participacion ciudadana

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION TRABAJO Mecanismos de participación y control ciudadano como garantía de la vigencia de la democracia AUTOR(AS): ALIAGA RAMIREZ, Jessica. ESPINOZA VELI, Noheli. FERNANDEZ VASQUEZ, Lesly SÁNCHEZ MALDONADO , seleny ZAPATA TAPULLIMA, Patricia. DOCENTE: CHAVARRY MALDONADO , Walter.

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION

TRABAJO

Mecanismos de participación y control ciudadano como garantía de la vigencia de la democracia

AUTOR(AS): ALIAGA RAMIREZ, Jessica.

ESPINOZA VELI, Noheli.

FERNANDEZ VASQUEZ, Lesly

SÁNCHEZ MALDONADO , seleny

ZAPATA TAPULLIMA, Patricia.

DOCENTE: CHAVARRY MALDONADO , Walter.

TARAPOTO - PERÚ

2014

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Introducción

La participación ciudadana en los asuntos públicos constituye un derecho fundamental cuyo ejercicio ha ido afirmándose y extendiéndose a lo largo de los años. Este proceso se expresa también en las múltiples formas en que la legislación nacional reconoce, regula y garantiza la intervención ciudadana en cada una de las fases de las políticas públicas.

La participación y el control ciudadanos están también a la base del sistema democrático y son consustanciales al buen gobierno. En tal sentido, constituyen a la vez una responsabilidad cívica para todas las personas e instituciones.

El propósito es informar a líderes de sociedad civil y representantes del sector público e incrementar las capacidades sociales e institucionales para intervenir en la vida política de nuestro país, de manera que se fortalezcan las muy importantes y diversas experiencias de participación, concertación y vigilancia ciudadana que se encuentran en marcha.

MECANISMO DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO COMO GARANTIA DE LA VIGENCIA DE

LA DEMOCRACIA

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Mecanismos de participación ciudadana

La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Perú es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.

Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana. Todos los individuos de nuestra sociedad con capacidad de voto tienen el derecho de poner en práctica el uso de los mecanismos de participación para asegurar su participación en la toma de decisiones y la resolución de los problemas que afectan el bien común. El objetivo de los mecanismos de participación ciudadana es brindar garantías y beneficios para que el pueblo peruano pueda incidir en cambios dentro de los sistemas judicial, ejecutivo y legislativo. 

Los mecanismos brindan las siguientes garantías:

Votar de manera privada Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de

votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc. Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político o

a un dirigente. Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno. Teóricamente, los beneficios que adquiere el pueblo por hacer

uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en: La respuesta efectiva y obligatoria por parte de los entes del

gobierno. El establecimiento de una relación más directa entre el

Gobierno y el pueblo. Por ejemplo, los mecanismos de participación le dan la posibilidad a los votantes de fiscalizar si el Gobierno está cumpliendo el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.

Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.

Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, para que, por medio de su participación a través de estos mecanismos, esté al tanto de las decisiones estatales que afectan sus vidas de forma positiva o negativa

Fundamentos normativos:

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La participación ciudadana ha sido incorporada como una política pública en el marco de la descentralización y, más específicamente, como un principio de la gestión descentralizada. Así, como parte del diseño normativo del proceso, la reforma constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización (Artículo 199º) dispone que los gobiernos regionales y municipales formulen sus presupuestos con la participación de la población y rindan cuenta de su ejecución.

“Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Artículo 17º.

Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos: Ley N° 26300

La Ley de Bases de la Descentralización establece que uno de los objetivos de la descentralización es la participación y fiscalización de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. El Artículo 17º de esta ley señala que los Gobiernos Regionales y Locales “están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública”. Agrega que la participación se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación y vigilancia existentes y los que los gobiernos regionales y locales establezcan.

La Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) define a éstas como “…canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos”. La LOM señala que los vecinos intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de diversos mecanismos; indica también que es responsabilidad de los gobiernos locales promover la participación vecinal en la

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formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión misma (Artículo 112º).

