° 008-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-MAPM y N° 009-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-MAPM de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe N° 001153-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Comité Latinoamericano para el Desarrollo de la Lectura y la Escritura de la International Literacy Association (ILA), organiza cada dos años el Congreso Latinoamericano para el Desarrollo de la Lectura y Escritura – CONLES, en diferentes países/sedes cada vez. Este año, el CONLES 2019 tendrá como sede la ciudad de Lima;

Que, para llevar a cabo el CONLES 2019 el Comité Latinoamericano para el Desarrollo de la Lectura y la Escritura ha constituido un Comité Organizador, conformado por representantes del Ministerio de Educación; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; la Universidad Peruana Cayetano Heredia y la Asociación Peruana de Lectura;

Que, el objetivo general del evento es ofrecer a la comunidad nacional, con expertos nacionales e internacionales, un espacio de diálogo multidisciplinario en torno a la lectura y la escritura como prácticas sociales en constante evolución;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo.

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo Objetivo 4 Educación de Calidad, tiene como una de sus metas, asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados. En tal sentido, la lectura y escritura constituyen un derecho básico que permite al ser humano acceder a mayores oportunidades de aprendizaje y desarrollo integral, constituyendo uno de los primeros y más importantes requisitos para participar con libertad y dignidad en la convivencia social contemporánea;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario declarar de interés sectorial la realización del CONLES 2019, que se efectuará del 25 al 27 de setiembre de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declaración de Interés Sectorial Declárese de Interés Sectorial la realización del

XV Congreso Latinoamericano para el Desarrollo de la Lectura y la Escritura, a realizarse en Lima, entre el 25 y el 27 de setiembre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1809708-1

22 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de funcionario a Guatemala, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2019-MINEDU

Lima, 20 de setiembre de 2019

Vistos, el Expediente Nº UMC2019-INT-0165725, el Informe N° 01207-2019-MINEDU/SG-OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 00134-2019-MINEDU/SG-OGCI de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Informe Nº 00022-2019-MINEDU/SPE-UMC de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes de la Secretaría de Planifi cación Estratégica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Dir/19/52 la Directora de la Ofi cina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultural – UNESCO (OREALC/UNESCO Santiago), cursa invitación al Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, para participar en la XLII Reunión de Coordinadores/as Nacionales del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación – LLECE, que se llevará a cabo del 30 de setiembre al 02 de octubre de 2019, en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala;

Que, los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO han designado al LLECE como un mecanismo clave para el monitoreo y seguimiento del Marco de Acción de la Agenda de Educación 2030 – Agenda E2030 y del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 4 establecido en el marco de la citada Agenda, sobre Educación en la región;

Que, la referida Reunión tiene como objetivo fortalecer y coordinar las estrategias planteadas por el LLECE entre sus distintos miembros con la fi nalidad de tomar decisiones estratégicas con respecto a los compromisos asumidos por cada país; así como, hacer seguimiento al plan de trabajo del Laboratorio para la toma de decisiones en relación a la implementación operativa del estudio;

Que, mediante Informe Nº 00022-2019-MINEDU/SPE-UMC la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes - UMC de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, sustenta y propone la participación del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, Jefe de la referida Ofi cina, a la citada Reunión;

Que, a través del Informe N° 00134-2019-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifi esta que resulta relevante la participación del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, Jefe de la UMC, en la referida Reunión, toda vez que les permitirá la adopción de decisiones en relación a la implementación operativa del Cuarto Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE);

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y alimentación serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica Para Todos; mientras que, los gastos asociados al hospedaje, alimentación durante los horarios de la actividad y traslado interno serán cubiertos por el Organizador de los eventos;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, en la referida Reunión; así como encargar las funciones de Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año

fi scal 2019 establece que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, la Secretaría General, la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ, Jefe de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 29 de setiembre al 03 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación a la señora GABRIELA NOEMI SANTIBAÑEZ ROJAS, en adición a sus funciones de Coordinadora Senior de la referida Ofi cina, a partir del 29 de setiembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de la titular del referido cargo.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica Para Todos, de acuerdo al siguiente detalle:

HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 332,63Viáticos : US$ 504,00(Porcentaje de viatico correspondiente a la alimentación)

Artículo 4.- Disponer que el funcionario citado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultado del evento, así como la rendición de cuenta por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

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23NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Modifican Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0366-2019-JUS

Lima, 20 de septiembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 457-2019-JUS/TTAIP, de la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Ofi cio N° 3287-2019-JUS/OGRRHH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 994-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2018-JUS, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se conforma la Comisión de Selección y se aprueban las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de las Salas del Tribunal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0246-2019-JUS se aprobaron las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que incluye el Anexo N° 01, “Ficha de Postulación” y el Anexo 02, “Consideraciones a tener en cuenta para la presentación de la Ficha de Postulación al Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”;

Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública presenta el proyecto de modifi cación de Bases del Concurso Público para el proceso de selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus anexos, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 246-2019-JUS;

Que, resulta necesario aprobar la modifi cación a las Bases del Concurso Público para el proceso de selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus anexos;

Que, contando con los vistos de la Secretaría Técnica del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1416; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 007-2018-JUS y Decreto Supremo N° 011-2018-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del literal b) del acápite VIII, el numeral 18.2 del acápite XVIII, el Anexo N° 1 y el Anexo N° 2 a las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0246-2019-JUS

Modifícanse el literal b) del acápite VIII, el numeral 18.2 del acápite XVIII, el Anexo N° 1 y el Anexo N° 2 a las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal

de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0246-2019-JUS.

Artículo 2.- Incorporación del numeral 14.3. del acápite XIV y el acápite XXI a las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0246-2019-JUS

Incorpóranse el numeral 14.3. del acápite XIV y el acápite XXI a las Bases del Concurso Público para el Proceso de Selección de vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobadas por la Resolución Ministerial N° 0246-2019-JUS.

Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el

Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la citada Resolución y las bases integradas se publican en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad

DECRETO SUPREMON° 017-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 4 y 7 de la Constitución Política del Perú disponen que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, respectivamente;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 29127 y ratifi cada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece en su artículo 4 que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha Convención, entre otros compromisos;

Que, el artículo 21 de la citada Convención señala que los Estados Partes deben facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos

24 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones ofi ciales; así como alertar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, señalando en su artículo 3 que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho; precisando que el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; señalando en su artículo 8 que es deber del Estado establecer, promover y ejecutar las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, que sean necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de sus derechos;

Que, la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en benefi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad, tiene por objeto promover la aplicación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en benefi cio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, con la fi nalidad de garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con difi cultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas;

Que, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30840, establecen que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en benefi cio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, y que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento y las normas que resulten pertinentes para su aplicación progresiva, respectivamente;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 316-2018-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en benefi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad, del proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP;

Que, en este contexto, y estando a lo propuesto por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en benefi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en benefi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad; la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébase el Reglamento de la Ley N° 30840, Ley

que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en benefi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad, el cual consta de dos (2) Títulos, ocho (8) Capítulos, veintiséis (26) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación del presente Reglamento

se efectúa de manera progresiva, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada una de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, se fi nancia con cargo a los recursos de las entidades privadas que brindan servicios públicos, según corresponda.

Artículo 3.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y el Reglamento de

la Ley N° 30840 son publicados en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30840, LEY QUE PROMUEVE EL SERVICIO DE FACILITACIÓN

ADMINISTRATIVA PREFERENTE EN BENEFICIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN ESPECIAL DE

VULNERABILIDAD

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer

disposiciones reglamentarias, desarrollar las defi niciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo que permitan la implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente –SEFAP- en benefi cio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, en el marco de la Ley N° 30840, Ley que promueve el Servicio de

25NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Facilitación Administrativa Preferente en benefi cio de personas en situación especial de vulnerabilidad, en adelante la Ley.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente reglamento es de obligatorio cumplimiento

por:

a) Todas las entidades públicas de la Administración Pública consideradas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

b) Todas las entidades privadas en los casos que presten servicios públicos.

Artículo 3.- Población objetivoSe considera población objetivo para la implementación

del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, a las siguientes personas que viven en situación especial de vulnerabilidad:

a) Personas con discapacidad;b) Personas adultas mayores en situación que impide

su movilidad;c) Personas de cualquier edad en estado de

postración; o, d) Personas con difi cultades para movilizarse por sí

mismas.

Artículo 4.- Rol RectorEl Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables –

MIMP ejerce la rectoría en la promoción y protección de poblaciones vulnerables y en el marco de la Ley, conduce el proceso de implementación progresiva del SEFAP.

La implementación del SEFAP se efectúa en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y normas correspondientes, para lo cual se coordina con las entidades competentes.

Artículo 5.- Defi niciones A efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fi n de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

b) Ajustes razonables: Son las modifi caciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

c) Difi cultades de movilización: Situación en la que una persona de cualquier edad, de forma permanente, debido a enfermedad, accidente de cualquier naturaleza, así como su tratamiento, o alguna otra condición, realiza un desplazamiento con signifi cativa lentitud, con necesidad de asistencia o con alteración marcada del equilibrio, o en la que, a pesar de contar con los medios de apoyo, no logra realizarlo o su desplazamiento conlleva un riesgo para su integridad personal.

d) Estado de postración: Situación en la que una persona de cualquier edad se encuentra impedida de movilizarse de manera permanente, debido a una enfermedad o accidente grave, secuela de estas contingencias o cualquier otra circunstancia.

e) Persona con Discapacidad: Aquella persona a la que se refi ere el artículo 2 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

f) Persona adulta mayor en situación que impide su movilidad: Es aquella persona de 60 años a más, que por el deterioro de sus funciones motoras, sensoriales

o cognitivas le impide desplazarse para realizar las actividades de la vida diaria.

g) Servicio de Facilitación Administrativa Preferente (SEFAP): Consiste en el proceso de implementación o adaptación de los canales de atención para la prestación de servicios públicos por parte de las entidades públicas o privadas, según corresponda, para procurar el acceso a estos, de manera preferente, diligente, efi caz y sin difi cultades, por parte de las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refi ere el artículo 1 de la Ley, conforme a los alcances de la respectiva Estrategia Nacional.

h) Servicio público: Para efectos de la presente norma, es el conjunto de actividades de carácter general que una persona jurídica pública o privada realiza con el fi n de suministrar a otras personas prestaciones de interés público, esenciales, regulares, de calidad y en condiciones de igualdad.

i) Servicios de información: Es aquella provisión de datos e información que las entidades de la administración pública gestionan en sus sistemas de información e intercambian a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado.

CAPÍTULO IIPRINCIPIOS Y ENFOQUES

Artículo 6.- PrincipiosEl SEFAP se rige por los siguientes principios, los que

tienen carácter enunciativo:

a) Principio de igualdad y no discriminaciónTodas las personas en situación especial de

vulnerabilidad ejercen sus derechos para acceder a los diversos servicios que requieran, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición. Este derecho implica la necesidad de adoptar medidas afi rmativas, tal como lo establecen diversas normas internacionales, nacionales y la jurisprudencia.

b) Principio de atención preferenteTodas las entidades públicas y privadas que brindan

servicios públicos toman las medidas necesarias para facilitar el uso y/o acceso prioritario y adecuado de las personas en situación de especial vulnerabilidad.

c) Principio de orientación a la ciudadanía La razón de ser de la gestión pública es servir a la

ciudadanía, lo que signifi ca que el Estado y sus entidades deben defi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades de la ciudadanía y en función de ello, establecer las funciones y los procesos que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles.

d) Principio de integración Mediante el cual se establece el deber de coordinación

y cooperación entre las entidades, compartiendo información que sea necesaria y requerida por otra entidad para la prestación de sus servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan.

e) Principios de innovación y aprovechamiento de las tecnologías

Mediante el cual se requiere un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales las entidades implementan sus acciones, innovando en la gestión para responder mejor a las expectativas ciudadanas. Este proceso constante debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas, a fi n de contribuir a mejorar la atención de las personas en situación especial de vulnerabilidad que requieren servicios públicos.

f) Principio de interés superior del niñoEste principio asegura que, en todas las medidas

concernientes a las niñas, niños y adolescentes, que dispongan las instituciones públicas o privadas

26 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

de protección social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben garantizar su desarrollo integral y una vida digna en consideración primordial a su interés superior.

g) Principio de uso efi caz y efi ciente de los recursos del Estado

Este principio supone emplear los recursos de manera óptima procurando lograr los objetivos propuestos oportunamente con el menor costo posible

Artículo 7.- Enfoques para la aplicación El SEFAP se aplica teniendo en cuenta los siguientes

enfoques:

a) Enfoque de derechos humanos Reconoce que el objetivo principal de toda

intervención debe ser la realización y ejercicio pleno de los derechos humanos, identifi cando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus particulares necesidades; identifi cando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones.

b) Enfoque de géneroPone en evidencia desigualdades sociales y

relaciones asimétricas de poder de varones y mujeres, las cuales han determinado históricamente la subordinación de las mujeres, la violencia contra ellas y limitado sus posibilidades de realización y autonomía. Señala que roles, atributos, comportamientos, posiciones jerárquicas, asumidos de manera distinta y excluyente por hombres y mujeres no son naturales, sino construidos social y culturalmente. Recusa la división sexual del trabajo, entre el ámbito productivo, asignado a los hombres, y reproductivo a las mujeres, que crea desventajas para ellas e impiden su plena realización y participación en el bienestar, y propugna las responsabilidades compartidas de hombres y mujeres en los espacios públicos y domésticos. Plantea desterrar cualquier relación jerárquica basada en las diferencias sexuales y asegurar el ejercicio pleno de derechos para hombres y mujeres.

c) Enfoque intergeneracionalReconoce que es necesario identifi car las relaciones

de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, adolescencia, juventud, adultez y vejez deben tener una conexión, pues en conjunto contribuyen a una historia común y deben fortalecerse generacionalmente. Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas.

d) Enfoque gerontológicoReconoce el envejecimiento como un proceso natural

a lo largo del curso de vida y promueve una vejez digna, activa, productiva y saludable.

e) Enfoque de servicios públicos con pertinencia cultural

Comprende a aquellos servicios públicos que incorporan el enfoque intercultural en su gestión y su prestación; es decir, se ofrecen tomando en cuenta las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. Para ello, adaptan todos los procesos del servicio a las características geográfi cas, ambientales, socio-económicas, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de sus usuarios/as, e incorporan sus cosmovisiones y concepciones de desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio.

f) Enfoque de discapacidadReconoce que las personas con discapacidad se

enfrentan a múltiples barreras que impiden el ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas. A efecto de eliminar dichas barreras, el Estado

y la sociedad deben procurar que el entorno y los servicios públicos tengan en cuenta los principios de diseño universal y accesibilidad; y de ser necesario otorgar los ajustes razonables a las personas con discapacidad que lo requieran.

g) Enfoque diferencialEs un desarrollo progresivo del principio de Igualdad

y No Discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante la ley, esta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo a su condición; por ello, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato deben estar acorde con las particularidades propias de cada individuo. Las acciones del Estado para este fi n, deben atender la diferencia.

h) Enfoque de InterseccionalidadReconoce que las experiencias de las personas se ven

infl uidas por factores e identidades como su etnia, color, religión, opinión política o de otro tipo como estado civil, orientación sexual, condición de inmigrante o refugiado/a, edad o discapacidad, lo cual deberá ser considerado al momento de adoptar medidas que estén orientadas a determinados grupos de personas.

