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SUMARIO VIERNES 10 DE MAYO DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXVI - Nº 14933 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 150-2019-PCM.- Designan representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado 3 R.M. N° 151-2019-PCM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA a Bélgica, en comisión de servicios 4 R.M. N° 152-2019-PCM.- Autorizan viaje de Analista de CONCYTEC a EE.UU., en comisión de servicios 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0170-2019-MINAGRI.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana 5 R.D. Nº 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados (hemoglobina o plasma) de la especie bovina para consumo humano procedente de Bolivia 6 R.D. Nº 0024-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina para la elaboración de piensos de origen y procedencia de Estados Unidos de América 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. 094-2019-FONCODES/DE.- Designan Coordinador quien se desempeñará en la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos de FONCODES 8 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 195-2019-EF/41.- Prorrogan plazo para la transferencia señalada en el segundo párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 8 EDUCACION R.M. 215-2019-MINEDU.- Autorizan viaje de estudiantes y profesores para participar en en la 71° Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería – Intel ISEF 2019 que se realizará en los EE.UU. 9 R.VM. Nº 112-2019-MINEDU.- Designan Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera 10 R.D. Nº 050-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Encargan funciones del cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina General de Administración del PRONIED 11 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 133-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 12 R.M. Nº 134-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 13 R.M. Nº 135-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Puno, destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 14 R.VM. Nº 007-2019-MEM/VMH.- Aprueban los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” 15 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES D.S. N° 012-2019-MIMP.- Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 20 R.M. Nº 129-2019-MIMP.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas 21 PRODUCE R.M. Nº 195-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción 21

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SUMARIO

VIERNES 10 DE MAYO DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXVI - Nº 14933

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 150-2019-PCM.- Designan representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado 3R.M. N° 151-2019-PCM.- Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA a Bélgica, en comisión de servicios 4R.M. N° 152-2019-PCM.- Autorizan viaje de Analista de CONCYTEC a EE.UU., en comisión de servicios 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0170-2019-MINAGRI.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana 5R.D. Nº 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados (hemoglobina o plasma) de la especie bovina para consumo humano procedente de Bolivia 6R.D. Nº 0024-2019-MINAGRI-SENASA-DSA.- Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina para la elaboración de piensos de origen y procedencia de Estados Unidos de América 7

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 094-2019-FONCODES/DE.- Designan Coordinador quien se desempeñará en la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos de FONCODES 8

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 195-2019-EF/41.- Prorrogan plazo para la transferencia señalada en el segundo párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 8

EDUCACION

R.M. N° 215-2019-MINEDU.- Autorizan viaje de estudiantes y profesores para participar en en la 71° Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería – Intel ISEF 2019 que se realizará en los EE.UU. 9R.VM. Nº 112-2019-MINEDU.- Designan Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera 10R.D. Nº 050-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Encargan funciones del cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina General de Administración del PRONIED 11

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 133-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 12R.M. Nº 134-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 13R.M. Nº 135-2019-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Puno, destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral 14R.VM. Nº 007-2019-MEM/VMH.- Aprueban los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” 15

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

D.S. N° 012-2019-MIMP.- Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar 20R.M. Nº 129-2019-MIMP.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas 21

PRODUCE

R.M. Nº 195-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción 21

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2 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

R.M. Nº 198-2019-PRODUCE.- Designan Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal 22R.M. Nº 199-2019-PRODUCE.- Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno 22

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 020-2019-RE.- Declaran de interés nacional la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, que se llevará a cabo durante el mes de mayo de 2019 en la ciudad de Lima 23

SALUD

R.M. Nº 384-2019/MINSA.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio 24R.M. Nº 410-2019/MINSA.- Designan Coordinador Técnico de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 25R.M. Nº 411-2019/MINSA.- Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora 25R.M. Nº 412-2019/MINSA.- Designan Jefa de la Oficina de Administración del Hospital de Emergencias Villa El Salvador 26

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

RR.MM. Nºs. 137 y 138-2019-TR.- Autorizan viajes de delegados de los trabajadores y de los empleadores a Suiza, para participar en la 108° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT 27

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 325 y 326-2019 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 28R.M. Nº 329-2019-MTC/01.02.- Clasifican la Avenida Morales Duarez en el Tramo: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima como Ruta Nacional y lo incorporan al Clasificador de Rutas del SINAC 30R.M. N° 330-2019 MTC/01.03.- Otorgan a la empresa BANDTEL S.A.C., Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 32

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 061-2019-SERVIR/PE.- Formalizan acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del OEFA 34

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

RR. N°s. 077 y 083-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas 34

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0108-2019/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la modalidad de camioneta rural, dispuesta por Ordenanza N° 559-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo 37

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 156-2019-SUNAFIL.- Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL 38

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. Nº 0138-2019-MIGRACIONES.- Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Fronterizo de “Carancas” y “Tilali” de la Jefatura Zonal Puno 38

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 178-2019-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Ventanilla 39

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 002-2019-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ.- Modifican el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2019 en la Corte Superior de Justicia del Callao 40

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA

DEL PUEBLO

Res. Nº 010-2019/DP.- Autorizan viaje de representante de la Defensoría del Pueblo a Brasil, en comisión de servicios 41

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 1719 y 1808-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 42

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3NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

Res. Nº 1731-2019.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura de oficina en la modalidad de oficina especial permanente ubicada en el departamento de Huánuco 43RR. Nºs. 1803, 1829, 1833 y 1837-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 43Res. Nº 1935-2019.- Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Apurimac 45

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 060-2019-P/TC.- Modifican la Res. N° 046-2019-P/TC mediante la cual se autorizó viaje de magistrado a Rusia 47

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. Nº 323.- Crean la Unidad Funcional de Integridad Institucional 47Fe de Erratas Ordenanza Nº 2160 49

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 007-2019-MDB.- Modifican fecha de juramentación de los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito 49

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

R.A. Nº 096-2019-MPDL/AL.- Delegan diversas facultades y atribuciones administrativas en el Gerente Municipal 49

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 136-2018-MPC.- Modifican el Acuerdo N° 124-2018-MPC que autorizó la participación de la municipalidad en diversos eventos académicos internacionales 51Acuerdo Nº 140-2018-MPC.- Aprueban participación de regidor en evento académico a realizarse en Ecuador 51Acuerdo Nº 163-2018-MPC.- Aprueban la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en la trigésima versión de la Feria Internacional de Turismo FESTURIS Brasil 2018 y autorizan la participación de regidores en la referida feria 53

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 010-2019-MPMN.- Ordenanza que aprueba el “Establecimiento de Nuevas Zonas Rígidas, Parqueo Municipal y Cambio de Sentido de Vías” 54

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza Nº 006-2019-MDCH.- Aprueban Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad 55

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 150-2019-PCM

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 186-2018-EF, se aprobó el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;

Que, el numeral 6.2.1 del procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, establece que la conducción del concurso público para la evaluación y selección de vocales del Tribunal se encuentra a cargo de una Comisión Multisectorial constituida, entre otros, por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, quien la preside;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado Procedimiento, prescribe que para el concurso correspondiente al año 2018, cada entidad deberá designar, mediante Resolución Ministerial,

a su representante para que conforme la Comisión Multisectorial antes indicada;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución Ministerial N° 207-2018-PCM, se designó a la señora Margarita Milagro Delgado Arroyo y a la señora Mirtha Agustina Rázuri Alpiste, como representantes titular y alterna, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial referida precedentemente;

Que, las citadas funcionarias han dejado de laborar en la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo necesario designar a los nuevos representantes titular y alterno/a ante la citada Comisión, por lo que es necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor ERIC FRANKLIN PAZ

MELENDEZ, Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y a la señorita PAOLA LISSETH CARTOLIN ROMERO, como representantes titular y alterno, de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 207-2018-PCM.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, así como a los representantes designados en el artículo 1, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1768092-1

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4 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo de DEVIDA a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 151-2019-PCM

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 000227-2019-DV-GG de la Gerencia General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, la mencionada Entidad es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Sector Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el literal j) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, establece que DEVIDA tiene entre sus funciones, coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfi co y consumo de drogas ilegales;

Que, del 14 al 17 de mayo de 2019, se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica la “Presentación de la Estrategia Nacional de Lucha contra Las Drogas y Plan VRAEM”, a cargo del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

Que, la realización del referido evento reviste especial importancia para el país, dado que en dicho espacio se presentará ante los funcionarios de cooperación de la Unión Europea, la política nacional de lucha contra las drogas, incluida la Estrategia VRAEM 2021, con la fi nalidad de generar mayor cooperación por parte de la Unión Europea que permita complementar los esfuerzos que viene desarrollando el Estado Peruano;

Que, asimismo, la participación del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), en la “Presentación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y Plan VRAEM”, resulta esencial con la fi nalidad de asegurar una adecuada representación del Perú ante los funcionarios de la comunidad internacional vinculada a la lucha contra las drogas, en el marco de las funciones que compete a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Ismael Rubén Vargas Céspedes, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) a efectos que asista a la invitación formulada por la Unión Europea, mediante Carta N° ARES (2019)287/6701, para la “Presentación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y Plan VRAEM” en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios del presupuesto institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas,

Reino de Bélgica del señor Ismael Rubén Vargas

Céspedes, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), del 12 al 18 de mayo de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán asumidos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 2 367,86- Viáticos US$ 540 x 5 (1+4) US$ 2 700,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4. El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1768092-2

Autorizan viaje de Analista de CONCYTEC a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 152-2019-PCM

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 28613 - Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED; la mencionada entidad se constituye en el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;

Que, la Feria Internacional Intel (ISEF), es la más grande competencia internacional de ciencias pre-universitaria, la misma que se realiza anualmente y ofrece un foro para más de 1600 estudiantes de casi 75 países, regiones y territorios para presentar sus trabajos de investigación en sus 22 categorías de participación;

Que, mediante Carta de fecha 21 de marzo de 2019, dirigida a la Presidenta del CONCYTEC, el Gerente de Asuntos Corporativos México de Intel invita al señor Jorge Luis Rojas Diez, Analista en divulgación de la Ciencia y la Tecnología para la Dirección de Políticas y Programas de CTI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, a participar en la Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería (Intel ISEF 2019), que se realizará en la ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, del 13 al 17 de mayo de 2019;

Que, mediante Memorando N° 108-2019-CONCYTEC-DPP, la Dirección de Políticas y Programas de CTI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC señala que el señor Jorge Luis Rojas Diez, participará en el evento y en algunas reuniones de coordinación entre los representantes de las ferias internacionales; asimismo, acompañará a la delegación peruana que nos representa en el evento y que son los ganadores de la XXVIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología - EUREKA 2018;

Que, respecto a la importancia de la participación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC en el evento, el Informe N° 020-2019-CONCYTEC-DPP-JRD de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, indica que: i) Es importante la participación del señor Jorge Luis Rojas Diez, teniendo en cuenta que acompañará a la delegación peruana en todo su proceso de participación en Intel ISEF 2019, quienes están

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5NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

inscritas en cinco categorías de concurso; ii) Durante los días de realización de la Feria se podrá estar presente en las sesiones de Simposios, las mismas que estarán orientadas sobre investigación de los estudiantes, el aprendizaje basado en proyectos y otras formas comprobadas de involucrar a los estudiantes en el estudio de la ciencia y las matemáticas, además, se estará participando de la reunión general que tendrá Intel Corporation (Intel) con todos los coordinadores y directores de ferias a nível mundial; iii) Permitirá intercambiar experiencias relacionadas a la educación científi ca así como diversos temas relacionadas a la popularización de la ciencia y tecnología, temas que podrían ser incorporados al Programa Especial de Popularización de Ciencia y Tecnología del CONCYTEC; y, iv) Se compartirá recursos temáticos con los organizadores y los participantes de Intel ISEF 2019, con información valiosa acerca de cómo organizar y preparar a los estudiantes para ferias de ciencias;

Que, la participación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC en el evento, es de interés institucional y contribuirá al fortalecimiento de capacidades del país en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, entre otros;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar el viaje del señor Jorge Luis

Rojas Diez, Analista en divulgación de la Ciencia y la Tecnología para la Dirección de Políticas y Programas de CTI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, del 12 al 18 de mayo de 2019, a la ciudad de Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán con cargo al Presupuesto Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 1,898.24Viáticos $ 440 x 6 días (1+5) : US $ 2,640.00Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante la Titular de su Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados debidamente documentada.

Artículo 4. La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

1768092-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana

RESOLUCION MINISTERIALNº 0170-2019-MINAGRI

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 193-2019-MINAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y el Informe Legal N° 441-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial

Nº 0018-2019-MINAGRI, de fecha 23 de enero de 2019, publicada el 24 de enero de 2019, en el diario ofi cial El Peruano, se encargó a la señora Giovanna María Díaz Revilla, Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular;

Que, posteriormente por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 024-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, de fecha 31 de enero de 2019, se aceptó la renuncia formulada por la señora Giovanna María Díaz Revilla al cargo de Gerente General del SERFOR; quedando sin efecto el encargo de puesto señalado en el considerando anterior;

Que, con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 034-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, fecha 1 de febrero de 2019, publicada el 2 de febrero de 2019, en el diario ofi cial El Peruano, se designó a la Licenciada Ana Isabel Dominguez Del Aguila en el cargo de Gerente General del SERFOR;

Que, por el Ofi cio N° 193-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, remitido con fecha 11 de abril de 2019, el Director Ejecutivo del SERFOR, señala que en virtud al Acta de Sesión N° 0012 Grupo de Trabajo, de fecha 28 de marzo de 2019, los miembros del “Grupo de Trabajo Multisectorial del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana”, creado por Resolución Ministerial N° 0373-2015-MINAGRI, acordaron “1. Ratifi car lo señalado en el Acta de la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 14 de enero de 2019, referido a que el puesto de Director Ejecutivo del Programa Forestal sería encargado a la Gerencia General del SERFOR”;

Que, el numeral 8.3 del Capítulo 8 del Manual de Operaciones de la Unidad Ejecutora 002-1592, Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana SERFOR CAF, aprobado por Acta de Sesión N° 003 Grupo de Trabajo, de fecha 23 de octubre de 2015 y sus modifi catorias, dispone que la designación del Director Ejecutivo encargado del Programa se realiza mediante resolución del Ministro de Agricultura y Riego, y culmina con la designación del Director Ejecutivo Titular; norma concordante con el artículo 6 del Reglamento Interno del citado Grupo de Trabajo, aprobado por Acta de Sesión N° 001 Grupo de Trabajo, de fecha 3 de agosto de 2015, el cual señala que el Grupo de Trabajo tiene como función “k) Encargar las funciones del Director Ejecutivo en caso de vacancia y durante el proceso del concurso de selección correspondiente”;

Que, de conformidad a lo solicitado mediante el Ofi cio N° 193-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, y conforme a la normativa glosada precedentemente, resulta necesario encargar el puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana, a la señora Ana Isabel Dominguez Del Aguila, Gerente General del SERFOR, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular;

Con la visación del Viceministerio de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Encargar a la señora Ana Isabel

Dominguez Del Aguila, Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, el puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular.

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6 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

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Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados (hemoglobina o plasma) de la especie bovina para consumo humano procedente de Bolivia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0023-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

6 de mayo de 2019VISTO:El Informe N° 0021-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-

SDCA-MQUEVEDOM de fecha 02 de mayo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad

Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de hemoderivados (hemoglobina o plasma) de la especie bovina para consumo humano procedente de Bolivia;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación

del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios

de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados (hemoglobina o plasma) de la especie bovina para consumo humano procedente de Bolivia conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar la importación de la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXOREQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HEMODERIVADOS (HEMOGLOBINA O PLASMA)

DE LA ESPECIE BOVINA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO PROCEDENTE DE BOLIVIAEl producto está amparado por un Certifi cado Sanitario

de Exportación expedido por la Autoridad Sanitaria competente de Bolivia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:1. Proceden de animales nacidos, criados (o

legalmente importados) y faenados en Bolivia.2. Bolivia es libre de Fiebre aftosa (serotipos SAT1,

SAT2, SAT3 y ASIA1), Perineumonía contagiosa, Dermatosis nodular contagiosa y Fiebre del valle del Rift.

3. La planta de procesamiento tiene establecido procedimientos verifi cables que evitan la contaminación cruzada con materiales de riesgo para Encefalopatía espongiforme bovina.

4. Los bovinos donadores provienen de explotaciones bajo supervisión ofi cial por parte de la Autoridad sanitaria competente de Bolivia, y dichos animales no fueron aturdidos antes de ser sacrifi cados mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula.

5. El producto deriva de bovinos que no presentaron signos o lesiones compatibles con enfermedades infectocontagiosas y faenados en establecimientos autorizados por la Autoridad sanitaria competente de Bolivia; donde fueron sujetos a inspección ofi cial ante-mortem y post-mortem; y encontrados aptos para el consumo humano.

6. La Autoridad sanitaria competente de Bolivia, tiene implementado y en operación un sistema de trazabilidad en la cadena bovina que permite trazar toda la trayectoria del producto, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de distribución y viceversa.

7. La Autoridad sanitaria competente de Bolivia, tiene implementado un programa de vigilancia en la producción, uso y comercialización de medicamentos de uso veterinario en animales de producción de alimentos; así como un sistema de trazabilidad de los insumos veterinarios.

8. El producto está contenido en envases de primer uso, de material impermeable y resistente, que lleva en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción, la vigencia y el número de lote.

9. Se ha tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con agentes patógenos, harinas de otra especie o cualquier contaminante, después de su procesamiento.

10. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida de Bolivia por la Autoridad sanitaria competente.

