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SUMARIO JUEVES 30 DE ENERO DE 2020 NORMAS LEGALES 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” Año XXXVII - Nº 15257 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 011-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio 4 D.S. N° 012-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020 5 D.S. N° 013-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto 9 D.S. N° 014-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna 11 D.S. N° 015-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua 13 Res. Nº 001-2020-PCM/SGP.- Aprueban actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT) 14 AGRICULTURA Y RIEGO Res. Nº 0013-2020-MINAGRI-SG.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio 15 AMBIENTE R.M. Nº 027-2020-MINAM.- Designan Líder de Gobierno Digital del Ministerio del Ambiente 15 R.M. 028-2020-MINAM.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio 16 Res. Nº 011-2020-SENAMHI/PREJ.- Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático en el Gerente General del SENAMHI, durante el Año Fiscal 2020 16 Res. 014-2020-SENAMHI/PREJ.- Autorizan segunda transferencia financiera del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología a favor de la Contraloría General de la República 18 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 025-2020-MINCETUR.- Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2020, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de PROMPERÚ 19 CULTURA R.M. 046-2020-MC.- Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos de Sitio, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2021 19 R.VM. 024-2020-VMPCIC-MC.- Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco 21 R.D. 000035-2020-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el departamento de Lima 24 DEFENSA RR.MM. Nºs. 0077 y 0078-2020 DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 25 R.M. Nº 0102-2020 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios 28 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 006-2020-EF.- Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizan Transferencia de Partidas 29 D.S. N° 007-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional 31 D.S. N° 008-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones 32 D.S. 009-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales 34

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SUMARIO

JUEVES 30 DE ENERO DE 2020

NORMAS LEGALES 1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

Año XXXVII - Nº 15257

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 011-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio 4D.S. N° 012-2020-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020 5D.S. N° 013-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto 9D.S. N° 014-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna 11D.S. N° 015-2020-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua 13Res. Nº 001-2020-PCM/SGP.- Aprueban actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT) 14

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 0013-2020-MINAGRI-SG.- Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio 15

AMBIENTE

R.M. Nº 027-2020-MINAM.- Designan Líder de Gobierno Digital del Ministerio del Ambiente 15R.M. N° 028-2020-MINAM.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio 16Res. Nº 011-2020-SENAMHI/PREJ.- Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático en el Gerente General del SENAMHI, durante el Año Fiscal 2020 16

Res. Nº 014-2020-SENAMHI/PREJ.- Autorizan segunda transferencia financiera del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología a favor de la Contraloría General de la República 18

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 025-2020-MINCETUR.- Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2020, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de PROMPERÚ 19

CULTURA

R.M. Nº 046-2020-MC.- Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos de Sitio, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2021 19R.VM. Nº 024-2020-VMPCIC-MC.- Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco 21R.D. Nº 000035-2020-DGPA/MC.- Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el departamento de Lima 24

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 0077 y 0078-2020 DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 25R.M. Nº 0102-2020 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios 28

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 006-2020-EF.- Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizan Transferencia de Partidas 29D.S. N° 007-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional 31D.S. N° 008-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones 32D.S. N° 009-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales 34

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2 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

D.S. N° 010-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales 35D.S. N° 011-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 37D.S. N° 012-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 37D.S. N° 013-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías 39D.S. N° 014-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y dictan otra disposición 40R.M. Nº 047-2020-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2020 41R.M. Nº 049 -2020-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2019 42R.D. N° 004-2020-EF/50.01.- Aprueban Guías para el cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020 43R.D. Nº 006-2020-EF/50.01.- Aprueban Calendario de Evaluaciones Independientes para el Año Fiscal 2020 43R.D. Nº 007-2020-EF/50.01.- Aprueban los “Lineamientos que establecen las metas de implementación del SIHCE (e-Qhali) así como la remisión por parte del Ministerio de Salud de las bases de datos que sustenten dicha implementación” 44

EDUCACION

R.VM. N° 030-2020-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios” 45

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 016-2020-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España 46

PRODUCE

Res. Nº 044-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 47

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 018-2020-TR.- Aprueban el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y aprueban otras disposiciones 48

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 0049-2020 MTC/01.- Modifican el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 49R.M. N° 0050-2020 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en el departamento de Ucayali, y el valor de la Tasación 50

R.M. N° 0051-2020 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de la Tasación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca 53R.M. N° 0052-2020 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín 54R.D. Nº 455-2019-MTC/17.03.- Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa Certificadora Andina S.A.C. 55R.D. Nº 0004-2020-MTC/17.03.- Autorizan a la empresa Inversiones Montgall S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP 58

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 014-2020-VIVIENDA.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del COFOPRI 59R.M. N° 016-2020-VIVIENDA.- Autorizan al Programa Mejoramiento lntegral de Barrios, a realizar intervenciones especiales directas 59R.M. Nº 017-2020-VIVIENDA.- Convocan a la población a nivel nacional para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la R.M. Nº 236-2018-VIVIENDA 66R.M. N° 020-2020-VIVIENDA.- Aprueban documento denominado “Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo (ADR) con fines de Formalización” 67

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. Nº 08-2020-02.00.- Formalizan designación de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Huancayo del SENCICO 67

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Fe de Erratas Res. Nº 06-2020-CD/OSIPTEL 68

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 002-2020-SUNASS-DRT.- Admiten a trámite solicitud presentada por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. que contiene propuesta de fórmula tarifaria y otros aspectos de gestión 69

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 009-2020-SERVIR-PE.- Exceptúan a la Corte Suprema de Justicia de la República y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del tope de cincuenta (50) empleados de confianza 70

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3NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 021-2020/SUNAT.- Aprueban procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), y modifican y derogan otras disposiciones 70Res. N° 022-2020/SUNAT.- Aprueban procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) 75Res. N° 023-2020/SUNAT.- Aprueban el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) y derogan procedimientos e instructivos conexos 80Res. N° 024-2020/SUNAT.- Aprueban procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) 84Res. N° 007-2020-SUNAT/800000.- Designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Madre de Dios 95Res. N° 008-2020-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia Regional Madre de Dios 95

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. Nº 037-2020-MIGRACIONES.- Modifican la Res. N° 000003-2020-MIGRACIONES, en el extremo referido a facultades en materia presupuestal y financiera, así como en materia administrativa, delegadas en el Gerente General 96

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 004-2020-CE-PJ.- Aprueban el “Reglamento de la Orientadora Judicial” 97Res. Adm. Nº 006-2020-CE-PJ.- Amplían competencia funcional de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, y dictan otras disposiciones 98

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 000096-2020-P-CSJLS-PJ.- Conforman Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 98Res. Adm. Nº 000098-2020-P-CSJLS-PJ.- Reasignan Magistrados que se harán cargo de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el periodo vacacional del año judicial 2020 100

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1703.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 102Res. Nº 1812-2019-R-UNE.- Autorizan duplicado de diploma de título profesional de Licenciado en Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 102

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0021-2020-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, que sancionó con multa a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima 103

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 136-2020-MP-FN.- Dar por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya 108

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 002-2020/MDA.- Autorizan realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito 109

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 537-2020-MDB.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Excepción Temporal de Regularización de Licencia de Edificación de Obras Ejecutadas en la Zona Monumental del distrito de Barranco 110D.A. Nº 002-2020-MDB.- Amplían vigencia de fechas de vencimiento para pago de arbitrios y dictan otras disposiciones 111

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. N° 001-2020/MDLM.- Prorrogan fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero de 2020 112R.A. N° 021-2020/MDLM.- Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad 112

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 292-MDL.- Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito 115Ordenanza Nº 293-MDL.- Establecen calendario, monto mínimo y derechos de gastos administrativos del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2020 119Acuerdo Nº 008-2020/CDL.- Fijan monto de compensación económica mensual del alcalde 120

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 638-MSB.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) del distrito de San Borja 120D.A. Nº 004-2020-MSB-A.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar mediante resolución, el plan piloto, previo a la firma de convenios establecidos en la Ordenanza N° 624-MSB, a fin de evaluar conveniencia y efectos de la operación de las empresas que prestan servicios de arrendamiento de vehículos de movilidad personal 122R.A. Nº 21-2020-MSB-A.- Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad 123

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Ordenanza N° 003-2020/MDV.- Aprueban actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 127

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4 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio

DECRETO SUPREMONº 011-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Ofi cio N° 21-2020-MML/ALC del 27 de enero de 2020, el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, con el Ofi cio Nº 378-2020-INDECI/5.0 de fecha 29 de enero de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00011-2020-INDECI/11.0, de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que el 23 de enero de 2020, a las 06:57 horas, se registró un incendio urbano por la defl agración de un camión cisterna de GLP ocasionando daños a la vida y salud de las personas, afectando viviendas en la avenida Edilberto Ramos cruce con la avenida Villa del Mar en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00011-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe N° 007-2020-MML-GGRD/SGDC/COER, de fecha 27 de enero de 2020; (ii) el Memorando Nº 2020-01-086-MML/GF, de fecha 27 de enero de 2020; y, (ii) el Informe de Emergencia Nº 054-27/01/2020/COEN-INDECI/22:00 Horas (Informe N° 08), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN),

administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el citado informe técnico el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que estas son insufi cientes para la atención de la emergencia; además, informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar. En el citado informe técnico, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) concluye que la capacidad de respuesta de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido sobrepasada, resultando necesario la intervención inmediata del Gobierno Nacional, con acciones inmediatas y necesarias principalmente en lo que corresponde a la donación de módulos temporales de vivienda por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, entre otros; por lo que, recomienda se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el sector comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de

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5NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia en el sector

comprendido entre las avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLa Municipalidad Metropolitana de Lima y la

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra del Ambiente, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1850691-1

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020

DECRETO SUPREMON° 012-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, tal es así que en los últimos 11 años se han registrado en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros;

Que, en efecto, varios distritos en los departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud ocasionados por las lluvias intensas que se han venido produciendo durante las temporadas de lluvias de los últimos años, lo que es necesario considerar ante la llegada de las lluvias en el periodo 2019 - 2020;

Que, de acuerdo al numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio Nº 377-2020-INDECI/5.0 de fecha 29 enero del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00004-2020-INDECI/11.0 de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el que señala que se han identifi cado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente ante la temporada de lluvias 2019 – 2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00004-2020-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano 2020 (Enero-Marzo 2020), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 019-2019/SENAMHI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo Enero-Marzo 2020”, elaborado por el SENAMHI, de fecha 12 diciembre de 2019; y, (iii) el Informe Técnico N° 070-10.1 Identifi cación de zonas

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6 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

probablemente afectadas ante peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones, Enero 2020, Lima, emitido por la Sub Dirección de Sistematización de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres - SIERD-DIPRE-INDECI;

Que, ante dicho escenario y la identifi cación de puntos críticos, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019-2020, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se confi gura una emergencia de nivel 4;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, y debe remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia en varios

distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Tacna, Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2019 - 2020, por el plazo sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Arequipa, Tacna,

Moquegua, Puno, Ayacucho, La Libertad y Lambayeque, así como los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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7NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

ANEXODISTRITOS CONSIDERADOS PARA LA DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO

DE LLUVIAS 2019-2020

DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITOLAMBAYEQUE 1 CHICLAYO 1 SAÑA

2 PUCALA

2 FERREÑAFE 3 FERREÑAFE4 MANUEL ANTONIO MESONES MURO

3 PATAZ5 BULDIBUYO6 PARCOY 7 SANTIAGO DE CHALLAS

4 BOLIVAR8 BOLIVAR 9 CONDORMARCA

LA LIBERTAD 10 UCHUMARCA5 SANCHEZ CARRION 11 COCHORCO

12 SARTIMBAMBA6 SANTIAGO DE CHUCO 13 ANGASMARCA

14 CACHICADAN

7 OTUZCO15 SINSICAP16 PARANDAY17 USQUIL

8 HUANTA 18 CANAYRE19 PUCACOLPA

9 LA MAR

20 AYNA21 SAMUGARI

AYACUCHO 22 ANCHIHUAY23 ORONCCOY

10 VILCAS HUAMAN 24 VISCHONGO

11 VICTOR FAJARDO 25 COLCA26 HUANCAPI

12 PAUCAR DEL SARA SARA 27 OYOLO

1328 CHIGUATA29 LA JOYA30 ALTO SELVA ALEGRE31 YANAHUARA32 MIRAFLORES33 PAUCARPATA

AREQUIPA 34 POCSI35 POLOBAYA36 QUEQUEÑA37 SACHACA38 SANTA ISABEL DE SIGUAS39 SAN JUAN DE SIGUAS40 TIABAYA

14 41 CHOCO42 ANDAGUA43 CHILCAYMARCA

CASTILLA 44 ORCOPAMPA45 CHACHAS46 HUANCARQUI47 TIPAN48 URACA

15 CAYLLOMA

49 ACHOMA50 HUAMBO51 ICHUPAMPA52 LARI

AREQUIPA 53 MACA54 SAN ANTONIO DE CHUCA55 TUTI56 MADRIGAL57 YANQUE

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8 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO

16 CONDESUYOS

58 CHUQUIBAMBA59 ANDARAY60 IRAY61 CHICHAS62 SALAMANCA63 YANAQUIHUA

17 LA UNION

64 ALCA65 TAURIA66 HUAYNACOTAS67 QUECHUALLA

18 CAMANÁ

68 CAMANÁ69 OCOÑA70 JOSE MARIA QUIMPER71 MARISCAL CACERES72 SAMUEL PASTOR

19 CARAVELI

73 ACARI74 ATICO75 ATIQUIPA76 BELLA UNIÓN77 CHAPARRA78 HUANUHUANU79 JAQUI80 LOMAS81 QUICACHA82 YAUCA

20 GENERAL SANCHEZ CERRO

83 UBINAS84 MATALAQUE85 LLOQUE86 YUNGA

MOQUEGUA 87 ICHUÑA21 ILO 88 ILO

22 MARISCAL NIETO89 CARUMAS90 CUCHUMBAYA91 SAN CRISTOBAL

23 CANDARAVE92 CURIBAYA93 QUILAHUANI94 CAMILACA

24 TACNA

95 TACNA96 ALTO DE LA ALIANZA97 CIUDAD NUEVA

98 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

99 POCOLLAYTACNA 100 CALANA

101 LA YARADA LOS PALOS

25 TARATA

102 TARATA103 ESTIQUE104 ESTIQUE-PAMPA105 TARUCACHI106 SUSAPAYA

26 JORGE BASADRE107 LOCUMBA108 ITE

27 AZANGARO109 SAN JUAN DE SALINAS110 POTONI

28 CARABAYA111 CORANI112 CRUCERO

29 EL COLLAO 113 CONDURIRI

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9NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMONº 013-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de junio de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto y en los distritos de Shamboyacu y Tingo de Ponasa de la provincia de Picota, del departamento de San Martín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, el citado Estado de Emergencia fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, únicamente en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de octubre de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 186-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 05 de diciembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 108-2019-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de diciembre de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio N° 032-2020-GRL-GR, del 16 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa

1850691-2

DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO

30 HUANCANÉ114 COJATA115 VILQUE CHICO

31 LAMPA116 PUCARA117 CABANILLA

32 MELGAR

118 SANTA ROSA119 UMACHIRI120 LLALLI

PUNO 121 ANTAUTA

33 PUNO

122 VILQUE123 ACORA124 PLATERIA125 PICHACANI126 CHUCUITO127 PAUCARCOLLA

34 SAN ANTONIO DE PUTINA 128 SINA35 SAN ROMÁN 129 CABANA

36 SANDIA

130 SAN JUAN DEL ORO131 SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO132 ALTO INAMBARI133 PATAMBUCO

37 YUNGUYO 134 ANAPIA07 DEPARTAMENTOS 37 PROVINCIAS 134 DISTRITOS

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10 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, a través del Ofi cio Nº 259-2020-INDECI/5.0, de fecha 22 de enero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00007-2020-INDECI/11.0 de fecha 20 de enero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia señalada precedentemente, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 003-2020-GRL-ORDN-PAHP, del 15 de enero de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00026-2020-INDECI/14.0/JLOG, del 17 de enero de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia N° 850-27/12/2019/COEN-INDECI/12:00 Horas (Informe Nº 51), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00007-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que considerando la magnitud de los daños causados a consecuencia del movimiento sísmico ocurrido el 26 de mayo de 2019 y su complejidad de solución, se han identifi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a las acciones de rehabilitación de infraestructura afectada de establecimientos de salud, entre otros, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Loreto continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional;

Que, asimismo, el Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días

calendario, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por desastre ante

la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo N° 108-2019-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 140-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 167-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 186-2019-PCM, en los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche y Andoas de la provincia de Datem del Marañón, del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de febrero del 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos

Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1850691-3

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11NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna

DECRETO SUPREMONº 014-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 08 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, el citado Estado de Emergencia fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM; con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado Estado de Emergencia fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 08 de agosto de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, y por el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de octubre de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, a través del Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 05 de diciembre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de diciembre de 2019, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio N° 043-2020-OSDNCI-GR/GOB.REG.TACNA, del 16 de enero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 308-2020-INDECI/5.0, de fecha 24 de enero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00009-2020-INDECI/11.0 de fecha 23 de enero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 004-2020-OSDNCI-GR/GOB.REG.TACNA, del 17 de enero de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00025-2020-INDECI/14.0/JLOG, del 17 de enero de 2020; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 849-26/12/2019/COEN-INDECI/12:15 Horas (Informe N° 41), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico se señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, se han identifi cado acciones pendientes de culminar, principalmente, en lo que corresponde a la rehabilitación del servicio básico de agua y saneamiento. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, solamente en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Tacna continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, en tanto existen acciones de rehabilitación pendientes por culminar. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, en lo que corresponde al distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario

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12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por desastre

a consecuencia de deslizamientos y huaicos debido a intensas precipitaciones pluviales declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 187-2019-PCM, solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de febrero de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto

Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1850691-4

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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13NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua

DECRETO SUPREMON° 015-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 06 de diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio N° 083-2020-GRM/GR de fecha 23 de enero de 2010, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 346-2020-INDECI/5.0, de fecha 27 de enero de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00010-2020-INDECI/11.0 de fecha 27 de enero de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 028-2020-GRM/GGR-GRRNA del 22 de enero de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00047-2020-INDECI/14.0/JLOG, del 21 de enero de 2020; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 038-20/01/2020/COEN-INDECI/22:25 Horas (Informe N° 08), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00010-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, a consecuencia de contaminación hídrica, se han identifi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde al tratamiento de agua que permita dar una solución temporal al problema de contaminación de agua para consumo humano, entre otros, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Moquegua continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional por parte de las entidades involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 188-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el citado Informe Técnico indica que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua y lo Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivie010-2020nda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, debido a que se encuentra por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la rehabilitación de las zonas afectadas, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar el Estado de Emergencia por impacto de

daños a consecuencia de contaminación hídrica, declarado

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14 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 05 de febrero del 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Moquegua y los Gobiernos

Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASPresidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1850691-5

Aprueban actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT)

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICANº 001-2020-PCM/SGP

Lima, 15 de enero de 2020

VISTO:

El Informe Nº D0001-2020-PCM-SSAR/SBV de la Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT), una herramienta informática para la elaboración, simplifi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las entidades de la administración pública;

Que, conforme lo establece el artículo 2 del dispositivo citado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública y; en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fi scalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N°004-2019-JUS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el SUT para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el SUT para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dispone que mediante Resolución de la Secretaría de Gestión Pública aprobará el Manual de Usuario SUT;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes realizado por las entidades del Poder Ejecutivo, se emitieron seis Decretos Supremos ratifi cadores al amparo de lo establecido en el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, existiendo la obligación por parte de las entidades de actualizar su TUPA a través de su incorporación al SUT;

Que, con la fi nalidad de facilitar la implementación y uso del SUT por parte de las entidades de la Administración Pública se desarrolló nuevas funcionalidades; entre ellas, su integración con el aplicativo Informático del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), la importación de procedimiento estandarizados, la automatización del registro de la tabla ASME- VM y nuevas ventanas de maestros y módulo de costos, entre otros;

En este contexto, resulta conveniente la actualización del Manual del SUT, el cual; a su vez, incorpora lineamientos y se detallan los pasos a seguir en las fases de implementación y uso del SUT con base a los dos tipos de expedientes: expediente carga inicial y expediente regular;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el SUT para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM,

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15NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2018-PCM-SGP que aprueba el Manual del SUT.

Artículo 3.- La Secretaría de Gestión Pública a través de la Subsecretaría de Simplifi cación y Análisis Regulatorio, es la encargada de brindar asesoría y resolver consultas sobre el Manual y funcionalidades del SUT, así como la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Presidencia de Consejo de Ministros es el encargado de brindar soporte tecnológico al SUT.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Pública en el diario ofi cial El Peruano. El Manual de Usuario SUT se publica en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), Secretaría de Gestión Pública (sgp.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo 5.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SARA MARÍA AROBES ESCOBARSecretaria de Gestión Pública

1850344-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0013-2020-MINAGRI-SG

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 131-2020-MINAGRI-SG/OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre designación del Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego y, el Informe Legal Nº 0083-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; asimismo, el Título V de la acotada Ley establece las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y al procedimiento sancionador de los servidores civiles;

Que, el artículo 92 de la citada Ley, concordante con el artículo 94 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica, que puede estar compuesta por uno o más servidores, los que de preferencia serán abogados y designados mediante resolución del titular de la entidad;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0198-2019-MINAGRI-SG se encargaron las funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego al señor José Alcides Alvarado Prialé;

Que, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Memorando de vistos, comunica sobre la contratación del señor Erick Ernesto Landauro Cerf, para realizar las funciones de Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego y, solicita se proceda a realizar su designación en dicho cargo;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estipula que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, señala que el Secretario General es la máxima autoridad administrativa;

Con el visado de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”; modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR/PE; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo conferido al señor José Alcides Alvarado Prialé, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Erick Ernesto Landauro Cerf, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLASecretario General

1850215-1

AMBIENTE

Designan Líder de Gobierno Digital del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 027-2020-MINAM

Lima, 28 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder

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16 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, crea el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad y coordina con el Líder Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la administración pública, así como la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo;

Que, conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, modifi cada por Resolución Ministerial N° 087-2019-PCM, quien ejerza el rol de Líder de Gobierno Digital forma parte del Comité de Gobierno Digital, instancia que, de acuerdo con el artículo 2 de dicha resolución, tiene entre sus funciones liderar y dirigir el proceso de transformación digital, así como evaluar y supervisar el uso actual y futuro de las tecnologías digitales en la entidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 235- 2018-MINAM se constituyó el Comité de Gobierno Digital del Ministerio del Ambiente, encargado de dirigir, evaluar y supervisar el proceso de transformación digital del Ministerio, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, mejorando la prestación de los servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía y orientada a la implementación del gobierno digital, integrado, entre otros, por el/la líder de Gobierno Digital;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ministerial citada, designa al señor José Leonardo Caparrós Gamarra, Asesor del Despacho Ministerial, como Líder de Gobierno Digital del Ministerio del Ambiente;

Que, la Resolución Ministerial N° 379-2019-MINAM actualizó la conformación del Comité de Gobierno Digital del Ministerio del Ambiente, dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 235-2018-MINAM y ratifi có en su artículo 3, la designación del señor José Leonardo Caparrós Gamarra, Asesor del Despacho Ministerial, como Líder de Gobierno Digital del Ministerio del Ambiente;

Que, se ha considerado necesario modifi car la designación del Líder de Gobierno Digital del Ministerio del Ambiente;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 379-2019-MINAM.

Artículo 2.- Designar a la señora María Elena Rojas Junes, Asesora del Despacho Ministerial, como Líder de Gobierno Digital del Ministerio del Ambiente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1849895-1

Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 028-2020-MINAM

Lima, 29 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 141-2017- MINAM se designa a la señora Giuliana Patricia Becerra Celis en el cargo de Directora General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente;

Que, resulta pertinente dar por concluida la designación mencionada en el párrafo precedente;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Giuliana Patricia Becerra Celis en el puesto de Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Encargar el puesto de Directora General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente a la señora Nancy Chauca Vásquez, en adición a sus funciones como Directora General de Políticas e lnstrumentos de Gestión Ambiental, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1850687-1

Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático en el Gerente General del SENAMHI, durante el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 011-2020-SENAMHI/PREJ

Lima, 23 de enero de 2020

VISTA:

La Nota de Elevación Nº D000017-2020-SENAMHI-OPP de fecha 23 de enero de 2020, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, de conformidad con el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector

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17NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;

Que, en este sentido, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido dispositivo legal, establece que “Las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano”;

Que, mediante Decreto de Urgencia N º 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0190-2019-SENAMHI/PREJ, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA;

Que, por su parte el artículo 10 del Reglamento de organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, señala que la Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es Titular del Pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional;

Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y efi caz las funciones institucionales del SENAMHI, resulta necesario delegar en el Gerente General, la facultad y atribución que corresponde al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función durante el Año Fiscal 2020; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente;

Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI, su modifi catoria Ley Nº 27188; y su Reglamento; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Gerente General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, durante el Año Fiscal 2020, la facultad para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático correspondiente a la Unidad Ejecutora 001-474 del SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA – SENAMHI, del Pliego 331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HDROLOGÍA.

Articulo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEN TAKAHASHI GUEVARAPresidente Ejecutivo Servicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI

1849189-1

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18 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Autorizan segunda transferencia financiera del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 014-2020-SENAMHI/PREJ

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio N° 000969-2019-CG/SGE de fecha 7 de noviembre de 2019, de la Contraloría General de la República, y la Nota de Elevación Nº D000022-2020-SENAMHI-OPP de fecha 27 de enero de 2020, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería Jurídica de Derecho público interno y autonomía, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 190-2019-SENAMHI/PREJ, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los gastos correspondientes al Año Fiscal 2020 del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias, dispone entre otros, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley y sus modifi catorias, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, a través del Ofi cio Nº 000969-2019-CG/SGE de fecha 7 de noviembre de 2019 (recepcionado con fecha 12 de noviembre de 2019), la Contraloría General

de la Republica, solicita al SENAMHI que realice la segunda transferencia a dicha entidad por la suma de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), para fi nanciar el 50% restante de la retribución económica por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos para la contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0176-2019-SENAMHI/PREJ de fecha 26 de noviembre de 2019, se autorizó se efectué la primera transferencia fi nanciera del Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, a la Contraloría General de la República, por el periodo auditado 2019, por el importe de S/ 45 278,14, que por concepto de retribución económica que incluye el Impuesto General de la Ventas y el 6%.del derecho de designación y supervisión

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01, dado el carácter fi nanciero del presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, con Nota de Elevación Nº 22-2020-SENAMHI-OPP de fecha 27 de enero de 2020, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, remite el Informe Nº D000006-2020-SENAMHI-UP de la misma fecha, de la Unidad de Presupuesto, mediante el cual señala que: “(…) la Unidad de Presupuesto, opina favorablemente y otorga disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios para la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control (…)”;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas señaladas, resulta pertinente aprobar la segunda transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control;

Con el visado del Gerente General, de la Directora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, su modifi catoria Ley Nº 27188; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, hasta por la suma de S/ 37 625,50 (TREINTA Y SIETE MIL SEIS CIENTOS VEINTICINCO Y 50/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas, por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos efectuados para la contratación de la empresa de sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Pliego 331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.

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19NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo 2.- La segunda transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal 2020, del Pliego 0331: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, por la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, según el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KEN TAKAHASHI GUEVARAPresidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI

1850082-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2020, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 025-2020-MINCETUR

San Isidro, 29 de enero de 2020

Visto, los Informes N°s 0617-2019 y 0005-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, el Informe Legal N° 031-2019-MINCETUR/VMT/ALVMT-DAUL y los Memorándums Nºs 1825-2019 y 024-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; los Informes N°s 27 y 29-2020-MINCETUR/DM/COPESCO-UEP y el Memorándum N°109-2020- MINCETUR/DM/COPESCO-DE de Plan COPESCO Nacional; así como los Informes N°s 0894-2019, 0016-2020 y 0050-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27889 se crea el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciéndose que la administración de los recursos del Fondo está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; y cuenta con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley precitada, el MINCETUR debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial señalado anteriormente, en el que se indica la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado;

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modifi catorias, el Comité Especial elabora la propuesta

de Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR las modifi caciones que correspondan al citado Plan, para el adecuado cumplimiento de los fi nes del Fondo;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 02-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, del referido Comité Especial, se aprobó por unanimidad la propuesta de Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional, y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional 2020, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ;

Que, luego de examinar la propuesta señalada en el considerando anterior, los órganos competentes del MINCETUR han establecido la necesidad de emitir el acto resolutivo que apruebe los Planes antes mencionados en los términos señalados en los documentos de visto, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27889; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2020, a cargo de Plan COPESCO Nacional, por un monto ascendente a S/ 65 806 935,00 (Sesenta y cinco millones ochocientos seis mil novecientos treinta y cinco con 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Articulo 2.- Aprobar el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2020, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por un monto ascendente a S/ 151 000 000,00 (Ciento cincuenta y un millones con 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 2, cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de sus anexos en el Portal Web Institucional del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1850657-1

CULTURA

Aprueban nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos de Sitio, que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2020-MC

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS; el Memorando N° 000023-2020-OGPP/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000003-2020-OOM/MC de la Ofi cina de Organización y Modernización; y,

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20 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose como una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, el patrimonio cultural de la Nación material e inmaterial;

Que, de acuerdo al artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;

Que, el artículo 33 de la Ley a la que se refi ere el párrafo precedente establece que los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en ese marco normativo, con Resolución Ministerial N° 542-2019-MC de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó el “Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020”, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;

Que, a través del Memorando N° 000023-2020-OGPP/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000003-2020-OOM/MC, por el cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable para la aprobación de nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos, propuestas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Arequipa y Ayacucho, así como el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque (PENL), que entrarán en vigencia en el año 2021, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;

Que, adicionalmente, a través del Informe N° 000003-2020-OOM/MC, la Ofi cina de Organización y Modernización sustenta la modifi cación del Anexo 8 “Uso de espacios y enseres en el Gran Teatro Nacional con fi nes culturales” del citado Tarifario, a fi n que la tarifa preferencial y la tarifa general de la sala principal del Gran Teatro Nacional incluya el costo correspondiente a los ambientes complementarios de la misma (boletería y guardarropa), de manera que se dote de mayor precisión a la tarifa global del servicio brindado;

Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar las nuevas tarifas antes mencionadas; así como la modifi cación del referido Anexo 8;

De conformidad con la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio

de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las nuevas tarifas por concepto de visitas o ingresos a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y Museos de Sitio, las mismas que entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 2021, según se detalla a continuación:

Ingreso a Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos de Sitio a cargo de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, las Direcciones Desconcentradas de Cultura y el Proyecto Especial Naylamp-Lambayeque (PENL)

Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble (DGPA)

Complejo Arqueológico Mateo Salado

DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA

Año 2020 Año 2021

Visita Nocturnaa) Adultos en general.b) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitaria.c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años).d) Entrada especial.

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servi-cio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

15.00

10.00

7.50

Zona Arqueológica Huaca San Borja

DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA

Año 2020 Año 2021

a) Adultos en general.b) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitaria.c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años).d) Entrada especial.

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en ser-vicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

5.00

2.00

1.00

Zona Arqueológica Huaca La Merced

DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA

Año 2020 Año 2021

a) Adultos en general.b) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitaria.c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años).d) Entrada especial.

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servi-cio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

5.00

2.00

1.00

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21NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa

Monumento Arqueológico de “Toro Muerto”

DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA

Año 2020 Año 2021

a) Adultos en general.b) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitaria.c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años).d) Entrada especial

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en ser-vicio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

5.00

2.00

1.00

7.00

3.00

2.00

Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho

Yacimiento Arqueológico de Wari y Museo de Sitio

DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA

Año 2020 Año 2021

a) Adultos en general.b) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitaria.c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años).d) Entrada especial.

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servi-cio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

3.00

1.00

0.50

6.00

3.00

1.00

Complejo Arqueológico de Intihuatana – Pomacocha

DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA

Año 2020 Año 2021

a) Adultos en general.b) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitaria.c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años).d) Entrada especial.

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servi-cio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

2.00

1.00

0.50

6.00

3.00

1.00

Museo Histórico Regional “Hipólito Unanue”

DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA

Año 2020 Año 2021

a) Adultos en general.b) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitaria.c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años).d) Entrada especial.

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servi-cio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

2.00

1.00

0.50

6.00

3.00

1.00

Museo de “Sitio de la Quinua”

DENOMINACIÓN DEL SERVICIO TARIFAAño 2020 Año 2021

a) Adultos en general.b) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitaria.c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años).d) Entrada especial.

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servi-cio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

2.00

1.00

0.50

6.00

3.00

1.00

Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque

Monumento Arqueológico Chotuna-Chornancap y Museo de Sitio

DENOMINACIÓN DEL SERVICIOTARIFA

Año 2020 Año 2021

a) Adultos en general.b) Estudiantes de educación superior universitaria y no

universitaria.c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y

secundaria), y niños (hasta los doce (12) años).d) Entrada especial.

El 50% de descuento según Ley se aplica a personas de 60 a más años de edad (1), a personas en servi-cio militar voluntario (2), y a profesores (3), en los tres casos sobre el valor de la entrada de adultos en general; y, el 50% de descuento para personas con discapacidad (4), sobre el valor de la entrada de la categoría a), b) y c).

5.00

3.00

1.00

8.00

4.00

1.00

Artículo 2.- Modifi car el Anexo 8 “Uso de espacios y enseres en el Gran Teatro Nacional con fi nes culturales” del “Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2020”, aprobado por Resolución Ministerial N° 542-2019-MC, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA GUILLÉN ONEEGLIOMinistra de Cultura

1850327-1

Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 024-2020-VMPCIC-MC

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS, el Informe N° 900082-2018-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y el Informe N° 000016-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,

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22 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional;

Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, defi ne al Monumento como (…) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signifi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signifi cado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la

Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de ofi cio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral N° D000030-2019/DGPC/MC del 4 de diciembre de 2019, se dio inicio de ofi cio al procedimiento de declaración y delimitación como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco. La propuesta técnica de delimitación como Monumento se circunscribe por un polígono de diecisiete vértices, que encierra un área de 2177.38 m2 y un perímetro de 208.38 ml, conforme a los datos técnicos señalados en la Lámina DBI-01;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 4293739 de fecha 12 de julio de 2018, emitido por la Zona Registral N° X-Sede Cusco, Ofi cina Registral de Cusco, se señaló que la Casa Hacienda de Tarawasi, se encuentra como parte integrante de la Zona Arqueológica de Tarawasi inscrito en la partida N° 11066655 asiento 2, a favor del Estado, a través de la Dirección Regional de Cultura Cusco del INC;

Que, mediante Informe N° 900082-2018-AAR/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 2 de octubre de 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, sustenta la propuesta técnica para la declaratoria y delimitación como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en los siguientes fundamentos:

“Importancia, valor y signifi cado cultural del inmueble

- El inmueble se ubica al Este del poblado de Limatambo, y está emplazado en el extremo Oeste de una de las plataformas que conforman la zona arqueológica del mismo nombre, a 10 minutos por la carretera Cusco – Abancay. En la propuesta se detalla que hacia la orientación sureste respecto a la Casa Hacienda quedan las evidencias de una estructura en adobe, la cual correspondió a una estructura que cumplía funciones complementarias a la hacienda como era el horno, describiéndose los ambientes de la casa hacienda del periodo posterior al prehispánico.

- La propuesta técnica de delimitación comprende al espacio físico que ocupa el bien y donde actualmente se encuentran evidencias de las estructuras que pertenecieron a la Casa Hacienda de Tarawasi defi nida por tres crujías: noreste, sureste y suroeste con sus respectivos ambientes indicados en la fi cha de información básica, cuya delimitación se circunscribe por un polígono de diecisiete vértices, que encierra un área de 2177.38 m2 y un perímetro de 208.38 ml.

- La Casa Hacienda de Tarawasi ubicada en el Valle de Limatambo es una muestra de este tipo de edifi cación cuya importancia radica en la calidad espacial, arquitectónica y funcional que presenta asociada al desarrollo de cada hacienda mixta, la misma que pese al impacto del tiempo, mantiene y conserva gran parte de sus características originales, las que se refl ejan en una autenticidad en la forma compositiva y su relación con el espacio, así como en la técnica constructiva en el uso y empleo del material constructivo. Así mismo destaca la Integridad del bien emplazado sobre una de las plataformas prehispánicas del sitio arqueológico de Tarawasi constituyendo una sola unidad.

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23NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

- El valor arquitectónico del inmueble representa un conjunto con tipología propia, riqueza espacial con características singulares, conserva todos los patrones de una casa Hacienda, con los diferentes aportes y particularidades que han formado parte de la evolución histórica del bien, cuya volumetría, materiales y detalles tales como: la galería techada que envuelve toda la fachada, elementos propios del XIX, expresan la continuidad de lo prehispánico a lo colonial, integrándose de manera armoniosa a la arquitectura que le antecedió en el tiempo. Con relación a las estructuras que conforman el conjunto arquitectónico, la mayoría se ha mantenido hasta la fecha inalterable, respetando su confi guración física y espacial constituyendo el inmueble parte de la memoria colectiva del lugar, atestiguando una cultura del pasado.

- Ell valor tecnológico, se encuentra asociado en la técnica tradicional, sistema constructivo, el uso de materiales propios de la zona (piedra), y el empleo del sistema estructural de enchanclado de carrizo, torta de barro con techumbre de teja, siendo un material vinculado a las tradiciones constructivas andinas que refl eja un modo de construir emanado de la propia comunidad con coherencia de forma y estilo.

- Ell valor histórico, sus orígenes se remontan a inicios del siglo XVII, asociado la doctrina de Limatambo en el partido de Abancay, el 22 de octubre de 1689, en la jurisdicción del pueblo principal de Patallacta existían 17 haciendas, entre ellos la de Tarawasi, propiedad de don Juan Berrio, donde residían 42 feligreses. Esta información confi rma que para fi nes del siglo XVII, la hacienda de Tarawasi, ya estaba debidamente constituida, y que en ella habitaban 21 indígenas originarios de diferentes lugares, quienes se encargaban de la producción y del buen funcionamiento de la hacienda, de modo que producción de la casa hacienda exigía el cumplimiento no solo de funciones económicas, sino también religiosas y demográfi cas, incluso fi scales como réditos a la corona, por lo que constituye un testimonio de casa hacienda mixta, en la que combina la producción agrícola y ganadera. Entre los personajes asociado a la edifi cación a inicios del siglo XX, se tiene que el inmueble perteneció a Carmen Abigail Pacheco esposa en segundas nupcias del señor Miguel Ángel Nieto Pacheco, escritor, abogado y catedrático de la Universidad Nacional de Cusco, destacado intelectual cusqueño que tuvo a su cargo las cátedras de derecho Romano, Filosofía del Derecho e Introducción a las Ciencias Jurídicas.

- El valor artístico, constituido por los detalles arquitectónicos trabajados en piedra tales como: arcos de medio punto, dinteles monolíticos, pilastras cornisas, jambas de piedra y evidencias de la utilización y técnica del empapelado en los paramentos interiores que datan de 1900, lo que representa un testimonio histórico muy elocuente, pues de ellos se puede extraer numerosas y complementarias informaciones sobre la época a la que pertenece: sabiéndola examinar. Asimismo, nos brindará información sobre su concepción en esa fase de la historia, sobre las relaciones sociales de un determinado periodo histórico, organización del trabajo, técnicas y materiales usados para su elaboración, sobre la vida política y sistema de creencias religiosas y una serie de datos de relevancia signifi cativa. Pero no solamente brinda información sobre el periodo histórico en el que fue creada: también suministra noticias sobre acontecimientos que necesariamente acompañan a la obra de arte desde su génesis hasta nuestros días.

- El valor arqueológico defi nido por los restos arqueológicos de muros incas de Tarawasi ubicados sobre dos plataformas incas (…), donde se evidencia restos de vastos edifi cios que están constituidos por piedras fi namente unidas que eran utilizadas como vivienda (…), los cuales estaban provistos de vanos trapezoidales ciegos dispuestos simétricamente y un muro ciego construido con piedras andesitas canteadas, talladas y pulidas en forma poligonal almohadilladas y con paramentos externos de acabado fi no, sobre el cual se encuentra asentada la casa hacienda, como expresión cronológica del inmueble.

- El valor tradicional, el inmueble ocupa un lugar preferencial dentro del sitio arqueológico su confi guración volumétrica destacan dentro del paisaje de la zona,

conservando una arquitectura cuyo diseño responde a un patrón constructivo establecido en toda la región del Cusco.

- El valor urbano, defi nido por sus atributos de imagen, conjunto y entorno, estos dos últimos corresponden al emplazamiento del inmueble en el que se ubica, ostenta evidencia de la reutilización de los materiales de antiguas construcciones incaicas y andenería como estrategia para la producción. Asimismo constituye un elemento de interés el cual refuerza el carácter de la estructura dentro del paisaje rural en el que se inserta.

- Alcanza signifi cado para la región y por tanto para la nación por ser un testimonio documental tangible del proceso evolutivo arquitectónico, histórico, económico y social de la historia del Perú, que datan desde el siglo XVII con modifi caciones de su fábrica durante el periodo republicano. En consecuencia, el referido bien inmueble presenta características que demuestran su signifi cado, importancia y valor cultural relevante, que amerita proponer su declaración formal como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación”;

Que, con Ofi cios N° D000841-2019-DGPC/MC, N° D000842-2019-DGPC/MC, N° D000843-2019-DGPC/MC, se notifi có la Resolución Directoral N° D000030-2019-DGPC/MC de fecha 4 de diciembre de 2019, al Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta y al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo, respectivamente, con la fi nalidad de otorgarles un plazo determinado para que puedan presentar sus aportes históricos, testimonios, de corresponder;

Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° 00016-2020-DGPC/MC de fecha 13 de enero de 2020, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; al poseer la importancia, valor y signifi cado cultural;

Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente el órgano técnico competente en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, la Casa Hacienda de Tarawasi, ubicada en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la inscripción de la presente Resolución Viceministerial ante la respectiva Ofi cina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier intervención al bien cultural declarado Patrimonio

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24 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución Viceministerial al Gobierno Regional de Cusco, Municipalidad Provincial de Anta y Municipalidad Distrital de Limatambo.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con la propuesta técnica que motiva la declaratoria señalada en el artículo 1 del presente acto resolutivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1849966-1

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000035-2020-DGPA/MC

San Borja, 27 de enero de 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 010-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima; los Informes N° 000004-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000047-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000018-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signifi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modifi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 010-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 20 de diciembre de 2019, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con Hoja de Elevación D000024-2019-DCS/MC, de fecha 23 de diciembre de 2019, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, especifi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. Se precisa en el referido informe que el Sitio viene siendo afectado por la excavación y remoción de terreno con maquinaria pesada para la extracción de materiales de grava, ripio, etc (cantera informal) y por la excavación clandestina (huaquería);

Que, mediante Memorando N° D000892-2019-DGDP/MC, de fecha 23 de diciembre de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, recaída en el Informe de Inspección N° 010-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; siendo trasladada con Proveído N° D005358-2019-DGPA/MC, de fecha 24 de diciembre de 2019, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000047-2020-DSFL/MC, de fecha 23 de enero de 2020, sustentado en el Informe N° 000004-2020-DSFL-MMP/MC, de la misma fecha, la

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25NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 010-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”;

Que, mediante Informe Nº 000018-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 24 de enero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, ubicado en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SurCoordenada UTM de referencia 196341E; 8823540N.

Cuadro de Datos TécnicosSITIO ARQUEOLÓGICO “CEMENTERIO SAN FERNANDO”

Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y)1 1-2 151.21 89°9’4” 196398.0000 8823402.00002 2-3 307.67 199°11’51” 196301.0000 8823518.00003 3-4 49.74 151°4’24” 196037.0000 8823676.00004 4-5 39.36 122°36’37” 196012.0000 8823719.00005 5-6 141.36 142°19’51” 196030.0000 8823754.00006 6-7 56.85 205°35’45” 196158.0000 8823814.00007 7-8 250.14 113°45’11” 196194.0000 8823858.00008 8-9 313.23 116°1’16” 196435.0000 8823791.00009 9-1 124.08 120°16’0” 196492.0000 8823483.0000

TOTAL 1433.64 1259°59’59”

Área: 117,458.00 m²; (11.7458 ha);Perímetro: 1,433.64 m.

Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 010-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes N° 000004-2020-DSFL-MMP/MC y N° 000047-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación y remoción de terreno en su interior, el desmontaje de toda estructura u objeto que cause afectación al sitio arqueológico, como cernidores utilizados para la extracción de materiales (ripio, grava, arena, etc.), el anclaje de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico y la señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Cementerio San Fernando”, conforme a lo detallado en el Informe de Inspección N° 010-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la

Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo, conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Paramonga, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 010-2019-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe N° 000004-2020-DSFL-MMP/MC, el Informe N° 000047-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000018-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-003-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁNDirector GeneralDirección General de PatrimonioArqueológico InmuebleDGPA

1849950-1

DEFENSA

Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0077-2020 DE/MGP

Lima, 21 de enero de 2020

Visto, el Ofi cio Nº 6747/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio V.100-0068 de fecha 3 de junio del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que ha recepcionado la Nota S/N del Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina, de fecha 29 de mayo del 2019, mediante la cual cursa invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) representante de la Marina de Guerra del Perú, preferentemente del grado de Capitán de Corbeta, participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval de la Armada Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero al 11 de diciembre del 2020;

Que, por Ofi cio Nº 1754/52 de fecha 25 de octubre del 2019, el Director General de Educación de la Marina

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26 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

propone al Capitán de Corbeta Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras de prestigio, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para desarrollarse como Comandantes integrales, líderes y estrategas, expertos en el planeamiento de operaciones conjuntas y asesores en seguridad y defensa nacional, contribuyendo de esta manera a la creación de una cultura de seguridad y defensa en la ciudadanía, que permitan afrontar los retos de los entornos operativos actuales y futuros;

Que, mediante Ofi cio Nº 1288/51 de fecha 11 de noviembre del 2019, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina, por la invitación cursada indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifi esta que ha propuesto al Capitán de Corbeta Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, para que participe en el citado curso;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval de la Armada Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero al 11 de diciembre del 2020; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con

el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, CIP. 01024115, DNI. 44435669, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Naval, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval de la Armada Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero al 11 de diciembre del 2020; así como, autorizar su salida del país el 2 de febrero y su retorno el 12 de diciembre del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima

US$. 1,200.00 US$. 1,200.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 5,911.63 / 29 x 27 días (febrero 2020) US$. 5,503.93US$. 5,911.63 x 9 meses (marzo - noviembre 2020) US$. 53,204.67US$. 5,911.63 / 31 x 11 días (diciembre 2020) US$. 2,097.68

Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación)

US$. 5,911.63 x 2 compensaciones US$. 11,823.26 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 73,829.54

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

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27NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1850587-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0078-2020 DE/MGP

Lima, 21 de enero de 2020

Visto, el Ofi cio Nº 6749/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de diciembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 0094/42 de fecha 12 de julio del 2019, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina concurrente en la República Oriental del Uruguay ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, que ha recepcionado la Nota S/N del Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina, de fecha 8 de julio del 2019, mediante la cual cursa invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) representante de la Marina de Guerra del Perú, preferentemente del grado de Capitán de Corbeta, participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Infantería de Marina, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval de la Armada Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero al 11 de diciembre del 2020;

Que, por Ofi cio Nº 1756/52 de fecha 25 de octubre del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Ricardo Francisco LANDA Rocha, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras de prestigio, brindándoles mayores conocimientos y experiencias para cumplir cargos operacionales, como de Comando de Unidades y Estados Mayores; así como, educadores de la Escuela Superior de Guerra Naval, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países;

Que, mediante Ofi cio Nº 1287/51 de fecha 11 de noviembre del 2019, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina, por la invitación cursada indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifi esta que ha propuesto al Capitán de Corbeta Ricardo Francisco LANDA Rocha, para que participe en el citado curso;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Infantería de Marina, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval de la Armada Argentina, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero al 11 de diciembre del 2020; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Ricardo Francisco LANDA Rocha, CIP. 01017160, DNI. 41457828, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor - Escalafón Infantería de Marina, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval de la Armada Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 3 de febrero al 11 de diciembre del 2020; así como, autorizar su salida del país el 2 de febrero y su retorno el 12 de diciembre del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima

US$. 1,200.00 US$. 1,200.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 5,911.63 / 29 x 27 días (febrero 2020) US$. 5,503.93US$. 5,911.63 x 9 meses (marzo - noviembre 2020) US$. 53,204.67US$. 5,911.63 / 31 x 11 días (diciembre 2020) US$. 2,097.68

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28 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación)

US$. 5,911.63 x 2 compensaciones US$. 11,823.26 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 73,829.54

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Ofi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1850587-2

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0102-2020 DE/MGP

Lima, 28 de enero de 2020

Visto, el Ofi cio Nº 0273/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de enero del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 503-2018 MGP/DGED de fecha 1 de setiembre del 2016, se nombró en Misión de Estudios en el País al Teniente Primero SN.(O) Roberto Carlos GARCIA Zegarra, para que participe en el Programa Académico de Cirugía Bucal y Maxilofacial, a realizarse en la Facultad de Estomatología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, del 6 de abril del 2016 al 30 de abril del 2020, a tiempo completo;

Que, con Carta CAR-FE-DPE-SM-1058-2019 de fecha 5 de diciembre del 2019, la Jefa Adjunta de la Unidad de Postgrado y Especialización de la Facultad de Estomatología de la Universidad Peruana Cayetano Heredia ha comunicado que como parte del currículo del

referido residentado médico ha autorizado la rotación externa internacional del Teniente Primero SN.(O) Roberto Carlos GARCIA Zegarra, residente del cuarto año de la Segunda Especialidad Profesional de Cirugía Bucal y Maxilofacial, a realizarse en la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga, Ciudad de Bucaramanga, República de Colombia, del 1 de febrero al 31 de marzo del 2020;

Que, por Ofi cio Nº 0065/52 de fecha 15 de enero del 2020, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Teniente Primero SN.(O) Roberto Carlos GARCIA Zegarra, para que participe en la mencionada rotación internacional; lo que permitirá el desarrollo de competencias y habilidades en la cual adquirirá formación clínica quirúrgica, en la áreas de trauma, patología, deformidades dentofaciales, alteraciones sindrómicas y no sindrómicas del área maxilofacial; dicha rotación permitirá el desarrollo y fortalecimiento profesional en el área de odontología, lo que redundará a favor del personal naval;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 005-2020 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público

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29NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modifi cado con Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero SN.(O) Roberto Carlos GARCIA Zegarra, CIP. 00173058, DNI. 45536641, para que participe en la rotación externa internacional en el Programa Académico de Cirugía Bucal y Maxilofacial, a realizarse en la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga, Ciudad de Bucaramanga, República de Colombia, del 1 de febrero al 31 de marzo del 2020; así como, autorizar su salida del país el 31 de enero y su retorno el 1 de abril del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Bucaramanga (República de Colombia) - Lima

US$. 1,224.81 US$. 1,224.81

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$. 5,346.90 x 2 meses (febrero-marzo 2020) US$. 10,693.80 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 11,918.61

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6.- El Ofi cial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Ofi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Ofi cial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1850595-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizan Transferencia de Partidas

DECRETO SUPREMONº 006-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, son reajustadas al inicio de cada año mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad fi nanciera del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 28789, Ley que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el valor anualizado de las pensiones para efectos de determinar el monto máximo mensual y del reajuste de pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivencia del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, es de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión;

Que, al respecto, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, durante el año 2020 el valor de la UIT es de S/ 4 300,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES); es decir, el valor anualizado de las pensiones al que se hace referencia en el considerando anterior no debe exceder los S/ 120 400,00 (CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES);

Que, por su parte, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha publicado el porcentaje de infl ación anual acumulada a diciembre de 2019, siendo este de 1,90%;

Que, en ese sentido, tomando en cuenta la capacidad fi nanciera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES);

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han previsto los recursos para la atención del reajuste de las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530, de aquellas entidades cuyas planillas se fi nancian con fondos del Tesoro Público, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y una modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, según corresponda, hasta por la suma de S/ 68 852 160,00 (SESENTA Y OCHO

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30 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES, a favor de diversos pliegos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 y en la Ley Nº 28789, Ley que precisa la tercera disposición transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Reajuste de pensiones

1.1 Reajustar a partir de enero de 2020 las pensiones percibidas por los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad al 31 de diciembre de 2019 cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

1.2 El monto de dicho reajuste asciende a S/ 30,00 (TREINTA Y 00/100 SOLES) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el numeral anterior.

1.3 En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se defi ne como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratifi caciones o aguinaldos, bonifi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.

Artículo 2. Transferencia de partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 68 279 760,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para atender el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 68 279 760,00 -------------------- TOTAL 68 279 760,00 ===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGOS : Gobierno NacionalASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 31 777 200,00 ------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 31 777 200,00 ===========

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGOS : Gobiernos RegionalesASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 502 560,00 -------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 36 502 560,00 =========== TOTAL 68 279 760,00 ===========

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del numeral 2.1, se detallan en el Anexo: “Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma es fi nanciado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático

Dispóngase que para el fi nanciamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático conforme a lo señalado en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 572 400,00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 5. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 2, así como los recursos a los que se refi ere el artículo 4, del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados.

Artículo 6. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

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31NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Regularización del abono del reajuste Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia

del presente Decreto Supremo que pagaron pensiones correspondientes al año 2020, regularizan el abono del reajuste que dispone el artículo 1 en el pago correspondiente al mes siguiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1850691-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMON° 007-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.11 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), señala que de manera excepcional, se autoriza durante el Año Fiscal 2020, a transferir recursos hasta por la suma de S/ 13 222 300,00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, a favor del Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura y Riego, Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para fi nanciar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC que se señalan en el Anexo 3 del referido Decreto de Urgencia;

Que, mediante Ofi cio N° 00060-2020-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita recursos adicionales hasta por la suma de S/ 4 063 256,00 (CUATRO MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y hasta por la suma de S/ 888 628 00 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para fi nanciar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC;

Que, mediante Ofi cio Nº 00012-2020-DM/MC el Ministerio de Cultura solicita recursos adicionales hasta por la suma de S/ 2 274 800,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC;

Que, mediante Ofi cio N° 009-2020-MINAGRI-DM el Ministerio de Agricultura y Riego solicita recursos adicionales hasta por la suma de S/ 5 875 220,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre,

para fi nanciar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos proyectos priorizados en el PNIC;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Riego, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a través del Informe N° 068-2020-EF/53.04 efectúa la estimación del costo para fi nanciar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, requerido por los pliegos Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 13 096 604,00 (TRECE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, Ministerio de Cultura y Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, para fi nanciar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el PNIC, contenidos en el Anexo 3 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de dichos pliegos en el presente año fi scal;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.11 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 13 096 604,00 (TRECE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, para fi nanciar el acompañamiento al desarrollo de la línea de base de dieciséis (16) proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍAPRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 11 268 209,00

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32 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 1 828 395,00 ------------------- TOTAL 13 096 604,00 ===========

A LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 050 : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el EstadoUNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANPPROGRAMAPRESUPUESTAL 0057 : Conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en área natural protegidaPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión de ProgramaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 722 256,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 340 400,00 ----------------- SUBTOTAL 4 062 656,00 -----------------PLIEGO 052 : Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones SosteniblesUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración - SENACEPROGRAMAPRESUPUESTAL 0144 : Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicosPRODUCTO 3000808 : Entidades supervisadas y fi scalizadas en el cumplimiento de los compromisos y la legislación ambientalACTIVIDAD 5005939 : Implementación y operación del sistema de certifi cación ambiental para los instrumentos de evaluación de impacto ambientalFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 884 628,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 000,00 ------------------ SUBTOTAL 888 628,00 ------------------PLIEGO 003 : Ministerio de Cultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001905 : Construcción de una ciudadanía intercultural FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 274 800,00 ------------------ SUBTOTAL 2 274 800,00 -----------------

PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreUNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nac. Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR - Sede CentralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0130 : Competitividad y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre

PRODUCTO 3000695 : Productores y manejadores forestales y de fauna silvestre con acceso y trazabilidad efi ciente sobre los recursos forestales y de fauna silvestreACTIVIDAD 5005180 : Otorgamiento de derechos de acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre y acciones de seguimiento y verifi caciónFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 5 386 525,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 483 995,00 ------------------ SUBTOTAL 5 870 520,00 ------------------ TOTAL 13 096 604,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1850690-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones

DECRETO SUPREMON° 008-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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33NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de los Gobiernos Locales respectivos, los créditos presupuestarios, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, no devengados al 31 de diciembre de 2019, correspondiente a los recursos que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo N° 343-2019-EF, a fi n de garantizar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios defi nitivos en el marco del programa de inversión PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS; precisándose en el numeral 25.2 del citado artículo, que la incorporación de los recursos se autoriza hasta el 31 de enero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, debiéndose publicar dicho decreto supremo dentro del plazo indicado;

Que, mediante Memorando N° 0028-2020-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe N° 005-2020-MTC/09.03, en el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria respecto a la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el presupuesto institucional del año fi scal 2020 de los Gobiernos Locales, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios defi nitivos en el marco del programa de inversión PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS; en virtud de lo cual, mediante el Ofi cio N° 0025-2020-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite al referido Crédito Suplementario;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 52 407 897,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 52 407 897,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios defi nitivos en el marco del programa de inversión PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 52 407 897,00 =========== TOTAL INGRESOS 52 407 897,00 ===========

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 52 407 897,00 =========== TOTAL EGRESOS 52 407 897,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales para la Continuidad de Inversiones”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Monitoreo y seguimientoLa Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es responsable del monitoreo y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio.

Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1850690-2

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34 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMON° 009-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación de recursos, hasta por la suma de S/ 345 249 784,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer;

Que, el numeral 20.2 del citado artículo, indica que de los recursos señalados en el numeral precedente, se disponga la suma de hasta S/ 185 249 784,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de la continuidad de la Estrategia de Implementación del Plan de Acción Conjunto (PAC) para el Año Fiscal 2019 a que se refi ere el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y para el fortalecimiento de la Estrategia de Convivencia en Escuelas, conforme al detalle previsto en el Anexo IV “Distribución de los recursos y metas para el fi nanciamiento de la continuidad del Plan de Acción Conjunto (PAC) 2019 y el Fortalecimiento de la Estrategia de Convivencia en Escuelas, a nivel de Pliego - Año Fiscal 2020” del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, el numeral 20.3 del mencionado artículo 20 señala que de los recursos previstos en el mencionado Anexo IV, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 20 892 000,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en el citado Anexo. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, el numeral 20.6, establece que durante el Año Fiscal 2020, en tanto se habilita la estructura funcional programática del “Programa Presupuestal orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia contra la Mujer”, los pliegos ejecutan los recursos comprendidos en el referido artículo 20, en el Programa Presupuestal 0080: “Lucha contra la Violencia Familiar”;

Que, mediante los Ofi cios N° 179-2020-SG/MINSA y N° 0060-2020-OGPPM-OP/MINSA, la Secretaría General y la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud solicitan en el marco de lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 20 892 000,00 (VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), en el presente Año Fiscal, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de la continuidad de la Estrategia de Implementación del Plan de Acción Conjunto (PAC) para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante el Informe N° 007-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública solicita el fi nanciamiento para la contratación bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios regulada mediante el Decreto Legislativo N° 1057, así como, para el concepto de otros bienes y servicios;

Que, con Memorando N° 0198-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe N° 088-2020-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, en el que se señala el costo estimado para la contratación de quinientos veintidós (522) personas bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios regulada mediante el Decreto Legislativo N° 1057, solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 19 848 961,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para fi nanciar la continuidad de la Estrategia de Implementación del Plan de Acción Conjunto (PAC);

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 19 848 961,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de la continuidad de la Estrategia de Implementación del Plan de Acción Conjunto (PAC), de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0080 : Lucha Contra la Violencia Familiar PRODUCTO 3000875 : Mujeres víctimas de violencia reciben atención psicológica efectiva ACTIVIDAD 5006260 : Centros de salud mental comunitario implementadosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 18 898 913,00

ACTIVIDAD 5006262 : Módulos de atención al maltrato infantil y del adolescente implementadosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 950 048,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 19 848 961,00 =============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 19 848 961,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 19 848 961,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1, y los montos de transferencia por pliego, categoría presupuestaria, producto, actividad y genérica del gasto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales para fi nanciar acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra

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35NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

la mujer”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1850690-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMON° 010-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto Legislativo que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se han asignado recursos en el pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES),

por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la organización y desarrollo del servicio de visitas domiciliarias con la fi nalidad de lograr adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención de la anemia, de los cuales se destinan: a) S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales, para fi nanciar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad; y b) S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la organización y monitoreo del servicio de visitas domiciliarias antes mencionado;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 dispone que para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 22.1, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, el numeral 22.3 del artículo 22 antes señalado, dispone que para efectos de lo establecido en el numeral 22.2, el Ministerio de Salud, a nivel de Lima Metropolitana, y los Gobiernos Regionales que correspondan, en el resto del país, garantizan la entrega oportuna de suplementos de hierro a niños a partir de los cuatro (4) meses, y coordinan las acciones de implementación de las visitas domiciliarias con los Gobiernos Locales correspondientes, asegurando un sistema de capacitación continuo a los actores sociales responsables de realizar las visitas domiciliarias, de acuerdo a los “Lineamientos para la implementación de las visitas domiciliarias por actores sociales para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil”. De igual forma, el Ministerio de Salud debe asegurar la mejora continua de los aplicativos informáticos para la visita domiciliaria y la asistencia técnica, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional;

Que, el numeral 22.4 del mencionado artículo 22 dispone que en un plazo no mayor al 30 de enero de 2020, se publica el Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 22.2, a propuesta del Ministerio de Salud y que debe contener: (i) la propuesta de Gobiernos Locales priorizados, en concordancia con la tipología de Gobiernos Locales que utiliza el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI); y, (ii) la propuesta con los montos a ser distribuidos entre los Gobiernos Locales priorizados;

Que, con Resolución Ministerial N° 500-2019/MINSA se modifi ca la Resolución Ministerial N° 078-2019/MINSA, que aprueba los “Lineamientos para la implementación de visitas domiciliarias por actores sociales para la prevención, reducción y control de la anemia y desnutrición crónica infantil”;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Promoción de la Salud, mediante los Informes N°s 001-2020-DPROM-DGIESP/MINSA y 002-2020-DPROM-DGIESP/MINSA, sustenta y determina los Gobiernos Locales priorizados para el fi nanciamiento y los montos a ser distribuidos, y en función de ello, solicita gestionar una transferencia de partidas a favor de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales priorizados para fi nanciar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, mediante Informe N° 023-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del

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36 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Ministerio de Salud, acredita contar con la disponibilidad presupuestaria de recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales priorizados, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de los fi nes a los que hace referencia el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Locales priorizados, para los fi nes señalados en el considerando precedente, en el marco de lo dispuesto en el literal a) del numeral 22.1 y en el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto Legislativo que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor de ochocientos sesenta y cinco (865) Gobiernos Locales priorizados para fi nanciar, de forma adicional a los recursos que se les otorguen por el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el desarrollo del servicio de visitas domiciliarias en sus jurisdicciones, según corresponda, a familias con niños y niñas entre cuatro (4) y doce (12) meses de edad, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración CentralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado NutricionalPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5004426 : Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control del Programa Articulado NutricionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 55 000 000,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 55 000 000,00 =============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0001 : Programa Articulado NutricionalPRODUCTO 3033251 : Familias saludables con conocimientos para el cuidado infantil, lactancia materna exclusiva y la adecuada alimentación y protección del menor de 36 mesesACTIVIDAD 5005983 : Acciones de los municipios que promueven el cuidado infantil y la adecuada alimentaciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 55 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 55 000 000,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo N° 01 “Gobiernos Locales priorizados y distribución de recursos según lo dispuesto en el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Especifi cas de Gastos para la desagregación de los recursos

La desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 se efectúa en las específi cas de gasto detalladas en el Anexo N° 02 “Específi cas de gasto para la desagregación de los recursos según lo dispuesto en el literal a) del numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 014-2019”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1850690-4

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37NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMON° 011-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de

Urgencia N° 033-2019, Decreto de Urgencia que autoriza el fi nanciamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el monto de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., para fi nanciar planes urbanos; asimismo, se dispone que la modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último, hasta el 30 de enero de 2020;

Que, con Memorando N° 070-2020-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 023-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto del citado Ministerio, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el fondo MIVIVIENDA S.A., en aplicación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2019; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 074-2020/VIVIENDA-SG el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada incorporación de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar planes urbanos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2019, Decreto de Urgencia que autoriza el fi nanciamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30970;

DECRETA:

Artículo 1. ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar planes urbanos en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 033-2019, Decreto de Urgencia que autoriza el fi nanciamiento de planes urbanos con cargo a los recursos señalados en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30970, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 12 000 000,00 ------------------- TOTAL INGRESO 12 000 000,00 ===========

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001021 : Planeamiento Territorial

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 12 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 000 000,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1850690-5

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMON° 012-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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38 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que a fi n de garantizar la etapa de liquidación y de cierre, en el Año Fiscal 2020, de las actividades e inversiones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, hasta por el monto necesario para fi nanciar la liquidación y cierre de las actividades e inversiones durante el Año Fiscal 2020; precisándose en el numeral 58.2 del citado artículo, que la incorporación de los recursos se autoriza mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, debiéndose publicar el Decreto Supremo hasta el 31 de enero de 2020, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, el numeral 58.3 del citado artículo establece que la referida incorporación de recursos es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 por parte del respectivo pliego, para la misma fi nalidad;

Que, con Ofi cios N°s. 0055 y 0087-2020-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la liquidación y cierre de las actividades e inversiones durante el Año Fiscal 2020, adjuntando los Memorandos N°s. 0071 y 110-2020-MTC/09, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y los Informes Nºs. 014 y 025-2020-MTC/09.03, de su Ofi cina de Presupuesto, señalando, que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 del citado pliego;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a través del Informe N° 0059-2020-EF/53.04 efectúa la estimación del costo para fi nanciar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, requerido por el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 165 986 659,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 165 986 659,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para fi nanciar la liquidación y cierre de las actividades e inversiones durante el Año Fiscal 2020, del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 165 986 659,00 ============ TOTAL INGRESOS 165 986 659,00 ============

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 65 348 408,002.4 Donaciones y Transferencias 10 280 900,002.5 Otros Gastos 120 298,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 90 237 053,00 ============ TOTAL EGRESOS 165 986 659,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

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39NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1850690-6

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

DECRETO SUPREMON° 013-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, dispone que, para garantizar la continuidad de las actividades e inversiones del “Plan 20” Plan de Seguridad Vial “Unidos Salvemos Vidas” y del Plan de Modernización y Gestión a cargo de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar, en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 de la SUTRAN, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, no devengados al 31 de diciembre de 2019, que corresponden a los recursos asignados para la ejecución de las mencionadas actividades e inversiones; precisándose en el numeral 24.5 del citado artículo, que la incorporación de los recursos se autoriza hasta el 30 de enero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, debiéndose publicar dicho decreto supremo dentro del plazo indicado;

Que, mediante Memorandos N°s. 0041 y 0125-2020-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta los Informes Nºs. 007 y 026-2020-MTC/09.03, mediante los cuales emite opinión favorable respecto a la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el presupuesto institucional del año fi scal 2020 a favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para garantizar la continuidad de las actividades e inversiones del “Plan 20” Plan de Seguridad Vial “Unidos Salvemos Vidas” y del Plan de Modernización y Gestión; en virtud de los cuales, con Ofi cios N°s. 0029 y 0094-2020-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite al referido Crédito Suplementario;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 598 668,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fi scales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 598 668,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, para fi nanciar la continuidad de las actividades e inversiones del “Plan 20” Plan de Seguridad Vial “Unidos Salvemos Vidas” y del Plan de Modernización y Gestión, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 7 598 668,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 7 598 668,00 ==========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 202 : Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN

UNIDAD EJECUTORA 001 : Gestión y Administración General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 963 609,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 635 059,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 7 598 668,00 ==========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo “Crédito Suplementario para la Continuidad de las Actividades e Inversiones a favor de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a

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40 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1850690-7

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y dictan otra disposición

DECRETO SUPREMON° 014-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, autoriza durante el Año Fiscal 2020, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 43 000 000,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de los cuales hasta por la suma de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES), se transfi eren en el mes de enero de 2020 y hasta por la suma de S/ 21 000 000,00 (VEINTIÚN MILLONES Y 00/100 SOLES), se transfi eren posteriormente durante el Año Fiscal 2020, a fi n de fi nanciar el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; asimismo, dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante el Informe Nº 0035-2020-MTPE/4/9.2, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite opinión técnica favorable en materia presupuestal para la transferencia de partidas a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en aplicación de lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final; en virtud de ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Ofi cio N° 0064-2020-MTPE/1, solicita se autorice la citada transferencia de partidas;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Informe Nº 067-2020-EF/53.04 remite el costo del personal a incorporar por la SUNAFIL;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 17 366 413,00 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 17 366 413,00 (DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES) a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para fi nanciar el fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en ProductosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 14 788 573,00

GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 2 577 840,00 --------------------- TOTAL 17 366 413,00 ============

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 121 : Superintendencia Nacional de Fiscalización LaboralUNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

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41NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

EN SOLES

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0103 : Fortalecimiento de las Condiciones LaboralesPRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del ProgramaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 075 990,00

PRODUCTO 3000572 : Instituciones Fiscalizadas según la normatividad LaboralACTIVIDAD 5004301 : Inspecciones de fi scalización de la normativa laboralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 972 144,00 2.3 Bienes y Servicios 3 594 369,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 713 236,00

PRODUCTO 3000635 : Personas cuentan con orientación y asistencia técnica en materia de normatividad laboral y buenas prácticas laboralesACTIVIDAD 5005589 : Capacitación y difusión de la normatividad laboral a través de medios de difusión masivaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 120 200,00

PROYECTO 2466662 : Adquisición de sistemas de computador, equipo de comunicación y materiales didácticos de informática; en el(la) Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en la localidad Jesús María, distrito de Jesús María, provincia Lima, departamento Lima.FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 1 055 000,00

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 167 470,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisiciones de Activos no Financieros 809 604,00

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos HumanosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 858 400,00 -------------------- TOTAL 17 366 413,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los

que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Para el caso en el cual las Resoluciones del Titular del Pliego que, aprueban la incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente, emitidas hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, señalen un monto superior al indicado en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del mencionado Decreto Supremo, según corresponda, el límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinado a gasto corriente para cada Pliego es el señalado en las Resoluciones que hubieran sido emitidas.

Las copias de dichas resoluciones deben ser remitidas a la Dirección General de Presupuesto Público conforme a lo establecido en la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01, y en el Cuadro de Plazos aprobado por la mencionada Resolución Directoral.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1850690-8

Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 047-2020-EF/50

Lima, 29 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56; asimismo, establece su constitución, utilización y distribución;

Que, de acuerdo a la citada ley y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, los recursos que constituyen el FOCAM son el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas

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42 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que son destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y las Universidades Públicas de esas jurisdicciones para los fi nes de investigación;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 28451 establece que el Departamento de Ucayali debe percibir el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que son distribuidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en la citada ley;

Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 28451, se contemplan los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM, disponiéndose que los Índices de Distribución del FOCAM se determinan anualmente para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del FOCAM son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, mediante los Ofi cios N° 516-2019-INEI/DTDIS, N° 057-2020-MINEM/DGH y N° 01469-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el Ministerio de Energía y Minas; y el Ministerio de Educación, respectivamente, proporcionan información; a fi n de que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2020;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451, Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del FOCAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2020, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los Departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y sus respectivos Anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1850279-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 049-2020-EF/50

Lima, 29 de enero de 2020

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece

la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cio N° 516-2019-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT según el Ofi cio N° 00010-2020-SUNAT/7B0000; y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante Ofi cio N° 117-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de diciembre de 2019;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2019;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la

Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de diciembre de 2019 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.

Artículo 3.- La Resolución Ministerial se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1850601-1

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43NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Aprueban Guías para el cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2020-EF/50.01

Lima,16 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29332 se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI);

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440, dispone que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y efi ciencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el fi nanciamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales; asimismo señala que los objetivos específi cos del citado Programa son: i) Mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, que están vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, ii) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales;

Que, el artículo 6 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, dispone que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos asignados al Programa, las mismas que se encuentran señaladas en el Anexo A del referido Decreto Supremo, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de diciembre del año 2020;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 362-2019-EF, la evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre de 2020, se realiza considerando las actividades, los medios de verifi cación, las fechas límite y los puntajes establecidos en las Guías para el cumplimiento de metas que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, con plazo máximo hasta el 31 de enero de 2020;

Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar las Guías para el cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre de 2020, las mismas que contienen las especifi caciones a seguir por las municipalidades y entidades responsables de metas para su cumplimiento y evaluación, respectivamente, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el Decreto Supremo N° 362-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto y alcance

1.1 Aprobar las Guías para el cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, correspondientes a las metas 1 al 6, cuyas fechas máximas de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2020; las mismas que forman parte de la presente Resolución.

1.2 Las Guías para el cumplimiento de metas son de aplicación para el cumplimiento y la evaluación de la metas aprobadas en el Anexo A del Decreto Supremo N° 362-2019-EF.

Artículo 2. Evaluación y resultados del cumplimiento de metas

2.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020 se realiza considerando las especifi caciones

establecidas en las Guías para el cumplimiento de metas aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Los resultados de la evaluación concluyen con una califi cación cuantitativa del nivel de cumplimiento de cada municipalidad a través de la determinación de un puntaje fi nal obtenido a partir de la sumatoria de los puntos correspondientes a las actividades cumplidas.

2.2 Cada entidad responsable de la evaluación de las metas, bajo responsabilidad debe: i) publicar en su portal institucional, resultados preliminares alcanzados por las municipalidades de acuerdo a lo establecido en las Guías para el cumplimiento de metas; y, ii) enviar a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) las bases de datos, así como facilitar el acceso a los aplicativos y sistemas informáticos que fueron considerados para la determinación del cumplimiento de las actividades de las metas a su cargo, según corresponda; en un plazo máximo de veinticinco días hábiles posteriores a la fecha límite establecida para el cumplimiento de las actividades de las metas a su cargo. En los casos que la evaluación incluya visitas de verifi cación en campo, la DGPP podrá solicitar a la entidad responsable de la meta, la remisión de los documentos que se deriven de dicho proceso.

Artículo 3. Transferencia de recursos por el cumplimiento de metas

3.1 La transferencia de recursos por el cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2020, en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, es proporcional al desempeño obtenido por las municipalidades a partir del puntaje mínimo especifi cado en las Guías para el cumplimiento de metas.

3.2 El monto correspondiente a cada municipalidad se determina considerando los resultados de la evaluación a la que hace referencia el párrafo 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4. PublicaciónLa presente Resolución Directoral se publica en el

Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, las Guías para el cumplimiento de metas aprobadas por el artículo 1 de esta norma, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de su publicación.

Artículo 5. VigenciaLa presente Resolución Directoral entra en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

1850688-1

Aprueban Calendario de Evaluaciones Independientes para el Año Fiscal 2020

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 006-2020-EF/50.01

Lima, 24 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, conforme al numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del

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44 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Sistema Nacional de Presupuesto Público, el proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria, las mismas que se encuentran reguladas genéricamente por el citado Decreto Legislativo y complementariamente por las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los Principios que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre ellos, el Principio de Calidad del Presupuesto, el cual consiste en la realización del proceso presupuestario bajo los criterios de efi ciencia asignativa y técnica, equidad, efectividad, economía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios;

Que, conforme al artículo 57 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fase de Evaluación Presupuestaria incluye la realización de Evaluaciones Independientes a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público cuyas recomendaciones y conclusiones derivadas deben ser consideradas en el proceso presupuestario;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público apruebe el calendario de evaluaciones independientes correspondientes al año 2020, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el calendario de evaluaciones independientes correspondientes al Año Fiscal 2020;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Evaluaciones Independientes para el Año Fiscal 2020, el mismo que, en el Anexo “Calendario de Evaluaciones Independientes correspondientes al Año Fiscal 2020”, forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral, así como el Anexo que se aprueba mediante el artículo 1, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

ANEXO

CALENDARIO DE EVALUACIONES INDEPENDIENTES CORRESPONDIENTES AL AÑO FISCAL 2020

La Dirección General de Presupuesto Público, órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco del artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, comunica, en cumplimiento del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20201, el Calendario de Evaluaciones Independientes correspondiente al año 2020.

Intervención Tipo de Evaluación Fase de EvaluaciónFondo Agro Perú Evaluación de Impacto Diseño

Agro Ideas Evaluación de Impacto Diseño

Intervención Tipo de Evaluación Fase de EvaluaciónPrograma Nacional de

Saneamiento Rural Evaluación de Impacto Implementación y desarrollo

Reforma Magisterial Evaluación de Impacto Implementación y desarrolloBeca 18 Evaluación de Impacto Implementación y desarrollo

Beca Permanencia Evaluación de Impacto Implementación y desarrolloConvivencia Escolar Evaluación de Impacto Diseño

Barrio Seguro Evaluación de Impacto Implementación y desarrolloIntervenciones para reducir la

violencia contra la mujer Evaluación de Impacto Diseño

Visitas domiciliarias del Servicio de Acompañamiento a

Familias (SAF)Evaluación de Impacto Implementación y desarrollo

Visitas domiciliarias en el marco del Programa de

Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)

Evaluación de Impacto Diseño

1 El numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 establece que: “Dispónese que la Dirección General de Presupuesto Público apruebe el calendario de evaluaciones independientes correspondientes al año 2020, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a los treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia”.

1850369-1

Aprueban los “Lineamientos que establecen las metas de implementación del SIHCE (e-Qhali) así como la remisión por parte del Ministerio de Salud de las bases de datos que sustenten dicha implementación”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2020-EF/50.01

Lima, 28 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 30 de enero de 2020, mediante Resolución Directoral, establece lineamientos respecto a las metas de implementación de la Historia Clínica Electrónica, a través del Sistema del Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas SIHCE (e-QHALI) en establecimientos de salud de primer nivel, categorías 3 y 4, a nivel nacional, así como la remisión por parte del Ministerio de Salud, de las bases de datos del EQHALI que sustenten dicha implementación;

Que, en consecuencia, resulta necesario que la Dirección General de Presupuesto Público establezca lineamientos respecto a las metas de implementación del EQHALI en establecimientos de salud de primer nivel, categorías 3 y 4, a nivel nacional, así como la remisión de información por parte del Ministerio de Salud, de las bases de datos del EQHALI que sustenten dicha implementación;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

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45NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1. AprobaciónAprobar los “Lineamientos que establecen las metas

de implementación del SIHCE (e-Qhali), así como la remisión por parte del Ministerio de Salud de las bases de datos que sustenten dicha implementación”, conforme al Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

Directoral, Lineamientos y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZOILA CRISTINA LLEMPÉN LÓPEZDirectora General Dirección General de Presupuesto Público

1850374-1

EDUCACION

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 030-2020-MINEDU

Lima, 29 de enero de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0187479-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00144-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación se señala que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, conforme al literal b) del artículo 65 de la precitada Ley, la Unidad de Gestión Educativa Local es una de las instancias de gestión educativa descentralizada; habiéndose precisado, en el artículo 74 de dicha Ley, como una de sus funciones, la de regular y supervisar las actividades y servicios que brindan las instituciones educativas, preservando su autonomía institucional;

Que, conforme al numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 323 352 471,00 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las intervenciones y acciones

pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales; entre las cuales se encuentra la señalada en el literal q) del referido numeral, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto de Urgencia N° 039-2019, consistente en el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regionales de Educación, según corresponda;

Que, el numeral 35.2 del artículo 35 antes citado, establece que los recursos que se transfi eren en el marco de dicho artículo no deben destinarse a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad; debiendo efectuarse, cada transferencia, conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, establece como Objetivo Estratégico 4: Una gestión descentralizada, democrática, que logra resultados y es fi nanciada con equidad;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU, establece como Objetivo Estratégico Sectorial 5: Incrementar el desempeño y la capacidad de gestión del sector a nivel de instituciones educativas e instancias intermedias y nacionales; lo cual implica, entre otros, incrementar la capacidad de las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, a través del Ofi cio N° 00386-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00116-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, complementado con el Informe N° 00003-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, elaborados por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”;

Que, asimismo, en el Informe N° 00003-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, se solicita la derogación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación y/o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 029-2019-MINEDU;

Que, la norma técnica propuesta tiene como objetivo establecer las disposiciones, procedimientos, criterios y roles para la contratación, prórroga o renovación del personal correspondiente al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, a fi n de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local;

Que, mediante el Informe N° 01267-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado con el Informe N° 00067-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, opina favorablemente respecto a la aprobación de la norma técnica propuesta, desde el punto de vista de planifi cación y presupuesto;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la

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46 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 039-2019; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación y/o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 029-2019-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDOViceministro de Gestión Institucional

1850275-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2020-JUS

Lima, 29 de enero de 2020

VISTO; el Informe Nº 007-2020/COE-TPC, del 10 de enero de 2020, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI al Reino de España, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser procesado por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código

Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resoluciones Consultivas del 16 de setiembre de 2019 y del 18 de diciembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI al Reino de España, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para ser procesado por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 146-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, mediante el Informe Nº 007-2020/COE-TPC, del 10 de enero de 2020, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico, en agravio del Estado peruano; precisando que técnicamente corresponde presentarla como un nuevo pedido de extradición y no como una ampliación de extradición, en virtud a que el pedido primigenio aún se encuentra en trámite;

Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI al Reino de España, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de cohecho activo genérico, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.Ministro de Relaciones Exteriores

1850691-7

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47NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

PRODUCE

Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 044-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 23 de enero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 018-2020-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, el Memorando N° 078-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 012-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y a través de su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto;

Que, la Unidad de Administración con Memorando N° 078-2020-PRODUCE/INNOVATEPERU.UA, solicita la autorización de los certifi cados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, adjuntando el Memorando N° 012-2020-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, de la Unidad de Monitoreo con el que se remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; y del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM; respectivamente, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos;

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 018-2020-PRODUCE/

INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 1,601,918.28 (Un millón seiscientos un mil novecientos dieciocho con 28/100 soles), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, y, 5. Recursos Determinados - RD, los montos ascendentes a S/ 1,428,935.27; y, S/ 172,983.01, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar el desembolso de i) 06 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1 Individual - PIEC 1; ii) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación de la Innovación - PIEC 2; iii) 01 Proyecto de Concurso Colaborativos de Innovación Categoría 2 - CPCC2; iv) 01 Proyecto de Incubadoras 2.0 - FAIF; v) 01 Concurso Organización de Eventos de Vinculación de Actores del Ecosistema de Innovación y Emprendimiento - OEV; vi) 02 Proyectos de Misión Tecnológica - MT; y, vii) 01 Proyecto de Misión Tecnológica BIO - MT BIO; y, b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM: para cofi nanciar el desembolso de i) 03 Proyectos de Innovación para Micro Empresas - PIMEN; ii) 15 Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales - CMCEI; y, iii) 01 Proyecto de Acceso a Servicios Tecnológicos para MIPYMES – AST;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 178-2019-PRODUCE, y, 024-2020-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónAprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor

de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 1,601,918.28 (Un millón seiscientos un mil novecientos dieciocho con 28/100 soles), correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, y, 5. Recursos Determinados – RD, los montos ascendentes a S/ 1,428,935.27; y, S/ 172,983.01 respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; y, Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM;

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 024-2020-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el

artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1849871-1

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48 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2020-TR

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS: El Ofi cio N° 002-2020-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Hoja de Elevación N° 0010-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y, el Informe N° 174-2020-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981 y modifi catorias, dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de dicha norma dispone que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específi ca del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;

Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, es función del Consejo Directivo de la SUNAFIL, como órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados;

Que, mediante el Ofi cio N° 002-2020-SUNAFIL/GG, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL remite la propuesta del cronograma de inicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, según lo aprobado en la Sesión del Consejo Directivo de la citada entidad, comunicado por el Secretario Técnico a través del Memorándum N° 109-2019-SUNAFIL/CD, de fecha 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante Hoja de Elevación N° 0010-2020-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo remite el Informe N° 05-2020-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y

Capacitación y Difusión Laboral, otorgando viabilidad a la propuesta de implementación de las Intendencias Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna;

Que, en tal sentido, es necesario establecer el cronograma de transferencia de las competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la entidad en el ámbito territorial de los citados gobiernos regionales, para lo cual es necesario conformar comisiones que se encarguen de la mencionada transferencia;

Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981; y el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio del proceso de transferenciaAprúebese el inicio del proceso de transferencia de

competencias en materia de fi scalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL.

Artículo 2.- Conformación de las Comisiones de Transferencia

Dispóngase la conformación de las Comisiones de Transferencia que tienen a su cargo conducir el proceso de transferencia en los ámbitos regionales indicados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Las Comisiones de Transferencia se conforman de la siguiente manera:

Por parte de la SUNAFIL:

1. Un representante del Despacho del Superintendente, quien la preside;

2. El/la Intendente/a Nacional de Inteligencia Inspectiva o su representante; y,

3. El/la Jefe/a de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante.

Los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, integran la comisión que le corresponde según el ámbito jurisdiccional materia de transferencia y cuentan, en cada caso, con tres (3) representantes designados por el Gobernador Regional.

Las Comisiones de Transferencia se instalan conforme a lo dispuesto en el siguiente Cronograma:

Ámbito Territorial Plazo máximo para la instalación

de la comisión de transferencia en cada caso:

Huancavelica 27 de marzo de 2020 Amazonas 24 de abril de 2020 Apurímac 13 de mayo de 2020 Ucayali 07 de octubre de 2020 Tacna 29 de octubre de 2020

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49NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras

Establézcase el inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, en las fechas siguientes:

Ámbito Territorial Fecha de inicio para el ejercicio

de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL

Huancavelica 27 de abril de 2020 Amazonas 25 de mayo de 2020 Apurímac 22 de junio de 2020 Ucayali 27 de noviembre de 2020 Tacna 18 de diciembre de 2020

Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10 y literal o) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR.

El presidente de la comisión de transferencia presenta, a través del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir del inicio de ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial correspondiente, un informe que contenga los siguientes aspectos:

a. Cumplimiento de los cronogramas para la instalación de la comisión e inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL.

b. Situación de los expedientes administrativos a los que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR.

De considerarlo pertinente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede requerir información adicional respecto al informe presentado.

Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo

Suspéndase los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a:

a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asistencia técnica.

b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asistencia técnica.

c. Las órdenes de inspección y de orientación y asistencia técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, las comparecencias, la emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes fi nales o actas de infracción.

d. El registro de actas de infracción y su distribución a las Subdirecciones de Inspección del Trabajo, o quienes hagan sus veces, en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).

e. La notifi cación de actas de infracción, imputación de cargos, informe de archivamiento e informe fi nal de instrucción.

f. La emisión de resoluciones que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo

Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos administrativos sancionadores referidos a la verifi cación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales laborales.

Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados

Suspéndase los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las autoridades instructivas o sancionadoras de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en los ámbitos territoriales referidos en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, recursos administrativos y quejas por denegatoria de apelación.

No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento emitidas.

Artículo 8.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente resolución

ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1850341-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0049-2020 MTC/01

Lima, 29 de enero de 2020

VISTOS: El Memorándum N° 0133-2020-MTC/11 de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 0043-2020-MTC/11.01 de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 2353-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 0214-2019-MTC/09.05 de la Ofi cina de Modernización, el Ofi cio Nº 000020-2020-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva y el Informe Técnico Nº 000004-2020-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencia, las funciones generales y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento

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50 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establecen las competencias, funciones generales, funciones específi cas de las unidades de organización y la nueva estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2019 MTC/01.04, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 979-2019-MTC/01;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que establece, entre otros, lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP Provisional;

Que, el numeral 7.5 de la Directiva, establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva;

Que, el numeral 1 del Anexo Nº 4 “Sobre el CAP Provisional” de la Directiva, establece los supuestos que habilitan a las entidades públicas a aprobar el CAP Provisional, entre ellos, cuando las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal; en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del Anexo 4; en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, y su aprobación por las entidades del Gobierno Nacional se realiza mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Memorándum N° 2353-2019-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentada en el Nº 0214-2019-MTC/09.05 de la Ofi cina de Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación de CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Ofi cio N° 2875-2019-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitir opinión sobre la propuesta de CAP Provisional del MTC, en mérito de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 1073-2019-MTC/01, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD y establece que el MTC aprueba la modifi cación de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, incorporando a PROMOVILIDAD, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de su aprobación por Resolución Ministerial;

Que, con Ofi cio N° 000020-2020-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR remite el Informe Técnico Nº 000004-2020-SERVIR-GDSRH, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, por el cual

se emite opinión técnica favorable a la propuesta de CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; asimismo, señala que considera pertinente el pedido de excepción al tope establecido para el número de servidores de confi anza, adjuntando, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2020-SERVIR-PE que formaliza la excepción otorgada;

Que, mediante Memorándum N° 0133-2020-MTC/11, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, sustentada en el Informe N° 0043-2020-MTC/11.01 de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos, propone y sustenta la modifi cación del CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para implementar la estructura funcional del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, señalando que la implementación de la modifi cación del CAP Provisional, no incide en un mayor presupuesto institucional y se circunscribe a la opinión favorable emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 119-2019 MTC/01.04 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 979-2019-MTC/01, a fi n de implementar la estructura funcional del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial” El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1850522-1

Aprueban ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en el departamento de Ucayali, y el valor de la Tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0050-2020 MTC/01.02

Lima, 29 de enero de 2020

Visto: El Memorándum Nº 0308-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

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51NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali y en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 20.3. del artículo 20 de la Ley señala que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de

notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, con Carta N° 06-FEJRC-MTC-2019 el Perito Supervisor, contratado por la Dirección de Disponibilidad de Predios bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERPUC-PU-021 del 24 de noviembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 0075-2020-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe Nº 008-2020-MTC/19.03-MAVV-GMAG, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) en el presente caso el Sujeto Pasivo es aquel que consta en el registro respectivo, iv) informa que transcurrió el plazo al que se refi ere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación y v) considerando que la consignación se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para realizar la misma a favor del Sujeto Pasivo; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000280 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto

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52 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 279,843.14, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la Dirección General de Programas

y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Dirección General de Programas

y Proyectos de Transportes, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITÁN FAP DAVID ABENSUR RENGIFO" UBICADO EN EL DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI

N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE TASACION EN SOLES

(S/)

1MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

MARCOS PAREDES INGA

CÓDIGO: PM1G-AERPUC-PU-021 AREA AFECTADA: 302.90 m2 AFECTACION: TOTAL DEL INMUEBLE

279,843.14

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA: *Por el Frente: Colinda con el Jr. Tecco Mori, con una longitud de 10.10 m. *Por la Izquierda: Colinda con el Lote 1, de la manzana 12, con una longitud de 30.00 m. *Por la Derecha: Colinda con el Lote 3 de la manzana 12, con una longitud de 30.00 m. * Por el Fondo: Colinda con el Lote 4, de la manzana 12, con una longitud de 10.10 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA

VERTICE LADO DISTANCIA (m.)DATUM PSAD-56

ESTE (x) NORTE (y)

A A-B 10.10 547373.9829 9074032.7978

B B-C 30.00 547364.1604 9074030.4464

C C-D 10.10 547357.7617 9074059.7561

D D-A 30.00 547367.5841 9074062.1075

PARTIDA REGISTRAL: N° P19000278 de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 01 de Octubre de 2019 (Informe Técnico N° 1253 -2019 - ZR. N° VI-SP-UREG/CATASTRO-R), por la Ofi cina Registral de Pucallpa, Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 27 de setiembre de 2019, por la Ofi cina Registral de Pucallpa, Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa.