Ley orgánica de municipalidades: LEY N° 27972, prescribe que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Mecanismos de participaciónCiudadana en el Perú

Los mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos del Estado se establecen en nuestra legislación a través de la Constitución de 1993 y a través de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, Ley Nº 26300. Se establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Asimismo, vemos que existen diversos mecanismos de participación ciudadana en nuestro país, muchos de los cuales no son muy usados, debido a la complejidad que conlleva realizarlos o ejecutarlos. No obstante, la Constitución estipula que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, por lo cual, no es posible limitar el ejercicio de un

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ciudadano a estos mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. La participación ciudadana se puede dar a nivel nacional, la cual “se da mediante la deliberación y decisión y mediante diversos mecanismos de la democracia plebiscitaria: consultas, referéndum o plebiscitos. La apelación a estos mecanismos se produce cuando se trata de discutir procedimientos de alcance nacional y de otorgar bienes públicos que afectan a todo el país. Para evitar que la participación afecte la gobernabilidad tiene que excluir la lógica de la administración, cuyo funcionamiento eficaz se basa en la técnica y en el conocimiento especializado”.

La participación ciudadana también se puede dar a nivel local o regional. Dado que es importante la participación ciudadana no solo en la toma de decisiones de gobierno nacional existen también mecanismos que prevén la participación ciudadana a nivel regional o local. Es así como “la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales reconoce entre los principios rectores de la política y gestión regional i) la participación ciudadana y ii) la rendición de cuentas. Por ello dispone que el gobierno regional se rige por el presupuesto participativo y está obligado a realizar como mínimo dos audiencias públicas al año, una en la capital del departamento y otra en una provincia. En cuanto a los gobiernos locales, la Ley Orgánica de Municipalidades establece como principio de la planificación municipal la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la inclusión. Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales y deben reconocer como derechos de control vecinal a i) la revocatoria de autoridades municipales y ii) la demanda de rendición de cuentas”.

Entre los mecanismos de participación ciudadana más conocidos, los cuales se encuentran establecidos en las diversas normas del sistema jurídico nacional y que pueden ser ejercidos por cualquier ciudadano, sin que se pueda limitar su derecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, podemos distinguir a los siguientes:

Mecanismos de participación ciudadana

Iniciativa de reforma constitucional; Iniciativa en la formación de las leyes; Referéndum; El voto Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales;

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Consulta previa; Revocatoria de autoridades; Remoción de autoridades; Consejos de Coordinación Regional; Presupuestos participativos; Demanda de rendición de cuentas; Acceso a la información pública, entre otros.

Algunos de los principales mecanismos participativos en la

ActualidadRevocatoria de Autoridades: La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31° que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la revocación de autoridades. Adicionalmente, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, estipula en su Artículo 3°que un derecho de control ciudadano es la revocatoria de autoridades.

La revocatoria es definida como: “una forma de control y cambio cuando las autoridades no respetan los acuerdos básicos delegados por la voluntad popular; dejando de contar con el apoyo por diferentes motivos que pueden ser una deficiencia en el ejercicio de sus funciones hasta cuestionamientos de carácter ético. No pueden ser revocados el Presidente de la República ni los Congresistas de la República”.

Con el mecanismo de la revocatoria pueden ser revocados los alcaldes, los regidores, así como las autoridades regionales que provengan de elección popular. El mecanismo de revocatoria ha sido muy usado en nuestro país sobre todo en distritos rurales. Sobre los proceso de revocatoria es importante mencionar que “limitado a las autoridades municipales, en sus inicios y ahora ampliado a los gobiernos regionales. El año 1997 se llevaron a cabo 60 consultas populares de revocatoria en igual número de municipios, aumentando los pedidos para tal fin entre ese año y el 2001 en 187.

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Los procesos de revocatoria se dieron, por lo general, en distritos rurales de escasa población y con fuerte predominio de pobreza y extrema pobreza. Algunos analistas interpretan este dato como expresión del interés ciudadano por una participación efectiva”. El mecanismo de la revocatoria es muy usado en los distritos de escasa población y con predominio de pobreza. Sobre el particular es importante y coincidimos con lo indicado por el profesor Martín Tanaka al indicar que: “Puede observarse que el aumento de procesos de revocatoria ha coincidido con el crecimiento del número de conflictos sociales entre las autoridades y la población, de modo que facilitar la censura de las autoridades no asegura la solución a los problemas de representación, y más bien, en algunos casos, puede acentuar la lucha faccional, la debilidad de los actores políticos y la inestabilidad de la institucionalidad política. En localidades donde la competencia política por puestos de representación es muy enconada, en donde encontramos una multiplicidad de actores políticos con apoyos sociales muy volubles, los procesos de revocatoria son la extensión de estas rivalidades. Dado que las autoridades se eligen con porcentajes muy bajos de votación, y cuentan con escasa legitimidad social entre la población, las acusaciones por corrupción o malversación de fondos son muy corrientes. Así pues, los procesos de revocatoria terminan siendo la exacerbación, antes que la solución, de problemas de disputas facciosas y personales por el acceso a puestos de representación que desbordan la competencia partidaria y no encuentran otros mecanismos de expresión. Todo esto muestra claramente por qué facilitar los procesos de revocatoria, por sí solo, agravaría, no solucionaría los problemas de legitimidad política”.