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7NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina para la elaboración de piensos de origen y procedencia de Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0024-2019-MINAGRI-SENASA-DSA

6 de mayo de 2019

VISTO:El Informe N° 0020-2019-MINAGRI-SENASA-DSA-

SDCA-MQUEVEDOM de fecha 02 de mayo de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano;

Que, el literal a. del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina para la elaboración de piensos de origen y procedencia Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director de la General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina para la elaboración de piensos de origen y procedencia de Estados Unidos

de América conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES LUCIA FLORES CANCINODirectora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXOREQUISITOS SANITARIOS PARA LA

IMPORTACIÓN DE HARINA DE CARNE Y HUESO DE LA ESPECIE BOVINA PARA LA ELABORACIÓN

DE PIENSOS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El producto está amparado por un Certifi cado sanitario de exportación expedido por la Autoridad sanitaria competente de Estados Unidos de América, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:1. El producto procede de animales nacidos, criados y

faenados en Estados Unidos de América o animales que fueron importados legalmente.

2. Estados Unidos de América es reconocido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como país libre de Fiebre aftosa y Peste bovina, y cumple con las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la IOE para ser considerado libre de la Fiebre del Valle del Rift.

3. Estados Unidos de América es reconocido por la IOE como país con riesgo insignifi cante en lo que respecta a la Encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

4. El producto procede de un establecimiento (s) ofi cialmente autorizado (s) para la exportación, por la Autoridad sanitaria competente de los Estados Unidos y habilitado por la Autoridad sanitaria del Perú; debe cumplir con los requisitos regulatorios federales relativos a buenas prácticas de manufactura, análisis de peligros y controles preventivos para alimentos para animales basados en el riesgo; y cumple con condiciones de saneamiento en sus procesos.

5. El producto no proviene de bovinos de hatos bajo cuarentena federal o restricciones de movimiento debido a un programa de control o erradicación de enfermedades animales transmisibles.

6. El producto proviene de animales que han pasado inspección ante mortem y las partes de la carcasa ha sido sometidas a inspección post mortem.

7. La materia prima de la que se obtuvo el producto, ha sido sometida a tratamiento para reducirla a partículas de un tamaño máximo de cincuenta (50) mm, antes de ser sometida a tratamiento térmico en una atmósfera saturada de vapor cuya temperatura asciende a 133ºC durante veinte (20) minutos como mínimo, con una presión absoluta de tres (3) bares, o tratamiento térmico de 118º C durante al menos cuarenta (40) minutos.

8. El producto es procesado en un establecimiento, que tiene implementado y en operación un plan interno de rastreabilidad que permite la rastreabilidad del producto, desde el establecimiento de origen de la materia prima hasta el cliente inmediato y viceversa.

9. El producto es embalado en materiales de primer uso. Los embalajes llevan una etiqueta que consigna la frase “Prohibido su uso en la alimentación de rumiantes”.

10. Se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación después del procesamiento del producto.

11. El establecimiento procesador del producto certifi cado, se encuentra bajo inspección periódica por parte de la Autoridad sanitaria competente en Sanidad Animal.

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8 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Coordinador quien se desempeñará en la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos de FONCODES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 094-2019-FONCODES/DE

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTO:

El Informe Técnico N° 143-2019-MIDIS-FONCODES/URH.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a dicho sector;

Que, la Ley N° 27594; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, con Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 020-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Coordinador del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, tiene la clasifi cación EC - Empleado de Confi anza;

Que, conforme lo señalado en el documento de visto, el cargo de confi anza de Coordinador de la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social se encuentra presupuestado bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

Que, para este efecto, se ha evaluado los documentos del señor Cesar Enrique Acuña Alegre, quien según el Informe Técnico N° 143-2019-MIDIS-FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención;

Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor

CESAR ENRIQUE ACUÑA ALEGRE en el cargo público

de confi anza de Coordinador, quien se desempeñará en la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILBER FERNANDO VENEGAS TORRESDirector EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social

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ECONOMIA Y FINANZAS

Prorrogan plazo para la transferencia señalada en el segundo párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 195-2019-EF/41

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la extinción del programa creado por el Decreto Ley N° 25535, a cargo de la Unidad de Coordinación de Cooperación Técnica y Financiera, así como la transferencia de sus activos, pasivos, personal y acervo documentario a la Oficina General de Inversiones y Proyectos, la misma que se constituye como órgano dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas y se encuentra a cargo de la gestión de las inversiones y proyectos de dicho pliego, financiados con operaciones de endeudamiento;

Que, a su vez, la citada Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final dispone que dicha transferencia se hace efectiva dentro de los 90 días hábiles desde la vigencia de la citada ley, la misma que puede ser prorrogada, por única vez, por 90 días hábiles adicionales, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, se estima conveniente disponer la prórroga del plazo mencionado a fin de efectivizar la mencionada transferencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrógase, por única vez la transferencia que señala el segundo párrafo de la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por un plazo de noventa (90) días hábiles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

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9NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

EDUCACION

Autorizan viaje de estudiantes y profesores para participar en la 71° Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería – Intel ISEF 2019 que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2019-MINEDU

Lima, 8 de mayo de 2019

Vistos, el Expediente Nº MPT2019-EXT-0057045, el Informe N° 00357-2019-MINEDU/SG-OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Ofi cio N° 00429-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR, y el Informe N° 107-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00050-2019-MINEDU/SG-OGCI de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gerente de Asuntos Corporativos de Intel Perú cursa invitación al Coordinador de la Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología, a fi n de que los ganadores de la XXVIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología – EUREKA 2018, participen en la 71° Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería – Intel ISEF 2019, a desarrollarse del 13 al 17 de mayo de 2019 en la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona, Estados Unidos de América;

Que, mediante Ofi cio N° 071-2019-CONCYTEC-DPP la Dirección de Políticas y Programas del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC comunica al Ministerio de Educación la relación de estudiantes y profesores seleccionados para formar parte de la delegación que participará en la Intel ISEF 2019;

Que, el referido evento se caracteriza por ser la feria escolar más grande del mundo, la cual congrega anualmente aproximadamente 1 600 jóvenes escolares de más de 70 países para compartir ideas, mostrar su creatividad científi ca y competir por premios y becas;

Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Educación para atender, con cargo a su presupuesto institucional, la ejecución de un cronograma para la participación en eventos y competencias internacionales para la medición de los aprendizajes, el mismo que se aprueba mediante resolución ministerial;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2019-MINEDU se aprobó el cronograma para la participación de las Delegaciones que nos representarán en los Concursos Educativos Internacionales a desarrollarse durante el año 2019, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, entre los cuales se contempla la participación en la Intel ISEF 2019;

Que, mediante Informe N° 107-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC la Dirección General de Educación Básica Regular - DIGEBR señala que es necesario el viaje de la citada Delegación, toda vez que fortalecerá sus competencias científi cas y otros aprendizajes establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica, su autoestima, e impulsará el desarrollo de su talento, contribuyendo así a su formación integral; asimismo, genera un impacto positivo en el ámbito escolar, académico y en la sociedad peruana por el reconocimiento

que realiza el Estado Peruano a los estudiantes talentosos en ciencias, al nominarlos como representantes de nuestro país y por promover y autorizar su participación en este evento de trascendencia internacional;

Que, con Informe N° 00050-2019-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifi esta que resulta relevante la participación de los estudiantes: JOHAN ELBER SUCLLI MACHACCA, WILLIAN AGUILAR PAUCCAR, FREDERICK DONOVAN BACA PEÑA, VICTOR RAUL LLATANCE NOVOA, STEFANY NICOLE VASQUEZ MEZA, MARLITT KAREN YOJANA BARBOZA HERNANDEZ, FABRISCIO RAUL CAMARA CALDAS, PERLA MARILU MIRAVAL CANO, PAMELA MARISOL VARGAS CABRERA, YORCH EFRAIN QUISPE CONDORI, FIORELLA LIZETH MANOSALVA DIAZ, ANTONELLA SONALY PAREDES AQUINO, CLAUDIA JAZMIN SANTISTEBAN RODRIGUEZ, JUAN CARLOS ARMAS SANTISTEBAN, KAREN VANESA HUAMAN QUINTANA, JHORCH QUISPE LAURA; y de los profesores asesores: JOAQUIN DANTE GUZMAN FARFAN, SANDRA MARIBEL RUIZ CRUZ, LUZ MARIBEL QUISPE SANCHEZ, EDITH BRAVO JARA, ADRIAN ALEJANDRO POCCO CACERES, CARLOS ALBERTO TORRES JAVE, CARLOS HECTOR SANTISTEBAN ALVARADO, JUAN EVER HUAMAN QUINTANA, en la Intel ISEF 2019, por que les permitirá fortalecer sus competencias y capacidades científi cas, el desarrollo de su talento y autoestima; así como permitirá mostrar el nivel que tienen nuestros adolescentes talentos en relación a estudiantes de otros países;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de los dieciséis (16) estudiantes y ocho (08) profesores asesores a los que se hace referencia en el considerando precedente los cuales integran la Delegación que participará en la Intel ISEF 2019, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica Para Todos; los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría General, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los estudiantes: JOHAN ELBER SUCLLI MACHACCA, WILLIAN AGUILAR PAUCCAR, FREDERICK DONOVAN BACA PEÑA, VICTOR RAUL LLATANCE NOVOA, STEFANY NICOLE VASQUEZ MEZA, MARLITT KAREN YOJANA BARBOZA HERNANDEZ, FABRISCIO RAUL CAMARA CALDAS, PERLA MARILU MIRAVAL CANO, PAMELA MARISOL VARGAS CABRERA, YORCH EFRAIN QUISPE CONDORI, FIORELLA LIZETH MANOSALVA DIAZ, ANTONELLA SONALY PAREDES AQUINO, CLAUDIA JAZMIN SANTISTEBAN RODRIGUEZ, JUAN CARLOS ARMAS SANTISTEBAN, KAREN VANESA

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10 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

HUAMAN QUINTANA, JHORCH QUISPE LAURA; y de los profesores asesores: JOAQUIN DANTE GUZMAN FARFAN, SANDRA MARIBEL RUIZ CRUZ, LUZ MARIBEL QUISPE SANCHEZ, EDITH BRAVO JARA, ADRIAN ALEJANDRO POCCO CACERES, CARLOS ALBERTO TORRES JAVE, CARLOS HECTOR SANTISTEBAN ALVARADO, JUAN EVER HUAMAN QUINTANA; para participar en la 71° Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería – Intel ISEF 2019, del 12 al 19 de mayo de 2019, en la ciudad de Phoenix, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica Para Todos, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTUDIANTES:

JOHAN ELBER SUCLLI MACHACCA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

WILLIAN AGUILAR PAUCCARPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

FREDERICK DONOVAN BACA PEÑA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

VICTOR RAUL LLATANCE NOVOA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

STEFANY NICOLE VASQUEZ MEZAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

MARLITT KAREN YOJANA BARBOZA HERNANDEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

FABRISCIO RAUL CAMARA CALDASPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

PERLA MARILU MIRAVAL CANOPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

PAMELA MARISOL VARGAS CABRERAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

YORCH EFRAIN QUISPE CONDORIPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

FIORELLA LIZETH MANOSALVA DIAZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

ANTONELLA SONALY PAREDES AQUINOPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

CLAUDIA JAZMIN SANTISTEBAN RODRIGUEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

JUAN CARLOS ARMAS SANTISTEBANPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

KAREN VANESA HUAMAN QUINTANAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

JHORCH QUISPE LAURAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

PROFESORES ASESORES:

JOAQUIN DANTE GUZMAN FARFANPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

SANDRA MARIBEL RUIZ CRUZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

LUZ MARIBEL QUISPE SANCHEZPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

EDITH BRAVO JARAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

ADRIAN ALEJANDRO POCCO CACERESPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

CARLOS ALBERTO TORRES JAVEPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

CARLOS HECTOR SANTISTEBAN ALVARADOPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

JUAN EVER HUAMAN QUINTANA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 3 242.56

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1767760-1

Designan Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 112-2019-MINEDU

Lima, 8 de mayo de 2019

Vistos, el Expediente N° MPT2019-EXT-0036982, el Informe N° 00041-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 00440-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley N° 29568, se crea la Universidad Nacional de Frontera, con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, sobre la base de la actual sede en dicha provincia de la Universidad Nacional de Piura;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

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11NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 165-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera - UNF, quedando integrada de la siguiente manera: JORGE LUIS MAICELO QUINTANA, Presidente; JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA, Vicepresidente Académico; y RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER, Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Carta N° 003-2019-UNF-VPAC el señor JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA presentó su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNF;

Que, mediante Ofi cio N° 00523-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00041-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia de JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNF; y, ii) Designar a MARITZA REVILLA BUELOTH en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la UNF;

Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29568; Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de JOSE ANTONIO MANTILLA GUERRA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a MARITZA REVILLA BUELOTH en el cargo de Vicepresidenta Académica de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera.

Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para el presente año y un informe sobre el estado situacional conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específi cas de la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1767854-1

Encargan funciones del cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina General de Administración del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 050-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y a través de la Resolución Ministerial Nº 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 105-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la Abogada Karla Romero Sánchez en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED;

Que, la Abogada Karla Romero Sánchez, ha presentado su renuncia al cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, la cual resulta pertinente aceptar;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU,

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12 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, en ese sentido, resulta necesario encargar las funciones del cargo de Directora de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, mientras se designe a su titular;

Que, la Abogada Karina Isabella Prieto Arboleda, cumple con los requisitos para el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración, de acuerdo a lo establecido en el Clasifi cador de Cargos vigente, aplicable al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, lo cual ha sido verifi cado por la Unidad de Recursos Humanos;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley Nº 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulado por la Abogada Karla Romero Sánchez al cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.-.Encargar a partir de 10 de mayo de 2019, a la Abogada Karina Isabella Prieto Arboleda, las funciones del cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Ofi cina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, mientras se designe a su titular.

Artículo.3.-.Notifi car la presente resolución a las personas señaladas en los artículos precedentes y a la Unidad de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes.

Artículo 4.-.Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGADirectora EjecutivaPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1767872-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Huánuco para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 133-2019-MEM/DM

Lima, 7 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente 2919966, el Informe N° 297-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de

Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N°423-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 11 de abril 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco suscribieron el Convenio N° 002-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Huánuco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 002-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Huánuco el monto ascendente a S/ 152 169,00 (Ciento cincuenta y dos mil ciento sesenta y nueve con 00/100 soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Huánuco;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huánuco, por la suma de S/ 76 084,50 (Setenta y seis mil ochenta y cuatro con 50/100 soles);

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13NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Huánuco

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Huánuco, por la suma de S/ 76 084,50 (Setenta y seis mil ochenta y cuatro con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 76 084,50

TOTAL EGRESOS S/ 76 084,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 448 Gobierno Regional de HuánucoN° 001 Sede Central - Región Huánuco

N° 00804

S/ 76 084,50

Programa PresupuestalProductoActividad

CuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20489250731

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1767441-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Loreto para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 134-2019-MEM/DM

Lima, 7 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente 2919470, el Informe N° 298-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de

Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N°424-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto suscribieron el Convenio N° 003-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Loreto a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 003-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Loreto el monto ascendente a S/ 223 625,00 (Doscientos veintitres mil seiscientos veinticinco con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Loreto;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Loreto, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 111 812,50 (Ciento once mil ochocientos doce con 50/100 Soles);

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14 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Loreto

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de a favor del Gobierno Regional de Loreto, por la suma de S/ 111 812,50 (Ciento once mil ochocientos doce con 50/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 111 812,50

TOTAL EGRESOS S/ 111 812,50

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 453 Gobierno Regional de LoretoN° 001 Sede Central - Región Loreto

N° 00861

S/ 111 812,50

Programa PresupuestalProductoActividad

CuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20493196902

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1767442-1

Autorizan transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Puno, destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 135-2019-MEM/DM

Lima, 7 de mayo de 2019

VISTOS: El expediente 2913232, el Informe N° 301-2019-MEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N°428-2019-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 Siete millones quinientos mil y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno suscribieron el Convenio N° 009-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Puno, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral;

Que, mediante el Convenio N° 009-2019-MEM-DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Puno el monto ascendente a S/ 992 302,00 (Novecientos noventa y dos mil trescientos dos con 00/100 Soles), para ser destinado al proceso de formalización minera integral, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00142-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto certifi có la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Puno;

Que, mediante Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de fecha 28 de marzo de 2019, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Puno, en el marco del inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 496 151,00 (Cuatrocientos noventa y seis mil ciento cincuenta y uno con 00/100 Soles);

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15NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Puno

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Puno, por la suma de S/ 496 151,00 (Cuatrocientos noventa y seis mil ciento cincuenta y uno con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 496 151,00

TOTAL EGRESOS S/ 496 151,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

Resolución Ministerial se efectuará vinculando a la Estructura Funcional Programática (EFP) del Programa Presupuestal (PP) 0126 “Formalización de la pequeña minería y minería artesanal”, según el siguiente detalle:

PliegoUnidad EjecutoraUnidad Ejecutora SIAF

N° 458 Gobierno Regional de PunoN° 001 Sede Central - Región PunoN° 00902

S/ 496 151,00

Programa Presupuestal

ProductoActividad

CuentaRUC

N° 0126 Formalización de la pequeña minería y minería artesanalN° 3000658 Mineros FormalizadosN° 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta Única del Tesoro Público – CUTN° 20406325815

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1767443-1

Aprueban los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental” y la “Ficha para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 007-2019-MEM/VMH

Lima, 7 de mayo de 2019

VISTOS: El Informe N° 079-2019-MEM/DGAAH/DGAH, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 408-2019-MEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, dispositivo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2018-EM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de setiembre de 2018, se modifi ca el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con la fi nalidad de brindar mayor agilidad a los proyectos de inversión, permitiendo que las inversiones involucradas dentro de los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales se ajusten a criterios de simplifi cación administrativa considerando ciertos criterios normativos; incorporándose, entre otros, el artículo 42-A;