1850571-1

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53NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Aprueban el valor total de la Tasación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0051-2020 MTC/01.02

Lima, 29 de enero de 2020

Visto: El Memorándum Nº 342-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y

para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 02A-FEJRC-MTC-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERCAJAM-PR-133 del 17 de diciembre de 2019, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 078-2020-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 003-2020-MTC/19.03-DJMC-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000000101 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1 314,708.47, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por

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54 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”

CÓDIGO DE PREDIO

VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE S/

VALOR DE PERJUICIO

ECONÓMICO S/

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE TASACIÓN

S/

PM1G-AERCAJAM-PR-133 967,029.26 154,273.36 193,405.85 1’314,708.47

1850574-1

Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0052-2020 MTC/01.02

Lima, 29 de enero de 2020

Visto: El Memorándum N° 0525-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

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55NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 05-FEJRC-MTC-2019, el Perito Supervisor, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código PM1G-AERTARAPOTO-PR-014, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 0134-2020-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe N° 001-2020-MTC/19.03/JCA-LFECH, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y, v) considerando que el pago se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del área del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000000267 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 3´032,105.53, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de

transferencia a favor del Benefi ciario y el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra:

Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”

CÓDIGO DE PREDIOVALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE S/

INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL

INMUEBLE S/

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN S/

PM1G-AERTARAPOTO-PR-014 2´526,754.61 505,350.92 3´032,105.53

1850585-1

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa Certificadora Andina S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 455-2019-MTC/17.03

Lima, 24 de diciembre de 2019

VISTOS:

La Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 y la solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-330888-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional

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56 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018, se autorizó a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., por el plazo de cinco (05) años para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada en el local ubicado en el Lote. VD 234 III, Urbanización Valle de Moche, Sector Huanchaquito Alto Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular;

Que, según consta en folios 220 de los actuados en el expediente de la Hoja de Ruta N° E-020242-2018, la Secretaría General del MTC cursó el Ofi cio N° 595-2018-MTC/04 de fecha 24 de abril de 2018 al Diario Ofi cial El Peruano para la publicación de la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15, acotando que el gasto que irrogue el cumplimiento de la publicación sería a cargo de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., conforme a lo dispuesto en su Artículo 8;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-160485-2019 de fecha 28 de mayo de 2019, el señor Julio Manuel Vilela Robledo identifi cado con DNI N° 42220517, en calidad de Apoderado de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita se proceda a remitir nuevamente al diario ofi cial El Peruano, la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 que autoriza a su representada como Centro de Inspección Técnica Vehicular, a fi n de que se realice la publicación respectiva;

Que, mediante Informe N° 2470-2018-MTC/08 de fecha 20 de julio de 2018, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se pronunció respecto al plazo para realizar las publicaciones de las autorizaciones de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, concluyendo que El Reglamento no establece un plazo para la publicación de las autorizaciones y que en caso de dilación del trámite de publicación, se deberá evaluar si el administrado mantiene los requisitos y condiciones que permitieron concederle la autorización correspondiente;

Que, con Ofi cio N° 14855-2019-MTC/17.03 notifi cado el 09 de octubre de 2019, se comunicó a La Empresa que su solicitud no era viable, al verifi carse según el análisis técnico del contenido de los planos de ubicación, distribución y memoria descriptiva propuestos, que no cumplían con la normatividad correspondiente conforme consta en el Informe N° 308-2019-MTC/17.03.01/rtl elaborado por el personal técnico de la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección;

Que, asimismo, se comunicó a La Empresa que sin perjuicio de lo señalado y conforme lo dispuesto en el numeral 39.2 del artículo 39 El Reglamento; habida cuenta que el acto de publicación de la Resolución Directoral citada, era responsabilidad de la empresa recurrente, quedaba expedita su pretensión, para lo cual debía acreditar que mantiene las condiciones y requisitos documentales vigentes que sirvieron de sustento para la emisión de la misma;

Que, en ese sentido, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-330888-2019 del 21 de octubre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de levantar las observaciones en relación al

Ofi cio N° 14855-2019-MTC/17.03 y actuados requeridos según la Hoja de Ruta N° E-160485-2019 y relacionados;

Que, con Ofi cio N° 17977-2019-MTC/17.03 notifi cado el 18 de noviembre de 2019 se puso en conocimiento de La Empresa que según la presentación de los requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión de la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15, el requisito dispuesto en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, según la contratación pactada por su representada había perdido vigencia;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-367747-2019 del 21 de noviembre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 17977-2019-MTC/17.03;

Que, con Ofi cio N° 18485-2019-MTC/17.03 notifi cado el 27 de noviembre de 2019 y conforme a lo señalado en numeral 37.5 del artículo 37 de El Reglamento, se cursó requerimiento a La Empresa, para la diligencia de Inspección in situ, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y verifi car que su representada no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa;

Que, mediante Ofi cio N° 19944-2019-MTC/17.03 de fecha 13 de diciembre de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 137.2 del artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-396739-2019 del 13 de diciembre de 2019, La Empresa presentó diversa documentación relacionada con el cumplimiento de requisitos respecto de su pretensión.

Que, es importante precisar que el artículo 41 de El Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización, a la fecha derogado, disponía que la autorización para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tenía una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; lo que implica en el presente caso que la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15, no surtió efecto jurídico;

Que, en tal sentido, las disposiciones señaladas en los Artículos 2, 3 y 5 de la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 que resolvió autorizar a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular, no se han cumplido; el cronograma de la primera y segunda renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada por La Empresa están vencidos. Y en lo que respecta al inicio de operaciones y cumplimiento de requisitos documentales, según el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, publicado el 28 de junio de 2019, ha derogado y modifi cado los artículos del Reglamento que los regulaba;

Que, conforme a lo expuesto, resaltar que el acto de publicación es responsabilidad de La Empresa recurrente, si ésta no se presentó ni se hizo cargo oportunamente, a fi n de realizar el pago respectivo para la publicación de la resolución directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, dicha demora es atribuida a ésta, lo que originó que no se realizara la publicación, y habiendo transcurrido casi un (01) año desde la emisión de la misma, ha motivado un cambio en las circunstancias descritas en la resolución señalada;

Que, por lo indicado, las condiciones y requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018 no se mantienen, por lo que resulta necesario dejarla sin efecto y evaluar la emisión de una nueva autorización;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección

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57NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, en ese sentido, de la revisión de los actuados se advierte que La Empresa cumplió con presentar los requisitos documentales exigidos en los literales e), f), g), h), i) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, conforme a la modifi cación dispuesta en el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC publicado el 28 de junio de 2019;

Que, en relación a los requisitos dispuestos en los literales a) y j) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, La Empresa mantiene los requisitos y condiciones establecidas en el marco legal citado, tal como consta en el Informe N° 307-2018-MTC/15.03 (Hoja de Ruta N° E-020242-2018 en folios 210-213);

Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular N° 070-2019-MTC/17.03.01 de fecha 04 de diciembre de 2019, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de la DCV, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local autorizado de La Empresa, verifi cándose la ubicación del mismo en la Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Asimismo, se verifi có las condiciones generales respecto a la Infraestructura Inmobiliaria, Equipamiento y Recursos Humanos en el local del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado; diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento;

Que, fi nalmente, conforme a lo señalado en el Informe N° 471-2019-MTC/17.03.01/rtl de fecha 09 de diciembre de 2019 y según consta en la documentación presentada por La Empresa, el local propuesto para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular se encuentra ubicado en: Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1422-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1720-2018-MTC/15 de fecha 12 de abril de 2018, que autorizó a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., por el plazo de cinco (05) años para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada en el local ubicado en el Lote. VD 234 III, Urbanización Valle de Moche, Sector Huanchaquito Alto Moche, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad.

Artículo 2.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada, en el local ubicado en la Vía de Evitamiento Lt. VD-234-III, Sector Huanchaquito, distrito Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, por el plazo de cinco (05) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A de El Reglamento1.

Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de noviembre de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

15 de noviembre de 2021

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

15 de noviembre de 2022

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

15 de noviembre de 2023

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

15 de noviembre de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 de El Reglamento, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de El Reglamento, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORA ANDINA S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 7.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en la Av. Jose Carlos Mariátegui N° Lt. 43-B2 Parcelación La Estrella, distrito Ate Vitarte, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1 Artículo 41-A.- Vigencia de la autorización Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para

operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1846368-1

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58 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Autorizan a la empresa Inversiones Montgall S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0004-2020-MTC/17.03

Lima, 7 de enero de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-343007-2019, presentado por la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante La Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-343007-2019 del 30 de octubre de 2019, la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C., con RUC N° 20517802647, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, con domicilio fi scal en el Jr. Ayacucho N° 232 – Dpto. 601, Torre 1, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 17819-2019-MTC/17.03 del 14 de noviembre de 2019 y notifi cado el 21 de noviembre de 2019, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-387568-2019 del 06 de diciembre de 2019, la Empresa solicitó ampliación de plazo con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 17819-2019-MTC/17.03. El mismo que fue atendido con Ofi cio N° 19940-2019-MTC/17.03.

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-411402-2019 y E-414877-2019 del 27 de y 31 de diciembre de 2019, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 17819-2019-MTC/17.03.

Que, mediante Ofi cio N° 0009-2020-MTC/17.03 de fecha 02 de enero de 2020, notifi cado el 03 de enero de 202, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la fi nalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GNV al sistema de combustión de GLP.

Que, mediante Acta N° 006-2020-MTC/17.03.01 de fecha 06 de enero de 2020, se realizó la inspección in situ,

en el domicilio fi scal en el Jr. Ayacucho N° 232 – Dpto. 601, Torre 1, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial, en el Informe Nº 0013-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modifi catoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, con domicilio fi scal en Jr. Ayacucho N° 232 - Dpto. N° 301 (Torre 1), distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años.

Artículo 2.- La empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de diciembre de 2020

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 23 de diciembre de 2020

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional.

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 5.- La empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

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59NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo 7.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa INVERSIONES MONTGALL S.A.C, ubicado en el Jr. Laureano Martínez N° 193 – Urb. El Bosque, distrito Rímac, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1849421-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del COFOPRI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 014-2020-VIVIENDA

Lima, 27 de enero del 2020

VISTOS, el Ofi cio N° 727-2019-COFOPRI/GG del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, el Memorando N° 2933-2019-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 532-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 022-2012-VIVIENDA aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que contiene 19 procedimientos administrativos y 27 servicios prestados en exclusividad;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 117-2019-PCM, establece que las entidades están obligadas a actualizar su TUPA de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444;

Que en virtud de la norma señalada en el considerando precedente, el COFOPRI a través del documento de vistos, propone la actualización y modifi cación de su TUPA a fi n de eliminar 18 procedimientos administrativos y veintisiete (27) servicios prestados en exclusividad, así como, modifi car el procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control” y su respectivo formulario;

Que, el párrafo 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el párrafo 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo, que establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el párrafo 19.1 del artículo 19 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba con resolución Ministerial;

Que, el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, ratifi ca en su artículo 2, el procedimiento administrativo: “Acceso a la información publica creada u obtenida por la entidad,

que se encuentre o posee bajo su control” establecido en los artículos 10 y 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y en el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, toda vez que constituye un procedimiento administrativo que toda entidad pública debe establecer en su TUPA, al tratarse de un procedimiento común y de obligatorio cumplimiento para todas la entidades de la administración pública;

Que, en atención a lo propuesto y sustentado por el COFOPRI mediante la documentación adjunta al Ofi cio N° 727-2019-COFOPRI/GG; la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio, a través del Informe N° 532-2019-VIVIENDA/OGPP-OPM emite opinión favorable a la propuesta de modifi cación del TUPA del COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad.

Eliminar dieciocho (18) procedimientos administrativos y veintisiete (27) servicios prestados en exclusividad del TUPA del COFOPRI, conforme a lo señalado en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Modifi cación de FormulariosModifi car el formulario correspondiente al

procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control” del TUPA del COFOPRI, el cual se encuentra comprendido en el Anexo 3 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- PublicaciónPublicar la presente Resolución y sus Anexos en

el portal del Diario Ofi cial El Peruano; adicionalmente difundir la misma a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI (www.cofopri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

1850580-1

Autorizan al Programa Mejoramiento lntegral de Barrios, a realizar intervenciones especiales directas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 016-2020-VIVIENDA

Lima, 29 de enero del 2020

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60 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

VISTOS, el Memorándum N° 103-2020/VMVU-PMIB, el lnforme N° 14-2020-VIVIENDA/VMVU-PMIB, y el Acta N° 01 de fecha 28 de enero de 2020 de la Comisión de Califi cación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el Memorándum N° 109-2020-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012- VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento lntegral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial;

Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el párrafo 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el MOP del PMIB;

Que, según lo dispuesto por el párrafo 7.1 del artículo 7 del MOP del PMIB, se entiende por intervención especial, aquella que se ejecuta en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales; y se pueden realizar de manera directa, es decir sin ser exigible la postulación concursal;

Que, asimismo, el párrafo 7.2 del artículo 7 del MOP del PMIB señala que se puede disponer de los recursos asignados al PMIB para el desarrollo de intervenciones especiales; a los cuales se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local; asimismo, el párrafo 7.3 establece que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional se puede autorizar el fi nanciamiento por el MVCS de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el artículo 11 del MOP del PMIB;

Que, de conformidad a lo establecido por el párrafo 7.5 del artículo 7 del MOP del PMlB, mediante intervenciones especiales se puede dotar de manera parcial, integral o complementaria a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento, hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita;

Que, el párrafo 18.1 del artículo 18 del MOP del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA, modifi cado por Resolución Ministerial N° 104-2018-VIVIENDA, establece que por excepción aprobada en norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa conforme a

lo establecido en el artículo 7 del citado MOP; señalando en el párrafo 18.2 que la Comisión de Califi cación tiene a cargo la aplicación de los criterios de elegibilidad y priorización;

Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 01 de fecha 28 de enero de 2020, la Comisión de Califi cación aprobó se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de ciento tres (103) proyectos de inversión pública, de los cuales ochenta (80) se encuentran ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza, once (11) se encuentran ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales y doce (12) se encuentran ubicados en territorios afectados por motivaciones sociales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, así como lo establecido en el párrafo 7.1 del artículo 7 del MOP del PMIB;

Que, asimismo, en dicha sesión la Comisión de Califi cación acordó aprobar el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los ciento tres (103) proyectos de inversión pública ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir el cofi nanciamiento por no contar con sufi ciente asignación presupuestal;

Que, por lnforme N° 14-2020-VIVIENDA/VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, propone se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los referidos proyectos de inversión, en el marco de la excepción relativa a intervenciones especiales a que se refi eren los considerandos precedentes;

Que, mediante Memorándum N° 109-2020-VIVIENDA-OGPP el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para fi nanciar los ciento tres (103) proyectos de inversión pública hasta por la suma de S/ 300 782 127,00 (TRESCIENTOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, así como el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los ciento tres (103) proyectos de inversión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa Mejoramiento lntegral de Barrios, a realizar intervenciones especiales directas; así como, el fi nanciamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de ciento tres (103) proyectos de inversión pública detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e lnformática, la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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61NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

ANEXO

PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS

N° CODIGO UNIFICADO REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO UNIDAD EJECUTORA

COSTO INVERSION

S/

1 2337632 AMAZONAS BAGUA BAGUA

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN LA AV. CIRCUNVALACION CUADRAS 16 A LA 19 Y

EL JR. MOQUEGUA CUADRAS 3 Y 4 EN LA CIUDAD DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA - AMAZONAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

BAGUA3,685,747

2 2167603 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO

CREACION DE PISTAS, VEREDAS Y CUNETAS EN LA LOCALIDAD DE HUAMBO, DISTRITO DE HUAMBO -

RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBO 8,392,035

3 2422608 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO

CREACION DE LA LOZA DE RECREACIÓN MULTIUSOS EN LA LOCALIDAD DE HUAMBO - DISTRITO DE

HUAMBO - PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBO 425,071

4 2422609 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO

CREACION DEL PARQUE DE LA AMISTAD EN LA LOCALIDAD DE HUAMBO - DISTRITO DE HUAMBO

- PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAMBO 234,594

5 2098150 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA

CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES DE LA LOCALIDAD DE LIMABAMBA, DISTRITO

DE LIMABAMBA - RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMABAMBA

8,077,450

6 2449098 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA

CREACION DE LOSA DE RECREACI�N MULTIUSOS EN LA LOCALIDAD DE LIMABAMBA DEL DISTRITO DE LIMABAMBA - PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE

MENDOZA - DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMABAMBA

474,256

7 2091697 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDECONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL

BARRIO VISALOT ALTO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA - AMAZONAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

UTCUBAMBA - BAGUA GRANDE

6,069,852

8 2313726 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI

MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA LOCALIDAD DE PISONAYPATA , DISTRITO DE

CURAHUASI - ABANCAY - APURIMAC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI

2,025,426

9 2418929 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DEL ESPACIO PUBLICO EN LA PLAZA DE ARMAS DE LA LOCALIDAD

DE PISONAYPATA DISTRITO DE CURAHUASI - PROVINCIA DE ABANCAY - DEPARTAMENTO DE

APURIMAC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI

555,355

10 2418934 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI

CREACION DE LOSA DE RECREACIÓN MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE PISONAYPATA DISTRITO

DE CURAHUASI - PROVINCIA DE ABANCAY - DEPARTAMENTO DE APURIMAC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURAHUASI

522,650

11 2204729 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO

CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA VIA SANTA ANA -

ANDAMARCA, DISTRITO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUAMANGA2,929,535

12 2406029 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO

MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE RECREACION Y ESPARCIMIENTO EN LA LOSA

DEPORTIVA DE ANDAMARCA, COMUNIDAD DE ANDAMARCA, DISTRITO DE AYACUCHO - PROVINCIA

DE HUAMANGA - REGIÓN AYACUCHO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUAMANGA419,784

13 2404489 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO

MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE POKRAS LOS ANGELES, SEÑOR DE LOS MILAGROS Y PUEBLO JOVEN DE VISTA ALEGRE DISTRITO DE

CARMEN ALTO - PROVINCIA DE HUAMANGA - REGIÓN AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN

ALTO6,109,207

14 2293430 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTOCREACION DE LOSA MULTIUSO PP.JJ. VISTA

ALEGRE, DISTRITO DE CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN

ALTO420,155

15 2405403 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO

CREACION DE PARQUE NUEVA VÍA EN EL ASENTAMIENTO HUMANO DE VISTA ALEGRE EN EL ASENTAMIENTO HUMANO DE VISTA ALEGRE - DISTRITO DE CARMEN ALTO - PROVINCIA DE

HUAMANGA - REGIÓN AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN

ALTO468,420

16 2278588 AYACUCHO HUAMANGA OCROSCREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CENTRO POBLADO DE CHUMBES, DISTRITO DE OCROS -

HUAMANGA - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCROS 3,959,419

17 2217872 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA

CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y AREAS VERDES EN LAS ASOCIACIONES SAN LUIS DE

TINAJERAS - BELLAVISTA I Y II - TAWANTINSUYO - INCA GARCILAZO DE LA VEGA, 11 DE ABRIL , DISTRITO DE

SAN JUAN BAUTISTA - HUAMANGA - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

JUAN BAUTISTA5,200,759

18 2395949 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA

CREACION ESPACIOS PÚBLICOS VERDES, ASOCIACION 11 DE ABRIL - DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA - PROVINCIA DE HUAMANGA -

DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

JUAN BAUTISTA491,349

19 2137756 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLOCREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE TAMBILLO, DISTRITO DE TAMBILLO - HUAMANGA

- AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

TAMBILLO4,107,899

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62 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

N° CODIGO UNIFICADO REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO UNIDAD EJECUTORA

COSTO INVERSION

S/

20 2305619 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOCCREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL PERIMETRO DE LA PLAZA Y CALLES PRINCIPALES DEL, DISTRITO

DE CHILCAYOC - SUCRE - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAYOC

3,007,177

21 2297043 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOCMEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS

DEL PARQUE DE LA LOCALIDAD DE CHILCAYOC, DISTRITO DE CHILCAYOC - SUCRE - AYACUCHO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCAYOC

914,071

22 2182369 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN JORGE CHAVEZ

SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE JORGE CHAVEZ - CELENDIN - CAJAMARCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JORGE

CHAVEZ1,999,608

23 2309921 CAJAMARCA JAEN JAEN

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LAS CALLES LAS BEGONIAS, PASAJE 1, SANTA TERESITA, SAN PEDRO, PASAJE 2, PASAJE 07 DE

ENERO, JUAN FELIX CORREA, JUAN VELASCO ALVARADO, MARIA PARADO DE BELLIDO, CALLE 4 Y CALLE 1 DEL SECTOR NUEVO HORIZONTE DISTRITO

DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN 4,418,769

24 2412632 CAJAMARCA JAEN JAENCREACION DEL PARQUE URBANIZACION MIRASOL

DEL DISTRITO DE JAEN - PROVINCIA DE JAEN - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN 409,598

25 2289929 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN

MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CENTRO POBLADO DE

SUCCHAPAMPA, DISTRITO DE PULAN - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULAN 3,463,584

26 2219116 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULANCREACION DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO POBLADO SUCCHAPAMPA, DISTRITO DE PULAN,

PROVINCIA DE SANTA CRUZ - CAJAMARCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULAN 545,705

27 2288801 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHOCREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA LOCALIDAD DE HUANCHUY, DISTRITO DE CHINCHO - ANGARAES

- HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHINCHO1,450,735

28 2265213 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHOCREACION DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CENTRO

POBLADO DE HUANCHUY, DISTRITO DE CHINCHO - ANGARAES - HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHINCHO476,165

29 2265080 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA

MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS URBANAS DE LA LOCALIDAD DE CONGALLA, DISTRITO DE CONGALLA

- PROVINCIA DE ANGARAES - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CONGALLA4,088,205

30 2446793 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLACREACION DE SERVICIOS DE RECREACIÓN INFANTIL

EN EL DISTRITO DE CONGALLA - PROVINCIA DE ANGARAES - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CONGALLA520,394

31 2237551 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOSMEJORAMIENTO DE LA AVENIDA SAN MARTIN DEL

ANEXO DE HUAJINTAY EN EL DISTRITO DE HUACHOS, PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUACHOS1,554,466

32 2408227 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS

CREACION DEL PARQUE RECREATIVO EN EL ANEXO DE HUAJINTAY - DISTRITO DE HUACHOS - PROVINCIA

DE CASTROVIRREYNA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

HUACHOS384,576

33 2311916 HUANUCO AMBO CAYNAMEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE

TRANSITABILIDAD EN LA CIUDAD DE CAYNA, DISTRITO DE CAYNA - AMBO - HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNA 3,584,945

34 2408320 HUANUCO AMBO CAYNA

CREACION DE LOSA MULTIDEPORTIVA EN EL SECTOR CUTIPAMPA DE LA LOCALIDAD DE CAYNA - DISTRITO DE CAYNA - PROVINCIA DE AMBO - DEPARTAMENTO

DE HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNA 413,506

35 2269431 HUANUCO AMBO CAYNA

CREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE LA CIUDAD DE CAYNA, DISTRITO DE CAYNA, PROVINCIA DE AMBO - HUÁNUCO CAYNA - DISTRITO DE CAYNA - PROVINCIA

DE AMBO - DEPARTAMENTO DE HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYNA 674,798

36 2195169 HUANUCO DOS DE MAYO RIPANMEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PISTAS Y

VEREDAS DE LA LOCALIDAD DE RIPAN, DISTRITO DE RIPAN - DOS DE MAYO - HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIPAN 4,908,002

37 2407223 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN

CREACION DE LOSA DE RECREACIÓN MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE RIPAN - DISTRITO DE RIPAN - PROVINCIA DE DOS DE MAYO - DEPARTAMENTO DE

HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIPAN 480,302

38 2173866 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO

CREACION DE PISTAS, VEREDAS Y CUNETAS EN EL JR. SANTA ROSA, PROLONG. CAPITAN ESPINOZA Y PROLONG. EDUARDO LANATTA, DISTRITO DE

TANTAMAYO - HUAMALIES - HUANUCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TANTAMAYO

2,739,176

39 2406289 ICA ICA PARCONA

CREACION DEL SERVICIO DEPORTIVO Y RECREACIONAL EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA

MIRAFLORES DE LA ZONA BAJA - DISTRITO DE PARCONA - PROVINCIA DE ICA - REGIÓN ICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PARCONA529,157

40 2200146 ICA ICA PARCONA

MEJORAMIENTO DE VIAS EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA LOS ANGELES, MIRAFLORES Y CENTRO

POBLADO SANTA ISABEL DEL, DISTRITO DE PARCONA - ICA - ICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PARCONA5,140,017

41 2309995 JUNIN CONCEPCION MANZANARES

MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES ATAHUALPA, FRANCISCO BOLOGNESI,

MIGUEL GRAU, JAUJA Y MANZANOS DEL CENTRO URBANO, DISTRITO DE MANZANARES - PROVINCIA DE

CONCEPCION - DEPARTAMENTO DE JUNIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANZANARES

5,275,847

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63NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

N° CODIGO UNIFICADO REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO UNIDAD EJECUTORA

COSTO INVERSION

S/

42 2424425 JUNIN CONCEPCION MANZANARES

CREACION LOSA DE RECREACION MULTIUSOS EN LA LOCALIDAD DE MANZANARES, DISTRITO

DE MANZANARES - PROVINCIA DE CONCEPCION - DEPARTAMENTO DE JUNIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANZANARES

375,880

43 2446527 JUNIN YAULI YAULICREACION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA COMUNIDAD DE PACHACHACA, DISTRITO DE YAULI - PROVINCIA DE

YAULI - DEPARTAMENTO DE JUNIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI 2,327,041

44 2446526 JUNIN YAULI YAULICREACION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA COMUNIDAD DE POMACOCHA, DISTRITO DE YAULI - PROVINCIA DE

YAULI - DEPARTAMENTO DE JUNIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI 2,639,399

45 2446524 JUNIN YAULI YAULICREACION DE LOSA DE RECREACIÓN MULTIUSO EN

LA LOCALIDAD DE POMACOCHA, DISTRITO DE YAULI - PROVINCIA DE YAULI - DEPARTAMENTO DE JUNIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI 570,764

46 2380175 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL SECTOR 5 Y 7 DEL

PUERTO DE MALABRIGO DEL DISTRITO DE RAZURI - PROVINCIA DE ASCOPE - LA LIBERTAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI 3,131,732

47 2310290 LA LIBERTAD JULCAN HUASO

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD DEL CENTRO POBLADO DE

CHINCHINVARA, DISTRITO DE HUASO - JULCAN - LA LIBERTAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASO 3,672,543

48 2398748 LA LIBERTAD JULCAN HUASOCREACION DE LA PLAZA DE ARMAS DEL CENTRO

POBLADO DE CHINCHINVARA - DISTRITO DE HUASO - PROVINCIA DE JULCAN - REGIÓN LA LIBERTAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASO 473,945

49 2246142 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO

INSTALACION DE LOSA DE RECREACION MULTIUSOS EN EL SECTOR VI-C MANZANA H LOTE 01 DEL CENTRO POBLADO EL MILAGRO, DISTRITO DE

HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO

424,580

50 2193480 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO

CREACION DEL SERVICIO VIAL EN LAS AVENIDAS VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, INDUSTRIAL Y

CALLE SAN MARTIN DE LOS SECTORES I, IV, V, VI-A Y PUEBLO JOVEN EN EL C.P. EL MILAGRO, DISTRITO DE

HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO

6,639,562

51 2296483 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 27, 35, 36, 37, SAN MARTIN, ALFREDO DIAZ RUBIO Y PASAJE S/N DEL SECTOR 5 - C.P. 20 DE ENERO, DISTRITO DE

POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

POMALCA6,094,100

52 2354956 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA

MEJORAMIENTO DE LA LOSA DEPORTIVA EN LA MZ. G LOTE 2, DEL SECTOR 5 – CP. 20 DE ENERO - DISTRITO DE POMALCA - PROVINCIA DE CHICLAYO

- DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

POMALCA419,909

53 2407015 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA

CREACION DEL SERVICIO DE RECREACION PASIVA EN EL SECTOR 5 -CP. 20 ENERO, MZ. U LT 1 -

DISTRITO DE POMALCA - PROVINCIA DE CHICLAYO - DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

POMALCA213,761

54 2313836 LIMA HUAURA HUAURA

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA ASOCIACION PRO-

VIVIENDA CORONEL PEDRO PORTILLO SILVA, LA AV. BLAS DE LA CARRERA LADO OESTE Y EL CENTRO

POBLADO CHACACA, DISTRITO DE HUAURA - HUAURA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA 4,903,686

55 2392341 LIMA HUAURA HUAURA

CREACION DE LA PLAZUELAS EN LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA CORONEL PEDRO PORTILLO SILVA

DEL DISTRITO DE HUAURA - PROVINCIA DE HUAURA - DEPARTAMENTO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA 267,777

56 2080421 LIMA LIMA ATE

CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES Y PASAJES INTERNOS DE LA ZONA P DEL AA.HH.

HUAYCAN, ZONA 06, SUB ZONA 03, DISTRITO DE ATE - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE -

VITARTE5,666,257

57 2243537 LIMA LIMA ATE

CONSTRUCCION DE PISTAS EN LAS UCV 132, 132-B, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 Y 139-B, ZONA I,

HUAYCAN, ZONA 06, SUB ZONA 03, DISTRITO DE ATE - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE -

VITARTE5,345,521

58 2305984 LIMA LIMA PACHACAMAC

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES INTERNAS

DEL AA.HH. PORTADA DE MANCHAY III, ZONA 5 QUEBRADA DE MANCHAY, DISTRITO DE PACHACAMAC

- LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

4,336,502

59 2407109 LIMA LIMA PACHACAMAC

CREACION DE LOS SERVICIOS RECREATIVOS EN EL PARQUE DE LA MZ. E LT 7 DEL AA.HH. PORTADA DE MANCHAY III, ZONA 5 QUEBRADA DE MANCHAY

- DISTRITO DE PACHACAMAC - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

532,899

60 2221681 LIMA LIMA PUENTE PIEDRAMEJORAMIENTO DE CALLES CON PAVIMENTO EN EL

A.H. JESUS OROPEZA CHONTA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE

PIEDRA3,643,014

61 2282962 LIMA LIMA PUENTE PIEDRAMEJORAMIENTO DE VIAS INTERNAS EN EL A.H. 05

DE OCTUBRE EN EL SECTOR LOMAS DE ZAPALLAL, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE

PIEDRA2,485,650

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64 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

N° CODIGO UNIFICADO REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO UNIDAD EJECUTORA

COSTO INVERSION

S/

62 2407754 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA

CREACION DE LOS SERVICIOS RECREATIVOS EN EL PARQUE N° 2 Y PARQUE N° 3 DEL AH JESUS

OROPEZA CHONTA - SECTOR JERUSALEN PUENTE PIEDRA - DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - PROVINCIA

DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE

PIEDRA508,152

63 2410450 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAS CALLES INTERNAS DE LA URB. MIGUEL GRAU Y LA URB. INGENIERIA 1RA Y 2DA ETAPA DE LA ZONA I,

DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

MARTIN DE PORRES6,473,108

64 2438844 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RECREACION Y ESPARCIMIENTO EN EL PARQUE CESAR VALLEJO

DE LA URBANIZACION INGENIERIA I ETAPA DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES - PROVINCIA

DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN

MARTIN DE PORRES674,887

65 2210546 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR

MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD VIAL Y PEATONAL EN EL A.H PRINCIPE DE ASTURIAS, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL

SALVADOR7,248,536

66 2213654 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR

MEJORAMIENTO DE LA ACCESIBILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LAS CALLES INTERNAS DE LA

ASOCIACION DE VIVIENDA SAN JUAN DE MIRAFLORES Y SECTOR AGRUPACION FAMILIAS UNIDAS, SECTOR

06, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL

SALVADOR6,206,631

67 2449791 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR

CREACION DEL SERVICIO RECREATIVO DEL PARQUE CENTRAL DEL A. H. PRÍNCIPE DE ASTURIAS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - PROVINCIA DE

LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL

SALVADOR317,474

68 2450000 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR

CREACION DE LA LOSA MULTIUSOS EN LA URB. SAN JUAN DE MIRAFLORES, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO

DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL

SALVADOR498,779

69 2380501 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y PEATONAL EN LA AV. ZARUMILLA, ZONA 6 – JOSÉ

GALVEZ DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO – LIMA - LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

3,930,592

70 2451075 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CREACION DE LOSA DEPORTIVA DE USO MULTIPLE ENTRE EL JIRON REPUBLICA CON EL JIRON UNIÓN EN TABLADA DE LURIN, ZONA 5 TABLADA DE LURIN,

DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

459,315

71 2451088 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO

CREACION DEL PARQUE SAN ROQUE EN JOSE GALVEZ, ZONA 6 JOSE GALVEZ, DISTRITO DE

VILLA MARIA DEL TRIUNFO - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

344,486

72 2332955 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA LOCALIDAD DE ULLPAYACU, DISTRITO

DE PASTAZA - DATEM DEL MARANON - LORETO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PASTAZA 6,213,824

73 2407432 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA

CREACION DE LOSA DE RECREACIÓN MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE ULLPAYACU - DISTRITO DE

PASTAZA - PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑON - DEPARTAMENTO DE LORETO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PASTAZA 563,968

74 2246631 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBAMEJORAMIENTO DE LOS PRINCIPALES JIRONES DEL

SECTOR SAN CARLOS, DISTRITO DE CHONTABAMBA - OXAPAMPA - PASCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHONTABAMBA3,406,984

75 2303164 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL, EN EL CENTRO POBLADO

LOS RANCHOS, DISTRITO DE CANCHAQUE - HUANCABAMBA - PIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAQUE

3,994,402

76 2302142 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE

CREACION DEL SERVICIO DEPÓRTIVO DE PRACTICA RECREATIVA EN EL JIRON PROLONGACION TRUJILLO

DE LA LOCALIDAD DE CANCHAQUE - DISTRITO DE CANCHAQUE - PROVINCIA DE HUANCABAMBA -

DEPARTAMENTO DE PIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAQUE

415,415

77 2438961 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE

CREACION DEL SERVICIO DEPORTIVO DE PRACTICA RECREATIVA EN EL CENTRO POBLADO DE LOS

RANCHOS DEL DISTRITO DE CANCHAQUE - PROVINCIA DE HUANCABAMBA - DEPARTAMENTO

DE PIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANCHAQUE

416,371

78 2428845 PIURA SULLANA BELLAVISTA

MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN EL AA-HH- JOSE CARLOS MARIATEGUI- BELLAVISTA DEL

DISTRITO DE BELLAVISTA - PROVINCIA DE SULLANA - DEPARTAMENTO DE PIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

6,390,192

79 2331849 PIURA SULLANA BELLAVISTA

CREACION DE LOSA RECREACIONAL MULTIUSOS EN EL AA.HH. JOSE CARLOS MARIATEGUI DE

LA LOCALIDAD BELLAVISTA DEL DISTRITO DE BELLAVISTA - PROVINCIA DE SULLANA -

DEPARTAMENTO DE PIURA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

587,453

80 2360918 PIURA SULLANA SULLANA

CREACION DEL SERVICIO DE RECREACIÓN Y SANO ESPARCMIENTO EN LA I, II Y III ETAPA DE LA URBANIZACIÓN JARDÍN-DISTRITO DE SULLANA,

PROVINCIA DE SULLANA - PIURA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

SULLANA326,786

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65NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

N° CODIGO UNIFICADO REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO UNIDAD EJECUTORA

COSTO INVERSION

S/

81 2207296 PIURA SULLANA SULLANACREACION Y REHABILITACION DE PISTAS Y VEREDAS

EN LA URBANIZACION JARDIN DEL DISTRITO DE SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA - PIURA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

SULLANA6,770,128

82 2333419 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DE LOS JIRONES CHUCUITO, PUNO,

TAHUANTINSUYO, INDEPENDENCIA Y PASAJE WARI DE LA CIUDAD DE DESAGUADERO, DISTRITO DE

DESAGUADERO, PROVINCIA DE CHUCUITO - PUNO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO - JULI

4,670,462

83 2387358 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO

CREACION DE LOSA RECREACIONAL MULTIUSO EN EL BARRIO CENTRAL DE LA CIUDAD DE DESAGUADERO,

DISTRITO DE DESAGUADERO - PROVINCIA DE CHUCUITO - DEPARTAMENTO DE PUNO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO - JULI

393,586

84 2392230 PUNO LAMPA CABANILLA

MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LOS JIRONES BUSTAMANTE, AYACUCHO, AREQUIPA, MICAELA BASTIDAS,

BOLOGNESI, AYAVIRI, CABANA, MANCO CAPAC, CUSCO, JULIACA Y ENRIQUE TORRES BELON DE LA

LOCALIDAD DE CABANILLA, DISTRITO DE CABANILLA - PROVINCIA DE LAMPA - DEPARTAMENTO DE PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CABANILLA6,139,763

85 2306799 PUNO LAMPA CABANILLACREACION DE LOSA DE RECREACIÓN MULTIUSOS

EN EL BARRIO SAN JUAN DE LA LOCALIDAD DE CABANILLA, DISTRITO DE CABANILLA - LAMPA - PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CABANILLA434,277

86 2327363 PUNO MELGAR LLALLIMEJORAMIENTO DE PISTAS, VEREDAS Y ESPACIOS

PUBLICOS EN LA LOCALIDAD DE LLALLI, DISTRITO DE LLALLI - PROVINCIA DE MELGAR - REGIÓN PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLALLI 6,609,146

87 2301514 PUNO MELGAR NUÑOA

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LOS BARRIOS NUEVA ALIANZA ROSASPATA, CENTRAL 12 DE OCTUBRE Y

CENTRAL SUR PROGRESISTA, DISTRITO DE NUNOA - MELGAR - PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUÑOA 5,337,493

88 2311936 PUNO PUNO CAPACHICAMEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN LA

LOCALIDAD DE CAPACHICA, DISTRITO DE CAPACHICA - PUNO - PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACHICA

4,936,341

89 2407952 PUNO PUNO CAPACHICA

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE RECREACION PASIVA EN LA PLAZA DE ARMAS EN LA LOCALIDAD DE

CAPACHICA, DISTRITO DE CAPACHICA - PROVINCIA DE PUNO - DEPARTAMENTO DE PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAPACHICA

554,223

90 2264292 PUNO SAN ROMAN CABANAMEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS III ETAPA

AMBITO URBANO DEL, DISTRITO DE CABANA - SAN ROMAN - PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CABANA 2,767,951

91 2300181 PUNO SANDIA QUIACACREACION DE LOSA DE RECREACION MULTIUSO EN LA LOCALIDAD DE QUIACA - DISTRITO DE QUIACA - PROVINCIA DE SANDIA - DEPARTAMENTO DE PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIACA 594,980

92 2221882 PUNO SANDIA QUIACAMEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL

URBANA DE LA LOCALIDAD DE QUIACA, DISTRITO DE QUIACA - SANDIA - PUNO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIACA 3,318,127

93 2315156 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL JR. BOLOGNESI CDRA. 01 AL 05, JR. JUN�N CDRA. 01 AL 05, JR. BOL�VAR CDRA. 01 AL 04 Y JR. ELISA PE�AHERRERA CDRA.

01 AL 02 DISTRITO DE SAPOSOA, PROVINCIA DE HUALLAGA - SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUALLAGA - SAPOSOA4,624,910

94 2407424 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA

CREACION DEL PARQUE RECREATIVO EN LA CUADRA 5 DEL JR. BOLOGNESI, MARGEN DERECHA, DISTRITO DE SAPOSOA - PROVINCIA DE HUALLAGA -

DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUALLAGA - SAPOSOA185,930

95 2271655 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA EN LOS JIRONES: BOLOGNESI CDRAS 02-03; SAN MARTIN CDRAS DEL 02-04; QUIÑONES CDRAS 02, 04 Y 05; SIMON BOLIVAR CDRAS DEL 02-04; HUALLAGA CDRAS DEL 01-06; JOSE OLAYA CDRA 04; LIMA CDRAS 04-05; COMERCIO CDRAS 05-06 EN LA LOCALIDAD DE

CASPIZAPA, PROVINCIA DE PICOTA - SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CASPISAPA6,391,139

96 2196700 SAN MARTIN RIOJA RIOJA

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DE LOS JIRONES JULIO C. ARANA CUADRAS 08 AL 10, JR. ARICA CUADRAS 01 AL 02 Y JR. BOLIVAR OESTE CUADRAS 01 AL 10 DE LA CIUDAD DE RIOJA,

PROVINCIA DE RIOJA - SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA 5,242,235

97 2445460 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DE LOS JIRONES SAN FRANCISCO C-2

� C-6, JR. ESTUDIANTES C-2 � C-6, JR. SANTO TORIBIO C-2 � C-5 Y JR. UNION C-3 � C-4, EN

LA LOCALIDAD DE YURACYACU DEL DISTRITO DE YURACYACU - PROVINCIA DE RIOJA - DEPARTAMENTO

DE SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACYACU

6,135,392

98 2283029 SAN MARTIN RIOJA YURACYACUCREACION DE UNA LOSA DE RECREACION

MULTIUSOS EN LA LOCALIDAD DE YURACYACU, DISTRITO DE YURACYACU - RIOJA - SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURACYACU

726,941

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66 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

1850513-1

N° CODIGO UNIFICADO REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO UNIDAD EJECUTORA

COSTO INVERSION

S/

99 2367301 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DE LA AV. CHAZUTA CUADRAS 05 AL 14, JR.

PASAQUIHUI CUADRAS 01 AL 02, JR. DANIEL ALCIDES CARRIÓN CUADRA 01, JR. CABO A. LEVEAU CUADRAS

04 AL 06, JR. MIGUEL GRAU CUADRA 02, JR. SAN MARTIN CUADRA 02 Y JR. LORETO CUADRA 02 EN

LA LOCALIDAD DE CHAZUTA, DISTRITO DE CHAZUTA - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE

SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHAZUTA6,012,023

100 2405899 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA EN EL JR. SANTA ROSA C-1 A C-4, JR.

SAN PEDRO C-1 A C-3, JR. LA MOLINERA C-1 Y C-2, PSJE. SAN PEDRO, JR. LOS BOSQUES C-2 A C-4, JR. TUPAC AMARU C-4, EN LA LOCALIDAD DE LA BANDA,

DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

BANDA DE SHILCAYO5,564,827

101 2420421 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO

CREACION DEL PUENTE VEHICULAR Y PEATONAL , ENTRE JR. CUZCO Y PROLONGACIÓN CUZCO, SOBRE EL RÍO SHILCAYO, DEL DISTRITO DE LA

BANDA DE SHILCAYO - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA

BANDA DE SHILCAYO5,957,701

102 2384972 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE

MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA DE LA AV. LETICIA CUADRA 01 HASTA LA CUADRA 13, EN LA LOCALIDAD DE SAUCE -

DISTRITO DE SAUCE - PROVINCIA DE SAN MARTIN - DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUCE 6,995,534

103 2337460 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN EL JR. LOS OLIVOS DESDE LA CDRA 1 -9 DEL AA.