El hecho de que exista un mecanismo que facilita la censura de las autoridades no asegura la solución a los problemas de representación, sino que produce la debilidad de las figuras políticas y la inestabilidad de la institucionalidad política, que en nuestro país ya se encuentra muy debilitada, sobre todo por el hecho que no existen muchos partidos políticos que tengan una línea política bien definida y en los cuales participe activamente un gran número de ciudadanos. Esto Adicionalmente, tal como lo indica el profesor Martín Tanaka, en muchas municipalidades distritales las autoridades se eligen con porcentajes muy bajos de votación, y cuentan con escasa legitimidad social entre la población, las acusaciones por corrupción o malversación de fondos son muy corrientes. Lo cual no hace más que mermar la figura de la revocatoria, sobre todo en los casos en los cuales es llevada para favorecer los intereses de algunas personas y no por el bien de la

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población. Existe un problema adicional la revocar una autoridad debido que “una vez revocada una autoridad indeseable, surge un tercer problema: que nada asegura que el reemplazante del alcalde o presidente regional o regidor o consejero tenga mayor legitimidad política que el revocado. Dado el contexto de fragmentación y faccionalismo local, la revocatoria puede terminar expresando no tanto el descontento de la población, sino los conflictos internos dentro de los consejos regionales o locales”. Es importante que la figura de la revocatoria sea modificada para que sea usada de manera más eficiente y no para favorecer intereses de un particular o de un grupo de ciudadanos que lo que les importa es beneficiarse política o económicamente con dicho mecanismo. Pero, se debe tener presente que la solución no es hacer que el mecanismo de la revocatoria desaparezca, sino que se debe buscar hacerlo más eficiente por el bien de la sociedad y del Estado.

Rendición de cuentas: La Constitución Política de 1993 establece, en su Artículo 31° que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y demandar la rendición de cuentas. Es así como, la rendición de cuentas es “el derecho a interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y uso de recursos propios. Procede contra autoridades que pueden ser removidas o revocadas”. Adicionalmente, la demanda de rendición de cuentas también se encuentra estipulada en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.

Presupuestos Participativos : “El proceso de Presupuesto Participativo se define como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones entre Estado y sociedad civil, a través de la participación de ésta en el proceso de programación del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los PDC de los gobiernos descentralizados y la fiscalización de la gestión”. Por su parte, la Ley de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos regionales y locales deben incorporar a los presupuestos participativos como instrumentos de gestión pública. En ese sentido la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, y su reglamento indican que “los gobiernos regionales y locales están encargados de convocar a las organizaciones sociales a participar del presupuesto y que ellos deben disponer las medidas para identificar y acreditar a los agentes participantes. Además, el MEF pública instructivos anuales que rigen el proceso de presupuesto participativo. Por otro lado, se define que los CCR y CCL se deben encargar de coordinar la programación del presupuesto

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participativo, con el apoyo del equipo técnico conformado en el gobierno regional o local”.

consulta Previa : La implementación de la Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios Ley N° 29785 demandará de la administración pública en conjunto, un nutrido, clave e imprescindible grupo de actuaciones, muchas de las cuales permanecerán en su fuero interno y otras (las que más importan) requerirán de una interacción con los administrados, en el marco de las normas ordinarias y generales que rigen los procedimientos administrativos.

Así un antecedente importante, que ya citaba los efectos del Convenio y que representa una evolución en temas ambientales y económicos, es la sentencia recaída en el Expediente N° 03343-2007-PA/TC, por la que se ordena al Estado priorizar lo ambiental a lo económico. Al respecto señala la sentencia que: “debe observarse el Convenio N° 169 de la OIT, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, que reconoce el derecho a la consulta previa y a participar en la ejecución y evaluación de políticas que los afectan directamente” ..