Que, el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, establece un listado de acciones que pese a involucrar modifi caciones en el desarrollo de las actividades de hidrocarburos, no requerirán de la tramitación de los procedimientos de Modifi cación del Estudio Ambiental o del Informe Técnico Sustentatorio;

Que, en principio, las acciones contempladas en el listado antes mencionado no generarían ningún impacto negativo en el ambiente, por lo que su realización no ameritaría una previa evaluación por parte de la Autoridad Ambiental Competente. En estos casos, solo sería necesario que el administrado comunique este cambio a la Autoridad Ambiental Competente y la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, con anterioridad a su implementación. Las acciones no se aplicarán en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Reservas Territoriales o Reservas Indígenas;

Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, varios titulares de las Actividades de Hidrocarburos han efectuado consultas sobre la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, a diferentes acciones desarrolladas en sus instalaciones; lo cual evidencia que existe cierto grado de incertidumbre en cuanto a las acciones señaladas en el referido artículo, toda vez que los administrados no tienen claridad sobre si se encuentran o no en alguno de los supuestos previstos en dicha disposición;

Que, en atención a ello, resulta necesario contar con criterios específi cos que otorguen a los/las titulares de las Actividades de Hidrocarburos información detallada sobre los supuestos que se encuentran dentro del ámbito

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16 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

de aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, así como sobre aquellos supuestos en los cuales no resulta aplicable;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos;

Que, mediante el Informe N° 079-2019-MEM/DGAAH/DGAH la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM - Acciones que no requieren modifi cación del Estudio Ambiental”, con el propósito de contar con reglas específi cas de los supuestos contemplados en dicho artículo, en función a las necesidades requeridas por el subsector;

Que, asimismo, con el objeto de orientar a los administrados con relación al contenido de la comunicación que debe ser presentada por los/las titulares de las Actividades de Hidrocarburos a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad en Materia de Fiscalización Ambiental, conforme a lo previsto en el numeral 42.3 del artículo 42-A del Decreto Supremo N° 023-2018-EM; en el Informe N° 079-2019-MEM/DGAAH/DGAH se sustenta la necesidad de determinar los datos a ser remitidos en dichos casos y aprobar la “Ficha para las acciones que no requieren modifi cación del Estudio Ambiental”;

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM - Acciones que no requieren modifi cación del Estudio Ambiental”, así como la “Ficha para las acciones que no requieren modifi cación del Estudio Ambiental”; contenidos en el Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2, respectivamente, de la presente Resolución Viceministerial;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, sus modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 001-2019-MEM/DM, que delega facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año fi scal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, - Acciones que no requieren modifi cación del Estudio Ambiental” que como Anexo N° 1 forman parte de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Aprobar la “Ficha para las acciones que no requieren modifi cación del Estudio Ambiental” que como Anexo N° 2 forma parte de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y sus anexos en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GUEVARA DODDSViceministro de Hidrocarburos

ANEXO N° 1

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓNDEL ARTÍCULO 42-A DEL REGLAMENTO PARA

LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 039-2014-EM

“ACCIONES QUE NO REQUIEREN MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL”

Acciones señaladas en el artículo 42-A

Criterios para la aplicación del artículo 42-A

Supuestos en los que no se aplica el artículo 42-A

a) Cambio en la ubicación de maquinaria y equipos estacionarios o móviles dentro de las instalaciones, área de emplazamiento o área del proyecto y/o derecho de vía para componentes lineales en función al desarrollo de actividades.

1. El cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo se debe ejecutar en el área de infl uencia directa detallada en su estudio ambiental aprobado.

2. Las características y/o especifi caciones técnicas de la maquinaria y/o equipo que se van a reubicar, deben ser las mismas que se aprobaron en su estudio ambiental.

3. El cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo que se encuentre instalado no debe involucrar acciones de excavación, demolición y/o construcción.

4. El cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo que se encuentre instalado dentro de una edifi cación construida bajo tierra y que no involucre acciones de excavación y/o demolición.

5. El cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo no debe generar obstáculos o interferencias durante la ejecución del monitoreo aprobado.

6. El cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo no debe implicar la modifi cación de puntos de monitoreo que correspondan al control y seguimiento de la fuente de control a ser reubicada (incluyendo el supuesto en que la maquinaria y/o equipo reubicada quede sin punto de monitoreo para su debido control).

7. El cambio de ubicación se podrá ejecutar para proyectos que no han sido ejecutados, es decir, que se encuentren a nivel de diseño (proyecto), en caso corresponda.

1. Si el/la titular propone el cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo en un área no declarada en su estudio ambiental aprobado.

2. Si el/la titular propone el cambio de ubicación y solicita la instalación de maquinaria y/o equipo con diferentes características y/o especifi caciones técnicas a las que se aprobaron en su estudio ambiental.

3. Si el cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo que se encuentre instalados involucra acciones de excavación, demolición y/o construcción.

4. Si el cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo que se encuentre instalada dentro de una edifi cación construida bajo tierra involucra acciones de excavación y/o demolición.

5. Si el cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo genera obstáculos e interferencias durante el monitoreo ambiental aprobado.

6. Si el cambio de ubicación de maquinaria y/o equipo implica la modifi cación de puntos de monitoreo que correspondan al control y seguimiento de la fuente de control a ser reubicada (incluyendo el supuesto en que la maquinaria y/o equipo reubicada requiera un(os) punto(s) de monitoreo no previsto(s) en su Estudio Ambiental para su debido control).

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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17NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

Acciones señaladas en el artículo 42-A

Criterios para la aplicación del artículo 42-A

Supuestos en los que no se aplica el artículo 42-A

b) La renovación de equipos que cumplan la misma función, así como la incorporación de equipos como medida de respaldo, considerando los dispositivos de protección o control ambiental que fueran necesarios y evaluados en el Estudio Ambiental vigente.

Renovación de equipos

1. La renovación y/o reemplazo de equipos debe realizarse en la misma ubicación aprobada en su estudio ambiental.

2. La renovación y/o reemplazo de un equipo puede involucrar acciones de excavación, demolición y/o construcción, siempre que se encuentren contempladas en la etapa de mantenimiento de su estudio ambiental aprobado.

3. Las características y/o especifi caciones técnicas de los equipos que se renovarán, deben ser las mismas de las que se aprobaron en el estudio ambiental.

Equipos de respaldo1

1. El equipo de respaldo debe cumplir con la función de apoyo para realizar la actividad en caso exista alguna falla eléctrica, de bombeo del hidrocarburo, entre otras.

2. El equipo de respaldo debe contar con dispositivos de protección o de control ambiental.

3. Las características y/o especifi caciones técnicas de los equipos de respaldo (incluyendo los dispositivos de protección o control ambiental) que se pretenden instalar, deben ser las mismas de las que se aprobaron en el estudio ambiental.

4. La instalación de equipos de respaldo no debe involucrar acciones de excavación, demolición y/o construcción.

5. Los equipos de respaldo deben permanecer inactivos durante la etapa operativa, sólo se activarán cuando se presenten fallas en la actividad.

Renovación de equipos

1. Si la renovación y/o reemplazo de un equipo se realiza en una ubicación diferente a la aprobada en su estudio ambiental.

2. Si la renovación y/o reemplazo de un equipo involucra acciones de excavación, demolición y/o construcción que no se encuentran contempladas en la etapa de mantenimiento de su estudio ambiental aprobado.

3. Si se renueva y/o reemplaza un equipo por otro de diferentes características y/o especifi caciones técnicas.

Equipos de respaldo

1. Si se pretende instalar componentes que no cumplan la función de equipos de respaldo como: tanques, compresores, baterías, dispensadores y/o surtidores, entre otros.

2. Si se pretende instalar equipos de respaldo con diferentes características y/o especifi caciones técnicas de las aprobadas en su estudio ambiental.

3. Si la instalación de los equipos de respaldo involucra acciones de excavación, demolición y/o construcción.

c) Cambios del sistema de coordenadas aprobadas por otro sistema, siempre y cuando no suponga el desplazamiento de componentes dentro del área de infl uencia del estudio aprobado.

1. Cuando al realizar el cambio de sistema de coordenadas, la ubicación de los puntos de monitoreo y/o componentes no se desplazan.

1. Cuando al realizar el cambio del sistema de coordenadas, la ubicación de los puntos de monitoreo y/o componentes se desplazan.

d) Incorporación de cercos vivos y la revegetación de áreas siempre que se realicen con especies propias de la zona u otras compatibles, previstas en el Estudio Ambiental aprobado.

1. Si la incorporación de cercos vivos y/o revegetación de áreas se realiza con fi nes paisajísticos y en sitios no degradados, impactados y/o contaminados.

2. En caso la incorporación de cercos vivos y/o la revegetación de áreas se encuentre relacionada con algún compromiso asumido en su estudio ambiental aprobado, el/la titular debe considerar tales compromisos para la ejecución de las referidas actividades.

1. Si la incorporación de cercos vivos y/o la revegetación no se realiza con fi nes paisajísticos y/o se pretende realizar en sitios degradados, impactados y/o contaminados.

2. En caso la incorporación de cercos vivos y la revegetación de áreas se encuentre relacionada con algún compromiso social asumido en su estudio ambiental aprobado y el/la titular para la ejecución de las referidas actividades no considere tales compromisos.

Acciones señaladas en el artículo 42-A

Criterios para la aplicación del artículo 42-A

Supuestos en los que no se aplica el artículo 42-A

e) La no ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares que no estuvieran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos, siempre que no implique reducción o eliminación de compromisos ambientales o sociales asumidos en el Estudio Ambiental aprobado.

1. Si la falta de ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares no involucra la variación de los compromisos establecidos en su estudio ambiental.

2. Si los componentes no ejecutados no se encuentran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos.

1. Si la falta de ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares involucra la variación de los compromisos establecidos en su estudio ambiental.

2. Cuando la no ejecución de los componentes se encuentra asociados a la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos.

f) La eliminación de puntos de monitoreo por la no ejecución de la actividad objeto de control o por eliminación de la fuente. La exención no comprende la reubicación o eliminación de puntos de control de componentes activos de la operación que requieran ser monitoreados conforme al Estudio Ambiental aprobado.

1. Cuando se elimine la fuente conforme a la normativa ambiental vigente y/o no se ejecute la actividad objeto de control y seguimiento.

En caso que la no ejecución de la actividad objeto de control tenga lugar solo de manera temporal, no se eliminan los compromisos de monitoreo, sino que únicamente se suspenden hasta que el/la titular ejecute la actividad que requiere un control y seguimiento.

1. Cuando se haya eliminado la fuente sin contar con previa aprobación del Plan de Abandono Parcial, en los casos que corresponda conforme a la normativa ambiental vigente.

2. Cuando algún componente de la actividad de hidrocarburos relacionado a compromisos de control y seguimiento ambiental se encuentra operando.

g) La modifi cación del cronograma de ejecución de actividades que no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental aprobado.

1. La certifi cación ambiental debe estar vigente.

2. El cronograma materia de modifi cación debe ser el establecido en el estudio ambiental aprobado.

3. La modifi cación del cronograma debe considerar las mismas actividades y compromisos aprobados en el estudio ambiental; asimismo, únicamente podrá modifi car los plazos de ejecución de las actividades.

4. Cuando el/la titular solicita la modifi cación del cronograma de ejecución de actividades antes del vencimiento del mismo.

El inicio de la ejecución del cronograma aprobado en el estudio ambiental empieza en la fecha indicada por el/la titular en la comunicación presentada a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fi scalización ambiental y de seguridad para el inicio de las obras2.

1. La certifi cación ambiental haya perdido vigencia.

2. La modifi cación de un cronograma que no se encuentre establecido en el estudio ambiental aprobado.

3. La modifi cación del cronograma no considera las mismas actividades y compromisos aprobados en el estudio ambiental.

4. Cuando el/la titular solicita la modifi cación del cronograma de ejecución de actividades después del vencimiento del mismo.

Consideraciones generales para la aplicación del artículo 42-A:

1. No se aplica en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Reservas Territoriales o Reservas Indígenas.

2. Las acciones señaladas en el artículo 42-A deben ser puestas en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente y de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, con anterioridad a su implementación.

1 Los equipos de respaldo pueden ser: tableros, bombas, sistemas de alimentación o de energía ininterrumpida (sistemas UPS, por sus siglas en inglés), entre otros.

2 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modifi catorias.

Artículo 38.- Del inicio de ejecución de obras Antes del inicio de las obras para la ejecución del proyecto, el Titular

deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente y a las autoridades en materia de fi scalización ambiental y de seguridad.

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18 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

3. El artículo 42-A solo resulta aplicable para los estudios ambientales de las actividades de hidrocarburos señalados en el artículo 13° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modifi catorias.

4. En caso de cambio de ubicación y/o renovación de equipos y/o maquinarias, el/la titular debe cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 103° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modifi catorias.

5. En caso el/la titular se encuentre en alguno de los supuestos en los que no resulta aplicable el artículo 42-A, debe presentar la Modifi cación del Estudio Ambiental o Informe Técnico Sustentatorio, según corresponda.

ANEXO N° 2

FICHA PARA LAS ACCIONES QUE NO REQUIEREN MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL

La información contenida en el presente documento tiene carácter de Declaración Jurada. La autoridad ambiental competente tomará en cuenta la información en ella consignada, reservándose el derecho de llevar a cabo las verifi caciones correspondientes, así como solicitar la acreditación de dicha información. En caso de detectarse que se ha omitido, ocultado alguna información o si se ha consignado información falsa, se procederá con las acciones legales que correspondan.

I. Consideraciones para la aplicación del artículo 42-A

1. Para que proceda la sola comunicación, el/la titular debe cumplir con todos criterios de la acción materia de modifi cación establecidos en los “Criterios para la aplicación del artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, – Acciones que no requieren modifi cación de Estudio Ambiental”, detallados en el Anexo N° 1 de la Resolución Viceministerial de la cual es parte la presente Ficha (en adelante, Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1).

2. Para que proceda la sola comunicación, el/la titular no debe encontrarse en ningún supuesto de exclusión del artículo 42-A, conforme lo establecido en los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

II. Contenido de la comunicación

1. En caso el/la titular decida aplicar alguno de los supuestos señalados en el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM y sus modifi catorias, debe completar la siguiente información:

I. DATOS GENERALES

1.1. Titular: 1.2. Dirección del/la titular:1.3. Actividad de Hidrocarburos:1.4. Registro de Hidrocarburos (aplica para la Actividad de

Comercialización de Hidrocarburos):1.5. Dirección del Proyecto:Distrito: Provincia: Departamento:

2. Asimismo, el/la titular debe completar los datos de la acción que será materia de comunicación a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental.

3. Para completar el ítem III numeral 3.1.3 consignado en cada supuesto, el/la titular debe considerar lo establecido en los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

a) Cambio en la ubicación de maquinaria y equipos estacionarios o móviles dentro de las instalaciones, área de emplazamiento o área del proyecto y/o derecho de vía para componentes lineales en función al desarrollo de actividades.

II. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO2.1. Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se

encuentra relacionado con las acciones propuestas 2.1.1Señalar el equipo y/o la maquinaria que se pretenda reubicar, su ubicación en el sistema de coordenadas UTM - Datum WGS-84; asimismo, describir las características y/o especifi caciones técnicas del equipo y/o maquinaria que se pretenda reubicar, conforme se encuentra aprobado en su estudio ambiental.

2.1.2Indicar la resolución que aprobó el estudio ambiental para la instalación y operación del equipo y/o maquinaria que se pretenda reubicar.

III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO3.1. Descripción de las acciones propuestas3.1.1Descripción de las acciones que se proponen realizar y la ubicación propuesta en el sistema de coordenadas UTM - Datum WGS-84.

3.1.2Sustentar la necesidad del cambio de ubicación de equipo y/o maquinaria.

3.1.3Sustentar cómo cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

IV. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL4.1. Listar las medidas de manejo ambiental aplicables al supuesto materia

de modifi cación. Dichas medidas deben estar contempladas en el estudio ambiental.

V. CONCLUSIONES5.1. Afi rmar encontrarse en el supuesto materia de modifi cación y que

cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

VI. ANEXOS6.1. Plano de distribución y monitoreo aprobado (georreferenciado y

grillado).6.2. Plano de distribución propuesto que incluya los puntos de monitoreo

aprobados, considerando la distancia que la reubicación tendrá a los puntos de monitoreo aprobados. (georreferenciado y grillado).

6.3. Fotografías fechadas, videos, entre otros, (siempre que sea técnicamente posible) del equipo y/o maquinaria que se pretenda reubicar.

b) La renovación de equipos que cumplan la misma función, así como la incorporación de equipos como medida de respaldo, considerando los dispositivos de protección o control ambiental que fueran necesarios y evaluados en el Estudio Ambiental vigente.

II. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO2.1. Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se

encuentra relacionado con las acciones propuestas.2.1.1Señalar el equipo que se pretenda renovar, su ubicación en el sistema de coordenadas UTM - Datum WGS-84; asimismo, describir las características y/o especifi caciones técnicas del equipo que se pretenda renovar, conforme se encuentra aprobado en su estudio ambiental.

2.1.2Indicar la resolución que aprobó el estudio ambiental para la instalación y operación del equipo que se pretenda renovar.

III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO3.1. Descripción de las acciones propuestas3.1.1Respecto de la renovaciónDescribir las acciones que propone realizar, las características y/o especifi caciones técnicas del equipo que renovará, así como la ubicación en el sistema de coordenadas UTM - Datum WGS-84.

Respecto de los equipos de respaldoDescribir las acciones que propone realizar, las características y/o especifi caciones técnicas del equipo de respaldo e indicar su ubicación en el sistema de coordenadas UTM - Datum WGS-84.

