Ni released license agreement spanish

download Ni released license agreement   spanish

If you can't read please download the document

Transcript of Ni released license agreement spanish

  1. 1. CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE DE NATIONAL INSTRUMENTS AVISO DE INSTALACIN: EL PRESENTE INSTRUMENTO CONSTITUYE UN CONTRATO. ANTES DE QUE PROCEDA A DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O A COMPLETAR LA INSTALACIN, ROGAMOS LEA ATENTAMENTE ESTE CONTRATO. AL DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O HACER CLIC EN EL BOTN CORRESPONDIENTE PARA COMPLETAR EL PROCESO DE INSTALACIN, USTED EST CONFORME CON LOS TRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y CONSIENTE OBLIGARSE POR EL PRESENTE CONTRATO. EN CASO DE QUE NO DESEE CONVERTIRSE EN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO NI ESTAR OBLIGADO POR LA TOTALIDAD DE SUS TRMINOS Y CONDICIONES, ROGAMOS HAGA CLIC EN EL BOTN CORRESPONDIENTE PARA CANCELAR EL PROCESO DE INSTALACIN, NO INSTALE NI USE EL SOFTWARE Y DEVUELVA EL SOFTWARE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DAS A PARTIR DE LA RECEPCIN DEL SOFTWARE (CON TODO EL MATERIAL ESCRITO QUE LO ACOMPAA, JUNTO CON SUS ENVOLTORIOS) AL LUGAR EN EL QUE LOS ADQUIRI. TODA DEVOLUCIN ESTAR SUJETA A LA POLTICA DE DEVOLUCIN DE NI VIGENTE EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE. 1. Definiciones. A los efectos del presente Contrato, los trminos que figuran a continuacin tendrn el significado que, respectivamente, se les asigna: A. "Institucin Acadmica." Una institucin educativa autorizada para otorgar ttulos. B. "Diarios de Cumplimiento de Actividad." Los informes y dems informacin aplicable generada por el NI VLM en relacin con un Programa de Licencia por Volumen (PLV) y/o Programa para Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. En caso de que el Controlador de Licencia Por Volumen Aprobado no sea el NI VLM o el SOFTWARE no sea compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, entonces Ud. ser responsable de obtener un modelo de informe aceptable para NI (que, nicamente en tal caso, ser un Diario de Complimiento de Actividad), y de cumplimentar manualmente y enviar dicho informe a NI. C. "Contrato." El presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments, junto con todos y cada uno de los Apndices de Productos Especficos aplicables. D. "Controlador de Licencia por Volumen Aprobado." El software NI VLM o FLEXnet o FLEXlm o cualquier otro software informtico de terceros aprobado por escrito por NI para controlar el acceso de usuarios finales al SOFTWARE. E. "Aplicaciones Autorizadas." (i) aquellas aplicaciones que Ud. genere con las versiones de desarrollo respecto de las que Ud. haya obtenido vlidamente la correspondiente licencia (incluidas las aplicaciones que usted genere con software de terceros utilizando componentes de sistema operativo en tiempo real del LabVIEW Real-Time Module y el LabWindows/CVI Real-Time Module de conformidad con las licencias de dichos mdulos), y (ii) aquellas aplicaciones que usted genere con entornos de desarrollo de software de terceros y que utilicen Software de Interfaz de Driver, en caso de que dicho entorno de desarrollo de software est respaldado por dicho Software de Interfaz de Driver segn se indique en la correspondiente Documentacin de dicho Software de Interfaz de Driver. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, (a) las aplicaciones generadas con el SOFTWARE Measurement Studio no constituyen Aplicaciones Autorizadas si utilizan controles de Measurement Studio en un contexto de "tiempo de diseo" y (b) las aplicaciones generadas con SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia de evaluacin no constituyen Aplicaciones Autorizadas. F. "Ordenador" u "ordenador." Este trmino se refiere a un aparato o dispositivo informtico, o, en caso de que el SOFTWARE est siendo utilizado en relacin con una mquina virtual, una mquina virtual o un aparato o dispositivo informtico. G. "Software de Interfaz de Driver." Software informtico y otros cdigos suministrados con el presente Contrato que estn catalogados como drivers de software o drivers de dispositivo en la pgina web de catlogo de drivers de hardware de NI, pgina web que, en la actualidad, se encuentra en la siguiente URL, o que NI aada en cualquier momento a dicho catlogo o a cualesquiera catlogos que pudieran sustituirlo en un futuro: www.ni.com/driverinterfacesoftware, junto con toda la documentacin y utilidades que lo acompaen. No obstante, en ningn caso el
  2. 2. trmino "Software de Interfaz de Driver" incluir nunca ningn Software de Terceros (segn definido ms adelante), software de sistemas operativos, software de driver de instrumentos, software de aplicacin, juegos de herramientas, mdulos ni ningn juego de desarrollo de driver (JDD o DDK) o porcin del mismo, juego de desarrollo de software (JDS o SDK) o porcin del mismo, juego de desarrollo de mdulo (JDM o MDK) o porcin del mismo, ni ningn software u otro cdigo que NI identifique como perteneciente a una de las categoras arriba expuestas, ni la documentacin o utilidades que lo acompaen. H. "Licencia Excluida." Una licencia que requiera, o pretenda requerir, como condicin al uso, modificacin o distribucin, que (i) el cdigo que sea o pudiera convertirse en objeto de la licencia, sea divulgado o distribuido en formato cdigo fuente, u (ii) otros estn legitimados a modificar o a crear obras derivadas del cdigo que sea o pueda convertirse en objeto de la licencia. I. "Instructor." Una persona fsica que imparta enseanza en una Institucin Acadmica. J. "NI." National Instruments Corporation, una sociedad constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware (EE.UU.), salvo que el SOFTWARE se fabrique en la Repblica de Irlanda, en cuyo caso, el trmino "NI" se referir a National Instruments Ireland Resources Ltd., una sociedad constituida con arreglo a las leyes de la Repblica de Irlanda. En caso de que no est seguro del lugar en el que se haya fabricado el SOFTWARE, rogamos se ponga en contacto con National Instruments Corporation, 11500 N. Mopac Expressway, Austin, Texas (EE.UU.) 78759-3504 (A la atencin de: Legal Department (Departamento Jurdico)). K. "NI VLM." El software informtico de NI para controlar el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE y que genera informacin de cumplimiento de utilizacin aplicable, incluidos los Diarios de Cumplimiento de Actividad. L. "Scripting." Los mtodos, funciones y propiedades del servidor VI visibles o disponibles de otra forma en el LabVIEW Software Editor (editor de software LabVIEW) de NI permitiendo mtodos y propiedades de Scripting VI en el men HerramientasOpciones. M. "SOFTWARE." El software informtico y otros cdigos suministrados con el presente Contrato (incluidas todas las Actualizaciones que pueda suministrar NI como parte del Servicio del Software respecto del que Ud. haya abonado las cuotas correspondientes o con arreglo a cualquier otra disposicin prevista en el presente Contrato) que Ud. est autorizado a instalar y usar de acuerdo con lo previsto en la Clusula 2 siguiente, junto con toda la documentacin, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompaan. En caso de que el SOFTWARE sea parte de un juego de productos de NI, por el trmino SOFTWARE se entender todos los programas de software de NI pertinentes que conformen el correspondiente juego (incluida toda la documentacin, utilidades y Software de Interfaz de Driver que se acompaen) que Ud. haya adquirido. NI suministra determinado software de terceros sujeto a trminos independientes de licencia que, o bien se presentan en el momento de la instalacin o se suministran de otra forma con el SOFTWARE (el Software de Terceros). Dicho Software de Terceros no est incluido en la definicin del trmino SOFTWARE). N. "Administrador(es) de Software." La(s) persona(s) fsica(s) de su organizacin que estn a cargo de la administracin de un Programa de Licencia por Volumen (PLV o VLP) y/o un Programa para Empresas (PE o EP) en el que Ud. participe. Cada Administrador de Software ser responsable de la distribucin y supervisin de la instalacin y uso de los discos mster de instalacin correspondientes al SOFTWARE y el Controlador de Licencia por Volumen. O. "Servicio del Software." El servicio de asistencia tcnica y mantenimiento asociado al SOFTWARE u otros programas de servicios del software, en cada caso suministrados por NI y que tengan la duracin prevista en el presupuesto correspondiente u otra documentacin de oferta aplicable. El programa de Servicio del Software se describe con ms detalle en la documentacin suministrada con el alta de Servicios del Software y/o, en el caso de una Licencia del PLV, en la Documentacin de PLV. P. "Apndice(s) de Producto(s) Especfico(s)." Un apndice del presente Contrato de Licencia de Software de National Instruments que se identifique como un Apndice de Producto del Contrato de Licencia de Software de National Instruments. Un Apndice de Producto Especfico contiene los
