Planeacion Fiscal

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UNIDAD 3.- PROCESO DE LA PLANEACIÓN FISCAL 3.1.- OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN INTERNA Revisión sistemática de la estructura de la empresa y de las operaciones que realiza o va a realizar, y de los estados financieros y demás reportes contables, administrativos y de operación. Consultas de las diferentes áreas o departamentos de la empresa. Informes de auditoría interna y de otras áreas. Los clientes operan en diferentes negocios. Poseen diferentes organizaciones y filosofías de administración, diferentes sistemas de información y medios de control, están expuestos a diferentes riesgos y poseen diferentes sistemas de información, contable y de control. Este proceso desemboca en un plan estratégico que establece el alcance de la planeación para cada tipo de impuesto al que esta afecta la empresa. Al desarrollar la estrategia podremos identificar la necesidad de obtener más información de la situación financiera, a fin de planear el enfoque del plan de pagos. Este enfoque puede estar dividido en tres etapas: Desarrollo de la estrategia del pago de impuestos Planificación detallada de impuestos Preparación de pagos Importancia y características del subsistema de Información Interna. La información interna es inherente a las organizaciones. Y es que, una empresa es, al fin y al cabo, un conjunto de 1

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UNIDAD 3.- PROCESO DE LA PLANEACIÓN FISCAL

3.1.- OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN INTERNA

Revisión sistemática de la estructura de la empresa y de las operaciones que realiza o va a realizar, y de los estados financieros y demás reportes contables, administrativos y de operación.

Consultas de las diferentes áreas o departamentos de la empresa.

Informes de auditoría interna y de otras áreas.

Los clientes operan en diferentes negocios. Poseen diferentes organizaciones y filosofías de administración, diferentes sistemas de información y medios de control, están expuestos a diferentes riesgos y poseen diferentes sistemas de información, contable y de control.

Este proceso desemboca en un plan estratégico que establece el alcance de la planeación para cada tipo de impuesto al que esta afecta la empresa. Al desarrollar la estrategia podremos identificar la necesidad de obtener más información de la situación financiera, a fin de planear el enfoque del plan de pagos.

Este enfoque puede estar dividido en tres etapas:

Desarrollo de la estrategia del pago de impuestos

Planificación detallada de impuestos

Preparación de pagos

Importancia y características del subsistema de Información Interna.

La información interna es inherente a las organizaciones. Y es que, una empresa es, al fin y al cabo, un conjunto de personas que interaccionan intercambiando información. Por ello, la información interna en una organización se considera mucho más importante (su volumen es generalmente mayor) que la información externa.

La información debe fluir en la empresa sin ningún obstáculo, y evitar toda situación de estancamiento, ya que es la forma más adecuada de sacar el mayor provecho a la información que maneja.

La información tiene un carácter instrumental, no finalista, y sirve de soporte en todos los ámbitos de la empresa. Ya no puede ser considerada como un mero

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soporte o apoyo de las actividades de la empresa, sino como uno de sus principales recursos o activos.Cuando afirmo que la información es un recurso estratégico en la empresa, quiero decir que la información es vital, e implícitamente, que la función desempeñada por quienes se dedican a manejar información en las empresas debería ser más valorada. Las empresas empiezan a darse cuenta de que el verdadero objetivo de las tecnologías de la información debe ser el aprovechamiento estratégico de la información.

3.2.- OBTENCION DELA INFORMACION EXTERNA

CAPÍTULO V

DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 40.- En los juicios que se tramiten ante este Tribunal, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones.

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado sentencia. En este caso, se ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días exprese lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 41.- El Magistrado Instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes.

El magistrado ponente podrá proponer al Pleno o a la Sección, se reabra la instrucción para los efectos señalados anteriormente.

ARTÍCULO 42.- Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

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ARTÍCULO 43.- La prueba pericial se sujetará a lo siguiente:

I. En el acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento.

II. El Magistrado Instructor, cuando a su juicio deba presidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta, señalará lugar, día y hora para el desahogo de la prueba pericial, pudiendo pedir a los peritos todas las aclaraciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias.

III. En los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado Instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido.

IV. Por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en este artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta.

La parte que haya sustituido a su perito conforme a la fracción I, ya no podrá hacerlo en el caso previsto en la fracción III de este precepto.