3.1.2Sustentar la necesidad de la renovación del equipo y/o incorporación de un equipo como medida de respaldo.

3.1.3Sustentar cómo cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

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19NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

IV. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL4.1. Listar las medidas de manejo ambiental aplicables al supuesto materia

de modifi cación. Dichas medidas deben estar contempladas en el estudio ambiental.

V. CONCLUSIONES5.1. Afi rmar encontrarse en el supuesto materia de modifi cación y que

cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

VI. ANEXOS6.1. Plano de distribución y monitoreo aprobado (georreferenciado y

grillado).6.2. Fotografías fechadas, videos, entre otros (siempre que sea

técnicamente posible) del equipo que será renovado, así como del área donde se pretende instalar el equipo como medida de respaldo.

c) Cambios del sistema de coordenadas aprobadas por otro sistema, siempre y cuando no suponga el desplazamiento de componentes dentro del área de infl uencia del estudio aprobado.

II. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO2.1. Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se encuentra

relacionado con las acciones propuestas.2.1.1Señalar el sistema de coordenadas que fue aprobado en su estudio ambiental, así como listar las coordenadas.

2.1.2Indicar la resolución que aprobó el estudio ambiental donde se contempló el sistema de coordenadas que se pretende cambiar.

III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO3.1. Descripción de las acciones propuestas3.1.1Señalar el sistema de coordenadas que propone el/la titular, asimismo, listar las coordenadas.

3.1.2Sustentar la necesidad del cambio del sistema de coordenadas.

3.1.3Sustentar cómo cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

IV. CONCLUSIONES4.1. Afi rmar encontrarse en el supuesto materia de modifi cación y que cumple con los

Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

V. ANEXOS5.1. Plano de distribución y monitoreo georreferenciado en el sistema de coordenadas

aprobado (grillado).5.2. Plano de distribución y monitoreo aprobado georreferenciado en el sistema de

coordenadas propuesto (grillado).

d) Incorporación de cercos vivos y la revegetación de áreas siempre que se realicen con especies propias de la zona u otras compatibles, previstas en el Estudio Ambiental aprobado.

II. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO2.1. Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se

encuentra relacionado con las acciones propuestas.2.1.1Señalar las especies identifi cadas en la línea base de su estudio ambiental aprobado, compatibles con el área donde se incorporará el cerco vivo y/o zona a revegetar.

2.1.2Indicar la resolución que aprobó el estudio ambiental donde se señalan las especies compatibles con el área donde se incorporará el cerco vivo y/o zona a revegetar.

III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO3.1. Descripción de las acciones propuestas3.1.1Describir las acciones que se propone realizar, considerando un cronograma de trabajo, el cual debe incluir en sus actividades un programa de control y seguimiento.

Asimismo, precisar la ubicación en el sistema de coordenadas UTM - Datum WGS-84 y las características actuales del área donde se incorporará el cerco vivo y/o zona a revegetar.

3.1.2Sustentar la necesidad de la incorporación del cerco vivo y/o revegetación.

3.1.3Sustentar cómo cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

IV. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL4.1. Listar las medidas de manejo ambiental aplicables al supuesto materia

de modifi cación. Dichas medidas deben estar contempladas en el estudio ambiental.

V. CONCLUSIONES5.1. Afi rmar encontrarse en el supuesto materia de modifi cación y que

cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

VI. ANEXOS 6.1. Presentar imágenes satelitales, videos, fotografías fechadas, entre

otros, del área donde se incorporará el cerco vivo y/o zona a revegetar.

e) La no ejecución total o parcial de componentes principales o auxiliares que no estuvieran asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos, siempre que no implique reducción o eliminación de compromisos ambientales o sociales asumidos en el Estudio Ambiental aprobado.

II. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO2.1. Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se encuentra

relacionado con las acciones propuestas.2.1.1Señalar qué componentes principales o auxiliares aprobados en su estudio ambiental no han sido ejecutados.

2.1.2Indicar la resolución que aprobó el estudio ambiental para la instalación de los componentes principales o auxiliares que no han sido ejecutados.

III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO3.1. Descripción de las acciones propuestas3.1.1Detallar las características de los componentes que no serán ejecutados considerando que no se encuentren asociados a componentes para la prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos e indicar que no se van a reducir o eliminar los compromisos asumidos en su Estudio Ambiental.

3.1.2Sustentar la no ejecución de los componentes.

3.1.3Sustentar cómo cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

IV. CONCLUSIONES 4.1. Afi rmar encontrarse en el supuesto materia de modifi cación y que cumple con los

Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

V. ANEXOS5.1. Plano de distribución y monitoreo aprobados (georreferenciado y grillado).5.2. Plano de distribución actual y monitoreo aprobado (georreferenciado y grillado).5.3. Fotografías fechadas del área o zona donde se proyectó instalar componentes

que a la fecha no han sido ejecutados.

f) La eliminación de puntos de monitoreo por la no ejecución de la actividad objeto de control o por eliminación de la fuente. La exención no comprende la reubicación o eliminación de puntos de control de componentes activos de la operación que requieran ser monitoreados conforme al Estudio Ambiental aprobado.

II. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO2.1. Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se

encuentra relacionado con las acciones propuestas.

2.1.1Señalar las actividades que no han sido ejecutadas y describir la relación que tienen con los compromisos ambientales asumidos en su estudio ambiental aprobado.

En caso de eliminación de la fuente, señalar los componentes que la conformaban, así como la relación de los compromisos ambientales asumidos en su estudio ambiental aprobado.

2.1.2Indicar la resolución que aprobó el estudio ambiental de aquellas actividades que no han sido ejecutadas.

En caso de que hayan eliminado la fuente, el/la titular debe señalar y presentar el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente para el retiro y/o abandono de la fuente.

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20 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO3.1. Descripción de las acciones propuestas3.1.1Describir las acciones que se proponen realizar, en relación a la no ejecución de la actividad objeto de control o por eliminación de la fuente.

3.1.2Sustentar la no ejecución de la actividad.

3.1.3Sustentar cómo cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

IV. CONCLUSIONES4.1. Afi rmar encontrarse en el supuesto materia de modifi cación y que

cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

V. ANEXOS5.1. Plano de distribución y monitoreo aprobado (georreferenciado y

grillado).5.2. Plano de distribución actual y monitoreo resultante (georreferenciado y

grillado).5.3. Fotografías fechadas del área o zona donde se proyectó instalar

componentes que a la fecha no han sido ejecutados o que fueron abandonados.

g) La modifi cación del cronograma de ejecución de actividades que no implique cambios en los compromisos asumidos en el Estudio Ambiental aprobado.

II. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO APROBADO2.1. Descripción de lo aprobado en su estudio ambiental que se

encuentra relacionado con las acciones propuestas.2.1.1Presentar el cronograma de ejecución de actividades con los compromisos ambientales y/o sociales aprobados en su estudio ambiental aprobado.

2.1.2Indicar la resolución que aprobó el estudio ambiental donde se encuentra el cronograma de ejecución de actividades y los compromisos ambientales y/o sociales.

III. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO PROPUESTO3.1. Descripción de las acciones propuestas3.1.1Detallar en el cronograma de ejecución de actividades propuesto, considerando los compromisos ambientales y/o sociales aprobados en su estudio ambiental.

3.1.2Sustentar la modificación d e l cronograma.

3.1.3Sustentar cómo cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

IV. CONCLUSIONES4.1. Afi rmar encontrarse en el supuesto materia de modifi cación y que

cumple con los Criterios para la aplicación del artículo 42-A detallados en el Anexo N° 1.

V. ANEXOS5.1. Presentar el cronograma de ejecución de actividades propuesto.

1767444-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

DECRETO SUPREMON° 012-2019-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. En ese sentido, el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer “CEDAW”; instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/las integrantes del grupo familiar. La citada norma crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en adelante el Sistema y la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, como máximo órgano del Sistema;

Que, el artículo 40 de la citada Ley establece cuatro instrumentos y mecanismos de articulación del Sistema, entre ellos, el Protocolo Base de Actuación Conjunta;

Que, por su parte, el artículo 112 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria, establece, cuatro ámbitos de actuación del citado Protocolo Base: ámbito de la prevención, ámbito de la atención integral y protección, ámbito de la sanción a las personas agresoras de las mujeres e integrantes del grupo familiar y ámbito de la reeducación a las personas agresoras;

Que, en el marco de un trabajo conjunto y articulado con las instituciones involucradas, se ha elaborado el Protocolo Base de Actuación Conjunta, abordando como primera etapa de mismo, el ámbito de la atención integral y protección, el cual contiene los procedimientos que aseguran la actuación integral del sistema de justicia y los servicios involucrados, mejorando la capacidad de respuesta del sistema en su conjunto;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP y modificatoria, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Protocolo Base de Actuación Conjunta

en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante el Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución, cumplimiento y asistencia técnica

Cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección, en el ámbito de sus competencias, adopta con la debida diligencia las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento. La asistencia técnica, monitoreo y supervisión corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

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21NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo y su Anexo son

publicados en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINAMinistra de Educación

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1768093-1

Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 129-2019-MIMP

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTO:

El Memorando N° 036-2019-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-MINAGRI se crea la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego; que tiene por objeto proponer las políticas y lineamientos para la prevención y control de enfermedades zoonóticas, como la Equinococosis Quística/Hidatidosis, Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que afectan la salud humana y la salud animal. Así como, realizar el monitoreo, evaluación y fi scalización de las políticas, planes y estrategias desarrolladas por los sectores;

Que, los artículos 3 y 4 del citado Decreto Supremo, señalan que la referida Comisión Multisectorial Permanente está conformada, entre otros, por

representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; disponiéndose que cada entidad designa a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución de el/la titular del Sector correspondiente;

Que, atendiendo a lo señalado en el documento de Visto, corresponde designar a los/las representantes titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2019-MINAGRI que crea la Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas”, creada por Decreto Supremo N° 002-2019-MINAGRI, a los/las siguientes servidores/as:

- El/La Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, en calidad de titular; y,

- El/La Director/a II de la Dirección de Articulación Sectorial e Interinstitucional de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, en calidad de alterno/a.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a los/las representantes indicados/as en el artículo precedente y al Ministerio de Agricultura y Riego, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1767878-1

PRODUCE

Designan Director de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2019-PRODUCE

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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22 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor VÍCTOR MANUEL ACEVEDO GONZALEZ, en el cargo de Director de la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1767935-1

Designan Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 198-2019-PRODUCE

Lima, 9 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Designar al señor Daniel Enrique Flores Castillo, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1767935-3

Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2019-PRODUCE

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS: El Memorando N° 875-2019-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 0366-2019-PRODUCE/

DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Informe N° 0165-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, el Memorando N° 507-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Informe N° 00013-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-salegre de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, y el Informe N° 346-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de la Producción tiene como función rectora, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva;

Que, el literal a) del artículo 117 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria, establece que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene como función formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento, dispone como obligación del titular, efectuar el muestreo, ejecución de mediciones, análisis y registro de resultados a través de organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad u otra entidad con reconocimiento o certifi cación internacional en su defecto, para los respectivos parámetros, métodos y productos;

Que, el citado artículo no establece los alcances del reconocimiento o certifi cación internacional a la cual se refi ere; asimismo, en la actualidad, no existen organismos de evaluación de conformidad a lo señalado por el artículo mencionado (laboratorios de ensayo y organismos de inspección) acreditados por el Instituto Nacional de Calidad para el muestreo, ejecución de mediciones, análisis para algunos parámetros, métodos y productos aplicables a las actividades bajo competencia ambiental del Sector; por lo que se requiere la modifi cación del Reglamento en mención a fi n de permitir a los titulares realizar los mencionados monitoreos ambientales con organismos acreditados cuyo alcance cumpla con los requisitos de ley, así como realizar acciones de fomento para la acreditación;

Que, de otro lado, conforme a lo que establece el artículo 53 del Reglamento, el Ministerio de la Producción dispone los plazos y condiciones para la adecuación ambiental de aquellas empresas que cuentan con actividades en curso a través del instrumento de gestión ambiental de tipo correctivo que corresponda (Declaración de Adecuación Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental), dependiendo de los impactos

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23NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

ambientales negativos reales y potenciales que generen sus actividades;

Que, el artículo 11 del Reglamento precitado, establece que mediante Decreto Supremo se aprueban mecanismos que faciliten la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos para las actividades en curso que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas y que garanticen la corrección de los impactos producidos en el ambiente y se prevean los posibles nuevos impactos, asimismo, de la revisión del universo de actividades en curso bajo la competencia ambiental del Ministerio de la Producción, se advierte la existencia de más de cien tipos de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, las cuales son desarrolladas en su mayoría por micro y pequeñas empresas;

Que, conforme a los artículos 11 y 53 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el Ministerio de la Producción ha realizado el análisis técnico sobre el universo de actividades en curso bajo su competencia ambiental y ha identifi cado a las actividades que requieren de adecuación ambiental a través de un instrumento de gestión ambiental correctivo;

Que, teniendo en cuenta las situaciones antes indicadas se advierte la necesidad de modifi car el marco reglamentario del Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE con la fi nalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas efi caces y efi cientes que permitan una mejor actuación del Sector;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las modifi caciones al Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno;

Que, atendiendo a la naturaleza del mencionado proyecto normativo, y conforme a lo establecido por el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, corresponde disponer el aviso de publicación del proyecto de modifi cación del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto así como su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General Asuntos Ambientales de Industria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativoDispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que modifi ca el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción www.gob.pe/produce, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de participaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la

sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, ubicado en la Calle Uno Oeste N° 060-Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1767935-4

RELACIONES EXTERIORES

Declaran de interés nacional la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, que se llevará a cabo durante el mes de mayo de 2019 en la ciudad de Lima

DECRETO SUPREMO N° 020-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Comunidad Andina es un organismo de integración regional que busca conformar un espacio de integración profunda para el desarrollo económico y social de los países miembros, a través de la liberalización del comercio de bienes y la libre circulación de servicios, capitales y personas; coadyuvando al cumplimiento del tercer eje de la Política General del Gobierno al 2021 “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible”;

Que, en el marco de la Cuadragésima Segunda Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes de Comercio Exterior ante la Comisión Andina, realizada en Lima el 29 de mayo de 2018, la República del Perú recibió de la República de Ecuador la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina;

Que, conforme al Acuerdo de Cartagena, de 26 de mayo de 1969, la Presidencia Pro Témpore de este organismo internacional debe organizar la XIX Cumbre Presidencial Andina, la misma que se llevará a cabo el 26 de mayo del presente año, en la ciudad de Lima, Perú;

Que, los eventos y reuniones programados en los países de la Comunidad Andina y terceros países durante el período que el Perú ejerza la Presidencia Pro Témpore, suponen una participación y presencia multisectorial para garantizar una adecuada y efectiva conducción del proceso de integración. Ello permitirá demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial, las responsabilidades que corresponden para la preparación y organización del mismo; por lo que resulta necesario declarar de interés nacional dicho evento internacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; teniendo como función específica, el conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima

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24 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales;

Que, como parte de las actividades de la Presidencia Pro Témpore de la República del Perú de la Comunidad Andina, implica la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, que se realizará el 26 de mayo de 2019, se ha identificado la necesidad de otorgar las facilidades aduaneras que contempla la Ley N° 29963 a los bienes que se destinen o ingresen en el marco de la referida Cumbre, teniendo en cuenta que el plazo del trámite ordinario aduanero y de ingreso de participantes, entre ellos, la prensa internacional que dará cobertura a las actividades de dicha Cumbre, dificultaría el ingreso de bienes tales como instrumentos, equipos y material fílmico, entre otros; hecho que perjudicaría la organización del evento y evitaría que se lleve a cabo de acuerdo al plan establecido;

Que, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Que, para la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, los Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno participantes, así como sus delegados, ingresarán temporalmente al país, bienes y materiales logísticos, siendo necesario que éstos se encuentren comprendidos en los alcances de la citada Ley N° 29963;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política de la República del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacionalDeclarar de interés nacional la realización de la XIX

Cumbre Presidencial Andina, que se llevará a cabo durante el mes de mayo de 2019, en la ciudad de Lima, Perú, durante el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del Perú en la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes, equipos e instrumental para la realización de la XIX Cumbre Presidencial Andina, declarada de interés nacional según el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debido a lo cual resulta de aplicación a dicho evento lo establecido en la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 3.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma

se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la ProducciónEncargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1768093-2

SALUD

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 384-2019/MINSA

Lima, 30 de abril de 2019

Visto, el Expediente N° 19-046028-001, que contiene el Informe N° 093-2019-OPEE-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, a través Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N°s 053-2018-CEPLAN/PCD y N° 016-2019-CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía de Planeamiento Institucional, la cual establece que la entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fi scal del país, descrita en el Marco Macroeconómico Multianual – MMM y la estructura presupuestal del año vigente;

Que, de otro lado, el artículo 1 de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019-CEPLAN/PCD, que modifi ca la Guía para el Planeamiento Institucional, establece el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno;

Que, con Resolución Ministerial N° 1334-2018/MINSA, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2021 del Ministerio de Salud, el cual se encuentra

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25NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

articulado al Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2016-2021, aprobado con Resolución Ministerial N° 367-2016/MINSA; asimismo CEPLAN mediante Ofi cio N° D000183-2019-CEPLAN-DNCP, verifi có y validó la ampliación del horizonte temporal del PEI al año 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2019/MINSA, se aprobó la Directiva N° 262-2019-MINSA/OGPPM, Directiva Administrativa para la Elaboración, Aprobación, Seguimiento, Evaluación y Modifi cación del Plan Operativo Institucional del Pliego 011: MINSA, con el objetivo de establecer los procedimientos para orientar el proceso del planeamiento operativo de los Órganos y Unidades Ejecutoras del Pliego 011: MINSA en las etapas de elaboración, aprobación, seguimiento, evaluación y modifi cación del Plan Operativo Institucional (POI);