  3. 3. trminos y condiciones que resultan de aplicacin al producto o productos de SOFTWARE especficos identificados en el Apndice de Producto Especfico. Q "Estudiante." Una persona fsica matriculada (o que reciba clases de educacin de forma continuada) en una Institucin Acadmica. R. "Periodo de Vigencia." El periodo de tiempo que comenzar en la fecha en la que Ud. cliquee el botn correspondiente para completar el proceso de instalacin y que continuar durante el periodo de tiempo especificado en la descripcin del producto u otra documentacin aplicable que NI le haya suministrado a Ud. o, en caso de no especificarse ningn periodo de tiempo, perpetuamente, salvo que el presente Contrato quede extinguido o resuelto anticipadamente, ya sea por NI o por parte de Ud., con arreglo a lo previsto en el presente documento, en cuyo caso, dicho periodo de tiempo se tendr por terminado en la fecha efectiva de dicha extincin o resolucin. S. "Actualizacin." Todo cdigo de sustitucin o complementario para el SOFTWARE que Ud. haya adquirido mediante licencia a travs de NI previamente. T. "Usted" o "Ud." Usted, la persona fsica que utiliza el SOFTWARE as como su empleador en caso de que Ud. est utilizando el SOFTWARE en el mbito de su relacin laboral. En caso de que usted est utilizando el SOFTWARE en el mbito laboral, entonces usted declara que est autorizado a obligar a su empleador en virtud del presente Contrato. 2. Otorgamiento de Licencia. Como contraprestacin a, y a condicin de, el pago por parte de Ud. de las cuotas correspondientes a NI, NI le otorga en este acto un derecho de uso limitado y no exclusivo (de acuerdo con uno de los tipos de licencia que se exponen ms adelante) del SOFTWARE especfico, segn identificado dicho SOFTWARE y tipo de licencia en la correspondiente documentacin que NI le haya suministrado, pero exclusivamente con arreglo y con sujecin, en todo momento, a los trminos y condiciones del presente Contrato. Salvo disposicin en contrario en la correspondiente documentacin aplicable suministrada a Ud. por NI, el tipo de licencia aplicable ser una licencia de usuario nombrado segn la descripcin expuesta en la Clusula 2.A. que figura ms adelante. Aunque sus derechos de uso puedan abarcar versiones anteriores del SOFTWARE segn se permite expresamente en virtud de la Clusula 6 que figura ms adelante, sus derechos de uso no abarcarn ninguna Actualizacin del SOFTWARE de que se trate salvo que se le suministren a Ud. dichas actualizaciones durante el periodo de Garanta Limitada que se indica ms adelante en la Clusula 13 o se le suministren a Ud. como parte del Servicio del Software respecto del que haya abonado las cuotas correspondientes. Se entender que el SOFTWARE est "utilizndose" cuando sea cargado en la memoria temporal (a saber, memoria RAM) o instalado en la memoria permanente (a saber, el disco duro, CD-ROM, DVD- ROM, dispositivo de almacenamiento de red u otro dispositivo de almacenamiento). Salvo autorizacin expresa en virtud de lo previsto en la Clusula 2, con arreglo al presente Contrato no est permitido el uso circulante, simultneo u oculto. Los derechos especficos de uso otorgados a favor de Ud. son los que se exponen a continuacin y dependen del tipo de licencia que Ud. haya adquirido: A. Licencia Basada en Ordenador/Usuario Nombrado. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de usuario nombrado, deber Ud. designar por escrito (a travs del proceso de registro de NI) a uno (1) de sus empleados que actuar en calidad de usuario nombrado para la licencia (el "Usuario Nombrado"). El SOFTWARE podr instalarse en hasta tres ordenadores dentro de un nico lugar de trabajo del Usuario Nombrado designado. No obstante, slo el Usuario Nombrado designado podr utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, y el SOFTWARE no podr ser ejecutado simultneamente (a saber, slo podr ser iniciado en un nico ordenador al mismo tiempo). A la entera discrecin de Ud., podr Ud. convertir una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador. En caso de que haya adquirido una licencia basada en ordenador o haya convertido una licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador de acuerdo con lo previsto en la presente Clusula 2.A, el SOFTWARE slo podr instalarse y utilizarse en un (1) nico ordenador en su lugar de trabajo. En el caso de una licencia de usuario nombrado, en caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador porttil similar, o, en el caso de una licencia basada en ordenador, en caso de que el nico ordenador sea un laptop, notebook o un ordenador porttil similar, usted podr utilizar el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo con los mismos fines permitidos en virtud del presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador
  4. 4. porttil mientras se encuentra en su lugar de trabajo. Aunque la totalidad del SOFTWARE deber instalarse y utilizarse en el mismo ordenador con arreglo a una licencia basada en ordenador, no existe lmite alguno aplicable en cuanto al nmero de empleados suyos que puedan acceder a, y utilizar, el SOFTWARE en dicho ordenador, tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que el SOFTWARE no podr ser ejecutado simultneamente (a saber, slo podr iniciarse el funcionamiento del SOFTWARE en un ordenador al mismo tiempo). Independientemente de que el SOFTWARE se utilice o no en virtud de una licencia de usuario nombrado o de una licencia basada en ordenador, en ningn caso podr instalarse ni utilizarse ninguna parte del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Contine Vigente y desee Ud. convertir licencias de usuario nombrado en licencias basadas en ordenador, deber Ud. remitir una notificacin por escrito a NI para que NI pueda enviarle un nuevo archivo de licencia en el que se refleje el nmero revisado de licencias de cada tipo; tenindose en cuenta que no podrn producirse ms de cuatro (4) conversiones de ese tipo por ao natural. Podr Ud. transmitir una licencia de usuario nombrado a otro empleado designado siempre que no se produzcan ms de cuatro (4) transmisiones de ese tipo por ao natural. Podr Ud. cambiar el ordenador designado en relacin con una licencia basada en ordenador por otro ordenador incluido en el correspondiente lugar de trabajo individual; tenindose en cuenta que no podrn producirse ms de cuatro (4) cambios de ese tipo por ao natural y adems, siempre que, inmediatamente despus de producirse dicho cambio, no quede ninguna parte del SOFTWARE instalada en el ordenador previamente designado. Una vez que la licencia de usuario nombrado relativa a un Usuario Nombrado designado haya sido transmitida a otro empleado o tercero contratista con arreglo a lo previsto en la Clusula 2.M del presente Contrato, dicha licencia de usuario nombrado deber registrarse en NI con objeto de designar al nuevo Usuario Nombrado. Salvo especificacin en contrario por escrito de NI, las licencias de despliegue que usted haya adquirido en relacin con cualquier SOFTWARE catalogado en, o identificado de otra forma en virtud de lo previsto en, la Clusula 12.B, como sujeto a la verificacin de licencia o a los requisitos de autorizacin de distribucin all indicados (en adelante, cada una de dichas licencias de desarrollo, una Licencia de Desarrollo Designada), son licencias basadas en ordenador. Las licencias de despliegue no podrn utilizarse con fines de desarrollo. B. Licencia de PLV/Volumen. En caso de que Ud. haya adquirido el derecho de uso del SOFTWARE para mltiples usuarios en virtud de un Programa de Licencia por Volumen ("PLV"), Ud. instalar y utilizar un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia ms actual que NI le haya suministrado que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV. Durante el Periodo de Vigencia del PLV, Ud. podr distribuir el disco o discos mster de instalacin que contiene(n) el SOFTWARE para su instalacin interna y uso por parte de sus empleados slo a aquellos ordenadores ubicados en el Emplazamiento o Emplazamientos. Adems de estar sujeto a los trminos y condiciones previstos en la Clusula 2.1, el