V. El perito tercero será designado por la Sala Regional de entre los que tenga adscritos. En el caso de que no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte sobre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo su responsabilidad a la persona que deba rendir dicho dictamen. Cuando haya lugar a designar perito tercero valuador, el nombramiento deberá recaer en una institución de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios por las partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal. En el auto en que se designe perito tercero, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen.

ARTÍCULO 44.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá a la oferente para que presente a los testigos y cuando ésta manifieste no poder presentarlos, el Magistrado Instructor los citará para que comparezcan el día y hora que al efecto señale. De los testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas por el magistrado o por las partes aquellas preguntas que estén en

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relación directa con los hechos controvertidos o persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán testimonio por escrito.

Cuando los testigos tengan su domicilio fuera de la sede de la Sala, se podrá desahogar la prueba mediante exhorto, previa calificación hecha por el Magistrado Instructor del interrogatorio presentado, pudiendo repreguntar el magistrado o juez que desahogue el exhorto, en términos del artículo 73 de esta Ley.

ARTÍCULO 45.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad, previo pago de los derechos correspondientes, las copias certificadas de los documentos que les soliciten; si no se cumpliera con esa obligación la parte interesada solicitará al Magistrado Instructor que requiera a los omisos.

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Última Reforma DOF 28-01-201122 de 55

Cuando sin causa justificada la autoridad demandada no expida las copias de los documentos ofrecidos por el demandante para probar los hechos imputados a aquélla y siempre que los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que pretenda probar con esos documentos.

En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.

Cuando se soliciten copias de documentos que no puedan proporcionarse en la práctica administrativa normal, las autoridades podrán solicitar un plazo adicional para realizar las diligencias extraordinarias que el caso amerite y si al cabo de éstas no se localizan, el Magistrado Instructor podrá considerar que se está en presencia de omisión por causa justificada.

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ARTÍCULO 46.- La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

II. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.

III. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente apreciación de la Sala.

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, la Sala adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrá valorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en las fracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente esta parte de su sentencia.

3.2.1.- CONOCIMIENTO DE LOS DIFERENTES REGÍMENES FISCALES

EXISTENTES (PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES).

¿Qué es un régimen fiscal?

Es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor el ciudadano a partir de desempeñar una actividad específica, según la actividad que desarrolle y sus características propias se organizan en diferentes grupos.

REGÍMENES FISCALES PARA PERSONAS FÍSICAS.

o Pequeños Contribuyentes.

o Régimen De Arrendamiento.o Personas Físicas Actividad Empresarial Y Profesional.o Pequeños Contribuyentes.

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Pequeños Contribuyentes.

Es un régimen opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que estimen que sus ingresos o ventas no serán mayores a $2’000,000.00 al año. Además de no expedir facturas ni desglosar el IVA. En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se puede estar en este régimen si el importe de las ventas por esta mercancía es como máximo de 30% respecto al total del año.

Régimen Intermedio.

El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que sus ingresos o ventas no hayan excedido de $4’000,000.00 en el año anterior. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.

En este régimen se tiene la obligación de pagar los siguientes impuestos:

Impuesto Sobre la Renta. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto Empresaria a Tasa Única.

Régimen De Arrendamiento.

Son aquellas personas que obtienen ingresos por arrendamiento (renta o alquiler) y/o subarrendamiento de edificios, locales comerciales, casas habitación, departamentos habitacionales, bodegas, entre otros (bienes inmuebles).

En este régimen se deben pagar los siguientes impuestos:

Impuesto Sobre la Renta. Impuesto al Valor Agregado: No están obligados al pago de este impuesto

las personas que renten bienes inmuebles para casa habitación, excepto cuando se trate de casa habitación amueblada.

Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Personas Físicas Actividad Empresarial Y Profesional.

Las Personas Físicas que tributan conforme a la Sección I “De las Personas Físicas con actividades empresariales y servicios profesionales” del Capítulo II, del

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Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son aquellas que como el nombre lo indica, perciben ingresos derivados de la realización de actividades empresariales y la prestación de servicios profesionales, conforme lo establece el Artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Pagos provisionales mensuales De acuerdo con lo que establece el Artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dichas Personas Físicas se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales en forma mensual a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.

REGÍMENES FISCALES PARA PERSONAS MORALES.

De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

o Régimen Generalo Régimen De Las Personas Morales Con Fines No Lucrativoso Régimen Simplificado

Régimen General

Es aquel que se aplica a las sociedades que realicen actividades lucrativas,como son las sociedades mercantiles (por ejemplo sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.), sociedades civiles, Instituciones de crédito(por ejemplo: casas de bolsa y bancos) y organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.