TÍTULO IISERVICIO DE FACILITACIÓN ADMINISTRATIVA

PREFERENTE

CAPÍTULO ICRITERIOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

Artículo 8.- Contenido de SEFAPLas entidades públicas y privadas que brindan

servicios públicos implementan el SEFAP para las personas en situación de especial vulnerabilidad, el cual debe contar como mínimo con:

a) Mecanismos o herramientas de atención preferente o prioritaria.

b) Mecanismos o herramientas para facilitar el acceso a los servicios públicos.

c) Formatos, materiales o herramientas tecnológicas para informar a los/las usuarios/as sobre los servicios públicos, sus modalidades y facilitar su acceso.

d) Canales de atención de los servicios públicos adaptados o implementados que permitan el acceso, la oportunidad de la atención y el goce de los derechos de los/las usuarios/as, generando condiciones de igualdad.

Artículo 9.- Obligaciones de las entidades Las entidades públicas y privadas que prestan

servicios públicos tienen la obligación de:

a) Lograr la mayor cobertura en la implementación del SEFAP para las personas en situación especial de vulnerabilidad en el plazo que establece la Ley, en el marco de un proceso de mejora continua y de acuerdo al cronograma al que hace referencia el artículo 26 del presente Reglamento.

b) Desarrollar e implementar materiales y herramientas tecnológicas que permitan la accesibilidad de las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refi ere el artículo 3 del presente reglamento.

c) Difundir los alcances del SEFAP en formatos accesibles y en lugares visibles, dentro de sus entidades, tales como ingresos, pasillos, mesas de partes, en los boletines institucionales, portales web y cualquier otro medio de SEFAP comunicación que consideren adecuado.

d) Presumir la veracidad de la información recibida por parte de las personas en situación especial de vulnerabilidad a la que se refi ere el artículo 3 del presente reglamento.

e) Remitir al MIMP la información de cada año sobre la implementación progresiva del SEFAP en su entidad hasta el 31 de enero del año siguiente.

f) Incorporar en su Reglamento Interno de Trabajo o en el documento que hagan sus veces, obligaciones y prohibiciones del/de la trabajador/a referentes al respeto y cumplimiento de los derechos de las personas en situación

27NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

de especial vulnerabilidad previstos en el artículo 14 del presente reglamento.

Artículo 10.- Herramientas para facilitar el acceso al servicio

Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos implementan, en el marco de la Ley y de sus competencias, medidas y herramientas para que las personas en situación especial de vulnerabilidad, a las que se refi ere el artículo 3 del presente reglamento, accedan a los servicios públicos.

Artículo 11.- Facilitación de los formatos a los/las usuarios/as

Las entidades públicas o privadas que brindan servicios públicos deben facilitar a las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refi ere el artículo 3 del presente reglamento, herramientas de manera física, canales o servicios digitales accesibles que les permita acceder al SEFAP.

Artículo 12.- DifusiónLas entidades públicas o privadas que brindan

servicios públicos deben difundir información del SEFAP en lenguaje claro y sencillo, y respetando las condiciones de accesibilidad.

Artículo 13.- Capacitación al personal Las entidades públicas o privadas que brindan

servicios públicos, en el marco de sus competencias, capacitan al personal que brinda el SEFAP; dicha capacitación debe incluirse en los respectivos Planes de Desarrollo de las Personas, conforme a los lineamientos que establece SERVIR.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN

SITUACIÓN ESPECIAL DE VULNERABILIDAD

Artículo 14.- Derechos de las personas en situación especial de vulnerabilidad

Las personas en situación especial de vulnerabilidad, a las que se refi ere la presente norma, tienen derecho a las mismas condiciones de igualdad que las demás personas. En tal sentido, tienen derecho a:

a) La atención prioritaria de acuerdo a la situación específi ca de la persona y el tipo de servicio público que requiere.

b) El buen trato en la prestación de los servicios públicos.

c) Estar informado de la existencia del SEFAP que brindan las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos.

d) Contar con los ajustes razonables o medidas de accesibilidad que sean necesarias para que accedan a los servicios públicos considerando su situación especial de vulnerabilidad, en el marco de la Ley.

e) A la utilización de herramientas tecnológicas y medios de comunicación que le permita el acceso efectivo y oportuno a los servicios públicos, en el marco de la Ley.

f) Acceder a materiales y a las diversas herramientas tecnológicas, u otras que se utilicen en el SEFAP, con las condiciones de accesibilidad que garanticen la participación de las personas con discapacidad.

Artículo 15.- Deberes de las personas en situación especial de vulnerabilidad y sus familiares

Las personas en situación especial de vulnerabilidad tienen el deber de:

a) Proporcionar información veraz sobre su situación especial de vulnerabilidad, bajo las responsabilidades legales que corresponda aplicar en caso se verifi que una situación distinta.

b) Informar, en un plazo no mayor a 6 días hábiles, el cese de la situación de especial vulnerabilidad a fi n de consignar tal situación en el Registro de usuarios/as del SEFAP, bajo responsabilidad.

c) El familiar directo de la persona en situación especial de vulnerabilidad, que presente difi cultades de

movilización y/o estado de postración o que presente discapacidad sensorial, mental o intelectual, o la persona que se constituye en el apoyo, tutor/a o representante, de acuerdo con la legislación de la materia, deberán proporcionar la información contenida en los literales a) y b) del presente artículo.

CAPÍTULO IIICRITERIOS PARA EL ACCESO AL SEFAP

Artículo 16.- Criterios para el acceso a los servicios a ser prestados a través del SEFAP

Las personas a las que se refi ere el artículo 1 de la Ley, para acceder al SEFAP, indican o presentan lo siguiente, según corresponda:

a) El número del documento nacional de identidad de la persona solicitante, o el número de Carné de Extranjería para el caso de las personas extranjeras residentes en el país.

b) Copia en físico o digital de la constancia de salud emitida por establecimiento de salud público o privado; o constancia emitida por profesional médico con colegiatura; o certifi cado de discapacidad; o carné emitido por el CONADIS, según corresponda.

Cuando la situación especial de vulnerabilidad sea evidente, no se requiere la presentación de documento alguno para acceder al SEFAP.

Fuera de los casos en que la situación especial de vulnerabilidad sea evidente, en el caso que no se cuente con la documentación señalada en los literales a) y b) del presente artículo, la entidad orienta a la persona usuaria sobre el trámite a seguir para su obtención.

Artículo 17.- Continuidad del ServicioEn los casos en los que las entidades públicas o

privadas que brindan servicios públicos, adviertan que no existen las condiciones establecidas en el presente reglamento, orientan al usuario/a sobre el canal de atención que corresponda.

CAPÍTULO IVMODALIDADES DEL SERVICIO

Artículo 18.- ModalidadesLas entidades públicas y privadas que brindan

servicios públicos evalúan los servicios que brindan en el marco de sus competencias y determinan la modalidad o modalidades del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente a través de las cuales serán prestados, las cuales son:

a) Modalidad mediante uso de medios tecnológicosLas entidades públicas y privadas que brindan

servicios públicos diseñan, implementan y difunden, de acuerdo a sus capacidades institucionales y a las características de sus usuarios/as, canales o servicios digitales para garantizar el acceso a sus servicios a las personas en situación especial de vulnerabilidad a las que se refiere el artículo 3 del presente reglamento, facilitando de tal forma el acceso a estos servicios. Los canales o servicios digitales deben contar con las condiciones requeridas en materia de accesibilidad y usabilidad, según las necesidades de las personas usuarias.

Las entidades de la administración pública que acceden a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE, ponen a disposición de la entidad que presta servicios públicos, de manera gratuita y permanente los datos de las personas solicitantes para su validación, ello con el fi n de facilitar el acceso o suministro de la información que permita brindar la atención oportuna por parte del Estado.

b) Modalidad mediante atención domiciliaria La modalidad de prestación domiciliaria del servicio

es alternativa a la modalidad de uso de medios tecnológicos, siempre que con la situación de especial vulnerabilidad se presente alguno de los siguientes supuestos:

28 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

i. Que, por la modalidad del servicio público, este necesariamente tenga que brindarse en el domicilio de la persona usuaria.

ii. Que la persona usuaria, por falta de habilidades digitales, no tenga acceso a los medios tecnológicos de manera personal o por medio de terceros.

iii. Que la persona usuaria por no contar con cobertura de internet, tenga difi cultades para el uso de medios tecnológicos.

CAPÍTULO VDE LOS REGISTROS

Artículo 19.- Registro del SEFAP El MIMP cuenta con un Registro del SEFAP, el cual

será actualizado periódicamente con la información que remitan todas las entidades públicas y privadas que brinden el servicio. Para ello, el MIMP diseña un formato con las variables necesarias que dichas instancias deben reportar durante el primer trimestre de cada año. El registro constituye una herramienta de gestión que permitirá el seguimiento de la implementación de la Ley.

Artículo 20.- Registro de Usuarios/asCada entidad pública o privada que brinda sus

servicios a través del SEFAP cuenta con un Registro de Usuarios/as del servicio, según las variables específi cas del mismo; además, consideran las variables identifi cadas por el MIMP.

Artículo 21- Interoperabilidad del Registro del SEFAP

El MIMP publica servicios de información sobre el Registro del SEFAP en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); los servicios de información están disponibles de manera gratuita y permanente para consumo de entidades públicas vinculadas a la prestación, monitoreo o supervisión de servicios a personas en situación especial de vulnerabilidad. Los servicios de información comprenden como mínimo los datos sobre la entidad pública que implementó el SEFAP, las coordenadas geográfi cas de la entidad, el UBIGEO de la entidad y las modalidades del servicio que brinda.

Artículo 22.- Datos abiertos sobre el Registro del SEFAP

El MIMP publica datos en formatos abiertos sobre el Registro del SEFAP en el Portal Nacional de Datos Abiertos, que contengan como mínimo los datos sobre la entidad pública que implementó el SEFAP, las coordenadas geográfi cas de la entidad, el UBIGEO de la entidad, las modalidades del servicio y la cantidad de usuarios registrados por UBIGEO. El MIMP actualiza los datos o conjuntos de datos trimestralmente.

CAPITULO VIIMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SEFAP

Artículo 23.- Implementación del SEFAPEl SEFAP se implementa de manera progresiva, para

lo cual, las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, en el marco de éste, adecúan y elaboran, según corresponda, los documentos normativos e instrumentos técnicos necesarios para el desarrollo de los procedimientos internos y la prestación de los respectivos servicios, según las características propias de las entidades y las necesidades especiales de la población a la que se dirigen.

La implementación comprende la supervisión que realizan las entidades que prestan servicios en forma aleatoria e inopinada, tanto del estado especial de vulnerabilidad de las personas usuarias que accedieron al servicio, como de la calidad de la prestación del mismo, a fi n de verifi car su cumplimiento.

Artículo 24.- Elaboración de la Estrategia NacionalEl MIMP elabora la Estrategia Nacional para la

implementación del SEFAP, con la fi nalidad de asegurar, progresivamente, la mayor cobertura y calidad en la prestación de servicios públicos para las personas en

situación de especial vulnerabilidad, considerando la información proporcionada por las entidades.

El MIMP aprueba lineamientos, instrumentos y herramientas técnicas que coadyuven a la ejecución de la Estrategia Nacional.

Artículo 25.- Información de las entidades para la elaboración de la Estrategia

25. 1 Las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos deben remitir al MIMP información que permita elaborar la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente. Para tal efecto deben:

a) Identifi car los servicios públicos que brindan.b) Identifi car las modalidades en las que se brindan los

servicios públicos.c) Identifi car los servicios públicos con mayor demanda

por parte de la población objetivo de la Ley, en el caso que la información con la que cuentan las entidades lo permita.

d) Otra información que el MIMP considere necesaria.

25.2 Las entidades públicas o privadas que identifi can servicios que son prestados actualmente bajo las modalidades establecidas en la presente norma, adecúan sus procedimientos conforme a los alcances de la Ley y el presente reglamento.

Artículo 26. Aprobación de la Estrategia NacionalLa Estrategia Nacional a que se refi ere la Ley, se

aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la que incluye el cronograma de implementación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su rol Rector conforma un Grupo de Trabajo Sectorial temporal, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional.

Segunda.- Plazo para remisión de información Las entidades públicas o privadas que brindan

servicios públicos deben remitir al MIMP la información a la que hace referencia el numeral 25.1 del artículo 25, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Tercera.- Plazo para la aprobación de la Estrategia Nacional

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir el vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Plan Piloto de atención bajo modalidad de servicios integrados

Se implementa un Plan Piloto de atención a la población objetivo, bajo la modalidad de servicios integrados, de manera coordinada con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM.