uso por parte de Ud. del SOFTWARE en virtud del PLV estar tambin en todo momento (durante el Periodo de Vigencia del PLV y con posterioridad al mismo) sujeto a todos los trminos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo especfico de Licencia del PLV que Ud. haya adquirido en virtud del PLV. Como parte del PLV, Ud. deber, en relacin con cada Licencia del PLV individual, adquirir y mantener durante el periodo de vigencia del PLV los Servicios del Software correspondientes al SOFTWARE identificados en la Documentacin del PLV correspondiente y respecto del que NI pone a disposicin dichos Servicios del Software. C. Licencia PE/Programa para Empresas. En algunos casos, NI pone a disposicin licencias y servicios de determinado SOFTWARE a determinados clientes en virtud de un Programa para Empresas de NI ("PE" o "EP"). En tales casos, NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y el cliente, suscriben la Documentacin del Programa para Empresas de NI que, entre otras cosas, identifica los elementos del SOFTWARE que estn cubiertos por el PE del cliente, los tipos y nmero mximo de licencias PE del cliente para dicho SOFTWARE durante el Periodo de Vigencia del PE, los tipos y nmero mximo de las posibles licencias que el cliente obtendr con ocasin de la extincin del Periodo de Vigencia del PE y el SOFTWARE al que sern de aplicacin tales licencias, cualesquiera Licencias PE Preexistentes que vayan a convertirse en Licencias con Duracin Determinada en virtud del PE del Cliente para el Periodo de Vigencia del PE, los Servicios de Software que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del cliente, y los crditos de servicio de formacin y certificacin que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del Cliente. NI no estar obligada a suscribir, ni a autorizar o encargarse de que ninguna empresa asociada de NI a suscribir, ninguna Documentacin PE con usted ni a poner a disposicin de usted el PE o sus beneficios. En caso de que NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y usted hayan suscrito la Documentacin PE, sern de aplicacin las siguientes disposiciones de la
  5. 5. presente Clusula 2.C, y las disposiciones de la Clusula 2.J, y el uso del SOFTWARE estar sujeto a las disposiciones contenidas en la presente Clusula 2.C. y a los trminos y condiciones previstos en la Clusula 2.J. Usted instalar y utilizar un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia ms reciente que le haya proporcionado NI que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PE. Durante el Periodo de Vigencia del PE, podr Ud. proporcionar el disco o discos mster de instalacin que contengan el SOFTWARE para la instalacin interna y utilizacin nicamente por sus empleados y nicamente en aquellos ordenadores que estn ubicados en las Ubicaciones PE. Podr utilizarse el SOFTWARE en virtud del PE (a) nicamente de conformidad con los trminos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo de licencia especfico aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PE, (b) nicamente en, y con, ordenadores ubicados en las Ubicaciones PE y (c) nicamente durante el Periodo de Vigencia del PE. Una vez extinguido el Periodo de Vigencia del PE, toda utilizacin posterior del SOFTWARE que pudiera estar permitida en virtud del PE cuyo Periodo de Vigencia de la licencia no haya expirado previamente se realizar segn se dispone en la Clusula 2.J. Usted reconoce y acuerda que: (i) en ningn caso su utilizacin del SOFTWARE (en total) en virtud del PE podr superar el nmero mximo total de licencias previsto en la Documentacin PE y que (ii) no podr usted utilizar en virtud del PE ningn software (incluidas copias del SOFTWARE) que no sea las copias del SOFTWARE expresamente identificadas en la Documentacin PE. D. Licencia de Uso Simultneo. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de uso simultneo, podr instalar el SOFTWARE en la totalidad o parte de los ordenadores ubicados en los Emplazamientos para su utilizacin por parte de Usuarios Autorizados en los Emplazamientos; tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que en ningn caso el nmero de Usuarios Autorizados que estn accediendo y/o ejecutando cualquier parte del SOFTWARE a la vez (a saber, usuarios simultneos) podr superar el Nmero Mximo de Puestos que Ud. haya comprado. Ud. acepta que adems utilizar un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado y el archivo de licencia suministrado por NI que controla el acceso de usuarios finales al SOFTWARE para garantizar el cumplimiento con lo anteriormente expuesto. Su licencia de uso simultneo quedar automticamente extinguida en caso de que el nmero de usuarios simultneos del SOFTWARE supere en cualquier momento el Nmero Mximo de Puestos que Ud. haya comprado. A estos efectos, por el trmino "Usuarios Autorizados" se entender aquellos de sus empleados ubicados en los Emplazamientos que usen el SOFTWARE; a los efectos de lo previsto en la Clusula 2.D, por el trmino "Emplazamiento" se entender y estar limitado exclusivamente al Emplazamiento (segn definido en la Clusula 2.I.(5.)) en los que NI haya entregado inicialmente el SOFTWARE y todos los Emplazamientos (segn definido en la Clusula 2.I.(5.)) pertenecientes a Ud. ubicados en el mismo pas el que se ubique dicho Emplazamiento; y por el trmino "Nmero Mximo de Puestos" se entender el nmero de puestos que Ud. haya adquirido segn la designacin que figure en el presupuesto aplicable u otros documentos que NI le haya suministrado. A los efectos de la licencia de uso simultneo, todos los Emplazamientos (segn definido en la Clusula 2.I.(5.)) ubicados en un pas miembro del Acuerdo Norteamericano de Libre Comercio (North American Free Trade Agreement o NAFTA) o de Sudamrica, tendrn la consideracin de ubicados en el mismo pas, todos los Emplazamientos (segn definido en la Clusula 2.I.(5.)) ubicados en Islandia, Noruega, Suiza, frica o en cualquier pas miembro de la Unin Europea tendrn la consideracin de ubicados en el mismo pas, y todos los Emplazamientos (segn definido en la Clusula 2.I.(5.)) ubicados en Asia tendrn la consideracin de instalaciones o establecimientos ubicados en el mismo pas. E. Licencia de Acceso Mltiple. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de acceso mltiple para utilizar SOFTWARE SDS de NI para productos de hardware GPIB-ENET (individualmente o conjuntamente, "Software de Acceso Mltiple"), sus empleados podrn instalar y utilizar el SOFTWARE NI-488.2 en cualquier nmero de ordenadores o dispositivos de almacenamiento localizados en su lugar de trabajo exclusivamente con objeto de acceder a Ethernet para los controladores GPIB. En caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook u otro ordenador porttil similar, usted podr utilizar el SOFTWARE tal y como se permite en la presente Clusula 2.E. en el ordenador porttil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo. F. Licencia de Depuracin (localizacin y eliminacin de fallos). En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de depuracin, deber haber Ud. obtenido bajo licencia los componentes del SOFTWARE correspondientes (segn se identifican ms adelante) en virtud de (i) una licencia de usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o Licencia del PLV suscrita con NI, en
  6. 6. cuyo caso su(s) correspondiente(s) empleado(s) podr(n) entonces, con arreglo a la licencia de depuracin, instalar dichos componentes del SOFTWARE en un (1) ordenador de produccin de destino adicional (por cada licencia de depuracin adquirida) exclusivamente con fines de depuracin o (ii) una licencia de uso simultneo, en cuyo caso usted podr instalar y utilizar el SOFTWARE con fines de depuracin exclusivamente, de conformidad con las restricciones de uso simultneo arriba expuestas. En caso de que usted haya obtenido una licencia para los componentes del SOFTWARE aplicables en virtud de una licencia que no sea una licencia de uso simultneo, entonces, cada uno de los componentes aplicables deber usarse en el mismo ordenador de produccin de destino. Las licencias de depuracin slo podrn utilizarse con fines de depuracin. En ningn caso podr Ud. utilizar los componentes para desarrollar nuevos programas (por ejemplo, mdulos/secuencias de prueba, instrumentos virtuales (VIs), etc.). Adems, en caso de que adquiera Ud. cualquier Actualizacin del SOFTWARE correspondiente, su licencia de depuracin vigente no podr utilizarse con dicha Actualizacin. En lugar de ello, deber adquirir una licencia de depuracin actualizada separada a travs de NI para su utilizacin con dicha Actualizacin. En caso de que el SOFTWARE sea el NI TestStand, entonces los componentes aplicables son (a) la engine runtime de ejecucin del NI TestStand para ejecutar sus secuencias y completar el entorno de desarrollo editor de secuencia del NI TestStand, (b) una (1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas de software aplicables; y (c) una (1) copia del LabWindows/CVI y los juegos de herramientas de software aplicables y (d) una (1) copia del Measurement Studio y los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el LabVIEW, entonces el componente aplicable ser una (1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el LabWindows/CVI, entonces el componente aplicable ser una (1) copia del LabWindows/CVI y los juegos de herramientas del SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el SwitchExecutive de NI, entonces el componente aplicable ser una (1) copia del SwitchExecutive de NI. En caso de que el SOFTWARE sea el Measurement Studio, entonces el componente aplicable ser una (1) copia del Measurement Studio y los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea cualquiera de los siguientes softwares, o cualquier otro software designado por NI como un software respecto del que NI ofrezca una licencia de depuracin: LabVIEW Mobile Module ("mdulo mvil"), LabVIEW Touch Panel Module (modulo de panel tctil), LabVIEW Real-Time Module (mdulo en tiempo real), LabWindows/CVI Real-Time Module, LabVIEW FPGA Module, LabVIEW Control Design and Simulation Module (mdulo de simulacin y diseo de control), Vision Development Module (mdulo de desarrollo de visin), LabVIEW Statechart Module (mdulo de organigrama), LabVIEW DSC Module, o LabVIEW DSP Module) (en adelante, un "Software Designado"), entonces, el componente aplicable ser una (1) copia de dicho Software Designado. G. Licencias Acadmicas. (1.) Licencia de Edicin para Estudiantes. En caso de que el SOFTWARE sea una edicin para estudiantes (incluido el SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia con opcin de instalacin para estudiantes), Ud. deber (i) ser un Estudiante o un Instructor, (ii) haber adquirido una licencia de edicin para estudiantes; (iii) exclusivamente, en caso de que sea Ud. un Estudiante, usar el SOFTWARE con fines educativos personales y no para ningn otro fin incluidos los fines de investigacin, profesionales, comerciales o industriales, y (iv) exclusivamente, en caso de que Ud. sea un Instructor, utilizar el SOFTWARE para su preparacin del trabajo en cursos de laboratorio o de clase y no para ningn otro uso, incluido su uso en una clase o laboratorio, con fines de investigacin, fines profesionales, comerciales o industriales. El SOFTWARE podr instalarse en hasta tres ordenadores. No obstante, usted slo podr utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, no pudiendo ejecutarse el SOFTWARE simultneamente (a saber, slo podr lanzarse en un ordenador cada vez). En ningn caso podr instalarse NI USARSE nada del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. Ud. comprende y asume en este acto que su licencia quedar automticamente extinguida con ocasin de la conclusin o baja en su pertenencia a una Institucin Acadmica (o, en el caso de licencias con opcin de instalacin para estudiantes, con ocasin de la conclusin o baja de su matriculacin en una Institucin Acadmica a travs de la que Ud. obtuvo dicha licencia) o en caso de que Ud. deje de ser Instructor, salvo especificacin expresa en contrario por parte de NI o de sus empresas asociadas por escrito; con ocasin de cualquiera de tales extinciones, deber Ud. desinstalar de inmediato todas las copias del SOFTWARE. Tal y como se expone en la Clusula 5 que figura ms adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), no podrn transmitirse las licencias acadmicas, incluidas las licencias de edicin para estudiantes.
  7. 7. (2.) Licencia para Colegios de Primaria y Secundaria. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia para colegios de primaria y secundaria, Ud. podr usar el SOFTWARE exclusivamente con fines educativos en su colegio de primara y secundaria. Los colegios de primaria y secundaria son aquellos definidos como colegios de niveles K12 y niveles 03 de la Clasificacin Internacional Estndar de Educacin (International Standard Classification of Education o ISCED). Podr Ud. instalar el SOFTWARE en un nmero no superior al nmero de ordenadores con que cuente su colegio especificado por NI por escrito en el presupuesto correspondiente u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los que componen el nmero de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador porttil similar, usted podr utilizar el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y dems instalaciones de su institucin para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Los derechos anteriormente referidos sern de aplicacin a un nico campus o colegio y no abarcarn a un distrito escolar entero. Ud. podr distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas con el SOFTWARE que est debidamente instalado en ordenadores ubicados dentro de su campus, colegio o departamento, segn se indique en el presupuesto correspondiente o en otros documentos de la oferta; siempre que (i) Ud. se ajuste a todos los trminos y condiciones contenidos en el presente Contrato relativos a la distribucin de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribucin, as como el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, se efecte exclusivamente al resto de los colegios de primaria y secundaria y con fines educativos exclusivamente. Los derechos arriba referidos constituyen los nicos derechos de distribucin que le corresponden a Ud. en virtud de una licencia para colegios de primaria y secundaria. Sin perjuicio de cualquier disposicin en contrario contenida en el presente Contrato, en ningn caso podr Ud. distribuir las aplicaciones (incluidos cdigos tales como VIs y ejecutables) creadas con el SOFTWARE salvo segn lo expresamente autorizado en el presente Contrato. Queda prohibido todo uso del SOFTWARE en virtud de una licencia para colegios de primaria y secundaria por parte de cualquier persona que no sea un estudiante o profesor de su colegio de primaria y secundaria o cualquier uso con fines de investigacin, comerciales o industriales. (3.) Licencia para Enseanza Acadmica. En caso de que haya adquirido Ud. una licencia para enseanza acadmica, Ud. podr utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de formacin en su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus universitario especfico, en cada caso, de una Institucin Acadmica, dependiendo de la opcin seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Un uso tendr la consideracin de uso con "fines de formacin" exclusivamente en caso de que dicho uso cumpla cualquiera de los siguientes criterios; (i) que se imparta un examen comn a los Estudiantes al final de un semestre o periodo acadmico y el examen tenga relacin (en su totalidad o en parte) con el uso del SOFTWARE por parte de los Estudiantes o (ii) que los deberes o proyectos similares que requieran el uso del SOFTWARE se utilicen para otorgar una calificacin en lugar de emplearse un examen. Ud. podr instalar el SOFTWARE en un nmero no superior al nmero de ordenadores instalados en su Institucin Acadmica (ubicados dentro del departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario aplicable) especificado por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los que componen el nmero de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador porttil similar, usted podr utilizar el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y dems instalaciones de su institucin para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Ud. podr distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los trminos y condiciones incluidos en el presente Contrato en relacin con dicha la distribucin de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribucin, y el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, sea exclusivamente con fines acadmicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribucin limitada a que se ha hecho referencia, en ningn caso podr Ud. distribuir ningn entregable de software creado con el SOFTWARE en virtud de una licencia de enseanza acadmica sin contar con la aprobacin previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso del SOFTWARE por parte de una persona que no sea un Estudiante o Instructor en su Institucin Acadmica o el uso con fines de investigacin, comerciales o industriales.
  8. 8. (4.) Opcin de Instalacin para Estudiantes. En caso de que Ud. sea una Institucin Acadmica y haya adquirido licencias con opcin de instalacin para estudiantes, NI le entregar a Ud. los discos mster de instalacin para el SOFTWARE de la Edicin para Estudiantes aplicable. Ud. podr poner el SOFTWARE de la Edicin para Estudiantes correspondiente slo a disposicin de (i) un nmero no superior al nmero de Estudiantes especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta y (ii) estudiantes que estn matriculados en dicho momento en el departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario especfico aplicable de su Institucin Acadmica que especifique NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. Todo uso del SOFTWARE en virtud de una licencia con opcin de instalacin para estudiantes se llevar a cabo de acuerdo con los trminos y condiciones de licencia de edicin para estudiantes arriba referidos. La licencia con opcin de instalacin para estudiantes aplicable se extinguir automticamente con ocasin de la conclusin o baja en la matriculacin del Estudiante de que se trate en su Institucin Acadmica; con ocasin de cualquiera de dichas extinciones, el Estudiante deber desinstalar de inmediato todas las copias del SOFTWARE. Tal y como se indica en la Clusula 5 que figura ms adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), las licencias acadmicas, incluidas las licencias con Opcin de Instalacin para Estudiantes, no podrn transmitirse (incluido a otros Estudiantes o a otras Instituciones Acadmicas). (5.) Opcin de Investigacin Acadmica. En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de investigacin acadmica, Ud. podr utilizar el SOFTWARE exclusivamente con fines de investigacin, enseanza y educativos en su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus universitario especfico, en cada caso, de una Institucin Acadmica, dependiendo de la opcin seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Ud. podr instalar el SOFTWARE en un nmero no superior al nmero de ordenadores pertenecientes a Ud. especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador de los que componen el nmero de ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador porttil similar, usted podr utilizar el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase, laboratorio y dems instalaciones de su institucin para los mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se encuentra en dichas instalaciones. Ud. podr distribuir Aplicaciones Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los trminos y condiciones incluidos en el presente Contrato en relacin con la distribucin de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha distribucin, y subsiguiente uso, sea exclusivamente con fines acadmicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribucin limitada anteriormente referido, en ningn caso podr Ud. distribuir entregables del software creados con el SOFTWARE en virtud de una licencia de investigacin acadmica sin contar con la aprobacin previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso del SOFTWARE con fines comerciales o industriales. Deber Ud. comprar el correspondiente Servicio del Software para el SOFTWARE para conservar la licencia. H. Licencia de Evaluacin; Software Pre-Lanzamiento. En caso de que haya adquirido una licencia de evaluacin, podr Ud. instalar y permitir a sus empleados usar el SOFTWARE en ordenadores instalados en su lugar de trabajo exclusivamente con fines de evaluacin interna. En caso de que los ordenadores sean del tipo laptop, notebook u ordenadores porttiles similares, usted podr utilizar el SOFTWARE en los ordenadores porttiles mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo nicamente con fines de evaluacin del mismo modo que usted lo hara normalmente en los ordenadores porttiles cuando se encuentre en su lugar de trabajo. Se entender que Ud. cuenta con una licencia de evaluacin para todo el SOFTWARE que NI le haya suministrado y respecto del que Ud. no cuente con un documento escrito procedente de NI en el que se designe expresamente el tipo de licencia otorgada a favor de Ud. para el SOFTWARE. La licencia de evaluacin est destinada exclusivamente al uso interno de la misma por parte de Ud. Por lo tanto, sin perjuicio de cualquier disposicin en contrario en el presente Contrato, Ud. no podr distribuir ni transmitir ninguna aplicacin que Ud. genere con el SOFTWARE en virtud de una licencia de evaluacin. Adems, Ud. se compromete a hacer todo lo posible para proporcionar valoraciones y conclusiones a NI en relacin con el uso por parte de Ud. del SOFTWARE, incluida la comunicacin inmediata a NI de errores o problemas que Ud. pueda descubrir. Tales valoraciones y conclusiones que Ud. suministre a NI, incluidos los cambios o cambios sugeridos en relacin con los productos y servicios presentes o futuros de NI (conjuntamente, las "Valoraciones y Conclusiones"), sern recibidas y procesadas por NI de forma no confidencial y no
  9. 9. limitada, sin perjuicio de cualquier leyenda sobre propiedad o restrictiva en contrario que se acompae, o est asociada de otra forma, a las Valoraciones y Conclusiones. Ud. otorga a NI una licencia mundial, libre del pago de cnones, no exclusiva, perpetua e irrevocable para usar, copiar y modificar las Valoraciones y Conclusiones para cualquier fin, incluida la incorporacin o implementacin de dichas Valoraciones y Conclusiones en los productos o servicios de NI, y para exponer, comercializar, sublicenciar y distribuir las Valoraciones y Conclusiones incorporadas o incluidas en cualquier producto o servicio distribuido u ofrecido por NI. Adems, Ud. acuerda y reconoce que el SOFTWARE ES UN SOFTWARE PRE-LANZAMIENTO O EXCLUSIVAMENTE DE EVALUACIN. COMO TAL, ES POSIBLE QUE EL SOFTWARE NO EST TOTALMENTE OPERATIVO Y USTED ASUME TODO EL RIESGO DERIVADO DE LOS RESULTADOS, FUNCIONAMIENTO Y COMPORTAMIENTO DEL SOFTWARE. NI NO ACTUALIZAR EL SOFTWARE, NI PRESTAR ASISTENCIA EN RELACIN CON EL SOFTWARE. EL SOFTWARE PODR CONTENER CDIGOS QUE, TRANSCURRIDO UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO, DESACTIVEN EL SOFTWARE Y LO CONVIERTAN EN INUTILIZABLE. AUNQUE EL SOFTWARE PUEDA ADVERTIRLE A USTED EL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE SE QUEDAR INUTILIZADO, USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODR SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE CON O SIN PREVIO AVISO. Con ocasin de dicha desactivacin, el presente Contrato tendr la consideracin de extinguido. Antes de la desactivacin del SOFTWARE, Ud. podr ponerse en contacto con NI para convertir su licencia de evaluacin del SOFTWARE en una licencia de usuario nombrado o una licencia basada en ordenador, en virtud de los trminos en los que, en la medida en la que, NI pone a disposicin generalmente dichas licencias de SOFTWARE, o cualquier otra licencia basada en ordenador o cualquier otra licencia que NI pueda (a la entera discrecin de NI) permitir mediante el pago a NI de la correspondiente cuota de licencia y obteniendo a travs de NI el cdigo o cdigos de autorizacin aplicable(s). NI podr (a la entera discrecin de NI y previa notificacin remitida a Ud.) proceder a la extincin de la licencia de evaluacin en cualquier momento, con ocasin de lo cual el presente Contrato se considerar extinguido. En caso de que el SOFTWARE consista en SOFTWARE pre-lanzamiento y est tambin cubierto por una licencia alpha/beta (el "Contrato Beta") suscrita por Ud. y NI, los trminos y condiciones del Contrato Beta, que quedan incorporados al presente documento por referencia, sern tambin de aplicacin al uso, por parte de Ud., del SOFTWARE. En caso de conflicto entre el presente Contrato y el Contrato Beta, prevalecern los trminos del Contrato Beta. I. Notas aplicables al PLV. Lo expuesto a continuacin ser de aplicacin al PLV (Programa de Licencia por Volumen): (1.) Requisitos del Programa. Ud. designar un Administrador de Software separado para cada Emplazamiento y remitir de inmediato a NI una notificacin por escrito de cualquier cambio del Administrador o Administradores de Software. Con objeto de participar en el PLV, las Licencias del PLV que Ud. mantenga durante el Periodo de Vigencia del PLV debern incluir en todo momento un mnimo de cinco (5) copias (en total) de una versin del SOFTWARE que NI considere una versin de desarrollo de un nico producto de SOFTWARE de NI. NI entregar los discos mster de instalacin del SOFTWARE y, en caso de que as est reflejado en el presupuesto escrito aplicable procedente de NI, pondr a disposicin del Administrador o Administradores de SOFTWARE el CLV de NI (en adelante, el NI VLM). Ud. ser responsable de asegurar que un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, junto con el archivo de licencia ms reciente suministrado por NI que controle el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto en cuanto NI haya hecho el SOFTWARE compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado) est "utilizndose" en todo momento con el SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PLV (durante el periodo de vigencia del PLV y con posterioridad al mismo). En caso de que el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en caso de que NI ponga a disposicin documentacin para el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por Volumen Aprobado se instalar y utilizar de acuerdo con la documentacin suministrada por NI. En caso de que Ud. cuente con licencias de usuario nombrado o licencias basadas en ordenador individuales ya existentes en relacin con el SOFTWARE que vayan a estar cubiertas por el PLV, (i) Ud. remitir a NI una notificacin por escrito de la informacin sobre el producto, plataforma y nmero de serie de cada una de dichas licencias, (ii) cada una de dichas licencias dejar (a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV) de estar vigente y ser anulada y sustituida por el PLV, (iii) todos los nmeros de serie individuales correspondientes a cada una de dichas licencias sern cancelados y sustituidos por un nico nmero de serie comn asignado al PLV y a las correspondientes Licencias del PLV; y (iv) en
