26-01-2010. Novas da Xustiza nº 152

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novas da xustiza Número 152 26 de xaneiro de 2010 Edita: CCOO de Xustiza de Galicia Na internet: http://ccooxustiza.blogspot.com/ Nova Oficina xudicial Sumario CCOO solicita a convocatoria da Mesa Sectorial Para comezar a negociación da nova Oficina xudicial SR. DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA Praza de Europa nº 5 4 andar. Santiago de Compostela Na Mesa Sectorial de Negociación, celebrada o pasado 23 de decembro, déusenos traslado, para realizar alegacións, dos Proxectos de Decreto polos que se regulan os Servizos Co- múns Procesuais Xerais, as Unidades Técnico-Administrativas e as Unidades de Apoio a Presidencias de Tribunais e Decana- tos dos Xulgados. A posta en funcionamento destes Servizos Comúns e Unidades Administrativas forma parte da "Primeira Fase de Implantación da Nova Oficina Xudicial (NOX)" Nova Oficina xudicial .......... 1 CCOO solicita a convocatoria da Mesa Sectorial Ámbito non transferido ....... 3 Nota informativa da reunión do 22 de xaneiro Revista de prensa ............... 5 Exixen a Gómez Bermúdez que se desculpe ou dimita por dicir que os xuíces traballan tres ho- ras Opinión ............................... 7 Curiosidades xurídicas das nó- minas que todo funcionario de- bería saber Taboleiro de avisos ............. 10 Servizos .............................. 11 Subscricións - Delegados .... 12

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Boletin informativo de CCOO de Xustiza

Transcript of 26-01-2010. Novas da Xustiza nº 152

novas da xustiza

Número 152

26 de xanei ro de 2010

Ed i ta : CCOO de Xus t i za de Ga l i c ia Na in te rne t : http://ccooxustiza.blogspot.com/

Nova Of ic ina xudic ia l

Sumar io

CCOO solicita a convocatoria da Mesa Sectorial

Para comezar a negociación da nova Oficina xudicial

SR. DIRECTOR XERAL DE XUSTIZA

Praza de Europa nº 5 4 andar.

Santiago de Compostela

Na Mesa Sectorial de Negociación, celebrada o pasado 23 de

decembro, déusenos traslado, para realizar alegacións, dos

Proxectos de Decreto polos que se regulan os Servizos Co-

múns Procesuais Xerais, as Unidades Técnico-Administrativas

e as Unidades de Apoio a Presidencias de Tribunais e Decana-

tos dos Xulgados. A posta en funcionamento destes Servizos

Comúns e Unidades Administrativas forma parte da "Primeira

Fase de Implantación da Nova Oficina Xudicial (NOX)"

Nova Oficina xudicial .......... 1

CCOO solicita a convocatoria da

Mesa Sectorial

Ámbito non transferido ....... 3

Nota informativa da reunión do

22 de xaneiro

Revista de prensa ............... 5

Exixen a Gómez Bermúdez que

se desculpe ou dimita por dicir

que os xuíces traballan tres ho-

ras

Opinión ............................... 7

Curiosidades xurídicas das nó-

minas que todo funcionario de-

bería saber

Taboleiro de avisos ............. 10

Servizos .............................. 11

Subscricións - Delegados .... 12

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Tamén se nos fixo entrega, para realizar alegacións, dos borradores de Orde sobre o importe do

Complemento Transitorio do persoal da Administración de Xustiza en Galicia e do Complemento

Especifico do Imelga (ambas as dúas ordes foron publicadas, sen previa negociación).

Durante a reunión, ante a esixencia de CC.OO, vostede comprometeuse a convocar unha Mesa

Sectorial Monográfica unha vez finalizado o prazo de presentación de alegacións por parte das Cen-

trais Sindicais para tratar estas e comezar así a verdadeira negociación da NOX.

Por todo o antes exposto solicitamos a convocatoria de xeito inmediato dunha Mesa Sectorial para

tratar as alegacións presentadas polas organizacións sindicais sobre a NOX. Nesta reunión quere-

mos que vostede nos explique por que se publicaron as Ordes que regulan o complemento auto-

nómico transitorio (CAT) dos funcionarios da administración de Xustiza de Galicia e o complemento

especifico do Imelga sen previa negociación coas organizacións sindicais. Sobre todo tendo en con-

ta que hai varios puntos de dubidosa legalidade, que se trasladará aos servizos xurídicos de CCOO

para un posible recurso.