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29NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

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30 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

PRODUCE

Autorizan Transferencia Financiera a favor del FONDEPES, destinada a financiar el otorgamiento de créditos en apoyo a la acuicultura y pesca artesanal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 390-2019-PRODUCE

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 156-2019-FONDEPES/GG de la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; el Ofi cio N° 086-2019-FONDEPES/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; el Memorando N° 959-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 289-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; y el Informe N° 790-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 autoriza, entre otros, al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Pliegos que conformen su sector, para el fi nanciamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecidas por el titular del sector correspondiente, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; señalando que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos, la que se publica en el diario ofi cial El Peruano, señalando que las entidades del Gobierno Nacional son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos, debiendo informar trimestralmente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el uso de los citados recursos;

Que, mediante Ofi cio N° 156-2019-FONDEPES/GG y Ofi cio N° 086-2019-FONDEPES/OGPP el Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, solicita el fi nanciamiento para otorgar 238 créditos en apoyo a la acuicultura y pesca artesanal, hasta por el importe de S/ 4 250 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con la fi nalidad de garantizar la continuidad de la atención de los créditos otorgados, los mismos que son prioritarios para el Sector Producción y se desarrollan en el marco de los Programas Presupuestales: 0094 “Ordenamiento y Desarrollo de la Acuicultura” y 0095 “Fortalecimiento de la Pesca Artesanal” del Sector Producción, en el marco de las intervenciones prioritarias establecidas en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Memorando N° 959-2019-PRODUCE/OGPPM la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe N° 289-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable, en materia presupuestaria, y

considera procedente fi nanciar 238 créditos a favor de 122 productores acuícolas y 116 pescadores artesanales en catorce (14) regiones del país, hasta por el monto de S/ 4 250 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, para fi nanciar las intervenciones que se detallan en el considerando precedente hasta por la suma de S/ 4 250 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad: 5005713: Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, en el marco de lo establecido en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01 y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES

Autorizar una transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 4 250 000,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, destinada a fi nanciar el otorgamiento de 238 créditos en apoyo a la acuicultura y pesca artesanal, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestaria 9002. Asignaciones Presupuestaria que No Resultan en Productos, Actividad 5005713. Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Implementación, seguimiento y evaluación

La Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos transferidos por la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente a la Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos.

31NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo 5.- InformaciónEl Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –

FONDEPES, a través de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es el responsable de informar al Ministerio de la Producción, sobre los avances físicos y fi nancieros de las metas para los cuales fueron transferidos los recursos que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción y al Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1809711-1

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE” y la Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 392-2019-PRODUCE

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 263-2019-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe Técnico N° 033-2019-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas; el Informe N° 148-2019-PRODUCE/DGA-DGAC de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura; Informe N° 0008-2019-PRODUCE/OEE-oee_temp10 de la Ofi cina de Estudios Económicos de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 280-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 788-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; en virtud a ello, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo

N° 1047 en su artículo 3 prevé que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, en su artículo 2 declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversifi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenasproductivas, entre otros benefi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada;

Que, el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE en su artículo 5 establece que el Ministerio de la Producción ejerce en forma exclusiva su potestad de ordenamiento de la actividad acuícola;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoDisponer la publicación del proyecto de “Decreto

Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE”, así como de la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

32 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Mecanismos de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el

proyecto de Decreto Supremo a que refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1809711-2

Autorizan transferencias financieras a favor del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 393-2019-PRODUCE

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 505-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE de la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 965-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 292-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, y el Informe N° 796-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;

Que, el Decreto Supremo N° 240-2016-EF, aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, y se señala, entre otros, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; así como, establece la fusión por absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, entre otros, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; y a otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los

fondos que este administra, con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;

Que, asimismo, la Disposición citada en el considerando precedente, establece que las transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas a las que se refi ere dicha disposición se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de la Producción, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción del convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro entre otras, en la partida del gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, por corresponder a ejecución de gastos capital;

Que, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, mediante el Ofi cio N° 505-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, remite el Informe N° 084-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, el cual sustenta la necesidad de autorizar las transferencias fi nancieras a favor del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional de San Martín, hasta por la suma de S/ 719 994,42 (SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 42/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinado a cofi nanciar los desembolsos a un (01) Proyecto de “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento para el Fortalecimiento de Capacidades y Vinculación de Actores Estratégicos en la Región San Martin”, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE y de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señalando además que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar las mencionadas transferencias fi nancieras, lo cual se encuentra acreditado a través de las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 001780 y 001781;

Que, mediante Memorando N° 965-2019-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe N° 292-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza transferencias fi nancieras a favor del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional de San Martín, hasta por la suma de S/ 719 994,42 (SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 42/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal. Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida del Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, destinadas a efectuar los desembolsos referidos;

Que, en consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza las Transferencias Financieras señaladas en el considerando precedente, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; y de lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima

33NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y modifi catoria, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias FinancierasAutorizar las transferencias fi nancieras del Pliego

038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo del Gobierno Regional de San Martín señalada en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 719 994,42 (SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 42/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a un (01) Proyecto de “Dinamización del Ecosistema Regional de Innovación y Emprendimiento para el Fortalecimiento de Capacidades y Vinculación de Actores Estratégicos en la Región San Martin”, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE y de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 2.- FinanciamientoLas transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, categoría presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, especifi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursosLos recursos de las transferencias fi nancieras

autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de

Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la referida transferencia fi nanciera, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 5.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o la que haga

sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación

Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

Ministerial y su Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1809711-3

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Uruguay, Italia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0626/RE-2019

Lima, 10 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Fundación EU-LAC, invita a participar en el IX Foro de Refl exión EU-LAC: “Construyendo sociedades inclusivas bajo el nuevo paradigma de desarrollo”, que se realizará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 3 de octubre de 2019;

Que, en el citado foro, altos funcionarios y expertos de América Latina, la Unión Europea y el Caribe, abordarán diferentes perspectivas en materia de cohesión social, vinculadas a los objetivos de desarrollo sostenible a nivel global, se profundizarán aspectos como el cambio climático acelerado, la cuarta revolución tecnológica, las transformaciones laborales y los crecientes fl ujos migratorios;

Que, la República del Perú tiene interés de continuar fortaleciendo su relación con la Unión Europea, la misma que en los últimos años se vienen sustentando principalmente en cuatro pilares: el Diálogo Político a través del Mecanismo de Consultas Bilaterales, la Cooperación para el Desarrollo, el Acuerdo Comercial Multipartes y el Acuerdo de exención de visas de corta duración;

Que, se estima necesaria la participación del Director de Europa 1 de la Dirección General de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el IX Foro de Refl exión EU-LAC: “Construyendo sociedades inclusivas bajo el nuevo paradigma de desarrollo”, a fi n de impulsar los vínculos del Perú con la Unión Europea y dar el debido seguimiento diplomático y político al tema;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Director de Europa

34 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

1, de la Dirección General de Europa, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 2 al 3 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USDNúmero de días

Total viáticos

USD

Hernán Alejandro Riveros Nalvarte 851.00 370.00 2 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1808942-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0627/RE-2019

Lima, 10 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, posicionar a la República del Perú a nivel regional y global, como potencia emergente en los ámbitos bilateral y multilateral, forma parte de los objetivos estratégicos del sector Relaciones Exteriores; en este propósito, la consolidación de la relación político-diplomática con la Unión Europea en su conjunto y con sus países miembros a nivel bilateral, así como con países de la Europa no Comunitaria, forma parte de los objetivos estratégicos del sector Relaciones Exteriores;

Que, las Conferencias Italia-América Latina y el Caribe, constituyen el principal foro de diálogo entre Italia y América Latina, y son un espacio que permite desarrollar y consolidar los vínculos con la República Italiana, fortaleciendo los lazos de amistad y cooperación; teniendo entre sus principales objetivos, promover una asociación sólida y duradera, que refuerza las perspectivas de la cooperación bilateral en los ámbitos económico, social, científi co, tecnológico y cultural;

Que, la República del Perú ha tenido una activa participación en las diversas ediciones bienales de las referidas Conferencias;

Que, la novena edición de la Conferencia Italia - América Latina y el Caribe se realizará en la ciudad de Roma, República Italiana, el 9 y 10 de octubre de 2019 y tendrá como tema principal “Juntos para un crecimiento sostenible”;

Que, el desarrollo con el Reino Unido de un sistema preferente de relaciones que privilegie el diálogo político, los niveles de intercambio comercial, las inversiones y la cooperación, a través de esquemas asociativos, es uno de los resultados esperados del Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012-2021 del Sector Relaciones Exteriores;

Que, la II Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Perú - Reino Unido, a nivel de Directores Generales, se realizará en la ciudad de Londres, Reino

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 11 de octubre de 2019;

Que, la referida reunión de consultas políticas permitirá reforzar y dar continuidad al diálogo político diplomático de alto nivel con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como promover logros concretos en los ámbitos educativo-cultural, económico-comercial, de cooperación, de seguridad y defensa, entre otros;

Que, se estima necesaria la participación del Director General de Europa en la IX Conferencia Italia - América Latina y el Caribe y en la II Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Perú - Reino Unido, a fi n de dar el debido seguimiento político y diplomático al contenido de las relaciones con dichos países europeos;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General de Europa, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 9 al 10 de octubre de 2019; y, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 11 de octubre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase Económica

USD

Viáticos por día

USDNúmero de días

Total viáticos USD

Luis Enrique Chávez Basagoitia 2,590.00 540.00 4 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1808942-2

Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de servidor del MIDIS, a fin de brindar asistencia técnica y capacitación en la República del Paraguay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0650/RE-2019

Lima, 18 de setiembre de 2019

35NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

VISTOS:

El Memorándum (APC) N° APC00301/2019, de 5 de septiembre de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00585/2019, de 6 de septiembre de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modifi catorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los benefi cios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modifi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI fi nanciar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración;

Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República de Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científi ca, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual, se estableció un mecanismo de reuniones denominado “Comisiones Mixta de Cooperación Técnica y Científi ca”, cuya periodicidad es determinada de acuerdo a las necesidades de los programas, Proyectos y Actividades de cooperación que acuerden las partes mutuamente;

Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Paraguaya, sostenida el 31 de octubre de 2017, se aprobó el Programa de Cooperación 2017-2019, conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Transferencia de conocimientos prácticos entre Perú y el Programa Nacional de Voluntariado - AROVIA”, siendo su objetivo “Modernizar y ajustar diseños, metodologías y herramientas del programa AROVIA entre otros programas sociales del gobierno de Paraguay en cuanto a la gestión articulada en territorio y las estrategias de seguimiento y evaluación”, cuyas instituciones ejecutoras son el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) de la República del Perú y la Secretaría Técnica de Planifi cación del Desarrollo Económico y Social (STP) de la República del Paraguay;

Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la segunda actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 29 de septiembre al 4 de octubre de 2019, en la cual, el MIDIS actúa como Organismo Oferente de Cooperación (OFC) y compartirá sus conocimientos en los modelos de articulación territorial a través es del intercambio, así

como estrategias de seguimiento y evaluación a la STP de Paraguay como Organismo Receptor de Cooperación (ORC);

Que, en la referida actividad la asistencia técnica y capacitación que brindará el MIDIS contribuirá al fortalecimiento del trabajo territorial de la STP, a partir del intercambio de experiencias sobre articulación territorial, previéndose que en el Programa Nacional de Voluntariado (AROVIA) de la STP se fortalecerá y consolidará la metodología de evaluación, las herramientas de diseño, gestión e intervención; lo que contribuirá a mejorar las capacidades nacionales del Paraguay en materia de gestión articulada en territorio y estrategias de seguimiento y evaluación políticas sociales;

Que, en dicha actividad participará el servidor civil de nacionalidad peruana, señor Elmer Guerrero Yupanqui del MIDIS, quien brindará asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Asunción, República del Paraguay;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento del mencionado servidor civil serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, mediante Memorándum N° 0738-2019-APCI/OGA, de 3 de septiembre de 2019, la Ofi cina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándums N° 0397-2019-APCI/OPP de 27 de agosto de 2019 y N° 0402-2019-APCI/OPP de 2 de septiembre de 2019, indicó que se cuenta con disponibilidad presupuestal, emitiendo las respectivas certifi caciones de crédito presupuestal;

Que, mediante Informe N° 0116-2019-APCI/DGNI, de 3 de septiembre de 2019, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, emitió opinión técnica, concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento del servidor civil del MIDIS a la República del Paraguay;

Que, fi nalmente, mediante Informe N° 0219-2019/APCI-OAJ, de 4 de septiembre de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI verifi có el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto;

Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI000585/2019, de 6 de septiembre de 2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó haber verifi cado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;

De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento del señor Elmer Guerrero Yupanqui, servidor civil peruano del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) de la República del Perú, quien brindará asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la segunda actividad del Proyecto denominado “Transferencia de conocimientos prácticos entre Perú y el Programa Nacional de Voluntariado - AROVIA”, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 29 de septiembre al 4 de octubre de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

36 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económi-

ca USD

Viáticos por día

USDNúmero de días

Total de viáticos

USDElmer Guerrero

Yupanqui 1153.04 370.00 6 2220.00

Artículo 2°.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1809503-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático y especialista a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0652/RE-2019

Lima, 19 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Gabinete Binacional Perú - Colombia, se anunció el próximo inicio y supervisión del primer grupo de proyectos que serán fi nanciados con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza, así como la ejecución del segundo grupo de proyectos en el 2020;

Que, con el fi n de coordinar dichas acciones entre las Secretarías Ejecutivas de la Comisión Binacional para la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia, así como con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, se realizarán reuniones de trabajo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 23 y 24 de septiembre de 2019;

Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político al tema;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 23 y 24 de septiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Julio César Sánchez Cornejo, Subdirector de Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y

- Señor Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría, Contratado Administrativo de Servicios, Especialista en Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase EconómicaUS$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos

US$Julio César Sánchez Cornejo 1,590.00 440.00 2 880.00Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría 1,590.00 440.00 2 880.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático y el especialista deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1809623-1

Autorizan viaje de especialista a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0654/RE-2019

Lima, 19 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la XXX Reunión de los Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL), se realizará en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile; del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2019;

Que, la RAPAL representa a nivel Latinoamericano, el foro de coordinación sobre los temas de orden científico, logístico y ambiental con relevancia en el área antártica y tiene por objetivo fortalecer la presencia de los países de la región en el área del Tratado Antártico;

Que, durante la XXX RAPAL se llevará a cabo un Taller sobre bioprospección antártica, que permitirá evaluar la legislación antártica vigente en la materia, así como efectuar mejores aproximaciones respecto a la defi nición de los conceptos fundamentales;