HH. 07 DE JUNIO, DISTRITO DE MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MANANTAY5,729,375

103 PROYECTOS 300,782,127

Convocan a la población a nivel nacional para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la R.M. Nº 236-2018-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2020-VIVIENDA

Lima, 29 de enero del 2020

VISTO, el Memorando N° 129-2020-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe N° 082-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 001-2020-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MZL-MBJF; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modifi catorias, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la

modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, en adelante el Reglamento Operativo;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 13 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del MVCS;

Que, con Memorando N° 129-2020-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la DGPPVU en atención al Informe N° 082-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU e Informe Técnico Legal Nº 001-2020-VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MZL-MBJF, propone convocar a la población así como a las entidades técnicas con registro vigente a nivel nacional al otorgamiento de hasta 10,000 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, al contar con disponibilidad presupuestal, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 y el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento Operativo, por lo que procede efectuar dicha convocatoria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modifi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2020

Convócase a la población a nivel nacional que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial

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67NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Nº 236-2018-VIVIENDA y modifi catorias, así como a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Primera Convocatoria del año 2020 del Programa Techo Propio, para el otorgamiento de hasta 10,000 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1850422-1

Aprueban documento denominado “Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo (ADR) con fines de Formalización”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 020-2020-VIVIENDA

Lima, 29 de enero del 2020

VISTOS:

Los Ofi cios N°s 2524-2019-COFOPRI/DE, 2572-2019-COFOPRI/DE y 043-2020-COFOPRI/DE del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; los Informes N°s 155-2019-COFOPRI/DND, 171-2019-COFOPRI/DND y 017-2020-COFOPRI/DND de la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI; el Ofi cio N° 987-2019/CENEPRED/DGP-2.0 del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED; los Informes N°s 456-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y 019-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU; los Informes Técnico Legales N°s 088-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lgp-Vmz y 002-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-Lgp-Vmz de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 29664, se dispone la creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; dicha Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, asimismo, el artículo 16 de la mencionada norma establece que las entidades públicas generan las normas, los instrumentos y los mecanismos específi cos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrollando el reglamento las funciones específi cas y los procedimientos que deben cumplir las entidades públicas integrantes del SINAGERD;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM señala que las entidades públicas tienen entre otras funciones, sobre la base de la estimación de riesgo, en coordinación con CENEPRED, la de generar normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación de riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, planifi cación y gestión;

Que, de acuerdo al documento del Visto, COFOPRI en su calidad de entidad técnica y ejecutora de procesos de formalización ha elaborado un documento denominado “Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo (ADR) con fi nes de Formalización”, que permite identifi car y caracterizar los

peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que cuenta con la opinión favorable del CENEPRED, comunicada a través del Ofi cio N°987-2019/CENEPRED/DGP-2.0;

Que, el citado documento técnico señala en su numeral 2.1 - Finalidad que el Procedimiento Técnico Análisis del Riesgo con fi nes de Formalización tiene un componente especial y complejo al ser aplicado sobre posesiones informales, ocupaciones que en su mayor parte corresponde a zonas de riesgo, por lo que su aprobación corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pues la titulación de los predios informales tiene impacto directo en la confi guración urbanística de las ciudades;

Que, en esa misma línea, la DGPRVU señala que el documento técnico propuesto está comprendido en el supuesto previsto en el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N°29664, toda vez que se trata de un instrumento del proceso de Estimación del Riesgo de Desastres, que permite identifi car y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el Procedimiento Técnico Análisis de Riesgo (ADR) en el marco de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el documento denominado “Procedimiento

Técnico Análisis de Riesgo (ADR) con fi nes de Formalización”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1850659-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Formalizan designación de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Huancayo del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 08-2020-02.00

Lima, 21 de enero de 2020

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68 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

VISTO:

El Informe N° 05-2020-06.00, de fecha 15 de enero de 2020, de la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO es una Entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones – Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20° de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2019-02.00, de fecha 15 de noviembre de 2019, se formalizó el Acuerdo N° 1228-05, del Consejo Directivo Nacional, adoptado en su Sesión Ordinaria N° 1228, de fecha 12 de noviembre de 2019, por el cual se acepta la renuncia formulada por el Ing. Joaquín Yauri Tunque, al cargo de confi anza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Huancayo y se encarga dicho puesto al Ing. José Luis Paredes Colqui, Especialista Educativo, de la Gerencia Zonal Huancayo, hasta que se designe al titular;

Que, a la fecha se encuentra vacante el cargo de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Huancayo, cargo de confi anza, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO;

Que, por documento del visto, la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General eleva la transcripción de Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Ordinaria 1232, de fecha 14 de enero de 2020, en cuyo Acuerdo N° 1232-03, se designa en el cargo de confi anza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Huancayo, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, al Arq. César Augusto Gutierrez Díaz, a partir del 01 de febrero de 2020, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio CAS;

Que, con motivo de la designación antes indicada, a través del citado Acuerdo N° 1232-03, se da por concluido, al 31 de enero de 2019, el encargo de puesto de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Huancayo, efectuado al Ing. José Luis Paredes Colqui, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2019-02.00, de fecha 15 de noviembre de 2019;

Que, resulta procedente formalizar la designación y conclusión del encargo materia del Acuerdo N° 1232-03, adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria 1232 antes indicada, emitiendo el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, y literales c) y j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

Con el visto de la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General, del Asesor Legal, y del Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalizar la designación en el cargo de confi anza de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Huancayo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, del Arq. César Augusto Gutierrez Díaz, a partir del 01 de febrero de 2020, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicio CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Artículo 2°.- Formalizar la conclusión del encargo, del puesto de Gerente Zonal de la Gerencia Zonal Huancayo, efectuado al Ing. José Luis Paredes Colqui, a través de la

Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2019-02.00, de fecha 15 de noviembre de 2019.

Artículo 3°.- Disponer que la Jefa de la Ofi cina de Secretaría General, notifi que la presente resolución a quienes corresponda.

Articulo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web de SENCICO.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ANA VICTORIA TORRE CARRILLOPresidenta Ejecutiva

1849767-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 06-2020-CD/OSIPTEL

Mediante Carta N° 058-GCC/2020, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 06-2020-CD/OSIPTEL, publicada el día 21 de enero de 2020.

- En el cuadro del artículo 11-A, que se encuentra en el Artículo Tercero de la Norma que modifi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

DICE:

Tipo de servicio Verifi cación exigida

Servicios móviles

1. Uso de sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar, empleando la mejor huella registrada en el RENIEC y lectores biométricos que cumplan con las especifi caciones técnicas requeridas por el RE-NIEC, la cual consiste en verifi car la corresponden-cia de la impresión dactilar capturada con la infor-mación que obra en la base de datos biométrica del RENIEC, incluyendo la fotografía correspondiente.

2. Exhibición de documento legal de identifi cación del abonado, salvo los supuestos establecidos en los numerales i) y iv) del tercer párrafo del artículo 11.

DEBE DECIR:

Tipo de servicio Verifi cación exigida

Servicios móviles

1. Uso de sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar, empleando la mejor huella registrada en el RENIEC y lectores biométricos que cumplan con las especifi caciones técnicas requeridas por el RENIEC, la cual consiste en verifi car la correspon-dencia de la impresión dactilar capturada con la in-formación que obra en la base de datos biométrica del RENIEC.

2. Exhibición de documento legal de identifi cación del abonado, salvo los supuestos establecidos en los numerales i) y iv) del tercer párrafo del artículo 11.

1849928-1

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69NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Admiten a trámite solicitud presentada por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad S.A. que contiene propuesta de fórmula tarifaria y otros aspectos de gestión

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓNDE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 002-2020-SUNASS-DRT

EXP.: 004-2019-SUNASS-DRT-FT

Lima, 24 de enero de 2020

VISTOS:

El Ofi cio N° 715-2019-SEDALIB S.A.-40000-GG1 mediante la cual SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. (en adelante, SEDALIB) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales; así como, la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass defi ne y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3

(RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT.

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 11854 se reguló el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de las Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, autorizándose a la Sunass para que establezca y apruebe la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.

Que, el artículo 10.1 de la Metodología, Criterios Técnico - Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (en adelante, Metodología)5 dispone que la solicitud de aprobación de la tarifa por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas deberá tramitarse por parte de la EPS de manera conjunta con la correspondiente a la tarifa por los servicios de saneamiento de acuerdo al procedimiento establecido en el RGT.

Que, adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Metodología establece que “Cuando la Tarifa se determine en el transcurso de un quinquenio regulatorio, esta se aplicará hasta que se aprueben y entren en vigencia la nueva Tarifa y la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la EPS, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio (…)”.

Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT)

la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto.

Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notifi cada al solicitante debe publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de Sunass dentro de los cinco días calendario de emitida.

Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS.

Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 017- 2014-SUNASS-CD6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDALIB para el quinquenio regulatorio 2014-2019, el cual a la fecha ha concluido.

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2018-SUNASS-CD7 se aprobó la tarifa y la estructura tarifaria del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDALIB durante el quinquenio regulatorio 2019 – 2023, así como las metas vinculadas al referido servicio.

Que, mediante el documento de visto, SEDALIB presentó su PMO el cual contiene su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento que brinda a sus usuarios; así como su propuesta de tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.

Que, con Ofi cio N° 717-2019-SEDALIB S.A.-40000-GG8, SEDALIB presentó información complementaria a su solicitud.

Que, con Ofi cio N° 005-2020-SUNASS-DRT9 la DRT comunicó a SEDALIB las observaciones formuladas a su solicitud y le otorgó un plazo de 10 días hábiles de notifi cado dicho ofi cio para subsanarlas.

Que, mediante Ofi cio N° 34-2020-SEDALIB S.A.-40000-GG10, SEDALIB solicitó la ampliación del plazo otorgado por 3 días hábiles más y esta le fue otorgada a través del Ofi cio N° 016-2020-SUNASS-DRT.

Que, con Ofi cio N° 34-2020-SEDALIB S.A.-40000-GG11 SEDALIB remitió la información con la cual absuelve las observaciones realizadas a su solicitud.

Que, esta Dirección ha verifi cado que se han levantado las observaciones formuladas y, por tanto, la solicitud de SEDALIB reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT, por lo que corresponde admitirla a trámite, siendo potestad de dicha empresa ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT12

dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución.

1 Recibido en Sunass el 12 de diciembre de 2019.2 Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modifi catorias.3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y

sus modifi catorias.4 Publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2015.5 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD.6 Publicada el 5 de julio de 2014 en la separata de normas legales del diario

ofi cial El Peruano.7 Publicada el 29 de diciembre de 208 en la separata de normas legales del

diario ofi cial El Peruano.8 Recibido por la Sunass el 13 de diciembre de 2019.9 Recibido por SEDALIB el 7 de enero de 2020.10 Recibido por la Sunass el 17 de enero de 2020.11 Recibida por la Sunass el 22 de enero de 2020.12 Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la Sunass la celebración de una audiencia

pública preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la Resolución de Admisión.

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70 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1°.– ADMITIR a trámite la solicitud presentada por SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento; así como, la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, contenidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.

Artículo 2°.– NOTIFICAR a SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL LAYSECA GARCÍAGerente (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria

1849796-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Exceptúan a la Corte Suprema de Justicia de la República y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del tope de cincuenta (50) empleados de confianza

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 009-2020-SERVIR-PE

Lima, 27 de enero de 2020

VISTO: el Informe Técnico N° 000008 -2020-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público – Ley N° 28175, indica que el límite máximo de empleados de confi anza en ningún caso será mayor al cinco por ciento (5%) de servidores públicos existentes en cada entidad. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, precisa que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confi anza en las entidades públicas, se entenderá que los “servidores públicos existentes en cada entidad” hace referencia a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad al 10 de noviembre de 2016;

Que, el segundo párrafo del artículo 2 del citado Decreto Supremo dispuso que, en ningún caso, el número de empleados de confi anza, existente en cada entidad, será mayor a cincuenta (50), siendo que mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justifi cada, SERVIR

puede establecer excepciones a este tope, la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Poder Judicial, a través del Ofi cio N° 002319-2019-GG-PJ e información complementaria remitida mediante Ofi cio N° 000047-2020-GG-PJ, Ofi cio N° 000018-2020-GG-PJ y Ofi cio N° 000007-2020-SG-GG-PJ, remitió las propuestas del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad; incluyéndose la solicitud de excepción del límite de cargos de confi anza a que se refi ere el mencionado artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, correspondientes a cinco (5) y veintitrés (23) cargos adicionales al límite mencionado previamente, pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia de la República y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente;

Que, en el marco de lo establecido en el informe técnico sustentatorio remitido por el Poder Judicial, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos en el numeral 3.5.3 del Informe Técnico N° 000008-2020-SERVIR/GDSRH opina que resulta recomendable otorgar la excepción solicitada. Asimismo, en el numeral 3.5.2 del citado Informe, se indica que el número de cargos de confi anza solicitados se encuentra dentro del cinco por ciento (5%) del total de servidores existentes;

Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confi anza en las entidades públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exceptuar a la Corte Suprema de Justicia de la República y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del tope de cincuenta (50) empleados de confi anza de acuerdo al sustento contenido en el numeral 3.5.3 del Informe Técnico N° 000008-2020-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZPresidente Ejecutivo

1850108-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), y modifican y derogan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2020/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS

Y MEDIOS DE TRANSPORTE” DESPA-PE.00.21 (VERSIÓN 1), Y MODIFICAN

Y DEROGAN OTRAS DISPOSICIONES

Lima, 28 de enero de 2020

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71NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Manifi esto de carga” INTA-PG.09 (versión 6), que fue recodifi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09; en el que se prevén los lineamientos para el registro y trámite de los manifi estos de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modifi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modifi caciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifi esto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;

Que en observancia de las citadas modifi caciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de salida de la carga del país, que incluye los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional;

Que resulta necesario aprobar el procedimiento específi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1) a fi n de incorporarlo a la normativa vigente que conlleven a un mejor desarrollo del proceso de salida;

Que, asimismo, se requiere modifi car la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT que aprobó el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), a fi n de adecuarlo a la vigencia del procedimiento específi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1);

Que fi nalmente, corresponde derogar la Circular Nº 001-2007/SUNAT/A que regula la transmisión electrónica de la relación detallada de mercancías a embarcarse con destino al exterior por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, proceso que se recoge en el procedimiento específi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1);

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT

Modifícase el artículo 3 y la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT, que aprueba el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), conforme a los textos siguientes:

“Artículo 3. VigenciaLa presente resolución entra en vigencia el 30 de abril

de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los benefi ciarios deben registrar o transmitir, hasta el 29 de abril de 2020, los materiales para uso

aeronáutico del inventario que se encuentran en el stock, conforme a la estructura de datos que se publicará en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).”

Artículo 3.- Modifi cación del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3)

Modifícase la sección VIII del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3), conforme al texto siguiente:

“ VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia el 30 de

abril de 2020.”

Artículo 4.- Derogación Derógase la Circular Nº 001-2007/SUNAT/A.

Artículo 5.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia conforme se

detalla a continuación:

1. El artículo 1, de acuerdo al siguiente cronograma:

a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.

c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

2. Los artículos 2 y 3, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

3. El artículo 4, el 30 de abril de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS

Y MEDIOS DE TRANSPORTE”

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la transmisión de la información de los actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte, así como su rectifi cación y anulación, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIÓN

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

Declaración: A la declaración aduanera de mercancías.

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72 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modifi catorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modifi catorias.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula los siguientes actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte (ARS):

a) Reserva de la carga (RCA), denominada “booking” en la vía marítima y “pre-guía” en la vía aérea.

b) Recepción de la mercancía (RM).c) Relación de la carga a embarcar (RCE).d) Registro del ingreso del vehículo con la carga al

aeropuerto (RIA).e) Registro del ingreso del vehículo con la carga al

puerto (RIP).f) Carga a embarcarse (CAE).g) Carga embarcada (CE).h) Salida del vehículo con la carga no embarcada

(CNE).

2. La transmisión del ARS se efectúa conforme a la estructura que se encuentra publicada en el portal de la SUNAT.

3. El proceso de embarque de la carga se inicia con la RCE, su estado se actualiza con la transmisión de los ARS posteriores, conforme a lo señalado en el anexo I, y concluye con la CE, siempre que la declaración cuente con levante.

4. Cuando se notifi ca en el buzón electrónico se debe considerar lo siguiente:

a) El OCE y el OI deben obtener su número de RUC y clave SOL.

b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico una copia o ejemplar del acto administrativo emitido en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

c) La notifi cación se considera efectuada y surte efecto a partir del día hábil siguiente de depositado el acto administrativo en el buzón electrónico. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRANSMISIÓN DEL ARS

A.1 RCA a cargo del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional

1. El transportista o su representante en el país o el agente de carga internacional transmite la última reserva de la carga con la que se cuente:

a) en la vía marítima, hasta veinticuatro horas antes del arribo de la nave; y

b) en la vía aérea, hasta dos horas antes de la salida de la aeronave.

2. El sistema informático comunica la conformidad o el rechazo para las correcciones pertinentes.

A.2 RM a cargo del depósito temporal

1. El depósito temporal transmite la RM, antes del envío de la RCE, de la siguiente manera:

a) Una RM por contenedor, cuando la carga es embarcada en contenedor y la totalidad corresponde a una declaración.

b) Una RM o más por bultos, pallet o granel:

b.1. cuando la carga es embarcada como tal. b.2. cuando la carga es embarcada en contenedor

y corresponde a más de una declaración, por ser carga consolidada.

2. La transmisión de la RM comprende la recepción de la mercancía y la información del vehículo con el que ingresa al depósito temporal, cuando corresponde.

3. De ser conforme, el sistema informático numera la RM; en caso contrario comunica el motivo del rechazo para las correcciones pertinentes.

A.3 RCE a cargo del depósito temporal, dueño o consignante

1. La RCE es transmitida por el:

a) depósito temporal, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en su recinto.

b) dueño o consignante, cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en el lugar designado por la autoridad aduanera.

2. En la RCE se transmite los datos de la carga y de los vehículos con los que se traslada la mercancía al terminal aeroportuario, portuario, complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o puesto de control fronterizo.

Únicamente se transmite los datos de la carga cuando:

a) el traslado se realiza mediante faja, tubería, cable o con vehículo que no cuenta con placa única nacional de rodaje.

b) el local designado por el exportador es un terminal portuario de uso exclusivo o privado.

c) el depósito temporal es intra portuario o intra aeroportuario.

3. La RCE es transmitida:

a) en la vía marítima, una por cada:

a.1. contenedor, cuando corresponde a carga única o consolidada.

a.2. declaración, cuando corresponde a bultos o granel (faja, tubería y cable).

b) en la vía aérea, una por cada:

b.1. pallet aéreo.b.2. declaración, cuando corresponde a bultos o

granel.

c) en la vía terrestre o fl uvial, una por cada:

c.1. contenedor, cuando la carga corresponde a una declaración.

c.2. vehículo, cuando la carga es suelta y corresponde a una declaración.

c.3. declaración, cuando el vehículo transporta carga de varias declaraciones.

4. La RCE es transmitida hasta antes de la salida de la mercancía del depósito temporal, del local designado por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera, según corresponda.

Para la numeración de la RCE se requiere la transmisión de la información de la carga. Cuando

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73NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

corresponda transmitir la información del vehículo, esta puede realizarse al momento de la numeración de la RCE o hasta antes de la salida de la mercancía.

5. De ser conforme la transmisión, el sistema informático numera la RCE; en caso contrario, comunica el motivo del rechazo para las correcciones pertinentes.

6. Con la numeración de la RCE y la información del vehículo, de corresponder, se autoriza la salida del recinto con destino al puerto, complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao o puesto de control para las vías marítima, fl uvial o terrestre, o se autoriza el embarque para la vía aérea.

A.4 RIA a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones aeroportuarias

1. El administrador o concesionario de las instalaciones aeroportuarias transmite el RIA a la Administración Aduanera en el momento que la carga que proviene de un depósito temporal extra aeroportuario ingresa a su recinto.

No se transmite el RIA cuando la carga:

a) proviene de un depósito temporal intra aeroportuario, b) ingresa mediante faja o tubería oc) ingresa en un vehículo que no cuenta con placa

única nacional de rodaje.

2. De ser conforme la transmisión, el sistema informático registra la información; en caso contrario, comunica el rechazo para las correcciones pertinentes.

A.5 RIP a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias

1. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias en la vía marítima transmite el RIP a la Administración Aduanera en el momento que la carga ingresa a su recinto, proveniente de un depósito temporal extraportuario, del local designado por el exportador o del lugar designado por la autoridad aduanera.

No se transmite el RIP cuando la carga:

a) proviene de un depósito temporal intra portuario.b) ingresa mediante faja o tubería.

2. De ser conforme la transmisión, el sistema informático actualiza el estado de la RCE a “ingresado al puerto sin embarque autorizado”; en caso contrario comunica el rechazo para las correcciones pertinentes.

A.6 CAE y CE a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias

1. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias en la vía marítima solicita a la Administración Aduanera, antes del embarque de las mercancías, la autorización para embarcar con la transmisión de la CAE por cada RCE.

2. De ser conforme la transmisión, el sistema informático actualiza el estado de la RCE a “embarque autorizado”; en caso contrario comunica el rechazo para las correcciones pertinentes.

El embarque autorizado también se otorga con la transmisión de la RCE en los casos previstos en los incisos a) y b) del numeral 2 del literal A.3, excepto en el régimen de exportación defi nitiva, en cuyo caso la autorización del embarque es otorgada con el levante.

3. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite la CE a la Administración Aduanera, después del embarque de la carga y hasta antes del zarpe de la nave.

4. Cuando la mercancía sale por una aduana distinta a la de numeración de la declaración y la última vía de traslado es:

a) la vía terrestre, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias de la aduana de salida transmite la CAE y la CE.

b) la vía marítima, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias:

b.1. de la aduana de origen transmite la CAE antes del embarque en dicha aduana.

b.2. de la aduana de salida transmite la CE antes del zarpe de la nave en esta aduana.

5. De ser conforme, con la transmisión de la CE hasta antes del zarpe el sistema informático actualiza el estado de la RCE a “embarcada”; en caso contrario comunica el rechazo para las correcciones pertinentes.

A.7 CNE a cargo del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias

1. El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias registra la CNE en el portal de la SUNAT, a la salida del vehículo con la carga no embarcada.

2. El sistema informático, en base a la información registrada:

a) anula automáticamente la RCE, con lo cual se autoriza la salida de la carga del recinto portuario; o

b) envía un aviso al buzón electrónico del exportador y del despachador de aduana y un correo electrónico a la unidad orgánica encargada de realizar el control, a efecto que se verifi que la carga antes de su salida, de acuerdo con el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02. En caso no se presenten incidencias, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias procede conforme a lo señalado en el inciso anterior.

B. RECTIFICACIÓN Y ANULACIÓN DEL ARS

1. El OCE o el OI responsable del ARS puede solicitar la rectifi cación, a través de los medios electrónicos o del portal de la SUNAT, con excepción de la CAE, CE y CNE.

2. La solicitud de rectifi cación de los siguientes datos de la RCA, el RIP y el RIA es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

ARS Condiciones

RCA Hasta antes de la regularización de la declaración: Todos los datos.

RIP Hasta antes de transmitir la CAE:Todos los datos.

RIA Hasta antes de la regularización de la declaración:Todos los datos.

3. La solicitud de rectifi cación de la RM y de la RCE puede ser:

a) de aprobación automática, ob) con evaluación previa.

Siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

ARS Tipo de atención Condiciones

RM

Aprobaciónautomática

a) Hasta antes que la declaración tenga una RCE asociada, excepto cuando la declaración tenga canal rojo y no cuente con diligencia, se puede rectifi car los siguientes datos:- tipo de transporte de la mercancía,

número de contenedor, - precinto e indicador de carga refrigerada,- peso bruto.b) Hasta antes de la regularización de la declaración se puede rectifi car todos los datos, con excepción de:- tipo de transporte de la mercancía,- número de contenedor,- precinto, - indicador de carga refrigerada,- cantidad de bultos (cuando ingresa al depósito temporal como carga suelta o se trate de contenedor exclusivo y cuente con diligencia).

Evaluaciónprevia

Después de la RCE se puede rectifi car: - Peso bruto y cantidad de bultos.

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74 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

ARS Tipo de atención Condiciones

RCE

Aprobaciónautomática

- El número de la declaración, cuando el embarque es desde el depósito temporal y no se cuente con RIP o registro de embarque terrestre (RET).- Cantidad de bultos y peso bruto, hasta antes de la regularización, cuando la declaración tenga canal verde o no cuente con diligencia. - Información complementaria, si el tipo de transporte de la mercancía es en contenedor y no se cuenta con RIP.- Información complementaria, si el tipo de transporte de la mercancía es diferente a contenedor y no se cuenta con CE.- Número del RUC del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, si no se cuenta con RIP.

Evaluaciónprevia

a) Si cuenta con RET, se puede rectifi car los siguientes datos:- placa del vehículo,- nombre de la nave, y- documento de transporte.b) Después de regularizada la declaración se puede rectifi car todos los datos, con excepción de: - tipo de transporte de la mercancía,- tipo de traslado del local o depósito, - número de RUC del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias (de origen o salida),

información complementaria, - número de contenedor o pallet, - tara del contenedor o pallet, - condición de la carga,

precinto e- indicador de último envío.

4. Cuando la solicitud es de aprobación automática no se requiere adjuntar documentos.

5. La solicitud de evaluación previa puede ser sustentada con la transmisión de la documentación pertinente en forma digitalizada conforme al anexo II dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la solicitud; en caso contrario se tendrá por no presentada.

6. El OCE y el OI, según corresponda, ingresa al portal de la SUNAT utilizando su número de RUC y clave SOL para adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada con el número de requerimiento asignado, con lo cual se da por recibida.

7. El sistema informático asigna la solicitud de rectifi cación al funcionario aduanero, quien verifi ca la información y documentos digitalizados transmitidos. Si, como resultado de la evaluación, el funcionario aduanero requiere documentos adicionales notifi ca al solicitante a través del buzón electrónico.

8. El funcionario aduanero encargado registra en el sistema el resultado de su evaluación y comunica la procedencia o notifi ca la improcedencia a través del buzón electrónico.

9. El OCE o el OI puede solicitar el desistimiento de una solicitud de rectifi cación pendiente de atención a través del portal de la SUNAT. Esta solicitud es de aprobación automática.

10. Cuando no se haya embarcado la mercancía en la nave programada y se realice un cambio de la unidad de transporte sin el retiro de la carga del puerto, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias anula la CAE en el caso que haya sido transmitida y el despachador de aduana o depósito temporal responsable rectifi ca la información del medio de transporte consignada en la RCE.

11. El OCE o el OI responsable del ARS puede solicitar la anulación de la RCA, RM, RCE, RIP, RIA, CAE y CE a través de medios electrónicos o del portal de la SUNAT, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

ARS Condiciones RCA Hasta antes de la regularización de la declaración.

RM Hasta antes que la declaración tenga una RCE asociada, excepto cuando la declaración tenga canal rojo y no cuente con diligencia.

ARS Condiciones

RCEHasta antes que la mercancía ingrese al terminal portuario. Una vez ingresada al terminal portuario, la anulación se realiza con el registro de CNE.

RIP Hasta antes de transmitir la CAE.RIA Sin restricción.CAE Hasta la regularización de la declaración.CE Hasta la regularización de la declaración.

La citada solicitud de anulación es de aprobación automática.

12. En tanto la rectifi cación o anulación de algún dato de los ARS no se encuentre implementada por medios electrónicos o por el portal de la SUNAT, la solicitud y documentación sustentatoria es transmitida a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA).

VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia de

acuerdo con el siguiente cronograma:

e) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

f) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.

g) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

h) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

IX. ANEXOSAnexo I: Estados de la relación de la carga a embarcar

(RCE).Anexo II: Consideraciones para digitalizar los

documentos.

ANEXO IESTADOS DE LA RELACIÓN DE CARGA A

EMBARCAR (RCE)

Estados de la RCEN°

Orden Nombre del estado ARS

00 Registrada Con la RCE numerada.

03Salida autorizada del recinto con destino al puerto / puesto de control

Con la transmisión de la información de la salida del vehículo con la carga del recinto.

04 Ingresado al puerto sin embarque autorizado.

Con la transmisión de la información del registro de ingreso al puerto. Con la numeración de la RCE, cuando se trate de un depósito temporal intra portuario.

05 Embarque autorizadoCuando la Administración Aduanera autoriza el embarque de la mercancía y la declaración aduanera cuenta con levante.

06 EmbarcadaCuando se transmite la información de la carga embarcada antes del zarpe, en la vía marítima.

99 Anulada Cuando la anulación es aprobada por la Administración Aduanera.

ANEXO IICONSIDERACIONES PARA DIGITALIZAR LOS

DOCUMENTOS

1. La transmisión de documentos digitalizados se efectúa de acuerdo con el listado de documentos - procesos y regímenes aduaneros, que se encuentran a disposición del operador de comercio exterior y operador interviniente en el portal de la SUNAT.

2. Para la digitalización de documentos se debe ingresar a la opción repositorio de documentos a digitalizar del portal de la SUNAT.

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75NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

3. El documento por digitalizar debe ser legible. En lo posible utilizar sellos de color negro y tinta recargada.

4. Especifi caciones técnicas del documento digitalizado:

Características Especifi cacionesFormato del archivo PDF o JPG. Tamaño máximo recomendado del archivo por folio 2 Mb.

1849929-1

Aprueban procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 022-2020/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA,

ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02

(VERSIÓN 7)

Lima, 28 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” INTA-PE.09.02 (versión 6), recodifi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02, en el que se prevé el trámite de rectifi cación del manifi esto de carga, manifi esto de carga desconsolidado, manifi esto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados, así como la incorporación de documentos de transporte;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modifi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modifi caciones se encuentran algunos artículos referidos a los procesos de ingreso y salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifi esto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados;

Que en observancia de las citadas modifi caciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST se están optimizando los procesos comprendidos en el citado procedimiento;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02, a fi n de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en los procesos de ingreso y salida de mercancías;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Apruébase el procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación del procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6)

Derógase el procedimiento específi co “Rectifi cación del manifi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS

RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 7)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la rectifi cación del manifi esto de carga, manifi esto de carga desconsolidado, manifi esto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la incorporación de documentos de transporte a los citados manifi estos.

II. ALCANCE

Está dirigido al:

1. Operador de comercio exterior, en adelante OCE:

a) transportista o su representante en el país, en adelante transportista;

b) agente de carga internacional;c) almacén aduanero;d) despachador de aduana;e) empresa de servicio de entrega rápida.

2. Operador interviniente, en adelante OI:

a) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias;

b) zona franca de Tacna - ZOFRATACNA;c) zona especial de desarrollo - ZED;d) terminal de carga del transportista aéreo;e) dueño, consignatario o consignante;f) operador de base fi ja.

3. Al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. ARI: A los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte.

2. ARS: A los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte.

3. SEP: A la solicitud con evaluación previa.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modifi catorias.

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76 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modifi catorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas:

a) Al manifi esto de carga de ingreso y salida:

a.1. Rectifi cación del manifi esto de carga.a.2. Rectifi cación del documento de transporte.a.3. Incorporación del documento de transporte al

manifi esto de carga.a.4. Anulación del manifi esto de carga.a.5. Anulación del documento de transporte.

b) A los actos relacionados con:

b.1. El ingreso de mercancías y medios de transporte:

i) Rectifi cación de la llegada del medio de transporte.ii) Rectifi cación del término de la descarga.iii) Rectifi cación de la descarga de la mercancía.iv) Rectifi cación del ingreso del vehículo con la carga

al almacén aduanero.v) Rectifi cación del ingreso y recepción de la mercancía

por el almacén aduanero. vi) Rectifi cación del inventario de la carga arribada

en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.

vii) Rectifi cación de la salida del vehículo con la carga.

b.2. La salida de mercancías y medios de transporte:

i) Rectifi cación de la autorización de la carga.ii) Rectifi cación del término del embarque.

2. La solicitud puede estar referida a uno o más datos del mismo manifi esto de carga, manifi esto de carga desconsolidado, manifi esto de carga consolidado o acto relacionado.

3. La solicitud es transmitida electrónicamente a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o registrada en el portal de la SUNAT.

4. El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas solicita la rectifi cación de cualquier dato del manifi esto de carga que ha numerado y de los documentos de transporte vinculados a ese manifi esto, incluso los que corresponden a las otras compañías transportistas cuyas mercancías transporta.

Las otras compañías transportistas pueden transmitir o registrar la solicitud de rectifi cación de los datos de los documentos de transporte que han transmitido.

5. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa.

6. En caso de rechazo de la solicitud, el sistema comunica el motivo al OCE o al OI para su corrección y reenvío de la información, de corresponder.

7. Si como resultado de la evaluación de la solicitud se determina que el dato a rectifi car está relacionado con la declaración aduanera de mercancías, el área a cargo de manifi estos declara procedente lo solicitado, previa opinión favorable del área responsable del régimen.

8. Cuando el OCE o el OI incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurran más de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, se declara el trámite en abandono y se notifi ca al interesado.

9. La solicitud de rectifi cación, incorporación o anulación, incluso la que ha sido admitida por el sistema

informático de la SUNAT, es improcedente cuando la autoridad aduanera haya iniciado una acción de control extraordinario (ACE) sobre la mercancía hasta la culminación de dicha medida.

10. La autoridad aduanera puede rectifi car e incorporar de ofi cio antes, durante o con posterioridad al despacho aduanero la información del manifi esto de carga, de los actos relacionados y de los documentos vinculados.

11. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados por medios electrónicos a través del buzón electrónico:

a) el requerimiento de información,b) la resolución a través de la cual se impone una

sanción,c) el resultado improcedente de la solicitud.

12. Para notifi car por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El OCE y el OI deben obtener su número de RUC y clave SOL.

b) Cuando el acto administrativo se genere automáticamente por el sistema es transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda.

c) Cuando el acto administrativo no se genere automáticamente se deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda, un archivo del referido acto en formato de documento portátil (PDF).

d) La notifi cación se considera efectuada y surte efecto el día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO

1. El transportista o el agente de carga internacional solicitan la rectifi cación del manifi esto de carga, de sus documentos vinculados o del manifi esto de carga desconsolidado o la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga y al manifi esto de carga desconsolidado, siempre que las mercancías se encuentren en el punto de llegada.

2. El transportista o el agente de carga internacional solicitan:

a) La rectifi cación del manifi esto de carga o del manifi esto de carga desconsolidado, según corresponda, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada.

b) La incorporación del documento de transporte al manifi esto de carga, hasta las ocho horas siguientes al término de la descarga.

c) La incorporación del documento de transporte al manifi esto de carga desconsolidado:

c.1 En la vía aérea, hasta doce horas siguientes al término de la descarga.

c.2 En las demás vías, hasta veinticuatro horas siguientes al registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén aduanero del correspondiente documento de transporte. De no contar con este registro, el plazo se computa desde el término de la descarga.

d) La anulación del manifi esto de carga, hasta antes de la llegada del medio de transporte, siempre que alguno de los documentos de transporte no cuente con destinación aduanera, no se encuentre desconsolidado ni tenga ACE pendiente.

e) La anulación del documento de transporte, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no cuente con destinación aduanera, no se encuentre desconsolidado ni tenga ACE pendiente.

3. La solicitud vinculada al manifi esto de carga o sus documentos de transporte es de aprobación automática, pero es califi cada como SEP cuando se presente alguno de los siguientes casos de excepción:

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77NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Solicitud Casos de excepción

Manifi esto de carga - datos generales del medio de transporte

Cuando el manifi esto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

Rectifi cación

Documento de transporte

1. Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal.2. Cuando se solicite la rectifi cación de los siguientes datos después de la llegada del medio de transporte:a) descripción de mercancía,b) consignatario,c) cantidad de bultos, por reducción,d) número de documento de transporte.3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero y se rectifi quen los siguientes datos:a) número de documento de transporte,b) descripción de mercancía,c) consignatario,d) fecha y puerto de embarque,e) peso y bultos.

Incorporación o anulación

Documento de transporte

Cuando el manifi esto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

Cuando la solicitud es califi cada como SEP, el OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT.

4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectifi cación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada.

La solicitud de rectifi cación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:

ARI Casos

Llegada del medio de transporte

Cuando el manifi esto de carga no cuente con registro del término de la descarga.

Descarga de la mercancía

Cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga.

Ingreso y recepción de la mercancía

Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:1. en abandono legal,2. con una ACE pendiente,3. destinada o asociada a otro documento aduanero,4. exista reducción de la cantidad de bultos.

En los demás casos, la solicitud de los ARI es califi cada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT.

5. La transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando:

a) el documento de transporte se encuentra con una ACE pendiente,

b) los datos generales del manifi esto de carga o del documento de transporte tengan una solicitud pendiente de atención.

6. El OCE y el OI pueden generar una nueva solicitud vinculada a los datos generales del mismo manifi esto de carga o del mismo documento de transporte cuando exista una SEP resuelta.

7. Cuando la solicitud de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos que requieren aprobación automática o evaluación previa es califi cada como una SEP.

8. Una vez generada la SEP, el sistema comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número del requerimiento del documento digitalizado, otorgándoles el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su solicitud para la presentación de la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el anexo I, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos.

De no remitirse la documentación digitalizada dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud.

9. El OCE y el OI, según corresponda, ingresan al portal de la SUNAT, utilizando su número de RUC y clave SOL, para adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada con el número de requerimiento asignado, con lo cual se da por recibida.

10. Cuando la documentación sustentatoria es presentada a través del portal de la SUNAT, la SEP es asignada en forma automática al funcionario aduanero para su evaluación.

11. El OCE y el OI pueden anular la solicitud hasta antes de la presentación de la documentación sustentatoria a través del portal de la SUNAT.

12. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación complementaria, notifi ca al OCE o al OI a través del buzón electrónico, otorgándoles un plazo no menor de tres días hábiles para su presentación.

13. El funcionario aduanero evalúa la documentación complementaria, resuelve dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación y registra los cambios de corresponder, así como el estado de la SEP con las siguientes opciones: “procedente” o “improcedente”. De resultar procedente, dicho estado puede ser visualizado en el portal de la SUNAT; en caso contrario se emite el acto administrativo para su notifi cación al interesado.

B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE SALIDA

1. El OCE o el OI solicitan, según corresponda, la rectifi cación del manifi esto de carga, manifi esto de carga consolidado y documentos vinculados, así como la rectifi cación de la autorización de la carga y del término del embarque y la incorporación de documentos de transporte al manifi esto de carga y al manifi esto de carga consolidado, hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque.

2. La solicitud es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Solicitud Condiciones

Mani

fi est

o de

carg

a

Rectifi cación o anulación

Documento de transporte

Cuando el documento de transporte asociado al manifi esto de carga de salida:1. No se encuentre destinado o asociado

a otro documento aduanero. 2. No tenga ACE pendiente.3. No se encuentre en estado

"consolidado".

Incorporación Documento de transporte

Cuando la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente) contados a partir del día siguiente del término del embarque.

ARS Rectifi cación

Autorizaciónde carga

Cuando no se haya transmitido o registrado el término del embarque y documentos de transporte.

Término del embarque

1. Cuando el manifi esto de carga de salida no cuente con ningún documento de transporte destinado o asociado a otro documento aduanero.

2. No aplica para la vía terrestre.

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78 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

En los casos que no se cumplan las condiciones indicadas en el cuadro anterior, la solicitud es califi cada como SEP, debiendo el OCE o el OI presentarla a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) con la documentación sustentatoria.

C. SOLICITUDES PRESENTADAS A TRAVES DE LA CEU

1. En tanto no se implemente la transmisión o registro electrónico, la solicitud y la documentación sustentatoria es transmitida a través de la CEU a la CECA.

2. El OCE y el OI, según corresponda, transmiten la solicitud mediante el anexo II y adjuntan la documentación sustentatoria, conforme al anexo I. Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero la vincula con el manifi esto de carga o manifi esto de carga desconsolidado o manifi esto de carga consolidado y el documento de transporte asociado y comunica al OCE o al OI a través de la CECA el número de expediente administrativo asignado.

3. El funcionario aduanero verifi ca que la solicitud se haya presentado dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 4 del literal A o en el numeral 1 del literal B de la presente sección. De ser procedente, lo comunica al OCE o al OI a través de la CECA.

4. Cuando el funcionario aduanero requiera documentación sustentatoria complementaria, la notifi cación al interesado es efectuada a través del buzón electrónico; de no ser posible, esta se realiza a través de la CECA. En ambos casos se otorga un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación para que el interesado presente o transmita lo requerido. En caso la solicitud resulte improcedente, se notifi ca el acto administrativo al interesado.

5. Las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la solicitud de rectifi cación, de la documentación sustentatoria y de las transmisiones efectuadas a través de la CECA y la CEU, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En los casos previstos en el numeral 4 de la sección VI del procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA-PG.09, la solicitud se presenta a través del formulario señalado en el anexo II, adjuntándose los documentos sustentatorios previstos en el anexo I. Esta solicitud se tramita conforme a lo señalado en los numerales precedentes de este rubro y se realiza a través de la CEU; excepcionalmente podrá realizarse mediante expediente en los casos que no pueda habilitarse la CEU.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

IX. ANEXOS

Anexo I: Documentos sustentatorios para el trámite de las solicitudes.

Anexo II: Solicitud de rectifi cación del manifi esto de carga, sus documentos vinculados y actos relacionados, e incorporación de documentos.

Anexo I

Documentos sustentatorios para el trámite de las solicitudes

I. Datos a rectifi car en el manifi esto de

carga

Documentos sustentatorios

Consignatario

Si se trata de un cambio total en el nombre del consignatario:- Factura comercial, contrato o declaración jurada, cuando no corresponda factura.- Carta del embarcador y/o del proveedor en origen o documento de identidad.

Etiquetas o marcas

- Factura.- Lista de empaque.- Carta del embarcador o del proveedor.

I. Datos a rectifi car en el manifi esto de

carga

Documentos sustentatorios

Diferencia de peso

- Volante de despacho, ticket de salida o de movimiento de contenedores del terminal portuario, ticket de balanza del almacén aduanero o certifi cado de peso, de corresponder.- Acta de reconocimiento previo.

Descripción de la mercancía

- Factura comercial o declaración jurada suscrita por el importador o exportador (cuando no cuente con factura) o contrato de compraventa.- Lista de empaque.- Carta del embarcador o proveedor.

Cantidad de bultos

- Factura comercial o declaración jurada suscrita por el importador o exportador (cuando no cuente con factura).- Lista de empaque.- Carta del embarcador o proveedor.- Acta de reconocimiento previo.- Volante de despacho para el caso de mercancías en contenedor y para el caso de mercancía a granel se presentará certifi cado de peso.- Guía de remisión para el manifi esto de salida.

Número de contenedor o precinto

- Documento de transporte.- Volante de despacho emitido por el almacén aduanero, ticket de balanza, ticket de salida o de movimiento de contenedores.

Puerto - Carta del embarcador.- Documento de transporte.

Número de documento de transporte

- Carta del transportista o agente de carga.- Documento de transporte.

I. Incorporación del Documentos sustentatorios

Documento de transporte

- Carta de origen del embarcador o del transportista.- Factura comercial.- Documento de transporte.- Constancia de rectifi cación en aduana de origen, de corresponder.

I. Datos a rectifi car de los actos relacionados

Documentos sustentatorios

Llegada del medio de transporte

- Acta de atraque.- Documento emitido por el puerto, aeropuerto, terminal terrestre o por la autoridad competente, según corresponda.

Término de la descarga

- Documento emitido por el puerto, aeropuerto, terminal terrestre o por la autoridad competente, según corresponda.

Descarga de la mercancía

1. Vía marítima: - Ticket de salida del terminal portuario, ticket de movimiento de contenedores del terminal portuario.- Certifi cado de peso.- Carta del embarcador o proveedor en origen.- Otros reportes de descarga. 2. Vía aérea: - Volante de despacho.

Ingreso y recepción de la mercancía

- Ticket de balanza del almacén aduanero o volante de despacho.- Acta de reconocimiento previo.- Ticket de salida del terminal portuario.- Otros reportes de descarga.

Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas

- Carta del embarcador.- Lista de empaque.- Volante de despacho.- Acta de inventario.

Término del embarque

- Documento emitido por el puerto, aeropuerto, terminal terrestre o autoridad competente, según corresponda.

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79NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

1849897-1

Anexo II

Solicitud de rectifi cación del manifi esto de carga, sus documentos vinculados y actos relacionados e incorporación de documentos

pEmpresa: RUC/COD: Representante legal: DNI: Transportista o su representante Agente de carga internacional Almacén aduanero Otros (Especifique)……………………………………………………………….. Declaración aduanera de mercancías - DAM: (El número de declaración se consignará en el formato: ADUANA-AÑO-REGIMEN-DAM)

Domicilio:

Teléfono de contacto: CEU: La CEU debe ser previamente acreditada ante la Intendencia de Aduana respectiva (Casilla electrónica del usuario): Almacén aduanero y código: Proceso del manifiesto de carga de: Ingreso Salida Solicito la: Rectificación Incorporación Anulación

Manifiesto de carga Manifiesto desconsolidado Manifiesto consolidado

Acto relacionado Documentos vinculados Número de manifiesto: (El número de manifiesto se consignará en el formato: TIPO-ADUANA-VÍA-AÑO-NÚMERO) Número de documento de transporte:……………………………………………. Detalle:………………………………

Ingreso: Fecha de llegada: / / Término de la descarga: fecha y hora: / / / Descarga: fecha y hora: / / /

Salida: Término del embarque: fecha y hora: / / / Dato(s) a rectificar en el manifiesto: Marcar con “X”

Descripción Documentos vinculados

Consignatario / Consignante Peso Cantidad

bultos Puerto Contenedor Otros

Tipo de acto relacionado: Marcar con “X”

Llegada del medio de

transporte

Término de la descarga

Descarga de la mercancía

Ingreso del vehículo al

almacén

Ingreso y recepción de la

mercancía

Inventario de la carga (arribada en mala

condición exterior o con medidas de seguridad

violentadas)

Salida del vehículo

con la carga Autorización

de carga Término del embarque

Fundamentos: ………………………………………………………………………………………………………………………… Donde dice: ………………………………………………………………………………………………………………………… Debe decir: ………………………………………………………………………………………………………………………… _

Marcar con "X" los documentos adjuntos: Documento de transporte Declaración aduanera Comunicación de origen proveedor Descarga de la mercancía Comunicación de origen embarcador Ingreso y recepción de la mercancía Acta de reconocimiento previo Documento del puerto / aeropuerto / terminal Factura comercial / Declaración jurada Certificado de peso o ticket de balanza Especificaciones técnicas Acta de inventario Liquidación de cobranza cancelada Otros (indicar): Volante de despacho

Firma del solicitante: ………………………………………………. (La solicitud debe ser firmada por el representante legal o personal con poder)

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80 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Aprueban el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) y derogan procedimientos e instructivos conexos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 023-2020/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO GENERAL “AUTORIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” DESPA-PG.24 (VERSIÓN 4) Y DEROGAN PROCEDIMIENTOS

E INSTRUCTIVOS CONEXOS

Lima, 29 de enero de 2020

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional

Nº 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Autorización de operadores de comercio exterior” INTA-PG.24 (versión 3), recodifi cado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.24, en el que se prevén las pautas y requisitos para la autorización de los operadores de comercio exterior por la Administración Aduanera y para la modifi cación, renovación, ampliación o revocación de la referida autorización, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas pertinentes;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modifi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modifi caciones se encuentran los artículos referidos al procedimiento de autorización de los operadores de comercio exterior;

Que, en observancia de las citadas modifi caciones y como parte del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST), resulta necesario aprobar una nueva versión (versión 4) del procedimiento general DESPA-PG.24 a fi n de adecuarlo a la normativa vigente;

Que, asimismo, corresponde derogar la versión vigente del citado procedimiento, sus procedimientos específi cos e instructivos conexos;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4)

Apruébase el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Medición del nivel de cumplimientoPara la medición del nivel de cumplimiento de

las operaciones aduaneras, las infracciones que se determinen a los operadores de comercio exterior hasta el 31.3.2020 tendrán un peso de 0%.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogaciónDerógase:

a) El procedimiento general “Autorización de operadores de comercio exterior” INTA-PG.24 (versión 3), aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000 y recodifi cado como DESPA-

PG.24 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000.

b) El procedimiento específi co “Autorización de depósitos fl otantes marítimos para almacenar combustibles y lubricantes” INTA-PE.24.02 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2011/SUNAT/A y recodifi cado como DESPA-PE.24.02 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000.

c) Procedimiento específi co “Autorización de empresas de servicio de entrega rápida y depósitos temporales para envíos de entrega rápida” INTA-PE.24.03 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 696-2010/SUNAT/A y recodifi cado como DESPA-PE.24.03 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000.

d) Procedimiento específi co “Registro del personal de los operadores de comercio exterior” INTA-PE.24.04 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 37-2016-SUNAT/5F0000.

e) Instructivo “Acogimiento al benefi cio de extinción de infracción cometida por despachadores de aduana - Decreto Legislativo Nº 1053” INTA-IT.24.01 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0266-2009/SUNAT/A y recodifi cado como DESPA-IT.24.01 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000.

f) Instructivo “Entrega de declaraciones por los despachadores de aduana” INTA-IT.24.03 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 013-2015-SUNAT/5C0000 y recodifi cado como DESPA-IT.24.03 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZSuperintendenta Nacional

PROCEDIMIENTO GENERAL “AUTORIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO

EXTERIOR” DESPA-PG.24 (VERSIÓN 4)

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la autorización del operador de comercio exterior, la modifi cación y revocación de dicha autorización y su categorización, así como la entrega de documentos que realice el citado operador.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a la persona que solicita autorización como operador de comercio exterior y al operador de comercio exterior que participa en el proceso regulado en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y del personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento, se entiende por:

1. Operador: Al operador de comercio exterior.2. RUC: Al registro único de contribuyentes.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modifi catorias.

