PARTICIPACION CIUDADANA AMBIENTAL

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Las naciones democráticas reconocen y promueven una ciudadanía, condición de pertenencia al cuerpo social que otorga derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y también impone las obligaciones de contribuir al bien común y respetar los derechos de los demás y los valores comunitarios. En las sociedades democráticas, los procesos electorales hacen que las políticas públicas y los programas de gobierno reflejen hasta cierto punto los intereses y las preferencias de la ciudadanía. Pero los ciudadanos tienen expectativas cada vez más exigentes respecto de su incidencia en esas políticas públicas: los ciudadanos quieren influir y ser tomados en consideración en aquellas decisiones que tienen efectos sobre su entorno y su calidad de vida. Desde finales del siglo XVIII, unas tras otras las naciones del mundo asumieron como deseables ciertos valores e ideas que finalmente fueron consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948. INTRODUCCION

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Importancia y desarrollo sotenible

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Las naciones democráticas reconocen y promueven una ciudadanía, condición de pertenencia al cuerpo social que otorga derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y también impone las obligaciones de contribuir al bien común y respetar los derechos de los demás y los valores comunitarios.

En las sociedades democráticas, los procesos electorales hacen que las políticas públicas y los programas de gobierno reflejen hasta cierto punto los intereses y las preferencias de la ciudadanía.

Pero los ciudadanos tienen expectativas cada vez más exigentes respecto de su incidencia en esas políticas públicas: los ciudadanos quieren influir y ser tomados en consideración en aquellas decisiones que tienen efectos sobre su entorno y su calidad de vida.

Desde finales del siglo XVIII, unas tras otras las naciones del mundo asumieron como deseables ciertos valores e ideas que finalmente fueron consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948.

INTRODUCCION

Desde el inicio de la década de 1970, los signos del deterioro ambiental global fueron cada vez más evidentes en todo el mundo. Desde la constitución del Club de Roma (1970), y la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972), los movimientos civiles y sociales agregaron los temas ambientales a sus tradicionales reivindicaciones por la paz y los derechos civiles, y muchos gobiernos también aumentaron la relevancia de los temas ambientales en sus agendas.

CIUDADANÍA AMBIENTAL: UNA NUEVA VISIÓN

Todo ello resultó en una participación social cada vez más organizada y una respuesta institucional mejor articulada que condujeron a la celebración, en junio de 1992, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como Cumbre de la Tierra o Cumbre de Río, ya que fue realizada en Río de Janeiro, Brasil.

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente

y el Desarrollo

Señala como elementos básicos para tratar los asuntos ambientales y lograr el desarrollo sustentable: el derecho al acceso a la información, la participación y la justicia ambiental.

Establece que “la mejor manera de tratar los problemas medioambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que les corresponda”

(Principio 10).

El Programa 21, conocido

también como Agenda 21:

Destaca la importancia de involucrar a los Grupos Principales de la sociedad en la adopción de decisiones como uno de los requisitos fundamentales para alcanzar el desarrollo sustentable (capítulos 23 a 32).

Considera como grupos principales a las mujeres, los niños y los jóvenes, las poblaciones indígenas y sus comunidades, las organizaciones no gubernamentales, las autoridades locales, los trabajadores y sindicatos, los representantes del comercio y la industria, la comunidad científica y tecnológica, y los agricultores

Ciudadanía Ambiental Global

Desde 1997, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) impulsó el Programa Regional de Ciudadanía Ambiental Global con el objetivo de fomentar el entendimiento sobre las obligaciones éticas que nos vinculan tanto con la sociedad como con los recursos naturales del planeta de acuerdo con nuestro rol social, es decir los derechos y las responsabilidades de cada actor social frente al ambiente, todo ello ligado a dos nociones claves involucradas en el concepto de ciudadano: igualdad y participación.

La ciudadanía ambiental global significa

Adquirir un mejor conocimiento del ambiente y utilizar esa información como herramienta para una acción ambiental ciudadana responsable, tanto individual como colectiva.

Para lograrlo, se promovió la formación de redes organizadas para participar en el desarrollo de actividades de fomento de una ciudadanía global y con enfoque en cuatro áreas temáticas:

Cambio climático

Biodiversidad

Destrucción de la capa de ozono

Aguas internacionales

Participación social ambiental en América

A partir de 1999, la Organización de Estados Americanos (OEA) promovió la Estrategia interamericana para la promoción de la participación pública en la toma de decisiones sobre desarrollo sostenible.

Cumbres de las Américas (1998)

Se reconoce que para el éxito de cualquier democracia y para garantizar su durabilidad es crucial la participación de individuos, partidos políticos, grupos académicos, sector privado y organizaciones civiles en los asuntos públicos, en un marco de responsabilidad y transparencia.

Participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización.

Las decisiones y acciones de la gestión ambiental buscan la concertación con la sociedad civil.