No hay limitación de actividades para tributar en este régimen pueden ser importadores, exportadores, fabricantes, comercializadoras, prestadoras de servicios.

¿Qué obligaciones tienen?

Tener un domicilio fiscal, Inscribirse en el RFC Expedir comprobantes fiscales. Tener su contabilidad conforme a las reglas del Código Fiscal de la

Federación (CFF). Abrir una cuenta de banco. Presentar sus declaraciones mensuales a más tardar el día 17. Presentar declaraciones informativas. Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos. Efectuar retenciones.

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Régimen De Las Personas Morales Con Fines No Lucrativos.

Son aquéllas cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:

Instituciones de asistencia o de beneficencia. Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos. Asociaciones religiosas. Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e

industria. Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, de investigación científica

o tecnológica. Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas. Colegios de profesionales. Partidos políticos. Asociaciones de padres de familia. Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en

condominio.

¿Qué obligaciones tienen?

Especificar domicilio fiscal. Inscribirse en el RFC. Presentar sus declaraciones mensuales (sólo que sean contribuyentes). Presentar declaraciones informativas antes del día 17 sólo si se grava IVA Tener la contabilidad en su domicilio fiscal. Expedir comprobantes que cumplan los requisitos fiscales. Cumplir con los requisitos fiscales para que puedan deducir gastos para

muchas cosas.

Régimen Simplificado.

Las que se dedican únicamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Las que se dediquen exclusivamente a las siguientes actividades:

Agrícolas. Ganaderas. Silvícolas. Pesqueras

¿Qué impuestos deben cumplir mensualmente?

El impuesto sobre la renta (ISR), para contribuyentes.

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El impuesto empresarial a tasa única (IETU). El impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).[3] Las retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros.

¿QUÉ BENEFICIOS OFRECE IDENTIFICAR Y CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONESDENTRO DE UNO DE ÉSTOS REGÍMENES FISCALES?

Contribuir con los ingresos que obtiene el estado para reinvertirlos en el país en aspectos como: educación, salud, seguridad, entre otros.

3.3.- ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INFORMACIÓN

La Planeación Fiscal seria prever los hechos jurídicos tributarios que establezcan mayores cargas a los contribuyentes optando por aquellas que no sean tan complicadas o bien por aquellas que establezcan un régimen más adecuado a las posibilidades del contribuyente, para que sea un contribuyente que cumpla mejor con todas las obligaciones establecidas en las leyes, aprobadas por el Legislador tributario, estar preparados para que se pueda también realizar cualquier cambio en el cumplimiento dentro del régimen adoptado para cuando se tengan reformas o adecuaciones a las mismas leyes tributarias y seguir cumpliendo dentro de las normas jurídicas establecidas en las mismas.

La importancia de la planeación en las empresas como un proceso necesario para reducir costos, optimizar recursos y ser productivos, además de considerarlo como un paso indispensable para mantenerse en el mercado. Sin embargo, muchas empresas no aplican dicho proceso en el ámbito fiscal para aprovechar beneficios que las mismas leyes otorgan.

Si se parte de lo anterior, la planeación fiscal consiste en la elección, por parte del contribuyente, del(los) acto(s) jurídico(s) más conveniente(s) a sus intereses para obtener un objeto lícito en la realización de sus actividades, que detone el menor costo fiscal posible, sin violentar la ley.

Sus objetivos son:

Nulificar la carga fiscal Disminuir el impacto hasta donde las disposiciones fiscales lo permitan; o

bien, Diferir el pago de impuestos sin contravenir a la ley para lograr beneficios

financieros.

Importancia de la planeación fiscal

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En un mundo globalizado, resulta necesario que las empresas mexicanas utilicen la planeación fiscal para competir en mercados nacionales e internacionales.Es muy común saber de contribuyentes que toman decisiones sin asesoría fiscal, cuyos efectos en el monto de pago de impuesto pueden resultar graves; o bien, por desconocimiento, no aprovechan opciones que señalan las disposiciones fiscales. Además, si se toma en cuenta la excesiva carga fiscal que desmotiva la formación de nuevas empresas; la falta de estímulos fiscales en sectores específicos; el crecimiento de la economía informal; la falta de traducción de los impuestos en servicios públicos de calidad, etc., resulta indispensable que los empresarios y contribuyentes se preocupen por diseñar estrategias que ayuden a cuidar los costos fiscales. Por lo tanto, la evaluación y selección de estrategias fiscales deben ser una obligación para las empresas que quieran sobrevivir y permanecer en el mercado.