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81NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modifi catorias, en adelante, el reglamento.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, en adelante, la tabla de sanciones.

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, en adelante el TUO de la LPAG.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modifi catorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Estado y condición del RUCPara ejecutar las acciones contempladas en el

presente procedimiento se debe contar con número de RUC en estado activo y no tener la condición de no habido, así como contar con la clave SOL.

2. Tramitación por medios electrónicosLos trámites y los actos administrativos previstos en

el presente procedimiento se efectúan a través de los medios electrónicos disponibles en el portal de la SUNAT, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG.

Para realizar la notifi cación electrónica, la Administración Aduanera debe contar con la autorización expresa del administrado. Esta notifi cación surte efecto el día que conste haber sido recibida.

3. Especifi caciones técnicas para el cumplimiento de condiciones del sistema de seguridad

En el anexo II se establecen las especifi caciones técnicas necesarias para el cumplimiento de las condiciones previstas en el anexo 1 del reglamento que se detallan a continuación:

a) Sistema de monitoreo por cámaras que permita supervisar las operaciones que se realizan.

b) Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar.

c) Sistema de registro o identifi cación para el control de las personas que ingresan a sus instalaciones, incluyendo sus zonas operativas.

La ofi cina para uso exclusivo de la autoridad aduanera debe cumplir con las regulaciones comunes exigibles para cualquier edifi cación destinada al uso de ofi cina establecidas en la norma A.080 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y modifi catorias.

4. Disposiciones para la salida y retorno del depósito fl otante

El depósito fl otante autorizado, según lo establecido en el artículo 12 del reglamento, debe permanecer dentro del mar territorial.

Excepcionalmente, el depósito fl otante puede movilizarse fuera del territorio nacional solo en caso de mantenimiento o reparación, previa comunicación a la autoridad aduanera indicando el sustento técnico correspondiente. También se debe comunicar en forma previa el retorno del depósito fl otante.

El depósito fl otante que sale o retorna al territorio nacional no debe contar con mercancía almacenada.

La Administración Aduanera está facultada a realizar las acciones de control que considere necesarias.

VII. DESCRIPCIÓN

A. AUTORIZACIÓN

1. Solicitud de autorización como operadorPara solicitar la autorización, el interesado registra

la información en el portal de la SUNAT, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el artículo 17 y en el anexo 1 del reglamento, incluyendo las especifi caciones técnicas previstas en el anexo II, cuando corresponda.

Una vez registrada la información, se genera un número de solicitud y se comunica al interesado a través del buzón electrónico.

2. Observaciones a la información declaradaSi la Administración Aduanera observa la información

registrada en la solicitud, el interesado es notifi cado a través del buzón electrónico para que subsane todas las observaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la observación. De no hacerlo en el plazo indicado, la solicitud es considerada como no presentada.

3. Visita de inspecciónCuando se requiera la verifi cación del local del

interesado, la Administración Aduanera programa la visita de inspección y notifi ca al interesado a través del buzón electrónico.

4. Observaciones en la visita de inspecciónSi existen observaciones en la visita de inspección, el

interesado es notifi cado en el buzón electrónico para que las subsane en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la notifi cación.

5. Conclusión del procedimientoSi no existen observaciones o si estas han sido

subsanadas, la Administración Aduanera emite una resolución que otorga al interesado la autorización para desempeñarse como operador. En caso no se hayan subsanado las observaciones señaladas en el numeral anterior se emite la resolución que deniega la solicitud. La resolución es notifi cada a través del buzón electrónico.

B. MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

1. Para solicitar la modifi cación o revocación de la autorización, el operador accede al portal de la SUNAT y registra la solicitud en la que declara que cumple con los requisitos y condiciones señalados en los artículos 24 y 25 y en el anexo 2 del reglamento, incluyendo las especifi caciones técnicas previstas en el anexo II, cuando corresponda.

Para la atención de esta solicitud se aplica el proceso descrito en el literal A, de corresponder.

C. CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS POR EL OPERADOR

1. Conservación de los documentos por el operador

El operador conserva en copia los documentos detallados en el anexo III, durante dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la declaración. Transcurrido este plazo, el operador puede disponer libremente de las copias que conserva.

2. Entrega de documentación conservadaEl operador entrega por medios electrónicos la

documentación en formato PDF/A (formato de archivo para el guardado a largo plazo de documentos electrónicos) que requiera la Administración Aduanera, dentro de los siguientes plazos:

a) Treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cado, cuando se trate de un requerimiento originado por la no renovación, cancelación o revocación de su autorización.

b) Cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cado, en los demás casos.

En tanto la Administración Aduanera no habilite el medio electrónico para la entrega, esta se realiza de manera física. En el caso del inciso a) del párrafo anterior, el plazo para la entrega física es de ciento veinte días hábiles.

Si la Administración Aduanera observa la documentación entregada, notifi ca al operador a través del buzón electrónico y le otorga un plazo de quince días para la subsanación de la observación.

De no existir observaciones o si estas han sido

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82 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

subsanadas en el plazo otorgado, se emite una constancia de recepción de la documentación presentada.

D. CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR

1. Factor para defi nir la categoría del operadorLa Administración Aduanera mide el nivel de

cumplimiento de las operaciones aduaneras del operador desde la fecha de otorgamiento de la autorización o la renovación hasta el fi n del cómputo de plazo de autorización.

2. Cálculo del nivel de cumplimiento del operadorEl nivel de cumplimiento se mide anualmente con

el historial de infracciones cometidas y la cantidad de operaciones realizadas por el operador.

Para medir el nivel de cumplimiento se consideran todas las infracciones determinadas y las autoliquidaciones de multa, excepto las que se hayan dejado sin efecto a la fecha del cálculo. El peso de las infracciones se encuentra determinado en el anexo I.

3. Historial de infracciones El historial del operador se formula con el registro

en el sistema informático de la Administración Aduanera de todas las infracciones que cometa el operador en el período de un año calendario, excepto el primer período de medición que se computará a partir de la fecha de la autorización hasta el 31 de diciembre del siguiente año calendario.

4. Períodos de evaluación del operadorLa medición del nivel de cumplimiento se realiza en los

siguientes períodos:

a) Mensual: Mide el nivel de cumplimiento del operador dentro de un mes calendario, obteniéndose una categoría mensual referencial correspondiente al mes evaluado.

b) Anual: Mide el nivel de cumplimiento del operador dentro de un año calendario, obteniéndose una categoría anual. Esta categoría surte efectos desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero del año siguiente.

c) Plazo autorizado: Mide el promedio de las categorías anuales correspondientes a los plazos de autorización previstos en los incisos b) y c) del artículo 18 del reglamento, obteniéndose una categoría fi nal del plazo autorizado. Esta categoría tiene como efecto la renovación o no de la autorización conforme a lo establecido en el artículo 21 del reglamento.

Estos resultados se muestran al operador en el portal de la SUNAT dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente del periodo evaluado.

5. Observaciones del operador a la categorización asignada

El operador puede formular observaciones a la categoría anual o fi nal del plazo autorizado, en el plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente de su publicación. La Administración Aduanera las resuelve y notifi ca su pronunciamiento en el plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente de la presentación de las observaciones.

6. Efectos de la revocación antes del fi n del plazo de autorización

Cuando el operador solicite la revocación de su autorización antes del fi n del plazo señalado en el artículo 17 del reglamento, la categoría fi nal del plazo autorizado se determina hasta la fecha de revocación de la autorización.

Si la categoría fi nal obtenida es C, la revocación tiene los efectos de una autorización no renovada.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

IX. ANEXOS

Anexo I: Reglas para la categorización del operador de comercio exterior.

Anexo II: Especifi caciones técnicas para el cumplimiento de condiciones del sistema de seguridad.

Anexo III: Documentos que debe conservar en copia el operador de comercio exterior.

ANEXO I

REGLAS PARA LA CATEGORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

Medición del nivel de cumplimiento para obtener la categoría

Categoría mensual=

(COA al mes evaluado) – (CIP al mes evaluado) * 100referencial COA al mes evaluado

Categoría anual =(COA del año evaluado) – (CIP del año evaluado) * 100

COA del año evaluado

Categoría fi naldel plazo autorizado = Promedio del nivel de cumplimiento anual del plazo autorizado

Donde:

COA: Es la cantidad de operaciones aduaneras a nivel nacional en el período evaluado, conforme al siguiente cuadro:

Operador Operaciones aduaneras

1 Transportista o su representante en el país

Cantidad de documentos de transporte transmitidos y no anulados.

2 Agente de carga internacional Cantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados.

3

1. Agente de aduanas2. Despachador ofi cial3. Dueño, consignatario o consignante

1. Cantidad de declaraciones aduaneras de mercancías numeradas y no legajadas; y

2. Cantidad de declaraciones simplifi cadas numeradas y no legajadas.

4 Almacén aduanero - Depósito temporal

1. Cantidad de ingresos y recepción de mercancías transmitidas y no anuladas; y

2. Cantidad de relaciones de carga a embarcar.

5 Almacén aduanero - Depósito aduanero Cantidad de declaraciones de depósito.

6 Empresa de servicio de entrega rápida

Cantidad de declaraciones simplifi cadas numeradas y no legajadas.

7 Benefi ciario de material para uso aeronáutico

Cantidad de declaraciones simplifi cadas numeradas y no legajadas.

8 Almacén libre (Duty free) Cantidad de declaraciones simplifi cadas numeradas y no legajadas.

9 Empresa de servicio postal Cantidad de documentos postales de origen transmitidos y no anulados.

10 Operador de transporte multimodal internacional

Cantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados.

CIP: Es la cantidad de infracciones por peso. Se calcula de la siguiente forma:

{peso de la infracción X COA al mes evaluado X cantidad de infracciones al mes evaluado}

CIP anual = {peso de la infracción X COA al año evaluado X cantidad de infracciones al año evaluado}

Donde:

- Peso de la infracción: Se determina conforme a la gravedad establecida en la tabla de sanciones de acuerdo al siguiente cuadro:

Peso de la infracción

Operador Infracciones determinadas Infracciones autoliquidadasLeve Grave Muy grave Leve Grave Muy grave

Agente de aduanas 0.35% 1.00% 3.00% 0.25% 0.50% 1.50%Despachador ofi cial 0.25% 0.70% 2.00% 0.20% 0.40% 1.00%Dueño o consignatario 0.25% 0.70% 2.00% 0.20% 0.50% 1.50%Transportista o su representante en el país 0.50% 1.00% 3.00% 0.25% 0.50% 1.50%

Agente de carga internacional 0.60% 2.00% 6.00% 0.50% 1.00% 3.00%

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83NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Operador Infracciones determinadas Infracciones autoliquidadasLeve Grave Muy grave Leve Grave Muy grave

Empresa de servicios de entrega rápida 0.60% 1.80% 5.00% 0.30% 0.90% 2.50%

Benefi ciario de material para uso aeronáutico 0.20% 0.50% 1.20% 0.15% 0.30% 0.60%

Almacén libre (Duty free) 0.35% 1.00% 3.00% 0.30% 0.80% 1.50%Almacén aduanero - Depósito temporal 0.30% 0.80% 2.40% 0.20% 0.50% 1.00%

Almacén aduanero - Depósito aduanero 0.60% 1.80% 5.00% 0.30% 1.00% 2.50%

- Cantidad de infracciones: Es el número de liquidaciones de cobranza generadas del tipo 003 y 0027 y de resoluciones de sanción de suspensión.

Cuando el CIP es mayor o igual al COA del periodo evaluado, el operador tiene un nivel de cumplimiento de 0%.

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD

Condiciones Especifi cacionesE.3 Sistema de monitoreo por cámaras que permita supervisar las operaciones que se realizan, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera.

Del sistema de monitoreo:1. El sistema de monitoreo por cámaras debe estar com-

puesto por videocámaras con acercamiento de alta defi nición que permitan controlar, grabar y monitorear la ubicación y movimiento de las mercancías en su integri-dad, en las: b) áreas del perímetro del recinto autorizado;c) áreas del ingreso y salida del recinto autorizado;d) áreas de almacenamiento;e) zonas de reconocimiento físico, de contar con

estas; yf) zonas de reconocimiento previo, de contar con

estas.De las características mínimas del sistema de monitoreo:2. El sistema de monitoreo por cámaras debe contar con

las siguientes características:a) capacidad para grabar permanente e ininterrump-

idamente 24 horas por 7 días,

Condiciones Especifi cacionesb) las videocámaras deben capturar la señal de vid-

eo a color,c) capacidad para visualizar las marcas que identifi -

can a los bultos,d) cada videocámara debe grabar como mínimo 10

cuadros por segundo, e) sistema de grabación digital,f) software de gestión que permita la programación

de las cámaras,g) capacidad de acceso remoto permanente, yh) capacidad de almacenamiento y respaldo de la

información por un período de un mes.E.7 Balanzas o instrumentos de medición con calibración vigente certifi cado por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública:1. Balanza fi ja de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del depósito, cuya capacidad es establecida por la Administración Aduanera;

La balanza fi ja de plataforma debe tener una capacidad no menor de:

a) sesenta TM, en el caso de depósito temporal para carga marítima o terrestre, y depósito ad-uanero; o

b) diez TM, en el caso de depósito temporal para carga fl uvial o lacustre o aérea, empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rápida.

E.9 Sistema de registro o identifi cación para el control de las personas que ingresan a sus instalaciones, incluyendo sus zonas operativas, conforme a las especifi caciones técnicas mínimas que establezca la Administración Aduanera.

1. El sistema de registro o identifi cación para el control de las personas que acceden a la zona operativa del recin-to autorizado debe estar soportado como mínimo en un sistema informático, que permita contar con información oportuna, completa y veraz del control de acceso a di-chas zonas.

2. El registro de las personas que acceden a la zona oper-ativa del recinto autorizado debe contener los siguientes datos:a) nombre, tipo y número de documento identidad

de la persona que ingresa o sale;b) razón social y número de RUC de la empresa a la

que pertenece la persona, de corresponder;c) condición de la persona (empleado, visitante, au-

toridad, usuario, contratista u otros);d) motivo de ingreso;e) documento aduanero asociado, de corresponder;f) fecha y hora de ingreso; yg) fecha y hora de salida.

3. El sistema debe tener una capacidad de almacenamien-to de la información sobre el registro del control de acce-so de las personas por un periodo de seis meses.

ANEXO III

DOCUMENTOS QUE DEBE CONSERVAR EN COPIA EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

Despachador de aduana Almacén libre (Duty free)

Empresa de servicio de entrega rápida, empresa de servicio postal y

benefi ciario de material para uso aeronáutico

Transportista o su representante (solo para los regímenes de

transbordo, tránsito y rancho de nave) y agente de carga

internacional (solo para el régimen de transbordo)

1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera. En caso de exportación, factura cuando no sea electrónica.

2. Documento de transporte.3. Documento de seguro de transporte

de las mercancías.4. Documento de control del sector

competente, cuando no se encuentre en la VUCE.

5. Declaración jurada, indicando el fi n y ubicación de la mercancía.

6. Declaración jurada de porcentaje de merma.

7. Cuadro de insumo producto.8. Relación de insumo producto.9. Garantía comercial otorgada por el

vendedor.

1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera.

2. Documento de transporte.

1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera.

2. Documento de transporte.3. Documento de control del sector

competente, de corresponder, cuando no se encuentre en la VUCE.

1. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera.

2. Documento de transporte.3. Documento de seguro de

transporte de las mercancías.

1850582-1

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84 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Aprueban procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 024 -2020/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02

(VERSIÓN 7)

Lima, 29 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009-SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Exportación defi nitiva” INTA-PG.02 (versión 6), recodifi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.02;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modifi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N°1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modifi caciones se encuentran algunos artículos referidos al proceso de salida de mercancías;

Que, en observancia de las citadas modifi caciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST, se ha rediseñado el proceso de salida de carga del país a través de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA) a nivel nacional;

Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) a fi n de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en el proceso de salida de mercancías, así como disponer la inaplicabilidad del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación defi nitiva;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modifi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Apruébase el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación del procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 6)

Derógase el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 6).

Artículo 3.- Inaplicabilidad del Instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04.

Dispóngase la inaplicabilidad del instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2) al régimen de exportación defi nitiva.

Artículo 4.- Vigencia

1. La presente resolución entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.

c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

2. Las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 30 de abril de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Conclusión del trámite de despacho Las declaraciones aduaneras de mercancías numeradas

con el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 6) y el instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2), continuarán su trámite al amparo de estos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional

PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA”

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación defi nitiva, con la fi nalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en el despacho de exportación defi nitiva.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIÓN

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

Mercancía especial: A la mercancía que, por su naturaleza o condición, requiere un tratamiento logístico diferenciado y que por ello la Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico en el local designado por el exportador.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008, y modifi catorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modifi catorias.

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- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y modifi catorias.

- Establecen características de la constancia de ejecución del swap a que se refi ere el numeral 2 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, a fi n de acreditar exportación por parte del productor minero, Decreto Supremo Nº 105-2002-EF, publicado el 26.6.2002.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y modifi catorias.

- Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.3.2002, y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N° 27688, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF, publicado el 3.9.1997, y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019.

- Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, que amplía el Sistema de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados a ésta, publicada el 17.6.2010, y modifi catorias.

- Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT que crea el Sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012, y modifi catorias.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A) EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y SUJETOS

1. La exportación defi nitiva es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo defi nitivo en el exterior. No está afecta a tributo alguno.

2. El exportador es la persona natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de exportación defi nitiva.

Para ser exportador, el dueño o consignante debe contar con:

a) Número del Registro único de contribuyente (RUC) y no tener la condición de no habido.

b) Documento nacional de identidad (DNI) si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

3. El consignatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.

B) MANDATO

1. El mandato faculta al agente de aduana a numerar, rectifi car, regularizar o legajar la declaración aduanera de mercancías, en adelante la declaración.

2. El mandato se otorga antes de la numeración de la declaración.

El dueño o consignante otorga el mandato:a) Si cuenta con número de RUC, mediante medios

electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento específi co “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18.

b) Si no está obligado a inscribirse en el RUC, mediante poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público.

C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO

1. A opción del exportador, la mercancía puede ser puesta a disposición de la autoridad aduanera en:

a) Un depósito temporal.b) El local designado por el exportador, para la vía

marítima, fl uvial o terrestre, en los casos de embarque directo.

c) El lugar designado por la autoridad aduanera, para la salida del país por la aduana de numeración de la declaración.

2. Cuando se opte por poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en un depósito temporal, este debe tener autorización para operar en la circunscripción de la intendencia de aduana donde se numera la declaración.

3. Cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración y se opta por ponerla a disposición de la autoridad aduanera en un depósito temporal, este debe encontrarse en la circunscripción de la aduana de numeración de la declaración, excepto cuando el traslado se realice:

a) vía terrestre y salga del país vía marítima.b) vía aérea o terrestre y salga del país vía aérea.En estos casos la mercancía debe ser ingresada a un

depósito temporal que se encuentre en la circunscripción de la aduana de salida.

4. El local designado por el exportador debe:

a) Estar inscrito en el RUC del dueño o responsable del recinto.

b) Estar ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de numeración de la declaración.

c) Contar con la infraestructura adecuada para el ingreso, almacenamiento y salida de las mercancías, una zona que permita el reconocimiento físico de manera efi ciente y segura y, de corresponder, con:

c.1 Maquinarias y herramientas adecuadas para la manipulación de la carga y la extracción de muestras de acuerdo con la naturaleza de la mercancía.

c.2 Balanza certifi cada que permita el pesaje de mercancías y muestras.

c.3 Equipo de cómputo con acceso a internet.c.4 Indumentaria según normas de seguridad.

d) Contar con un tomador de muestra automatizado que permita recolectar muestras de concentrados de minerales metalíferos aplicando las normas establecidas en el procedimiento específi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20, el cual puede encontrarse ubicado en la faja, tubería u otro lugar similar que conduzca el concentrado al medio de transporte para su embarque al exterior.

5. El lugar designado por la autoridad aduanera se aprueba mediante acto administrativo del intendente de aduana de la circunscripción, considerando la naturaleza o condiciones de la mercancía, las condiciones del lugar designado u otras condiciones o circunstancias que se determine atendiendo a la operatividad.

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo los casos previstos en el numeral 9 del literal A.1 de la sección VII.

En los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.

D) CANAL DE CONTROL Y RECONOCIMIENTO FÍSICO

1. El sistema informático asigna el canal de control, en aplicación de técnicas de gestión de riesgo.

El canal de control puede ser:

a) Verde: se otorga el levante de la mercancía de forma automática o

b) Rojo: la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.

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86 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

2. La asignación del canal de control se realiza a la declaración. Cuando la mercancía se encuentra acondicionada en contenedores, el sistema informático identifi ca el o los contenedores seleccionados para reconocimiento físico.

El funcionario aduanero que efectúa el reconocimiento físico de las mercancías puede ampliar el reconocimiento físico a otros contenedores.

3. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos o mercancías reconocidas y culmina una vez otorgado el levante con el registro de la diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad del depósito temporal, exportador, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, según sea el caso, para su respectivo traslado o embarque.

4. En lo que no se oponga al presente procedimiento para el reconocimiento físico, es de aplicación el procedimiento específi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03.

E) SALIDA DE MERCANCÍAS POR OTRA ADUANA

1. La salida de la mercancía puede efectuarse por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numera la declaración, excepto para la salida por vía terrestre.

Esta excepción no aplica cuando la mercancía se destina en la aduana de numeración al régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo de los convenios internacionales de la Comunidad Andina - CAN y la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI.

F) EMBARQUE DE MERCANCÍAS

1. El embarque de la mercancía, incluyendo los embarques parciales, se efectúa dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Este plazo se amplía automáticamente por quince días calendario cuando la declaración cuente con al menos una relación de carga a embarcar (RCE).

G) OTRAS DISPOSICIONES

1. Las operaciones usuales relacionadas al régimen de exportación defi nitiva se regulan según lo establecido en el procedimiento general “Manifi esto de carga” DESPA-PG.09.

2. La transmisión de los actos relacionados con la salida de las mercancías, a los que se refi ere el presente procedimiento, se realiza según lo establecido en el procedimiento especifi co “Actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte con destino al exterior” DESPA-PE.00.21.

3. La información de la declaración se encuentra disponible en el portal de la SUNAT.

4. Para la continuación del trámite de despacho por otro agente de aduana, el exportador considera lo siguiente:

a) Si cuenta con número de RUC, realiza el registro del mandato electrónico en el portal de la SUNAT y solicita la rectifi cación de la declaración consignando al nuevo agente de aduanas.

b) Si no está obligado a inscribirse en el RUC, procede conforme al procedimiento específi co “Continuación de trámite de despacho” DESPA-PE.00.04.

VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

A.1 Transmisión de la declaración

1. El despachador de aduana solicita la destinación aduanera al régimen de exportación defi nitiva mediante la transmisión electrónica de la información de la declaración, utilizando la clave electrónica asignada.

La transmisión de la declaración es realizada conforme a la estructura de transmisión de datos publicada en el portal de la SUNAT y a lo señalado en el anexo I.

2. Una declaración solo comprende:

a) un exportador,b) un consignatario,c) un país de destino,d) un término de entrega de la transacción comercial

internacional (Incoterm),e) un lugar donde la mercancía es puesta a disposición

de la autoridad aduanera yf) una aduana de salida.

Una declaración puede amparar embarques parciales. Un embarque parcial puede comprender una o varias series, pero en ningún caso se realizan embarques parciales de una serie.

3. Los documentos en la exportación defi nitiva son:

a) La declaración.b) El documento de transporte (conocimiento de

embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte empleado).

c) La factura o boleta de venta electrónica o la emitida físicamente en contingencia. De no existir la obligación de emitirla, se señala esta condición en la declaración.

d) Para las mercancías restringidas, el documento de control emitido por la entidad competente conforme lo establece el procedimiento específi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06.

e) Otros que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía, conforme a lo establecido en el presente procedimiento y en las disposiciones específi cas sobre la materia.

4. Si al momento de numerar la declaración ya se ha emitido la factura o boleta de venta, se consigna el número en la declaración; en caso contrario, esta información puede ser consignada hasta el momento en que se confi rma la información para la regularización de la declaración.

5. La declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega (Incoterm).

La factura o boleta de venta debe estar asociada a una sola declaración.

6. Los valores monetarios consignados en la declaración son expresados en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se convierten a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT vigentes a la fecha de numeración de la declaración.

7. Cuando la cláusula de venta pactada incluye el fl ete internacional, y el valor del fl ete está desagregado en el comprobante de pago y es distinto al señalado en el documento de transporte, en la declaración se consigna el valor del fl ete que fi gura en el documento de transporte y el valor FOB resultante, a fi n de mantener el valor de la cláusula de venta pactada.

En una exportación con salida por una intendencia de aduana distinta a la de numeración, se declara el valor FOB correspondiente a la aduana de salida del país.

8. La manifestación de voluntad para el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios y para la reposición de mercancías con franquicia arancelaria se expresa en la declaración de exportación defi nitiva a nivel de cada serie.

9. Al transmitir la declaración, se puede solicitar que el reconocimiento físico se realice:

a) En el local designado por el exportador, tratándose de mercancía especial a embarcarse por la vía marítima. El sistema informático genera la solicitud electrónica de reconocimiento físico para la evaluación de la Administración Aduanera.

b) Mediante la inspección no intrusiva siempre que se cumpla lo previsto en el procedimiento específi co “Inspección no intrusiva, inspección y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09.

10. El sistema informático valida los datos de la información transmitida. De no ser conforme, comunica

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por el mismo medio el motivo del rechazo para las correcciones pertinentes. De ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, el que se comunica al despachador de aduana y al exportador mediante aviso a su buzón electrónico.

A.2 Asignación de canal de control

1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifi ca que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático asigna el canal de control.

2. Cuando se opte por poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador, el despachador de aduana transmite la RCE por la totalidad de la carga.

La asignación del canal de control se realiza:

a) En la vía marítima:

a.1 Con la transmisión de la RCE, siempre que se haya autorizado:

i. el reconocimiento físico en el local designado por el exportador o

ii. la inspección no intrusiva en el complejo aduanero de la IAMC.

a.2 Cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario.

Para la salida de la mercancía por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, se considera el ingreso al terminal portuario de la circunscripción de la intendencia de aduana de:

i. numeración, cuando el traslado y salida del país se realice por vía marítima;

ii. salida, cuando el traslado se realice por vía terrestre y la salida por vía marítima.

b) En la vía fl uvial o terrestre, al transmitirse la RCE.

3. Cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, el despachador de aduana transmite la RCE.

Con la transmisión de la RCE se genera automáticamente una solicitud para que el embarque se realice desde el lugar designado por la autoridad aduanera. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa del funcionario aduanero. En este último caso, el funcionario aduanero verifi ca que la mercancía declarada se encuentre en el lugar y cumpla las condiciones aprobadas por la autoridad aduanera. Con la aceptación de la solicitud generada el sistema informático asigna el canal de control.

4. El canal de control se comunica al despachador de aduana y al exportador mediante aviso a través del buzón electrónico y puede ser consultado a través de los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición.

A.3 Reconocimiento físico

1. El despachador de aduana o el exportador, a través del portal de la SUNAT, solicita la programación del reconocimiento físico dentro del plazo establecido por cada intendencia de aduana, señalando fecha y turno.

2. El reconocimiento físico se efectúa las veinticuatro horas del día, incluyendo sábados, domingos y feriados.

3. La Administración Aduanera comunica al despachador de aduana y al exportador, mediante aviso a través del buzón electrónico, la programación del reconocimiento físico, así como el nombre del funcionario aduanero designado. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento físico.

4. El reconocimiento físico se realiza en presencia del despachador de aduana o del exportador.

Cuando ni el despachador de aduana ni el exportador se presentan al reconocimiento físico programado o cuando este no se concluya en el día, el funcionario

aduanero registra estas situaciones en el sistema informático.

El jefe del área que administra el régimen puede disponer que el reconocimiento físico se realice de ofi cio con la participación del representante del depósito temporal, administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.

5. A solicitud del exportador, el reconocimiento físico de mercancías perecibles con cadena de frío se realiza conforme al procedimiento específi co “Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” DESPA-PE.02.04.

6. Si el lugar donde se pone la mercancía a disposición de la autoridad aduanera cuenta con escáner, el funcionario aduanero puede realizar el examen físico de las mercancías mediante la inspección no intrusiva.

7. En el caso de mercancías perecibles que requieran condiciones especiales de temperatura para su conservación, animales vivos, carga de gran peso y volumen, carga explosiva y carga a granel, el funcionario aduanero puede efectuar el reconocimiento físico en lugares distintos a las áreas autorizadas por la autoridad aduanera para el reconocimiento físico dentro del depósito temporal.

8. Si durante el reconocimiento físico:

a) Se detectan diferencias entre lo declarado y lo encontrado, el funcionario aduanero realiza las rectifi caciones que correspondan.

b) Se encuentran mercancías de exportación prohibida o restringida sin autorización, el funcionario aduanero suspende el despacho, o separa la mercancía y continua con el despacho cuando sea posible.

c) Se verifi ca que el local designado por el exportador no cuenta con la infraestructura adecuada para efectuar el reconocimiento físico de manera efi ciente y segura para llevar a cabo la diligencia, el funcionario aduanero suspende el despacho.

De constatarse las incidencias señaladas en los incisos b) y c) o de presumirse la comisión de fraude o delito, el funcionario aduanero registra estas situaciones en el sistema informático y formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen, para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso de que se subsanen las incidencias, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho.

9. Si las incidencias detectadas no son subsanables y corresponden a una declaración numerada por otra aduana, la intendencia que detecta la incidencia informa a la de origen para que realice las acciones que correspondan.

10. Si como resultado del reconocimiento físico no se detectan incidencias o estas son subsanadas, el funcionario aduanero coloca el precinto aduanero, de corresponder, y registra la diligencia en el sistema informático, consignando:

a) el número de bultos reconocidos,b) el número de precinto aduanero, cuando

corresponda,c) el número de documento de identidad del

despachador de aduana, del exportador o de sus representantes.

Cuando se haya extraído muestras o efectuado la transcripción de etiqueta, o se trate de concentrados de minerales metalíferos, el funcionario aduanero selecciona la opción de boletín químico.

Con el registro de la diligencia queda autorizado el levante.

En caso de embarques parciales, el registro de la diligencia se realiza por cada embarque parcial con lo que se autoriza su levante.

A.4 Autorización de salida del recinto y registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto

1. Transmitida la RCE y con la autorización de la salida del recinto otorgada por la Administración Aduanera, la carga es trasladada al terminal portuario, complejo

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aduanero de la IAMC o puesto de control fronterizo, según corresponda, para su embarque al exterior.

2. Cuando la carga ingresa al terminal portuario, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias transmite el registro de ingreso al puerto (RIP).

A.5 Autorización de embarque en las vías marítima y aérea

1. En la vía marítima, con la transmisión de la carga a embarcarse (CAE), el sistema informático realiza las validaciones correspondientes y de ser conforme autoriza el embarque de la carga.

En el caso de terminales portuarios de uso exclusivo o privado, así como de mercancías que se trasladen por faja, tubería o cable, otorgado el levante de las mercancías queda autorizado el embarque de la carga.

2. En la vía aérea, con la transmisión de la RCE queda autorizado el embarque de la carga.

A.6.Control de embarque terrestre y fl uvial

1. En las vías terrestre y fl uvial, el transportista debidamente autorizado o el despachador de aduana se presenta en el puesto de control fronterizo o terminal portuario fl uvial de la intendencia de aduana de salida para el control de embarque.

2. El funcionario aduanero designado verifi ca en el sistema informático que la RCE cuente con “salida autorizada con destino al puesto de control”.

3. Cuando el traslado de la mercancía se efectúa en unidades de transporte precintadas, el funcionario aduanero verifi ca que los precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones. En los demás casos, verifi ca el estado de los bultos, en forma aleatoria.

De ser conforme la verifi cación, el funcionario aduanero autoriza la salida de la mercancía con el registro de embarque terrestre y fl uvial (RET). Caso contrario, comunica al jefe inmediato para la inspección física de la mercancía.

4. Si al efectuar la inspección física de la mercancía, esta se encuentra conforme a lo declarado, el funcionario aduanero autoriza su salida con el registro del RET. En caso contrario, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular y emite un informe al jefe inmediato. Lo actuado se remite a la intendencia de aduana de numeración de la declaración para la evaluación del caso y las acciones que correspondan.

A.7 Regularización de la exportación defi nitiva

1. La regularización del régimen se realiza dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

En caso de embarques parciales, el plazo para la regularización se computa a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.

En caso de embarques de concentrados de minerales metalíferos contemplados en el numeral 7 del anexo I, el plazo de la regularización se extiende hasta siete meses.

2. Para regularizar la declaración, el exportador confi rma electrónicamente la información de la declaración. En los casos que corresponda, previa a esta confi rmación registra la aceptación del resultado del boletín químico asociado a la declaración.

El despachador de aduana puede efectuar la confi rmación electrónica de la información de la declaración, bajo responsabilidad del exportador.

3. El sistema informático valida la información; de no ser conforme, envía los motivos de rechazo por el mismo medio al despachador de aduana o al exportador para las rectifi caciones pertinentes.

De ser conforme, el sistema informático en aplicación de técnicas de gestión del riesgo determina que la declaración:

a) Ha sido regularizada ob) Está sujeta a evaluación.

4. La declaración sujeta a evaluación es asignada automáticamente al funcionario aduanero.

El funcionario aduanero verifi ca que la información o documentación registrada en el sistema informático sustente la exportación. De ser conforme, registra la aceptación de la regularización; en caso contrario registra el motivo del rechazo para las rectifi caciones pertinentes.

5. El rechazo de la regularización se notifi ca al despachador de aduana o al exportador, según corresponda, a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario.

A.8 Rectifi cación de la declaración

1. El despachador de aduana o el exportador solicita la rectifi cación electrónica de la declaración e indica los datos a rectifi car y el motivo.

2. Conforme al detalle del anexo II, la solicitud de rectifi cación electrónica es:

a) De aprobación automática ob) Con evaluación previa.

3. Cuando la solicitud es de aprobación automática, no se requiere adjuntar documentos.

4. La solicitud de evaluación previa puede ser sustentada con la transmisión de la documentación pertinente en forma digitalizada conforme al anexo III, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la solicitud; de lo contrario se tendrá por no presentada.

5. El sistema informático asigna al funcionario aduanero la solicitud de rectifi cación de la declaración, quien verifi ca la información y documentos digitalizados transmitidos. Si como resultado de la evaluación el funcionario aduanero requiere documentos adicionales notifi ca al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según corresponda.

El funcionario aduanero encargado registra en el sistema el resultado de su evaluación y comunica la procedencia o notifi ca la improcedencia al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según corresponda.

6. La rectifi cación del código del régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria o del procedimiento de restitución simplifi cado de derechos arancelarios solo procede cuando al transmitir la información con la que se numeró la declaración se haya expresado la voluntad de acogerse al mencionado régimen o procedimiento.

7. Cuando las mercancías hayan sido embarcadas en diferentes naves o aeronaves, el despachador de aduana o el exportador solicita la rectifi cación de la declaración para aperturar series con la información correspondiente a la mercancía embarcada en otra nave o aeronave.

8. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar el desistimiento de una solicitud de rectifi cación pendiente de atención a través del portal de la SUNAT. Esta solicitud es de aprobación automática.

9. Cuando después de la regularización de la declaración se emita una nota de crédito o débito asociada a la factura o boleta de venta, el despachador de aduana o el exportador debe solicitar la rectifi cación del valor dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión del documento asociado. Vencido este plazo es de aplicación la sanción correspondiente.

10. Cuando se solicite la rectifi cación de los datos de una declaración que ha dado lugar a la restitución de derechos arancelarios, y estos incidan en el acogimiento al benefi cio, se debe efectuar la devolución del monto indebidamente restituido y cancelar la multa, de corresponder, así como los intereses moratorios respectivos. Para la emisión de la liquidación de cobranza se procede conforme al numeral 2 del literal G de la sección VII del procedimiento general “Restitución de derechos arancelarios - Drawback” DESPA-PG.07.

Entre los datos referidos en el párrafo anterior se encuentran:

a) El valor FOB, cuando se rectifi que por un monto menor al declarado,

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89NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

b) La subpartida nacional, cuando se rectifi que por una excluida del benefi cio o

c) La inclusión del código de acogimiento al procedimiento de restitución simplifi cado de derechos arancelarios.

11. Cuando la declaración cuente con resultado de boletín químico, el funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico o el designado por el jefe del área responsable rectifi ca la declaración de ofi cio, de acuerdo con el resultado del boletín químico que se encuentra disponible en el módulo de boletín químico y en el portal de la SUNAT.

A.9 Legajamiento de la declaración

1. La declaración se deja sin efecto automáticamente vencido el plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de numerada, salvo que cuente:

a) al menos con una RCE,b) con canal de control rojo sin diligencia, cuando la

mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal o

c) con acción de control extraordinario vigente.

2. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar el legajamiento de la declaración, excepto si la declaración cuenta con:

a) acción de control extraordinario vigente,b) autorización de embarque,c) solicitud electrónica pendiente de evaluación od) canal de control rojo sin diligencia, cuando la

mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.

La solicitud de legajamiento es de aprobación automática, excepto si la declaración se encuentra regularizada, en cuyo caso es con evaluación previa.

3. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar la revocación del legajamiento de la declaración a través del portal de la SUNAT. Esta solicitud se encuentra sujeta a evaluación previa.

4. En los casos de solicitudes sujetas a evaluación previa, la autoridad aduanera comunica la procedencia o notifi ca la improcedencia al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según corresponda.

5. Las disposiciones previstas en el procedimiento especifi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07 (versión 4) no son de aplicación para la declaración.

A.10 Notifi cación por medios electrónicos, trámites a través de la CECA y documentos digitalizados

a) Notifi cación por medios electrónicos

1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados por medios electrónicos a través del buzón electrónico:

a) Requerimiento de información,b) Resolución de multa yc) El que declara la improcedencia.

2. Para la notifi cación en el buzón electrónico se considera lo siguiente:

a) El despachador de aduana o el exportador deben obtener su número de RUC y clave SOL.

b) El funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico una copia o ejemplar del acto emitido en un archivo en formato de documento portátil (PDF).

c) La notifi cación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La confi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

b) Trámites a través de la CECA

1. Excepcionalmente, cuando se requiera realizar alguna transmisión y no se encuentre implementada la

herramienta informática, el operador de comercio exterior u operador interviniente presenta la solicitud a través de su CEU a la CECA.

Para hacer uso de la CEU, el operador de comercio exterior u operador interviniente presenta, previamente y por única vez, el formato del anexo IV en el área de trámite documentario de la intendencia de aduana. La solicitud es de aprobación automática.

La intendencia de aduana, a través de la CECA, comunica al operador de comercio exterior u operador interviniente el número de expediente administrativo y adopta las acciones necesarias para cautelar, preservar y custodiar los archivos escaneados y las comunicaciones cursadas a través de este medio, conforme a la normativa vigente.

2. La solicitud presentada a través de la CEU es derivada en forma inmediata al funcionario aduanero designado para su evaluación.

3. De encontrarse conforme la solicitud, el funcionario aduanero efectúa el registro de lo solicitado en el sistema informático y se comunica a través de la CECA. Caso contrario emite el acto administrativo correspondiente, notifi ca al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según corresponda y procede a concluir el expediente.

Si se encuentran inconsistencias en lo solicitado o en la documentación, notifi ca al solicitante a través del buzón electrónico o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario, según corresponda, otorgando un plazo de tres días hábiles para la subsanación; en caso contrario se tiene por no presentada y se procede a concluir el expediente.

c) Documentos digitalizados

1. Cuando no se cuente con documentos electrónicos, el despachador de aduana o el exportador transmite los siguientes documentos digitalizados hasta antes de:

a) La transmisión de la recepción de mercancía por el depósito temporal o RCE por el exportador:

a.1 El poder especial con el que se otorga el mandato.a.2 El documento de control de la mercancía

restringida, cuando no se haya emitido a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

a.3 La constancia de ejecución, el cuadro insumo producto (CIP) y la declaración jurada, en una operación swap.

a.4 La constancia de descarga de recursos hidrobiológicos según la Ley N° 28965.

b) La confi rmación de información para la regularización de la declaración:

b.1 La factura, boleta de venta o nota de crédito o débito emitidas en contingencia.

b.2 La constancia de carga de combustible - recibo bunker para las naves y la constancia de la orden de entrega para las aeronaves, según la Ley N° 28462.

b.3 La constancia de carga de combustible - recibo bunker, según la Ley N° 28965.

b.4 La constancia de liquidación de suministro de energía eléctrica, a excepción de la exportación hacia las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), Zona franca y Zona comercial de Tacna (ZOFRATACNA) o Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO).

B) CASOS ESPECIALES

B.1 Exportación de vehículo de uso particular

1. En la exportación de un vehículo automotor de uso particular, el exportador debe ser el propietario registrado en registros públicos. En este caso, el despachador de aduana y el funcionario aduanero verifi can dicha condición en el portal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.

B.2 Exportación a través de un intermediario comercial (comisionista)

1. En la exportación a través de un intermediario comercial que tiene el carácter de comisionista, el

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90 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

intermediario efectúa la exportación con una sola declaración a su nombre.

2. El exportador que es, a su vez, productor, participa de la exportación con su propia factura o boleta de venta.

Una serie de la declaración solo puede amparar mercancía correspondiente a un productor - exportador. En cada serie se consigna el RUC del productor - exportador, el monto del valor FOB y el número de factura o boleta de venta.

Si a un productor - exportador le corresponde más de una serie de la declaración, se debe desagregar el monto del valor FOB de su factura o boleta de venta.

B.3 Exportación bajo contratos de colaboración empresarial

1. En la exportación efectuada por sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, el operador de los citados contratos se constituye como exportador y efectúa los despachos con una sola declaración.

2. En la declaración se consigna el número del comprobante de pago, el número de RUC de los participantes en este tipo de operación y sus respectivos porcentajes de participación.

B.4 Exportaciones hacia las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO

1. La exportación de mercancía destinada a los usuarios autorizados a operar en las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO se tramita ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde se ubica la zona especial y se declara esta como lugar designado por la autoridad aduanera.

B.5 Exportación desde las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO hacia el extranjero

1. La exportación de mercancías que han sido transformadas, elaboradas o reparadas en las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO se tramita ante la intendencia de aduana de la circunscripción donde se ubica la zona especial y se declara esta como local designado por el exportador.

B.6 Exportación defi nitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional

1. Constituye exportación la venta de bienes nacionales o nacionalizados detallados en el anexo V a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga o de pasajeros.

Estos bienes deben:

a) Estar destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; o

b) Ser necesarios para el funcionamiento, conservación o mantenimiento de los referidos medios de transporte.

2. En la declaración, el despachador de aduana consigna la mercancía conforme al anexo V, indicando como tipo de despacho “Exportación defi nitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462” y como lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera:

a) En la vía aérea, el designado por la autoridad aduanera;

b) En la vía marítima, el local designado por el exportador.