Aproveitamos para recordarlle o seu compromiso de transmitirnos á maior brevidade a información

detallada do estado da totalidade dos cadros de persoal, coas vacantes existentes, reforzos, adscri-

cións provisionais, comisións de servizo, número e localización do persoal interino e calquera outra

situación que afecte aos procesos de redistribución e reordenación de efectivos. Tamén é impres-

cindible a entrega por parte da Administración das cargas de traballo, estudos de pendencia, datos

estatísticos, etc...

Santiago, 22 de xaneiro de 2009

Asdo. Pablo Valeiras Ríos.

Responsable Sector Xustiza de CCOO en Galicia.

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Ámbi to non t ransfer ido

A negociación da nova Oficina xudicial no ámbito non transferido

Nota informativa da reunión celebrada o 22 de xaneiro

El Ministerio da muestras de su verdadera intención en la reforma de la Administración de Justicia

CCOO ADVIERTE AL MINISTERIO QUE SERÁ ÉL EL ÚNICO RESPONSABLE DE INI-

CIAR UN CONFLICTO CON LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

Después de varios días de reuniones y tras un nuevo requerimiento de CCOO y el resto de sindica-

tos para que el Ministerio conteste a las cuestiones que venimos reivindicando como imprescindi-

bles para avanzar en la negociación de la NOJ y que afectan a derechos esenciales para los traba-

jadores, entre otros:

la diferenciación de las funciones por Cuerpos y por Secciones y/o Equipos de cada

Servicio Común Procesal y de cada una de las UPADs

la adscripción a un puesto concreto de una Sección y/o Equipo de un Servicio Común

(no de forma general a todo el Servicio Común) y de cada una de las UPADs, con las ga-

rantías adicionales de impedir la movilidad funcional discrecional de una sección a otra

del mismo Servicio Común y de asegurar el derecho de los trabajadores de poder optar

en los concursos de traslado por otra sección distinta del mismo Servicio Común, sin nin-

guna restricción.

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Deben existir puestos singularizados en todos los Cuerpos

No puede haber libres designaciones en los Cuerpos Generales

Se deben respetar todas las retribuciones adicionales que en la actualidad se per-

ciben como las guardias, la penosidad, la peligrosidad, los Planes de Actuación que se es-

tablecieron ligados al puesto de trabajo (juzgados de Violencia…..)

El incremento del complemento específico de todos los puestos de trabajo

Las Unidades Administrativas deben cubrirse con funcionarios de la Administración de

Justicia

Los procesos de acoplamiento deben realizarse con criterios de voluntariedad

El Ministerio comienza a dar su verdadera posición en la negociación de la NOJ. Sin un solo argu-

mento, el Ministerio afirmó que no tiene intención de detallar las funciones por Cuerpos y por Sec-

ciones de cada Servicio Común más allá de la descripción genérica que se incluye en el borrador de

Orden de RPTs y que no diferenciará los puestos de trabajo de cada una de las UPADs y de cada

Sección y/o Equipo de cada Servicio Común de tal manera que los trabajadores queden adscritos a

puestos concretos y con posibilidad de acceder a ellos a través del concurso de traslados.

CCOO le ha trasladado que de persistir en esa decisión será el único responsable de crear un con-

flicto con los trabajadores de la Administración de Justicia pues la implantación de la NOJ sólo pue-

de llevarse a cabo con éxito si todos y cada uno de los trabajadores saben perfectamente cuáles

son sus funciones en cada una de las Secciones y/o Equipos de los Servicios Comunes a los que

podrían acceder de manera voluntaria según sus preferencias y experiencia, logrando así una ma-

yor especialización y motivación en el desarrollo de su trabajo.

De lo contrario, la pretensión del Ministerio no solo no lograría una mejora en la prestación del

Servicio Público, sino que el riesgo de movilidad funcional y, otra vez, la disfuncionalidad a la que

esta Orden de RPTs no da solución, pondría en su contra a todos los trabajadores de la Administra-

ción de Justicia.