Etapas de la planeación fiscal

Análisis de la situación de la empresa. En esta etapa se debe revisar la información financiera, fiscal y jurídica del contribuyente, ya que dicha información es la base para la planeación, pues ayuda a identificar cuáles son las características particulares respecto de su capacidad financiera y operación.

Realizar un diagnóstico de la situación. En esta etapa se debe conocer la situación fiscal de la empresa. Se puede realizar, mediante entrevistas con los responsables del área fiscal, el responsable de la empresa, la recopilación de información y documentación que amparan operaciones y la observación de los procesos. Lo anterior, sirve de base para conocer si la empresa cumple con sus obligaciones fiscales relativas a la contabilidad, expedición de comprobantes, presentación de declaraciones, pago de contribuciones, etcétera.

Listar posibles alternativas. En esta etapa, tanto los asesores como los accionistas de las empresas deben trabajar en conjunto para la selección de la mejor estrategia. Algunas de las más comunes son: realizar ajustes de acuerdo con disposiciones fiscales para atenuar los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR); buscar otras formas de pago diferentes a efectivo; efectuar ventas en abonos; realizar escisión de sociedades acorde con el CFF; aplicar la deducción inmediata de activos fijos; solicitar disminución de pagos provisionales; crear una asociación en participación, una copropiedad, un fideicomiso, empresa integradora, o, en su caso, ubicar al contribuyente en el régimen simplificado de ley, etcétera.

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Selección de mejores alternativas. En esta fase se elige la estrategia más conveniente, la cual dependerá de la situación particular de la empresa.

Implantación. En esta etapa, por lo general, se incurre en costos, los cuales tienen que ser menores al beneficio fiscal que la empresa espera obtener.

Una vez implantadas las estrategias es importante darles seguimiento, para lo cual se sugiere asignar a un responsable, quien verificará si los resultados presupuestados coinciden con los obtenidos; es decir, si el beneficio es acorde con lo que se estimó.

3.3.1 IDENTIFICACION DE LA MEJOR OPCION DEL REGIMEN

¿Persona Física o Moral?

De acuerdo con las leyes mexicanas, existen dos figuras jurídicas: las personas físicas (individuos) y las personas morales (empresas).

La importancia de tributar como persona física o moral, radica en el hecho de que las personas morales (empresas) tienen menos opciones que las personas físicas (un individuo) ante el fisco, con bastantes beneficios para el caso de estas últimas.

Una gran ventaja de las sociedades es que en ellas se separa el patrimonio personal del de la empresa, así como también se destaca el hecho de que los socios tienen responsabilidad solidaria, es decir, que de alguna manera todos comparten las mismas responsabilidades y obligaciones en términos legales.

¿Qué aspectos deben tomarse en cuenta al momento de tomar la decisión final?

Características del Negocio. Tienes que ver cuántas personas aportarán capital en el negocio. Insistimos en que, si se trata de una empresa familiar, es conveniente considerar la posibilidad de tributar como persona física o bajo el esquema de copropiedad (que explicaremos más adelante). También es importante tomar en cuenta el giro del negocio, ya que muchas veces por necesidades contractuales, o por los riesgos del mismo negocio, es indispensable constituir un régimen de Sociedad Anónima.

Monto de ventas proyectado. Una variable muy importante es el monto delos ingresos, ya que en uno de los regímenes fiscales más favorable para las empresas, el de Pequeños Contribuyentes, existe un límite de ingresos. Tendrás que tomar esto en cuenta antes de tributar bajo dicho esquema.

PERSONAS FÍSICAS

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A continuación, te presentamos las principales características, requisitos y ventajas de los distintos regímenes fiscales en que pueden tributar las empresas micro y pequeñas bajo la figura jurídica de personas físicas.

1. Régimen Simplificado. Bajo este régimen solo pueden tributarlas empresas que se dediquen exclusivamente a actividades de tipo agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (cuidado y explotación de los bosques), así como al autotransporte terrestre de carga o pasajeros.