Que, se estima necesaria la participación de la especialista en medio ambiente de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, en los eventos antes mencionados, a fi n de dar seguimiento a los temas a tratar;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones

37NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Contratación Administrativa de Servicios y otorga derechos laborales; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de la señora Cinthya Elizabeth Bello Chirinos, Contratada Administrativa de Servicios – CAS, especialista en medio ambiente de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2019, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios referente a los pasajes serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 Realización Periódica de las Campañas Científi cas a la Antártica, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes Aéreos

Clase EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Cinthya Elizabeth Bello Chirinos 450.00 370.00 3 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada especialista deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1809623-2

SALUD

Modifican el Artículo 2° y el Anexo de la R.M. N° 860-2019/MINSA, que autorizó transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 873-2019/MINSA

Lima, 20 de setiembre de 2019

Visto, el Expediente N° 19-107462-001, que contiene el Informe N° 672-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha

27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Lagunas y Santa Cruz, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA, se autorizó una Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 1 098 894,00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial, destinada a fi nanciar la ejecución del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”, aprobado con Anexo I del Decreto Supremo N° 021-2019-SA, que comprende los gastos operativos a que se refi ere el referido Plan de Acción, así como la adquisición de los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria detallados en el Anexo II del Decreto Supremo N° 021-2019-SA;

Que, conforme el artículo 2 y el Anexo “Transferencia Financiera - Decreto Supremo N° 021-2019-SA” de la precitada Resolución Ministerial, la transferencia fi nanciera se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999. Sin Producto, Actividades 5000730: Educación, Información y Comunicación de Salud y 5001286: Vigilancia y Control epidemiológico, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias;

Que, mediante el Informe del Visto, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que en el Informe N° 642-2019-OP-OGPPM/MINSA que sustentó la disponibilidad presupuestal para la emisión de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA, se consignó erróneamente que la transferencia fi nanciera se efectuaría con cargo a recursos disponibles en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, en la Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, por la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, cuando correspondía efectuarse con cargo a los recursos de la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; y en ese sentido, señala la necesidad de modifi car el artículo 2 y el Anexo de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Supremo N° 021-2019-SA; en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley N° 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA

Modifícase el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA, que autoriza la Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a financiar la

38 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

ejecución del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- FinanciamientoEl egreso que demande el cumplimiento de la presente

Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA del Pliego 011: Ministerio de Salud, con cargo a la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividades 5000730: Educación, Información y Comunicación de Salud y 5001286: Vigilancia y Control epidemiológico, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.”

Artículo 2.- Modifi cación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA

Modifícase el Anexo “Transferencia Financiera - Decreto Supremo N° 021-2019-SA” que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA, que autoriza la Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a fi nanciar la ejecución del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria ante el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, en los distritos de Lagunas y Santa Cruz, de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”, según el detalle del Anexo “Modifi cación del Anexo de la Resolución Ministerial N° 860-2019/MINSA” que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1809723-1

Designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 876-2019/MINSA

Lima, 20 de setiembre de 2019

Visto, el expediente Nº 19-094523-001, que contiene el Ofi cio Nº 2068-2019-DG-DIRIS LE/MINSA, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 837-2018-DG-DA-OGRH-DIRIS LE/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, en el cual los cargos de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nºs. 029 al 031) de la Dirección Administrativa y de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nºs. 063 y 065) de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, respectivamente, se encuentran clasifi cados como Directivos Superiores de libre designación;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 1108-2018/MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2018, se designó entre otros, a la licenciada en biología Deysi Delfi na Huamán Martínez y a la ingeniero administrativo Luz Fany

Jauregui García, en los cargos de Jefa de Ofi cina de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1164-2018/MINSA, de fecha 22 de noviembre de 2018, se designó, entre otros, al licenciado en biología George Obregón Boltan, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 148-2019/MINSA, de fecha 11 de febrero de 2019, se designó, entre otros, a la médico cirujano Valentina Antonieta Alarcón Guizado, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, comunica la renuncia presentada por la médico cirujano Valentina Antonieta Alarcón Guizado, así como de los licenciados en biología George Obregón Boltan y Deysi Delfi na Huamán Martínez y de la ingeniero administrativo Luz Fany Jauregui García, a los cargos señalados en los considerandos precedentes; asimismo remite las propuestas de designaciones para los cargos de Jefe/a de Ofi cina de la Dirección Administrativa (CAP – P Nºs. 029 al 031) y de Jefe/a de Ofi cina de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (CAP – P Nºs. 063 y 065);

Que, a través del Informe Nº 1034-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud, las renuncias de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ORGANO ACTO RESOLUTIVO

Médico cirujano Valentina Antonieta

Alarcón GuizadoDirectora Ejecutiva Dirección de

Monitoreo y Gestión Sanitaria

Resolución Ministerial Nº 148-2019/MINSA

Licenciado en biología George Obregón Boltan

Jefe de Ofi cina

Resolución Ministerial Nº 1164-2018/MINSA

Licenciada en biología

Deysi Delfi na Huamán Martínez Jefa de

Ofi cina

Dirección de Salud Ambiental

e Inocuidad Alimentaria

Resolución Ministerial Nº 1108-2018/MINSAIngeniero

administrativoLuz Fany Jauregui

García

Artículo 2.- Designar, en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

39NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO ÓRGANO NIVEL CAP – P

Ingeniera de SistemasSusinova Ríos Díaz

Jefe/a de Ofi cina

Dirección Administrativa F-3

029

AbogadoSaúl Nicolás Romero

Chávez030

EconomistaNora Luz Valcárcel

Illantico031

Licenciado en biologíaJorge Valle Toledo Dirección de

Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria

F-3

063

Licenciada en biologíaGisela Roxani Isla

Romaní065

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1809723-2

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 877-2019/MINSA

Lima, 20 de setiembre de 2019

Visto, el expediente Nº 19-095730-001, que contiene el Ofi cio Nº 3515-2019-DG-DIRIS L.S./MINSA, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 894-2018-DG-DIRIS-LS/DG, de fecha 12 de noviembre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0027) de la Dirección Administrativa se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, con Resolución Ministerial Nº 513-2019/MINSA, de fecha 10 de junio de 2019, se designó a la bachiller en derecho Ruth Maribel Cuya Chumpitaz, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, comunica la renuncia de la profesional citada en el considerando precedente y propone designar en su reemplazo a la abogada María Jesica Ludeña Telles;

Que, a través del Informe Nº 1044-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la bachiller en derecho Ruth Maribel Cuya Chumpitaz, al cargo en el

que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 513-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada María Jesica Ludeña Telles, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 0027), Nivel F-4 de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1809723-3

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 879-2019/MINSA

Lima, 20 de setiembre de 2019

Visto, el expediente Nº 19-099239-001, que contiene el Ofi cio Nº 2235-2019-DG-DIRIS LE/MINSA, emitido por el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 837-2018-DG-DA-OGRH-DIRIS-LE/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 0069) de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria se encuentra clasifi cado como cargo de confi anza;

Que, con el documento de Visto, el Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, propone designar al médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, en el cargo señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 1066-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Percy Rudy Montes Rueda, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 0069), Nivel F-4, de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1809723-4

40 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 880-2019/MINSA

Lima, 20 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s 19-079340-12, 19-079340-13 y 19-079340-14; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DMA) N° 2-7-B/161, de fecha 8 de mayo de 2019, la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud que, el 23 de setiembre de 2019 se llevará a cabo la Cumbre de Acción Climática;

Que, asimismo, con OF. RE (DAS) N° 2-7-B/234, de fecha 12 de julio de 2019, y OF. RE (DAS) N° 2-7-B/254, de fecha 1 de agosto de 2019, la Dirección para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú hace de conocimiento de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud que, del 24 al 25 de setiembre de 2019 se realizará la Cumbre de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el 23 de setiembre de 2019 se llevará a cabo la Reunión de Alto Nivel sobre la Cobertura Sanitaria Universal;

Que, es pertinente precisar que dichos eventos formarán parte de la 74ª Asamblea General de las Naciones Unidas (74 AGNU), la misma que se realizará a partir del 17 de setiembre de 2019, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; cuyo propósito es debatir entre los Estados Miembros cuestiones de interés mundial, como el desarrollo sostenible, la paz y seguridad, el cambio climático, la igualdad de género, entre otros temas relacionados a los Derechos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud ha solicitado la autorización de viaje al exterior de la licenciada en traducción Silvana Díaz Alvarado, profesional de la mencionada Ofi cina General, para su participación en los referidos eventos;

Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Informe N° 399-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, comunica la condición laboral de la mencionada profesional;

Que, con Memorando N° 2027-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que los gastos que irroga dicho viaje al exterior por conceto de pasajes y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo del evento antes señalado, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada profesional, los días 23 y 24 de setiembre de 2019;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que, la autorización para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que, la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co

de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la licenciada en traducción Silvana Díaz Alvarado, profesional de la Ofi cina General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Salud, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 22 al 25 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 1 persona(c/persona US$ 2,357.32 incluido TUUA) : US$ 2,357.32

• Viáticos por 03 días para 1 persona(c/persona US$ 1,320.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 1,320.00 ----------------------- TOTAL : US$ 3,677.32

Artículo 3.- Disponer que los citados comisionados, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1809726-1

Autorizan viaje de Jefa de Gabinete del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 881-2019/MINSA

Lima, 20 de setiembre del 2019

Vistos, los Expedientes N°s 19-105841-001 y 19-105841-002 que contienen el Memorando N° 255-JGDM-DSS-DM/MINSA emitido por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 16 de setiembre de 2019, la Procuraduría Pública

41NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace de conocimiento de la Secretaría General del Ministerio de Salud que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco del 123° Período Ordinario de Sesiones, ha decidido convocar al Estado peruano a una Audiencia Pública denominada “Protección a las comunidades indígenas, niñez y personas defensoras de derechos humanos afectadas por la contaminación ambiental en Perú” y a una Reunión de Trabajo referida a las Medidas Cautelares a favor de las Comunidades de Cuninico y San Pedro, eventos que se llevarán a cabo el 24 y 26 de setiembre de 2019, respectivamente, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, por lo que solicita la designación de un representante del Ministerio de Salud para que forme parte de la Delegación del Estado peruano;

Que, asimismo, a través de la comunicación señalada en el considerando precedente, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa que, el 23 de setiembre de 2019, la Delegación del Estado peruano deberá sostener una reunión de coordinación previa con los representantes de la citada Procuraduría Supranacional;

Que, los mencionados eventos tienen como objetivo debatir la problemática presentada en la población Quechua del Pastaza, Kichwa del Tigre, Achuar del Corrientes y Kukama del Marañón sobre la acumulación de metales pesados que vulnera y afecta la salud de la niñez indígena;

Que, con el documento de vistos, se solicita la autorización de viaje al exterior de la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, para su participación en los referidos eventos;

Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Informe N° 389-2019-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, comunica la condición laboral de la mencionada funcionaria;

Que, con Memorando N° 2014-2019-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración informa que los gastos que irroga dicho viaje al exterior por conceto de pasajes y viáticos, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional según la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006515, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo de los eventos antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada funcionaria;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que, la autorización para viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que, la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de la abogada Dalia Miroslava Suárez Salazar, Jefa de Gabinete del Ministerio de Salud, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 27 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje tarifa económica para 1 persona(c/persona US$ 1,238.99 incluido TUUA) : US$ 1,238.99

• Viáticos por 04 días para 1 persona(c/persona US$ 1,760.00 incluidos gastos de instalación) : US$ 1,760.00 ----------------------- TOTAL : US$ 2,998.99

Artículo 3.- Disponer que la citada comisionada, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1809726-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Coordinadora Territorial del Centro Desconcentrado Territorial de la Región Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 808-2019-MTC/01

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTOS: El Memorando N° 0261-2019-MTC/05, de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto y el Memorándum N° 1010-2019-MTC/11, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 297-2019 MTC/01, se aprueba la conformación de los

42 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

“Centros Desconcentrados Territoriales” del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (CDT-MTC), como la instancia de coordinación y gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que a nivel regional y local facilita y promueve de manera desconcentrada, la articulación en el territorio de los servicios e intervenciones de las unidades de organización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus programas, proyectos especiales, organismos públicos y entidades adscritas; bajo un modelo de gestión territorial y una sola identidad sectorial, contribuyendo al cierre de brechas en materia de transportes y comunicaciones;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 297-2019 MTC/01, establece que los Centros Desconcentrados Territoriales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (CDT-MTC), están a cargo de un Coordinador Territorial, que es responsable de administrar, conducir y supervisar su gestión y funcionamiento; depende funcionalmente de la Ofi cina de Articulación Intergubernamental de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Memorando N° 0261-2019-MTC/05, la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto propone la designación de la Coordinadora Territorial del Centro Desconcentrado Territorial de la Región Piura del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (CDT-MTC);

Que, por Memorándum N° 1010-2019-MTC/11, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos remite el Informe N° 0200-2019-MTC/11.01 de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos, por el cual emite opinión favorable respecto a la designación de la Coordinadora Territorial propuesta por la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto, señalando que cumple los requisitos mínimos exigidos en el Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 023-2019 MTC/01;

Que, en consecuencia, es necesario designar a la Coordinadora Territorial del Centro Desconcentrado Territorial de la Región Piura del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial 119-2019-MTC/01.04, prevé el cargo de Coordinador/a de la Ofi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el cual tiene la clasifi cación de empleado de confi anza;

Que, el articulo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la entidad correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01, que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial N° 297-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Julia Anne Torres Goicoechea como Coordinadora Territorial del Centro Desconcentrado Territorial de la Región Piura del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1809713-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alterna de la Intendencia Lima

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 126-2019-SUNAT/800000

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES Y

ALTERNA DE LA INTENDENCIA LIMA

Lima, 20 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del artículo 138º del Texto Único

Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 186-2013/SUNAT se designó, entre otros, a los trabajadores Diógenes Lorenzo Altamirano Oscco, Marlene Ofelia Aragón Ortiz, Nancy Angélica Reluz Orellana, Elizabeth Digna Rivera Rojas, Olinda Francisca Urco Rafael, Violeta Paula Watanave Castillo y Ana María Zúñiga Figueroa como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima y de la Ofi cina Zonal Huacho; y mediante Resolución de Superintendencia Nº 133-2014/SUNAT se designó, entre otros, a la trabajadora Manuela del Pilar Benites Panuera como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Lima;