Si bien existen otras sentencias del Tribunal Constitucional (N° 022-2009-PI/TC, N° 024-2009-PI/TC); ahora existe un marco normativo que implementar: (i) la Ley Nº 29785; (ii) el Reglamento, Decreto Supremo N° 001-2012-MC; y (iii) el Convenio 169 de la OIT. Los elementos que conforman los supuestos de este procedimiento público de consulta previa son los siguientes:

• Desde un punto de vista subjetivo la norma se refiere a dos sujetos o participantes, por un lado: La entidad que identifica la potencial iniciativa nociva y que lleva a cabo consulta, denominada entidad promotora; (ii) los beneficiario del derecho a ser consultados, que son los pueblos indígenas u originarios. (iii) los inversionistas; (iv) otros intervinientes;

• Desde el punto de vista material, el objeto directo de la acción, sería el proyecto de decisión del Estado, cuya característica obligatoria es que representen una afectación directa a los derechos colectivos, la existencia física, la identidad cultural y calidad de vida o desarrollo de los pueblos originarios o indígenas. Es así como encontramos a: (i) las iniciativa legislativa; (ii) las iniciativas administrativas; y (iii) los Planes, programas y proyectos de desarrollo nacional o regional. A la fecha aún no se ha llevado a cabo un proceso de consulta previa, sin embargo, la expectativa es muy

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alta en todos los interesados y especialmente en los operadores de la norma.

Derechos de participación ciudadana

Iniciativa de Reforma Constitucional: Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no

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modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirrígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional).

Iniciativa en la formación de leyes: La Constitución Política del Perú reconoce que los congresistas pueden presentar proyectos de ley, sin embargo, el Reglamento del Congreso establece que la presentación de tales iniciativas se realice a través del grupo parlamentario. En términos generales la Iniciativa de ley es la facultad que tiene un órgano del estado (por ejemplo el congreso) o un miembro del estado (por ejemplo un diputado) de dar inicio a la creación de una nueva ley, es decir de dar comienzo de la tramitación de la ley; la primera etapa de su formación; el acto jurídico capaz de poner en movimiento el proceso generador.

Referéndum: Es una manifestación de la democracia constitucional en la cual mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso de poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum y el plebiscito.

Se discute la naturaleza jurídica de esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, desaprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por la consideración de estimarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual solo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella. Los representantes forman la ley, pero ad referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el voto popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley.

Iniciativa en la formación de dispositivos municipales: Es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio

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por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal.

La iniciativa requiere el respaldo del más del 1% del total de electores del distrito o provincia correspondiente.

La participación es un derecho fundamental

Toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país. Este derecho está reconocido por los tratados y pactos internacionales, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada en 1948 hasta los recientes tratados de protección y promoción de derechos. La participación ciudadana incluye una gama amplia de posibilidades para su ejercicio: desde la forma más elemental de participación, que se produce a través del voto o ejercicio del sufragio (derecho a elegir y a ser elegido) hasta el reconocimiento de que los ciudadanos y ciudadanas tienen la capacidad de intervenir en el ejercicio y la dirección de los asuntos públicos, tal como lo establecen tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.

La participación en los asuntos públicos puede darse a través de la asociación de las personas en sindicatos, partidos políticos o cualquier otra forma de organización. Asimismo, la participación supone el ejercicio de otros derechos fundamentales como son el derecho de reunión, el acceso a la información generada por el Estado y el derecho de petición para que las autoridades respondan a las demandas ciudadanas; todos estos y muchos más derechos y libertades han sido reconocidos en convenios y pactos internacionales de derechos humanos.

Igualdad de oportunidades para la participación

Una de las condiciones para el ejercicio de la participación ciudadana es que este derecho sea ejercido respetando el principio de igualdad. Las normas internacionales de derechos humanos proclaman que no se debe hacer ninguna distinción en el ejercicio de los derechos por razones de sexo, raza, idioma, condición social, étnica, etc. De esta manera se busca asegurar que todas las personas puedan acceder a

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los asuntos públicos de su país. La Convención Sobre Derechos Políticos de la Mujer de 1955 reconoce a las mujeres los derechos de votar en las elecciones en condiciones de igualdad que los varones, de poder ser elegidas y de ocupar cargos y ejercer funciones públicas en cualquiera de los organismos estatales establecidos por la legislación de cada país.