La principal característica de este régimen es que funciona sobre la base de flujos de efectivo, es decir, no se paga impuesto por ventas no cobradas ni se deducen gastos o compras no pagados. Aún registrando utilidades, una empresa no paga impuestos si no tiene gastos no deducibles o el propietario no acostumbra retirar las utilidades del negocio.

2. Régimen General de Ley. Esto es obligatorio para empresas medianas y pequeñas si no desarrollan las actividades del capítulo de Régimen Simplificado o tienen ingresos mayores al rango establecido en el capítulo de Pequeños Contribuyentes.

En éste se tienen mayores obligaciones fiscales en comparación con otros regímenes. Es importante destacar que se paga el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a la tasa del 35 por ciento cuando se tienen utilidades fiscales y el retiro de las utilidades del negocio tiene costo fiscal dependiendo de los resultados de la empresa.

3. Régimen General de Ley Copropiedad. La copropiedad se da cuando se tiene dominio de un bien conjuntamente entre dos o más personas. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, esto es actividades empresariales llevadas a cabo en un mismo establecimiento, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común.

La copropiedad es una alternativa real ante la constitución de una empresa como Sociedad Anónima. Como copropiedad se ahorran los gastos y el tiempo que duran los trámites ante el Notario, además del hecho de cumplir con las demás obligaciones de las sociedades mercantiles, libros de actas, asambleas, etcetera.

4. Régimen de Pequeños Contribuyentes. Las personas físicas que desarrollen actividades empresariales podrán optar por tributar (para efectos de ISR) como Pequeños Contribuyentes, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido los $2,986,618.

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Una gran ventaja de tributar como Pequeño Contribuyente, es el hecho de que no se debe presentar declaración anual y la forma de pagar el Impuesto es sobre ingresos efectivamente cobrados. Es decir, las ventas a crédito se declaran hasta que se cobran. El impuesto que se paga es definitivo y se tiene una tabla para definir la tasa del impuesto, el cual depende del nivel de los ingresos actualmente recibidos.

Por ejemplo una Persona Física con ingresos entre los $ 750,000 pesos al millón de pesos , paga el 2 por ciento. Ingresos que sobrepasan el millón de pesos pagan el 2.5 por ciento.

Entre las limitaciones para tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, la Persona Física no debe haber tributado anteriormente en el Régimen General de Ley.

Una gran ventaja que tienen las Personas Físicas que tributan como Pequeños Contribuyentes, es que no tienen mayor problema al retirar las utilidades de su negocio, ya que no causa impuesto por este hecho. Esto es distinto al Régimen General, donde se gravan los retiros de utilidades.

5. Régimen de Pequeños Contribuyentes Copropiedad. La Ley del Impuesto Sobre la Renta nos indica que los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar en este régimen cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales. Además, el siguiente criterio debe ser realizado: los ingresos que les correspondan en forma individual, por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, al igual que los intereses obtenidos por las mismas, no deben de exceder los límites de ingresos que se han mencionado en este artículo, en el año del calendario anterior.

Es indispensable estudiar las distintas alternativas de registro ante el fisco de las empresas pequeñas o medianas, ya que el costo fiscal es importante. Este costo se hará dependiendo en la opción que tome la empresa al inicio, y podría ahorrarse recursos importantes.

Una parte vital para el arranque de los negocios nuevos, es el análisis fiscal. Los emprendedores deben estudiar sus casos con un asesor fiscal de confianza, y así poder tomar la mejor decisión e iniciar con el pie derecho todos los aspectos fiscales de su empresa, para evitar problemas de este tipo en el futuro.

3.4.- FORMULACIÓN DE ALTERNATIVAS

La formulación de la estrategia se refiere a las diferentes opciones o alternativas estratégicas de que se disponen en base a dar respuesta a las numerosas presiones e influencias identificadas en el análisis estratégico.

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Analizaremos a continuación tres grandes grupos de estrategias: las estrategias competitivas, con base en la industria y las de desarrollo. Todas ellas tratan de “emprender acciones ofensivas o defensivas para crear una posición defendible en un sector industrial, para enfrentarse con éxito a las cinco fuerzas competitivas y obtener así un rendimiento superior sobre la inversión de la empresa

Estrategias competitivas

Podemos desarrollar tres tipos de estrategias competitivas: las de liderazgo en costes, la diferenciación de productos y las de nicho o segmentación de mercado. Porter las denomina, estrategias competitivas genéricas.