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 013-2015-SUNAT/800000 y Nº 025-2016-SUNAT/800000 se designaron, entre otros, a los trabajadores Jahaira Carolina Cevallos Huarancca, Pablo Joel Figueroa Benavides, Gumercindo Flores Valdivia, Gleny Carolina Pacheco Vargas, Catalina Pozo Timoteo, Julio Enrique Rosales Baldeón y Charlie Adamo Zamora Carbajal como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima;

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 011-2014-SUNAT/800000 y Nº 090-2018-SUNAT/800000 se designaron, entre otros, a los trabajadores Lucía Martina Pesantes Luna y Eric Martín Tapia Urteaga como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Madre de Dios y de la Ofi cina Zonal Huacho, respectivamente;

Que mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 003-2014-SUNAT/800000 y Nº 025-2016-SUNAT/800000 se designaron, entre otros, a los trabajadores Inés Beatriz Ávila López y Richard Eduardo Sánchez Torres, como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia Lima;

43NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que en mérito a los Informes Nº 026-2019-SUNAT/7E0000, Nº 008-2019-SUNAT/7Q0000 y Nº 001-2019-SUNAT/7E0900, emitidos por la Intendencia Lima, Intendencia Regional Madre de Dios y la Ofi cina Zonal Huacho, respectivamente, por los fundamentos en ellos expuestos, se estima necesario dejar sin efecto la designación de los trabajadores mencionados en los considerandos precedentes, y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alterna de la Intendencia Lima;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Lima y de la Ofi cina Zonal Huacho, de los trabajadores que se indican a continuación:

Fedatarios Administrativos Titulares

- DIOGENES LORENZO ALTAMIRANO OSCCO- MARLENE OFELIA ARAGON ORTIZ- MANUELA DEL PILAR BENITES PANUERA- JAHAIRA CAROLINA CEVALLOS HUARANCCA- PABLO JOEL FIGUEROA BENAVIDES- GUMERCINDO FLORES VALDIVIA- GLENY CAROLINA PACHECO VARGAS- CATALINA POZO TIMOTEO- NANCY ANGELICA RELUZ ORELLANA- ELIZABETH DIGNA RIVERA ROJAS- JULIO ENRIQUE ROSALES BALDEON- OLINDA FRANCISCA URCO RAFAEL- VIOLETA PAULA WATANAVE CASTILLO- CHARLIE ADAMO ZAMORA CARBAJAL- ANA MARIA ZUÑIGA FIGUEROA- ERIC MARTIN TAPIA URTEAGA

Fedatarios Administrativos Alternos

- RICHARD EDUARDO SANCHEZ TORRES- INES BEATRIZ AVILA LOPEZ

Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora LUCIA MARTINA PESANTES LUNA, como Fedataria Administrativa Titular de la Intendencia Regional Madre de Dios.

Artículo 3º.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterna de la Intendencia Lima, a los trabajadores que se indican a continuación:

Fedatarios Administrativos Titulares

- CESAR AUGUSTO ACOSTA CERRON- LUIS ALBERTO CASTILLO ROMERO- SILVIA ELIZABETH PEREZ FRAZER- MILAGROS ISABEL PIZARRO MERINO- MILAGRO MARLENY PORCEL TRINIDAD - GRACIELA QUISPE MACHACA- ANGEL TEOBALDO RIGOBERTO ROMAN MERINO- EDGAR RUIZ CHAVEZ- LILIANA MITSULLA SALAZAR CHUPURGO- ROSA JACKELINE SILVA CAMA- SILVIA YAHAIRA VILLANUEVA FLORES

Fedataria Administrativa Alterna

- PATRICIA AMELIA SOLIS MIRANDA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas

1809497-1

Dejan sin efecto designación y designan fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Chimbote

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 127-2019-SUNAT/800000

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIO INSTITUCIONAL TITULAR DE LA

OFICINA ZONAL CHIMBOTE

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe N.º 05-2019-SUNAT/7G0800, emitido por la Ofi cina Zonal Chimbote, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación de fedatario institucional y designar al trabajador que desempeñará dicha función en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.º 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de ofi cina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.º 114-2018-SUNAT/800000 se designó al trabajador Henry Paul Preciado Rodriguez como fedatario institucional titular de la Ofi cina Zonal Chimbote;

Que, en mérito del Informe N.º 05-2019-SUNAT/7G0800 de fecha 09 de setiembre de 2019, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación del trabajador mencionado en el considerando precedente y designar al trabajador que ejercerá la función de fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Chimbote;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del siguiente trabajador como fedatario institucional de la Ofi cina Zonal Chimbote:

Fedatario Institucional Titular:

- HENRY PAUL PRECIADO RODRIGUEZ

Artículo 2.- Designar como fedatario institucional de la Ofi cina Zonal Chimbote al siguiente trabajador:

44 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Fedatario Institucional Titular:

- LUIS PRUDENCIO LOPEZ DEL CASTILLO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1809531-1

Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares de la Oficina Zonal Tumbes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 128-2019-SUNAT/800000

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA

OFICINA ZONAL TUMBES

Lima, 20 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe N.º 003-2019-SUNAT/7I0900, emitido por la Ofi cina Zonal Tumbes, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación de fedatarios institucionales y designar a los trabajadores que desempeñarán dicha función en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.º 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de ofi cina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.º 023-2017-SUNAT/800000, se designó a los trabajadores Lourdes Concepción Palomino Fernandez y Edward Giancarlos Haro Campos como fedatarios institucionales titulares de la Ofi cina Zonal Tumbes;

Que, en mérito del Informe N.º 003-2019-SUNAT/7I0900 de fecha 23 de agosto de 2019, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación de los trabajadores mencionados en el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares de la Ofi cina Zonal Tumbes;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de los siguientes trabajadores como fedatarios institucionales de la Ofi cina Zonal Tumbes:

Fedatarios Institucionales Titulares

- EDWARD GIANCARLOS HARO CAMPOS- LOURDES CONCEPCIÓN PALOMINOFERNANDEZ

Artículo 2.- Designar como fedatarios institucionales de la Ofi cina Zonal Tumbes, a los siguientes trabajadores:

Fedatarios Institucionales Titulares

- EDWIN ALEXANDER CASTILLO NARRO- CESAR GEANCARLO CAYETANO CHAVEZ

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas

1809570-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 115-2019-SUSALUD/S

Mediante Ofi cio Nº 00236-2019-SUSALUD/GG, la Superintendencia Nacional de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 115-2019-SUSALUD/S, publicada en la edición del 16 de setiembre de 2019.

En el segundo párrafo de la parte considerativa de la Resolución

DICE:

(...) se ha expresado opinión favorable para la designación del M.C. Carlos Alberto Sánchez Centurión, en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud (...)

DEBE DECIR:

(…) se ha expresado opinión favorable para la designación del M.C. Carlos Alberto Segundo Sánchez Centurión, en el cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud (…)

En el artículo 1 de la parte resolutiva

DICE:

Artículo 1.- DESIGNAR al M.C. CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ CENTURIÓN en el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

DEBE DECIR:

Artículo 1.- DESIGNAR al M.C. CARLOS ALBERTO SEGUNDO SÁNCHEZ CENTURIÓN en el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

1809671-1

45NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

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46 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionario a Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 284-2019-CG

Lima, 19 de septiembre de 2019

VISTOS:

La carta de invitación s/n, de la Dirección del Proyecto Auditorías Ambientales de la Cooperación Alemana al Desarrollo - GIZ; el Memorando Nº 000403-2019-CG/GRI, de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales; la Hoja Informativa Nº 000073-2019-CG/CREI, de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; y, la Hoja Informativa Nº 000411-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de invitación s/n, de fecha 21 de agosto de 2019, el Director del Proyecto Auditorías Ambientales de la Cooperación Alemana al Desarrollo - GIZ, invita a la Contraloría General de la República, en calidad de presidente de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, a participar en el evento denominado Misión de Estudio en Alemania: Proyecto Fortalecimiento del Control Externo en el Área Ambiental, el cual se realizará del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2019, en las ciudades de Bonn y Eschborn, Alemania;

Que, la Contraloría General de la República preside y es miembro pleno de la OLACEFS, organismo internacional especializado y de carácter técnico que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de los países de la región en materia de control gubernamental, teniendo entre sus atribuciones, mantener contacto de carácter científi co y técnico con instituciones y organizaciones de otras regiones del mundo, especializadas en control y fi scalización del manejo de recursos públicos;

Que, la OLACEFS y la Cooperación Alemana al Desarrollo - GIZ, suscribieron un Memorando de Entendimiento para implementar el Componente OLACEFS del Proyecto “Fortalecimiento Externo del Control Ambiental”, con vigencia hasta diciembre de 2020. El objetivo del Proyecto es contribuir a que las Entidades Fiscalizadoras Superiores miembros de la OLACEFS cumplan efi cientemente su misión institucional de mejorar la Administración Pública, particularmente en lo que se refi ere a las inversiones públicas en materia ambiental;

Que, el evento Misión de Estudio en Alemania: Proyecto Fortalecimiento del Control Externo en el Área Ambiental, tiene como objetivos promover un intercambio técnico y favorecer la eventual cooperación con los diversos departamentos y programas de la Cooperación Alemana al Desarrollo - GIZ, informar sobre los productos y resultados generados por la OLACEFS en el marco del citado proyecto, y participar en sesiones de desarrollo de capacidades de alto nivel o estratégico, para coadyuvar a un mayor impacto de las iniciativas ejecutadas por la OLACEFS y apoyadas por la GIZ;

Que, de conformidad con los literales a) y c) del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales tiene entre sus funciones el ejecutar el relacionamiento internacional correspondiente con entidades homólogas, a nivel de la INTOSAI y otros organismos internacionales; así como promover y gestionar actividades de colaboración

mutua con entidades homólogas a nivel de la INTOSAI y organizaciones internacionales afi nes;

Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000073-2019-CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales da cuenta sobre la importancia de la participación de la Contraloría General de la República en el citado evento, el cual le permitirá adquirir los conocimientos en materia de control externo en el área ambiental. Asimismo, tomará conocimiento de las actividades y proyectos futuros a realizarse por la GIZ, lo que contribuirá a enriquecer las relaciones bilaterales con dicha agencia de cooperación para promover actividades de cooperación futura;

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en la precitada Hoja Informativa, los alcances del evento están relacionados con la función de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales, por lo que mediante Ofi cio Nº 02001-2019-CG/DC, de fecha 02 de setiembre de 2019, se ha comunicado la participación del señor Felix Jaime Ortega De la Torre, Subgerente de Cooperación y Relaciones Internacionales, como parte de la delegación de esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán fi nanciados parcialmente con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Administración mediante el Memorando Nº 001075-2019-CG/GAD, de fecha 16 de setiembre de 2019;

Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000411-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000416-2019-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza el viaje en comisión de servicios al exterior que ha sido sustentado a través de la Hoja Informativa Nº 000073-2019-CG/CREI, emitida por la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, y propuesto por la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales, mediante Memorando Nº 000403-2019-CG/GRI;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; así como la precitada Ley Nº 27619, su Reglamento, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Subgerente de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales de la Contraloría General de la República, señor Felix Jaime Ortega De la Torre, del 29 de setiembre al 06 de octubre de 2019, a las ciudades Eschborn y Bonn, Alemania por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados parcialmente con recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: Pasajes aéreos por un importe de US$ 869,85 y Viáticos parciales por un importe de US$ 1 350,00 (5 días).

Artículo 3.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

47NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1809296-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan emisión de duplicado de diploma de título profesional de médico cirujano otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº CU- 298 -2019-UNSAAC

Cusco, 02 de septiembre de 2019.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nro. 942961, presentado por don EDSON ANTONIO SERRANO DEL CARPIO, con Código Universitario Nº 950905 egresado de la entonces Carrera Profesional de Medicina Humana de la Facultad de Medicina Humana, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nro. R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, el administrado mediante expediente de Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, del Informe Nro. 065-2019-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Título Profesional de Médico Cirujano, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro. 11, folio Nro. 335, con Resolución Nro. CU-1162-2002-GT de fecha 09 de agosto de 2002; asimismo, se verifi có que el Título Profesional en mención se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en

Sesión Ordinaria efectuada el día miércoles 28 de agosto de 2019, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario, Ofi cio Nº 403-2019-FCS-UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE MEDICO CIRUJANO, por motivo de pérdida, a favor de don EDSON ANTONIO SERRANO DEL CARPIO, con Código Universitario Nº 950905, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refi ere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Ofi cina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDILBERTO ZELA VERARector (a.i.)

1809422-1

Conceden licencia a docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para asistir a conferencia internacional en Noruega y realizar pasantía en Rusia

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN Nº R-1434 -2019-UNSAAC

Cusco, 13 de septiembre de 2019.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

VISTO, el Ofi cio Nº 831-2019-VRIN-UNSAAC registrado con el Expediente Nº 946740 presentado por el DR. GILBERT ALAGÓN HUALLPA, Vicerrector de Investigación de la Institución, solicitando Licencia con Goce de Haber a favor de docente que se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente del Visto, el Vicerrector de Investigación de la Institución, manifi esta que el Dr. Milton Rojas Gamarra, Docente Contratado Régimen A1 (32) y Responsable del Esquema Financiero E0041-2017UNSAAC-02 denominado: Proyecto de Investigación intitulado “ESTUDIO DE LAS TORMENTAS GEOMAGNÉTICAS UTILIZANDO DATOS SATELITALES Y FORMACIÓN DE REDES INTERNACIONALES EN FÍSICA ESPACIAL”, con fi nanciamiento de fondos Canon en el marco del Convenio CONCYTEC-UNSAAC-FONDECYT, solicita Licencia con goce de haber, para participar en la 14ava CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SUB TORMENTAS en Tromso - Noruega, a fi n de presentar trabajos relacionados al referido Proyecto de Investigación, a partir del 29 de setiembre al 06 de octubre de 2019, y realización de la Pasantía “La Física de las Sub

48 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Tormentas Geomagnéticas” en Moscú, a partir del 06 al 14 de octubre de 2019, organizado por el Skobeltsyn Institute of Nuclear Physics, actividad prevista en el Plan Operativo del citado Proyecto, conforme al siguiente detalle:

Nº DESCRIPCIÓN LUGAR FECHA MONTO APROBADO

1

Pasajes Internacionales Dr. Milton Rojas GamarraResponsable del Proyecto de Investigación

Cusco-Tromso (Noruega)Tromso (Noruega)- Moscú (Rusia)Moscú - Cusco

29/09/2019Hora: Mañana6/10/2019Hora: Mañana14/10/2019Hora: Mañana

S/ 15,300.00

2 Viáticos Internacionales

Tromso-Noruega y Moscú (Rusia)

Tromso-Noruega del 29/9 al 06/10/2019 y Moscú (Rusia) del 06 al 14/10/2019.