La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) dispone que los Estados tomen medidas para evitar la discriminación política contra la mujer. Esto significa que debe garantizarse a las mujeres el derecho al voto y a presentarse como candidatas a cargos de elección popular, así como a participar en la formulación y ejecución de políticas públicas, en el ejercicio de la función estatal y en las distintas formas de asociación que permitan intervenir en la vida pública y política del país. El Perú está obligado a informar anualmente a un comité internacional sobre el cumplimiento de esta Convención. De otro lado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT establece obligaciones y responsabilidades del Estado para lograr que los pueblos indígenas participen en las decisiones que los afectan. Se establecen para ello mecanismos de consulta y de participación informada, previa y libre en los procesos de desarrollo, de elaboración de normas legales y de formulación de políticas públicas.

Estos mecanismos de consulta y participación no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo, como por ejemplo la explotación de recursos naturales ubicados en sus tierras y territorios por empresas extranjeras, sino también con decisiones políticas o medidas legislativas, administrativas o de otra índole en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y municipal). El Convenio 169 establece que las consultas deben realizarse mediante procedimientos apropiados, de buena fe y a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas.

“Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.

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Convenio 169 – OIT Artículo 7.

El artículo 7 del referido Convenio establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”.

La participación mejora la gestión pública

Diversos documentos internacionales suscritos por los países de Iberoamérica resaltan la importancia de la participación ciudadana para mejorar la gestión pública. Así, el Código Iberoamericano de Buen Gobierno adoptado por los Jefes de Estado en el marco de la XVI Cumbre Iberoamericana realizada en Montevideo en 2006, define al buen gobierno como “aquél que busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los derechos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho.”

“Se entiende por buen gobierno aquél que busca y promueve el interés general, la participación ciudadana, la equidad, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, respetando todos los derechos humanos, los valores y procedimientos de la democracia y el Estado de Derecho.”

El Código Iberoamericano de Buen Gobierno Este Código señala que el Poder Ejecutivo debe impulsar el debate político con transparencia y destaca la importancia de los mecanismos de información y participación para el desarrollo de dicho debate. En lo que se refiere a las reglas de la gestión pública, señala el compromiso de los Estados de fomentar la participación ciudadana en la formulación, implantación y evaluación de las políticas públicas, en condiciones de igualdad y razonabilidad.

Por su parte, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita el 2009 señala como mecanismos participativos fundamentales aquellos que permiten intervenir en las distintas fases de la formulación e implementación de las políticas públicas. En esa medida, la Carta recomienda que las administraciones públicas establezcan medios específicos de participación en la gestión pública que permitan a los ciudadanos y ciudadanas:

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• Conocer los derechos de participación en la administración

pública.

• Acceder a información pública.

• Intervenir en las distintas etapas del proceso de formación de

políticas públicas.

•Presentar solicitudes, proyectos y propuestas en los ámbitos

correspondientes.

• Participar en la elaboración, modificación y revisión de leyes y

normas.

Vigilar y controlar los servicios públicos.

• Hacer seguimiento y evaluación de la gestión pública y sus

resultados.

• Denunciar los casos en que se pone obstáculos a la

participación.

La Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, del año

2008,

desarrolla los contenidos del derecho a una gestión pública de

calidad que comprende, entre otros, el acceso a cualquier servicio

o prestación, la solicitud y obtención de información pública, la

participación en el ciclo de diseño y mejora de los servicios

públicos, en la formación de las políticas públicas y en la mejora de

la calidad de la gestión pública.

La participación ciudadana La participación ciudadana es definida como un conjunto de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que

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toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno del país directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

Es importante que el Estado, como actor y principal gestor de las políticas públicas, no solo se dedique a dictar las normas jurídicas adecuadas para proteger y, fundamentalmente, promover la participación ciudadana de las personas en la toma de decisiones públicas, sino que también debe promover e incentivar la partición ciudadana en la toma de decisiones, para que luego dichas políticas sean la base de un desarrollo sostenible. Se debe tener en cuenta además que con “la democracia se fortalece con los mecanismos de participación ciudadana, porque permite la gestión compartida del desarrollo sostenible y de la calidad de vida de la población. De esta manera, se propiciará el incremento de los índices de desarrollo humano de los sectores más pobres del país.