Participación Ciudadana Ambiental

Marco legal e institucional de la participación ciudadana ambiental

Constitución Política del Perú

La Constitución Política del Perú: Promulgada el 29.dic.1993 y Ratificada en el Referéndum del 31.dic.1993 hay pasado por varias Reformas. Constitución Política del Perú - Título III, Capítulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales

La Constitución establece que Los recursos naturales, renovables y no renovables, son

patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

La participación ciudadana en los asuntos públicosEl Artículo 31° de la Constitución Política del Perú reconoce que “Los ciudadanostienen derecho a participar en los asuntos públicos (…)”. En concordancia con ello, el Numeral 17 del Artículo 2° de la Carta Magna precisa que el derecho a participar se ejerce en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

Derecho de participar activamente en la protección del medio AmbienteEl Numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

El Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente precisa que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.

La Décimo Novena Política de Estado sobre Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible del Acuerdo Nacional del año 2002: dispone que el Estado promoverá la participación responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y fomentará una mayor conciencia ambiental.

Los incisos “g” del artículo 8° e inciso “b” del artículo 9° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación: establece, sucesivamente, como uno de los principios de la educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida” y que “un fin de la educación es contribuir a la formación de una sociedad que supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país”.

El numeral 3.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: establece que es responsabilidad de las municipalidades promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

El inciso “e” del artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: expresa que los gobiernos regionales deben promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

1. (BASE LEGAL)

IMPORTANCIA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA PREVENCION Y CONSERVACION DE LA

ECOLOGIA

En este sentido, y tal como lo establece el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, toda persona tiene el derecho de acceder a la información sobre el ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligros en sus comunidades, así como el derecho de participar en los procesos de adopción de decisiones.

La participación ciudadana en materia ambiental implica que los ciudadanos sean informados y puedan participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que afectan su calidad de vida y la calidad ambiental.

Estas decisiones gubernamentales incluyen aquellas que pueden influir en la calidad del aire que respiran, la calidad del agua que toman y la calidad de los recursos naturales de los que dependen.

DECRETO SUPREMO N° 002-2009-MINAM REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES

Este Reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, tiene por finalidad regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL

PARTICIPACIÓN EN LA FISCALIZACIÓN

Las autoridades públicas deben implementar mecanismos para facilitar la efectiva participación ciudadana en la protección ambiental y promover su uso por las personas naturales o jurídicas interesadas o involucradas en un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control.

En efecto, el Artículo 134° de la Ley N° 28611 refiere que la participación ciudadana puede adoptar las siguientes formas:

Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.

Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.

Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.

Asimismo, el Artículo 35° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a laInformación Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM15, sostiene que la participación en la fiscalización ambiental se lleva a cabo también a través de los siguientes mecanismos:

Seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la formativa ambiental.

Publicación de Proyectos de Normas.

Denuncia de infracciones o de amenazas de infracciones a la normativa ambiental

Participación en otras actividades de gestión a cargo de las autoridades competentes que éstas definan, incluyendo opinión sobre documentos o instrumentos.

Comités de Vigilancia Ciudadana, debidamente registrados ante la autoridad competente.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA IMPLEMENTADOS POR EL OEFA

Red Universitaria de Capacitación y Educación en Fiscalización Ambiental - RUCEFA

Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales - SINADA

Monitoreo ambiental participativo

Gestión ambiental local para el desarrollo sostenible

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Las décadas de deterioro progresivo de la calidad ambiental de nuestro país han acarreado el escalamiento de numerosos conflictos socio ambientales. La reglamentación ambiental tiene la finalidad de reducir este problema, al fortalecer la presencia de la institucionalidad ambiental.

De este modo, es valioso evidenciar que muchos Gobiernos Regionales y Locales realizan esfuerzos que apuntan al desarrollo sostenible, como el manejo de sus recursos y un óptimo desempeño ambiental, actividades que se ven descontinuadas debido a la insuficiencia de recursos o a la falta de difusión.

Sin embargo es importante destacar también los principales resultados obtenidos por el Programa Gestión Ambiental Local para el Desarrollo Sostenible (GALS), diseñado en el 2005 e implementado hasta el 2008. El GALS promovió y motivó a las municipalidades provinciales y distritales a elaborar e implementar acciones un marco normativo, además de instrumentos de planificación ambiental con carácter participativo.

Los nuevos desafíos para la gestión ambiental local

El relanzamiento del GALS busca fortalecer y consolidar procesos de gestión ambiental local. Por ello, reconociendo el trabajo que ya vienen realizando las municipalidades, el MINAM invita a un trabajo conjunto que tenga las siguientes metas:

1. El compromiso e involucramiento de las autoridades y funcionarios municipales con la gestión ambiental local.

2. La generación de mejores oportunidades, mecanismos y calidad de participación ciudadana que dé legitimidad y sustento a la gestión ambiental local.

3. Potenciar la legitimidad y peso político de las Comisiones Ambientales Municipales, con la finalidad de asegurar la continuidad de la gestión ambiental local cuando se den los cambios de gobierno.

4. Incrementar la capacidad técnica y de gestión de las municipalidades para que estén en condiciones de asumir plenamente sus responsabilidades ambientales.

5. Estrechar la vinculación entre la generación de los instrumentos de gestión ambiental con sus posibilidades de aplicación práctica desde el corto plazo, para el beneficio concreto y palpable de la población local.