S/ 14,500.00

Que, por tal motivo solicita se conceda Licencia con Goce de Haber, a favor del Dr. Milton Rojas Gamarra, Docente Contratado de Pre Grado Tipo A-1 (32), en el Departamento Académico de Física y Responsable de dicho Proyecto, debiendo otorgársele pasajes aéreos y viáticos correspondientes de acuerdo al siguiente detalle:

- DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 06 DE OCTUBRE DE 2019

14ava Conferencia Internacional de Sub Tormentas, en Tromso - Noruega

- DEL 06 AL 14 DE OCTUBRE DE 2019Para realizar Pasantía “La Física de las Sub Tormentas

Geomagnéticas” en Moscú-Rusia.

Que, con Ofi cio Nº 126-2019-DAF-FC-UNSAAC el Director del Departamento Académico de Física de la Facultad Ciencias, señala que la Junta de Profesores, de dicho Departamento en Sesión Ordinaria de fecha 15 de agosto de 2019, aprobó por unanimidad lo solicitado por el Dr. Milton Rojas Gamarra;

Que, obra en el expediente el compromiso suscrito por el Lic. Ricardo Adán Cáceres Sáenz, Profesor Asociado a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias de la Institución, para asumir el dictado de las asignaturas que regenta el Dr. Milton Rojas Gamarra, en el Semestre Académico 2019-II, mientras dure la citada Licencia, bajo la supervisión del Director del Departamento Académico de Física;

Que, al efecto con Ofi cio Nº 0652-2019-FC-UNSAAC, el Decano de la Facultad de Ciencias de la Institución, solicita se conceda Licencia con Goce de Haber a favor del Dr. Milton Rojas Gamarra, Contratado como Docente de Pre Grado Tipo A-1 (32), quien se constituirá en la ciudad de Tromso-Noruega, con la fi nalidad de participar en la 14ava Conferencia Internacional de Subtormentas; y Pasantía “La Física de las Sub Tormentas Geomagnéticas” en Moscú Rusia, a partir del 29 de septiembre al 14 de octubre de 2019;

Que, al respecto a través del Informe Nº 289-2019-WVVT-USM FONDECYT, el Sr. Wilber V. Villano Tárraga, Coordinador USM-CUSCO, opina favorablemente por la petición, en base a la programación de su Plan Operativo y el documento de invitación que adjunta a su solicitud, a fi n de continuar con los trámites correspondientes de acuerdo al detalle que aparece en la resolutiva de la presente;

Que, conforme a lo señalado la Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación expide la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 3422-2019 indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al detalle que en anexo forma parte de la presente Resolución;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nº 30879; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentado por el D.S. Nº 047-2002-PCM, de fecha

05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3º de la referida Ley, señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje;

Que, mediante Ofi cio Nº 0634-2019-VRAC-UNSAAC el Vicerrector Académico de la Institución, eleva dicho expediente, con opinión favorable para que continúe los trámites respectivos; asimismo señala que el LIC. RICARDO ADÁN CÁCERES SÁENZ, asumirá la carga lectiva del benefi ciario mientras dure la pasantía; bajo la supervisión del Director del Departamento Académico de Física;

Que, la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento de la petición que contiene dicho expediente y ha visto por conveniente conceder Licencia con goce de haber a favor del citado docente, conforme lo solicita el Vicerrector de Investigación a través del Ofi cio Nº 831-2019-VRIN-UNSAAC;

Estando a lo solicitado, Ley Nº 30879, Informe Nº DIGA/UTH-AEP-1904-2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- CONCEDER LICENCIA con goce de haber, a favor del DR. MILTON ROJAS GAMARRA, Docente Contratado de Pre Grado Tipo A-1 (32), en el Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias de la Institución, y Responsable del Esquema Financiero E0041-2017UNSAAC-02 denominado: Proyecto de Investigación intitulado “ESTUDIO DE LAS TORMENTAS GEOMAGNÉTICAS UTILIZANDO DATOS SATELITALES Y FORMACIÓN DE REDES INTERNACIONALES EN FÍSICA ESPACIAL”, quien se constituirá en la ciudad de Tromso-Noruega para asistir a la 14ava CONFERENCIA INTERNACIONAL DE SUB TORMENTAS, a fi n de presentar trabajos relacionados al referido Proyecto de Investigación, a partir del 29 de setiembre al 06 de octubre de 2019; y realizar la Pasantía “La Física de las Sub Tormentas Geomagnéticas” en Moscú-Rusia, a partir del 06 al 14 de octubre de 2019, organizado por el Skobeltsyn Institute of Nuclear Physics, en mérito a señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del benefi ciario lo siguiente:

Nº DESCRIPCIÓN LUGAR FECHA MONTO APROBADO

1

Pasajes Internacionales Dr. Milton Rojas GamarraResponsable del Proyecto de Investigación

Cusco-Tromso (Noruega)Tromso (Noruega)- Moscú (Rusia)Moscú - Cusco

29/09/2019Hora: Mañana6/10/2019Hora: Mañana14/10/2019Hora: Mañana

S/ 15,300.00

2 Viáticos Internacionales

Tromso-Noruega y

Moscú (Rusia)

Tromso-Noruega del 29/9 al 06/10/2019 y Moscú (Rusia) del 06 al 14/10/2019.

S/ 14,500.00

Tercero.- El EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 3422-2019, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución.

Cuarto.- DECLARAR que el Lic. Ricardo Adán Cáceres Sáenz, Profesor Asociado a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias de la Institución, asumirá el dictado de las asignaturas que regenta el Dr. Milton Rojas Gamarra, durante la citada Licencia, bajo la supervisión del Director del Departamento Académico de Física.

49NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del benefi ciario de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Licencia, hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional á[email protected] el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nº R, Nombre del Benefi ciario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016, proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará ante el Área de Escalafón y Pensiones copia del certifi cado de participación en dicha Conferencia y Pasantía, del mismo modo informe y material de trabajo ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral, respectivamente.

Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACION DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIATICOS POR COMISION DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAIS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDILBERTO ZELA VERARector (a.i.)

1809420-1

Autorizan viaje de personal administrativo, y Directora del Taller de Danzas de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN - TACNA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 6052-2019-UN/JBG

Tacna, 3 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 2679-2019-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 6059-2019-REDO y Nº 2801-2019-SEGE, Ofi cios Nº 339; 317-2019-DRSU-UN/JBG, Informe Nº 95-2019-URE/SEGE, sobre autorización de viaje al exterior de la SAP. Antonieta Maura Velarde Sánchez, personal

administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna;

CONSIDERANDO:

Que la Directora de la Dirección Académica de Responsabilidad Universitaria de la UNJBG, da a conocer que se ha recibido invitación para que el Ballet Folklórico de la UNJBG participe en el 33º Encuentro Nacional e Internacional de Folklore en Tucumán Argentina a desarrollarse del 10 al 18 de setiembre del año en curso, evento organizado por el Encuentro Nacional e Internacional de Folclore (ENIF) Ballet Tucumán, en tal sentido solicita autorización pertinente y la asignación de los recursos económicos correspondientes; a favor de la Directora del Taller de Danzas de la UNJBG SAP. Antonieta Maura Velarde Sánchez, toda vez que nuestra Casa Superior de Estudios, al participar en este evento de trascendencia internacional proporcionará a los estudiantes la posibilidad de vivir experiencias culturales artísticas y tener incidencia positiva en su aprendizaje cocurricular, además que se dará a conocer nuestra cultura folklórica a los países de América Latina que participarán en el evento, permitiendo así el intercambio de las riquezas culturales de las diversas expresiones folklóricas;

Que según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario Ofi cial El Peruano;

Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior de la SAP. Antonieta Maura Velarde Sánchez, personal administrativo de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, durante el periodo del 10 al 18 de setiembre de 2019;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la SAP. ANTONIETA MAURA VELARDE SÁNCHEZ, personal administrativo, y Directora del Taller de Danzas de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, para participar en el 33º Encuentro Nacional e Internacional de Folklore en Tucumán Argentina a desarrollarse del 10 al 18 de setiembre de 2019, evento organizado por el Encuentro Nacional e Internacional de Folclore (ENIF) Ballet Tucumán.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal,

50 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL- SAP. ANTONIETA MAURA VELARDE SÁNCHEZ S/ 2 900,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

1809383-1

Autorizan viaje de Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna a Panamá, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJORGE BASADRE GROHMANN

RESOLUCIÓN RECTORALNº 6061-2019-UN/JBG

Tacna, 5 de setiembre de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 2507; 2688-2019-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 5574-2019-REDO y Nº 2587; 2785-2019-SEGE, Ofi cio Nº 653; 709-2019-FACS, Resolución Consejo de Facultad Nº 367-2019-FACS-UNJBG, sobre autorización de viaje al exterior de la Dra. María Dalila Salas de Cornejo, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna;

CONSIDERANDO:

Que la Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, da a conocer que ha recibido invitación de la Universidad de Panamá para participar en la XV Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería Panamá 2019; VII Simposio de Investigación Educativa en Enfermería y VI Encuentro Iberoamericano de Estudiantes de Enfermería; a realizarse en la República de Panamá del 23 al 27 de setiembre de 2019, organizado por la Universidad de Panamá; por lo que solicita autorización correspondiente, así como la asignación de los recursos económicos para su participación;

Que según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla-zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia

sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior de la Dra. María Dalila Salas de Cornejo, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, a partir del 23 al 27 de setiembre de 2019;

De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios de la DRA. MARÍA DALILA SALAS DE CORNEJO, Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, para participar en la XV Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería Panamá 2019; VII Simposio de Investigación Educativa en Enfermería y VI Encuentro Iberoamericano de Estudiantes de Enfermería; a realizarse en la República de Panamá del 23 al 27 de setiembre de 2019, organizado por la Universidad de Panamá.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:

MONTO TOTAL

- DRA. MARÍA DALILA SALAS DE CORNEJO S/ 2 000,00

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDERector

1809384-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante R.J. N° 063-2014-J/ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000183-2019-JN/ONPE

Lima, 20 de setiembre del 2019

VISTOS: Los Memorandos Nº 000010-2018-OCI/ONPE y Nº 000303-2019-OCI/ONPE, del Órgano de Control Institucional; los Informes Nº 000024-2019-GGC/ONPE y Nº 000011-2019-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión de la Calidad; así como, el Informe Nº 000282-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El Artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), señala que la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería

51NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Asimismo, el Artículo 22 de la norma acotada precedentemente señala que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la ONPE, se encuentran delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad (en adelante ROF);

Mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, se aprobó el ROF de la ONPE, el mismo que fue modifi cado por Resolución Jefatural Nº 216-2014-J/ONPE, Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE y Resolución Jefatural Nº 000012-2017-J/ONPE;

De acuerdo a lo expuesto, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad, mediante el Memorando Nº 000010-2018-OCI/ONPE del 04 de enero de 2018 manifestó la necesidad de actualizar las funciones asignadas al referido órgano, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7.1.7 de la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, “Directiva de los órganos de Control Institucional”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 163-2015-CG y su modifi catoria aprobada con la Resolución de Contraloría Nº 353-2015-CG, debiendo ser incluida en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, previa opinión de la Contraloría General de la República;

En este sentido, cabe destacar que la Contraloría General de la República emitió opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación del ROF de ONPE en cuanto a lo que corresponde al OCI, mediante Ofi cio Nº 00011-2018-CG/PEL, de fecha 12 de julio de 2018; ofi cio que fue puesto en conocimiento de la Gerencia de Gestión de la Calidad por Memorando Nº 000303-2019-OCI/ONPE. En consecuencia, resulta procedente la modifi cación del ROF de la ONPE solicitada por el Órgano de Control Institucional;

De acuerdo a lo expuesto, la Gerencia de Gestión de la Calidad emite Informe Técnico favorable a las modifi caciones al ROF de la ONPE, en cuanto a los órganos de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral y del Órgano de Control Institucional, adjunto al Informe Nº 000024-2019-GGC/ONPE, de fecha 16 de julio de 2019;

En este sentido la propuesta de modifi cación del ROF se enmarca en los supuestos previstos en la normativa expuesta; por lo que, resulta necesario aprobar su modifi cación parcial en lo referido al Órgano de Control Institucional de la ONPE, a fi n de optimizar y mejorar las funciones asignadas;

En uso de las funciones conferidas en el literal g) del Artículo 5 y Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales;

Con el visado de la Gerencia General, el Órgano de Control Institucional y las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23º.- El Órgano de Control Institucional es el órgano de control de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Depende jerárquicamente de la Jefatura Nacional y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Se encarga de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 27785 y el artículo 3º de la Ley Nº 30742, teniendo en cuenta el grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad de los actos y operaciones realizadas por la gestión; así como la ejecución de los

servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados”.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los incisos del a) al t) del Artículo 24º de la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE y sus modifi catorias.

Artículo Tercero.- Incorporar los incisos a) al v) al Artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 24º.- Son Funciones del Órgano de Control Institucional:

a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.

b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente

c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República.

d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo de la Ofi cina de Control Institucional en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la República.

f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de ofi cio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la Entidad, y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

h) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de falsifi cación de documentos debiendo informar al Ministerio Público o al Titular de la entidad, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra la Ofi cina de Control Institucional.

i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República sobre la materia.

k) Realizar el seguimiento a las acciones que la entidad disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de la entidad en la cual se encuentre el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición

52 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad, El Jefe del OCI debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.

m) Cumplir diligente y oportunamente de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

o) Cautelar que cualquier modifi cación al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado al ROF, en lo relativo al OCI, se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República.

p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.

q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público.

r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República.

s) Mantener en reserva y confi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.

u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría fi nanciera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República.

v) Otras que establezca la Contraloría General de la República”.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano la revisión de todos los instrumentos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a fin de adecuarlos, en lo que corresponda, a las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones que por esta resolución se aprueba.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Gestión de la Calidad la integración de la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad con las modifi caciones contenidas en las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE, 0122-2015-J/ONPE, 000012-2017-J/ONPE y conforme al contenido de la presente resolución.