CCOO le ha advertido que se trata de derechos esenciales e imprescindibles para los trabajadores y

hemos instado al Ministerio a que reflexione y cambie de posición en la próxima reunión que se ce-

lebrará el miércoles.

Madrid, 22 de enero de 2010

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Revis ta de prensa

Exigen a Gómez Bermúdez que se disculpe o dimita por decir que los jueces trabajan tres horas

Publicado en www.europapress.es

La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) exigió hoy al presidente de la Sala

de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, que se disculpe o que di-

mita de "su puesto de confianza" por "ignorar por entero" la realidad de la judicatura

española al afirmar durante el transcurso de una mesa redonda que algunos de sus com-

pañeros trabajan "algo más de tres horas al día".

En su intervención del pasado martes, Gómez

Bermúdez aseguró que de las 24 horas y media

semanales de trabajo estipuladas en el despa-

cho, que supondrían seis horas diarias, algunos

jueces acaban desempeñando como "horas re-

ales" no más de "tres horas y cuarenta minu-

tos", ya que "llegan media hora tarde, se van

media hora antes" y dedican "dos horas a tomar

café". "No somos eficientes porque no se traba-

ja", remachó.

En un comunicado, la AJFV recordó al citado magistrado que la jornada laboral de la "gran mayor-

ía" de jueces y magistrados está "muy por encima de lo que es una jornada de trabajo razonable".

Argumentó, en este sentido, que los últimos datos oficiales disponibles relativos a 2008 indican que

los 4.5000 jueces españoles tramitaron nueve millones de asuntos y dictaron más de dos millones

de sentencias, lo que indica que más de la mitad de la carrera judicial supera en un 120% los

módulos (la carga máxima de trabajo).

En respuesta a las afirmaciones "tan fuera de la realidad" realizadas por Bermúdez, la Francisco de

Vitoria incidió en que, aparte de las horas en los tribunales y juzgados, "la verdadera jornada de

estudio y análisis" de los jueces "comienza por las tardes en sus despachos y normalmente contin-

úa los fines de semana".

Tras estas acusaciones, la citada asociación de jueces reclamó al citado magistrado que aporte los

nombres y apellidos de los miembros del Poder Judicial que "incumplen con sus obligaciones" con

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el objetivo de "poder sancionarlos". Exigen, por ello, que pida perdón o que dimita ya que, según la

AJFV, "ignora por entero la realidad de la judicatura española".

AUMENTO DE LA CARGA DE TRABAJO

La Francisco de Vitoria argumentó además, apoyándose en datos de la memoria del Consejo Gene-

ral del Poder Judicial (CGPJ) de 2008, que España cuenta con uno de los índices más alto de Euro-

pa de litigiosidad por habitante (el número de asuntos ingresados por cada mil habitantes alcanzó

los 196 en ese año), mientras que el número de jueces y magistrados es muy inferior al de los paí-

ses de nuestro entorno y crece muy lentamente.

Citando fuentes del Consejo general del Poder Judicial, la asociación judicial incidió en que la plan-

tilla de jueces y magistrados en los órganos judiciales a 1 de enero de 2008 era de 4674. "Esta ci-

fra representa el 9,80% de magistrados y jueces por cada 100.000 habitantes, muy lejos de la

media europea que está alrededor del 19%", se lamentó.

Frente a estos datos negativos, según la AJFV, "cada año se incrementa el número de asuntos re-

sueltos, que hace sostenible el sistema basado únicamente en el esfuerzo de los jueces y magis-

trados". "En el año 2008 se resolvieron 8.649.763, es decir, 755.422 asuntos más que en el ejerci-

cio 2007, resultando una media de asuntos resueltos por cada juez de 1.850", indicó.

Por todo ello, alegó que los datos demuestran que la dedicación de los miembros de la carrera judi-

cial va "más allá incluso de lo soportable, acosta de su salud y en detrimento de su vida familiar".

"La mayoría de jueces y magistrados de nuestro país trabajan por encima del módulo que se esti-

maba adecuado, carga de trabajo que en la actualidad está sin definir por el CGPJ y que exigimos

que en breve plazo se lleve a cabo para terminar con situaciones de inseguridad y que pongan de

manifiesto la autentica realidad de los juzgados y tribunales nada parecida con al que se describe

por el entrevistado", concluyó.

Ligazón permanente:

http://www.europapress.es/nacional/noticia-francisco-vitoria-exige-gomez-bermudez-disculpe-

dimita-decir-jueces-trabajan-tres-horas-20100122205917.html

Artigos relacionados:

http://justicianews.blogspot.com/2010/01/berzotas-del-dia-donde-dije-diego.html

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Opin ión

Curiosidades jurídicas de las nóminas que todo funciona-rio debería saber

Un artículo de José Ramón Chaves García

Publicado en www.contencioso.es

Hay cosas en la vida cotidiana, al igual que en

el mundo del Derecho Administrativo que pare-

cen notorias, pero que merece la pena recor-

darlas porque siempre hay alguien a quien le

resulta útil el recordatorio. Así por ejemplo,

todos hemos conocido la vida y milagros del

Pato Donald pero pocos saben que su nombre

completo es Donald Fauntleroy ( información

cuya utilidad se limita a robustecer un estudia-

do alarde de pedantería). Y en el campo del

Derecho Administrativo, pese a que la nómina

es la Diosa mas adorada por los funcionarios

públicos, muchos de ellos no saben que la paga

mensual es único acto administrativo típico,

periódico y en masa, que al igual que la sala-

mandra resiste el fuego, se resiste a la firmeza,

y con ello, pueden ser impugnadas o revisadas

judicialmente al alza mucho tiempo después de

haberse pagado e incluso de haberse gastado.

Así Sevach cree que merece la pena recordar

cinco aspectos cardinales en materia de revisión

de nóminas del funcionario.

1. La primera singularidad que se presenta radica en que la inmensa mayoría de las Administracio-

nes remite la liquidación o estadillo de la nómina al funcionario, pero por comodidad y economía no

efectúa una notificación formal (con firma de recepción) ni tampoco indica los recursos posibles

contra la nómina. Y por ello, cualquier funcionario debe saber que en esas condiciones de

notificación defectuosa no puede la Administración oponer a la demanda del funcionario

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por insuficiencia u omisión de conceptos retributivos, que la nómina cobrada hace meses

fue acto firme y consentido, ya que hay que presumir que el funcionario no sabia qué recursos

interponer, ante quien y en qué plazo. Ello siempre, claro está, que la Administración no haya dic-

tado un acto previo y singular en que se adopte la medida, se notifique al funcionario y se le indi-

quen los recursos (ej.acto de privación de complemento retributivo,etc).

2. La segunda especialidad radica en que la nómina de los funcionarios (régimen Estatutario), en

cuanto incluye su retribución mensual, a diferencia del salario de los trabajadores (régimen labo-

ral), puede ser sometida a controversia en los tribunales contencioso-administrativos pa-

ra reclamar retribuciones de un máximo de cuatro años desde que debieron abonarse

(plazo de prescripción de débitos de la Administración), a diferencia del trabajador de la Adminis-

tración que debe andar vigilante pues solo dispone de un año para formular reclamaciones econó-

micas ante los tribunales del orden social.

3. La tercera particularidad estriba en que en el mundo de las nóminas los conceptos retributi-

vos vinculados a la prestación o trabajo (no el caso de los trienios) han de respetar el

principio de igualdad. De manera que si alguien prueba que su complemento específico es dife-

rente pese a la identidad de labor desempeñada por otro funcionario, tiene muchas probabilidades

de conseguir una sentencia favorable a la equiparación ( eso sí, la carga de probar tal identidad re-

cae sobre el funcionario, y no valen meros parecidos ni coincidencias parciales).

4. La cuarta curiosidad se centra en que buena parte de los conceptos retributivos de los funciona-

rios (los clásicos complemento específico y complemento de destino, hasta que se desarrolle legis-

lativamente el Estatuto Básico), son fijados por esa dama caprichosa que podemos mencionar por

sus iniciales, R.P.T. (Relación de Puestos de Trabajo), y aunque los Tribunales consideran la

RPT un reglamento o disposición general, también consideran que el funcionario no tie-

ne obligación de impugnarla cuando se publica su aprobación o modificaciones, sino que

podrá combatirla indirectamente el día que la misma tenga reflejo negativo en su nómina.

5. Y en quinto lugar, para evitar que cada funcionario deseoso de someter la legalidad de su nómi-

na a los Tribunales, no tenga que afrontar un costoso y lento procedimiento judicial, la Ley Regu-

ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha creado en su artículo 110 un

procedimiento aceleradísimo, denominado de “extensión de efectos” en cuya virtud si un

compañero obtiene una sentencia favorable en caso idéntico de índole retributiva, podrán los res-

tantes funcionarios en su misma situación limitarse a solicitar al mismo órgano judicial la extensión

de la eficacia de aquélla sentencia. O sea un atajo judicial con feliz desenlace y menores costes.

Y como esta “subida al carro del victorioso” sufre la limitación legal de excluir a quienes sufren un

acto firme ( por haber dejado los plazos para formular los recursos administrativos preceptivos), en

el caso de las nóminas el mismísimo Tribunal Supremo se ha cuidado de recordar que cada nómina

es un acto diferenciado y aunque alguien mansamente, por dejadez o ignorancia, haya dejado de

cobrar lo justo por nóminas anteriores, eso no impide que para las futuras pueda pedir que se le

aplique con justicia la cantidad o concepto que su compañero consiguió mediante sentencia judi-

cial. Oigamos los contundentes términos de la recientísima Sentencia de la Sala de lo Contencio-

so-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre del 2009 (Recurso: 4686/2008):

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“ La jurisprudencia de esta Sala viene aceptando el carácter singular y autónomo de cada

nómina a efectos de su impugnación individualizada ante la Jurisdicción contencioso adminis-

trativa. Así las sentencias de 18 de enero de 1985, 20 de abril y 21 de mayo de 1993 han

venido afirmando que “el pago de haberes a los funcionarios mediante nóminas, no atribuye

a cada una de estas el carácter reproductor del anterior, frente al que pueda hacerse valer la

excepción del artículo 40.a) de la Ley Jurisdiccional , pues más que una reproducción o ema-

nación reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se

sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, en que cada acto de pago re-

munera servicios prestados en distinto periodo y a los que puede acompañar distintas carac-

terísticas de la situación del funcionario que los devenga”.

6. Finalmente, como curiosidad sobre la materia, la también reciente Sentencia de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 2009 (rec.6765/2005) re-

chaza que la inclusión en la nómica, notificada personalmente y en sobre cerrado al fun-

cionario, de la mención del sindicato al que está afiliado a los efectos de descontar la

cuota sindical, pueda lesionar la normativa de protección de datos personales, precisando

el Alto Tribunal

“ que la inclusión del concreto sindicato para que se efectúe la deducción no supone una re-

velación sobre la ideología de cada uno de los trabajadores, teniendo en cuenta sobre todo el

ámbito privado y confidencial en que se hace constar dicho dato de afiliación a un concreto

sindicato, al cual no se da ninguna publicidad, siendo mantenido en dicho ámbito (la Admi-

nistración) con independencia del uso que de la nómina se realice a voluntad del trabajador”.

En fin, aunque en materia de nóminas nadie está contento con su suerte, bien está saber estos de-

talles pues al fin y al cabo, como decía Alvaro de la Iglesia “ el dinero no da la felicidad, pero per-

mite comprarla”.

Ligazón permanente:

http://www.contencioso.es/2010/01/25/curiosidades-juridicas-de-las-nominas-que-todo-

funcionario-deberia-saber/#more-4161

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Tabole i ro de avisos

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Mutualidade: Cambio de

entidade médica

O prazo para solicitar o cambio or-

dinario é do 1 ao 31 de xaneiro e

surtirá efectos dende o 01/02/2010

Máis información, aquí

Listaxe de cursos e ficha de solici-

tude, aquí

Escalas (ano 2003)

Axentes (Auxilio), preme aquí

Auxiliares (Tramitación), preme aquí

Oficiais (Xestión), preme aquí

Escala pechada a 09-03-2003

O Ministerio ten outra escala, pechada a 11-04-2009

e contabilizada por días, pero non é publica

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Servizos CCOO

Oferta de servizos para afiliadas e afiliados

Comisións Obreiras conta cunha ampla oferta de servizos para os afiliados con empresas e

organizacións coas que CCOO estableceu condicións vantaxosas

Para ampliar a información, preme aquí

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CCOO na in ternet

Contacto

A nosa páxina web

Estamos na internet nas seguintes direccións:

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http://ccooenmugeju.blogspot.com/

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