Es así que los mecanismos de participación ciudadana son parte importante del proceso de descentralización del Estado peruano. Vemos que el gobierno ha ido implementando, a lo largo de los años, instancias de participación tanto en el ámbito local, provincial como regional. Sin embargo, algunos de los actuales mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones requieren un sistema de control más concentrado, para no ser usados por personas que solamente buscan beneficiarse con determinada figura jurídica y obtener intereses propios.

La participación ciudadana enEl Perú

La participación, por parte de la sociedad civil, en los asuntos públicos de nuestro país es un derecho fundamental, reconocido por los tratados y pactos internacionales suscritos por el Estado, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su país. Por su parte, la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos del Estado. Es por ello que, a lo largo de los años, se han venido instituyendo y regulando diversos mecanismos o instituciones para que las personas puedan participar en la toma de decisiones del Estado. Tal como lo indica la doctrina especializada: “La participación

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ciudadana en los asuntos públicos constituye un derecho fundamental cuyo ejercicio ha ido afirmándose y extendiéndose a lo largo de los años. Este proceso se expresa también en las múltiples formas en que la legislación nacional reconoce, regula y garantiza la intervención ciudadana en cada una de las fases de las políticas públicas”.

Vimos que la participación ciudadana es definida como un conjunto de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social. La Constitución Política del Perú no solo introduce el derecho a la participación en los asuntos públicos de los ciudadanos, sino que menciona a su vez una serie de mecanismos y/o formas por las cuales las personas pueden participar en los asuntos públicos. En ese sentido, “la participación ciudadana incluye una gama amplia de posibilidades para su ejercicio: desde la forma más elemental de participación, que se produce a través del voto o ejercicio del sufragio (derecho a elegir y a ser elegido) hasta el reconocimiento de que los ciudadanos y ciudadanas tienen la capacidad de intervenir en el ejercicio y la dirección de los asuntos públicos, tal como lo establecen tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas” .La participación ciudadana en la toma de decisiones públicas es un sistema importante para el desarrollo democrático del Estado. No obstante, en nuestra sociedad es una dimensión relativamente nueva para el sistema político peruano, la misma que también “es entendida como un proceso de concertación, negociación y vigilancia entre la sociedad y las autoridades democráticamente constituidas. Más allá de experiencias e iniciativas puntuales, la política peruana se ha caracterizado por la exclusión de la población, por su nula transparencia y por una relación clientelista con la sociedad”. En la práctica, si bien se han sentado las bases para la participación ciudadana en la toma de decisiones estos mecanismos no han sido muy utilizados, o en algunos casos, mal utilizados. Es decir, algunos de los mecanismos de participación son usados en beneficios de determinadas personas o grupos sociales para aprovecharse de la figura en busca de sus

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propios intereses. Pero, se debe tener presente que “la participación y la concertación han surgido como tendencias no sólo en nuestro país sino que forman parte de una dinámica continental. Se han constituido en aspectos del debate sobre los enfoques y las estrategias que se pueden llevar a la práctica para superar los serios problemas de legitimidad que atraviesa la democracia en nuestros países. En esa perspectiva, la propuesta participativa no es un enfoque contrapuesto a los mecanismos de la democracia liberal. Por el contrario, puede ser, junto con otras reformas necesarias, una ruta para responder a sus evidentes limitaciones mediante su profundización; y no, como parecen creer algunos sectores conservadores, recortando sus alcances y su contenido”. En ese sentido, los mecanismos de participación ciudadana, pueden ser útiles para incluir a los ciudadanos en la toma de decisiones públicas, para fiscalizar la actuación del gobierno y, entre otras cosas, para superar serios problemas de legitimidad que atraviesa la democracia participativa en nuestro país, sobre todo dado que en nuestro país existen pocos partidos políticos organizados. Si bien en nuestra sociedad existen, en la actualidad, varios partidos políticos, la mayoría de ellos son forjados o existen en base a un líder o figura jurídica que una vez apartado del partido hace que este desaparezca. Es importante promover la participación ciudadana en la toma de decisiones de la esfera pública. Sobre todo, teniendo en cuenta que la sociedad civil, en su conjunto o en forma particular, es la parte activa e institucionalizada del Estado. Por tanto, es importante que los ciudadanos mediante sus aportes y/o críticas ayuden a construir una base firme e importante en la toma de decisiones públicas. Al respecto, se indica que “la gobernabilidad democrática exige también, en el campo de los actores, una sociedad civil vigorosa. Cuando se habla de esfera pública y de sociedad civil, se trata de analizar las condiciones con las cuales los argumentos racionales y críticos de personas privadas sobre los asuntos públicos pueden constituir una base firme y autorizada de la acción colectiva y de la toma de decisiones políticas. La importancia de la esfera pública (y de la sociedad civil como su parte activa e institucionalizada) radica en su potencial como modo de integración social mediante el discurso público, que constituye una forma posible de coordinación de la vida humana, de la misma manera que el poder del estado y que la economía de mercado”.Finalmente, la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita el 2009 señala como mecanismos