Dicho Texto deberá ser publicado en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 29091.

Artículo Sexto.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZAJefe (i)

1809581-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3472-2019

Lima, 1 de agosto de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Daniel Salas Vizcarra para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 31 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor José Daniel Salas Vizcarra postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Daniel Salas Vizcarra, con matrícula número AN-330, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1809447-1

53NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Tacna

RESOLUCIÓN SBS Nº 4035-2019

Lima, 4 de setiembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal en la “Feria Internacional de Tacna – FERIATEC 2019”, a realizarse del 23 de agosto al 01 de setiembre del presente año, en el “Recinto Campo Ferial del Parque Perú” del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial Temporal solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., con efi cacia anticipada al 23 de agosto de 2019, la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal en la “Feria Internacional de Tacna – FERIATEC 2019”, a realizarse del 23 de agosto al 01 de setiembre del presente año, en el “Recinto Campo Ferial del Parque Perú” del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1809591-1

Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 4282-2019

Lima, 18 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación del Bank for International Settlements (BIS) para participar en la Basel Consultative Group (BCG) Meeting, que se realizará los días 02 y 03 de octubre de 2019 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, que tiene por objetivo proveer un foro que permita profundizar el compromiso del Basel Committee on Banking Supervision (BCBS) con sus supervisores alrededor del mundo en temas de regulación y supervisión bancaria, facilitando el diálogo entre los países del BCG y representantes del BCBS, respecto de las nuevas iniciativas de regulación y supervisión prudencial propuestas por el BCBS;

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en benefi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro del BCG, que forma parte del BCBS, principal organismo normativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria, cuyo mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fi n de afi anzar la estabilidad fi nanciera;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Renato Omar Ravina Sánchez, Economista Principal del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 30 de setiembre al 04 de octubre de 2019 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente:

Pasaje aéreo US$ 2 094,01Viáticos US$ 2 160,00

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1809005-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Declaran de necesidad pública e interés regional la construcción del Puente Pichis del distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, Región Pasco

ORDENANZA REGIONAL Nº 445-2019-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 22 de agosto de 2019.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades

54 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO: El OFICIO N° 0033-2019-GRP-CR/CTEMH de fecha 19 de agosto de dos mil diecinueve, mediante el cual remite el Dictamen N° 001-2019-GRP-CR/CTCEMH; de Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Construcción del Puente Pichis;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y al artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, siendo una norma con rango de ley emitida por el Consejo Regional; se establece en el inciso 4, del artículo 200° de la Constitución Política, textualmente precisa: la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”;

Que, con Ofi cio N° 255-2019-A/MDPB, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, Sr. Carlos Valverde Rodríguez, solicita al Presidente del Consejo Regional, la RATIFICACIÓN DE DECLARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PICHIS. Este pedido, se sustenta en la necesidad de continuar el trámite del Proyecto de Ley N° 01834/2017-CR presentado por el Parlamentario Roy Ernesto Ventura Ángel el 29 de agosto de 2017; Asimismo, con fecha 03 de mayo de 2017 el Concejo Municipal emitió el Acuerdo de Concejo N° 00108-2017-MDPB, DECLARANDO DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS DISTRITAL LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PICHIS. Además de ello, informa que con fecha 31 de julio de 2017 a través del Ofi cio N° 676-2017-GRP/CR, el Presidente del Consejo Regional Sr. Gerson Rolando Grijalva Santos, remite el Acuerdo de Consejo N° 31-2017-G.R.P/CR, DECLARANDO DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PICHIS;

Que, con Ofi cio N° 0676-2017-GRP/CR, el Ex Presidente del Consejo Regional Sr. Gerson Rolando Grijalva Santos, comunica que en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 18 de julio del 2017 se DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PICHIS con una Luz de 179 ML., ubicado en el Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, asimismo señala que se ENCOMENDÓ al Ejecutivo –del GOREPA- que el acuerdo sirva como sustento para su actuación inmediata y se realice las gestiones ante las instancias nacionales con la fi nalidad de que pueda obtener oportunamente los recursos económicos, logísticos y técnicos necesarios para su construcción;

Que, el Proyecto de Ley N° 01834/2017-CR, presentado al Parlamento Nacional el 29 de agosto de 2017, propone “Declarar de Necesidad e Interés Nacional la Construcción del Puente sobre el Río PICHIS en el Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Región Pasco”, sin afectar Áreas Naturales y Arqueológicas Protegidas, así como el medio Ambiente. Por otro lado, es pertinente señalar que también existe otra iniciativa legislativa con relación el tema, corresponde al Proyecto de Ley N° 1694/2016-CR presentado el 21 de julio de 2017 suscrito por el Parlamentario Clayton Flavio Galván Vento, que propone “Declarar de Interés Nacional y Necesidad Pública la Construcción del Puente PICHIS, en el Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Región Pasco, sin afectar Áreas Naturales y Arqueológicas Protegidas, así como el Medio Ambiente”;

Que, en la actualidad -procesalmente-, ambos proyectos fueron acumulados en el Dictamen de la Comisión de

Transportes, y Comunicaciones presentado al área de trámite documentario del Congreso de la República el 10 de abril del año 2018, así como: Con la construcción del puente sobre el río Pichis en del distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, en el departamento de Pasco, se pretende lograr una articulación vial del distrito de Puerto Bermúdez con tres regiones Junín, Huánuco y Ucayali, enmarcado el acceso a los servicios básicos; Además, la aprobación de la iniciativa legislativa va a permitir facilitar el intercambio social, cultural y económico, benefi ciando principalmente a los agricultores al poder acceder a otros mercados con menor costo y tiempo, asimismo será un generador de fuentes de empleo y promotor del potencial turístico de la zona;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70 del Reglamento de Congreso de la República, recomienda la APROBACIÓN de los Proyectos de la Ley 1694/2016-CR y 1834/2017-CR que Declara de Interés Nacional y necesidad Pública la Construcción del puente sobre el río Pichis en el distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco;

Que, según el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre los Acuerdos del Consejo Regional, prescribe que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”

Que, en el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional, se señala que el Consejo Regional, también ejerce FUNCIÓN NORMATIVA aprobando, modifi cando, derogando e interpretando Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con las disposiciones legales de carácter nacional y de conformidad a las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 63 y 64 del Reglamento citado, establece por un lado que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.” Y por el otro que: “Los proyectos de los Acuerdos se aprueban por mayoría simple de los Consejeros y Consejeras hábiles que asisten a la sesión donde se vota. Una vez aprobado el Acuerdo se ordena su ejecución y archivo. Si es obligatorio por Ley o necesario y acordado por mayoría, se publica. Los Acuerdos del Consejo Regional se publicarán en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Pasco”;

Que se colige entonces, que las Ordenanzas Regionales y los Acuerdos del Consejo Regional tienen plena efi cacia, vigencia y obligatoriedad desde el momento de su publicación. Diremos entonces que, aun cuando la publicación forma parte de la efi cacia integradora del procedimiento legislativo, la Ordenanza o Acuerdos del Consejo Regional tiene la condición de tal una vez que ha sido aprobada y sancionada por el Consejo Regional. En efecto, tal y como se desprende de una interpretación sistemática del artículo 51 in fi ne, y del artículo 109 de la Constitución, la publicación determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no su constitución, pues esta tiene lugar con la sanción del órgano que ejerce potestades legislativas;

Que, con relación al Acuerdo de Concejo N° 31-2017-G.R.P/CR, por el que se DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PICHIS, esta tiene plena vigencia desde el momento de su publicación. Sin embargo, debido a la importancia del tema para los ciudadanos del Distrito de Puerto Bermúdez, y teniendo el Dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República en espera para el debate en el Pleno del Parlamento Nacional, la Comisión cree pertinente elevar el Acuerdo Regional al nivel de una Ordenanza Regional, el mismo que servirá de sustento para su debate y aprobación;

Que, el Foro del Acuerdo Nacional, acaba de aprobar por consenso la Visión del Perú al 2050; Esta visión que describe la situación futura de bienestar que queremos alcanzar somos un país democrático, respetuoso del

55NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Estado de derecho y de la institucionalidad, integrado al mundo y proyectado hacia un futuro que garantiza la defensa de la persona humana y de su dignidad en todo el territorio nacional. Estamos orgullosos de nuestra identidad, propia de la diversidad étnica, historia y patrimonio milenario, y protegemos nuestra biodiversidad. El Estado constitucional es unitario y descentralizado. Su accionar es ético, transparente, efi caz, efi ciente, moderno y con enfoque intercultural. Juntos hemos logrado un desarrollo inclusivo, en igualdad de oportunidades, competitivo y sostenible en todo el territorio nacional, que ha permitido erradicar la pobreza extrema y asegurar el fortalecimiento de la familia; Esta visión está fundamentada en: la acción del Estado, orientada al desarrollo humano en todo el territorio nacional, continúa centrada en superar la pobreza, en erradicar la discriminación y en asegurar la igualdad en el acceso a oportunidades; nninguna persona pierde su potencial por causas evitables. El Perú ha superado la pobreza extrema y la pobreza multidimensional ha disminuido considerablemente. Se han reducido signifi cativamente todas las formas de discriminación y las inequidades sociales provenientes de desigualdades territoriales. Asimismo, contamos con sistemas de protección que garantizan los derechos de la niñez, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad; La gestión y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas compromete a todos los actores de cada territorio del país, asegurando un desarrollo social y económico armónico, libre de contaminación y saludable para todas las personas en el tiempo, en un contexto de cambio climático; El Perú diversifi ca su producción; incentiva la industria, la manufactura y el sector servicios; impulsa la asociatividad de las pequeñas unidades productivas urbanas y rurales, les brinda asistencia técnica, promueve la innovación tecnológica y fomenta su desarrollo, así como su articulación a ciudades intermedias y a grandes empresas; promueve el valor agregado de bienes y servicios; e incrementa sus exportaciones, especialmente las no tradicionales; El planeamiento estratégico concertado y las políticas de desarrollo elaboradas en base a las potencialidades y capacidades de los diferentes territorios, han permitido el crecimiento de las economías regionales y locales. El uso de nuestros territorios se da en armonía con el bien común e integrando valores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales;

Que, con relación a la accesibilidad de los servicios de transportes y comunicaciones al ciudadano: En el año 2030, la Red Vial Nacional estaría 100% pavimentada con asfalto y/o con solución básica. A su vez, en la Red Vial Departamental, 15,000 Km. vinculados a los corredores logísticos han sido pavimentados con soluciones básicas y los 25,000 Km. prioritarios de la Red Vial Vecinal relacionados a los corredores logísticos se encuentran con pavimentos económicos o afi rmados en buen estado. El desarrollo de las tres redes de carreteras permite un desarrollo más equilibrado entre las diferentes regiones del país, potenciando la agricultura y el turismo de forma signifi cativa pues se logra un círculo virtuoso entre el campo y la ciudad. Todas las mejoras contribuyen a reducir los costos logísticos, el transporte multimodal se incrementa a través de la mejor conectividad con todos los modos de transporte;

Que, en general, el sistema de transporte en esta parte del país, contribuirá a mejorar la competitividad y productividad, propiciando el menor costo de transacción (costos asociados a defi ciencias de calidad del servicio, de infraestructura, de gestión y de transferencia entre modos); aprovechando las condiciones productivas, geográfi cas y naturales del territorio;

Que, los lineamientos de política en el Sector Transporte, es fundamental la aprobación de la Ordenanza Regional, porque el proyecto se enmarca en los lineamientos del sector transportes, los mismos que son: - Descentralización de la inversión de Transportes y Comunicaciones.- Fortalecer los niveles de coordinación y articulación con los ministerios, gobiernos regionales y locales, para la implementación de las políticas sectoriales y la consolidación del proceso de descentralización. Reducción de brechas de conectividad física y digital a nivel de los departamentos.- Gestionar las inversiones de

modo de que se logre un equilibrio territorial que reduzca la inequidad en el acceso de los servicios de transportes y comunicaciones y se atienda con prioridad a las zonas rurales y de preferente interés social. Accesibilidad a los servicios de transportes y comunicaciones.- Facilitar el acceso de los usuarios a los servicios de transportes y comunicaciones, promoviendo la inclusión social, la integración, la movilidad y la conectividad de los ciudadanos;

Que, la Comisión Ordinaria de Transportes, Comunicaciones, Energía y Minas e Hidrocarburos, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 003-2019-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al pedido de “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la Construcción del Puente Pichis”. En aplicación a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos regionales N° 27867, concordante con el artículo 33 del Reglamento Interno del Consejo Regional, se procedió al debate en reunión ordinaria de la Comisión desarrollada el día 19 de agosto del año 2019, determinado dictaminar por UNANIMIDAD;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Articulo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Construcción del Puente Pichis del Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, Región Pasco.