Que, el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA, establece que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, es la responsable de coordinar, formular y actualizar el Plan Operativo Institucional;

Que, mediante Informe del visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta y propone para su aprobación el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Pliego 011: MINSA, indicando que ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos metodológicos establecidos en el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modifi catorias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Pliego 011: Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del documento aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional Multianual (POI) Multianual 2020-2022 del Pliego 011: Ministerio de Salud en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1767994-1

Designan Coordinador Técnico de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2019/MINSA

Lima, 9 de mayo del 2019

Visto, el expediente Nº 19-039827-001, que contiene el Ofi cio Nº 000203-2019-DG-INSNSB, emitido por el Director de Instituto Especializado (e) de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 831-2018/MINSA, de fecha 11 de setiembre de 2018, se designó, entre otros, al médico cirujano José Wagner López Revilla, en el cargo de Coordinador Técnico, Nivel F-3, de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja del Ministerio de Salud;

Que, con la Resolución Directoral Nº 000106-2019-DG-INSNSB, de fecha 05 de abril de 2019, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, en el cual el cargo de Coordinador/a Técnico/a (CAP – P Nº 0730) de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, mediante el documento de Visto, el Director de Instituto Especializado (e) de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, comunica la renuncia del médico cirujano José Wagner López Revilla y propone designar al médico cirujano José Alberto Javier Tantalean Da Fieno en el cargo señalado en el considerando precedente;

Que, a través del Informe Nº 508-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable en relación a lo solicitado, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del citado Instituto Nacional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano José Wagner López Revilla, al cargo en el que fuera designado mediante la Resolución Ministerial Nº 831-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano José Alberto Javier Tantalean Da Fieno, en el cargo de Coordinador Técnico (CAP - P Nº 0730), de la Unidad de Desarrollo de Investigación, Tecnologías y Docencia del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1767994-2

Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 411-2019/MINSA

Lima, 9 de mayo de 2019

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26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

Visto, el expediente Nº 19-036081-001, que contiene el Ofi cio Nº 243-2019-HMA-DG-OPER-AS., emitido por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral N° 479-2018-HMA-DG, de fecha 31 de octubre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 0163) de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del citado hospital, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 957-2018/MINSA, de fecha 22 de octubre de 2018, se designó a la señora Luz Garda Durand Zuasnabar, en el cargo de Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud;

Que, mediante el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora solicita dar término a la designación de la profesional señalada en el considerando precedente y designar en su reemplazo al licenciado en administración de negocios Robert Artemio Díaz De La Cruz;

Que, a través del Informe N° 497-2019–EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital María Auxiliadora, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del citado Hospital;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Luz Garda Durand Zuasnabar, en el cargo en el que fuera designada mediante Resolución Ministerial Nº 957-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al licenciado en administración de negocios Robert Artemio Díaz De La Cruz, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP – P Nº 0163), Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital María Auxiliadora del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1767994-3

Designan Jefa de la Oficina de Administración del Hospital de Emergencias Villa El Salvador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2019/MINSA

Lima, 9 de mayo de 2019

Vistos, los expedientes Nº 19-033023-001 y Nº 19-039973-001, que contienen los Ofi cios Nº 594-2019-DE-HEVES y Nº 695-2019-DE-HEVES, emitidos por el Director de Hospital II (e) de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Emergencias Villa El Salvador del Ministerio de Salud; y,

CONSI DERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1333-2018/MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital de Emergencias Villa El Salvador, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina (CAP – P Nº 045) de la Ofi cina de Administración, se encuentra clasifi cado como Directivo Superior de libre designación;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 199-2019/MINSA, de fecha 4 de marzo de 2019, se designó al contador público Gabriel Valentín Souza Panaifo, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Administración del Hospital de Emergencias Villa El Salvador del Ministerio de Salud;

Que, mediante los documentos de Vistos, el Director de Hospital II (e) de la Dirección Ejecutiva del Hospital de Emergencias Villa El Salvador comunica la renuncia del profesional señalado en el considerando precedente, precisando como último día de labores el 31 de marzo de 2019; asimismo propone designar en su reemplazo a la médico cirujano Edith Orfelina Muñoz Landa;

Que, a través de los Informes Nº 421-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA y Nº 513-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que corresponde aceptar la renuncia formulada por el citado profesional con efi cacia anticipada al día 01 de abril de 2019 y designar a la profesional propuesta;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar con efi cacia anticipada al

01 de abril de 2019, la renuncia del contador público Gabriel Valentín Souza Panaifo, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 199-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Edith Orfelina Muñoz Landa en el cargo de Jefa de Ofi cina (CAP - P Nº 045) de la Ofi cina de Administración del Hospital de Emergencias Villa El Salvador del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1767994-4

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27NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viajes de delegados de los trabajadores y de los empleadores a Suiza, para participar en la 108° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 137-2019-TR

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS: La Carta S/N de fecha 15 de febrero de 2019, del Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el Ofi cio RE (DAS) Nº 2-11-B/144 de la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ofi cio N° 479-2019-MTPE/4/10 e Informe Nº 54-2019-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio N° 412-2019-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 1147-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la 108º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo–OIT, se llevará a cabo del 10 al 21 de junio de 2019 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Ofi cina Internacional de Trabajo, máxima instancia de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en la cual participarán, entre otros, los miembros integrantes de la Delegación Peruana, habiéndose programado reuniones preparatorias antes de la apertura de la Conferencia, para el día 9 de junio de 2019;

Que, la reunión referida, en la que participan todos los países miembros de la OIT, es relevante porque constituirá el momento culminante de las celebraciones del año del centenario de la OIT y brindará una oportunidad excepcional para refl exionar sobre los abundantes logros alcanzados a lo largo de los 100 años y mirar hacia el futuro en un mundo del trabajo con justicia social;

Que, el literal a) del numeral 2, del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, establece que cada Estado miembro asumirá los gastos de viaje y estancia, entre otros, de sus delegados que participen en las reuniones de la Conferencia; por lo cual, la Oficina General de Administración, mediante el Oficio N° 412-2019-MTPE/4/11, adjunta la certificación de crédito presupuestario correspondiente;

Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores MOISES VEGA ROMERO, VÍCTOR DAVID IRALA DEL CASTILLO, JULIO CÉSAR BAZÁN FIGUEROA y CARLOS CANCHUMANYA CÁRDENAS, como delegados de los trabajadores e integrantes de la Delegación Peruana que asistirán a la 108° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo–OIT;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, de las Ofi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal a) del numeral 2) del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores MOISES VEGA ROMERO, VÍCTOR DAVID IRALA DEL CASTILLO, JULIO CÉSAR BAZÁN FIGUEROA y CARLOS CANCHUMANYA CÁRDENAS del 7 al 22 de junio de 2019, como delegados de los trabajadores que asistirán a la 108° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, y como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$

Viáticospor día US$

N° de días Total de Viáticos

MOISES VEGA ROMERO 1,672.09 540.00 14 7,560.00

VÍCTOR DAVID IRALA DEL CASTILLO 1,672.09 540.00 14 7,560.00

JULIO CÉSAR BAZÁN FIGUEROA 1,672.09 540.00 14 7,560.00

CARLOS CANCHUMANYA

CÁRDENAS 1,672.09 540.00 14 7,560.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1767891-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 138-2019-TR

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS: La Carta S/N de fecha 15 de febrero de 2019, del Director General de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, el Ofi cio RE (DAS) Nº 2-11-B/144 de la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Memorándum N° 238-2019-MTPE/1/23 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, las Cartas CONFIEP PRE-079/19 y CONFIEP PRE-083/19 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, los Ofi cios N°s. 479 y 480-2019-MTPE/4/10 e Informe Nº 54-2019-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio N° 413-2019-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 1152-2019-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la 108º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo–OIT, se llevará a cabo del 10 al 21 de junio de 2019 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Ofi cina Internacional de Trabajo, máxima instancia de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, en la cual participarán, entre otros, los miembros integrantes de la Delegación Peruana, habiéndose programado reuniones preparatorias antes de la apertura de la Conferencia, para el día 9 de junio de 2019;

Que, la reunión referida, en la que participan todos los países miembros de la OIT, es relevante porque constituirá el momento culminante de las celebraciones del año del centenario de la OIT y brindará una oportunidad excepcional para refl exionar sobre los abundantes logros alcanzados a lo largo de los 100 años y mirar hacia el futuro en un mundo del trabajo con justicia social;

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28 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

Que, el literal a) del numeral 2, del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, establece que cada Estado miembro asumirá los gastos de viaje y estancia, entre otros, de sus delegados que participen en las reuniones de la Conferencia; por lo cual, la Ofi cina General de Administración, mediante el Ofi cio N° 412-2019-MTPE/4/11, adjunta la certifi cación de crédito presupuestario correspondiente;

Que, en consideración a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje del señor JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERÓN y de las señoras MARÍA ISABEL LEÓN DE CÉSPEDES, PATRICIA LISETTA TEULLET PIPOLI y VIVECA DOLORES AMORÓS KOHN;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, de las Ofi cinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal a) del numeral 2) del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERÓN, del 7 al 22 de junio de 2019, de la señora VIVECA DOLORES AMORÓS KOHN, del 9 al 22 de junio de 2019, y de las señoras MARÍA ISABEL LEÓN DE CÉSPEDES y PATRICIA LISETTA TEULLET PIPOLI, del 12 al 19 de junio de 2019, como delegados de los empleadores; para asistir a la 108° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, y como integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$

Viáticospor día US$ N° de días Total de

ViáticosJULIO CÉSAR

BARRENECHEA CALDERÓN

1,672.09 540.00 14 7,560.00

VIVECA DOLORES AMORÓS KOHN 1,634.72 540.00 12 6,480.00

MARÍA ISABEL LEÓN DE CÉSPEDES 1,563.14 540.00 6 3,240.00

PATRICIA LISETTA TEULLET PIPOLI 1,563.14 540.00 6 3,240.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1767891-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2019 MTC/01.02

Lima, 7 de mayo de 2019

VISTOS: La Comunicación DCA-143-2019, recibida el 09 de abril de 2019 de la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., el Informe N° 158-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad de Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 178-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., presenta ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 01 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad de Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 158 -2019-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 178-2019-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 178-2019-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas

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29NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 16 al 18 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa VIVA AIRLINES PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente

Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS

DÍAS 16 AL 18 DE MAYO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 158-2019-MTC/12.04 Y Nº 178-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs

1082-2019-MTC/12.04 16-may 18-may US$ 660.00 VIVA AIRLINES PERU S.A.C.

PARODI SOLARI, OSCAR ALBERTO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador

de vuelo en el equipo A-320 a su personal aeronáutico.

7596-7597

1767640-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2019 MTC/01.02

Lima, 7 de mayo de 2019

VISTOS: La Carta N° 026 A-19/GO recibida el 29 de marzo de 2019, de la empresa AERODIANA S.A.C., el Informe N° 0128-2019-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 148-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERODIANA S.A.C., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 01 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 0128-2019-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 148-2019-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala a través de su Informe N° 148-2019-MTC/12.04, que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza en cumplimiento de sus funciones atribuidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO

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30 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de mayo de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

18 AL 21 DE MAYO DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 128-2019-MTC/12.04 Y Nº 148-2019-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

899-2019-MTC/12.04 18-may 21-may US$ 660.00 AERODIANA S.A.C.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

WICHITAESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de Competencia

en el equipo C-208 en simulador de vuelo a su

personal aeronáutico

6827-6828

1767640-2

Clasifican la Avenida Morales Duárez en el Tramo: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima como Ruta Nacional y la incorporan al Clasificador de Rutas del SINAC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 329-2019 MTC/01.02

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS: El Memorándum Nº 0337-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Informe Nº 0001-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que, el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento establece los criterios de jerarquización vial, siendo

parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: “1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos; 2. Interconectar las capitales de departamento; 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; 4. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior; 5. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales; y, 6. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo. (...)”;

Que, el artículo 9 del Reglamento dispone que “Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, (...)”;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento establece que, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; y, en caso de desacuerdo en la reclasifi cación de carreteras resuelve el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 15 del Reglamento establece que, el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del SINAC, clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su defi nición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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31NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

Que, por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC;

Que, el literal f) del artículo 122 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01, establece que la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes tiene la función de evaluar y mantener actualizada la jerarquización del SINAC;

Que, mediante Memorándum Nº 0003-2019-MTC/25.01, la ex Dirección General de Concesiones en Transportes remite el Informe Nº 0002-2019-MTC/25.01, a través del cual emite el sustento técnico y legal para la actualización, entre otras, de la Av. Morales Duárez desde la intersección con la Av. Elmer Faucett hasta el límite con la Provincia de Lima, a fi n que sea clasifi cada como Ruta Nacional, debido a que forma parte de una serie de proyectos viales prioritarios en la Provincia Constitucional de Callao; a ser intervenidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; lo que permitirá un acceso rápido, cómodo y seguro al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y al Puerto del Callao;

Que, con Memorándum Nº 57-2019-MTC/14, la ex Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite el Informe Nº 18-2019-MTC/14.07, a través del cual señala que el tramo de la Av. Morales Duárez desde la intersección con la Av. Elmer Faucett hasta el límite provincial de Lima es una vía urbana que se desarrolla en la jurisdicción de la provincia del Callao;

Que, con Ofi cio Nº 34-2019-MTC/14, la ex Dirección General de Caminos y Ferrocarriles comunica a la Municipalidad Provincial del Callao que “(...), considerando la importancia de contar con accesos adecuados al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y al Puerto del Callao, y a efectos de mejorar la calidad de vida de la población de la zona, el MTC ha considerado una serie de proyectos viales prioritarios en la Provincia Constitucional del Callao, los cuales operando en conjunto generarán mayores benefi cios socioeconómicos refl ejados directamente en el Callao. Dichos proyectos viales fueron integrados en una propuesta de planifi cación integral de infraestructura vial en el Callao - Proyecto Integral, (...), en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Callao, la misma que consiste en una infraestructura vial de acceso que permita conectar el tráfi co que proviene del Norte, del sur y del Este del país con el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y el Puerto del Callao, de forma cómoda y segura. (...)”; en ese sentido, considerando las políticas del sector, solicita su pronunciamiento sobre la clasifi cación de la Av. Morales Duárez desde la intersección con la Av. Elmer Faucett hasta el límite con la provincia de Lima; que forma parte del proyecto integral; a fi n que sea clasifi cada como parte de la Red Vial Nacional;

Que, por Ofi cio Nº 137-2019-MTC/14, la ex Dirección General de Caminos y Ferrocarriles reitera a la Municipalidad Provincial del Callao su pronunciamiento sobre la procedencia de la actualización y clasifi cación de la Av. Morales Duárez como Ruta Nacional, cuyo ámbito es articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional; caso contrario, procederá a resolver conforme lo establece el Reglamento;

Que, con Memorándum Nº 609-2019-MTC/20, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 014-2019-MTC/20.22.1.2/APCE del Área de Gestión de Estudios II - Zona Centro, a través del cual, entre otros, señala que, para dar continuidad a la línea amarilla complementariamente al intercambio vial, se requiere que el tramo de la Av. Morales Duárez sea una vía con accesos controlados evitando el ingreso y salida de los vehículos aledaños a la zona;

Que, por Memorándum Nº 0337-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Informe Nº 0001-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, a través del cual sustenta la clasifi cación de un tramo de la Av. Morales Duárez como Ruta Nacional, para lo cual señala, entre otros, lo siguiente: (i) El Proyecto Integral

consiste en implementar un sistema vial que permita el acceso rápido, cómodo y seguro al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, tanto de los vehículos que provienen del Norte del país, como los que provienen del Este y del Sur; así como, al Puerto del Callao, independizando el tráfi co pesado del ligero, así como, conectarse con la Línea Amarilla que permitirá la reducción del tiempo de desplazamiento, mejorando la calidad de vida de la población de la zona de infl uencia; (ii) Existe desacuerdo con la Municipalidad Provincial del Callao respecto a la clasifi cación de la Av. Morales Duárez como Ruta Nacional, por lo que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en uso de la facultad conferida en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, resolver dicho desacuerdo; (iii) Para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelva o determine la necesidad de realizar la clasifi cación de la citada avenida, que se encuentra ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, es necesario tener en cuenta que dicha clasifi cación permitirá tener una vía que facilite una mejor fl uidez vehicular con el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez y el Puerto del Callao;

Que, asimismo, con el informe citado en el considerando precedente, la Dirección de Disponibilidad de Predios señala que: (iv) La clasifi cación de ruta solicitada se enmarca dentro del criterio establecido en el inciso 5 del literal a) del artículo 8 del Reglamento, referido a articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional; (v) La incorporación de la nueva Ruta Nacional al vigente Clasifi cador de Rutas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, resulta procedente mediante la expedición de una Resolución Ministerial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento; y, (vi) La nueva Ruta Nacional deberá ser incorporada al vigente Clasifi cador de Rutas con el código Nº PE-20 K, cuya trayectoria queda determinada: Trayectoria: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; y la Resolución Ministerial Nº 145-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Clasifi cación de nueva vía como Ruta Nacional

Clasifi car la Avenida Morales Duárez en el Tramo: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite provincial de Callao-Lima como Ruta Nacional, con el código PE-20 K.