En caso de combustible para el abastecimiento de la nave a través de tuberías, indica en la declaración que se trata de mercancía especial y solicita que el reconocimiento físico se realice en el local designado por el exportador en caso la declaración sea seleccionada a canal rojo.

3. El abastecimiento de combustibles a aeronaves de una misma empresa de transporte se puede realizar

con una sola declaración. El suministro debe efectuarse dentro del plazo previsto para el embarque.

4. Los bienes comprendidos en un mismo numeral del anexo V pueden declararse en una serie, consignando la subpartida nacional correspondiente al bien de mayor valor y el numeral respectivo en el campo “descripción de mercancía”.

5. En la vía marítima, cuando el traslado interno se realice en vehículo que cuente con placa única nacional de rodaje, el funcionario aduanero registra en el sistema informático el ingreso de la mercancía al terminal portuario para la asignación del canal de control.

6. Con el levante de la mercancía se autoriza el embarque.

B.7 Exportación de combustible a naves que extraen recursos hidrobiológicos al amparo de la Ley N° 28965 - Ley de promoción para la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios

1. Tratándose del abastecimiento de combustibles a naves de bandera extranjera que realizan la extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, el despachador de aduana consigna como tipo de despacho “Exportación defi nitiva de combustible para naves que extraen recursos hidrobiológicos altamente migratorios - Ley N° 28965” y como lugar donde se pone la mercancía a disposición de la autoridad aduanera, el local designado por el exportador. En este caso también es de aplicación lo señalado en el inciso b) del numeral 2 y en el numeral 5 del literal B.6 del presente procedimiento.

B.8 Embarque por tubería y cable

1. En la exportación de mercancías embarcadas por cable o tubería al exterior o hacia las ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO, la mercancía es puesta a disposición de la Administración Aduanera en el local designado por el exportador.

2. En la exportación de energía eléctrica, el despachador de aduana verifi ca en el portal del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) que el exportador sea integrante de este comité y que el contrato de abastecimiento se encuentre publicado en el citado portal. Esta disposición no aplica para la exportación hacia la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.

B.9 Exportación de concentrados de minerales metalíferos

1. En la exportación de concentrados de minerales metalíferos, el plazo de la confi rmación electrónica para la regularización de la declaración se suspende desde la notifi cación del primer análisis de composición o su ampliación, contenidos en el boletín químico, hasta:

a) su aceptación expresa por parte del despachador de aduana o el exportador o, en su defecto, hasta el vencimiento del plazo para solicitar el segundo análisis, sin que este haya sido solicitado,

b) la notifi cación del resultado del segundo análisis que ratifi ca el primer análisis o su ampliación o

c) la notifi cación del resultado del análisis dirimente.Para confi rmar electrónicamente la información de la

declaración, el despachador de aduana o el exportador debe manifestar su conformidad con el resultado del primer análisis o su ampliación contenidos en el boletín químico, con el resultado del segundo análisis que ratifi ca el resultado del primer análisis, o con el resultado del análisis dirimente.

2. Cuando corresponda, el funcionario aduanero designado rectifi ca de ofi cio la descripción de la mercancía o la subpartida nacional y notifi ca dicha rectifi cación de acuerdo con lo establecido en el procedimiento específi co “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20.

B.10 Operaciones swap

1. El swap de oro es la operación de canje de oro local por oro extranjero equivalente, mediante la cual

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un banco del Sistema Financiero Nacional recibe oro en custodia para transferirlo posteriormente, mediante una operación swap, a un fabricante nacional de joyerías, que realiza una transformación del producto para su posterior exportación.

2. Esta operación es efectuada con la intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que la certifi ca en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad fi nanciera del exterior, la misma que se refl eja en la transmisión de esta información a su banco corresponsal en Perú.

3. El banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de ejecución del swap. Este documento permitirá acreditar ante la Administración Aduanera el cumplimiento de la exportación por parte del productor minero.

4. El plazo entre la operación swap y la exportación del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de la operación consignada en la constancia de ejecución del swap, emitida por el banco local interviniente. En caso la exportación se realice fuera del plazo antes señalado, el pago de los impuestos internos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado.

Ante una causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil, el exportador puede acogerse a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que perdure la fuerza mayor. Para tal efecto, presenta una solicitud debidamente sustentada, la cual califi ca como de evaluación previa.

5. La mercancía resultante de una operación swap puede ser embarcada en varios envíos con distintas declaraciones dentro del plazo previsto en el numeral precedente.

Para efectos de control, los envíos deben ser realizados por una misma intendencia de aduana.

Una declaración puede contener varias operaciones swap, las cuales deben identifi carse con el número de la constancia de ejecución del swap por cada serie.

6. El valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado, y se obtiene de la siguiente forma:

a) Valor del oro: Es el valor consignado en la constancia de ejecución del swap, donde fi gura el monto exacto de onzas troy de oro fi no valoradas según la cotización internacional en la fecha de la operación swap, sustentado en los siguientes documentos:

a.1 Constancia de ejecución swap.a.2 CIP indicando:

i. RUC y nombre o razón social del joyero.ii. Número de la declaración.iii. Número de constancia de ejecución.iv. Subpartida nacional, descripción y cantidad de la

mercancía sujeta a la operación swap.v. Subpartida nacional, descripción y calidad del

producto terminado a exportar.vi. Coefi ciente del insumo producto, cantidad

exportada, merma, residuos y subproductos del excedente con y sin valor comercial.

Cuando la declaración contenga varias operaciones swap, corresponde presentar un CIP por cada operación.

a.3 Declaración jurada indicando el número de la constancia de ejecución del swap, el número de la declaración por los despachos efectuados, fecha, cantidad exportada, cantidad utilizada y el saldo de la constancia de ejecución del swap.

b) Valor agregado: Es el valor que se obtiene de la factura emitida por la empresa que transforma el oro refi nado y exporta los productos de joyería.

VIII. VIGENCIA

1. El presente procedimiento entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita.

b) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes.

c) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna.

d) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana.

2. Las normas relativas a la salida de mercancías por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración entran en vigencia el 30 de abril de 2020.

IX. ANEXOS

Anexo I : Principales datos de la declaración.Anexo II : Rectifi cación de la declaración.Anexo III : Consideraciones para digitalizar los

documentos.Anexo IV : Solicitud de uso de casilla electrónica.Anexo V : Lista de bienes cuya venta a las empresas

de transporte internacional de carga y/o pasajeros se considera como una operación de exportación de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28462, aprobada con Decreto Supremo N° 007-2005-EF.

ANEXO I

PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN

1. Datos generales de la declaración

Número de RUC del consignatario: Se indica solo cuando el consignatario es un usuario de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. Cuando se indica este dato no debe transmitirse ni el nombre ni la dirección del consignatario.

Nombre del consignatario: Se indica el nombre del comprador consignado en la factura solo cuando el documento de transporte es emitido “a la orden” o “al portador” (sin señalar al consignatario) y no cuente con endoso.

Local anexo según fi cha RUC: Se indica cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal o en el local designado por el exportador. Cuando la mercancía es ingresada a un local que fi gura como domicilio fi scal se indica 0000 y cuando es ingresada a un local anexo se indica el código de cuatro dígitos del establecimiento que fi gura en la fi cha RUC del dueño o responsable del local.

Forma de pago, plazo de crédito y código de entidad fi nanciera: Se indican los datos relacionados a la compraventa internacional.

Vía de transporte hacia el exterior: Se indica la vía de transporte de salida, la que debe coincidir con la consignada en el manifi esto de carga de salida.

Código de la aduana de salida: Se indica solo cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración.

Total valor cláusula venta: Se indica el valor de la mercancía conforme a los términos comerciales pactados expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

Comisión de venta al exterior: Se indica solo cuando se haya pactado una comisión de venta y se trate de una exportación que se acoge a la restitución de derechos arancelarios. El monto se expresa en dólares de los Estados Unidos de América, sin modifi car el valor FOB “total valor en aduana”.

Otros gastos deducibles: Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de entrega que comprende gastos adicionales al valor FOB. Se indica el total de deducciones al valor consignado como “total valor cláusula venta” que permita llegar al valor FOB “total valor en aduana” (Ejemplo: se deduce cuando la transacción se efectúe en términos CFR o CIF).

Total ajustes: Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de entrega que comprende gastos menores al valor FOB. Se indica el total de adiciones al valor consignado como “total valor cláusula venta”, que permita llegar al valor FOB “total valor en aduana” (Ejemplo: se adiciona cuando la transacción se efectúe

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92 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

en términos EXW o para el caso terrestre en FCA cuando el lugar de entrega de las mercancías sea diferente a la aduana de salida).

Total valor en aduana: Se indica la suma de los valores FOB de las series de la declaración, la que debe ser igual al “total valor cláusula de venta” menos “otros gastos deducibles” (fl ete, seguro) más “total ajustes”. Cantidad unidades físicas: Se indica el total de unidades físicas de las mercancías consignadas en la declaración, sin distinguir el tipo de unidad física considerada en cada serie.

Cantidad unidades comerciales: Se indica el total de unidades comerciales de las mercancías consignadas en la declaración, sin distinguir el tipo de unidad comercial considerada en cada serie.

Observaciones: Se indican las observaciones que fueran necesarias.

2. Datos de las series

Cantidad y tipo de unidades físicas: Se indica la cantidad y el tipo de unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo con la subpartida nacional.

Partida arancelaria: Se indica la subpartida nacional de la mercancía declarada en la serie (10 dígitos).

Ubicación geográfi ca de producción: Se indica el código de ubicación geográfi ca - UBIGEO (departamento, provincia, distrito) compuesto de seis caracteres, que consiste en la información del lugar de origen del producto de exportación, sea de la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según corresponda. La zona de producción es aquella en la que se cultivaron los productos agrícolas o se extrajeron los productos naturales o minerales. La zona de fabricación es aquella en la que se ha completado la última fase del proceso de producción del producto fi nal. En el caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción o fabricación, en la declaración se indica una serie por zona de producción; si son varias, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total.

Tipo de mercancía especial: Se indica solo cuando se consigne el indicador de mercancía especial. Se indica el código correspondiente al tipo de mercancía especial, según el siguiente detalle:

- Radioactivas.- Corrosivas, infecciosas, tóxicas.- Animales vivos.- Infl amables.- Explosivos.- Maquinaria de gran peso y volumen.- Cadena de frio (No SINI).- Granel.- Otros.

Característica especial de la mercancía: Se indica solo cuando se consigne como tipo de mercancía especial “otros”. Se indica la característica especial de la mercancía que justifi que su tratamiento como tal.

Descripción de la mercancía: Se indica la descripción de la mercancía sin hacer referencia textual de la designación de la mercancía que fi gura en el Arancel de Aduanas.

Se indican las siguientes características, según corresponda:

-Especie (animal/vegetal/mineral) o denominación comercial.

-Forma de presentación, conservación o proceso de fabricación.

-Material(es) (composición porcentual).-Uso / aplicación.-Otras características: calidad, marca, modelo, serie,

etc.

Por ejemplo:

-Especie o denominación comercial: uvas frescas (Italia) con o sin pepas.

-Forma de presentación: cajas x 5 kg.-Uso/aplicación: para consumo.

Código de exoneración mercancías restringidas: Se indica solo cuando la mercancía no es restringida y la subpartida nacional de la serie comprenda además mercancías restringidas. Se indica el código de exoneración de mercancía restringida 98.

Número de embarque parcial:Se indica cuando se consigna el indicador de

embarque parcial.

3. Relación de indicadores

En este rubro se transmite el código del indicador en los casos que corresponda, según el catálogo publicado en el portal de la SUNAT.

DAM con embarque parcial: Se indica cuando se trata de una declaración con embarque parcial.

DAM solicita SINI: Se indica para solicitar la inspección no intrusiva.

DAM con salida por otra aduana: Se indica cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración.

Mercancía especial: Se indica a nivel de serie cuando se trata de mercancía especial.

Solicita reconocimiento físico: Se indica solo cuando se consigne el “indicador de mercancía especial” y se solicita que el reconocimiento físico se realice en el local designado por el exportador en caso la declaración sea seleccionada a canal rojo.

Tránsito aduanero internacional: Se indica solo cuando la salida al exterior sea por una intendencia de aduana distinta a la de la numeración de la declaración y el traslado sea por vía terrestre. Esta mercancía debe ser destinada al régimen del tránsito aduanero internacional, al amparo de los convenios internaciones de la CAN y la ALADI, en la aduana de numeración.

Obligado a emitir comprobante de pago: Se indica cuando el exportador está obligado a emitir comprobante de pago. No consignar este indicador constituye una declaración de no estar obligado a emitirlo.

Modalidad swap: Se indica solo cuando la exportación se sustenta en una operación swap.

Inclusión en drawback: Se indica solo cuando la subpartida nacional de la serie se encuentra en la “Lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios” aprobada por Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modifi catorias; pero la mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada lista.

4. Vinculación de serie con documentos asociados

4.1 Documento de transporte

Número de documento de transporte: Se indica el número del documento de transporte que ampara el transporte individual de la carga, según sea el caso: conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre. Solo se indica un documento de transporte por serie.

Cantidad de bultos: Se indica la cantidad de bultos del documento de transporte relacionados a la serie de la declaración.

Peso bruto en kilos: Se indica el peso bruto en kilos del documento de transporte relacionados a la serie de la declaración.

4.2 Documentos autorizantes de mercancías restringidas

Tipo de proceso: Se indica solo cuando se trata de mercancía restringida. Se indica el código “P”.

Tipo de documento: Se indica solo cuando se consigne el código del tipo de proceso “P”. Se indica el código del tipo de documento según tablas generales del portal de la SUNAT. En caso se trate de un documento resolutivo emitido a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, se indica el código 21.

Código de entidad emisora: Se indica cuando se consigne el código del tipo de proceso “P”. Se indica el código de la entidad emisora del documento de control (2 dígitos), según las tablas generales del portal de la SUNAT. No se indica cuando se consigne el tipo de documento 21.

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Sub tipo de entidad emisora: Se indica cuando se consigne el código del tipo de proceso “P”. Se indica el subtipo de entidad emisora del documento de control (4 dígitos), que se encuentran listados en las tablas generales del portal de la SUNAT. No se indica cuando se consigne el tipo de documento 21.

Número y fecha del documento asociado: Se indica el número y fecha del documento autorizante asociado a la declaración. En caso se haya digitado el tipo de documento 21, se digita el número de documento resolutivo emitido a través de la VUCE y no es necesario ingresar la fecha.

Fecha de vencimiento: Se indica la fecha de fi n de vigencia del documento autorizante asociado a la declaración. Si no cuenta con la fecha de fi n de vigencia, se consigna 31/12/9999. No se indica cuando se consigne el tipo de documento 21.

Número de ítem del documento de autorización de IQBF (Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados): Se indica siempre que se trate de un tipo de documento 15 “Autorización de salida de IQBF”. Se indica el número de ítem de la autorización a la que se vincula la serie declarada.

4.3 Documentos de soporte

Tipo de proceso: Se indica cuando el sistema genera un requerimiento electrónico o se requiera digitalizar un documento. Se consigna el código “S”.

Número y fecha de documento asociado: Se indica el número y fecha del documento digitalizado asociado a la declaración.

Fecha de vencimiento: Se indica la fecha de fi n de vigencia del documento digitalizado asociado a la declaración.

RUC emisor: Se indica el RUC de la entidad emisora solo en caso se haya consignado un tipo de proceso “S”.

5. Aplicación y precedencia por serie

Régimen de precedencia o aplicación: Se indica el código del régimen de precedencia o aplicación que otorga benefi cios a la exportación.

Código Regímenes de precedencia20 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado21 Admisión temporal para perfeccionamiento activo51 Exportación temporal para reimportación en el mismo estado52 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Código Regímenes que otorgan benefi cios a la exportación12 Reposición de mercancías con franquicia arancelaria13 Restitución simplifi cada de derechos arancelarios

En una misma serie no se puede indicar el código 13 con los códigos 12, 20 o 21.

6. Comprobantes electrónicos (boletas y facturas)

RUC del comprobante: Se indica el número de RUC del emisor del comprobante electrónico.

Tipo de operación:

- Normal- Comisionista- Colaboración

7. Concentrados de minerales metalíferos En caso se trate de concentrados de minerales

metalíferos, en adelante concentrados, comprendidos entre las subpartidas nacionales 26.01.11.00.00 a 26.17.90.00.00 (con excepción de la subpartida nacional 26.01.20.00.00) se debe transmitir la siguiente información a nivel de serie de la declaración:

7.1 Al momento de la transmisión de la declaración aduanera:

Indicador de concentrado de minerales: Se indica cuando se trata de concentrado clasifi cado en una de las subpartidas nacionales anteriormente mencionadas.

Forma de traslado de la mercancía: Se indica la forma en que se traslada la mercancía al lugar de embarque: faja, camión o contenedor.

Indicador de muestra: Se indica cuando se trata de una muestra de concentrado.

Número y fecha de contrato: Se indica el número y la fecha del contrato de compraventa internacional correspondiente, excepto cuando se trate de una muestra de concentrados.

Elementos según contrato: Se indica la descripción de los elementos del concentrado, según contrato de compraventa internacional; indicando por cada elemento si es pagable o penalizable.

7.2 Antes de la transmisión de la confi rmación de la información de la declaración aduanera:

Indicador de informes de ensayos: Se indica cuando se transmite la información que contiene el informe de ensayo de composición y el informe de ensayo de determinación de humedad.

7.2.1 Información del informe de ensayo de composición (información cualitativa):

Tipo de concentrado: Se indica la descripción del tipo de concentrado.

Número y fecha del informe de ensayo de composición: Se indica el número y fecha del informe de ensayo de composición emitido por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.

Código de muestra: Se indica el código de la muestra generado por el laboratorio acreditado y consignado en el informe de ensayo de composición.

Emisor informe de ensayo de composición: Se indica el número de RUC del emisor del informe de ensayo de composición.

En caso se haya emitido un informe de ensayo de composición adicional asociado a la serie de la declaración, por elementos no analizados en el informe de ensayo antes indicado, se consigna en el campo “Descripción complementaria de la mercancía” de la serie de la declaración los datos relativos a la identifi cación del informe adicional (número, fecha, emisor y código de muestra).

Elementos según informe: Se indica la descripción de cada elemento del concentrado consignado en el informe de ensayo (y en el informe de ensayo adicional, de ser el caso) y unidad de medida. Por ejemplo: “Antimonio (%)”. Los elementos consignados en el informe de ensayo deben corresponder a los elementos del concentrado declarados según contrato de compraventa.

Cantidad: Se indica la cantidad de cada elemento del concentrado consignado en el o los informes de ensayo (según la unidad de medida indicada al describir el elemento). Por ejemplo, si en el campo “elementos según informe” se indicó “Antimonio (%)” y este constituye el 1% del concentrado, se consigna “1” como cantidad.

7.2.2 Información del informe de ensayo de determinación de humedad (información cuantitativa):

Número y fecha del informe de ensayo de determinación de humedad: Se indica el número y fecha del informe de ensayo de determinación de humedad emitido por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.

Código de muestra: Se indica el código de la muestra generado por el laboratorio acreditado y consignado en el informe de ensayo de determinación de humedad.

Emisor informe de ensayo de determinación de humedad: Se indica el número del RUC del emisor del informe de ensayo de determinación de humedad.

Toneladas métricas secas: Se indica el peso de concentrado en toneladas métricas secas.

Toneladas métricas húmedas: Se indica el peso de concentrado en toneladas métricas húmedas.

Porcentaje de humedad: Se indica el porcentaje de humedad promedio del concentrado. Por ejemplo, si la humedad es del 8%, consignar como porcentaje de humedad solo “8”.

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94 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

ANEXO II

RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

N° Solicitud de rectifi cación A. Con aprobación automática B. Con evaluación previa C. Datos no rectifi cables 1 Posterior a la numeración

de la declaración y hasta antes de la numeración de la RM o RCE (*)

A1 Todos los datos, excepto los indicados en el recuadro C1.

B1 C1Datos generales:- Lugar donde se pone a disposición la mer-

cancía (local designado por el exportador, depósito temporal y lugar designado por autoridad aduanera).

2 Posterior a la numeración de la RM o RCE (*) y hasta antes de la regularización de la declaración

A2 Todos los datos, excepto los indicados en los recuadros B2 y C2

B2Datos generales:- Identifi cación y dirección del exportador y consigna-

tario; código del local anexo según fi cha RUC.- País de destino, puerto de embarque, vía de trans-

porte hacia el exterior.- Cantidad de series y cantidades totales referidas al

peso, bultos, unidades físicas y comerciales.Datos de las series:- Serie de la declaración de exportación (incluye an-

ulación y apertura).- Peso, clase y cantidad de bultos, tipo y cantidad de

unidades físicas y comerciales.- País de origen, Ubigeo, partida arancelaria, descrip-

ción y estado de la mercancía.- Código de exoneración mercancías restringidas.- Indicador de inclusión al drawback y de concentra-

dos de minerales.- Forma de transporte de concentrados de minerales

al lugar de embarque.- Regímenes que otorgan benefi cios a la exportación. - Todos los datos relacionados a los documentos

autorizantes.

C2Datos generales:- Número de RUC del local designado por el

exportador / RUC del depósito temporal.- Tipo de despacho.- Código de la aduana de salida, última vía de

traslado hacia la aduana salida.- Indicador: embarque parcial, SINI, solicitud

de reconocimiento físico en el local del ex-portador, tránsito aduanero internacional.

Datos de las series:- Indicador, tipo y característica de la mercan-

cía especial.- Número de embarque parcial.Adicionalmente no es posible rectifi car los datos indicados en el recuadro C1.

3 Posterior a la regularización de la declaración

A3Datos generales:- Número de RUC del agente de aduana

(dato rectifi cable solo por el exportador en el trámite de continuación de despacho)

- Valor cláusula de venta, comisión de venta al exterior, otros gastos deducibles, total ajustes, valor FOB; siempre que estén contenidos en comprobantes de pago electrónicos y no constituyan un supuesto sancionable.

Datos de las series:- Valor FOB siempre que esté contenido en

un comprobante electrónico y no constituya un supuesto sancionable.

- Indicador de modalidad swap.

B3 Todos los datos, excepto los indicados en los recuadros A3 y C3.

C3Datos de las series:- Indicador de muestra (concentrados de

minerales). - Tipo de información de concentrados de

minerales.Adicionalmente no es posible rectifi car los datos indicados en el recuadro C1 y C2.

(*) Numeración de la recepción de mercancía (RM) por el depósito temporal o RCE por el despachador de aduana o exportador

ANEXO III

CONSIDERACIONES PARA DIGITALIZAR LOS DOCUMENTOS

1. La transmisión de documentos digitalizados se efectúa de acuerdo con el Listado de documentos – procesos y regímenes aduaneros y según tipo de documento que se encuentra a disposición del operador de comercio exterior en el portal de la SUNAT.

2. Para la digitalización de documentos se debe ingresar al portal de la SUNAT.

3. El documento por digitalizar debe ser legible. En lo posible utilizar sellos de color negro y tinta recargada.

4. Especifi caciones técnicas del documento digitalizado:

Características Especifi cacionesFormato del archivo PDF o JPGTamaño máximo recomendado del archivo por folio 2 Mb

ANEXO IV

SOLICITUD DE USO DE CASILLA ELECTRÓNICA

Señor Intendente de Aduana:

Me dirijo a usted con el fi n de solicitarle el uso de la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) y de la

casilla electrónica del usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre o razón social del operador RUC Nº

Nombre del representante legal DNI Nº

Dirección electrónica Teléfono Nº

Asimismo, mi representada:

1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo.

2. Se compromete a comunicar cualquier modifi cación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación.

3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de las CECA y CEU.

Lugar y fecha, ___________

_____________________________ Firma y sello del representante legal

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95NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

ANEXO V

LISTA DE BIENES CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS SE CONSIDERA COMO UNA

OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 28462, APROBADA

CON DECRETO SUPREMO N° 007-2005-EF

1. Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación.

2. Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación.

3. Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación.

4. Utensilios de comedor y cocina.5. Equipos de comunicación y telecomunicación.6. Equipos de rastreo y sus repuestos.7. Combustibles y lubricantes.8. Equipos, piezas, partes y repuestos para el

funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves.

9. Equipos, piezas y material informático.10. Equipos y materiales de seguridad.11. Documentación y publicaciones diversas, artículos

de escritorio y de equipos.12. Insumos y artículos diversos para el funcionamiento

y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.

1850581-1

Designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 007-2020-SUNAT/800000

DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA INTENDENCIA REGIONAL MADRE

DE DIOS

Lima, 28 de enero de 2020

VISTO:

El informe N° 015-2019-SUNAT/7Q0000 de la Intendencia Regional Madre de Dios, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales titulares en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de ofi cina y demás jefes son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo;

Que en mérito del Informe N° 015-2019-SUNAT/7Q0000 de fecha 20 de diciembre de 2019, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores

quiénes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Madre de Dios;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales titulares de la Intendencia de Regional Madre de Dios, a los trabajadores que se indican a continuación:

Fedatarios Institucionales Titulares:

- CHRISTIAM BAZALAR SEQUEIROS - JONATHAN ADRIEL CALLAPIÑA CONZA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FANNY YSABEL VIDAL VIDALSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1849873-1

Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia Regional Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 008-2020-SUNAT/800000

DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULAR Y

ALTERNO DE LA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS

Lima, 28 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, entre otros, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 228-2013/SUNAT se designó, entre otros, a la trabajadora Sabrina Montalvo Vidaurre como Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia Regional Madre de Dios;

Que en mérito al Informe N° 016-2019-SUNAT/7Q0000, emitido por la Intendenta Regional Madre de Dios, por los fundamentos expuestos, se ha estimado necesario dejar sin efecto la designación de la trabajadora mencionada en el considerando precedente, y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titular y Alterno en dicha Intendencia;

En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

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96 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora SABRINA MONTALVO VIDAURRE, como Fedataria Administrativa Alterna de la Intendencia Regional Madre de Dios.

Articulo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Intendencia Regional Madre de Dios, a los trabajadores que se indican a continuación:

Fedataria Administrativa Titular

- GRISSELLE AMELIA TELLEZ VILLAGOMEZ

Fedatario Administrativo Alterno

- JONATHAN ADRIEL CALLAPIÑA CONZA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FANNNY YSABEL VIDAL VIDALSuperintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

1849849-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Modifican la Res. N° 000003- 2020-MIGRACIONES, en el extremo referido a facultades en materia presupuestal y financiera, así como en materia administrativa, delegadas en el Gerente General

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 037-2020-MIGRACIONES

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS:

El Informe N° 000044-2020-AJ/MIGRACIONES de fecha 21 de enero de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal w) del artículo 11° del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

En relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

A través de la Resolución de Superintendencia N° 000003-2020-MIGRACIONES, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de enero de 2020, se delegó diversas funciones de competencia del Titular de la Entidad a diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos respecto de los servicios brindados por la entidad; posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM se establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, entre ellas, en el artículo 8° de la referida norma se señala que es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de cada entidad designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como Responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad; no obstante lo cual, conforme lo prevé la Segunda Disposición Complementaria Final, las disposiciones del aludido Decreto Supremo N° 007-2020-PCM se aplicarán gradualmente a las distintas entidades de la Administración Pública, conforme a los plazos, cronograma y condiciones de adecuación que la Secretaría de Gestión Pública apruebe en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de su publicación, producida el 17 de enero de 2020;

En ese sentido, resulta conveniente que, en tanto entren en vigencia las disposiciones contenidas en el aludido Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, se delegue la facultad de designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como Responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Entidad a el(la) Gerente General, en calidad de máxima autoridad administrativa de la Superintendencia Nacional de Migraciones;

Adicionalmente, el 16 de enero de 2020, se publicó en el Diario Ofi cial el Peruano, el Comunicado N° 002-2020-AF/51.01, de la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP, del Ministerio de Economía y Finanzas, que, en su calidad de Ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, manifestó que los Titulares de las entidades públicas son los responsables de suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios correspondientes al período de cierre 2019 y presentación de los mismos a la DGCP, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas;

De otro lado, el artículo 138° del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; teniendo en cuenta que la designación de fedatarios es competencia del Titular de la Entidad, resulta conveniente delegar dicha facultad en el(la) Gerente General;

En atención al Comunicado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, así como para agilizar la designación de fedatarios de la Entidad y del Responsable titular y alterno, encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos, resulta necesario efectuar modifi caciones a la citada Resolución de Superintendencia N° 000003-2020-MIGRACIONES;

Con la visación de la Gerencia General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 000003-2020-MIGRACIONES, en el extremo de las facultades en materia presupuestal y fi nanciera; así como en materia administrativa delegadas por el titular de la entidad en el(la) Gerente General, quedando redactado en los siguientes términos:

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97NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Artículo 1°.- Delegar en el(la) Gerente General las siguientes facultades y atribuciones:

En materia presupuestal y fi nanciera:

a) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización.

b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1520, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones.

En materia administrativa:

a) Aprobar las modifi catorias del Plan Estratégico Institucional.

b) Aprobar las modifi catorias del Plan Operativo Institucional.

c) Suscribir, modifi car y/o resolver Convenios de Gestión, de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional y/u otros documentos de similar naturaleza, así como sus Adendas, salvo aquellos que el Despacho de la Superintendencia se reserve.

d) Designar a los fedatarios de la Entidad.e) Designar al Responsable titular y al alterno,

encargados de asegurar el correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la Entidad.

(…)

Artículo 2°.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3°.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4°.- Notifíquese la presente resolución a todos los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTASuperintendente Nacional

1850249-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban el “Reglamento de la Orientadora Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 004-2020-CE-PJ

Lima, 8 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 932-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Poder Judicial está implementando mecanismos de participación ciudadana para garantizar la igualdad del acceso a la justicia para todas las personas, en particular a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad; así como a la reducción de la confl ictividad para la efi cacia de las “100 Reglas de Brasilia” y en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Segundo. Que, en ese contexto, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, mediante Ofi cio N° 932-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de “Reglamento de la Orientadora Judicial”; el mismo que se desarrolló en coordinación con la Asociación Peruana de Mujeres Juezas, la Asociación de Jueces por la Justicia y Democracia; y las organizaciones sociales de base, tales como la Confederación Nacional de Mujeres Organizadas por la Vida y el Desarrollo, el Programa Nacional de Base de Leche; y la Asociación de Ciudadanos en Acción.

Tercero. Que, el objetivo de la propuesta es regular la acreditación de la Orientadora Judicial, quienes son lideresas comunitarias capacitadas por el Poder Judicial, que de manera voluntaria y de forma gratuita contribuye al mejoramiento del acceso a la justicia, superando las barreras a las que se enfrentan las personas en condición de vulnerabilidad al momento de hacer valer sus derechos ante el sistema de justicia.

Cuarto. Que, el citado reglamento establece los lineamientos para llevar a cabo los cursos de capacitación y especialización, la certifi cación y los alcances para el uso del chaleco que las representan como Orientadoras Judiciales ante las diversas instituciones. Contiene los derechos y deberes; así como las tareas a cumplir. Asimismo, establece el tiempo de duración del nombramiento y las causas para sancionar el cese temporal o defi nitivo de dicho cargo.

Quinto. Que, de lo expuesto y considerando que el Poder Judicial reafi rma su compromiso institucional para la defensa de los derechos humanos en alianza con las organizaciones sociales base, al promover la cultura jurídica ciudadana e implementar la red de Orientadoras Judiciales a nivel nacional; corresponde aprobar el “Reglamento de la Orientadora Judicial”.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 015-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de la Orientadora Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER AREVALO VELAJuez Supremo Titular Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

1850342-1

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98 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Amplían competencia funcional de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2020-CE-PJ

Lima, 8 de enero de 2020

VISTO:

El Ofi cio N° 717-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita la redistribución de expedientes tramitados con las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la Sala Mixta Permanente a la Sala Penal de Apelaciones; y modifi car su denominación como Sala Civil de la Provincia de Moyobamba, con la fi nalidad de continuar brindando la liquidación de la carga procesal en el mencionado Distrito Judicial.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 159-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, el cual establece que es viable la referida propuesta; puesto que la Sala Penal de Apelaciones tiene menor carga procesal y buena producción de expedientes y audiencias, con la fi nalidad que exista equilibrio de carga procesal en los órganos jurisdiccionales penales.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 047-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2020, la competencia funcional de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a fi n que en adición a sus funciones tramite procesos regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 (liquidación).

Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Moyobamba redistribuya los procesos regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 (liquidación), a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia, hasta donde la norma lo permita; con la fi nalidad de culminar en menor tiempo la carga procesal en liquidación.

Artículo Tercero.- Modifi car la denominación de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Moyobamba, a Sala Civil Permanente de la misma provincia.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la referida Corte Superior informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, sobre la redistribución de expedientes en liquidación de la especialidad penal de la Sala Mixta Permanente, a la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Moyobamba.

Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, inicie investigación para determinar la baja carga procesal de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Moyobamba.

Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JAVIER AREVALO VELAJuez Supremo TitularIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

1850342-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000096-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María Del Triunfo, 28 de enero del 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 15 de noviembre de 2019, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

CONSIDERANDO:

El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fi ja en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto.

En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020.

El artículo tercero de la resolución administrativa mencionada, dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, califi cación

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99NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de la Haya de 1980 “Sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores” y la “Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores”. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

El presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio del ciudadano usuario del sistema judicial.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdicciones de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020, conforme se detalla a continuación.

ORGANO DE EMERGENCIA ORGANOS QUE ASUMEN EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES

SALAS SUPERIORES

Sala Penal PermanenteSala Civil Permanente

Sala Penal Transitoria

Primera Sala Penal de ApelacionesSegunda Sala Penal de Apelaciones

Sala Civil Transitoria Descentralizada - Sub Sede

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

Sede Villa María del Triunfo

1° Juzgado de Paz Letrado de Familia 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia

Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría Juzgado de Paz Letrado Civil

Sede San Juan de Mirafl ores

1° Juzgado de Paz Letrado de Familia 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia

Juzgado de Paz Letrado Civil

Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaria

1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio

2° Juzgado de Paz Letrado Laboral 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral

Sede Villa El Salvador

1° Juzgado de Paz Letrado de Familia 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia

Juzgado de Paz Letrado Penal Juzgado de Paz Letrado Civil

Sede Chorrillos

1° Juzgado de Paz Letrado de Familia 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia

2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Juzgado de Paz Letrado Civil

Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial

Sede Lurín

2° Juzgado de Paz Letrado Mixto 1° Juzgado de Paz Letrado Mixto

Sede Manchay

ORGANO DE EMERGENCIA ORGANOS QUE ASUMEN EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES

Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de ManchayJUZGADOS ESPECIALIZADOS

Sede Villa María del Triunfo

2° Juzgado Especializado Penal1° Juzgado Especializado PenalJuzgado Especializado de FamiliaJuzgado Especializado Civil

Sede San Juan de Mirafl ores2° Juzgado Especializado Penal 1° Juzgado Especializado Penal

Juzgado Especializado de Familia

1° Juzgado Especializado de Trabajo 2° Juzgado Especializado de TrabajoJuzgado de Trabajo TransitorioJuzgado Especializado Civil

Sede Villa El Salvador

Juzgado Especializado Penal

1° Juzgado de Familia Permanente2° Juzgado de Familia PermanenteJuzgado Especializado CivilJuzgado Mixto Transitorio

Sede Chorrillos

Juzgado Civil TransitorioJuzgado Especializado de FamiliaJuzgado de Familia Transitorio

3° Juzgado Penal Unipersonal1° Juzgado Penal UnipersonalJuzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial

2° Juzgado de Investigación Preparatoria

3° Juzgado de Investigación PreparatoriaJuzgado Especializado Penal Permanente

Sede Lurín

Juzgado Especializado PenalJuzgado Mixto TransitorioJuzgado Especializado Civil

Sede ManchayJuzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay

MÓDULO DE FLAGRANCIA2° Juzgado Penal Unipersonal 4° Juzgado Penal Unipersonal

4° Juzgado de Investigación Preparatoria

1° Juzgado de Investigación Preparatoria5° Juzgado de Investigación Preparatoria

MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

7°Juzgado de Familia Permanente

3° Juzgado de Familia Permanente4° Juzgado de Familia Permanente5° Juzgado de Familia Permanente6° Juzgado de Familia Permanente

9° Juzgado de Familia Permanente 8° Juzgado de Familia Permanente10° Juzgado de Familia Permanente11° Juzgado de Familia Permanente

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte, órgano jurisdiccional de emergencia, se hará cargo del Primer Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte, a partir del 01 al 23 de febrero del presente año.

Artículo Tercero.- DISPONER que los Jueces a cargo de los órganos jurisdicciones de emergencia tendrán como parámetros de referencia para califi car un caso como de urgente atención lo siguiente: la proximidad de la prescripción de la acción, el lapso de espera de la resolución pendiente de emitirse, la inactividad procesal o dilación imputable al propio órgano jurisdiccional, sin que éstas variables agoten el universo de posibilidades que tiene el Juez para califi car un caso como urgente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que mediante Resolución de Presidencia, se designará oportunamente a los señores Magistrados y personal auxiliar jurisdiccional indispensable, que se hará cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia.

Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Fiscal de la Nación, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina

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100 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas, Área de Recursos Humanos y de los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1850321-1

Reasignan Magistrados que se harán cargo de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el periodo vacacional del año judicial 2020

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000098-2020-P-CSJLS-PJ

Villa María Del Triunfo, 29 de enero del 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 23 de noviembre de 2019, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la Resolución Administrativa N° 000096-2020-P-CSJLS-PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte.

CONSIDERANDO:

El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fi ja en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

El artículo sexto de la precitada resolución administrativa establece que los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior; asimismo, en su artículo noveno se señala que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el efi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos.

Mediante Resolución Administrativa N° 000096- 2020-P-CSJLS-PJ de fecha 28 de enero de 2020, se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia para el periodo vacacional del año judicial 2020, por lo que, corresponde designar a los magistrados que se harán cargo de los citados órganos jurisdiccionales.

En relación a lo señalado, el área de Recursos Humanos mediante Ofi cio N° 000055-2020-CRRHH-UAF-GAD-CSJLS-PJ, remite el Cuadro de vacaciones pendientes de magistrados, así como la nómina de los jueces que no les corresponde hacer uso del descanso vacacional, quienes en forma excluyente deberán asumir los órganos jurisdiccionales de emergencia.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio del ciudadano usuario del sistema judicial.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR, por el periodo vacacional, al magistrado SAÚL SATURNINO GERÓNIMO CHACALTANA, Juez Superior Supernumerario de la Sala Penal Transitoria, como integrante de la Sala Penal Permanente, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen una vez culminado el mismo; quedando conformada la Sala en mención de la siguiente manera:

Sala Penal Permanente

Marco Fernando Cerna Bazán Presidente (T)Saúl Saturnino Gerónimo Chacaltana (S)Héctor Anibal Bejarano Lira (S)

Artículo Segundo.- REASIGNAR al magistrado VICENTE FERRER FLORES ARRASCUE, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, como Presidente de la Primera Sala Penal de Apelaciones, órgano jurisdiccional de emergencia, a partir del 01 al 15 de febrero del año en curso, y a la magistrada ANA MARIA ELIZABETH MANRIQUE ZEGARRA, Jueza Superior Supernumeraria de la Sala Civil Permanente, como integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones, órgano jurisdiccional de emergencia, a partir del 16 de febrero al 01 de marzo del año en curso, debiendo retornar a sus puestos de origen una vez culminado el mismo; quedando la Primera Sala Penal de Apelaciones conformado de la siguiente manera:

- Del 01 al 15 de febrero

Primera Sala Penal de Apelaciones

Vicente Ferrer Flores Arrascue Presidente (T)Jackelyn Concepción Martina Cáceres Navarrete (S)Carlos Luís Quispe Astoquilca (S)

- Del 16 de febrero al 01 de marzo

Primera Sala Penal de Apelaciones

Jackelyn Concepción Martina Cáceres Navarrete Presidente (S)Ana Maria Elizabeth Manrique Zegarra (S)Carlos Luís Quispe Astoquilca (S)

Artículo Tercero.- REASIGNAR, por el periodo vacacional, a la magistrada MARCELA ARACELLY DE LA CRUZ MORENO, como Jueza Supernumeraria del Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Mirafl ores, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR, por el periodo vacacional, al magistrado PEDRO CESAR GONZÁLEZ BARRERA, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Penal de Villa El Salvador, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Quinto.- REASIGNAR, por el periodo vacacional, al magistrado ISAIAS SANCHEZ RAMOS, como Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Penal de Lurín, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Sexto.- REASIGNAR, a la magistrada RUTH KARINA LOAYZA SÁNCHEZ, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Investigación

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101NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Preparatoria, órgano jurisdiccional de emergencia, a partir del 01 al 15 de febrero del año en curso, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Sétimo.- REASIGNAR, a la magistrada NANCY SOLEDAD CHAMORRO MAURICIO, como Jueza Provisional del Sétimo Juzgado de Familia Permanente – Sub especialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte, órgano jurisdiccional de emergencia, a partir del 16 de febrero al 01 de marzo del año en curso, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Octavo.- REASIGNAR, a la magistrada CONSUELO GRACIELA CUADRADO ARIZMENDI, como Jueza Provisional del Noveno Juzgado de Familia Permanente – Sub especialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de esta Corte, órgano jurisdiccional de emergencia, a partir del 16 de febrero al 01 de marzo del año en curso, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Noveno.- REASIGNAR, por el periodo vacacional, al magistrado JUNIORS ANTOBELLI CARRERA VENTOCILLA, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría de Villa María del Triunfo, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Décimo.- REASIGNAR, por el periodo vacacional, al magistrado JESÚS JAVIER SALCEDO GUERRERO, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto de Lurín, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Décimo Primero.- REASIGNAR, por el periodo vacacional, a la magistrada PATRICIA JANET RUMICHE GONZALES, como Jueza Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Villa El Salvador, órgano jurisdiccional de emergencia, debiendo retornar a su puesto de origen, una vez culminado el mismo.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a los señores magistrados que se harán cargo de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020, conforme al cuadro siguiente:

ORGANO DE EMERGENCIA ORGANOS QUE ASUMEN EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES

SALAS SUPERIORES

Sala Penal Permanente (del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020)

Marco Fernando Cerna BazánSaúl Saturnino Gerónimo ChacaltanaHéctor Anibal Bejarano Lira

Primera Sala Penal de Apelaciones(del 01 de febrero al 15 de febrero de 2020)

Vicente Ferrer Flores ArrascueJackelyn Concepción Martina Cáceres NavarreteCarlos Luís Quispe Astoquilca

Primera Sala Penal de Apelaciones(del 16 de febrero al 01 de marzo de 2020)

Jackelyn Concepción Martina Cáceres NavarreteAna María Elizabeth Manrique ZegarraCarlos Luís Quispe Astoquilca

JUZGADOS DE PAZ LETRADOSSede Villa María del Triunfo

1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Carmen Rosa Isabel Lazo Baca

Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría Juniors Antobelli Carrera Ventocilla

Sede San Juan de Mirafl ores

1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Ditmar Julio Zumaeta Hernández

Juzgado de Paz Letrado Civil Enith Violeta Juárez EscalanteJuzgado de Paz Letrado Penal de Comisaria Patricia Romero Medina

1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Juana Elvira Manayay Pomachari2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Elmer Lizandro Velásquez TorresSede Villa El Salvador1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Ferrer Ramírez ChipanaJuzgado de Paz Letrado Penal Patricia Janet Rumiche GonzalesSede Chorrillos1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Gisela Yanina Villodas Calderón

2° Juzgado de Paz Letrado de Familia Tiffany del Pilar Tocre PradaJuzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Sonia Herenia Quispe Silva

Sede Lurín2° Juzgado de Paz Letrado Mixto Jesús Javier Salcedo GuerreroSede ManchayJuzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay Luz Jessica Requejo Condori

JUZGADOS ESPECIALIZADOSSede Villa María del Triunfo 2° Juzgado Especializado Penal Liliana Cruz Morales DonayreSede San Juan de Mirafl ores2° Juzgado Especializado Penal Luis Alberto Ayala YañezJuzgado Especializado de Familia Marcela Aracelly de la Cruz MorenoSede Villa El SalvadorJuzgado Especializado Penal Pedro Cesar González BarreraSede ChorrillosJuzgado Civil Transitorio Richard Rudy O’diana Carrión3° Juzgado Penal Unipersonal René Holguin Huamaní2° Juzgado de Investigación Preparatoria (del 01 de febrero al 15 de febrero de 2020)

Ruth Karina Loayza Sánchez

2° Juzgado de Investigación Preparatoria (del 16 de febrero al 01 de marzo de 2020)

Tony Solano Pérez

Sede LurínJuzgado Especializado Penal Isaías Sánchez RamosSede ManchayJuzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay Fredy Alex Susanibar López

MÓDULO DE FLAGRANCIA2° Juzgado Penal Unipersonal Luis Enrique López Pinto4° Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Raul de la Vega Romero

MÓDULO JUDICIAL INTEGRADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

7°Juzgado de Familia Permanente

Anne Yvel Trujillo Payra (del 01 de febrero al 15 de febrero de 2020)Nancy Soledad Chamorro Mauricio (del 16 de febrero al 01 de marzo de 2020)

9° Juzgado de Familia Permanente (del

Yovana Elizabeth Colque Francia 01 de febrero al 15 de febrero de 2020)Consuelo Graciela Cuadrado Arizmendi (del 16 de febrero al 01 de marzo de 2020)

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que las Salas Superiores que tengan audiencias en giro y que no puedan fi nalizar antes de iniciarse el período vacacional, adopten las medidas necesarias a fi n de evitar el quiebre de los juicios, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que los señores Magistrados al aplicar lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, respecto a la reprogramación de audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales, fi jadas para el mes de vacaciones deberán ser reprogramadas de ofi cio, preferentemente, para el mes de marzo del presente año.