Artículo Segundo: ENCARGAR al Gerente General Regional, disponer la Publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” con las formalidades de Ley, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se Publique, Registre y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

PEDRO UBALDO POLINARGobernador Regional

1809251-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Modifican la Res. N° 148-2018/GRP-GR que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Gobierno Regional Piura, mediante Ofi cio Nº 058-2019-GRP-100011, recibido el 20 de setiembre de 2019)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 703 -2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR

Piura, 17 de diciembre de 2018

56 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

VISTO: El Ofi cio /V° 470-2018/GRP-DREP/CM”PRG”-D-l.2 (Expediente 50591), de fecha 08 de noviembre de 2018, emitido por el Director General de la IEPM CM Pedro Ruíz Gallo; Informe Técnico Sustentatorio adjunto ai Ofi cio, fi rmado por el Director General de la IEPM CM Pedro Ruíz Gallo y la responsable de la Ofi cina Planifi cación y Presupuesto de la IEPM CM Pedro Ruíz Gallo; Informe N° 064 -2018/GRP-410300 de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 3595- 2018/GRP-460000 de fecha 03 de diciembre de 2018, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, y sus normas modifi catorias establece en su artículo 191 que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 9 y literal m), numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias, los gobiernos regionales ejercen sus competencias exclusivas, compartidas, asignadas y delegadas por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y las acordadas entre ambos niveles de gobierno respectivamente, a través de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Artículo 42° inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006 2017/JUS establece que “para aquellos servicios que no sean préstamos en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001/PCM establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 701-2015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Colegio Militar “Pedro Ruíz Gallo” que contiene tres (03) servicios no exclusivos;

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 148-2018/GRP-GR, de fecha 06 de marzo de 2018, se aprueba e incluye en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, entre otros, los servicios aprobados con la Resolución Ejecutiva Regional N° 701-2015/GRP-GR, de fecha 19 de noviembre de 2015, así como las tarifas, entre ellas, el Servicios de Alimentación para Cadete” (Asistencia y Nutrición);

Que, Resolución Directoral NQ 259-2018/GRP-UE.301: CM. “PRG”-D, de fecha 26 de setiembre de 2018, señala en sus considerandos que, en el marco de la

legislación interna, el Colegio Militar “Pedro Ruíz Gallo” de Piura, se encuentra facultada a impartir educación en el 3ro, 4to y, 5to año de secundaria a cadetes, tanto varones como mujeres, bajo un sistema de internado; autorizando a partir del 01 de octubre de 2018, la ampliación de cobertura bajo el régimen interno, a escolares de sexo femenino del tercero al quinto año de educación Secundaria de Básica Regular, en la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Pedro Ruíz Gallo “ de Castilla - Piura;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Director General del IEPM “CM Pedro Ruíz Gallo”, solicita y sustenta técnicamente la modifi cación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 148-2018/GRP-GR materia del análisis, en la denominación del Servicio No Exclusivo sea para Cadete Masculino y Femenino siendo la tarifa del servicio única por S/ 330.00 soles;

Que, con Informe N° 064-2018/GRP-410000 de fecha 12 de noviembre de 2018, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de conformidad a la normatividad vigente con dicha finalidad, informa del requerimiento y sustento técnico para la modificación de la presente Resolución Ejecutiva Regional sobre el Servicio No Exclusivo de la Entidad: Unidad Ejecutora 301 - Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Pedro Ruíz Gallo” contenido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura para su posterior trámite de aprobación; por tanto resulta necesario continuar el trámite administrativo de aprobación del citado documento de gestión institucional, el mismo que cuenta con la Informe Técnica Sustentatorio del CM “PRG y, Opinión Legal de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 3595-2018-GRP-460000 de fecha 03 de diciembre de 2018;

Con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Ofi cina Regional de Administración, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Gerencia General Regional; y, Secretaría General del Gobierno Regional Piura;

En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la invocada Carta Fundamental, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 148-2018/GRP-GR de fecha 06 de marzo de 2018 que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Gobierno Regional Piura, y; que incluye:

- Un (01) servicio no exclusivo de la Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Pedro Ruíz Gallo”, según cuadro adjunto.

Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaría General para que en coordinación con la Institución Educativa Pública Militar CM “Pedro Ruíz Gallo”, se publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnología de la Información publique en el portal web institucional del Gobierno Regional Piura y en el portal web institucional de la Institución Educativa Pública Militar CM “Pedro Ruíz Gallo”.

Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE la presente resolución, a la Institución Educativa Pública Militar CM “Pedro Ruíz Gallo” y demás estamentos administrativos del Gobierno Regional Piura.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

57NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - (TUSNE)

Entidad: Unidad Ejecutora 301 - Institución Educativa Pública Militar “Colegio Militar Pedro Ruiz Gallo”

0ct.2018

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NO EXCLUSIVO

REQUISITOS

TARIFA DEL SERVICIO INICIO DEL SERVICIO

UNIDAD ORGÁNICA

RESPONSABLE DEL SERVICIONÚMERO Y

DENOMINACIÓNFormulario /

Código / Ubicación

1

SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA CADETE (Asistencia y nutrición)- Cadete Masculino y femenino: Desayuno, almuerzo y cena.

1. Pago del Servicio. 1. Masculino y Femenino SI. 330.00

Ofi cina de Administración (Tesoreria) de la IEPM "CM Pedro Ruiz Gallo". Km. 2 Antigua Panamericana Sur- Castilla.

Jefe de la Ofi cina de Administración.

2 VESTUARIO DE CADETEPrendas y accesorios tipo civil 1. Pago del Servido.

1. MASCULINO 3ero (o Nuevo) S/.1,805.002. MASCULINO 4to. y 5to. S/.1,503.003. FEMENINO 3ero (o Nuevo) S/.1,509.004. FEMENINO 4to y 5to S/.1,304.50

Ofi cina de Administración (Tesorería) de la IEPM "CM Pedro Ruiz Gallo". Km. 2 Antigua Panamericana Sur- Castilla.

Jefe de la Ofi cina de Administración.

3

ALQUILER DE AUDITORIOCapacidad del Auditorio: 300 personasAire Acondicionado Proyector 'Multimedia

1. Llenar Formato2. Pago del Servicio

Formato N° 01 Mesa de Partes.

1. Costo por lera. Hora SI. 97.592. Costo por Hora Adicional SI. 11.64

Ofi cina de Administración (Tesorería) de la IEPM "CM Pedro Ruiz Gallo". Km. 2 Antigua Panamericana Sur- Castilla.

Jefe de la Ofi cina de Administración.

NOTA PARA EL CIUDADANO: LA TARIFA INCLUYE IGV Y EL PAGO SE REALIZARÁ EN LA TESORERÍA DE LA IEPM COLEGIO MILITAR PEDRO RUIZ GALLO - PIURA

1809487-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince - 2019

DECRETO DE ALCALDÍANº 11-2019-MDL

Lince, 19 de setiembre de 2019.

VISTO:

El Informe Nº 047-2019-MDL-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Ofi cio Nº 941-2019-MML/GSCGA-SGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y considerando en parte el Informe Nº 376-2019-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39º concordante con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía, que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el numeral 3.4. del artículo 80º de la Ley antes citada señala que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2. del artículo 115º de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividades domésticas y comerciales; así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, en el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental;

Que, en el artículo 7º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), Nacional, Regional o local poseen facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del OEFA;

Que, el artículo 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, dispone que la vigencia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud;

Que, la Ordenanza Nº 1965-2016-MML de fecha 30 de junio de 2016, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, establece en su artículo 13 que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de contaminación sonora, el Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, con Ofi cio Nº 941-2019-MML-SGCGA-SGA de fecha 22 de agosto de 2019, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recomienda continuar con el trámite correspondiente a fi n de aprobar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito de Lince correspondiente al año 2019 mediante Decreto de Alcaldía; debiendo ser remitido a la brevedad a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Con Informe Nº 047-2019-MDL-GGA, de fecha 12 de setiembre de 2019, la Gerencia de Gestión Ambiental recomienda que se apruebe mediante Decreto de

58 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

Alcaldía el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince - 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora;

Con Informe Nº 458-2019-MDL-GAJ, de fecha 18 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia sobre la subsistencia de algunas observaciones no subsanadas del Informe Nº 376-2019-MDL-GAJ; sin embargo emite opinión favorable sobre la estructura jurídica del Decreto de Alcaldía y la base legal que sirve de amparo para la aprobación del programa, al ejercer el control de legalidad de dicho dispositivo legal; que aprobaría el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince – 2019, más no así, del contenido de dicho instrumento;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Lince – 2019, que en anexo forma parte integrante del presente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, de conformidad al literal c) del artículo 105º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 346-MDL-2015, modifi cado por Ordenanza Municipal Nº 393-MDL-2017, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el integro de su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTEAlcalde

1809337-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 292-2019-A/MM

Mirafl ores, 18 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

VISTO, el Informe Nº 59-2019-SGRE/GPP/MM de fecha 03 de septiembre de 2019 elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, que adjunta el Informe Técnico Nº 24-2019-SGRE-GPP/MM; el Memorándum Nº 424-2019-GPP/MM de fecha 03 de septiembre de 2019 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 254-2019-GAJ/MM de fecha 09 de septiembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 784-2019-GM/MM de fecha 10 de septiembre de 2019 de la Gerencia Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y

de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es órgano ejecutivo del gobierno local, el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, por lo que le corresponde aprobar y resolver asuntos administrativos a través de las Resoluciones de Alcaldía y dictarlos con sujeción a las leyes, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 6 del artículo 20º, y en el artículo 43º de la norma antes referida;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011 y sus modifi catorias, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mirafl ores;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 236-2019-A/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de junio de 2019, se modifi ca el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social;

Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, según el numeral 37.4 del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado con el Decreto Legislativo Nº 1452 y Decreto Legislativo Nº 1272 y lo indicado en el numeral 43.4 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, según el Memorándum Nº 424-2019-GPP/MM del 03 de septiembre de 2019, remite la propuesta del TUSNE respecto a la incorporación de tres (03) nuevos servicios a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano; para lo cual acompaña el Informe Técnico Nº 24-2019-SGRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, propuesta que ha sido coordinada y sustentada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social mediante el Memorándum Nº378-2019-GDH/MM de fecha 09 de agosto de 2019;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el Informe Nº 254-2019-GAJ/MM de fecha 09 de septiembre de 2019, que corresponde aprobar, mediante Resolución de Alcaldía, la modifi cación del TUSNE de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social sustentado por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto;

Estando a lo expuesto, y conforme a las normas antes citadas y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mirafl ores, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, por las consideraciones expuestas en el presente dispositivo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística la integración del TUSNE de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011, y sus modifi catorias, de acuerdo con los cambios efectuados en el mismo en virtud de la presente resolución.

59NORMAS LEGALESDomingo 22 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del anexo que contiene; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLESAlcalde

ANEXO

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOSUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA GDH-SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

Complejo Deportivo Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla-Clínica Veterinaria "Miravet"

Av. Del Ejercito Nº 13-Mirafl ores

1 Alquiler del área para eventos especiales con mascotas.

1. Ser persona mayor de edad

2. Programación de la fecha de la actividad con personal administrativo de la Clínica Veterinaria " Miravet"

3. Firmar una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de uso del alquiler del área para eventos especiales con mascotas dispuesta por la Gerencia de Desarrollo Humano- Subgerencia de Salud y Bienestar Social.

Por hora

4. Pago por el servicio correspondiente S/. 50.00

Nota: El horario de funcionamiento del alquiler del área para eventos especiales con mascotas será de lunes a viernes entre las 10:00 am. a 5:00 pm. y de sábado a domingo entre las 10:00 am. a 4:00 pm. y su uso deberá programarse con anticipación dentro del horario de lunes a viernes de 8:00 am. a 4:30 pm. en las instalaciones del Complejo Deportivo Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla - Clínica Veterinaria " Miravet".

2 Clases de disciplina básica para mascotas. 1. Ser persona mayor de edad

2. Programación de la fecha de la actividad con personal administrativo de la Clínica Veterinaria " Miravet"

3. Firmar una declaración jurada de cumplimiento de las condiciones de las clases de disciplina básica para las mascotas dispuesta por la Gerencia de Desarrollo Humano-Subgerencia de Salud y Bienestar Social.

Por hora

4. Pago por el servicio correspondiente S/. 20.00

Nota: El horario de las clases de disciplina básica para mascotas será de lunes a sábado de 9:00 am. a 5:00 pm. deberá programarse con anticipación dentro del horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm en las instalaciones del Complejo Deportivo Municipal Niño Héroe Manuel Bonilla - Clínica Veterinaria " Miravet". Asimismo las clases se realizan en forma grupal.

3 Internamiento de mascotas perdidas, encontradas en la vía pública: por noche. (*) 1. Pago por el servicio correspondiente S/. 15.00

(*) A cargo del propietario.

1809651-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza que restituye la vigencia de la Ordenanza N° 404-MDSJM que otorgó incentivo extraordinario por pago adelantado de arbitrios municipales del ejercicio 2019

ORDENANZA Nº 413-2019-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 11 de setiembre de 2019

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEMIRAFLORES

VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 198-2019-MDSJM/GAT/SGRT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 390-2019-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con

60 NORMAS LEGALES Domingo 22 de setiembre de 2019 / El Peruano

el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. (.). Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Ordenanza Nº 404-MSJM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 17 de mayo de 2019, se aprobó el benefi cio que otorga un incentivo extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, en el distrito de San Juan de Mirafl ores.

Que, en ese sentido, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos del Distrito;

Que, mediante Informe Nº 198-2019-MDSJM/GAT/SGRT, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, hace de conocimiento a este despacho, la evaluación realizada respecto a los contribuyentes que aún mantienen deuda por impuesto predial y arbitrios municipales, según saldo deudores actualizados hasta la fecha, tenemos un total de 12,622 contribuyentes que aún mantienen la condición de morosos o para efectos de la segmentación de la cartera Puntuales Caídos, por lo expuesto y dado al alto índice de morosidad que aún existe, y en aras de brindar la mayor facilidad a los contribuyentes del Distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, asegurando el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fi nes, es necesario Restituir la Ordenanza Nº

404-MDSJM, la cual otorga un incentivo extraordinario por el pago adelantado de Arbitrios Municipales del ejercicio 2019;

Que, mediante Informe Nº 390-2019-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del proyecto de Ordenanza que restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 404-MDSJM, que otorgó un incentivo extraordinario por el pago adelantado de arbitrios municipales del ejercicio 2019, del distrito de San Juan de Mirafl ores, en virtud a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes citadas y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE RESTITUYE LA VIGENCIADE LA ORDENANZA Nº 404-MDSJM, QUE OTORGÓ UN INCENTIVO EXTRAORDINARIO POR EL PAGO ADELANTADO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL

EJERCICIO 2019, DEL DISTRITO DESAN JUAN DE MIRAFLORES

Primera.- RESTITUIR; la vigencia de la Ordenanza Nº 404-MDSJM, un incentivo extraordinario por el Pago adelantado de Arbitrios Municipales |del ejercicio 2019, del Distrito de San Juan de Mirafl ores, en merito a los considerandos antes expuestos.

Segunda.- DISPONER; la vigencia de la restitución de la Ordenanza Nº 404-MDSJM, a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.minisjm.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICAAlcaldesa

1809615-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES