Novas da Xustiza nº 26/2009

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n n o o v v a a s s d d a a x x u u s s t t i i z z a a Número 26/2009 2 de xullo de 2009 Reforzos Sumario Prolongacións de xornada CCOO de Xustiza oponse á decisión da Dirección Xeral de suprimir as prolongacións de xornada nos meses de ve- rán Carta remitida ao Director Xeral de Xustiza DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA POLÍGONO AS FONTIÑAS. PRAZA DE EUROPA 5 A. 4º SANTIAGO DE COMPOSTELA Sr. Director Xeral: Sen información previa, no día de onte recibimos o se- guinte correo electrónico: “Infórmase que as prolongacións de xornada que re- matan o 30 de xuño non se van a prorrogar durante os meses de verán xullo, agosto e setembro agás as relativas ós xulgados de violencia sobre a muller. Reforzos ......................... 1 Carta de CCOO ao Director Xeral Saúde laboral ................ 3 Servizo de Rexistro de Escri- tos da Coruña Oposicións ..................... 6 Acordos dos Tribunais Diarios oficiais ............... 7 Publicado no BOE Revista de prensa .......... 8 Xulgados do Penal Xulgado Social nº 2 de Ferrol A nova oficina xudicial .. 11 Artigo de opinión Edita CCOO de Xustiza de Galicia

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2 de xullo de 2009

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Reforzos

Sumario

Prolongacións de xornada

CCOO de Xustiza oponse á decisión da Dirección Xeral de

suprimir as prolongacións de xornada nos meses de ve-

rán

Carta remitida ao Director Xeral de Xustiza

DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA

POLÍGONO AS FONTIÑAS. PRAZA DE EUROPA 5 A. 4º

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Sr. Director Xeral:

Sen información previa, no día de onte recibimos o se-

guinte correo electrónico:

“Infórmase que as prolongacións de xornada que re-

matan o 30 de xuño non se van a prorrogar durante

os meses de verán –xullo, agosto e setembro agás as

relativas ós xulgados de violencia sobre a muller.

Reforzos ......................... 1

Carta de CCOO ao Director Xeral

Saúde laboral ................ 3

Servizo de Rexistro de Escri-tos da Coruña

Oposicións ..................... 6

Acordos dos Tribunais

Diarios oficiais ............... 7

Publicado no BOE

Revista de prensa .......... 8

Xulgados do Penal

Xulgado Social nº 2 de Ferrol

A nova oficina xudicial .. 11

Artigo de opinión

Edita

CCOO de Xustiza de Galicia

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Os órganos xudiciais interesados nestas medidas de apoio deberán solicitalas de novo a

primeiros de setembro para resolver a súa concesión a partir do mes de outubro. Lém-

brase que ditas peticións deben vir acompañadas dun documento xustificativo das cir-

cunstancias conxunturais de carga de traballo ou demora nos procedementos do órga-

no xudicial peticionario. Sen o cumprimento deste requisito non se admitirán a trámite

as referidas solicitudes.”

CC.OO Sector Xustiza de Galicia considera que esta precipitada decisión non é senón un

aviso a navegantes de cal vai ser a política rectora desa Dirección Xeral. Política á que nos

opoñeremos frontalmente.

As medidas de reforzo estaban apoiadas en informes que as xustificaban. Adoptáranse

para paliar, no posible, a asunción de carga de traballo - acentuada pola crise económica (

xulgados do social, civís, etc.) - así como polas distintas modificacións legais ( xuízos rápi-

dos, delitos contra a seguridade do tráfico, etc.) que incidiron de xeito radical na carga de

traballo dos xulgados de instrución e do penal.

Inopinadamente e sen ningún tipo de diagnóstico previo, esa Dirección Xeral decide a súa

supresión na época estival, o que non fai senón aumentar a xa de por si insostible situa-

ción dos órganos xudiciais que contaban con tales medidas de reforzo.

A imposición de tal medida é - no fondo e nas formas - unha mostra máis do lugar que a

Administración de Xustiza ocupa nas preocupacións gobernamentais. Se a situación que

provocou a súa concesión non cambiou - carecen, cando menos, de informes que así o

demostren - ¿que provoca que se supriman en verán?. Consideramos que a única respos-

ta a esta pregunta obedece a un criterio crematístico.

E se este é o criterio (como tememos), recordámoslle a esa Dirección Xeral que Comisións

Obreiras SI se preocupa porque a Administración de Xustiza ofreza un servizo de calidade

e Si se preocupa porque os traballadores non se vexan obrigados a soportar sobrecargas

esaxeradas de traballo cando quen ten a solución nas súas mans recorta os medios per-

soais que máis se necesitan.

Paralelamente, dende CCOO vimos esixindo un incremento dos cadros de persoal nos

xulgados penais e de instrución para que se adecúen á súa verdadeira carga de traballo,

provocada polas últimas reformas lexislativas que levan aparelladas un notable incremen-

to de xuízos rápidos ( Xulgados de Instrución e Penais) e un espectacular incremento no

volume de executorias nos Xulgados do Penal.

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Por último manifestar que, ante a nefasta actitude da administración que só colapsa máis

a situación de diversos órganos xudiciais, CCOO Xustiza levará a cabo todas as medidas de

presión que consideremos oportunas.

Vigo, 1de xullo de 2009

Asdo.: Pablo Valeiras Ríos

Responsable do Sector Xustiza de CC.OO

Saúde laboral

Servizo de Rexistro de Escritos dos Xulgados da Coruña

CCOO denuncia a situación na que se encontran os traballadores do Servizo de Rexistro

de Escritos dos Xulgados da Coruña e as deficiencias que os compañeiros veñen pade-

cendo nos seus postos de traballo

A LA SECRETARÍA XERAL DA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINSTRACIÓN PÚBLICA

E XUSTIZA. SERVIZO DE CONTRATACIÓN.

Ana Belén Rodríguez López, en calidad de responsable de salud laboral en el Sector de

Justicia de Galicia de CCOO, con domicilio a efectos de notificaciones en el local sindical

de los Juzgados de A Parda (Pontevedra) C.P. 36004; , e x p o n e:

Que el objeto del presente escrito es denunciar la situación en la que se encuentran los

trabajadores del Servicio de Registro de Escritos de los Juzgados de A Coruña y las defi-

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ciencias que los compañeros vienen padeciendo en sus puestos de trabajo y que relacio-

namos a continuación:

1.- Falta de espacio.

El espacio existente entre el mostrador de atención al público y los puestos de trabajo

es claramente insuficiente para el número de trabajadores que desarrollan su labor en

este servicio.

A este respecto, citaremos las medidas mínimas que el R.D. 486/97 establece para los

puestos de trabajo: 2m² de superficie libre por trabajador y 10 m³, no ocupados por

trabajador. En todo caso, la separación entre los elementos existentes en el puesto de

trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condi-

ciones de seguridad, salud y bienestar.

Como quiera que el servicio de registro de escritos no cumple estos mínimos legales,

exigimos que se le busque una nueva ubicación que, a nuestro entender, podría ser

en el edificio anexo al de la Audiencia Provincial (donde se encontraban los juzgados

contencioso-administrativos).

2.- Iluminación:

La iluminación general es muy escasa. Los trabajadores han solicitado de forma reite-

rada la instalación de otros puntos de luz – flexos - en sus mesas de trabajo para ga-

rantizar una relación adecuada de luminancia entre la pantalla y su entorno, sin que

hasta la fecha hayan sido atendidas sus demandas.

3.- Sillas y reposapiés:

Toda vez que los trabajadores del servicio de registro pasan una parte considerable de

su jornada laboral ante los ordenadores, y que el trabajo con las PVD obliga a mante-

ner de forma prolongada posturas estáticas (lo que es negativo desde el punto de vis-

ta fisiológico), el diseño del puesto de trabajo ha de ser el adecuado, con asientos es-

tables, regulables en altura y respaldo ajustable y regulable.

Pues bien, las sillas del servicio de registro carecen de tales condiciones, por lo que, al

riesgo derivado de los efectos de una postura estática prolongada, se suman las pos-

turas incorrectas debido al inadecuado diseño de los asientos.

Así mismo, carecen de reposapiés (también reiteradamente solicitados).

Los problemas aludidos son una consecuencia inevitable del trabajo con PVD. Por un

lado, los trabajadores no pueden decidir voluntariamente si utilizan o no el equipo y,

por el otro, dependen de él ya que no pueden realizar su labor con medios alternati-

vos.

Por ello, es incuestionable que las condiciones en que deberán desarrollar su trabajo

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han de ser óptimas para evitar los riesgos propios del trabajo con PVD: los trastornos

musculoesqueléticos, la fatiga visual y la fatiga mental.

El Real Decreto 488/97 dispone en su artículo 2c) lo que se define como “trabajador –

usuario de pantallas de visualización de datos “ cualquier trabajador que habitual-

mente y durante una parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con panta-

lla de visualización. A su vez, esa “parte relevante” se cuantifica, en la Guía del INSHT,

de la siguiente manera: todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas se-

manales de trabajo efectivo con dichos equipos.

4.- Exceso de ruido.

Este servicio, amén de soportar una considerable afluencia de público a lo largo de la

mañana (algo que, por otro lado, es inevitable) cuenta en sus dependencias con siete

fotocopiadoras que, unidas al ruido de los equipos informáticos, provocan una per-

turbación constante de la atención y de la comunicación.

Por otro lado, dichas fotocopiadoras – por sus riesgos inherentes – deberían estar ale-

jadas del entorno físico de los trabajadores. Por ello entendemos que debería crearse

un servicio específico de reprografía donde albergar estas fotocopiadoras.

Por último recordar que es obligación del empresario garantizar que, tanto el equipo

informático, el mobiliario del puesto, el medio ambiente físico y la interfaz perso-

na/ordenador, cumplan los requisitos mínimos que la legislación establece.

5.- Sobre la protección de datos de carácter personal.

La falta de espacio suficiente y de un mobiliario adecuado, provoca que datos de

carácter personal se encuentren accesibles a la vista del público (que, como ya hemos

comentado es muy abundante en este servicio), lo que contraviene lo preceptuado en

la Ley de protección de datos 15/99 de 13 de diciembre.

6.- Problemas derivados de los equipos informáticos.

En otro orden de cosas, los compañeros del servicio de registro observan diversas de-

ficiencias achacables al programa informático, como su excesiva lentitud o la imposi-

bilidad de modificar la fecha (lo que provoca que, cuando a última hora de la mañana

queden uno o varios escritos sin registrar, al día siguiente ha de modificarse la fecha

sucesivamente con cada escrito lo que ralentiza considerablemente el trabajo)...

Por todo ello exigimos que, a la mayor brevedad:

1.- Se dote al Servicio de Registro de Escritos de flexos individuales, sillas ergonómicas

y reposapiés así como mobiliario adecuado para el almacenamiento de los documen-

tos y expedientes.

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2.- Se proceda a una nueva ubicación del Servicio en otro lugar con más espacio y

donde los compañeros puedan desarrollar su trabajo en condiciones de seguridad y

salud.

3.- La creación de un servicio específico de reprografía donde albergar las siete foto-

copiadoras, alejándolas así del entorno físico de los trabajadores.

4.- La urgente solución de los problemas informáticos aludidos en el punto 6 del pre-

sente escrito.

Pontevedra, 30 de junio de 2009

Fdo. Ana Belén rodríguez López

Oposicións

Acordos adoptados polos Tribunais cualificadores

Xestión, quenda libre

Na páxina web do Ministerio de Xustiza publicáronse os seguintes acordos dos Tribunais

cualificadores dos procesos selectivos

Acuerdo del Tribunal Calificador Único, turno libre, por el que se hace pública la plantilla de respuestas válidas del primer ejercicio de la fase de oposición celebrado el pasado 28 de ju-nio.

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Plantilla de Respuestas Correctas. (PDF. 173KB) (versión HTML)

Acuerdo del Tribunal Calificador nombrado en ejecución de Sentencia recaída en el Proc. Abreviado 177/2007, por el que se convoca a la lectura del 2º ejercicio de la fase de oposi-ción, a los opositores que se relacionan.

1 de julio de 2009

Documentos asociados

Opositores convocados los días 6 y 7 de julio. (PDF. 55KB) (versión HTML)

Diarios oficiais

Publicado no Boletín Oficial do Estado

No Boletín Oficial do Estado número 158, do 1 de xullo, publicáronse as seguintes resolu-

cións:

Cuerpo de Secretarios Judiciales

Orden JUS/1750/2009, de 15 de junio, por la que se convocan para la provisión por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de Secretarios Judiciales puestos de trabajo de la Au-diencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Ciudad de Ceuta.

PDF (BOE-A-2009-10844 - 2 págs. - 174 KB)

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Cuerpo de Médicos Forenses

Orden de 11 de junio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se convoca puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto de Medicina Legal en Santa Cruz de Tenerife.

PDF (BOE-A-2009-10873 - 3 págs. - 178 KB)

Revista de prensa

CC.OO. alerta del colapso de los juzgados penales y reclama a la Xunta un aumento de funcionarios

Publicado en www.lavozdegalicia.es

Los juzgados de lo penal de Ourense se encuen-

tran al borde del colapso debido al aumento, so-

bre todo, de ejecuciones de sentencias a raíz de

los últimos cambios legislativos con origen en

cuestiones de tráfico.

Así lo aseguraron ayer los responsables del sector

de Xustiza del sindicato CC.OO., quienes han cons-

tatado que los datos sobre el número de asuntos

que se manejan actualmente en los juzgados pe-

nales ponen de manifiesto una situación crítica.

Así lo asegura Carlos Gómez, delegado del sector

de Xustiza del sindicato en Ourense, quien afirma

que según esos datos, desde el 2005 el número de

ejecuciones que llegan a estas instancias se ha

duplicado, pasando de 366 casos en 2005 a los 604 contabilizados en el 2008.

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También habría incidido en el aumento de la carga de trabajo que soportan los juzgados

el aumento de diligencias urgentes, que han pasado de las 155 contabilizadas en el 2005,

a las 401 registradas en el 2008.

Pese al evidente aumento en el trabajo, en estos años no se ha acometido un refuerzo

de la plantilla de funcionarios, lo que supone que el mismo número de funcionarios so-

porta doble carga de trabajo.

Así, desde CC.OO. se critica que la entrada en vigor de la reforma del Código Penal en

materia de tráfico, que hizo que desde diciembre de 2007 obtener una tasa de alcohol

superior a 0,60 sea considerado delito y que la conducción temeraria alcanzase la misma

tipificación, se pusiese en marcha sin acometer refuerzos en la plantilla. Tampoco se

pensó en un incremento en mayo del 2008, cuando también pasó a ser catalogada como

delito la conducción sin carné.

«La Administración tiene una actitud de cerrazón total porque se han pedido en varias

ocasiones los refuerzos de personal y hasta ahora tan solo se han conseguido prorroga-

ciones de jornada, que no sirven para solucionar el problema», afirma Carlos Gómez,

quien adelanta que desde su sindicato no se descarta adoptar medidas reivindicativas,

llegando incluso a la huelga, si la Administración no soluciona el problema.

UGT, CCOO y CIG en Ferrol estudian movilizarse por el atasco en los juz-gados

Publicado en www.abc.es

Las tres centrales sindicales mayorita-

rias en la comarca ferrolana, UGT,

CCOO y la CIG estudian movilizarse

conjuntamente, en protesta por la

"grave situación" que se registra en los

juzgados de la ciudad, en concreto la

sala de lo social número dos, para la

que no se ha designado juez sustituto.

Los secretarios comarcales de UGT,

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CCOO y la CIG en Ferrol, Cesáreo Fraga, Xulio Abelleira y Xesús Anxo López Pintos, respec-

tivamente, mantuvieron esta mañana un encuentro para analizar la situación y estudiar la

posibilidad de pactar un calendario de protestas y movilizaciones.

Atasco en el juzgado de lo social número 2

Sostienen que el "atasco" del juzgado de lo social número dos de la ciudad, situado en la

calle Coruña, mantiene en vilo a medio centenar de familias de la comarca, pendientes de

algún juicio por despidos, ERE o la reclamación de nóminas y cuantías que las empresas

les adeudan.

Los sindicalistas responsabilizan de esta situación a la Audiencia Provincial de A Coruña, y

no descartan llevar sus protestas ante la sede de este órgano.

El próximo lunes, los responsables de CCOO, UGT y CIG en la ciudad mantendrán un en-

cuentro con el juez decano de Ferrol, Alejando Morán, para trasladarle la preocupación

de los trabajadores de la comarca ante esta situación, que tachan de "caótica y alarman-

te".

"Esto redunda en una mayor precariedad de la clase trabajadora, que no podemos tole-

rar" aseguró Pintos, responsable de la CIG en Ferrol, quien precisó que los abogados de la

central nacionalista están "saturados" por la avalancha de despidos y regulaciones de

empleo.

La crisis económica ha duplicado el volumen de trabajo

Según las informaciones facilitadas por CCOO, el juzgado número dos de Ferrol tiene

pendientes de solución 32 procesos de despido, diez reclamaciones de la Seguridad So-

cial, cinco 5 demandas por cantidades y otras dos por sanciones.

Estiman que un juez dicta 700 sentencias cada año y calculan que un trabajador debe es-

perar cerca de medio año por la reclamación de una nómina.

No obstante, calculan en el volumen de trabajo se ha duplicado en esta situación de crisis

económica, ante el incremento de Expedientes de Regulación de Empleo, temporales y de

extinción de contratos

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A nova oficina xudicial

El diseño básico de la Nueva Oficina Judicial: visión crítica del proyecto

Por Carmen BLASCO SOTO. Profesora titular de Derecho Procesal, Universidad de Valla-

dolid

Publicado en www.laley.es/

I. INTRODUCCIÓN

Así, el Plan del Ministerio de justicia para la implantación de la nueva oficina judicial, ten-

ía previsto iniciar su experiencia piloto en el último trimestre de 2006, plazos que han si-

do totalmente incumplidos. Existe la impresión de que la reforma no evaluó los elemen-

tos que definen y configuran esta institución y se han visto desbordados por la cantidad y

complejidad de realidades que es preciso abordar para su puesta en funcionamiento.

La manida crisis de la actual Administración de Justicia, no ha provocado una actitud

crítica sobre el estado actual de la justicia, su burocratización, deshumanización, incom-

prensibilidad etc., ya que se ha centrado en la insuficiencia de recursos tanto de los juz-

gados, como de los jueces y secretarios y de los funcionarios, produciéndose el efecto

coartada, se nos presenta una imagen que tiene que ver con la realidad pero que no re-

fleja la auténtica trascendencia de este poder el Estado, solo su reflejo. Ni siquiera sa-

bemos establecer de cuantos recursos disponemos, su rentable utilización y donde están

las carencias más urgentes, ya que en el amplio mundo de la justicia no todas las necesi-

dades provocan el mismo grado de ineficacia. Si el diagnóstico no está bien realizado, y

parece que en muchos casos no hay voluntad (exceso de corporativismo en los distintos

operadores que trabajan en la Administración de Justicia) o conocimientos necesarios, es

imposible realizar un tratamiento adecuado.

Otro aspecto que incrementa la dificultad es el relativo a la actividad que se quiere ges-

tionar, ya que la Oficina Judicial (a partir de ahora OJ) no es únicamente administración y

organización, es y pertenece al ámbito jurisdiccional, en concreto a la jurisdicción y al

proceso, de ahí que no sea fácil diseñar la gestión de la nueva OJ, es una institución que

tiene muchos matices difíciles de delimitar, pues se fusionan los elementos administrati-

vos con los jurisdiccionales y procesales (2), por eso la nueva estructura no puede limi-

tarse a un simple cambio de índole administrativo y orgánico.

Con frecuencia se olvida que la OJ presta soporte y apoyo exclusivamente a la actividad

jurisdiccional, regulada por normas orgánicas y procesales. La naturaleza jurídica de esta

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actividad debe tenerse presente de cara a la importante reforma planteada, no a efectos

puramente especulativos, sino para poder organizar con método y sensatez la nueva OJ.

La impresión de un amplio sector doctrinal, es que el nuevo aunque embrionario diseño,

ha alterado sin pretenderlo, elementos básicos inmodificables, en palabras de DE LA

OLIVA «Lo procesal ha sido, siempre y en todas partes, jurisdiccional, cosa de los Jueces y

Magistrados independientes. No se puede separar la sentencia del método insoslayable

para llegar a ella» (3)

La apariencia devela que es la actividad jurisdiccional la que presta apoyo a la OJ, cuando

debe ser todo lo contrario; de igual forma, parece que a los jueces y magistrados se le ha

adjudicado el papel de simples espectadores del actual modelo, se les ha desposeído de

todo control sobre la gestión, creando una nueva estructura, también jerárquica, pero

que ha desplazando de la misma a los titulares del órgano jurisdiccional. La configuración

piramidal establecida convierte a la OJ más en administración estatal que de justicia.

El primer paso para que comenzase la andadura de la OJ era la reforma en profundidad

del cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal auxiliar y colaborador de la adminis-

tración de justicia, ya que la infraestructura personal de la OJ es un elemento clave para

su buen funcionamiento, son los auténticos protagonistas de este proyecto, ahora bien,

hay que preguntarse si las reformas han tenido en cuenta la Administración a la que sir-

ven. La estructura orgánica, tal y como se ha configurado, no parece que esté regida por

criterios organizativos racionales, principalmente porque no existe una sola institución

jerárquica piramidal en cuya cúspide esté una autoridad sino varias (4).

La parte orgánica de la reforma de la OJ es la más importante en la medida en que se

apuesta por la mordenización de la oficina judicial, a fin de lograr una administración de

justicia flexible, eficiente, racional, ágil, responsable (5) y con los recursos tecnológicos

adecuados para el cumplimiento de estos fines.

II. LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL

La nueva estructura de la OJ requiere una profunda reforma de la organización de los

Órganos Jurisdiccionales (6), ya que la actual secretaría que sirve a un órgano jurisdiccio-

nal como un todo cerrado y aislado, que se auto gestiona y auto satisface (7), se trans-

forma en la OJ cuya estructura básica son la unidades, pilar y fundamento de la nueva

forma de administrar justicia, que como veremos obliga a un cambio y modificación de

los órganos jurisdiccionales (8), ahora bien en relación con la gestión no basta cuestio-

narse de dónde venimos, está claro que de un modelo del S. XIX, sino adonde queremos

ir, porque dependiendo de qué respondamos la respuesta será distinta así como la reso-

lución de los problemas.

Conforme a la previsión legal es necesario crear, en cualquier caso, las Unidades Procesa-

les de Apoyo Directo (art. 437 LOPJ), y los Servicios Comunes Procesales (art. 438 LOPJ)

(9), que serán las que configuran la oficina judicial.

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1. Las Unidades Procesales de Apoyo Directo, UPAD (10)

A) Integración

Estas unidades están integradas en un órgano jurisdiccional concreto, son lo más pareci-

do a las antiguas secretarias judiciales. Deben de existir tantas como juzgados, o en su

caso salas o secciones en funcionamiento. La UPAD la dirige y gestiona un secretario, el

órgano jurisdiccional, conforme al nueve esqueleto, lo compone esta unidad junto con el

titular del mismo.

Ahora bien, como apunta MEDINA GARCÍA (11), las UPAD se integran junto a sus titulares

en el órgano judicial, pero es necesario contemplarlas desde una perspectiva separada,

como un añadido, pues son OJ reguladas y gestionadas con sus criterios. En otras pala-

bras ¿qué son las UPAD?, forman parte del Órgano jurisdiccional pero son oficina judicial.

Delimitar su naturaleza es fundamental, sobre todo para ubicar al secretario judicial, pe-

ro también los principios de actuación, ya que los que regulan la OJ son unos (art. 435.3

LOPJ), los que rigen la actividad del secretario son otros (arts. 452 y 463 LOPJ), distintos a

su vez de los constitucionales que regulan la función jurisdiccional.

B) Composición

Respecto a su composición básica, cada unidad debe tener un secretario (aunque el

mismo puede prestar servicio en más de una de estas unidades), un gestor procesal y

administrativo y un tramitador procesal y administrativo. Los puestos de trabajo de estas

unidades solo pueden ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servi-

cio de la Administración de justicia.

C) Creación

Corresponde su implantación al Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ y de las

Comunidades AutónomasA con competencias asumidas. Se establece también, que la es-

tructura básica de esta unidad debe sea homogénea en todo el territorio nacional, ya

que junto al juez conforman el órgano jurisdiccional.

D) Competencia

Es en esta materia donde mayores dificultades existen ya que no están delimitadas y

concretadas las competencias de estas unidades respecto a los Servicios Comunes Proce-

sales. Técnicamente tienen atribuidas las mismas funciones que la actual secretaría, pero

la realidad no es así. La ley se limita a expresar que su actividad es la de asistir de modo

cercano a los jueces y Tribunales en las funciones que le son propias (12), que no es decir

mucho en el ámbito en que nos movemos.

2. Servicio Común Procesal (SCP)

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A) Integración

Estas unidades no están integradas en un órgano jurisdiccional, pese a lo que establece

el art. 438.2 LOPJ, dan cobertura a varios incluso de diferentes órdenes jurisdiccionales.

B) Composición

En principio habrá un secretario judicial encargado de dirigir el SCP, más el personal ne-

cesario para atender el mismo. La ley prevé que el SCP se estructure en secciones y de-

ntro de cada una de ellas en equipos. Lo determinante es que el personal destinado al

servicio de que se trate, depende funcionalmente del secretario principal del SCP, la

misma dependencia existe por parte del resto de secretarios, en el caso de que el servi-

cio se estructure en secciones.

Este aspecto es fundamental por varios motivos; el primero, porque se establece una or-

ganización paralela al servicio de la función jurisdiccional, le presta servicio pero solo

tangencialmente (13), se desvincula totalmente o se olvida erróneamente que la direc-

ción e impulso procesal van referidos a un juicio concreto. En otras palabras, la OJ pierde

el carácter instrumental que tiene atribuido por la ley (art. 435.1 LOPJ), cuyo fin es servir

a la actividad jurisdiccional.

El segundo aspecto, se refiere a los principios informadores de estas unidades que son

los de jerarquía, división de funciones y coordinación. Estas reglas que informan la activi-

dad, de al menos alguna parte de la OJ, confirman que la reforma ha obviado la singula-

ridad de los servicios que se quieren gestionar, ya que contradice los principios que regu-

lan la actividad a la que prestan soporte y apoyo con carácter exclusivo que es la jurisdic-

cional, cuyo criterio diferenciador del resto de Administraciones es que su actuación se

regula mayoritariamente por normas procesales (art. 436.2 LOPJ) (14).

La pregunta que surge es qué posición ocupa el juez en la gestión de este modelo, que

regula la actividad jurisdiccional pero que se rige por principios totalmente ajenos a la

misma (independencia, inamovilidad, responsabilidad, sometimiento exclusivo al imperio

de la ley).

C) Creación

Es otro de los aspectos más controvertidos ya que es el Ministerio de justicia y las Comu-

nidades Autónomas en sus respectivos territorios, los que tienen competencia para dise-

ñar, crear, organizar y responsabilizarse de estos servicios. Al Consejo General del Poder

Judicial le corresponde el establecimiento de criterios, con el fin de homogeneizar estos

servicios. Es obvio que estas unidades, a diferencia de las UPAD, conforman la OJ pero no

son poder judicial, ya que dependen de distintas administraciones, en función de la atri-

bución de competencias autonómicas.