Artículo Décimo Quinto.- PÓNGASE a conocimiento la presente Resolución Administrativa del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Área de Personal y de los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

JUAN VICENTE VELIZ BENDRELLPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1850322-1

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102 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1703

Lima, 12 de diciembre de 2019

Visto el Expediente STDUNI Nº 2019-119841 presentado por el señor JOSE LUIS ERAUSQUIN EYZAGUIRRE, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor JOSE LUIS ERAUSQUIN EYZAGUIRRE identifi cado con DNI Nº 07564694, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 399-2019-UNI/SG/GT de fecha 03.10.2019, precisa que el diploma del señor JOSE LUIS ERAUSQUIN EYZAGUIRRE, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 45, con el número de registro 8225;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 18-2019, realizada el 14.10.2019, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor JOSE LUIS ERAUSQUIN EYZAGUIRRE;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 13 de fecha 06 de diciembre del 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del

Diploma

1 ERAUSQUIN EYZAGUIRRE, José Luis

Ingeniería Eléctrica 21.12.1982

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELÍAS ALVA HURTADORector

1850087-1

Autorizan duplicado de diploma de título profesional de Licenciado en Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 1812-2019-R-UNE

Chosica, 10 de junio del 2019

VISTO el Formulario Único de Trámite Nº 0002182, del 21 de febrero del 2019, mediante el cual doña MARÍA ANTONIETA MOSAURIETA HUAYLLASCO solicita el duplicado de diploma del título profesional, por pérdida del original.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017, se aprueba la Directiva Nº 007-2017-R-UNE - NORMAS PARA LA EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE;

Que con Ofi cio Nº 404-2019-DR, del 13 de febrero del 2019, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico (e) que, luego de la verifi cación en los libros que obran en el archivo físico, doña MARÍA ANTONIETA MOSAURIETA HUAYLLASCO ha obtenido el Título Profesional de Licenciado en Educación, fi gurando con el Nº de Registro L.E. 13177-1997 y en el Folio 6607-A;

Que mediante Ofi cio Nº 0669-2019-VR-ACAD, del 29 de abril del 2019, el Vicerrector Académico (e) comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión llevada a cabo el 29 de abril del 2019, dictaminó se atienda el duplicado de diploma de la recurrente en mención; en ese sentido, remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 31 de mayo del 2019; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña MARÍA ANTONIETA MOSAURIETA HUAYLLASCO, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.

Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice la acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017.

Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

1849790-1

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103NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, que sancionó con multa a candidato de organización política por el distrito electoral de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0021-2020-JNE

Expediente Nº ECE.2020006366LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020004657)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de enero de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, del 2 de enero de 2020, que determinó la infracción del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y su Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 0079-2018-JNE; y, en consecuencia, impuso la sanción de multa, equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias a Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00286-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), admitió la lista de candidatos de la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Yeremi Aron Espinoza Velarde.

Con fecha 21 de diciembre de 2019, Gerardo Julián Laynes Aguilar solicitó la exclusión del candidato Yeremi Aron Espinoza Velarde, aduciendo que habría incurrido en infracción de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), toda vez que el referido candidato vendría difundiendo, en diversas modalidades, propaganda en la cual una de sus promesas sería donar el cien por ciento (100%) de su sueldo al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios.

El JEE, mediante Resolución Nº 01452-2019-JEE-LIC1/JNE, del 22 de diciembre de 2019, corrió traslado de la referida solicitud de exclusión a la coordinadora de fi scalización electoral adscrita al JEE, a fi n de que cumpla con emitir el correspondiente informe de fi scalización.

Mediante el Informe Nº 253-2019-MVSM, de fecha 26 de diciembre de 2019, la coordinadora de fi scalización del JEE concluyó que existió una posible vulneración al artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0079-2018-JNE (en adelante, Reglamento para la Fiscalización Dádivas), al lograr evidenciar la promesa de entrega de dinero que realiza Yeremi Aron Espinoza Velarde; asimismo, precisó que la cotización de la promesa de entrega de dinero superaría las 2 unidades impositivas tributarias (UIT).

En ese sentido, mediante Resolución Nº 01570-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2019, el JEE resolvió iniciar procedimiento sancionador de determinación de infracción sobre conducta prohibida en propaganda electoral contra Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la organización política Podemos

Perú para el Congreso de la República, por la presunta infracción al artículo 42 de la LOP, concordante con los artículos 8 y 17 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas); asimismo, corrió traslado de los actuados a la referida organización política a efectos de que, en el plazo de 3 días calendario, realice sus descargos.

Con fecha 30 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú presentó su escrito de descargos y precisó que:

a. La propaganda electoral esta normada en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE. En ese sentido, la expresión usada por el candidato en su propaganda electoral no atenta contra las buenas costumbres o agravia el honor de candidatos u organizaciones políticas y tampoco promueve actos de violencia, denigración o discriminación; por lo cual, no habría incurrido en infracción al artículo 7 de este Reglamento.

b. No puede considerarse promesa de entrega de dinero a los electores la expresión: “no cobrará gastos de instalación, representación y sueldo”.

c. Asimismo, no se trata de entrega de dinero a electores, sino a las instituciones Puericultorio Pérez Araníbar y Clínica San Juan de Dios, que albergan y atienden, en su mayoría, a menores de edad, quienes no tendrían derecho al voto, por lo cual, no se podría inducir al voto.

d. La entrega de la promesa debe realizarse con recursos del candidato o de la organización política. En este caso, los sueldos, gastos de instalación y representación que reciben los congresistas son provenientes del tesoro público, por lo cual, no pueden considerarse que sean recursos del candidato los emolumentos de un congresista electo.

e. Asimismo, refi ere que la entrega de la promesa debería ser inmediata para que se confi gure la infracción, toda vez que el fi n sería conseguir votos en los 30 días siguientes, y que la entrega benefi cie al elector.

f. De igual manera, precisó que la cotización individualizada debe ser el monto estimado para cada uno de los supuestos electores benefi ciarios, montos que además deben ser netos, divididos entre el total de benefi ciarios que en este caso serían 250 menores de edad del Puericultorio Pérez Araníbar y 45, 833 atenciones gratuitas que realizan en la Clínica San Juan de Dios, lo que resultaría en un monto aproximado de S/1, 30, monto menor al 0.3 %, que es el monto máximo al que se puede llegar. Por lo cual, en el supuesto negado de que se pudiera hacer la entrega del dinero, esta no superaría el monto sancionable.

g. Los benefi ciarios de la promesa de entrega de dinero son personas jurídicas y no electores y que, en cuanto a esto, no existe disposición alguna que prohíba que los candidatos apoyen económicamente a personas jurídicas.

A través de la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, de fecha 2 de enero de 2020, determinó la infracción del artículo 42 de la LOP y el Reglamento para la Fiscalización de Dádivas; en consecuencia impuso la sanción de multa equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias a Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Ante dicha Resolución, el 11 de enero de 2020, el personero legal titular de la organización política Podemos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente:

a) La interpretación que hace el JEE de la expresión del candidato “Donaré 100% de mi sueldo al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios”, no es correcta, pues se debe tener en cuenta que la donación no está dirigida a ninguna persona natural, quienes son las únicas que tienen derecho a voto y pueden ser inducidas en su intención de voto; en ese sentido, al no ofrecerse

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104 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

dinero a personas naturales, no se está incurriendo a la violación de las normas sobre propaganda electoral.

b) En cuanto a que la promesa de entrega de dinero supera las 2 UIT, el cálculo realizado por la coordinadora de fi scalización del JEE no es el correcto, toda vez que el monto de la donación debía de dividirse entre el total de benefi ciarios, en el presente caso, el total de personas que se atienden en el Puericultorio Pérez Araníbar y la Clínica San Juan de Dios, en el caso que la donación sea derivada de manera individual. Sin embargo, la donación brindada a personas jurídicas se dirigen a cubrir, además de las atenciones individualizadas, sus diversas necesidades de carácter general, como son la modernización de equipamiento, reparación y construcción de establecimientos, etc.; en consecuencia, no se ha probado que el candidato Yeremi Aron Espinoza Velarde haya entregado o prometido entregar dinero a elector alguno.

c) En la resolución materia de la presente apelación no se ha sustentado debidamente cómo es que la propaganda electoral del referido candidato habría trasgredido los principios previstos en el artículo 6 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas.

d) Asimismo, se ratifi có en todos los argumentos presentados en el escrito de descargos.

CONSIDERANDOS

1. A efectos de resolver el presente recurso de apelación, se procederá a analizar el contenido del artículo 42 de la LOP, modifi cado por la Ley Nº 30689, publicada el 30 de noviembre de 2017, que a la letra señala:

Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.

La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que:

a) Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato.

b) Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral.

En ambos supuestos no deben exceder del 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado.

El Jurado Electoral Especial correspondiente impone una multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al candidato infractor, la misma que el Jurado Nacional de Elecciones cobra coactivamente. En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de fi rme o consentida, el Jurado Electoral Especial dispone su exclusión. En caso de que el bien entregado supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Jurado Electoral Especial correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor.

El Jurado Nacional de Elecciones garantiza el derecho de defensa y al debido proceso, en el procedimiento correspondiente.

La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios:

a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales.

b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa.

c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.

2. En tal sentido, se observa que el primer párrafo del artículo 42 de la LOP contiene los siguientes supuestos de hecho de la infracción: i) la entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica por parte de los candidatos; ii) la promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica por parte de los candidatos; iii) en ambos casos (entrega o promesa de entrega), debe realizarse de manera directa o a través de terceros por mandato del candidato; iv) en ambos casos (entrega o promesa de entrega), debe realizarse con recursos del candidato o de la organización política.

3. Así, se advierte que el propósito de dicho artículo es regular la forma en que deben realizar propaganda electoral los candidatos que representan a las organizaciones políticas en competencia. Por consiguiente, se encuentran prohibidos de efectuar entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico de forma directa o a través de terceros por mandato del candidato y con sus recursos o de la organización política, salvo aquellos que constituyan artículos publicitarios o de consumo inmediato, en cuyo caso no deberán exceder del 0.3 % de la UIT por cada bien entregado.

4. Cabe reafi rmar que el objeto de la norma en mención es asegurar que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, como también que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Por ello, el referido artículo 42 de la LOP tiene por fi nalidad que el comportamiento de las organizaciones políticas y los candidatos, al momento de buscar el respaldo popular a través de su propaganda, no se encuentre infl uido de manera determinante por el factor económico, ya que esto supondría una ventaja ilegítima, cuyas consecuencias son perjudiciales para el régimen democrático.

5. Por lo expuesto, cabe precisar también que las sanciones solo deben ser impuestas siempre y cuando esté acreditada la conducta prohibida con medios idóneos. Además, su imposición debe implicar una valoración del contexto en que se realiza este tipo de propaganda, y si el candidato es quien, en forma directa o a través de terceros, por su mandato, realiza el ofrecimiento o entrega, así como que lo ofrecido o entregado, por su naturaleza, no puedan ser considerados como artículos publicitarios.

6. Asimismo, el artículo 21 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas estableció, en forma expresa, el plazo máximo para la aplicación de la sanción de exclusión. Al respecto, se tiene:

Artículo 21.- Plazo máximo para la aplicación de la sanción de exclusión La sanción de exclusión inmediata o por reincidencia en la vulneración del artículo 42 de la LOP puede ser impuesta, bajo responsabilidad, hasta treinta (30) días calendario antes de la elección correspondiente.

7. En concordancia con la precitada norma, el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de diciembre de 2019, precisó que el plazo para imponer la sanción de exclusión inmediata o por reincidencia en la vulneración del artículo 42 de la LOP, una vez seguido el procedimiento sancionador por conducta prohibida en propaganda electoral, se resuelven, bajo responsabilidad, hasta 30 días calendario antes de la elección, es decir, hasta el 27 de diciembre de 2019, conforme se encuentra desarrollado en el Reglamento para la fi scalización de Dádivas.

8. En tal sentido, los miembros del JEE y los magistrados de este Supremo Tribunal Electoral no pueden desconocer que existe un plazo máximo para la imposición de la sanción de exclusión, cuya razón de ser busca no perturbar el pacífi co desarrollo de la votación. Sin embargo, este plazo no implica que las conductas transgresoras deban quedar impunes, pues, el artículo 18 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas establece que “ante la infracción del artículo 42 de la LOP, el JEE impone al candidato infractor una multa de treinta (30) UIT […]”; asimismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo precisa “Independientemente de la imposición

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de las sanciones previstas en el presente reglamento, el Jurado Nacional de Elecciones, puede disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones”.

Análisis del caso concreto

9. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la comisión de la infracción contenida en el artículo 42 de la LOP por parte de Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República, esto en virtud de la propaganda electoral que este viene difundiendo, en la cual indica que “el 100 % de su sueldo será donado al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios”.

10. Al respecto, de autos se verifi ca que, conforme a lo señalado en el Informe de Fiscalización Nº 253-2019-MVSM y lo indicado por la propia organización política, el candidato Yeremi Aron Espinoza Velarde difundió propaganda electoral, vía redes sociales (Facebook) y en afi ches impresos, en la cual habría puesto como promesa de campaña que “el 100 % de su sueldo será donado al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios”.

11. En ese sentido, considerando que el hecho materia de cuestionamiento en el presente caso se encuentra referido a una promesa de entrega de dinero, es necesario precisar que la excepción establecida en el segundo párrafo del artículo 42 de la LOP y el artículo 9 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas, respecto a que los bienes, no pueden exceder el 0,3 % de una UIT, no es aplicable al presente caso, toda vez que no estamos hablando de bienes entregados para consumo individual o inmediato en un evento proselitista o artículos publicitarios, tal como equivocadamente plantea en su alegación la organización política.

12. Ahora bien, en el presente caso, la promesa de entrega de dinero versa sobre un bien futuro - el sueldo del congresista (dinero) - que sería donado al Puericultorio Pérez Aranibar y a la Clínica San Juan de Dios, por lo cual, se procederá a evaluar los elementos que se precisan en el considerando 2 de la presente resolución a efectos de determinar la confi guración de la infracción.

i. Respecto al primer elemento señalado en el considerando 2 de la presente resolución, este no resulta aplicable al presente caso, pues no se trata de bienes entregados sino, como bien ya hemos mencionado, de una promesa de entrega de dinero.

ii. El segundo elemento requiere la existencia de la promesa de entrega de dinero; en efecto, el JEE, a través del informe de fi scalización ha determinado la existencia de la promesa por parte del candidato, hecho que la propia organización política ha ratifi cado precisando que es parte de la campaña electoral del candidato: la promesa que consiste en donar el 100 % de su sueldo al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios”.

iii. En ese sentido, el tercer elemento resulta evidente, pues se requiere que la promesa haya sido realizada directamente por el candidato o por la organización política; en el presente caso se evidencia que, conforme reconoce la propia organización política, la promesa se viene realizando directamente por parte del candidato como parte de su campaña electoral.

iv. Ahora bien, el cuarto elemento requiere que los bienes prometidos sean bienes o recursos del propio candidato o de la organización política; en este caso, el bien prometido por parte del candidato es su futuro sueldo (dinero) que este percibirá como congresistas y que formaría, en un futuro, parte de sus propios recursos, con lo cual se confi gura el cuarto elemento.

13. Respecto al último elemento, señalado en el párrafo precedente se debe precisar que, en el presente caso, por tratarse de una promesa de entrega de dinero, el supuesto de que los recursos que se utilicen deben ser del candidato o de la organización política no necesariamente deben estar referidos a bienes que se tengan en el momento de la emisión de la promesa, pues en estos casos se puede tratar de bienes o hechos futuros

que el candidato o la organización política pretenda obtener a fi n de cumplir con las promesas realizadas; con relación a ello, en el caso concreto, el candidato ha ofrecido el sueldo, que a futuro él obtendría como congresista; es decir, ha ofrecido el dinero que formaría parte de sus recursos propios, obtenidos como producto del desempeño de sus labores como congresista de la República, si este resultara electo. Si bien la organización política pretende argumentar que el sueldo que reciba como congresista no sería parte de sus recursos sino que vendría del tesoro público, este hecho no se ajusta a la realidad, toda vez que el dinero prometido (sueldo de congresista) sería donado una vez que este se encuentre en propiedad del candidato, en caso fuera electo como congresista, y no directamente de un presupuesto que disponga el Congreso de la República para el Puericultorio Pérez Araníbar y para la Clínica San Juan de Dios.

14. Ante lo dicho en párrafos precedentes, se verifi ca que se ha confi gurado la infracción contenida en el artículo 42 de la LOP; sin perjuicio de esto, en cuanto a la alegación de la organización política respecto a que la promesa de entrega de dinero no es superior a 2 UIT y que esta se realizó a personas jurídicas y no a electores (personas naturales) se debe indicar que, considerando que la supuesta donación consistiría en el íntegro del sueldo que percibiría como congresista, este monto, como es de público conocimiento, superaría las 2 UIT, incluso con las deducciones de ley a las que se refi ere la organización política, adicionalmente; en cuanto al extremo de que las promesas están dadas a personas jurídicas y no ha personas naturales, cabe señalar que ni el artículo 42 de la LOP, ni el Reglamento para la Fiscalización de Dádivas han precisado que las promesas deban estar dirigidas únicamente a electores (personas naturales) como equivocadamente sostiene la organización política.

15. Asimismo, cabe preciar que el artículo 42 de la LOP busca proteger que la propaganda electoral que utilicen los candidatos y las organizaciones políticas, al momento de buscar el respaldo popular, no se encuentre infl uida de manera determinante por el factor económico, ya que esto supondría una ventaja ilegítima.

16. Por lo cual, que la organización política pretenda indicar que la promesa realizada por el candidato de donar el 100% de su sueldo al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios no infl uenciaría en el voto de los electores, toda vez que los benefi ciarios son personas jurídicas, que usarían dicha donación para cubrir diversas necesidades de carácter general, como son la modernización de equipamiento, reparación y construcción de establecimientos, etc. Y que, en todo caso, los benefi ciarios de dichos centros son menores de edad, quienes no tendrían derecho al voto, es un argumento que este colegiado no puede amparar, pues, como es de público conocimiento, dichas instituciones son populares entre la población por los fi nes altruistas que persiguen; en ese sentido, la promesa del candidato, independientemente de para quienes vaya dirigida o quienes se benefi cien directamente, tendría una repercusión en toda la población que tome conocimiento de dicha promesa y que se vean identifi cados con los fi nes altruistas que persiguen dichas instituciones.

17. En ese sentido, el candidato estaría condicionando indirectamente el voto de la población, pues la condición para el cumplimiento de la promesa de la entrega de dinero (la donación del dinero del integro de su sueldo) a las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, estaría condicionada a que este resulte electo como congresista de la República, para ello, todos los electores que quieran ver hecha realidad la promesa del candidato en benefi cio de la población que se atiende el Puericultorio Pérez Araníbar y en la Clínica San Juan de Dios, deberían votar por el cuestionado candidato, con lo cual se confi gura un aprovechamiento de dicha situación por parte del candidato y, por ende, una falta al principio de igualdad de la propaganda electoral, pues estaría afectando la igualdad de condiciones de quienes participan en el proceso electoral.

18. En conclusión, considerando que de los hechos descritos en párrafos precedentes se ha verifi cado que se ha confi gurado la infracción contenida en el artículo

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42 de la LOP, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la referida organización política y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, del 2 de enero de 2020, que determinó la infracción del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y su Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 0079-2018-JNE, que impuso la sanción de multa, equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias a Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº ECE.2020006366LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020004657)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN

VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Lima, quince de enero de dos mil veinte

Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, del 2 de enero de 2020, que determinó la infracción del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y su Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 0079-2018-JNE; y, en consecuencia, impuso la sanción de multa, equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias a Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y, oído el informe oral, emito el siguiente voto en minoría a partir de los siguientes argumentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, del 2 de enero de 2020, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) determinó que el candidato Nº 2 de la organización política Podemos Perú, Yeremi Aron Espinoza Velarde, cometió la infracción del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescrita en el artículo 8

del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0079-2018-JNE (en adelante, Reglamento para la Fiscalización de Dádivas).

2. El JEE fundamentó su decisión indicando que el referido candidato difundió propaganda electoral prometiendo donar el cien por ciento (100 %) de su sueldo al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios (promesa de entrega de dinero). En ese sentido, el JEE consideró que correspondía multar al candidato con treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT).

3. El Pleno de este Supremo Tribunal Electoral, por mayoría, ha considerado que, efectivamente, la conducta realizada por el candidato ha confi gurado la infracción del artículo 42 de la LOP; no obstante, con relación a ello, expreso mi respeto a la posición adoptada por los miembros de este órgano electoral, mas no la comparto.

4. Efectivamente, como lo ha señalado la mayoría de este Pleno, el objeto del artículo 42 de la LOP es asegurar que la propaganda electoral sea realizada conforme a los principios de igualdad, equidad y competitividad, con la fi nalidad de que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, sin que existan condicionamientos de carácter económico.

5. Sin embargo, también es cierto que al tratarse de un procedimiento con carácter sancionador, la resolución del caso debe fundamentarse en medios probatorios cuya valoración objetiva, utilizando un método directo o indiciario, nos lleve a la convicción de que la acción cuestionada confi gura la infracción alegada. En ese sentido, las sanciones únicamente podrían imponerse de acreditarse fehacientemente la conducta prohibida.

6. Ello considerando que todo procedimiento sancionador debe revestirse de los principios de legalidad y tipicidad, tal como lo ha precisado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00197-2010-PA/TC:

2. El principio de legalidad constituye una garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrado por la Constitución en su artículo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

3. El principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por la ley. Como lo ha expresado este Tribunal (Cfr. Expediente Nº 010-2002-AI/TC), este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa).

4. Se ha establecido, además, que “Dicho principio comprende una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, que refl eja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes; es decir, la existencia de preceptos jurídicos (lex praevia) que permitan predecir con sufi ciente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este Tribunal ha identifi cado como ley o norma con rango de ley”. (Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional español Nº 61/1990).

5. Sin embargo, no debe identifi carse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el artículo 2º, inciso 24, literal d) de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la

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previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, defi ne la conducta que la ley considera como falta. Tal precisión de lo considerado como antijurídico desde un punto de vista administrativo, por tanto, no está sujeto a una reserva de ley absoluta, sino que puede ser complementado a través de los reglamentos respectivos.

6. Por consiguiente, y conforme a lo expuesto en la sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, el sub principio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que defi nen sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión sufi ciente que permita a cualquier ciudadano comprender sin difi cultad lo que se está proscribiendo, bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal [énfasis agregado].

7. A la luz de lo señalado por el Supremo Intérprete de la Constitución, podemos advertir que los procedimientos relacionados a la comisión de una presunta infracción al artículo 42 de la LOP deben partir de un análisis de legalidad y tipicidad de la conducta atribuida como infractora según lo determinado por el mismo artículo y las precisiones desarrolladas vía reglamentaria, a fi n de determinar si la acción cuestionada, efectivamente, se confi gura de tal manera que la consecuencia lógico-jurídica será la determinación de una sanción.

8. En mérito a lo señalado, considero que dicho análisis, en primer término, debe enmarcarse en lo propiamente consignado por el artículo 42 de la LOP, el mismo que precisa que una infracción a este dispositivo normativo se confi gura a partir de:

a. La entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica por parte de los candidatos.

b. La entrega o promesa de entrega debe realizarse de manera directa o a través de terceros por mandato del candidato.

c. La entrega o la promesa de entrega debe realizarse con recursos del candidato o de la organización política.

9. Así, de cumplirse los supuestos de la norma que, con una fi nalidad práctica se han disgregados para la evaluación del presente caso, entonces y solo entonces se podría determinar la infracción e imponer la multa correspondiente de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 42 de la LOP, concordante con el artículo 15 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas.

10. Pues bien, respecto al caso concreto obra en autos el Informe de Fiscalización Nº 253-2019-MVSM, que, de manera posterior, fue reproducido en lo pertinente en la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, del 2 de enero de 2020, precisándose tres hechos puntuales:

a. Publicaciones en la red social Facebook, de fechas 12, 18, 29 y 30 de noviembre de 2019.

b. Entrega de volantes con propaganda electoral.

De acuerdo a lo señalado en los actuados, el candidato Yeremi Aron Espinoza Velarde difundió propaganda electoral en la que prometió donar el 100 % de su sueldo al Puericultorio Pérez Araníbar y a la Clínica San Juan de Dios.

11. Así, considero que, como primer punto a analizar, se debe determinar –en observancia a los principios de legalidad y tipicidad– si con este actuar se confi gura la promesa de entrega de dinero por parte del candidato. Al respecto, de la revisión de las publicaciones se verifi ca que lo denunciado se encuadró como parte de un listado de propuestas presentadas por el candidato, agregando, de manera posterior, “Donaré mi sueldo como Congresista a los niños del Puericultorio Pérez Araníbar y Clínica San Juan de Dios”.

12. En ese sentido, ¿lo señalado por el candidato podría considerarse una promesa de entrega de dinero

que confi gure el primer supuesto? Desde mi criterio, si bien es una promesa de entrega de dinero, empero, para que se enmarque dentro del primer supuesto establecido por la norma electoral, esta debe dirigirse a un potencial universo de electores que, justamente, se benefi ciarían con la promesa o con la ejecución de la misma.

13. No obstante, al indicar a los posibles benefi ciarios, se verifi ca que la promesa de entrega de dinero está dirigida a:

a. El Puericultorio Pérez Araníbar, que “brinda atención integral a niños, niñas y adolescentes derivados por la Autoridad Jurisdiccional (juez de familia) o por la Autoridad Administrativa (Dirección de Investigación Tutelar - DIT), por encontrarse en situación de pobreza y presunto estado de abandono, ello en virtud de la Ley Nº 291741”1. Además, la referida institución sin fi nes de lucro brinda atención integral a menores entre 0 a 17 años.

b. La Clínica San Juan de Dios, que es una “institución de salud sin fi nes de lucro que responde a las necesidades de salud de nuestro país, en concordancia con los principios y valores de San Juan de Dios”2.

14. Como es de verse, en el presente caso, la promesa de entrega de dinero no identifi ca de manera objetiva o directa a los potenciales electores benefi ciados, sino que por el contrario se direcciona hacia dos instituciones que dirigen sus acciones a favor de menores de edad. En ese sentido, al no poder determinarse el primer supuesto de evaluación, el análisis del caso concreto válidamente podría culminar en este extremo3.

15. Ahora bien, no podemos soslayar que también es posible realizar un análisis de la confi guración del primer supuesto a partir de la existencia de indicios razonables que, evaluados de manera conjunta y concatenada, deriven en una conclusión tangible. Así, en el presente caso, cabe preguntarse si con la promesa de entrega de dinero a las citadas instituciones sin fi nes de lucro podría existir un direccionamiento hacia un sector de la población electoral que sería benefi ciada en caso se materialice esta promesa de entrega de dinero. Empero, de los actuados únicamente se advierten las publicaciones realizadas en la red social antes mencionada y un volante dirigido a la población en general, con lo que no existiría bagaje probatorio sufi ciente mediante el cual se pueda establecer situaciones conexas que deriven en la determinación de la existencia de una promesa de entrega de bien dirigida a determinado grupo humano habilitado para ejercer el derecho de sufragio.

16. Sin perjuicio de ello, excusando por un momento que los procedimientos sancionadores requieren valorizaciones objetivas y que, por lo tanto, no permiten la opción a subjetividades, solo para el caso concreto, consideremos el hipotético escenario de que, a partir de la promesa de entrega de dinero dirigida a estas instituciones, la población objetiva a la que estuvo dirigida corresponde a todo ciudadano habilitado para emitir su voto en estas ECE 2020 y que, por lo tanto, serían los benefi ciados indirectos de la promesa de entrega de

1 https://www.fundacioncanevaro.org.pe/instituciones-beneficiarias/puericultorio-perez-aranibar.html

2 http://clinicasanjuandedioslima.pe/quienes-somos/3 Por otro lado, no se puede dejar de advertir que el accionar del ahora

candidato de realizar donativos a instituciones no ha estado condicionado a la existencia de un proceso electoral. Así, por ejemplo, con fecha 27 de agosto de 2019 –esto es, más de un mes antes de la disolución del Congreso de la República y, por ende, de la convocatoria a elecciones para este proceso electoral extraordinario–, el cuestionado candidato donó insumos a favor de la Compañía de Bomberos del distrito de El Agustino, como se visualizada del portal electrónico de GyB Agencia de Noticias, de fecha 27 de agosto de 2019, en el cual se precisa que Espinoza Velarde entregó un lote de frazadas, televisor, refrigedora, horno microondas, horno eléctrico, cocina y licuadora en favor de la Compañía de Bomberos del distrito de El Agustino. http://www.gybagenciadenoticias.com/distritos/el-agustino/546-donan-artefactos-y-lote-de-frazadas-a-compania-de-bomberos-del-agustino

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dinero y, en consecuencia, con su posterior ejecución. En ese sentido, correspondería, de manera excepcional, evaluar el segundo supuesto indicado, para el presente caso, en el considerando 8.

17. Así, el segundo supuesto señalado para fi nes prácticos requiere que la promesa se haya realizado de manera directa. Al respecto, efectivamente, ni el candidato ni la organización política han negado la autoría de las publicaciones en la red social Facebook o de los volantes que corresponden a la propaganda electoral del referido candidato, por lo que se confi guraría el segundo supuesto y, en consecuencia, se pasaría al análisis del siguiente supuesto señalado para el caso concreto.

18. Como tercer punto, se ha precisado que la promesa de entrega debe realizarse con recursos del candidato o de la organización política. Nótese que tanto el artículo 42 de la LOP como el artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización de Dádivas han especifi cado, claramente, que los recursos otorgados en promesa de entrega deben ser del candidato o de la organización política. En ese orden de ideas, debe entenderse como recursos del candidato aquellos que forman parte integrante de su patrimonio personal actual, incluyendo activos y pasivos, siempre que estos presenten una utilidad económica y sean susceptibles de valoración monetaria.

19. Ahora bien, del contenido de las publicaciones realizadas en la red social Facebook y del volante de propaganda electoral, se advierte que la promesa de entrega de dinero no está circunscrita al patrimonio real ni actual del candidato o de la organización política, sino a un presunto futuro ingreso. Siendo así, ¿la acción materia de análisis realmente cumple con la condición normativa de que los recursos prometidos en entrega se encuentren en la esfera patrimonial del candidato o de la agrupación política? La respuesta, a todas luces, es negativa.

20. Es por ello que, desde mi opinión, no podría establecerse una sanción a partir de un supuesto condicional –presunto patrimonio adquirido a futuro de resultar electo como congresista– ya que, como lo ha indicado el Tribunal Constitucional, un determinado hecho para ser pasible de sanción debe encuadrarse en la tipifi cación normativa o, en su defecto, en aquella que vía reglamentaria determina el tipo de sanción a establecerse, situación que como se advierte no se presenta en el caso concreto, puesto que la norma establece taxativamente que los recursos deben ser, en este caso, del candidato.

21. En conclusión, aun en el supuesto negado de que, en el presente caso, el primer supuesto de análisis se considere como una promesa de entrega de dinero que benefi ciaría indirectamente a todo el electorado, el acto no culmina en la confi guración del tercer supuesto –disgregado del artículo 42 de la LOP–, pues la presunta promesa de entrega de dinero se realiza por un supuesto monetario que, a la fecha, no se encuentra en el dominio patrimonial del candidato.

Por las consideraciones expuestas, mi voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Mercedes Amaya Dedios, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, se REVOQUE la Resolución Nº 00014-2020-JEE-LIC1/JNE, del 2 de enero de 2020, que determinó la infracción del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y su Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 0079-2018-JNE, e impuso la sanción de multa, equivalente a treinta (30) unidades impositivas tributarias; y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA declarar no ha lugar la determinación de infracción en contra de Yeremi Aron Espinoza Velarde, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y proceder a su archivo defi nitivo.

SS.

ARCE CÓRDOVA

Concha MoscosoSecretaria General

1850636-1

MINISTERIO PUBLICO

Dar por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 136-2020-MP-FN

Lima, 29 de enero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 890-2018-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2018, se nombró al abogado Carlos José Dávila Castro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal.

Que, la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo señalado en los informes Nros. 010, 013 y 021-2019-MP-FN-PJFSUCAYALI, cursados por el abogado Luis Alberto Jara Silva, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali; los ofi cios Nros. 06-2018-MP-FN-FSCI-ODCI-UCAYALI y 150-2019-MP-FN-FSCI-ODCI-UCAYALI e informe N° 03-2019-MP-FN-FSCI-ODCI.UCAYALI, suscritos por el abogado Sebastian Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali, así como Informe N° 01-2019-FSEDCF-UCAYALI, emitido por la abogada Luz Marlene Álvarez Melchor, Fiscal Superior Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, Distrito Fiscal de Ucayali, designada en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, y conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos José Dávila Castro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 890-2018-MP-FN, de fecha 14 de marzo de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1850329-1

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109NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Autorizan realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2020/MDA

Ate, 28 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; el Informe Nº 016-2020-MDA/SG-OREC de la Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 132-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;

Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...);

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA y Nº 429-MDA y modifi catorias, establece en los procedimientos llevados a cabo por la Secretaría General, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto;

Que, al respecto el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto en el numeral 38.3;

Que, mediante Informe Nº 016-2020-MDA/SG-OREC, la Ofi cina de Registros Civiles señala que estando próximo la celebración del Día del Amor y la Amistad (Día de San Valentín), propone la realización del 1er. Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el Distrito de Ate, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración;

Que, mediante Informe Nº 132-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el Distrito que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, opina que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Ofi cina de Registros Civiles, respecto a la realización del 1er. Matrimonio Civil Comunitario 2020 en el Distrito de Ate, para el día Viernes 14 de Febrero del 2020, previo cumplimiento del artículo 248º del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42º DE LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del 1er. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2020 EN EL DISTRITO DE ATE; en mérito a los fundamentos antes expuestos.

Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además, adjuntar los siguientes requisitos:

a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia.

b) Actas de Nacimiento de los contrayentes.c) Certifi cado Médico.d) Declaración Jurada de Domicilio.e) Declaración Jurada de Estado Civil.f) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia.g) Publicación del edicto Matrimonial.

Artículo 3º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:

INSCRIPCIONES:

- Del Jueves 30 de Enero al Jueves 06 de Febrero del 2020, en la Ofi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, en horario de Ofi cina; y, en el Modulo de Atención del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco de 10.00 a.m. a 10.00 p.m.

CEREMONIA:

- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Viernes 14 de Febrero del 2020, a horas 17:00 p.m. en las instalaciones del Centro Comercial Real Plaza Puruchuco, ubicado en la Av. Prolongación Javier Prado – Ate - Lima.

Artículo 4º.- DISPENSAR; la publicación de edictos a los futuros contrayentes que cumplan con la presentación de la documentación completa y requisitos establecidos, conforme a Ley.

Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,

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110 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Secretaría General, Ofi cina de Registros Civiles, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo 6º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIAAlcalde

1850512-2

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza que aprueba el Régimen de Excepción Temporal de Regularización de Licencia de Edificación de Obras Ejecutadas en la Zona Monumental del distrito de Barranco

ORDENANZA Nº 537-2020-MDB

Barranco, 14 de enero de 2020

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE EXCEPCION TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN

DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS EN LA ZONA MONUMENTAL DEL

DISTRITO DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 678-2019-SGOPCYCU-MDB remitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; el Informe Nº 061-2019-GDU-MDB emitido por Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum Nº 009-2020-GM-MDB de la Gerencia Municipal; el Informe Nº02-2020-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 004-2020-MDB-COAJyDUET de la Comisión Conjunta de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito del distrito de Barranco, los mismos que se pronuncian sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Excepción Temporal de Regularización de Licencia de Edifi cación de Obras Ejecutadas en la zona Monumental del distrito de Barranco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad

de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ha establecido a través de su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es la de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública;

Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29090, ha prescrito en su artículo 1º que el objeto de este dispositivo legal es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090;

Que, el reglamento de la ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, ha defi nido que sus procedimientos están sujetos al silencio administrativo positivo, con excepción del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1255, Ley que modifi có la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Ley Nº 29090, así como el numeral 82.1) del artículo 82º del reglamento el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, ha establecido que las edifi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; asimismo, el numeral 82.2) del citado reglamento, ha señalado: La resolución de regularización que apruebe la edifi cación, debe considerar la aprobación de la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; y de igual forma ha precisado: la regularización de edifi caciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con la normativa vigente sobre la materia a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255, publicado el 7 de diciembre de 2016, se faculta al Ministerio de Cultura a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico cuyo inicio de ejecución se haya producido hasta la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, esto es, el 8 de diciembre del año 2016, y no hayan contado con la autorización que se refi ere el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N’ 28296;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2017-MC, aprueba el Reglamento del régimen de excepción temporal dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1255;

Que, el artículo 82.1 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA implementa el trámite de regularización de edifi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de diciembre de 2018; sin embargo, las obras inconsultas regularizadas por el Ministerio de Cultura son sobre edifi caciones ejecutadas hasta el 8 de diciembre del 2016, lo cual no le sería aplicable al Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA;

Que, a fi n de poder facilitar el ingreso de la regularización aplicando el mencionado decreto, si su fecha de culminación de obra es antes del 8 de diciembre del 2016, se considera necesario la elaboración de una Ordenanza Municipal para admitir a trámite los expedientes de regularización amparados en el Decreto Legislativo Nº 1255;

Que, mediante Informe del visto, la Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, informa a la Gerencia

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111NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

de Desarrollo Urbano las propuestas para proyectar una ordenanza municipal de regularización de edifi caciones en la zona monumental del distrito de Barranco, aplicando en esta los procedimientos previstos en el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi cación;

Que, el Ministerio de Cultura a través del Ofi cio Nº 724-2019-DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 01.04.2019; el Ofi cio Nº D000518-2019-DPHI/MC de fecha 05/07/2019; el Ofi cio Nº D000425-2019-DPHI/MC de fecha 28.06.2019; el Ofi cio Nº D00090-2019-DPHI/MC de fecha 17.05.2019 y el Ofi cio Nº 900523 -2018/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20.07.2019, otorgó opinión favorable para la procedencia del trámite de regularización de las obras inconsultas, que se han ejecutado en la zona monumental del distrito;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina favorablemente sobre el proyecto de ordenanza manifestando que con su aprobación se regularizará a una gran cantidad de Predios Urbanos ya consolidados y que no cuentan con licencia de edifi cación, agregando que con ello se incrementará el saneamiento Físico-Legal de los inmuebles en el distrito de Barranco;

Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinan favorablemente a la aprobación de la Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Régimen de excepción temporal de regularización de licencia de edifi cación de obras ejecutadas en la zona monumental del Distrito de Barranco, que consta de 7 artículos y forma parte de la presente ordenanza en el Anexo Nº 1.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” por el periodo de un año.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza y dictar las normas complementarias a la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENASAlcalde

1849925-1

Amplían vigencia de fechas de vencimiento para pago de arbitrios y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2020-MDB

Barranco, 23 de enero de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS:

El Informe Nº 003-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 051-

2020-GM/MDB de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 33-2020-GAJ-MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el 2º párrafo del art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 532-2019-MDB, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28.12.2019, se establecieron benefi cios tributarios por el “Pronto Pago”, asimismo su Cuarta Disposición Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones para su mejor aplicación;

Que, a través del Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que a efectos que los contribuyentes puedan acceder a los descuentos del pronto pago, solicita se amplíe la vigencia de las fechas de vencimiento, de la siguiente manera:

a. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 15 de febrero de 2020, obtendrá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

b. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

Asimismo, indica que los contribuyentes afectos al Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB, también deberán gozar de los benefi cios del 15% de descuento sobre los arbitrios hasta 30 días posteriores a la determinación de su deuda;

Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la procedencia de elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de las fechas de vencimiento, establecidos en la IV Disposición Final de la Ordenanza Nº 532-2019-MDB, de la siguiente manera:

a. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 15 de febrero de 2020, obtendrá un descuento del 15% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

b. Si cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo de 2020, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

Artículo Segundo.- Disponer que los contribuyentes afectos al Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB, accedan a los benefi cios del 15% de descuento hasta 30 días posteriores a la determinación de su deuda.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Administración Tributaria y subgerencias dependientes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.

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112 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

pe y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CARDENASAlcalde

1850599-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan fecha de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales del mes de enero de 2020

DECRETO DE ALCALDÍAN° 001-2020/MDLM

La Molina, 29 de enero del 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; el Memorando N° 172-2020-MDLM-GM, de fecha 29 de enero de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta de Decreto de Alcaldía de prórroga de la fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del 2020, hasta el 28 de febrero del presente ejercicio, formulada por la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 390/MDLM, se aprobó

el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Públicas (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el Ejercicio 2020, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 28 de Diciembre de 2019;

Que, el artículo quinto de dicha Ordenanza establece que, los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y el vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación;

Que, asimismo, se establece en el artículo décimo segundo, el incentivo por pago adelantado en favor de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios de uso casa habitación y/o terrenos sin construir, que opten por el pago total adelantado de los arbitrios municipales del Ejercicio 2020, hasta el vencimiento de la primera cuota mensual de dicho año, a quienes se les concederá un descuento del 10% sobre el importe de dichos arbitrios;

Que, mediante el Informe Nº 029-2020-MDLM-GAT-SREC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, señala que existe una participación importante de contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus tributos, lo cual a la fecha viene generando un mayor ingreso en comparación a ejercicios anteriores; sin embargo, de las acciones de difusión realizadas, aún se mantiene un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago de sus obligaciones tributarias señalado en la Ordenanza Nº 390/MDLM, los cuales debido al plazo establecido en el artículo decimo segundo, podrían ver difi cultado la regularización de sus pagos, por lo que se propone se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al mes de enero, hasta el 28 de febrero del 2020;

Que, mediante el Informe Nº 06-2020-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, a la fecha el número de contribuyentes que ha cumplido con realizar el pago de sus tributos municipales durante el mes de enero, es superior a lo registrado en el ejercicio anterior, logrando incrementar la recaudación tributaria; sin embargo, aún existe una gran expectativa de contribuyentes que desean acogerse al incentivo del 10% de descuento por pago total adelantado, y que con la fi nalidad de seguir promoviendo el mismo, se propone se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota

correspondiente al mes de enero, hasta el 28 de febrero del 2020, a fi n que dicho benefi cio también sea aplicable a quienes paguen dicha cuota hasta esa fecha;

Que, mediante el Memorando N° 172-2020-MDLM-GM, de fecha 29 de enero del 2020, la Gerencia Municipal remite la propuesta de prórroga de la fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del 2020, hasta el 28 de febrero del presente ejercicio, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo municipal;

Que, en la tercera disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza N° 390/MDLM, se facultó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como para prorrogar los plazos que la misma prevé:

Estando a los considerandos precedentes, en ejercicio de las facultades conferidas en la tercera disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza antes mencionada, con el visto de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al mes de enero del 2020, hasta el 28 de febrero del presente ejercicio.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1850689-2

Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 021-2020/MDLM

La Molina, 16 de enero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

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113NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

VISTO; el Informe N° 217-2019-MDLM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 014-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y el Memorando N° 71-2020/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta para la modifi cación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, que conformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada, estando a la aprobación de la Ordenanza 388/MDLM, que modifi có el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Entidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, de fecha 12 de setiembre del 2019, se conformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante el Memorando N° 1970-2019/MDLM-GM, de fecha de 25 de noviembre de 2019, la Gerencia Municipal, solicita opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, respecto a la designación de los miembros titulares y suplentes del Comité de Promoción de la Inversión Privada, en vista que el Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Edil fue modifi cado mediante la Ordenanza N° 388/MDLM, y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de octubre del 2019, motivo por el cual, al variar las unidades de organización se requiere una adecuación y modifi cación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM;

Que, mediante el Informe N° 319-2019-MDLM/GPPDI, de fecha 27 de noviembre del 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, remite su informe a la Gerencia Municipal, respecto a la adecuación y modifi cación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM a la Ordenanza N° 388/MDLM – Ordenanza que Aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad, proponiendo la adecuación y modifi cación del Comité de Promoción de la Inversión Privada; concluyendo en el sentido de que, es necesario adecuar y modifi car el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el cual debe estar integrado por los miembros titulares y suplentes propuestos por su unidad de organización;

Que, mediante el Memorando N° 2016-2019/MDLM-GM, de fecha 03 de diciembre del 2019, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emita opinión legal respecto a la adecuación y modifi cación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, por la cual se designó a los miembros del Comité de Inversión Privada considerando que el Reglamento de Organización y Funciones de esta institución Edil, fue modifi cada por la Ordenanza N° 388/MDLM;

Que, mediante el Informe N° 217-2019-MDLM-GAJ, de fecha 06 de diciembre del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento, concluyendo que es de la opinión de:

- Que, de acuerdo a los numerales 2.6, 2.7 y 2.8 del punto II de su informe, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, así como la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, no pueden ser miembros del Comité de Promoción de Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina, el primero por su calidad de órgano asesor y por integrar un órgano colegiado y el segundo porque depende jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, estando en causal e abstención, en concordancia con el marco normativo dispuesto en el numeral 2 y literal a) del numeral 6 del artículo 99° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, artículos 39° y 40° de la Ordenanza N° 388/MDLM – Ordenanza que Aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, y el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF.

- Que, de acuerdo a los subnumerales 2.11.1 y 2.11.2 del numeral 2.11 del punto II de su informe legal, la adecuación, modifi cación e incorporación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, estaría conformada de la siguiente manera:

Miembros Titulares

Gerencia Municipal – Presidente del ComitéGerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la

Ciudad.Gerencia de Desarrollo Urbano

Miembros Suplentes

Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión PrivadaGerencia de Movilidad Sostenible.Gerencia de Seguridad Ciudadana.