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participativos fundamentales aquellos que permiten intervenir en las distintas fases de la formulación e implementación de las políticas públicas, muchos de estos mecanismos participativos han sido implementados en nuestro país.

Participar para mejorar las decisionesLa legislación peruana considera que la participación es un derecho que los ciudadanos y ciudadanas han de ejercer desde el momento de la elaboración de las políticas públicas, para lo cual se establecen diversos mecanismos de concertación. A la vez, se han incrementado las modalidades de participación ciudadana en la gestión de programas y proyectos específicos, así como en el control y la vigilancia de los mismos.Participación y concertación de políticas El año 2001, en el contexto de la transición democrática, fue creada la Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza– MCLCP. A esta instancia se le encargó la función de concertar las políticas sociales y promover decisiones y acciones a favor de la reducción de la pobreza.La MCLCP tiene también la función de institucionalizar la participación ciudadana en el diseño y la fiscalización de la política social, de forma tal que se incremente la eficiencia, la neutralidad y la transparencia en las políticas sociales y los programas de lucha contra la pobreza.

Objetivos de la Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza:• “Concertar las políticas sociales en una perspectiva de desarrollo humano con enfoque de equidad y de género.• Lograr mayor eficiencia en la ejecución de los programas comprendidos en la lucha contra la pobreza.• Institucionalizar la participación de la ciudadanía en el diseño, toma de decisiones y fiscalización de la política social del Estado.• Lograr la transparencia e integridad en los programas de lucha contra la pobreza”.La MCLCP cuenta con un Comité Ejecutivo Nacional presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por representantes de los ministerios, de los gobiernos regionales y municipales, de las organizaciones de sociedad civil, las iglesias, gremios sindicales y empresariales y la cooperación internacional. Similar composición tienen los comités regionales y locales que se

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han constituido en todos los departamentos como parte del sistema nacional y descentralizado de Mesas de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza. El impulso y seguimiento de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional están a cargo del Foro del Acuerdo Nacional. Este Foro, institucionalizado en octubre del 2002, está conformado por representantes de los partidos políticos, de la sociedad civil y del Gobierno; lo preside el Presidente de la República o –en su ausencia– el Presidente del Consejo de Ministros.Para cumplir con sus responsabilidades, los y las integrantes del Foro del Acuerdo Nacional constituyen Grupos de Trabajo por cada uno de los cuatro ejes en que se agrupan las Políticas de Estado. Promueve también la conformación de Acuerdos Regionales con la participación activa de los Gobiernos Regionales y para fortalecer la institucionalidad democrática descentralizada.

Derechos de Control Ciudadano:Revocatoria de Autoridad:

De acuerdo a lo expuesto en la Ley de los Derechos  de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria es el derecho de control que tienen los ciudadanos para destituir de sus cargos ha autoridades regionales y municipales, tales como: presidentes, vicepresidentes, consejeros regionales, alcaldes, regidores y jueces de paz que provengan de elección popular.  

Por su parte la consulta popular de revocatoria viene a ser el proceso a través del cual los electores de una determinada circunscripción, sea una región, provincia o distrito; deciden con su voto si su autoridad debe dejar o no el cargo.  

Remoción de Autoridades: El término remoción se utiliza para hacer referencia a todo aquel acto que tenga ver con quitar algo de su lugar. La remoción puede llevarse a cabo respecto de objetos o de elementos así como también de personas de un cargo o de un puesto en el que se encuentran normalmente.