Estrategias de liderazgo en costes

Con esta estrategia se intenta conseguir una ventaja competitiva en costes, es decir, conseguir unos costes inferiores a los de sus competidores para un producto o servicio semejante o comparable en calidad. Por tanto, la empresa intentará conseguir los costes más reducidos posibles, lo que situará a la empresa en ventaja sobre sus competidores, proveedores y clientes. La ventaja en costes le permite a la empresa reducir su precio hasta anular el beneficio de su competidor más próximo. Frente a los clientes, la empresa también estará en mejor situación, porque ellos no conseguirán precios por debajo de los costes de los competidores y, a esos precios, se seguirá teniendo beneficios. Frente a los proveedores, la empresa podrá absorber con mayor facilidad incrementos en el coste de los recursos que adquiere.

Para obtener un liderazgo en costes es preciso producir un alto volumen de productos, ello permitirá a la empresa beneficiarse del efecto experiencia del que hablábamos anteriormente. Por tanto, existen toda una serie de factores que posibilitan a la empresa alcanzar ese liderazgo, entre ellos cabe destacar los siguientes:

Las economías de escala. Representa que el aumento en la escala de producción produce una disminución de los costes totales unitarios. Ello es debido a que los gastos fijos de estructura no evolucionan al mismo ritmo que los costes variables, ya que quedan diluidos en un mayor número de unidades; éstos, a su vez, evolucionan a un ritmo similar que los ingresos.

Las economías de escala pueden surgir de tres principales fuentes: la relación técnica input-output, de modo que en algunas actividades, los incrementos en outputs no requieren incrementos proporcionales en inputs; una elevada cuota de mercado permite colocar grandes volúmenes de producción y obtener reducciones de costes; y la especialización por división del trabajo que es un factor muy

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importante para la consecución de economías de escala ya que produce un incremento de las habilidades y permite la mecanización y automatización.

El efecto experiencia. También permite una reducción de los costes.

La principal fuente de reducción de costes basada en la experiencia es el efecto aprendizaje que es el resultado del establecimiento y perfeccionamiento de las rutinas organizativas dentro de una empresa.

Una nueva tecnología productiva. Cada vez más, los procesos de innovación son adoptados rápidamente por los competidores, de manera que para poderse mantener como líder en costes, la empresa debe de estar constantemente avanzando en el proceso de innovación.

Rediseño de productos. Se produce como consecuencia de la aplicación de una nueva tecnología productiva, que puede ir encaminada a facilitar tanto los procesos de automatización como a ahorrar en el coste de los materiales empleados.

Acceso a las materias primas. Si se disponen de un fácil acceso a las materias primas permitirá conseguir esta estrategia.

Localización. Si existen unas condiciones favorables de localización de la empresa en el sentido que éstos no repercutan o repercutan en menor medida las diferencias salariales, costes energéticos o de transporte, también puede contribuir a obtener el liderazgo en costes.

Relaciones con clientes o proveedores. Si se establece una cooperación con ellos, contribuirá al liderazgo.

Esta estrategia es especialmente recomendable para la empresa cuando:

La competencia de precios entre las empresas es una fuerza competitiva dominante.

El producto está estandarizado y es ofrecido por múltiples oferentes. Existen pocas maneras de conseguir la diferenciación de productos que

sean significativas para los compradores. Se incurre en bajos costes por cambio de proveedor. Son muchos los compradores y tienen un importante poder de negociación

para bajar los precios.

Estrategia de diferenciación

Esta estrategia persigue la diferenciación del producto o servicio que ofrece la empresa o de alguno de sus elementos como la atención del cliente, la calidad, etc. haciendo que sea percibido como único en el mercado. De esta forma, los

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clientes están dispuestos a pagar más para obtener un producto de una empresa que de otra.

Una empresa puede diferenciar su oferta a los clientes en un número limitado de formas, siendo determinado el potencial de diferenciación por las características técnicas de un producto, por las características de sus mercados y por las características de la propia empresa.

La diferenciación de productos puede estar basada en las características observables de un producto o servicio, tales como el tamaño, color, forma, peso, diseño, material, tecnología, etc. Todas ellas son características relevantes en el proceso de decisión del cliente. También es relevante el rendimiento del producto o servicio en términos de fiabilidad, seguridad, consistencia, durabilidad, etc. Y, por último también inciden los complementos al producto principal tales como el servicio de preventa y postventa, accesorios, disponibilidad y rapidez de entrega y crédito.