- Que, de acuerdo al numeral 2.12 y 2.13 del punto II de su informe, considera que no es procedente legalmente la propuesta de adecuación y modifi cación de la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de esta Entidad Edil, presentada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; sin embargo, es legalmente factible la adecuación, incorporación y modifi cación, de la conformación del precitado Comité previo informe técnico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, adecuando, modifi cando e incorporando lo señalado en el numeral 2.11 de su informe.

- Que, de acuerdo al numeral 2.12, del punto II de su informe, la aprobación del Comité de Promoción de la Inversión Privada, se realizará vía Resolución de Alcaldía, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en concordancia con lo señalado en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362 – Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda se solicite a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el informe técnico respecto a la adecuación, modifi cación e incorporación de los miembros titulares y suplentes de la reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina; asimismo, se derive los actuados a Secretaria General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía y se proceda a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y se comunique al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, conforme a lo establecido al numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos – Decreto Legislativo N° 1362;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y el subnumeral 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece que, por el Principio de Legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con

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114 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

los fi nes para los que les fueron conferidas; asimismo, se expresa que una de las fuentes del procedimiento administrativo son las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado;

Que, de acuerdo al numeral 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos - Decreto Legislativo N° 1362, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, la designación de los miembros del Comité debe materializarse mediante una Resolución de Alcaldía; y que, la publicación de la precitada resolución debe de publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y debe comunicarse al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, la conformación del Comité debe estar integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad;

Que, de acuerdo a lo precitado en los considerandos anteriores, se debe tener presente que para la conformación del Comité se debe aplicar la norma del Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos - Decreto Legislativo Nº 1362, la cual se complementa con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, esto en concordancia con el subnumeral 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que defi ne que para la concreción de los actos administrativos (conformación del Comité) se debe tener como fuente del procedimiento administrativo las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos, ya que sirven de fuente formal del procedimiento administrativo; motivo por el cual se concluye que las normas a aplicar para la conformación y funciones del Comité es el Decreto Legislativo Nº 1362, complementado con su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en concordancia con el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;

Que, de acuerdo a los numerales 2 y 6 literal a) del artículo 88° de la Ley del Procedimiento Administrativos General - Ley N° 27444, la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución debe abstenerse en los asuntos cuya competencia le esté atribuida en los siguientes casos: i) Si ha tenido intervención como asesor en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo y ii) Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse en el caso que la autoridad integre un órgano colegiado;

Que, de acuerdo al artículo 39° de la Ordenanza N° 388/MDLM – Ordenanza que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, expresa que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional es el órgano de asesoramiento responsable de organizar, dirigir y supervisar los procesos referidos a presupuesto público, inversión pública, supervisión de la ejecución de las asociaciones pública privadas; asimismo, el literal y) del artículo 40° de la precitada Ordenanza N° 388/MDLM, establece que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional monitorear el avance de la ejecución de las inversiones públicos y privadas; y, fi nalmente el artículo 41° de la Ordenanza N° 388/MDLM, señala que, la Gerencia de Planeamiento,

Presupuesto y Desarrollo Institucional tiene a su cargo la siguiente unidad orgánica: Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, es decir jerárquicamente depende de la Gerencia precitada;

Que, en el presente caso, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional solicita una adecuación y modifi cación de la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, en cuanto a los miembros titulares y suplentes del Comité de Promoción de la inversión Privada de esta institución Edil, considerando que la Ordenanza N° 388/MDLM, aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de octubre del 2019, generando que ciertas unidades de organización cambiaran de nomenclatura y funciones;

Que, de lo precitado en el párrafo anterior, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en atención a la propuesta inicial realizada y lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha realizado una propuesta para adecuar, modifi car e incorporar unidades de organización respecto a la conformación del Comité de la Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de La Molina, con respecto a la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, siendo la propuesta fi nal para la conformación la siguiente:

Miembros Titulares:

- Gerente Municipal - Presidente - Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la

Ciudad.- Gerente de Desarrollo Urbano.

Miembros Suplentes

- Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada.

- Gerente de Movilidad Sostenible.- Gerente de Seguridad Ciudadana;

Que, en el presente caso la conformación del Comité, permitirá cumplir con el subnumeral 4, del numeral 4.1 del artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1362, respecto a las prioridades de los planes locales y al cierre de brechas en infraestructura y servicios, ya que a través de los miembros de las unidades de organización que conformarán el Comité precitado, se buscará priorizar los proyectos que tiene mayor impacto sobre el cierre de las principales brechas de infraestructura y de acceso al servicio público, lo cual es concordante con los artículos IV y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debido a que esta Entidad Edil, busca promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, el desarrollo integral y asimismo busca que se cumplan las políticas y planes locales de desarrollo en el distrito de La Molina; por lo que resultaría procedente la atención de la propuesta de conformación hecha;

Que, en atención a lo precisado en los considerandos precedentes, donde se tiene la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de la nueva conformación, se considera que es legalmente factible la adecuación, incorporación y modifi cación de la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, de acuerdo a la última propuesta presentada, a efectos de que el Comité antes mencionado, pueda desarrollar sus funciones de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento;

Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas,

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas en los

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115NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

numerales 6) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFÓRMESE el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual queda integrado de la siguiente manera:

TITULARES:

- Gerente Municipal – Presidente- Gerente de Desarrollo Sostenible y Servicios a la

Ciudad.- Gerente de Desarrollo Urbano.

SUPLENTES:

- Gerente de Desarrollo Económico e Inversión Privada.

- Gerente de Movilidad Sostenible.- Gerente de Seguridad Ciudadana;

Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 165-2019/MDLM, así como toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PRECISAR que, el Comité conformado por la presente Resolución, ejerce las funciones establecidas en el artículo 17° del Reglamente del Decreto Legislativo Nº 1362 - Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas, la presente Resolución.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, su publicación en el portal web de la entidad.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades de organización competentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIROAlcalde

1850689-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito

ORDENANZA Nº 292-MDL

Lurigancho, 30 de diciembre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 008-2020/CAJEyR-MDL emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, Oficio Nº 955-2019-DP/OD-LIMA ESTE, el Informe 284-2019/MDL/GR del Gerente de Rentas y el Informe N.º 795-2019-MDL/GAJ de la Gerenta de Asesoría Jurídica; respecto a la aprobación de la ordenanza municipal que autoriza y regula la instalación de propaganda electoral, y su posterior retiro culminado el periodo electoral; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cados por la ley de Reforma Constitucional Nº27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se rigen por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;

Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modifi cada por la Ley 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el Artículo 185º, concordante con el inciso d) del Artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 181º de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes;

Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero del 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el periodo electoral, estableciéndose en su Artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, según el Ofi cio Nº 955-2019-DP/OD-LIMA ESTE la Defensoría del Pueblo propone al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Lurigancho, a fi n que no se desborde la propaganda electoral en el distrito y se mantenga el ornato, la seguridad vial y la conservación del medio ambiente ante la contaminación auditiva y visual;

Que, mediante el Informe 284-2019/MDL/GR el Gerente de Rentas considera que es necesario reglamentar el referido proyecto de Ordenanza que regula

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116 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Lurigancho;

Que, según el Informe Nº 795-2019-MDL/GAJ la Gerenta de Asesoría Jurídica considera que el referido proyecto de Ordenanza cuenta con el respectivo sustento fáctico y jurídico, y recomienda ponerlo a Consideración del Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º, y tras el debate correspondiente, tal como consta en el Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE

PROPAGANDA ELECTORAL EN ELDISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Lurigancho, la cual consta de cinco (V) capitulo, dieciséis (16) artículos, cinco (05) disposiciones transitorias y fi nales.

Artículo Segundo.- DEROGAR todas las demás normas que se opongan a la presente ordenanza municipal

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria la ejecución y cumplimiento de la presente ordenanza municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación.

Segunda.- De verifi carse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedente de la instalación.

Tercera.- Facúltese al Alcalde Municipal para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Cuarta.- Fíjese un plazo de 72 horas naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar la propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado.

Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

ORDENANZA QUE REGULA ELPROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y

DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente ordenanza tiene por fi nalidad regular

los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, con el propósito de preservar la seguridad de

las personas, así como el orden y el ornato de la ciudad, dentro del libre ejercicio democrático, fomentando una participación ciudadana inclusiva y transparente.

Artículo 2º.- OBJETIVOEn el marco del vigente Reglamento sobre

Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo Electoral, la Municipalidad Distrital de Lurigancho tiene como objetivo promover el adecuado desarrollo de la propaganda electoral durante los procesos electorales, reconociendo la importancia de poner en conocimiento del electorado las distintas opciones democráticas, las cuales conforman la base de un sistema democrático y representativo. Asimismo, busca permitir la ubicación y difusión de propaganda en el distrito, procurando la distribución equitativa de espacios públicos.

Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCELas disposiciones de la presente ordenanza son

de aplicación dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho y alcanzan a todos los actores sociales involucrados en el proceso electoral; en especial, a las organizaciones políticas, incluyendo a sus personeros, candidatos, militantes y simpatizantes, así como a las entidades públicas, funcionarios y servidores públicos, instituciones privadas y vecinos.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

4.1. Constitución Política del Perú de 1993.4.2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.4.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus

modifi catorias4.4. Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba

el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en el Periodo Electoral.

4.5. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º.- DEFINICIONESPara la presente ordenanza municipal se utilizarán las

siguientes defi niciones:

5.1. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles que están bajo la titularidad de un particular.

5.2. Bienes de dominio público.- Son aquellos bienes estatales destinados al uso público – como playas, parques, infraestructura vial, puentes, áreas verdes, calzadas, bermas, separadores, alamedas malecones, paseos, plazas, las instalaciones con fi nes educativos, deportes, recreación y similares, cuya conservación y mantenimiento corresponde a la entidad pública; así como aquello bienes que sirven de soporte para la prestación del servicio público, como las sedes gubernativas e institucionales, comisarias, hospitales, estadios, campos y complejos deportivos, entre otros.

5.3. Candidato.- A efectos del presente reglamento, un candidato es aquel ciudadano incluido en una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos presentada por una organización política ante un JNE.

5.4. Jurado Nacional de Elecciones.- Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral.

5.5. Mobiliario urbano.- Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos que prestan servicios a la comunidad, superpuestos o adosados como elementos de urbanización o edifi cación, de modo que su traslado o modifi cación no genere alteraciones sustanciales. Tal es el caso de los semáforos, paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, quioscos, puestos de venta o prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares.

5.6. Organización política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú,

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117NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

la Ley de Partidos Políticos (LPP) y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de organizaciones Políticas (ROP). El término organización política comprende a los partidos políticos (de alcance nacional), a los movimientos (de alcance regional o departamental), a las alianzas electorales que estas constituyan, así como a las organizaciones políticas locales, provinciales distritales. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.

5.7. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.

5.8. Periodo electoral.- intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.

5.9. Predios de servicio público.- Aquellos destinados al cumplimiento de los fi nes públicos de responsabilidad de las entidades estatales, así como los bienes destinados directamente a la presentación de servicios públicos o administrativos.

5.10. Predios Públicos de dominio privado.- Predios que están bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no están destinados al luso ni al servicio público.

5.11. Propaganda electoral.- Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

5.12. Proselitismo político.- Cualquier actividad destinada a captar seguidores para una causa política.

CAPITULO II

UBICACIÓN Y DIFUSIÓNDE PROPOGANDA ELECTORAL

Artículo 6º.- FORMAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

Obedeciendo a criterios de seguridad, viabilidad y ornato, la propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente a través de los siguientes medios: afi ches o carteles, paneles, banderolas, banderas, paletas, letreros.

Artículo 7º.- DERECHOS DE DIFUSIÓNPara la difusión, instalación, exhibición o distribución

de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente ordenanza y por altoparlantes, respetando la zona, el horario y decibeles permitidos.

Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones:

a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad.

b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonifi cación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales solo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20.00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 70 DECIBELES para zona comercial, de acuerdo a la Ordenanza 1965-MML para la prevención y control de la contaminación sonora.

Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonifi cación residencial también podrá transmitir propagan da electoral a través de altoparlantes, en cuyo

caso éstos solo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9.00 y las 11.00 horas, el segundo intervalo entre las 13.00 y las 15.00 horas y el tercer intervalo entre las 17.00 y las 19.00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido de 60 DECIBELES para zona residencial.

c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada.

d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario.

e) La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

f) La propaganda electoral que se coloque al interior de una edifi cación, deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM y su modifi catoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté instalada al interior o sobre una edifi cación, deberá cumplir la normativa específi ca de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes.

g) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias que han sido establecidas en la Tabla 219 y Tabla 234-1 del citado código. Asimismo no se deberán colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en la estructura de soporte de las redes eléctricas, las estructuras de soporte deberán mantenerse libres sin obstrucciones conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código.

h) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afi ches posters, volantes camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial.

i) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros, carteles paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.

Artículo 9º.- PROHIBICIONESSe encuentra prohibido:

a) Usar las ofi cinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicos de Benefi cencia, entidades ofi ciales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:

- La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.

- La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural.

b) Instalar propaganda electoral en todas las plazas,

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118 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

parques, óvalos y alamedas, y sus zonas circundantes, ubicados en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o, en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

c) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 8º de la presente ordenanza.

d) Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8 de la presente Ordenanza.

e) Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 horas, a través de alto parlantes instalados en locales partidarios o en vehículos.

f) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos.

g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fi jar o pegar carteles.

h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa.

i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano.

j) Promover actos de violencia, discriminación o denigración, contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político.

k) Realizar actividades proselitistas que atente contra las buenas costumbres, contra el pudor o actos de violencia sexual o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

l) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio.

m) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos.

n) Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo.

o) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.

CAPITULO III

PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREASDE USO PÚBLICO

Artículo 10º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICALa instalación de paneles y/o carteles en bienes de

uso público para la difusión de la propaganda electoral, por razones de ornato, solo podrá efectuarse en la berma central de las vías que están fuera de la zona monumental, conforme a la prohibición señalada en el numeral a), c), d) y g) del artículo 8 de la Ordenanza 141-MDLCH.

Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL

Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben proveer el libre paso de los peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano.

CAPITULO IV

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, verifi cará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro.

En caso de verifi carse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Gerencia de Rentas, a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, podrá ofi ciar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, loa agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera defi nitiva.

En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra.

Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLESSon conductas sancionables administrativas

administrativamente por la Municipalidad Distrital de Lurigancho de acuerdo a sus competencias:

a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos.

b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral.

c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8 de la presente ordenanza.

e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos o privados.

f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito.

g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados.

h) Dañar áreas con tratamiento paisajísticoi) No haber retirado la propaganda electoral después

de sesenta (60) días calendario de haber concluido los comicios electorales.

Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de 60 días calendarios (artículo 12 de la Ordenanza 141-MDLCH), contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la Organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

CAPITULO V

INFRACCIONES, SANCIONES YMEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), APROBADOS POR Ordenanza Municipal Nº 260-MDL (ordenanza 141-MDLCH y su modifi catoria 200-MDL-CH).

Artículo 16º.- RESPONSABILIDADESLos representantes o personeros legales de las

organizaciones políticas, promotores de consulta popular

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119NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiere lugar.

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Establecen calendario, monto mínimo y derechos de gastos administrativos del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2020

ORDENANZA Nº 293-MDL

Lurigancho, 17 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2020/CAJEyR-MDL emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Informe Nº 001-2020-GR/MDL del Gerente de Rentas y el Informe N.º 12-2020-MDL/GAJ de la Gerenta de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cados por la ley de Reforma Constitucional Nº27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se rigen por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 195º de la misma Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, conforme al artículo Nº15 inciso b) del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Tributación Municipal, faculta el pago fraccionado del impuesto predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto predial total restante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice del Precio al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e informática (INEI); asimismo se aplicará el mismo calendario para los efectos del pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2020.

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Decreto supremo Nº380-2019-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día viernes 20 de diciembre del 2019 aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria- UIT para el año 2020 de S/ 4 300,00 como índice de referencia en Normas Tributarias, el mismo que servirá para demostrar el monto del impuesto predial mínimo y los Gastos administrativos de emisión.

Que, el texto único Ordenado de la Ley Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº156-2004-EF en su segundo párrafo del artículo Nº13 faculta a las Municipalidades a establecer un monto

mínimo a pagar por el impuesto Predial equivalente al 0.6 % de la UIT, que para el año 2020 equivale a la suma S/ 25,80.

Que, la Cuarta Disposición Final de Decreto Supremo antes citado, indica que las municipalidades que brindan el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, determinación de Impuesto y de los Recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT que, de manera excepcional con la denominación de Gastos Administrativos, para el año 2020 se aplicará el 0.2% de la UIT que equivale a la suma S/ 8,60.

Que, mediante el Informe Nº 001-2020-GR/MDL el Gerente de Rentas remite el Informe Técnico que sustenta el Proyecto de Ordenanza que Establece el Calendario, Monto Mínimo y Derechos de Gastos Administrativos del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios en el Distrito de Lurigancho para el Ejercicio Fiscal 2020, a fi n que sea sometida a consideración del Concejo Municipal;

Que, según el Informe Nº 12-2020-MDL/GAJ la Gerenta de Asesoría Jurídica declara procedente la aprobación del referido proyecto de Ordenanza que debe ser puesto a Consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante Memorándum Nº 59-2020/GM-MDL el Gerente Municipal eleva al Concejo Municipal el referido proyecto de Ordenanza para su aprobación;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º, y tras el debate correspondiente, tal como consta en el Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO, MONTO MÍNIMO Y DERECHOS DE GASTOS

ADMINISTRATIVOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y TASA DE ARBITRIOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Artículo Primero.- ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, el calendario de pago fraccionado del impuesto predial, hasta en cuatro cuotas trimestrales; con vencimiento según el siguiente cronograma:

Primer Trimestre: viernes 28 de febrero del 2020Segundo Trimestre: viernes 29 de mayo del 2020Tercer Trimestre: lunes 31 de agosto del 2020Cuarto Trimestre: lunes 30 de noviembre del 2020

Artículo Segundo.- ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2020, como monto mínimo a pagar por el impuesto Predial para el ejercicio Fiscal 2020; que equivale a la suma S/ 25,80.

Artículo Tercero.- ESTABLECER en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, el monto equivalente al 0.2% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2020 por el concepto de Gastos Administrativos, que equivale a la suma S/ 8,60.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las normas reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional (www. munichosica.gob.pe), la presente norma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

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120 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Fijan monto de compensación económica mensual del alcalde

ACUERDO DE CONCEJONº 008-2020/CDL

Lurigancho, 17 de enero del 2020

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido de la señora regidora Marleni Corazón Calderón Córdova al Concejo Municipal, el Informe Nº 095-2020/MDL-GAF-SGP de la Subgerencia de Personal, el Informe Nº 008-2020-MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 020-2020-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 84-2020/MDL/GM de la Gerencia Municipal, respecto a FIJAR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA MENSUAL DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, según el numeral 28 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21º y 44º de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo con el citado artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el monto mensual de la remuneración del alcalde anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 413-2019-EF del 30 de diciembre de 2019, se establecen disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2019/CDL del 31 de enero de 2019 se acordó ratifi car el Acuerdo de Concejo Nº 015-2019/CDL que fi ja la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en la suma de S/ 7,800.00, a partir del mes de enero 2019;

Que, de acuerdo al Informe Nº 095-2020/MDL-GAF-SGP de la Subgerencia de Personal, la compensación económica mensual que le debe corresponder al alcalde asciende a S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles), por encontrarse dentro del rango estipulado en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF; esto es, entre 100,001 a 250,000 de población electoral;

Que, según el Informe Nº 008-2020-MDL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se otorgará disponibilidad presupuestaria correspondiente a fi n de cumplir con lo dispuesto en el D.S. Nº 413-2019-EF.

Que, mediante el Informe Nº 020-2020-MDL/GAJ la Gerenta de Asesoría Jurídica opina favorablemente para la aprobación de la compensación económica del alcalde, de conformidad con el el D.S. Nº 413-2019-EF, dejando sin efecto el artículo 1º y subsistente las demás disposiciones del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019/CDL.

Que, a través del Memorándum Nº 84-2020/MDL/GM, remitido a la Secretaria General, el Gerente Municipal pone a consideración del Concejo Municipal para que apruebe la compensación económica mensual del Alcalde del Distrito de Lurigancho, de conformidad con el D.S. Nº 413-2019-EF.

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 413-2019-

EF, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, tras el debate correspondiente como consta en Actas, y luego de sometido a votación, por UNANIMIDAD:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- FIJAR como la compensación económica mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, la cantidad de S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles) a partir de enero del 2020.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019/CDL, y SUBSISTENTE las demás disposiciones del citado Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, y Subgerencia de Personal el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el diario ofi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gestión Tecnológica su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

VICTOR A. CASTILLO SANCHEZAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) del distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 638-MSB

San Borja, 9 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS; I-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de enero de 2020, el Dictamen Nº 065-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, la Ordenanza Nº 333-MSB, que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Distrital de San Borja, el Memorándum N° 1712-2019-MSB-SG de la Secretaría General, Memorando Nº 336-2019-MSB-OAJ de la Gerencia de Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 217-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 326-2019-MSB-GM-OPE de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica, el Informe N° 545-2019-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 2127-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal y el Ofi cio Nº 1941-2019-MSB-SG de la Secretaría General, sobre la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y,

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121NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el numeral 12 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar por Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la misma norma, que señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”;

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el Concejo municipal está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, y que el Reglamento del Concejo Municipal regula el régimen interno del Concejo de la Municipalidad, su organización y funcionamiento, precisando las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las comisiones del Concejo, además, el Reglamento del Concejo como instrumento regulador de las labores en el interno del Concejo, facilita y agiliza el desarrollo de sus actividades, teniendo como regla general la celeridad en los actos que realice conforme a sus competencia, siendo que entre otras atribuciones que competen al Concejo Municipal está la señalada en el Artículo 9° inciso 12. “Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.”;

Que, con Memorándum Nº 1712-2019-MSB-SG de fecha 04 de diciembre del 2019, la Secretaria General señala que: i) Mediante Ordenanza Nº 333-MSB, se aprueba el Reglamento Interior del Concejo Distrital de San Borja, el cual defi ne la conformación, funciones y atribuciones de sus miembros, regula el procedimiento operativo de las Sesiones de Concejo; así como el funcionamiento de las Comisiones de Regidores, ii) Desde la emisión del Reglamento Interior del Concejo Distrital de San Borja, la normatividad, misión y visión de la Municipalidad de San Borja han cambiado, existiendo en la actualidad la necesidad de emitir una Ordenanza que apruebe el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja, acorde con la normatividad vigente, ante lo cual adjunta la propuesta de Ordenanza del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja;

Que, mediante Memorándum Nº 336-2019-MSB-OAJ de fecha 06 de diciembre de 2019, por el cual la Ofi cina de Asesoría Jurídica, solicita a la Ofi cina de Planifi cación Estratégica emitir opinión técnica, de conformidad a lo establecido en el literal h) del artículo 50ª de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja;

Que, con Informe Nº 217-2019-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 09 de diciembre del 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja”, señalando que el citado instrumento, es el documento técnico normativo que reglamenta el ejercicio,

las atribuciones y funciones del Concejo Municipal, y que es atribución de la Secretaría General proyectar las Resoluciones de Alcaldía, Acuerdos de Concejo, Ordenanzas y otros dispositivos municipales de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Borja.

Que, a través del Memorando Nº 326-2019-MSB-GM-OPE de fecha 09 de diciembre del 2019, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica, emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza del “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja”, recomendando que se continúe con el trámite de su aprobación.

Que, mediante Informe Nº 545-2019-MSB-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 10 de diciembre de 2019, considera que la propuesta de ordenanza planteada por la Secretaría General que aprueba el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja” se encuentra arreglada a Ley; en tal sentido, opina que resulta legalmente procedente, se apruebe el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja”, acogiendo la propuesta que consta de ciento diecisiete (117) artículos y una disposición complementaria y fi nal, debiendo derogarse la Ordenanza N° 333-MSB; por lo que, se recomienda se deriven los actuados administrativos a la ofi cina de Secretaría General, a fi n de que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación de la referida Ordenanza, en el marco de las atribuciones que corresponden al Concejo Municipal, según lo contemplan los incisos 8 y 12 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, estando conforme la Gerencia Municipal a la presente propuesta de Ordenanza que aprueba el “Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Borja”, a través del Proveído Nº 2127-2019-MSB-GM, traslada los presentes actuados a Secretaría General, a fi n de ser elevados ante el Concejo Municipal conforme a lo recomendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL (RIC) DEL

DISTRITO DE SAN BORJA

Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC) de San Borja, el mismo que consta de ciento diecisiete (117) Artículos y una (1) Disposición Complementaria y Final, conforme al Anexo Único adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones normativas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fi nes del mismo, a los Regidores del Concejo Municipal, y a la Secretaría General.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 333-MSB y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Ofi cina de Gobierno Digital la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja: www.munisanborja.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1849859-1

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122 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar mediante resolución, el plan piloto, previo a la firma de convenios establecidos en la Ordenanza N° 624-MSB, a fin de evaluar conveniencia y efectos de la operación de las empresas que prestan servicios de arrendamiento de vehículos de movilidad personal

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2020-MSB-A

San Borja, 27 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS, el Informe N° 001-2020-MSB-OIUDE de la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico de fecha 07 de enero de 2020, el Informe N° 030-2020-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 13 de enero de 2020, el Memorándum N° 007-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 13 de enero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo II del Título Preliminar dispone que, la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y asimismo, en el Artículo IV del mismo Título Preliminar, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 21° de la Ordenanza N° 624-MSB, publicada el 24 de abril de 2019, determina que la Municipalidad Distrital de San Borja, podrá autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicio de uso compartido de vehículos de movilidad individual (VMI), estos convenios solo podrán ser aprobados por acuerdo de Concejo Municipal, asimismo, el artículo 30° determina que la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, emitirá el informe técnico de sustento para la evaluación de las solicitudes de convenio, en el que se dimensionará y defi nirá los espacios públicos en los que se podrían permitir los estacionamientos de vehículos de movilidad individual de los servicios de uso compartido, las rutas promovidas y la cantidad máxima de vehículos permitidos por cada espacio público;

Que, la Resolución Ministerial N° 308-2019-MTC/01.02 de fecha 26 de abril de 2019, incorpora al Reglamento Nacional de Vehículos, los numerales 88), 89) y 90), defi niendo en este último numeral a los vehículos de movilidad personal como “aquel vehículo equipado con un motor eléctrico que permite su propulsión a una velocidad máxima de construcción de hasta 25 km/h. Dicho vehículo por su diseño y características sólo permite el desplazamiento de una (01) persona o usuario. Se consideran VMP a las patinetas, monopatines, monociclos, vehículos autoequilibrados, los cuales no son vehículos automotores o ciclomotores, debiendo circular en estricto por el carril derecho de la calzada de las calles y jirones, o en su defecto, el carril más cercano de la acera o ciclovías de las mismas”;

Que, mediante Informe N° 001-2020-MSB-OIUDE de fecha 07 de enero de 2020, la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico propone la emisión de un Decreto de Alcaldía que faculte al Gerente Municipal, autorizar la implementación de un plan piloto de seis (06) meses a fi n de evaluar la operación de arrendamiento de vehículos de movilidad individual en el distrito de modo previo a la suscripción de un convenio, por lo que la citada Ofi cina remite dicho proyecto, a fi n de una mejor aplicación y evaluación de la Ordenanza N° 624-MSB, previo a la fi rma de los convenios establecidos en el artículo 21° de la misma ordenanza, para evaluar la conveniencia y

los efectos de la operación de las empresas que prestan el servicio de arrendamiento de vehículos de movilidad individual; proponiendo delegar en el Gerente Municipal la facultad de aprobar mediante Resolución, el Plan Piloto, y que dicho Plan deberá establecer: un plazo, que no excederá de seis (06) meses, los lineamientos generales de la operación y las zonas determinadas para la misma, así como el compromiso suscrito por el representante legal de la empresa prestadora del servicio de arrendamiento de vehículos de movilidad individual de sujetarse a las disposiciones del mismo;

Que, con Informe N° 030-2020-MSB-OAJ de fecha 13 de enero de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente e indica que, en la formulación de los proyectos de Decreto de Alcaldía y del Plan Piloto, así como en el Informe Técnico emitido por la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, se han tomado en consideración los alcances de la Ordenanza N° 624-MSB de fecha 12 de abril de 2019, que declara de interés la promoción de la movilidad intermodal y reglamenta el uso responsable de vehículos de movilidad individual en el Distrito de San Borja, por lo que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda se proceda a incorporar en la parte considerativa del proyecto de Decreto de Alcaldía, así como en los Lineamientos Generales del proyecto del Plan Piloto, las precitadas disposiciones tanto del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC del 07 de octubre de 2003, cuyo Anexo II relacionado con las Defi niciones, ha sido materia de incorporación del numeral 90), por Resolución Ministerial N° 308-2019-MTC-01.02, de fecha 26 de abril de 2019, que estipula la Defi nición de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también llamados Vehículos de Movilidad Urbana y asimismo, establece consideraciones de circulación; como el Artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC de fecha 21 de abril de 2009;

Que, con Memorándum N° 007-2020-MSB-GM de fecha 13 de enero de 2020 la Gerencia Municipal remite el proyecto de Decreto de Alcaldía propuesto por la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, con opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y solicita se emita el acto administrativo correspondiente a fi n de continuar con el trámite requerido;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal la facultad de aprobar mediante resolución, el plan piloto, previo a la fi rma de los convenios establecidos en el artículo 21° de la Ordenanza N° 624-MSB, a fi n de evaluar la conveniencia y los efectos de la operación de las empresas que prestan servicios de arrendamiento de vehículos de movilidad personal. El plan piloto deberá establecer: un plazo, que no excederá de seis (06) meses; los lineamientos generales de la operación y las zonas determinadas para la misma; así como el compromiso suscrito por el representante legal de las empresas prestadoras de los servicios de arrendamiento de vehículos de movilidad personal de sujetarse a las disposiciones del mismo.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1849861-1

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123NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Modifican el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 21-2020-MSB-A

San Borja, 27 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° 15-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 06 de enero de 2020, el Informe N° 15-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 06 de enero de 2020, el Informe N° 02-2020-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social de fecha 06 de enero de 2020, el Informe N° 007-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 10 de enero de 2020, el Memorando N° 009-2020-MSB-GM-OPE de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica de fecha 15 de enero de 2020, el Informe N° 039-2020-MSB-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 16 de enero de 2020, el Proveído N° 106-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de enero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el literal h) del artículo 50° de la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, establece como funciones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica, entre otras, la de: “Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia”; asimismo, el literal f) del artículo 55° de la Ordenanza citada, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: “Conducir la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos de acuerdo con su competencia, y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236- 2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal, para cuyo efecto se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos;

Que, con Informe N° 15-2020-MSB-GM-GAT de fecha 06 de enero de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, la administración municipal reconociendo el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual sus obligaciones tributarias sustanciales, estima por conveniente, mediante la Ordenanza N° 636-MSB, aprobar la creación del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, con el propósito de brindarles un trato preferente en sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, accediendo a benefi cios siempre que cumplan con sus compromisos como contribuyentes, en la forma establecida en las normas correspondientes,

manteniendo el propósito de proseguir con la reducción de la morosidad del pago de los tributos municipales, alentando a los contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias, en aplicación de la política de la actual gestión, de estimular a los contribuyentes por la responsabilidad en el pago puntual de tributos y premiar a aquellos que honran sus deudas tributarias de forma oportuna, en ese sentido, siendo el TUSNE un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad, la Gerencia de Administración Tributaria solicita disponer el trámite respectivo, por lo cual, remiten el proyecto de Resolución de Alcaldía que aprueba la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos para su posterior emisión;

Que, con Informe N° 02-2020-MSB-GGS de fecha 06 de enero de 2020, la Gerencia de Gestión Social propone incorporar al nuevo TUSNE 2020 los servicios adicionales a brindar, toda vez que se presentan solicitudes de personas naturales y jurídicas para uso del espacio público para actividades, como ferias de emprendimiento, eventos con el fi n lucrativo y no lucrativo, por lo que, la citada Gerencia remite un cuadro con los requisitos y recomendaciones del costo;

Que, mediante Informe N° 007-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 10 de enero de 2020, la Unidad de Planeamiento y Racionalización, en relación a las propuestas formuladas remiten el cuadro TUSNE conteniendo los descuentos sugeridos y las recomendaciones de costo, por lo que, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta a la modifi cación del TUSNE; asimismo, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica recomienda que es viable la aprobación del proyecto de Resolución de Alcaldía, y se continúe con el trámite de acuerdo a la opinión emitida por la Unidad de Planeamiento y Racionalización;

Que, mediante Informe N° 039-2020-MSB-OAJ de fecha 16 de enero de 2020, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente, se emita la Resolución de Alcaldía que modifi que el Cuadro del “Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja”, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, respecto de los benefi cios establecidos en los servicios a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, de la Gerencia de Gestión Social y la Unidad de Defensoría de la Salud y Gestión de Servicios, conforme al cuadro remitido por la Gerencia de Administración Tributaria; asimismo, incorporar los servicios no exclusivos 33, 34 y 35 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, conforme a lo señalado en el numeral 6) del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Proveído N° 106-2020-MSB-GM de fecha 16 de enero de 2020, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Salud Pública, la Gerencia de Gestión Social, la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y la Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, respecto a los benefi cios establecidos en los servicios a cargo de la Unidad de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, la Gerencia de Gestión Social y la Unidad de Defensoría de la Salud y Gestión de Servicios, conforme al siguiente detalle:

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124 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

TEXTO UNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNEORGANO / UNIDAD ORGANICA A CARGO DEL SERVICIO: Unidad de Educación, Cultura, Deporte y RecreaciónNº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO S/ Alquiler por hora de las instalaciones en: Polideportivo Limatambo Losas Deportivas Diurno por cada hora 1 Losas de Fulbito (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 20,00 a 30,00) Pago del servicio 30.002 Losas de Básquet (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 20,00 a 30,00) Pago del servicio 30.003 Losas de Vóley (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 20,00 a 30,00) Pago del servicio 30.004 Losas de Futsal (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 20,00 a 30,00) Pago del servicio 30.00 Nocturno por cada hora 5 Losas de Fulbito (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 40,00 a 50,00) Pago del servicio 50.006 Losas de Básquet (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 40,00 a 50,00) Pago del servicio 50.007 Losas de Vóley (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 40,00 a 50,00) Pago del servicio 50.008 Losas de Futsal (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 40,00 a 50,00) Pago del servicio 50.00

Nota: los vecinos puntuales serán benefi ciados con el 50% de descuento por el alquiler en losas deportivas, dos (2) veces al año

Polideportivo Rosa Toro Diurno por cada hora

21 Losas de frontón Pago del servicio 5.0022 Losas sintéticas de futsal Pago del servicio 80.0023 Losas de cemento (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 20,00 a 30,00) Pago del servicio 30.00 Nocturno por cada hora

24 Losas de Frontón Pago de servicio 10.0025 Losas sintéticas de futsal Pago del servicio 100.0026 Losas de cemento (modif. RA N° 345-2019-MSB-A de S/ 40,00 a 50,00) Pago del servicio 50.00

Nota: los vecinos puntuales serán benefi ciados con el 50% de descuento por el alquiler en losas deportivas, dos (2) veces al año.

Otros 46 Aeróbicos y todo tipo de bailes en Limatambo de lunes a sábado de 07.00 Pago del servicio 2.00 a 09.00 hrs./17.00 a 20.00 hrs. (pago por cada hora)

47 Aeróbicos y todo tipo de bailes en Muévete San Borja (Pentagonito) Pago del servicio 2.00 de lunes a sábado de 08.00 a 12.00 hrs./18.00 a 22.00 hrs. (pago por cada hora)

48 Aeróbicos y todo tipo de bailes en Muévete Rosa Toro Pago del servicio 2.00 de lunes a sábado de 08.00 a 12.00 hrs./18.00 a 22.00 hrs. (pago por cada hora)

Nota: los vecinos puntuales serán benefi ciados con dos (2) clases al mes: Ítems 46, 47 y 48.

Cuna Municipal 52 Matrícula 1, Copia de partida de nacimiento 2, Copia de control de vacunas

3, En caso de no haber presentado la copia del carné de seguro particular en el momento de la inscripción, adquirir el Seguro Escolar

4, Seis (6) fotos tamaño carné

5, Pago de la matrícula y pensión de marzo

6, Seguro contra accidentes, en caso de no contar con ello

7, Uniforme 8, Libros 9. Pago por derecho matrícula 220.00

Nota: los vecinos puntuales serán benefi ciados con el 15% de descuento en la matrícula.

ORGANO / UNIDAD ORGANICA A CARGO DEL SERVICIO: Gerencia de Gestión Social TAMES

12 Dentro del distrito (lunes a sábado de 7,00 a 22,00 horas) Pago de Servicio 10.00 -Ficha de Inscripción -Copia de DNI

Nota: Los vecinos puntuales serán benefi ciados con dos (02) servicios al año, respecto al Ítem 12.

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125NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO S/ Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM

15 Taller de Idiomas I: mayores de 60 años Francés básico Pago de Servicio 35.00 Francés avanzado Pago de Servicio 35.00 Italiano Pago de Servicio 35.00 Duración: 1 hora con 30 minutos (1,30), cuatro (4) sesiones al mes

16 Taller de Idiomas II: mayores de 60 años Inglés básico y avanzado Pago de Servicio 40.00 Duración: 1 hora con 30 minutos (1,30), ocho (8) sesiones al mes

17 Talleres Cognitivos I: mayores de 60 años Memoria, gimnasia mental y ajedrez Pago de Servicio 30.00 Duración: 2 horas cuatro (4) sesiones al mes

18 Talleres Cognitivos II: mayores de 60 años Salud emocional Pago de Servicio 45.00 Duración: 2 horas cinco (5) sesiones al mes

19 Taller de Manualidades: mayores de 60 años a) Tejido a crochet y palitos básico y avanzado Pago de servicio 35.00 b) Reciclaje y pintura en tela Pago de servicio 35.00 c) Dibujo y pintura Pago de servicio 35.00 d) Imagen personal y etiqueta Pago de servicio 35.00 e) Actualización digital: manejo de Tablet y celulares Pago de servicio 35.00 Duración: 2 horas cuatro (4) sesiones al mes 21 Taller de movimiento corporal: mayores de 60 años a) Tango Pago de Servicio 35.00 b) Baile Latino y baile de salón Pago de Servicio 40.00 Duración: 1 hora con 30 minutos (1,30), ocho (8) sesiones al mes

22 a) Taichí y Gym Terapéutico: mayores de 60 años Pago de Servicio 5.00 c) Yoga: mayores de 60 años Pago de Servicio 7.00

23 Taller de Movimiento Corporal II: mayores de 60 años Afro y Bailoterapia Pago de Servicio 40.00 Duración: 1 hora una (1) sesión al mes Pago de Servicio por clase 5.00

24 Taller de Movimiento Corporal III: mayores de 60 años a) Streching Pago de Servicio 15.00 b) Inteligencia corporal Pago de Servicio 10.00 Duración: 1 hora una (1) sesión al mes

25 Taller de Repostería Pago de Servicio 30.00 Duración: 2 horas, cuatro (4) sesiones al mes

26 Ludoterapia: mayores de 60 años Pago de Servicio 5.00 Duración: 2 horas, una (1) sesión al mes

27 Marinera Limeña básico: mayores de 60 años Pago de Servicio 5.00 Duración: 1 hora una (1) sesión al mes

28 Marinera Norteña básico y Tondero: mayores de 60 años Pago de Servicio 5.00 Duración: 1 hora una (1) sesión al mes

Nota: los vecinos puntuales serán benefi ciados con dos (2) clases gratuitas al mes

31 Refl exología / podología: mayores de 60 años Pago de Servicio 25.00 Duración: 45 minutos, una (1) sesión al mes

32 Terapia Física y Rehabilitación: mayores de 60 años Pago de Servicio 30.00 Duración: 45 minutos, una (1) sesión al mes

Nota: 1.- Los vecinos puntuales serán benefi ciados con el 15% de descuento en las mensualidades de todos los talleres del CIAM: Ítems 15, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24 y 25.

2,- Los vecinos puntuales serán benefi ciados con dos (2) clases gratuitas al mes: Ítems 22.a), 22.c), 24.a), 24.b), 26, 27 y 28.

3,- Los vecinos puntuales serán benefi ciados con el 15% de descuento en cada servicio, respecto a las actividades de los Ítems: 31 y 32.

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126 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

ORGANO / UNIDAD ORGANICA A CARGO DEL SERVICIO: Unidad de Defensoría de la Salud y Gestión de ServiciosPalacio Municipal: Av. Joaquín Madrid Nº 200 - San Borja

1 Medicina General (consulta) Pago de servicio 10.00

Nota: Los vecinos puntuales serán benefi ciados con dos (02) atenciones gratuitas al año

11 Profi laxis Pago de servicio 25.00

Nota: Los vecinos puntuales serán benefi ciados con una (01) atención gratuita al año en consulta odontológica y profi laxis.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A, incorporando los Servicios No Exclusivos 33, 34 y 35 a cargo de la Gerencia de Gestión Social, conforme al siguiente detalle:

ÓRGANO/UNIDAD ORGÁNICA A CARGO DEL SERVICIO: GERENCIA DE GESTIÓN SOCIAL

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PAGO DEL SERVICIO

33 Eventos en parques o espacios públicos

1. Solicitud simple dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Gestión Social 2. Pago por el servicio correspondiente (por día) Personas Jurídicas S/ 3,500.00Instituciones Culturales S/ 1,500.00Personales NaturalesCon fi nes comerciales S/ 1,000.00Sin fi nes comerciales S/ 500.00(*)Previa evaluación del Comité de Eventos

34Ferias o exposiciones en espacios públicos sin auspicio de la Municipalidad de San Borja

1. Solicitud simple dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Gestión Social 2. Pago por el servicio correspondiente (por día) Personas Jurídicas S/ 4,000.00Personas Naturales S/ 1,800.00(*) Previa evaluación del Comité de Eventos

35Ferias o exposiciones en espacios públicos con auspicio de la Municipalidad de San Borja

1. Solicitud simple dirigida al Alcalde con atención a la Gerencia de Gestión Social 2. Pago por el servicio correspondiente (por día) Personas Jurídicas S/ 500.00Personas Naturales S/ 300.00(*) Previa evaluación del Comité de Eventos

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica actualizar el cuadro de precios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Institucional www.munisanborja.gob.pe, así como encargar a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

1849860-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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127NORMAS LEGALESJueves 30 de enero de 2020 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Aprueban actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla

ORDENANZA MUNICIPALNº 003-2020/MDV

Ventanilla, 16 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 16 de enero de 2020, el Informe Nº 008-2020/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 027-2020/MDV-GPLP de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, el Informe Nº 009-2020-MDV/GPLP-SGPI de la Subgerencia de Planifi cación e Inversiones, el Memorando Nº 001-2020-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, respecto a la Ordenanza Municipal que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658 tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, al respecto, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2019/MDV de fecha 09 de enero del 2019, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas;

Que, en este contexto mediante Memorando Nº 027-2020/MDV-GPLP, la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto, remite la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones con su respectiva exposición de motivos, proyecto de Ordenanza Municipal, así como los informes técnicos de las unidades orgánicas.

Que, la propuesta del nuevo ROF, ha sido diseñada de acuerdo a los criterios para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, conforme el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones”.

Que, la propuesta, está orientada a generar la aprobación de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, a fi n de que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad con defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, de acuerdo con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece el marco normativo vigente.

Que, el proyecto de actualización de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones – ROF recoge lo solicitado por el Decreto Supremo Nº 054-

2018-PCM de fecha 18 de mayo del 2018, la misma que señala que: a) La presente propuesta fue elaborada desde un enfoque estratégico, por ello contiene la fusión de unidades orgánicas que permitirá cumplir con los objetivos institucionales. Conforme lo señalado en el literal a) del Artículo 6 del DS Nº 054-2018-PCM; b)Con la presente propuesta, se estaría contribuyendo a brindar servicios de manera efi caz conforme lo señalado en el literal b) del Artículo 4 del DS Nº 054-2018-PCM; c) Con la presente propuesta, se tendría una mejor cobertura a los servicios que presta la Municipalidad, ya que se está rediseñando las unidades orgánicas por especialidad, conforme lo señalado en el literal d) del Artículo 4 del DS Nº 054-2018-PCM; d) La presente propuesta contribuye con el primer pilar “Políticas públicas, planes estratégicos y operativos” y tercer pilar “Gestión por Procesos, Simplifi cación Administrativa y Organización Institucional” de la política de Modernización de la Gestión Pública – PMGP aprobada por DS Nº 004-2013-PCM.

Que, mediante Informe Nº 008-2020/MDV-SGyAJ la Secretaría General y Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, conforme lo expuesto en el presente Informe y cuyos informes Técnicos de las dependencias de la Gerencia de Planifi cación Local y Presupuesto que obra en los actuados adjuntos al caso materia de autos, por lo que el mismo deberá ser elevado al Honorable Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, en atención al artículo 9 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR MAYORÍA, con el voto en contra del Regidor José Luís Cárdenas Peña, con dispensa del Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

Artículo 1º.- APROBAR la actualización de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, cuyo texto será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe), de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del D.S Nº 001-2009-JUS.

Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo 3º.- ENCARGAR a todas las Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley.

Artículo 4º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 001-2019-MDV de fecha 09 de enero de 2019, que aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, así como los demás dispositivos municipales que se opongan a la presente.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal ofi cial del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPSAlcalde

1850302-1

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128 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 / El Peruano

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