Artículo 2.-Incorporación de una nueva Ruta Nacional al Clasifi cador de Rutas del SINAC

Incorporar la Ruta Nacional establecida por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras -SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, según código y trayectoria siguiente:

“PE-20 KTrayectoria: Emp. PE-20 B (Av. Elmer Faucett) - Límite

provincial de Callao-Lima”

Artículo 3.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes actualice el Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1767883-1

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32 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

Otorgan a la empresa BANDTEL S.A.C., Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2019 MTC/01.03

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-051815-2019 por la empresa BANDTEL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el primer servicio a prestar será el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado deberá cumplir con

lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informes N° 166-2019-MTC/27 y N° 182-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa BANDTEL S.A.C.;

Que, con Informes N° 1013-2019-MTC/08 y N° 1044-2019-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa BANDTEL S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa BANDTEL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa BANDTEL S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1768094-1

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33NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

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34 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Formalizan acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 061-2019-SERVIR/PE

Lima, 9 de mayo de 2019

Visto: el Informe Técnico Nº 044-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, crea el cuadro de puestos de la entidad (CPE) como instrumento de gestión, el cual se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. Asimismo, precisa que dicho instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad; y estableció que, en la aprobación del CPE, SERVIR y MEF tienen las siguientes responsabilidades: a) SERVIR: da la conformidad sobre los aspectos relacionados al número de puestos y posiciones de cada entidad y sus modifi caciones, b) MEF: valida la asignación presupuestal para los puestos aprobados;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración, y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”;

Que, el literal g) del subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que, una vez remitido el informe de opinión favorable por parte de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR es la encargada de compendiar y sistematizar las versiones finales del proyecto de CPE, el informe sustentatorio y los informes de opinión favorable de SERVIR y del MEF, lo cual constituye el expediente del CPE, que debe ser remitido al Consejo Directivo de SERVIR para su evaluación final y aprobación, de ser

el caso. Así también, se establece que la aprobación del CPE de la entidad se formaliza mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano y en su portal institucional;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha remitido al Consejo Directivo el expediente del CPE presentado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, informando que se ha cumplido con compendiar y sistematizar las versiones fi nales de la propuesta de CPE, el Informe Sustentatorio y los Informes de opinión favorable de SERVIR y del MEF;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 015-2019, luego de la evaluación correspondiente, aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, cuyo expediente fuera remitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; disponiéndose, además, que la Presidencia Ejecutiva formalice dicha aprobación;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modifi catorias; el Reglamento General de la Ley N’ 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM , y sus modifi catorias; la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración, y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que en cuadros Nº 01 y 02 forman parte del presente.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Artículo Tercero. - Disponer que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA publique en su Portal de Transparencia su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), cuadros Nº 01 y 02, así como la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1767942-1

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 077-2019-CONCYTEC-P

Lima, 7 de mayo de 2019

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35NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 011-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 12-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 12-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación de las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por un importe total ascendente a S/ 221,301.93 (Doscientos Veintiún Mil Trescientos Uno y 93/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E041-2017-02 - “Proyectos de Investigación Básica y Aplicada”; y, Esquema Financiero E041-2018-01-BC - “Institutional Links – Proyectos Colaborativos”; señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 011-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias

fi nancieras a favor de las entidades públicas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario Nº 255-2019 y Nº 256-2019; y, copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 117-2017-FONDECYT-DE y Nº 122-2018-FONDECYT-DE; que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas fi nancieros;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las bases del concurso, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 011-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los convenios y contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por la suma total de S/ 221,301.93 (Doscientos Veintiún Mil Trescientos Uno y 93/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

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36 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

Nº Tipo Proyecto Denominación Institución

Nº de Convenio

o Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

1

Transferencia fi nanciera

Proyecto

Determinación de los períodos de recurrencia

y procesos desencadenantes

de erupciones explosivas recientes

de los volcanes Misti y Chachani: implicaciones en la prevención del

riesgo volcánico en Arequipa

Instituto Geológico Minero y

Metalúrgico

158-2017 158,301.93

2 Proyecto

Novel approaches to understand the state of biodiversity and support livelihoods: the distribution and degradation levels of mauritia fl exuosa stands in Amazonia

Instituto de Investigaciones de la Amazonía

Peruana

219-2018 63,000.00

TOTAL 221,301.93

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1768090-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 083-2019-CONCYTEC-P

Lima, 9 de mayo de 2019

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 012-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 13-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de

Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 13-2019-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación de las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por un importe total ascendente a S/ 390,060.90 (Trescientos Noventa Mil Sesenta y 90/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E041-2018-02-BC denominado “Biodiversity Institutional Links Expediciones”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 012-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 262-2019, y, copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 121-2018-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados del concurso del citado esquema fi nanciero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las bases del concurso, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras

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37NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

a favor de entidades públicas (para cofi nanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 012-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las bases del mencionado concurso, los convenios y contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley Nº 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia Nº 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia Nº 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por la suma total de S/ 390,060.90 (Trescientos Noventa Mil Sesenta y 90/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Nº Tipo Proyecto Denominación InstituciónNº de

Convenio o Contrato

Monto Total del

desembolso en Soles

S/

1

Transferencia fi nanciera

Proyecto

Uso del banco de semillas para mejorar la conservación y el acceso a las plantas

medicinales de las tierras altas de Moquegua Perú

Instituto Nacional de

Salud002-2019 190,060.90

2 ProyectoIncreasing

knowledge of dry and montane ecosystems

across Peru

Universidad Nacional Mayor de

San Marcos026-2019 200,000.00

TOTAL 390,060.90

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)por FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta del CONCYTEC

1768091-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la modalidad de camioneta rural, dispuesta por Ordenanza Nº 559-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huancayo

RESOLUCIÓN: 0108-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de abril de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Municipal 559-MPH/CM

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0295-2017/INDECOPI-JUN del 12 de julio de 2017

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La suspensión de todo tipo de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la modalidad de camioneta rural, cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas en uno o en ambos sentidos en la provincia de Huancayo, materializada en la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM.

La ilegalidad de la medida se sustenta en el hecho de que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha impuesto la suspensión sin contar con una ley o un mandato judicial que ordene que no ejerza sus atribuciones, lo cual vulnera lo dispuesto en los artículos 74 y 75 del actual Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Conforme a los artículos mencionados las entidades administrativas —incluyendo las municipalidades— solamente pueden abstenerse de ejercer sus competencias (en este caso evaluar las solicitudes de autorización), si una ley o un mandato judicial expreso ordena ello.

Es importante señalar que lo resuelto en el presente caso no supone que la Municipalidad Provincial de Huancayo deba otorgar los permisos automáticamente y tampoco que las empresas de transporte no deban solicitar y obtener un permiso otorgado por dicha entidad que las habilite a prestar los servicios de transporte regular de personas en dicha jurisdicción.

Así, la inaplicación con efectos generales ordenada en el presente pronunciamiento únicamente obliga a la Municipalidad Provincial de Huancayo a evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a las solicitudes de autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en la Ordenanza Municipal 559-MPH/CM.

Finalmente, cabe precisar que no se desconoce la problemática que pudiera producir la existencia de áreas y vías saturadas y que, frente a tal problema, el Reglamento

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38 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

Nacional de Administración de Transporte (Decreto Supremo 017-2009-MTC) e inclusive la normativa de la propia entidad edil (Ordenanza Municipal 454-CM/MPH) prevé a la concesión como un mecanismo que permite que la Municipalidad Provincial de Huancayo otorgue a las empresas del sector la facultad de brindar el servicio de transporte de personas en vías urbanas califi cadas como «áreas saturadas». Por ello, el servicio del servicio de transporte en las áreas saturadas o vías declaradas como saturadas sólo será prestado por los transportistas que hayan obtenido la respectiva concesión.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1767850-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 156-2019-SUNAFIL

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 235-2019-SUNAFIL/GG, de fecha 07 de mayo de 2019, de la Gerencia General; el Informe N° 367-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 08 de mayo de 2019, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 144-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 08 de mayo de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL y N°s. 63 y 148-2019-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno tiene la clasifi cación de empleado de confi anza;

Que, a través del Informe de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración emite opinión favorable para la designación del señor Henrry Javier Rojas Liendo, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasifi cador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la

Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 10 de mayo de 2019, al señor HENRRY JAVIER ROJAS LIENDO en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Puno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1767627-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Fronterizo de “Carancas” y “Tilali” de la Jefatura Zonal Puno

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0138-2019-MIGRACIONES

Lima, 8 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe Nº 000017-2019-JZPUN/MIGRACIONES, y el Memorando Nº 000392-2019-JZPUN/MIGRACIONES, de fechas 19 de marzo y 22 de abril de 2019, respectivamente, de la Jefatura Zonal de Puno; los Informes Nº 000058-2019-GU/MIGRACIONES y Nº 000059-2019-GU/MIGRACIONES, ambos de fecha 29 de marzo de 2019 y el Memorando Nº 001287-2019-GU/MIGRACIONES, del 23 de abril de 2019, elaborados por la Gerencia de Usuarios; el Memorando Nº 000793-2019-TICE/MIGRACIONES, y el Informe Nº 000128-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 16 de abril y 02 de abril de 2019, respectivamente, emitidos por la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000275-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 23 de abril de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Decisión N° 397, de fecha 16 de septiembre de 1996, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración – TAM, como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio efi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;

Mediante Resolución N° 527, de fecha 11 de julio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina de

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39NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

Naciones dispuso la modifi cación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;

En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial N° 226-2002-IN-1601, publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”;

Con Informe Nº 000017-2019-JZPUN/MIGRACIONES, la Jefatura Zonal de Puno señala que en el mes de febrero del año en curso se instaló internet y red en los Puestos de Control Fronterizo de “Carancas” y “Tilali”; por lo tanto, se estaría contando con la infraestructura técnica necesaria para la implementación de la TAM Virtual, implementación que traerá por benefi cio la reducción de tiempos en la atención al público y reducirá el uso del papel;

Los citados Puestos de Control Fronterizo, brindan atención a turistas nacionales y extranjeros que ingresan y salen del país por la orilla oriental del Lago Titicaca, en la frontera con Bolivia, y brindan atenciones como la expedición del duplicado de la Tarjeta Andina de Migración, traslado de sellos a un nuevo documento, cancelación de la residencia y el pago de las multas por exceso de permanencia;

Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores de los Puestos de Control Fronterizo de “Carancas” y “Tilali” del departamento de Puno;

En ese sentido, a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que, además, genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual en los referidos Puestos de Control Fronterizo;

De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en los Puestos de Control Fronterizo mencionados anteriormente, es concordante con la política de simplifi cación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos;

Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Usuarios, así como de las Ofi cinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en los Puestos de Control Fronterizo de “Carancas” y “Tilali” de la Jefatura Zonal de Puno, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación

en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTASuperintendente Nacional

1768042-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2019-CE-PJ

Trujillo, 29 de abril de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 202-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial.

Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 074-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, realizó la evaluación cuantitativa y cualitativa de la propuesta presentada por la Presidencia de la referida Corte Superior; considerando viable la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; y, en mérito al Acuerdo N° 554-2019 de la decimo setima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

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40 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019

DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

- 1°Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

- 2°Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Mi Perú, Provincia del Callao.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Santa Rosa y Ancón, Distrito de Ancón, Provincia de Lima.

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente

1767894-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Modifican el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2019 en la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 002-2019-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ

Callao, 8 de mayo del 2018

VISTA; La Resolución Administrativa Nº 001-2019-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ de fecha 07 de enero del 2019, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de enero del 2019, mediante el cual se aprobó el Cronograma de Visitas Judiciales del año judicial 2019 en la Corte Superior de justicia del Callao; y,

CONSIDERANDO:Primero: El artículo 12º inciso 2 del Reglamento de

Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 22 de julio del 2015 y publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 1 de agosto del 2015, señala que es función de la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (ODECMA - Callao) programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta a la jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA).

Segundo: De conformidad con la disposición antes citada, la ODECMA - Callao expidió la Resolución Administrativa de vistos, la misma que se ha venido cumpliendo hasta el mes de marzo del año en curso, conforme al cronograma aprobado para el presente año a cargo de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de este órgano contralor. Sin embargo, con

fecha 18 de enero de 2019 se solicitó a la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia la aprobación de la propuesta de designación de magistrados que integrarán los órganos de línea de la ODECMA - Callao, resultando que hasta la fecha no se ha emitido la resolución correspondiente por parte de dicho órgano de gobierno. Sin embargo, ello no debe ser impedimento para evaluar cualitiva y cuantitativamente la conducta y el desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales con el fi n de detectar las defi ciencias del servicio de Justicia, a efectos de disponer los correctivos o en su caso proponer las modifi caciones reglamentarias que sean necesarias ante los órganos de gestión y gobierno del Poder Judicial.

Tercero: Esta jefatura tiene dentro de sus objetivos: 1) Fomentar la mejora continua del órgano de control de modo que su actividad resulte cada vez más efi ciente y efi caz; 2) Promover y desarrollar la labor preventiva de control del servicio de administración de Justicia antes que la labor sancionadora; 3) Coadyuvar en el mejoramiento continuo de la calidad del servicio de la administración de Justicia, entre otros; por lo que corresponde a esta Jefatura de ODECMA - Callao tomar las medidas pertinentes a efectos de continuar ejerciendo la labor contralora de prevención conforme el artículo 21º inciso 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Cuarto: En dicho contexto, esta jefatura evaluando la situación actual de esta ODECMA - Callao, de conformidad con las atribuciones conferidas al jefe de ODECMA mediante el artículo 12º numeral 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por conveniente modifi car el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2019, conforme la nueva programación que se adjunta a la presente resolución administrativa, dejándose sin efecto el cronograma aprobado por Resolución Administrativa de vistos y sin perjuicio de precisar que los órganos jurisdiccionales que se encuentren o no en la relación que como anexo forma parte de la presente resolución administrativa pueden ser objeto en cualquier momento de visitas extraordinarias o inspectivas.

Por tales razones, estando con las facultades conferidas por el numeral 1 y 2 del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, SE RESUELVE:

Primero.- MODIFICAR el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2019 en la Corte Superior de Justicia del Callao, aprobado por Resolución Administrativa Nº 001-2019-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ publicada en el diario ofi cial El Peruano el 10 de enero de 2019, el mismo que se ejecutará a partir del mes de junio del presente año según la programación que forma parte de la presente resolución; dejándose sin efecto el cronograma aprobado mediante Resolución Administrativa de vistos.

Segundo.- SOLICITAR a la Gerencia de Administración Distrital de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia del Callao brinde el apoyo logístico necesario para el desarrollo de las visitas judiciales ordinarias ordenadas.

Tercero.- SOLICITAR al Órgano de Imagen Institucional y a los administradores de las sedes de esta Corte Superior la difusión de las fechas en las que se realizarán las visitas judiciales ordinarias correspondientes al año judicial 2019, conforme a la programación que se adjunta.

Cuarto.- PONER en conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la ODECMA - Callao, la Gerencia de Administración Distrital de la Unidad Ejecutora Corte Superior de Justicia del Callao y al Órgano de Imagen Institucional de esta Corte Superior y de los magistrados de los órganos jurisdiccionales involucrados.

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41NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNYJuez Superior TitularJefe de la Ofi cina Desconcentrada deControl de la Magistratura

Nuevo Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias

Año Judicial 2019

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 002-2019-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ

Del 03 al 28 de junio

Juzgado de Investigación Preparatoria (1º al 11º)

Juzgado Penal Unipersonal (1º al 5º) y Juzgado Colegial Permanente (1º al 3º)

Juzgado Colegiado Transitorio (1º al 3º)

Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio (1º al 3º)

Juzgado Penal Unipersonal Transitorio (1º al 2º)

Del 09 al 26 de julio

Órgano Jurisdiccional

Cuarto Juzgado Laboral Permanente

Sexto Juzgado Laboral Permanente

Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT (del 1º al 3 y 5º)

Del 05 al 27 de agosto

Órgano Jurisdiccional

Primer Juzgado Civil

Tercer Juzgado Civil

Cuarto Juzgado Civil

Quinto Juzgado Civil

Sexto Juzgado Civil

Primer Juzgado de Familia

Segundo Juzgado de Familia

Tercero Juzgado de Familia

Cuarto Juzgado de Familia

Quinto Juzgado de Familia

Del 09 al 26 de setiembre

Órgano Jurisdiccional

Primer Juzgado de Paz Letrado

Segundo Juzgado de Paz Letrado

Tercer Juzgado de Paz Letrado

Cuarto Juzgado de Paz Letrado

Quinto Juzgado de Paz Letrado

Sexto Juzgado de Paz Letrado

Juzgado de Paz Letrado - Comisaría Alipio Ponce - Callao

Juzgado de Paz Letrado NLPT – Laboral (1º y 2º)

Del 07 al 25 de octubre

Órgano Jurisdiccional

Primera Sala Civil Permanente

Segunda Sala Civil Permanente

Primera Sala Penal Liquidadora

Segunda Sala Penal Liquidadora

Primera Sala Penal de Apelaciones

Segunda Sala Penal de Apelaciones

Sala Superior Laboral Permanente

Sala Penal de Apelaciones Transitoria

Del 04 al 28 de noviembre

Órgano Jurisdiccional

Segundo Juzgado Penal Colegiado Transitorio

Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Transitorio

Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio

1767855-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Autorizan viaje de representante de la Defensoría del Pueblo a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 010-2019/DP

Lima, 9 de mayo del 2019

VISTO:

El Informe Nº 0093-2019-DP/OGDH que adjunta los memorandos Nº 0279-2019-DP/OAF, Nº 261-2019-DP/PAD y Nº 073-2019-DP/AAC, relacionados con la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios en representación de la Institución al exterior a la abogada Karina Yanet Díaz Farroñay, Asesor I (e) en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, en el XVII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el Taller sobre Parlamento Abierto: Construcción caja de herramientas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil del 12 al 16 de mayo de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, según el documento de visto, se comunica que la abogada Karina Yanet Díaz Farroñay, Asesor I (e) en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, participará en representación de la Defensoría del Pueblo en el XVII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el Taller sobre Parlamento Abierto: Construcción caja de herramientas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se llevará a cabo ciudad de Río de Janeiro, Brasil del 12 al 16 de mayo de 2019;

Que, resulta de interés institucional la participación por comisión de servicios de la abogada Karina Yanet Díaz Farroñay, quien labora en el cargo profesional de Asesor I (e) en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, en representación de la Institución en condición de miembro de la Red de Transparencia y Accedo a la Información (RTA) con la fi nalidad de

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42 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

continuar con los compromisos y el trabajo colaborativo que se viene desarrollando;

Que, los gastos en representación que irroguen la presente comisión serán fi nanciados por la Institución con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, conforme a lo informado por la Ofi cina de Administración y Finanzas mediante Memorando Nº 0279-2019-DP/OAF;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de la abogada Karina Yanet Díaz Farroñay, Asesora I (e) en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil del 12 al 16 de mayo de 2019;

Con los visados de la Primera Adjuntía de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en el numeral 10.1) del artículo 10º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios en representación de la Defensoría del Pueblo a la abogada Karina Yanet DÍAZ FARROÑAY, quien labora en el cargo profesional de Asesora I (e) en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, a fi n que participe en el XVII Encuentro de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y en el Taller sobre Parlamento Abierto: Construcción caja de herramientas sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, que se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil del 12 al 16 de mayo de 2019.