  10. 10. caso de que desee Ud. posteriormente obtener nmeros de serie individuales para cualquiera de las Licencias del PLV, deber abonar a NI su cuota segn tarifas vigentes correspondiente a la conversin de una Licencia del PLV en una licencia de usuario nombrado individual, licencia basada en ordenador, licencia de depuracin o una licencia slo de compilacin de Measurement Studio con un nmero de serie individual. Por lo que se refiere al Servicio del Software, NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del Software a ltima versin del SOFTWARE que est comercialmente disponible. Ud. comprende que NI no podr poner a disposicin Servicio del Software para todo el SOFTWARE disponible en virtud del PLV. (2.) Diarios de Cumplimiento de Actividad. Adems del requisito de presentacin a que se refiere la sub-clusula (4.) que figura ms adelante, Ud. deber suministrar un Diario de Cumplimiento de Actividad para cada Emplazamiento a NI de inmediato (pero en todo caso como mximo quince (15) das) a partir de (i) el aniversario anual de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV durante el Periodo de Vigencia del PLV y (ii) la Fecha de Extincin. NI podr, previa notificacin a tal efecto remitida a Ud., inspeccionar el Emplazamiento o Emplazamientos y los registros pertinentes con objeto de verificar la exactitud de los Diarios de Cumplimiento de Actividad. Ud. abonar a NI todo pago deficitario verificado en el plazo de treinta (30) das a partir de la recepcin de una notificacin escrita de dichos pagos deficitarios. Adems, en caso de que Ud. haya incurrido en pagos deficitarios, NI podr requerirle que abone los costes puntuales razonables en los que pueda haber incurrido efectivamente NI a la hora de verificar dichos pagos deficitarios. (3.) Pedidos de Compra. Facturas. Ud. remitir a NI los pedidos de compra como sigue: a. por la cuanta de la Cuota de Activacin en el plazo de tiempo especificado en el presupuesto que le haya suministrado a Ud. NI en relacin con el PLV; b. por la cuanta de las Cuotas Adicionales del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone ms adelante; y c. por la cuanta de las Cuotas de Renovacin del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se expone ms adelante en caso de que desee Ud. renovar el PLV. Deber Ud. obtener y mantener Servicios del Software para cada Licencia del PLV respecto de la que NI ponga a disposicin Servicios del Software. Los Servicios del Software se cobran anualmente y, por lo que se refiere a las Licencias del PLV aadidas durante el Periodo de Vigencia del PLV, slo se prorratearn trimestralmente (sobre la base del trimestre del Periodo de Vigencia del PLV en el que se utiliz por primera vez el SOFTWARE en virtud de dicha Licencia del PLV), o periodo inferior que NI designe, en caso de remitirse a NI un pedido de compra con anterioridad a la fecha en la que se instale o use de otra forma el SOFTWARE para la Licencia del PLV adicional. Todas las facturas se abonarn en el plazo de treinta (30) das a partir de la fecha en la que Ud. las reciba. (4.) Periodo de Vigencia del PLV. El periodo de vigencia inicial del PLV comenzar en la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y continuar durante un periodo de un (1) ao (el "Periodo de Vigencia Inicial del PLV"). Ud. podr renovar el PLV por periodos adicionales de un (1) ao (en adelante, el Periodo de Vigencia Inicial del PLV y cada uno de los periodos de vigencia de la(s) renovacin(es), un "Periodo de Vigencia del PLV"). En caso de que desee renovar el PLV por un periodo adicional de un (1) ao, deber remitir a NI un Diario de Cumplimiento de Actividad vigente con una antelacin mnima de sesenta (60) das respecto del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento para que pueda determinarse el nmero de Licencias del PLV para el SOFTWARE. NI le proporcionar entonces un presupuesto correspondiente a los Servicios del Software, cualesquiera Cuotas Adicionales del PLV que resulten de aplicacin, y cualesquiera nuevas Licencias del PLV que Ud. solicite para la renovacin del Periodo de Vigencia del PLV (la "Cuota de Renovacin del PLV"). El PLV ser renovado por un periodo adicional de un (1) ao cada vez que Ud. remita a NI un pedido de compra en relacin con las Cuotas de Renovacin del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento. Deber Ud. remitir a NI de inmediato una notificacin en caso de que la informacin contenida en el Diario de Cumplimiento de Actividad en relacin con el nmero de Licencias del PLV cambie tras su envo, reservndose
  11. 11. NI el derecho de revisar la Cuta de Renovacin del PLV (segn proceda) para reflejar las Licencias del PLV Adicionales utilizadas y no reflejadas en el Diario de Cumplimiento de Actividad que Ud. suministre a NI en el momento en el que desee Ud. proceder a la renovacin. EN CASO DE QUE, CON ANTERIORIDAD AL FINAL DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, USTED NO REMITA UN PEDIDO DE COMPRA CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE Y NO ABONE LAS CUOTAS ADICIONALES DEL PLV DEBIDAS (I) EL PLV QUEDAR AUTOMTICAMENTE EXTINGUIDO AL FINALIZAR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, (II) TODOS LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE CORRESPONDIENTES AL PLV QUEDARN, DE FORMA AUTOMTICA E INMEDIATA, EXTINGUIDOS AL FINAL DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, Y (III) USTED NO PODR, EN NINGN CASO, SUPERAR EL NMERO DE LICENCIAS DEL PLV RESPECTO DE LAS QUE HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI. CON OCASIN DE LA EXTINCIN DEL PLV, NI TRATAR DE SUMINISTRARLE A USTED UN ARCHIVO DE LICENCIA ACTUALIZADO Y USTED PODR CONTINUAR UTILIZANDO LAS LICENCIAS DEL PLV VIGENTES (Y RESPECTO DE LAS QUE USTED HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI) ANTES DE LA FECHA DE EXTINCIN (LAS "LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARN VIGENTES"); SIEMPRE QUE TODA LA UTILIZACIN DE LAS MISMAS SE LLEVE A CABO CON UN CONTROLADOR DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADO (UTILIZANDO EL ARCHIVO DE LICENCIA SUMINISTRADO POR NI TRAS LA EXTINCIN DEL PLV) Y SE LLEVE A CABO CON ARREGLO A LOS TRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO (INCLUIDAS LAS PROHIBICIONES APLICABLES A LA TRANSMISIN PREVISTAS EN LA CLUSULA 5 QUE FIGURA MS ADELANTE). EN NINGN CASO PODR USTED INCREMENTAR EL NMERO DE LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARN VIGENTES TRAS LA EXTINCIN DEL PLV. SER RESPONSABILIDAD DE USTED OBTENER DICHO ARCHIVO DE LICENCIA A TRAVS DE NI E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA PROCEDENTE DE NI, PERO EN NINGN CASO TRANSCURRIDOS MS DE SESENTA (60) DAS A PARTIR DE LA EXTINCIN DEL PLV. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADOS PODRN CONTENER CDIGOS QUE, TRAS LA EXTINCIN DEL PLV, DESACTIVEN LA CAPACIDAD DE USTED DE USAR EL SOFTWARE EN VIRTUD DEL PLV. AUNQUE EL NI VLM PUEDA TRATAR DE ADVERTIRLE A USTED DEL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE VAYA A SER DESACTIVADA SU CAPACIDAD PARA ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y ASUME QUE EL SOFTWARE PODR SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE DE FORMA AUTOMTICA CON O SIN PREVIO AVISO CON OCASIN DE LA EXTINCIN DEL PLV. TODA REACTIVACIN DEL PLV TRAS SU EXTINCIN SE PRODUCIR A LA ENTERA DISCRECIN DE NI Y PODR ESTAR SUJETA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE REACTIVACIN APLICABLES DETERMINADAS POR NI. EN CASO DE QUE USTED DESEE EN CUALQUIER MOMENTO OBTENER NMEROS DE SERIE INDIVIDUALES EN RELACIN CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV O CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINEN VIGENTES, DEBER USTED ABONAR A NI SU CORRESPONDIENTE CUOTA CON ARREGLO A LAS TARIFAS VIGENTES EN DICHO MOMENTO CORRESPONDIENTE A LA CONVERSIN DE UNA LICENCIA DE PLV O DE UNA LICENCIA DE PLV QUE CONTINE VIGENTE (SEGN PROCEDA) EN (SEGN PROCEDA) UNA LICENCIA DE USUARIO NOMBRADO INDIVIDUAL, LICENCIA BASADA EN ORDENADOR, LICENCIA DE DEPURACIN O LICENCIA SLO DE COMPILACIN DE MEASUREMENT STUDIO QUE CUENTE CON UN NMERO DE SERIE INDIVIDUAL. EN CASO DE QUE POSTERIORMENTE USTED DESEE OBTENER ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES AL SOFTWARE O COMPRAR SERVICIOS DEL SOFTWARE DISPONIBLES PARA EL SOFTWARE, DEBER USTED ABONAR UNA CUOTA APLICABLE CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE DICHAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINEN VIGENTES. (5.) Definiciones Adicionales. A los efectos del PLV, los siguientes trminos que comienzan por mayscula tendrn el significado que, respectivamente, se les asigna: "Cuota de Activacin" el importe especificado en el presupuesto por escrito aplicable procedente de NI que le permita a Ud. sustituir las licencias de usuario nombrado individual, basadas en ordenador, licencias de depuracin o slo de compilacin de Measurement Studio existentes correspondientes al SOFTWARE utilizado en el Emplazamiento que usted designe