Estos criterios dispares unidos a los anteriores generan contradicciones, no existe ningu-

na administración, ni pública ni privada, formen unidades dependientes de distintos

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órganos (en función de la atribución de las competencias), existen dentro de la misma

estructura distintas organizaciones, jerarquías, autoridades y responsabilidades. Son as-

pectos importantes que crearán muchos problemas a la hora de iniciar el programa pilo-

to.

D) Competencia

Por mucho que queramos ocultarlo las funciones que realizan estos servicios son princi-

palmente de naturaleza procesal, ya que acaparan un cúmulo de competencias procesa-

les que les corresponden conjuntamente con las que tienen atribuidas las UPAD, como es

la de impulso del proceso, la ordenación del mismo, la fe pública, etc. La naturaleza pro-

cesal de estos servicios se desprende también de las distintas unidades que se pueden

crear: el servicio común procesal de registro y reparto, el servicio común procesal de or-

denación del procedimiento (examina los requisitos formales de los escritos de parte,

pudiendo dictarse por el secretario la resolución oportuna —decreto— para subsanar di-

chos defectos etc.), servicio común de actos de comunicación, servicio común de auxilio

judicial, servicio común de ejecución, servicio común de caja, etc.

3. Conclusiones a esta estructura

En primer lugar destaca la absoluta indefinición del modelo de gestión que se quiere im-

plantar, lo que va a dificultar la consecución del fin medular de la reforma proyectada

cual es la utilización de métodos de organización modernos, acordes con los tiempos a

fin de obtener una adecuada racionalización de los medios y máximo rendimiento de los

recursos disponibles.

La existencia de distintas unidades adscritas a distintos órganos, tiene el peligro de que

en la tramitación de un proceso van a surgir un elevado número de itinerarios procesa-

les, con el agravante de que no están bien delimitadas las competencias entre las UPAD y

los SCP, en definitiva, un sistema excesivamente fragmentado, ya que existe una total di-

sociación entre el órgano decisor y la OJ. Parece que la división del trabajo como meca-

nismo eficaz de gestión, se ha traducido en desarticulación del proceso.

Hay una pregunta, que se planteó desde la reforma de la LOPJ y no parece que haya ob-

tenido respuesta aún en la actualidad es la de a quién corresponde la ordenación del

procedimiento. Según GARBERÍ (15), debería pertenecer a las UPAD, ya que son las que

conocen directa y personalmente de los asuntos que correspondan al juzgado o Tribunal,

por el contrario GONZALEZ ALONSO (16), entiende que esta función la tiene atribuida el

servicio común de ordenación del procedimiento, como su nombre indica y como parece

atribuirle el Ministerios de Justicia, estos servicios, para el autor, son fundamentales ya

que son la herramienta básica de todo el modelo del cambio pues permiten residenciar

el proceso en los servicio comunes, es decir en un ámbito organizativo donde no inter-

vienen los jueces .

La superposición de competencias entra las UPAD y los SCP y uno de las cuestiones que

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más preocupan a los operadores jurídicos y a la doctrina.

Por último, destacar que si ya es difícil alumbrar lo que son las UPAD los SCP, parece in-

asequible conceptuar lo que la OJ, pese a la importancia de este empeño, ya que a partir

de él se determinarán los principios que la informan, a fin de ubicar al secretario judicial

en este complejo pero apasionante proyecto; ¿pertenece el secretario a la oficina judi-

cial?, ¿Pertenece al órgano jurisdiccional? ( 17), como ya anotamos, los criterios que in-

forman a la OJ, la actividad del secretario y la jurisdiccional, son de naturaleza diferente.

III. LA COORDINACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS UNIDADES

La segunda cuestión a abordar, de carácter también problemático, es el de la coordina-

ción entre las distintas unidades, debido a la disgregación del proceso entre las mismas.

Hemos apuntado que los criterios organizativos y jerárquicos no están en la ley racio-

nalmente determinados, si a ello le unimos lo que se ha señalado en el apartado ante-

rior, a saber, que la OJ es paralela a la actividad jurisdiccional, el resultado es que no es

posible garantizar la realización de los principios que intentan imponerse: flexibilidad,

agilidad, eficacia, racionalidad del trabajo, coordinación y cooperación, pues se separan

trámites procesales que pueden provocar frustraciones, por ejemplo en los casos en los

que determinadas diligencias queden suspendidas o anuladas, mientras que otras del

mismo proceso siguen su curso; lo mimo puede ocurrir a la hora de aplicar correctamen-

te el principio de impulso oficial cuando en la mismo OJ las distintas unidades tengan di-

ferentes cargas de trabajo. Estos ejemplos no son más que apuntes que anuncian las

consecuencias de falta de coordinación entre las distintas unidades e incluso con el titu-

lar del órgano jurisdiccional competente de un proceso concreto. Esta segmentación de

unidades, en atención a distintos trámites procesales, distorsiona el sistema y puede

conducir al caos en las OJ, lo que no se compadece con una gestión moderna, al contra-

rio es anacrónica y complicada lo que se aleja de los criterios de racionalización y coordi-

nación.

La función de ordenación del procedimiento que antes llevaba a cabo el secretario y el

juez, se atribuye ahora con carácter exclusivo a las unidades (ni siquiera al secretario) y

eso puede crear muchas disfuncionalidades ya que no es posible separar radicalmente la

ordenación procesal de un juicio concreto, de la resolución y decisión, la primera se en-

tiende como actividad de gestión, la de resolver y decidir como jurisdiccional (18). Esto

en la UPAD es mucho más grave, ya que se dirigen con los criterios que impone el secre-

tario, convirtiendo al juez en mero espectador alejado de sus colaboradores inmediatos.

Existen dos cabezas o líneas de actuación, una la referida a la actividad jurisdiccional y

otra a la OJ que no se sabe muy bien a quién prestan servicios.

La dificultad estriba en que el juez no puede dar directrices a sus colaboradores inmedia-

tos, con lo que el principio de coordinación va a ser difícil de alcanzar. Se puede argu-

mentar que este principio solo opera entre oficinas judiciales, no entre la UPAD y el juez

(que como hemos adelantado conforman ambas instituciones el órgano jurisdiccional),

pero solo proponerlo supone un disparate. Lo que está claro es que se han olvidado ele-

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mentos cuya participación parece esencial (19).

Esta estructura tiene repercusiones en la independencia, como ha dicho VIEIRA MORAN-

TE «la independencia que requiere el ejercicio de la función jurisdiccional no tiene su

análogo reflejo en la tramitación de los procedimientos, en la que influye considerable-

mente la organización de la OJ. Se ha establecido una organización paralela al ejercicio

de las funciones jurisdiccionales, teóricamente puesta a su servicio, pero solo tangen-

cialmente, sin puntos realmente concluyentes» (20). Quizá sea conveniente recordar

como queda la estructura del cuerpo de secretarios, teniendo en cuenta que a ellos les

corresponde la dirección técnico procesal tal y como lo contempla el Reglamento Orgá-

nico del Cuerpo de Secretarios Judiciales D 1608/2005, de 30 de diciembre, como una de

sus competencias esenciales en su art. 3.3 al establecer que: «... en el ejercicio de las

funciones de dirección técnico-procesal de la Oficina judicial, así como en todas aquellas

que les encomiende la Ley Orgánica del Poder Judicial y el presente Reglamento y sean

distintas de la enunciada en el apartado anterior, actuarán bajo los principios de unidad

de actuación y dependencia jerárquica, disponiendo los medios precisos para que la Ofi-

cina judicial actúe bajo los criterios de eficacia, eficiencia, agilidad, responsabilidad por la

gestión, racionalización del trabajo, coordinación y cooperación con las Administraciones

competentes en materia de justicia, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio

próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de

los Ciudadanos ante la Justicia» (21).

La segunda dificultad reside en determinar qué es la dirección técnico procesal enco-

mendada al secretario, una cosa es dirigir la tramitación de los procesos y otra muy dife-

rente y de distinta naturaleza es dirigir al personal que conforma la OJ, ahora bien la ley

los mezcla, y es necesario advertir que se debilita sobremanera la función jurisdiccional,

cuando no se define el contenido de las leyes dejando en el vacío no solo la condición de

existencia de la ley sino su contenido sustancial: qué opción quiere el legislador para el

funcionamiento de la justicia. En otras palabras, dirigir al personal es una cosa y dirigir el

proceso otra radicalmente distinta. Parafraseando a FERRAJOLI «... que todo el derecho

es hecho por los hombres y es tal y como los hombres. los piensan, lo proyectan, lo pro-

ducen, y lo aplican...» (22), no significa que cada hombre cree derecho, proyecte dere-

cho, produzca derecho y aplique derecho, por la ineficacia, apatía e ignorancia del legis-

lador, peligra el positivismo jurídico, que pone al resguardo del arbitro el funcionamiento

de la justicia y quizá su principio fundamental: la independencia judicial.

En el intento de digerir los que es la «dirección técnico procesal» o más bien su falta de

definición, DE LA OLIVA (23) aprecia que el proyecto de reforma procesal puede ser apli-

cado como «una legitimación del secretario judicial para orientar el trabajo del órgano

judicial calificable de procesal» (24). Secretarios que en última instancia dependen del

Ministerio de Justicia. En este sentido, el Cuerpo de secretarios judiciales parece que es

el único, que de forma cohesionada, da respuesta a lo que entienden por dirección técni-

ca procesal, solo como indicador, ANDINO AXPE (25), Secretario Judicial del Juzgado de lo

Social núm. 2 de Álava, establece como deben entenderse la distribución de competen-

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cias entre lo jurisdiccional y lo procesal «El nuevo Decreto recuerda bastante a las anti-

guas propuestas de resolución de la LOPJ de 1985, si bien fracasará también, como fraca-

saron aquéllas, no por la confusión que generaron las propuestas (como señalaba la Ex-

posición de Motivos de la LEC) sino porque las excepciones a la posibilidad de su dictado

eran numerosísimas. Por ello, entiendo que expresamente se debería recoger en las

normas procesales la posibilidad de dictar decretos incluso cuando se haya suscitado

contienda (la contienda es innata al proceso), contemplando solo como excepciones a su

uso los casos en que se resuelvan recursos, incidentes, o los limitativos de derechos fun-

damentales, cosa que ocurrirá preferentemente en el orden penal respecto a las decisio-

nes de libertad o prisión, o que contengan limitación de otros derechos. Esta amplitud en

la ordenación del proceso por el Secretario es la única posibilidad para que los Jueces y

Magistrados se centren en su labor de dictado de sentencias y de resoluciones de fon-

do». Parece que en los mismos términos se pronuncia el CGPJ, el debate no es dar o qui-

tar, el debate es qué es lo que se regula y la naturaleza de la Oficina Judicial y solo así se

podrá dar una respuesta acertada a la regulación de la Administración de la Administra-

ción de Justicia.

La figura del Secretario como gestor y director de la OJ es clave en la reforma, pero quizá

se olvida que la dirección procesal y su impulso se ha atribuido con carácter exclusivo a

este órgano, actividad que está referida a un proceso concreto, y aunque el secretario no

es elemento decisor definitivo sí toma decisiones mediante diligencias y decretos; decre-

tos que se asemejan a los autos y tienen que estar motivados, esta nueva resolución por

sus características ha supuesto una auténtica novedad (26). Así pues, la reforma ha po-

tenciado considerablemente las funciones de decisión que tiene el secretario judicial, por

tanto, en su actuación en el proceso la independencia de este funcionario debe ser real y

verdadera (27), independencia entendida como la ausencia de vínculos orgánicos y fun-

cionales entre los secretarios y el resto de Poderes del Estado.

Ahora bien, del art. 452 LOPJ parece que la independencia solo se atribuye al Secretario

cuando actúa como fedatario público, la inevitable y trascendente pregunta es si cuando

actúa como impulsor del procedimiento lo hace también presidido y tutelado por este

fundamental principio, entendemos que la respuesta solo puede ser afirmativa, ya que la

LOPJ ha atribuido al secretario importantes funciones procesales, que están afiliadas a lo

jurisdiccional (art. 456 LOPJ).

No es aconsejable reducir la labor del secretario a lo administrativo, de igual modo no se

puede limitar la potestad jurisdiccional a la resolución de pleitos. Esta potestad integra

un conjunto de facultades entre las que se incluyen algunas propias y exclusivas del se-

cretario judicial (28) como es la fe pública y la dirección y ordenación formal y material

del proceso (29).

Para que esta trascendental reforma de la OJ, se convierta en un modelo eficaz de ges-

tión, acorde con los tiempos modernos y con los principios que informan la reforma, es

imprescindible atender a la singularidad de los servicios que se quieren gestionar, sin ol-

vidar que la OJ presta soporte y apoyo exclusivamente a la actividad jurisdiccional, por lo

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que no es posible aplicar un modelo de gestión única. Ahora bien, este objetivo es inal-

canzable si las proyectadas reformas procesales no recogen de forma fehaciente las dis-

tintas funciones que tiene asignadas el secretario, aclarando en calidad de qué actúa.

Hay que definirlas de forma clara para que se tenga conciencia de los cambios que se re-

quieren. Estas definiciones no pueden en ningún caso cuestionar uno de los principios

básicos del Estado de Derecho; la independencia judicial, que tiene manifestaciones en el

momento procesal como garantía de la función jurisdiccional, para que la jurisdicción se

mantenga en esencia, orgánica y funcionalmente, en los términos constitucionalmente

plasmados. Aunque el diseño esté bien planeado, se deben eliminar las contradicciones y

definir las competencias.

IV. LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES QUE DEBEN PONER EN MARCHA LA OFICINA

JUDICIAL

El último problema con el que se enfrenta el nuevo diseño es el referido a las distintas

administraciones, central o autonómica, que intervienen en la creación y gestión de la

oficina judicial. Se comenta que esta es una de las causas por las que la reforma y su im-

plantación experimental está paralizada.