Artículo Segundo.– Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos: Lima – Río de Janeiro – Lima (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la Tarifa Único de Uso de Aeropuerto (TUUA) que ocasione el viaje a que se hace referencia en el Artículo Primero de la presente Resolución, son otorgados considerando el itinerario del vuelo y serán fi nanciados en su totalidad por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, según el detalle siguiente:

Por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios:

- Pasajes Internacionales: (Incluye I.G.V., T.U.U.A. y otros gastos) US$ 667.98- Viáticos Internacionales: (4 días x US$ 307.50) US$ 1,230.00 ------------------- TOTAL US$ 1,897.88 ===========

Artículo Tercero.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguiente de efectuado el viaje, la abogada Karina Yanet DÍAZ FARROÑAY deberá presentar ante el Titular de la entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión autorizada.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1768034-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1719-2019

Lima, 24 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA: La solicitud presentada por el señor Denis Arturo

Sanabria Grijalva para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019

se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que. el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Denis Arturo Sanabria Grijalva postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor

Denis Arturo Sanabria Grijalva, con matrícula número N-4730, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767767-1

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43NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN SBS Nº 1808-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Verónica Beatriz Gonzales Huaraca para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Verónica Beatriz Gonzales Huaraca postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Verónica Beatriz Gonzales Huaraca, con matrícula número N-4748, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767437-1

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura de oficina en la modalidad de oficina especial permanente ubicada en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 1731-2019

Lima, 24 de abril de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de ahorro y Crédito Los Andes S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina en la modalidad de ofi cina especial permanente, ubicada en el departamento de Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 29.03.2019 y mediante acuerdo Nº 3248 se aprobó la Programación Anual de Ofi cinas para el año 2019 de la Caja, la cual incluía la apertura de la citada agencia; y que dicha apertura fue ratifi cada mediante acuerdo Nº 3256 adoptado en dicha sesión de Directorio;

Que, la Caja ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883–2009 y Memorando Nº 219–2019–SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. la apertura de una ofi cina, en la modalidad de ofi cina especial permanente, ubicada en la Av. Las Américas Nº 544 en el distrito de Juan José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CÓRDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1767333-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 1803-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Daniela Inurritegui Cattaneo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose

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44 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Daniela Inurritegui Cattaneo postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Daniela Inurritegui Cattaneo, con matrícula número N-4761, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767326-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1829-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Karen Luisa Galindo Muñoz para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y normas modifi catorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS N° 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Karen Luisa Galindo Muñoz postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Karen Luisa Galindo Muñoz, con matrícula número N-4756, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767380-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1833-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Armando Sánchez Marín para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor José Armando Sánchez Marín postulante a Corredor de Seguros de Personas – persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos

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45NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Armando Sánchez Marín, con matrícula número N-4754, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767332-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1837-2019

Lima, 30 de abril de 2019

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alfredo Gabriel Guerra Gutiérrez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011;

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 14 de marzo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Alfredo Gabriel Guerra Gutiérrez postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Alfredo Gabriel Guerra Gutiérrez, con matrícula número N-4762, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1767379-1

Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN SBS Nº 1935-2019

Lima, 3 de mayo de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia le autorice el cierre de una agencia ubicada en el departamento de Apurímac; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 4883-2015 de fecha 27.08.2015, se autorizó a la Financiera la apertura de una agencia ubicada en la Av. Venezuela Nº 521, Centro Poblado Las Américas, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; cuyo traslado a la Av. Bolivia Nº 344 del mismo distrito, provincia y departamento fue autorizado mediante Resolución SBS Nº 6392-2015 del 22.10.2015;

Que, en sesión de Directorio de fecha 26.03.2019, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Ofi cinas para el año 2019, la cual incluía el cierre de la citada agencia, y que dicho cierre fue ratifi cado en sesión de Directorio de fecha 12.04.2019;

Que, la Financiera ha cumplido con remitir la documentación requerida por el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y por el procedimiento Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el cierre de la agencia ubicada en la Av. Bolivia Nº 344, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1767435-1

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46 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

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47NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Modifican la Res. N° 046-2019-P/TC mediante la cual se autorizó viaje de magistrado a Rusia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2019-P/TC

Lima, 17 de abril de 2019

VISTOS

La Resolución Nº 046-2019-P/TC, la comunicación del magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez y el Ofi cio Nº 031-OII/TC del jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional, del 2, 16 y 17 de abril de 2019, respectivamente; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución Nº 046-2019-P/TC, se autorizó el viaje en comisión de servicios del magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez a la ciudad de San Petersburgo, Rusia, del 13 al 17 de mayo de 2019, para participar en la Conferencia Internacional Identidad Constitucional y valores universales: el arte de la proporcionalidad”, en representación del Tribunal Constitucional;

Que el magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez solicita la adquisición de asientos preferentes que le permitan viajar con más holgura en las piernas, en razón de que se trata de un viaje de 30 horas y presenta una severa lesión de meniscos;

Que el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto para el ejercicio Fiscal 2019, establece que se exceptúa la adquisición de pasajes aéreos internacionales en categoría económica para los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas;

Que en el presente caso procede la excepción contemplada en la norma invocada, toda vez que los magistrados del Tribunal Constitucional están comprendidos entre los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el tiempo de viaje a de San Petersburgo, Rusia, es superior a ocho (8) horas;

Que la directora general de administración informa que la adquisición de asientos preferentes en primera fi la de la categoría económica, atendiendo a las razones de salud invocadas por el magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez, genera un costo adicional de S/ 614.23 por concepto de pasaje aéreo y de S/ 136.17 por tarjeta de seguro internacional;

Que, en consecuencia, corresponde dictar la resolución modifi catoria del artículo segundo de la Resolución Nº 046-2019-P/TC;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC; el Reglamento Interno de los servidores civiles del Tribunal Constitucional, la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Décimo Tercera Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Directiva Nº 001-2013-DIGA/TC, modifi cada por la Resolución de Dirección General Nº 014-2018-DIGA/TC;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- MODIFICAR del artículo segundo de la Resolución Nº 046-2019-P/TC, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:

COMISIONADOPERIODO

DE LA COMISIÓN

PASAJE AÉREOIDA Y

VUELTALIMA-

AMSTERDAMSAN PETERSBURGO

VIÁTICOSA EUROPA

USD 540.00

TARJETA DE SEGURO

INTERNACIONAL

CARLOS AUGUSTO

RAMOS NUÑEZ

DEL 13 al 17DE MAYO

DE 2019S/ 6 892.72

USD 810.00 (VIÁTICOS

50% x 3 DÍAS)

USD 540.00 (INSTALACIÓN

x 1 DÍA)

S/ 277.17

Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución al magistrado Carlos Augusto Ramos Núñez; a la Secretaría General; a la Dirección General de Administración; a las Ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ERNESTO BLUME FORTINIPresidente

1767752-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Crean la Unidad Funcional de Integridad Institucional

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 323

Lima, 7 de mayo de 2019

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTO, el Memorándum N° 131-2019-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; los Informes N° 048-2019-MML-GP-SDI, N° 069-2019-MML-GP-SDI, 076-2019-MML-GP-SDI y N° 077-2019-MML-GP-SDI, respectivamente de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el Memorando Múltiple N° 16-2019-MML-GP de la Gerencia de Planifi cación; los Memorandos N° 214-2019-MML-GP, N° 231-2019-MML-GP y N° 238-2019-MML-GP, de la Gerencia de Planifi cación; el Memorando N° 2019-03-190-MML/GF de la Gerencia de Finanzas, el Informe N° 126-2019-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto y el Informe N° 255-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por fi nalidad establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe. En ese contexto, con este dispositivo se fomenta que toda persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública puede denunciarlo, siendo el ámbito de aplicación de dicho dispositivo para todas las entidades descritas en

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48 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo algunas excepciones;

Que, según el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, la Ofi cina de Integridad Institucional, es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327, regulando, además, las funciones generales de la misma;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del citado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, indica que el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2.1 del mismo artículo –esto es con relación a la Ofi cina de Integridad Institucional– no obliga a las entidades a crear un órgano o unidad orgánica para tales fi nes, ni para el cumplimiento de las funciones relativas a promoción de la integridad y ética institucional; sin embargo, según lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los actos de administración interna deben orientarse a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades;

Que, en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, (disposición incorporada según el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM), se establece que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad; siendo que su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Asimismo, las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos, y las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución;

Que, la Gerencia Municipal Metropolitana, mediante Memorando N° 131-2019-MML-GMM de fecha 15 de febrero de 2019, solicita a la Gerencia de Planifi cación evalúe la creación de la Ofi cina de Integridad Institucional (Anticorrupción) de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en atención a ello, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planifi cación a través del Informe N° 048-2019-MML-GP-SDI, de fecha 04 de marzo de 2019, complementado mediante Informes N° 069-2019-MML-GP-SDI, N° 076 y N° 077-2019-MML-GP-SDI, de fechas 25 de marzo, 01 y 03 de abril de 2019, respectivamente, propone la creación de una Unidad Funcional de Integridad Institucional según la recomendación de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planifi cación a través del Memorando N° 214-2019-MML-GP, N° 231-2019-MML-GP y Memorando N° 238-2019-MML-GP, de fechas 25 de marzo, 01 y 03 de abril de 2019. De igual modo, la Gerencia de Finanzas, a través del Memorando N° 2019-03-190-MML/GF de fecha 15 de marzo de 2019, oportunamente emitió opinión favorable sobre la propuesta formulada por la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planifi cación;

Que, por su parte, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Finanzas, mediante Informe N° 126-2019-MML-GF-SP de fecha 02 de abril de 2019, emite opinión favorable sobre la creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional dependiente de la Alcaldía Metropolitana;

Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF)

de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y modifi catorias, el Alcalde Metropolitano es la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, mediante Informe Nº 255-2019-MML-GAJ, de fecha 10 de abril de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que la propuesta formulada por la Subgerencia de Desarrollo Institucional sobre la creación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional resulta viable, máxime si se cuenta con las opiniones favorables de las unidades orgánicas competentes;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la Unidad Funcional de Integridad Institucional, como unidad dependiente de la Alcaldía Metropolitana, en el marco de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modifi catorias.

Artículo Segundo.- La Unidad Funcional de Integridad Institucional cumplirá las funciones contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS.

Adicionalmente, ejercerá las siguientes funciones generales:

a. Elaborar y proponer a la Alcaldía Metropolitana las acciones de integridad y lucha contra la corrupción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b. Generar la articulación y monitoreo respecto de los lineamientos de integridad propuestos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c. Proponer normas y/o directivas, lineamientos, metodologías y demás herramientas, en materia de su competencia, así como supervisar su cumplimiento.

d. Promover acciones orientadas al fomento de una cultura ética, actualización del código de ética y transparencia en todos los servidores civiles que laboran en la entidad; así como, acciones de difusión y/o capacitación permanente en temas de integridad y lucha contra la corrupción.

e. Supervisar y evaluar las actividades y acciones de integridad y lucha contra la corrupción, así como reportar periódicamente los avances a la Alcaldía Metropolitana.

f. Fomentar y propiciar una cultura de valores en la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como disponer los medios de comunicación efectiva para los servidores públicos.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración, en un plazo de treinta (30) días hábiles, realice las acciones destinadas a la implementación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Defensa del Ciudadano, en el marco de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución de Alcaldía N° 072 de fecha 19 de marzo de 2018, las funciones de coordinación de la Unidad Funcional de Integridad Institucional, en tanto se establezca al Coordinador a cargo de dicha Unidad.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Artículo Sexto.- Precisar que la presente resolución de alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1767385-1

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49NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 2160

Mediante Ofi cio Nº 297-2019-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 2160, publicada en la edición del día 4 de mayo de 2019.

DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

Tercera

(…)- Correo electrónico: defensaalciudadano@munlima.

gob.pe- Línea gratuita de la Gerencia de Defensa al

Ciudadano, para la atención de reclamos y/o sugerencias: 080014191.

(…)

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

Tercera

- Correo electrónico: [email protected]

- Línea gratuita de la Gerencia de Defensa al Ciudadano, para la atención de reclamos y/o sugerencias: 080011114.

(...)

1767384-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Modifican fecha de juramentación de los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del distrito

DECRETO DE ALCALDIANº 007-2019-MDB

Barranco, 7 de mayo de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO

VISTO:

El Informe Nº 002-CE2019-JVC/MDB del el Comité Electoral encargado de conducir el Proceso de Elecciones 2019; el Informe Nº 148-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorándum Nº 257-2019-GM/MDB de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 517-MDB, Ordenanza que reglamenta la Organización, Funciones y el Proceso de Elección de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de febrero del presente año, señala que las primeras elecciones del

Concejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales, deberán ser convocadas por el Alcalde del Distrito;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2019-MDB, publicado el jueves 14 de marzo de 2019 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se Convoca a vecinos a elecciones y Aprueban el Cronograma de Elecciones por el periodo 2019-2020; posteriormente, con Decreto de Alcaldía Nº 006-2019-MDB de fecha 04 de abril de 2019, se modifi can las fechas establecidas, formulando un nuevo cronograma;

Que, mediante Informe Nº 002-CE2019 -JVC/MDB de fecha 06 de mayo de 2019, el Comité Electoral encargado de conducir el Proceso de Elecciones 2019, solicita se modifi que la fecha de Juramentación de las Junta Vecinales Comunales en el Cronograma de elecciones para conformar los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Barranco, toda vez que se requiere mayor tiempo para poder organizar y cumplir lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Nº 003-2019-GDHYS-MDB, mediante la cual se ORDENA al Comité Electoral llevar a cabo el SORTEO para determinar cuál es la Lista Ganadora de la Zona 12;

Que, de los documentos de vistos, se tiene que la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de Modifi cación del Cronograma de Elecciones para conformar los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el ítem 11 del Cronograma de Elecciones convocadas para conformar los concejos directivos de las Juntas Vecinales Comunales aprobado mediante el Artículo Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 005-2019-MDB modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2019-MDB, siendo la nueva fecha de Juramentación de los Concejos Directivos elegidos, el día 15 de mayo de 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en la página web de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe y su difusión en el distrito.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENASAlcalde

1768036-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Delegan diversas facultades y atribuciones administrativas en el Gerente Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 096-2019-MPDL/AL

La Punta, 3 de mayo de 2019

VISTOS:

El Memorando Nº 123-2019-MDLP/GM de fecha 03 de abril de 2019 emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 116-2019-MDLP/OAJ de fecha 15 de abril de 2019 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 741-2019-MDLP/GM de fecha 16 de abril de 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 022-2019-MDLP/OGA de fecha 17 de abril de 2019 emitido por la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 036-2019-MDLP/OPP de fecha 29 abril de 2019 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Nº

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50 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

852-2019-MDLP/GM de fecha 02 de mayo de 2019 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo el numeral 6 del artículo 20º de la citada ley, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, de igual manera el numeral 20 del mismo artículo dispone que el Alcalde podrá delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas eb el gerente municipal;

Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 85.1 y 85.3 del artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, asimismo el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modifi catorias, ha establecido que le Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, salvo las excepciones establecidas de forma expresa;

Que, mediante Memorando Nº 123-2019-MDLP/GM de fecha 03 de abril de 2019, la Gerencia Municipal solicita a la Ofi cina de Asesoría Jurídica formule el proyecto de Resolución de Alcaldía que delegue facultades al Gerente Municipal;

Que, con Informe Nº 116-2019-MDLP/OAJ de fecha 15 de abril de 2019, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal señalando que: “la delegación de las facultades y atribuciones administrativas señaladas precedentemente a favor del Gerente Municipal se encuentra acorde al ordenamiento jurídico vigente”, asimismo señala como recomendación lo siguiente: “1) Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 084-2015-MDLP-ALC de fecha 10 de abril de 2019, 2) En cumplimiento del numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto Público, encargar a la Secretaría General la publicación del presente resolutivo en el Diario El Peruano, 3) Por otro lado, revocar el poder inscrito en el respectivo Registro de la SUNARP a favor del último Gerente Municipal de la gestión municipal anterior, siguiendo las mismas formalidades para su otorgamiento, a fi n de otorgar poder al actual Gerente Municipal en los términos que se considere conveniente”;

Que, con Informe Nº 022-2019-MDLP/OGA de fecha 17 de abril de 2019, la Ofi cina General de Administración opina que la delegación de facultades y atribuciones propuestas, se encuentra dentro del marco legal vigente;

Que, mediante Informe Nº 036-2019-MDLP/OPP de fecha 29 abril de 2019, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto considera viable el proyecto de Resolución de Alcaldía a efectos de delegar facultades al Gerente Municipal;

Que, la Municipalidad Distrital de La Punta ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia administrativa y de gestión;

Que, además es conveniente delegar la realización de ciertos actos que las normas atribuyen al Titular de la Entidad, a fi n de impulsar los procedimientos con la máxima dinámica posible, acercando el nivel de decisiones que deberán ser adoptadas, en tiempo razonable y con respeto al debido procedimiento;

Estando a lo expuesto, contando con los vistos bueno de la Gerencia Municipal, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades atribuidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el artículo 43º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo 1º.- DELEGAR en el Gerente Municipal las siguientes facultades y atribuciones administrativas señaladas precedentemente, quedando establecidas de la siguiente manera:

1. De acuerdo con el numeral 8.2 del articulo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF:

a. Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones (PAC), según el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 30225.

b. Aprobar procesos de estandarización, conforme al artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 30225.

c. Asignar recursos cuando las ofertas de los postores excedan el valor referencial hasta el límite permitido por ley, conforme al artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 30225.

d. Conformar comités de selección, según el artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 30225.

e. Aprobar expedientes de contratación, de acuerdo con el artículo 42º del Reglamento de la Ley Nº 30225.

f. Aprobar bases de procesos de selección, según el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 30225.