  12. 12. por una Licencia del PLV y/o adquirir una Licencia del PLV en el Emplazamiento para el numero de licencias de usuario nombrado, basadas en ordenador, de depuracin o slo de compilacin de Measurement Studio incluidas en el presupuesto por escrito recibido a travs de NI. La Cuota de Activacin consiste en una cuota de licencia de un solo pago para cada Licencia del PLV vigente al comienzo de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y una cuota de usuario inicial anual para los Servicios del SOFTWARE. La documentacin slo se proporciona en formato electrnico y viene con el disco mster de instalacin del SOFTWARE. No obstante, Ud. podr comprar a travs de NI juegos de documentacin escrita aplicable y discos mster de instalaciones adicionales con arreglo a las tarifas de NI vigentes en cada momento. "Cuotas Adicionales del PLV": las cuotas (a saber, las cuotas anuales iniciales y cuotas de licencia de un solo pago correspondientes a los Servicios del Software) relativas a cada Licencia del PLV Adicional instalada (a saber, que est "utilizndose") durante el Periodo de Vigencia del PLV aplicable que supere el nmero de Licencias del PLV iniciales. "Licencia del PLV Adicional": cada licencia basada en ordenador, licencia de usuario nombrado, licencia de depuracin o licencia slo de compilacin de Measurement Studio que Ud. aada, de acuerdo con los trminos y condiciones previstos en el presente documento, durante el Periodo de Vigencia del PLV correspondiente. "Emplazamiento(s)" es/son la(s) ubicacin(es) fsica(s) en las que NI entregue el SOFTWARE, salvo especificacin en contrario en la Documentacin del PLV. "Licencia del PLV que Contina Vigente": este trmino tendr el significado que se le asigna en la Clusula 2.I.(4.) anterior. "Documentacin del PLV": el presupuesto o presupuestos que Ud. obtenga a travs de NI en relacin con el PLV y el Kit de Bienvenida del PLV que Ud. obtenga a travs de NI. "Fecha de Entrada en Vigor del PLV": la fecha en la que se le enve a Ud. el Kit de Bienvenida del PLV; tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que en caso de que el PLV sea extinguido y posteriormente reactivado, tal y como se prev en la Clusula 2.I.(4.) anterior, entonces, por el trmino "Fecha de Entrada en Vigor del PLV" se entender la fecha en la que NI reactive el PLV. "Licencia del PLV": cada licencia de usuario nombrado individual, licencia basada en ordenador, licencia de uso simultneo, licencia de depuracin y/o licencia slo de compilacin de Measurement Studio sobre el SOFTWARE que Ud. utilice en virtud del PLV durante el periodo de vigencia del PLV. "Cuotas de Renovacin del PLV": este trmino tendr el significado que se le asigna en la Clusula 2.I.(4.) anterior. "Periodo de Vigencia del PLV": este trmino tendr el significado que se le asigna en la Clusula 2.I.(4.) anterior. "Fecha de Extincin del PLV": la fecha en la que el PLV quede extinguido de acuerdo con las disposiciones arriba previstas. J. Notas aplicables al PE. Las siguientes notas sern de aplicacin al PE (Programa para Empresas): (1.) Servicios del PE. Los servicios especficos que NI le proporcionar en virtud del PE estn designados en la Documentacin PE, y podrn incluir Servicios de Software y Servicios de Formacin y Certificacin descritos a continuacin. Por lo que respecta a los servicios especficos que se exponen a continuacin, ser de aplicacin lo siguiente: a. Servicios de Formacin y Certificacin. En caso de que los servicios que vayan a prestarse en virtud de su PE incluyan Servicios de Formacin y Certificacin, podr Ud. utilizar los Crditos de Formacin disponibles durante el Periodo de Vigencia del PE que
  13. 13. desee para que sus empleados asistan a las clases de formacin aplicables sobre el uso del SOFTWARE y/o reciban de NI los cursos de preparacin de la certificacin y los servicios de pruebas de certificacin aplicables. A las clases de formacin disponibles podr, salvo indicacin en contrario, asistirse online, asistirse en las instalaciones de formacin corporativa de NI o podrn impartirse in situ en la Ubicacin o Ubicaciones de Formacin que se identifiquen en su Documentacin PE. No obstante, salvo acuerdo expreso por escrito de NI, no podr asistirse a las clases de formacin en virtud del PE en centros de formacin operados por terceros, incluso en caso de que dichos terceros tengan la aprobacin de NI para impartir formacin. Aunque NI podr proporcionar un programa de formacin que indique las clases de formacin aplicables que estn disponibles a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PE, el programa de formacin estar sujeto a cambios en cualquier momento y sin previo aviso para reflejar los cambios de las fechas disponibles y para incluir nuevas clases o para eliminar o modificar clases previamente indicadas; tenindose en cuenta que el nmero de Crditos de Formacin necesario para asistir a un curso disponible no cambiar durante el Periodo de Vigencia del PE. La asistencia a clases de formacin online estar sujeta a la disponibilidad de plazas online aplicables. Las clases de formacin que vayan a impartirse en la Ubicacin o Ubicaciones de Formacin o en las instalaciones de formacin corporativa de NI estarn sujetas a la disponibilidad de instructores y debern programarse con una antelacin mnima de treinta (30) das. No se le cargar a Ud. importe alguno en concepto de los gastos de desplazamiento, alojamiento y comidas aplicables asociados a los instructores de NI que presten servicios de formacin in situ en virtud el PE en la Ubicacin o Ubicaciones de Formacin; tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que, en caso de que usted cancele una clase de formacin in situ programada, NI podr facturarle los costes efectivos de cualesquiera gastos no reembolsables relacionados con el desplazamiento en que deba incurrir NI en relacin con dicha cancelacin. Los Crditos de Formacin no tienen valor en metlico y los posibles Crditos de Formacin no utilizados expirarn con ocasin de la resolucin o extincin del Periodo de Vigencia de su PE. b. Servicio del Software. Ud. designar un Administrador de Software y notificar de inmediato y por escrito a NI cualquier cambio que se produzca en el Administrador de Software. En caso de que los servicios que vayan a prestarse en virtud del PE incluyan Servicios de Software, entonces, en lugar de cualquier obligacin en relacin con la entrega de copias de Actualizaciones en virtud de un PLV, NI proporcionar: (i) a su Administrador de Software una copia mster de todas las Actualizaciones despus de la fecha de su lanzamiento comercial aplicable y (ii) al nmero de usuarios suyos designados en la Documentacin PE con acceso a los ingenieros de aplicaciones de NI para incidencias o asuntos relativos a la instalacin y utilizacin del SOFTWARE (Asistencia Telefnica), y con acceso al sistema de asistencia tcnica online para clientes de NI (Asistencia en la Web), de conformidad con las polticas estndar de mantenimiento y asistencia de software de NI vigentes. En caso de que los Servicios de Asistencia que vayan a prestarse en virtud del PE incluyan Servicios de Asistencia de Software Premier, NI proporcionar acceso a los Servicios de Asistencia de Software Premier al nmero de empleados suyos designados en la Documentacin PE. NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del Software a la versin ms reciente del SOFTWARE que est disponible comercialmente. Usted comprende que NI no puede poner a disposicin Servicio del Software para todo EL SOFTWARE disponible en virtud del PE. c. Inexistencia de Hardware o Servicios de Hardware. Usted reconoce y acuerda que NI no proporciona ni pone a disposicin de otra forma ningn tipo de hardware o de servicios relacionados con hardware en virtud del PE o del presente Contrato. (2.) Revisin Anual de Control; Informes. a. Con la periodicidad prevista en la Documentacin PE (pero como mnimo una vez al ao), sus representantes se reunirn con los representantes de NI para comentar el PE y la utilizacin, por parte de Ud., del PE, incluyndose, entre otros aspectos, la evaluacin de la utilizacin del Software NI y de los Crditos de Formacin en virtud del PE y la determinacin de la idoneidad de los niveles de licencia y del nmero de Ubicaciones PE