La diferenciación de productos puede estar basada también en las características del mercado al que se dirige. El mercado que tiene una amplia variedad de necesidades y gustos permite la diferenciación como consecuencia de la mejor adaptación de una empresa a los gustos y necesidades específicas de los consumidores. Pero es muy importante, que los consumidores perciban el producto como diferente, de modo que estén dispuestos a pagar un sobreprecio por dicho producto o servicio.

Por último, esta estrategia de diferenciación de productos puede estar basada en las características de la empresa que fabrica el producto o presta el servicio. Ello puede ser consecuencia de la forma en la cual la empresa concibe o realiza sus negocios, la forma en que se relaciona con sus clientes. Si la empresa es capaz de mantener una reputación, un prestigio, un estilo frente a sus clientes, le permitirá a la empresa mantener esa diferenciación.

Existen algunos factores que facilitan a una empresa la obtención de una ventaja por diferenciación de productos. Estos factores pueden ser los siguientes:

Importancia de la calidad del producto para el comprador. Posibilidad de aplicar diferentes tecnologías. Utilización del producto para diferenciarse. Imposibilidad de apreciar la calidad directamente. Posibilidad de mejorar un servicio mediante una tecnología compleja.

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3.5.- TOMA DE DECISIONES EN ACCIÓN A SEGUIR

La planeación como herramienta puede ser utilizada desde la Administración, en las compañías, para optimizar los impuestos en que estas son sujetos pasivos.

Mediante la misma se logra:

Determinar en la evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada.

Considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u operaciones que se vayan a realizar.

Aumentar la rentabilidad de los accionistas. Mejorar el flujo de caja de las compañías, programando con la debida

anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias. Factores que hacen necesaria la Planeación Tributaria

Los permanentes cambios en la legislación tributaria, obligan a las compañías a analizar su impacto y buscar estrategias inmediatas para reducirlo.

Presión a la gerencia de las compañías para el mejoramiento de los resultados.

Aplicación de precios de transferencia en las transacciones con compañías vinculadas del exterior. Las consecuencias de no hacer el estudio y no tener la documentación soporte, es el rechazo de los costos y deducciones en estas operaciones.

3.6.- CONTROL FISCAL, CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

El control fiscal puede definirse como una función pública, mediante la cual se vigila de la administración y de los particulares que manejan recursos públicos, estando radicado tal ejercicio en la contraloría general de la república y las contralorías territoriales, quienes de acuerdo a factores de competencia establecidos por la constitución y la ley, y con la aplicación de sistemas financieros de legalidad y de gestión de resultados, realizan un control posterior y selectivo, en procura de certificar el buen manejo e inversión que se da a los recursos públicos para garantizar el cumplimiento de los objetivos y propósitos del estado.

Control fiscal: es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a las adecuadas y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como la recaudación, el manejo y la inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. El control fiscal entonces, como ya vimos,

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una función pública mediante la cual se realiza una vigilancia de la forma como las entidades maneja los recursos públicos.

Los principios del control fiscal: La eficiencia: que la asignación de los recursos sea la más conveniente para

maximizar sus resultados. La economía: que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se

obtengan al menor costo. La eficacia: que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación

con sus objetivos y metas. La equidad: permite identificar los receptores de la acción económica y analizar

la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales.

Clasificaciones del Control Fiscal:

El control interno

El control interno es una función que tiene por objeto salvaguardar y preservar los bienes de la empresa, evitar desembolsos indebidos de fondos y ofrecer la seguridad de que no se contraerán obligaciones sin autorización.

Una segunda definición definiría al control interno como “el sistema conformado por un conjunto de procedimientos (reglamentaciones y actividades) que interrelacionadas entre sí, tienen por objetivo proteger los activos de la organización.

Entre los objetivos del control interno tenemos: 

1. Proteger los activos de la organización evitando pérdidas por fraudes o negligencias.

2. Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables, los cu ales son utilizados por la dirección para la toma de decisiones.

3. Promover la eficiencia de la explotación.

4. Estimular el seguimiento de las prácticas ordenadas por la gerencia.

5. Promover y evaluar la seguridad, la calidad y la mejora continua.

Control externo

El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades sometidas a su control.

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Tales actividades deben realizarse con la finalidad de determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias ó demás normas aplicables a sus operaciones, así como para determinar también el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades.

De igual forma deben los órganos de control fiscal externo evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables, evaluando además, el Sistema de Control Interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

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