La remoción a nivel político suele implicar un daño bastante importante en la imagen de la persona que es quitada de su cargo. Esto es así porque todos los funcionarios tienen una imagen pública que mantener y de este modo esa imagen se vendría abajo si se comienza a hablar de su ineficacia o, incluso peor, de su corrupción.

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Cuando esta misma situación se da, por ejemplo, en una empresa o en cualquier otro tipo de institución, el daño sobre la persona también es evidente porque aunque la persona no es una personalidad pública que pueda verse afectado, sí mantiene una presencia dentro de la institución a la que pertenece y probablemente deba responder por el acto debido al cual se lo remueve del cargo o puesto.

Demanda de Rendición de Cuentas: La rendición de cuentas es el acto administrativo mediante el que los responsables de la gestión de los fondos públicos o cuentadantes informan, justifican y se responsabilizan de la aplicación de los recursos puestos a su disposición en un ejercicio económico.

Las Entidades locales están obligadas a rendir sus cuentas al Tribunal de Cuentas y a los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas y esta obligación es la que se denomina como obligación de rendir cuentas. La rendición de cuentas significa “la obligación de todos los servidores públicos de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público, que es el último depositario de la soberanía en una democracia”, la rendición de cuentas es “el requerimiento para que los representantes den cuenta y responda frente a los representados sobre el uso de sus poderes y responsabilidades, actúen como respuesta a las críticas o requerimientos que les son señalados y acepten su responsabilidad en caso de errores, incompetencia o engaño”. La rendición de cuentas se define como la obligación permanente de los mandatarios o agentes para informar a sus mandantes, en caso de incumplimiento. Los mandantes o principales supervisan también a los mandatarios o agentes para garantizar que la información proporcionada sea fidedigna.

“Control y fiscalización” son términos que se usan como sinónimos de rendición de cuentas, a pesar de no serlo. Control y fiscalización son mecanismos para supervisar los actos de gobierno, pero no siempre implican la obligación de los gobernantes para informar de manera periódica sobre sus decisiones y acciones. Por ello, el control y la fiscalización son mecanismos de un sistema global de rendición de cuentas, pero éste abarca además otros instrumentos como la transparencia y los informes periódicos que los gobernantes deben rendir a los ciudadanos.

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Conclusiones

La participación ciudadana, es un factor fundamental para el logro el desarrollo humano sostenible y como elemento fundamental para fortalecer el sistema democrático representativo y participativo, puesto que consolida la reforma del estado y los procesos de descentralización del mismo.

La participación ciudadana es de suma importancia porque a través de ella se pueden compartir decisiones  y se pueden tomar decisiones que son importantes para la ciudadanía, en donde la mayoría participa para poder tomar una decisión de manera que sea satisfecha para la sociedad, y no para que esto sea benéfico para unos cuantos sino para toda la población. Esto debido a que la opinión pública es la analogía de opiniones en el ámbito público en torno a una demanda social que exige la respuesta del estado.

La participación ciudadana es fundamental para que sigamos construyendo sociedades cada vez más incluyentes, y por eso necesitamos que no sea condicionada por factores de género, de clase, de origen, de pertenencia étnica o geográfica, de orientación sexual.

Para construir una sociedad equitativa tenemos que reconocer las diferencias y promover los mecanismos que promuevan la participación de los grupos que a ella no tienen acceso. La sociedad no es un aprendizaje natural o genética de los seres humanos, necesitamos construirla, aprenderla, adaptarla, integrarla. 

La participación ciudadana  es el factor fundamental para el logro del desarrollo humano sostenible, y como un elemento fundamental para establecer el sistema democrático representativo y participativo de nuestro país.

La Participación Ciudadana es necesaria para construir la democracia. Por eso, resulta fundamental para favorecer el control de los/las gobernantes, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos y

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ciudadanas, suavizar los conflictos, favorecer los acuerdos, y hacer menos costosa la toma de decisiones políticas.

Además, la participación fomenta un tipo de ciudadanía que tiene un mayor interés por informarse acerca de los asuntos políticos, por cooperar con las demás personas, y que es más respetuosa con las que son diferentes, lo que refuerza los vínculos sociales entre los seres humanos, y favorece la comprensión intercultural.

Con el aporte de hombres y mujeres a los asuntos públicos se da un salto cualitativo de la Democracia Representativa a la Democracia Participativa.