La cuestión sólo permite su enunciado, pero hay que recordar que la OJ la componen las

UPAD y los SCP, modelo que no es intrínsecamente unitario ya que su creación y organi-

zación depende de administraciones distintas. ¿Cómo va a ser posible definir las OJ?,

¿Cómo va a ser posible coordinar los criterios de actuación? La cuestión principal es que

un único órgano está regido por administraciones distintas, teniendo en cuentas que a

cada unidad que sirven no tienen las competencias delimitadas. Esto significa que puede

haber distintas líneas de gobierno en la OJ. Va a ser muy difícil resolver la resistencia a

este proyecto, si las administraciones implicadas no acuerdan un modelo de OJ homogé-

neo previo a su implantación.

Otro problema grave que se desprende de las distintas administraciones que intervienen

en la gestión de la Oficina Judicial es el de la formación del personal de gestión. Se ha se-

ñalado que hay dos situaciones diferentes en lo relativo al personal dependiente del Mi-

nisterio de Justicia y al personal dependiente de las Comunidades Autónomas con com-

petencias transferidas en materia de Justicia.

Como apunta CASADO ROMÁN (30) «El Ministerio de Justicia no se ha percatado en los

últimos años de la necesidad de tener personal cualificado y preparado para ocupar las

vacantes existentes en los juzgados. Estas deficiencias se basan en ocasiones en el esta-

blecimiento de normas y temarios de acceso, en los que se exige una cualificación que a

veces no corresponde con las labores profesionales que se han de ejercer en los juzgados

o Tribunales. Además, no se ha realizado una política adecuada respecto al personal la-

boral de la administración de Justicia, personal que es denominado tradicionalmente

como interino. Esta modalidad de personal se ha visto en la mayoría de las veces denos-

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tada respecto al personal titular, no habiéndose realizado una política adecuada de for-

mación para suplir las deficiencias de conocimiento y experiencia que pueden existir en

la práctica.

Este aspecto es, si cabe, más acentuado en las Comunidades Autónomas con competen-

cias transferidas, donde los criterios empleados para la formación de bolsas de personal

interino no obedecen a criterios de racionalidad y eficiencia, sino a criterios políticos que

en nada se ajustan a las necesidades reales de los Juzgados».

V. CONCLUSIONES FINALES

Es urgente y necesario reformar la gestión de la Administración de Justicia y, por tanto, la

OJ, otorgando a los secretarios judiciales muchas más funciones de las que tenían atri-

buidas, en parte por su elevada formación jurídica. Ahora bien, no se debe abordar la

misma sin resolver, al menos, algunos de los siguientes problemas:

1.º) Organización jerárquica que no excluya al juez de la supervisión de la OJ.

2.º) Definición específica de la OJ, estableciendo una distribución de competencias, clara

y precisa entre las UPAD y los SCP. En cuatro artículos de la LOPJ, no se puede resolver la

gestión de la Administración de justicia con pretensiones de modernidad, agilidad, coor-

dinación etc. Parece que proyecto de LO por el que se adapta la legislación procesal ya

mencionado, no subsana este grave defecto, ya que la amplia propuesta de reforma de

la LOPJ, no contempla la ampliación y reforma de estos artículos.

3.º) Es preciso desterrar los negativos efectos que provienen de las distintas administra-

ciones que intervienen en la creación, coordinación, competencias y responsabilidades

de la OJ. Es necesario evitar lo que destaca MARTÍN MORATO, «en ocasiones no sabe-

mos a qué órgano dirección debemos obedecer, ya que se reciben órdenes e instruccio-

nes del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y de los Órganos

competentes de las Comunidades Autónomas, por ello a veces se produce una auténtica

borrachera ordenadora (sic), difícil de asumir» (31).

(1) Este trabajo es el resultado de una línea de investigación del que se han publicado ya otros

como «La nueva Oficina Judicial: "crónica de un desaliento"», en Revista de jurisprudencia , Año

III, Núm. 4, febrero 2007, pags. 1-6 y «El proceso civil y la nueva Oficina Judicial», comunicación

presentada en el Congreso «oralidad y escritura en un Proceso Civil eficiente», publicada por la

Universitat de València, 2008, Voll. II, págs. 279-290 de la que soy autora.

(2) GARBERÍ LLOBREGAT, J., ha señalado, muy acertadamente, que de esta indefinición suelen

aprovecharse los distintos Poderes Ejecutivos para hacerse con el mayor número de competen-

cias posibles, en detrimento de las que deberían corresponder a los órganos del Poder Judicial.

«Consideraciones sobre la proyectada reforma de la OJ (con particular referencia a los espacios

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físicos)», en Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 584, 2003.

(3) DE LA OLIVA SANTOS, A., «El "acabose" de nuestra justicia», El cronista del Estado Social y

Democrático de Derecho , núm. 3, marzo 2009, pág. 23.

(4) Vid. VIEIRA MORANTE, F. J., «La nueva Oficina Judicial: luces y sombras», Jueces para la de-

mocracia, núm. 52, 2005, pág. 18. Sobre el personal al servicio de la administración de justicia.

(5) Objetivos enunciados a modo de declaración de principios en el art. 435.2 LOPJ. Lo llamativo y

positivo es que se diseña la OJ para los ciudadanos, destinatarios últimos de estos servicios, y no

sólo para la organización de la actividad jurisdiccional como venía siendo tradicional.

(6) Vid. la Hoja de ruta para la modernización de la justicia, donde se enumera de forma es-

quemática, los cambios que se requieren para alcanzar este fin.

(7) Vid. BALERDI MÚGICA, J. M. y otros, Claves para la gestión de la nueva ofician judicial, Ma-

drid, 2005, pág. 24.

(8) Este concepto de UNIDAD, no es enteramente nuevo, está avalado por los Servicios Comunes

de Notificaciones, comunes para la práctica de los actos de comunicación a varios juzgados y tri-

bunales de una misma población, el ámbito de actuación de estos servicios ha sido muy reduci-

do, pero han funcionado muy bien proporcionando agilidad y eficacia a uno de los actos procesa-

les en los que más tiempo se invertía en el proceso; la comunicación a particulares. No ha ocurri-

do lo mismo con las Oficinas de Señalamiento Inmediato, disp. adic. 5. ª LEC, con funciones de

registro, reparto y señalamiento de vistas, comparecencias y citaciones, para determinados tipos

de juicios, que no parece que haya proporcionado mayor eficacia y agilidad procesal, al contrario

lo único que se ha garantizado es una acumulación de señalamientos y un correlativo número de

suspensiones. Vid. MARTÍNEZ DE SANTOS, A., «Las Oficinas de Señalamiento Inmediato: ¿Crónica

del fracaso de una reforma?», Diario LA LEY, núm. 6495, 1 de junio de 2006 (LA LEY 1364/2006).

(9) Están también prevista la creación de las Unidades Administrativas, art. 439 LOPJ, pero como

señala la ley estas unidades no están integradas en la Oficina Judicial.

(10) Vid. ORDEN JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de

las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales.