2. De conformidad con el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

a. Aprobar el otorgamiento de licencias de directivos y servidores, según el numeral 18 del artículo 20º de la Ley Nº 27972.

b. Celebrar y suscribir de los actos, contratos y convenios, conforme con el numeral 23 del artículo 20º de la Ley Nº 27972.

3. Absolver y expedir las Resoluciones de Gerencia Municipal, en última instancia administrativa, respecto a los asuntos de competencia del Despacho de Alcaldía, en concordancia con el artículo 85º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, mediante Resolución de Gerencia Municipal, conforme el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 2º.- La delegación efectuada no implica el traslado de competencia, el Titular de la entidad podrá avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos materia de la presente sin que implique que se haya dejado sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 084-2015-MDLP-AL de 10 de abril de 2015.

Artículo 4º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, la comunicación de la presente Resolución de Alcaldía a las diferentes dependencias competentes; así como al funcionario

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51NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

responsable del Portal de Transparencia, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁNAlcalde

1767900-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

Modifican el Acuerdo N° 124-2018-MPC que autorizó la participación de la municipalidad en diversos eventos académicos internacionales

(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial del Cusco mediante Ofi cio N° 157-2019-SG/MPC, regularizado el 8 de mayo de 2019)

ACUERDO MUNICIPALNº 136-2018-MPC

Cusco, 24 de agosto de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 24 de agosto de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de sus competencia dentro de sus jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 124-2018-MPC, de fecha 17 de julio de 2018, se acordó: Artículo PRIMERO.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en los eventos académicos internacionales, invitados por el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC CUSCO S.A., (…). Artículo SEGUNDO.- AUTORIZAR, la participación de los miembros del Concejo Municipal en los eventos académicos referidos, (…). Artículo TERCERO.- PRECISAR, que los gastos que irrogue la participación de los miembros del Concejo Municipal en los eventos

académicos referidos, serán cubiertos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC CUSCO S.A.; no obstante a ello, la Municipalidad Provincial del Cusco, otorgara Viáticos Nacionales (transito) de dos (2) días y Viáticos Internacionales (tránsito) de dos (2) días a los miembros del Concejo Municipal.

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 24 de agosto de 2018, se puso a consideración de los miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, la invitación a los eventos académicos internacionales referidos líneas arriba, para su conocimiento y fi nes pertinentes, (…);

POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Tercero del Acuerdo Municipal Nº 124-2018-MPC, de fecha 17 de julio de 2018; debiendo además, quedar inalterable los demás extremos de dicho Acuerdo Municipal, conforme se detalla a continuación:

“Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos que irrogue la participación de los miembros del Concejo Municipal en los eventos académicos referidos, serán cubiertos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC CUSCO S.A.”

Artículo Segundo.- DISPONER, a las instancias administrativas de la entidad tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

1726064-1

Aprueban participación de regidor en evento académico a realizarse en Ecuador

(Se publica el presente Acuerdo a solicitud de la Municipalidad Provincial del Cusco, mediante Ofi cio Nº 158-2019-SG/MPC, recibido el 8 de mayo de 2019)

ACUERDO MUNICIPALNº 140-2018-MPC

Cusco, 24 de agosto de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 24 de agosto de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de sus competencia dentro de sus jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir

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52 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el acalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Que, el numeral 27 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores;

Que, el artículo 16º del Estatuto de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., señala: “En tanto no participen otras personas naturales o jurídicas en el capital social de la CMAC CUSCO S.A., los acuerdos de Junta General de Accionistas serán tomados por el Concejo Municipal Provincial del Cusco, no siendo requisito de validez del acuerdo el haber sido convocada la reunión por el Directorio. Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal Provincial se remitirán a la CMAC CUSCO S.A. y se insertarán en el Libro de Actas de la Junta General de Accionistas”;

Que, mediante Carta Nº 504-2018/G-CMAC-C, ingresada al Despacho de Alcaldía con Registro Nº 1198, de fecha 26 de junio de 2018, Sandra Bustamante Yábar - Gerente Central (e) de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC CUSCO S.A. y Luis Andrés Pantoja Marín - Gerente Central de la Caja Municipal

de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC CUSCO S.A., por especial encargo del Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC CUSCO S.A., hacen extensiva la invitación a los Miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en su condición de integrantes de la Junta General de Accionistas de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC CUSCO S.A., para participar en los eventos internacionales de capacitación; indicando además, que cada uno de los Miembros del Concejo Municipal podrá asistir a un evento internacional, precisando que los requerimientos que sean necesarios para el ingreso a los países donde se llevaran a cabo los eventos se encuentran a cargo de los participantes, (…). Entre ellos el evento internacional siguiente:

CURSO ORGANIZA LUGAR FECHAVI Congreso Latinoamericano

de Economía y Banca FELABAN Quito - Ecuador

13 y 14 de septiembre de 2018

(…)

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 24 de agosto de 2018, Crayla Alfaro Aucca – Regidora de la Municipalidad Provincial del Cusco, solicitó en la Estación de Pedidos que pase a la Estación de Orden del Día, la participación del Regidor Alejandro Frisancho Baca en el evento antes referido, para su debate y posterior aprobación, (…);

POR TANTO: Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el evento académico internacional, invitado por el Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC CUSCO S.A., conforme se detalla a continuación:

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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53NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

CURSO ORGANIZA LUGAR FECHAVI Congreso Latinoamericano

de Economía y Banca FELABAN Quito - Ecuador

13 y 14 de septiembre de 2018

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de ALEJANDRO FRISANCHO BACA – Regidor de la Municipalidad Provincial del Cusco, en el evento antes referido; debiendo además, otorgársele licencia del 11 al 16 de septiembre de 2018.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos que irrogue la participación del miembro del Concejo Municipal en el evento académico referido, será cubiertos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC CUSCO S.A.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a las instancias administrativas de la Entidad tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058–04–MC, de fecha 14 de junio de 2004, los citados Miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberán emitir informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; debiendo además, efectuar la rendición de los gastos irrogados dentro del plazo establecido por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

1726065-1

Aprueban la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en la trigésima versión de la Feria Internacional de Turismo FESTURIS Brasil 2018 y autorizan la participación de regidores en la referida feria

(Se publica el Acuerdo de Concejo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial del Cusco, mediante Of. Nº 159-2019-SG/MPC, regularizado el 08-05-2019)

ACUERDO MUNICIPALNº 163-2018-MPC

Cusco, 26 de octubre de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha

26 de octubre de 2018; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo

194º de la Constitución Política del Perú, modifi catorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de

organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, mediante Carta Nº 475-EMUFEC-GG-2018, ingresado al Despacho de Alcaldía en fecha 27 de septiembre de 2018, el Gerente General (e) de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco – EMUFEC S.A., por especial encargo del Directorio de dicha empresa, señala que EMUFEC conforme a sus nuevas proyecciones y políticas orientadas hacia su crecimiento estratégico, así como estando a lo previsto en su Plan Operativo Institucional del presente año, que prevé la participación en ferias nacionales e internacionales de Turismo y estando al Convenio con la empresa LATAM AIRLINES, aprobó la participación de EMUFEC S.A. en la trigésima versión de la Feria Internacional de Turismo FESTURIS Brasil 2018, en el Serra Park Gramado del 08 al 11 de noviembre de 2018, trascedente evento que tendrá lugar en una extensión de 22 mil metros cuadrados, convocando la participación de cerca de 2 mil marcas en más de 400 stands de exposición, 10 mil profesionales procedentes de los cinco continentes para impulsar, capacitar, promover y divulgar las marcas y empresa participantes. (…). Precisando además, que conforme a lo acordado por el Directorio de EMUFEC S.A., en sesión de fecha 25 de septiembre de 2018, extiende la invitación para que dos integrantes del Concejo Municipal del Cusco acompañen del 06 al 11 de noviembre de 2018 a la delegación que presentará EMUFEC S.A. en dicho evento. (…);

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 26 de octubre de 2018, se agendó entre otros temas lo siguiente: Invitación de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco – EMUFEC S.A., para participación de dos (02) integrantes del Concejo Municipal de la Entidad, en Feria Internacional de Turismo FESTURIS BRASIL 2018, (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la

Municipalidad Provincial del Cusco en la trigésima versión de la Feria Internacional de Turismo FESTURIS Brasil 2018, a realizarse del 08 al 11 de noviembre de 2018, invitado por el Directorio de la Empresa Municipal de Festejos del Cusco – EMUFEC S.A.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de Aarón Luis Medina Cervantes y Crayla Alfaro Aucca – Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, en la citada feria; otorgándoles además, licencia del 06 al 13 de noviembre de 2018.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los gastos que irrogue la participación de los miembros del Concejo Municipal en la feria antes referida, serán cubiertos por la Empresa Municipal de Festejos del Cusco – EMUFEC S.A.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058–04–MC, de fecha 14 de junio de 2004, Aarón Luis Medina Cervantes y Crayla Alfaro Aucca – Regidores de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberán emitir informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

1726066-1

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54 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ordenanza que aprueba el “Establecimiento de Nuevas Zonas Rígidas, Parqueo Municipal y Cambio de Sentido de Vías”

ORDENANZA MUNICIPALNº 010-2019-MPMN

Moquegua, 17 de abril del 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”

VISTO, en Sesión Ordinaria del 15-04-2019, el Dictamen Nº004-2019- COACI/MPMN de Registro Nº 1914593 de fecha 15-04-2019, sobre Propuesta de “Establecimiento de Nuevas Zonas Rígidas, Parqueo Municipal y Cambio de Sentido de Vías”; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidad son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 del 26-05-2003.

Que, en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Consejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdo y en el inciso 1, numeral 1.4º del art. 81º, de la misma ley indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;

Que, el numeral 2, y 5, del artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobado por la Ordenanza Nº017-2007-MUNIMOQ, dispone que son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial: “de ejecutar las disposiciones legales y municipales relativas al tránsito viabilidad y transporte publico proponer directivas y/o reglamentos que permitan mejorar su gestión planifi car, regular y gestionar el transito urbano de peatones y vehículos”; igualmente el articulo 81º numeral 1.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, indica que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte publico ejercen funciones de normar el transporte público entre otros, concordante con el Artículo 17º numeral 17.1 literal a) Ley 27181, señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial e igualmente aplicable los artículos 5º, 121º y 239º, del D.S. Nº016-2009-MTC, expresa “Las municipalidades provinciales son autoridades competentes en materia de transito terrestre para emitir normas para regular el tránsito de vehículos prohibir estacionamientos de vehículos en determinadas vías públicas preferencia al transporte publico de pasajeros en el ámbito de su jurisdicción;

Que, mediante Informe Nº236-2019-AL.GDUAAT/GM/MPMN, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en forma concluyente determina la viabilidad de la ordenanza para que sea aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y mediante Informe Nº245-2019-GAJ/GM/MPMN, de fecha 12 de abril del 2019, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que es FAVORABLE la aprobación del proyecto de la ordenanza denominada “ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ZONSA RIGIDAS, PARQUEO MUNICIPAL Y CAMBIO DE SENTIDO DE VIAS”;

POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso

de las facultades concedidas por el Artículo 194º de

la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 15-04-2019, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL “ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ZONAS

RIGIDAS, PARQUEO MUNICIPAL Y CAMBIODE SENTIDO DE VIAS”

Artículo Primero.- Establecer, las Zonas de Servicio Municipal de Estacionamiento Vehicular (Parqueo), en el horario de 07:00 a 22:30 horas, de lunes a Domingo, cuyas vías Habilitadas se detallan a continuación

ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Nº VIA CUADRA

1 Junín ,Lambayeque Perímetro Plaza Andrés Avelino. Cáceres

2 Calle Moquegua 1ra a 2da. Cuadra - Frente Norte

3 Av. Balta 5ta Cuadra frente sur

Artículo Segundo.- Establecer la siguiente zona rígida, en las que se encuentra prohibido el Estacionamiento de vehículos entre las 00 horas y las 24 horas del día.

ZONAS RIGIDAS Nº VIA CUADRA1 Calle Tacna 3ra Cuadra 2 Calle Ancash 3ra Cuadra 3 Calle Moquegua 1ra a 4ta Cuadra 4 Calle Ayacucho 5ta Cuadra

Artículo Tercero.- Establecer las siguientes zonas rígidas, en las que se encuentra prohibido el Estacionamiento de vehículos entre las 6.00 y 22.00 horas.

ZONAS RIGIDAS

N VIA CUADRA

1 Avenida Balta 1ra a 4ta cuadra

2 Av. La Paz 3ra a 5ta cuadra

3 Calle Miguel Grau 1ra a 5taº cuadra

4 Calle Libertad 1ra a 2da cuadra y Prolongación hacia el Mercado central

5 Calle Moquegua 3ra a séptima cuadra

6 Calle Ayacucho Frente a co-catedral

7 Calle Andrés A. Cáceres Cuadras 2 y 3

8 Calle Bolognesi 2da cuadra

9 Calle Torata 1ra Cuadra

Artículo Cuarto.- Modifi car el sentido de Circulación de las Calles siguientes:

- La calle Tacna: Su sentido de circulación vehicular será de norte a sur en toda su extensión.

- La Calle Callao: En toda su extensión, su sentido de circulación vehicular será de sur a norte.

- La Calle Lambayeque: En la cuadra 1, se tendrá un solo sentido de circulación vehicular de Norte a sur.

- La Calle Cuzco: En la cuadra 1, se tendrá un solo sentido de circulación vehicular Este Oeste.

Artículo Quinto.- El conductor antes que retire su vehículo de las zonas de estacionamiento vehicular, deberá efectuar el pago de Un Sol (S/. 1.00) por hora o

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55NORMAS LEGALESViernes 10 de mayo de 2019 El Peruano /

fracción, por concepto de tasa de Estacionamiento, dicho pago no incluye el concepto de vigilancia.

Artículo Sexto.- En las zonas habilitadas para estacionamiento vehicular, no está permitido el estacionamiento de vehículos pesados como cámaras, cisternas, camiones de transporte de mercaderías y carga pesada, quedando prohibido el estacionamiento con fi nes comerciales (Venta de Vehículos), lavado de vehículos y el consumo de bebidas alcohólicas en el interior del vehículo.

Artículo Séptimo.- EXONERAR al pago de la tasa de estacionamiento vehicular a los conductores de vehículos ofi ciales debidamente identifi cados que se encuentren cumpliendo funciones y de propiedad de: Cuerpo General de Bomberos, Ambulancias.

Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial.

Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua.

Mando se registre, publique y cumpla

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1767324-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Aprueban Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2019-MDCH

Chancay, 11 de abril de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de abril de 2019, el Informe Nº 146-2019-MDCH/UCFA presentado por la Unidad de Control y Fiscalización y Ejecutora Coactiva, mediante el cual se remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIONES (RAS) y el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; permite sostener que la Municipalidad distrital de Chancay es un órgano de gobierno local que cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 42º de la Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos reglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDCH de fecha 06 de octubre del 2011 se aprueba la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR a aplicarse en el distrito de Chancay; instrumento normativo que hasta la fecha no ha tenido ninguna modifi cación a pesar de las modifi caciones estructurales y cambios formales que ha sufrido la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y el T.U.O. de la Ley aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS;

Que, estando a las consideraciones expuestas, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Opinión Legal Nº 0186-2019-MDCH/DA, recomienda declarar PROCEDENTE la propuesta de ordenanza que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDCH; y, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIONES

(RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES (C.I.S.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS) de la Municipalidad distrital de Chancay cuyo texto compuesto de Cincuenta y ocho (58) artículos y cinco (05) Disposiciones Finales, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones (C.I.S.), el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDCH de fecha 06 de octubre de 2011.

Artículo Tercero.- FACULTAR a Alcaldía a fi n que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración Tributaria, Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Económico, Unidad de Control, Fiscalización y Ejecutora Coactiva, Unidad de Desarrollo Económico Local, Unidad de Seguridad Ciudadana y Transportes, en cuanto les corresponda de acuerdo a sus competencias.

Artículo Quinto.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDCH de fecha 06 de octubre de 2011, sus modifi catorias, así como toda norma que se oponga a lo que establece la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DOMITILA AURORA DULANTO DE BALTAAlcaldesa

1767306-1

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56 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2019 / El Peruano

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