(11) MEDINA GARCÍA, D., «Las unidades procesales de apoyo directo. Funciones de los secreta-

rios judiciales», Estudios Jurídico, 2004, pág. 5583. Es muy interesante el estudio que realiza so-

bre la movilidad y redistribución en las UPAD, destacando que es muy importante determinar a

quién afecta esta normativa, pues es fácil hablar de los «Cuerpos al Servicio de la Administración

de Justicia» sin realizar distinciones.

(12) Como línea de actuación propia se puede decir que les corresponde, tomando como tipo un

juicio ordinario civil: la admisión o inadmisión de la demanda, confeccionando las cédulas de

emplazamiento, exhortos, etc., la admisión de la reconvención, preparación de la audiencia pre-

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via, celebración de la audiencia previa y del juicio en su caso. Vid. Tomo II, Ministerio de Justicia

UA/DGRAJ/13.7.05

(13) VIEIRA MORANTE, op. cit., pág. 18

(14) Sólo como ejemplo, se advierte que el Proyecto de Ley Orgánica por la que se adapta la le-

gislación procesal a la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé que se modifiquen 391

apartados de la LEC de 2000, constituyendo la reforma más importante, no sólo por su extensión,

sino por la trascendencia que tiene esta ley, como derecho común supletorio aplicable a los pro-

cedimientos seguidos en los restantes órdenes jurisdiccionales.

(15) GARBERÍ LLOBREGAT, J., op. cit.

(16) GONZALEZ ALONSO, A., «La estrategia del cambio en la Administración de justicia: la nueva

oficina judicial», en Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi, 3/2006,

(17) MEDINA GARCÍA, D., op. cit. Es interesante advertir en el trabajo cómo el autor lo inicia rea-

lizando esta pregunta y concluye en la pág. 5603: el secretario judicial, tal y como ha quedado di-

señada su figura tras la reforma de la LOPJ, ni pertenece al tribunal ni pertenece a la Oficina judi-

cial, sino que forma parte de uno u otra según el tipo de función que desarrolla en cada momen-

to.

(18) Como señala MARTÍNEZ DE SANTOS, A., op. cit., los datos que se aportan del funcionamiento

de las oficinas de señalamiento inmediato (embrión como hemos dicho de estas unidades), nin-

guna a facilitado mayor agilidad procesal y, de hecho, se ven abocadas al fracaso, pues única-

mente garantizan una acumulación de señalamientos y un correlativo alto número de suspensio-

nes.

(19) Ciertamente que conforme a lo que establece el art. 436.6 LOPJ, los jueces y magistrados en

las causas que tengan atribuidas, podrán requerir en todo momento al funcionario responsable

cuanta información considere necesaria. Esta norma es una auténtica incógnita.

(20) VIEIRA MORANTE, op. cit.

(21) En el mismo sentido el art. 8 a), al establecer que «... será competencia de los Secretarios

Judiciales la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos pro-

cesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial

y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al ser-

vicio de la Administración de Justicia». Preceptos que están fundamentados en el art. 457 LOPJ,

que dispone que:«los secretarios judiciales dirigirán en el aspecto técnico procesal al personal in-

tegrante de la oficina judicial...», pero es el art. 454.2 LOPJ el que recoge la actividad del secreta-

rio judicial encaminada a la dirección técnico procesal copiarlo

(22) FERRAJOLI, «Derecho y Dolor», Isonomía , núm. 27, octubre 2007, pág. 199.

(23) DE LA OLIVA SANTOS, A., «El "acabose" de nuestra justicia», El cronista del Estado Social y

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Democrático de Derecho, núm. 3, marzo 2009, pág. 22

(24) Sobre este aspecto es muy revelador la batalla que está teniendo los Jueces y Secretarios ju-

diciales sobre el control de La agenda de señalamientos, expresado en el Diario LA LEY, de 25 de

mayo de 2009, núm. 7181, y en el Diario LA LEY, núm. 7182, Sección Hoy es Noticia, 26 de mayo

de 2009, LA LEY 5302/2009 Madrid.

(25) ANDINO AXPE, L. F., «El secretario judicial ante la reforma de las normas procesales», Actua-

lidad Jurídica Aranzadi, núm. 767/2008, pág. 3, donde continúa argumentando. «Por lo tanto,

primer freno: la sacrosanta y mal entendida potestad jurisdiccional; segundo freno: el legislador

intenta diferenciar entre lo que son resoluciones de fondo, atribuibles al Juez, y lo que son reso-

luciones procesales o de trámite, que pueden ser encomendadas al Secretario. Ahora bien, el re-

sultado no es el deseado, ya que, como recuerda la doctrina, es imposible deslindar lo que es

meramente procesal y lo que es estrictamente material, sin perjuicio de las inevitables interrela-

ciones y consecuencias mutuas. Además, y lo que es peor, el legislador se contradice cuando

atribuye competencia al Secretario en resoluciones de fondo, como ocurre a lo largo del proceso

de ejecución, y encomienda de forma inexplicable competencia al Juez en decisiones procesales

que no tienen trascendencia en la pretensión material, como son la mera admisión a trámite de

la demanda y el despacho de ejecución. Además, si queremos un efectivo Servicio Común que

haga los señalamientos, deberán ser los Secretarios allí destinados los que examinen, valoren y

admitan las demandas».

(26) Art. 7 ROCSJ

(27) Art. 452 LOPJ

(28) No estamos de acuerdo con aquellos que otorgan al secretario potestad jurisdiccional, pos-

tura cada vez más extendida que no podemos compartir. Vid. por todos PEDRAZ PENALVA, E.,

«Notas sobre el secretariado en el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de 23 de febrero

de 1985», LA LEY , 1985-I (LA LEY 5460/2001). «Notas sobre la oficina judicial y su reforma», Jus-

ticia , 1989-IV. «La nueva Secretaría Judicial», Poder Judicial, núm. 26, 1992.

(29) Sólo por poner un ejemplo de estas funciones de ordenación, el proyecto de reforma Orgá-

nica por la que se adapta la legislación procesal a la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En la reforma de la LEC se atribuyen al secretario funciones jurisdiccionales, como la del art. 14.2

«El secretario judicial ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda o la sus-

pensión del acto de juicio caso de que fuera verbal y acordará oír al demandante en el plazo de

diez días, resolviendo el tribunal mediante auto lo que proceda». El más decisivo art. 15.3

«Cuando se trate de un proceso en el que el hecho dañoso perjudique a una pluralidad de perso-

nas indeterminadas o de difícil determinación, el llamamiento suspenderá el curso del proceso

por un plazo que no excederá de dos meses y que el secretario judicial determinará en cada caso

atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y

localización de los perjudicados».

(30) CASADO ROMÁN, J., «Aplicación de las técnicas de mentoring en la Administración de Justi-

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cia», Diario LA LEY , núm. 7120, de 23 de febrero de 2009, págs. 6 y 7. (LA LEY 1230/2009)

(31) MARTÍN MORATO, M., «El nuevo modelo de oficina judicial», Revista Jurídica de Castilla y

León, núm. 5, enero 2005, pág. 178

Visto na rede

Propostas para substituír o Audi

Page 25: Novas da Xustiza nº 26/2009

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