  14. 14. en virtud del PE. b. Usted ser responsable de garantizar que un se utilice un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, junto con el archivo de licencia ms reciente proporcionado por NI que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto que NI haya hecho compatible el SOFTWARE con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado) en todo momento con el SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del PE (durante el Periodo de Vigencia del PE y con posterioridad al mismo). En caso de que el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en caso de que NI ponga a disposicin documentacin para el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por Volumen Aprobado se instalar y utilizar de conformidad con la documentacin suministrada por NI. Treinta (30) das antes de la reunin a que se refiere la clusula (2.)a. anterior, o con la antelacin razonable que solicite NI, Ud. deber proporcionar a NI: (a) los Diarios de Cumplimiento de Actividad correspondientes a cada Ubicacin PE y (b) un Diario de Utilizacin correspondiente al SOFTWARE en la Ubicacin o Ubicaciones PE estando generado dicho Diario de Utilizacin mediante el Controlador de Licencia por Volumen Aprobado. NI podr, previa notificacin remitida a usted, inspeccionar el/los Emplazamiento(s) y registros aplicables con el fin de verificar la exactitud y precisin de los Diarios de Cumplimiento de Actividad y los Diarios de Utilizacin. (3.) Periodo de Vigencia del PE a. El trmino Periodo de Vigencia del PE tendr el significado que se le atribuye ms adelante. Tanto NI como Ud. podrn (a su entera discrecin) terminar el Periodo de Vigencia del PE mediante el envo de una notificacin escrita a tal efecto a la otra parte, en caso de que la otra parte se encuentre en situacin de incumplimiento sustancial de cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Clusula 2.C. o de la presente Clusula 2.J. y no haya subsanado dicho incumplimiento a satisfaccin razonable de la parte no incumplidora en el plazo de treinta (30) das a partir de la recepcin de la notificacin escrita de dicho incumplimiento sustancial remitida por la parte no incumplidora. Adems, en caso de que el presente Contrato, o cualquiera de las licencias otorgadas por NI en virtud del presente Contrato, se rescinda debido al no cumplimiento, por parte de Ud., de cualquiera de los trminos del presente Contrato, NI podr dar por terminado el Periodo de Vigencia del PE mediante el envo a Ud. de una notificacin escrita de resolucin. Salvo acuerdo mutuo por escrito entre usted y NI, el Periodo de Vigencia del PE no se renovar con ocasin de la extincin del Periodo de Vigencia del PE. b. Efectos de la Resolucin o Extincin del Periodo de Vigencia del PE. Con ocasin de la resolucin o extincin del Periodo de Vigencia del PE: (i) se suspender inmediatamente toda utilizacin del SOFTWARE en virtud del PE, debiendo Ud. destruir todas las copias del SOFTWARE, tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que deber Ud. entregar el SOFTWARE y todas las copias a NI en caso de que NI se lo haya requerido antes de proceder a su destruccin; tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que (1) por lo que respecta al SOFTWARE PE Preexistente, a menos que NI resuelva el Periodo de Vigencia en base a un incumplimiento que no sea un Incumplimiento Exclusivamente del PE, usted podr continuar utilizando las copias de dicho SOFTWARE PE Preexistente indicadas en la Documentacin PE para la utilizacin posterior al Periodo de Vigencia del PE, pero dicha utilizacin posterior al Periodo de Vigencia del PE slo se permitir en las Ubicaciones PE y de acuerdo con, y exclusivamente de conformidad con, los trminos y condiciones previstos en el presente Contrato relativos al tipo especfico de licencia designada para dicho SOFTWARE PE Preexistente en la Documentacin PE, aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PLV, y (2) por lo que respecta a las copias del Software PE Preexistente designadas en la Documentacin PE para su uso posterior al Periodo de Vigencia del PE que fuesen, bien la versin ms reciente o bien la versin inmediatamente anterior
  15. 15. del SOFTWARE desde la Fecha de Entrada en Vigor del PE, siempre que NI no hubiese rescindido el Periodo de Vigencia del PE, usted podr optar por actualizar dichas copias con la ltima versin del SOFTWARE aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolucin o extincin del Periodo de Vigencia del PE para su utilizacin, por parte de Ud., exclusivamente de conformidad con lo previsto en la clusula (3.)b. (i)(1) anterior, pero no ser de aplicacin ninguno de los derechos previstos en las clusulas (3.)b. (i)(1) y (2) anteriores a las copias de ningn SOFTWARE cuya licencia hubiese terminado durante, o con ocasin de la terminacin de, el Periodo de Vigencia del PE como consecuencia de la falta de cumplimiento, por parte de Ud., de los trminos del presente Contrato; entendindose que todos y cada uno de los derechos que le asisten a Ud. a utilizar tales copias habrn quedado extinguidos con ocasin de la resolucin de dicha licencia; (ii) deber Ud. facilitar a NI los Diarios de Cumplimiento de Actividad y los Diarios de Utilizacin referidos en el plazo de treinta (30) das a partir de la fecha efectiva de dicha resolucin o extincin del Periodo de Vigencia del PE; y (iii) deber Ud. pagar de inmediato a NI todos los importes no abonados desde la fecha de entrada en vigor de la extincin o rescisin del Periodo de Vigencia del PE. SER RESPONSABILIDAD SUYA OBTENER LOS ARCHIVOS DE LICENCIA NECESARIOS A TRAVS DE NI QUE PERMITAN CUALQUIER UTILIZACIN POSTERIOR AL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE PERMITIDA DE CUALQUIER COPIA DE SOFTWARE PE PREEXISTENTE DESIGNADA EN LA DOCUMENTACIN PE PARA SU UTILIZACIN POSTERIOR AL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE, E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA POR NI, PERO EN NINGN CASO TRANSCURRIDOS MS DE SESENTA (60) DAS A PARTIR DE LA RESCISIN DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADOS PUEDEN CONTENER CDIGOS QUE, TRAS LA RESCISIN DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE, DESACTIVARN SU CAPACIDAD DE UTILIZAR EL SOFTWARE EN VIRTUD DEL PE. AUNQUE EL NI VLM PODRA TRATAR DE ADVERTIRLE DEL INTERVALO DE TIEMPO EN EL QUE SE DESACTIVAR SU POSIBILIDAD DE ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODR SER DESACTIVADO O INUTILIZADO AUTOMTICAMENTE CON O SIN PREVIO AVISO CON OCASIN DE LA RESCISIN DEL PE. (4.) Cuotas del PE. Las cuotas que se le cobrarn en relacin con el PE se exponen en la Documentacin PE. Salvo especificacin en contrario en la Documentacin PE, deber usted abonar todos los importes anuales debidos por el PE a NI, o a la empresa asociada de NI que suscriba la Documentacin PE con Ud., en el plazo de treinta (30) das a partir de la fecha de cada factura correspondiente. Todas las sumas no abonadas en el momento de su vencimiento devengarn intereses a un tipo mensual igual al 1,5% o al tipo mximo permitido por la ley, cualquiera de ambos que sea inferior, sobre el saldo impagado hasta su pago ntegro. Salvo disposicin en contrario en la Documentacin PE, todos los importes que deba Ud. abonar en virtud del PE sern en dlares estadounidenses (USD). Ninguna de las cuotas citadas incluye los impuestos y/o derechos de importacin/exportacin aplicables. Todos los impuestos sobre las ventas, uso, tenencia transitoria, e impuestos indirectos y de aduanas y todos los derechos de importacin, exportacin y dems derechos relativos a cualesquiera entregables que suministre NI en virtud del PE sern responsabilidad suya y los soportar Ud. No obstante, todos los impuestos extranjeros, federales, estatales y locales que se basen en o calculen en funcin de los ingresos, bienes o patrimonio neto de NI sern responsabilidad de NI y los soportar NI. En caso de que usted adquiera, directa o indirectamente, una sociedad, empresa o negocio que cuente con 20 o ms licencias de software de NI vigentes, entonces las cuotas que podrn cobrrsele a Ud. en relacin con el PE se incrementarn. (5.) Confidencialidad. Los trminos de su Documentacin PE, y cualesquiera propuestas u otros documentos remitidos por NI, o por una empresa asociada de NI autorizada, (incluidos todos los precios y cuotas) en relacin con su PE, y cualquier informacin sobre los esfuerzos de desarrollo de productos de NI que se suministre en relacin con su PE, tendrn la
  16. 16. consideracin de informacin confidencial de NI, no pudiendo Ud. revelar dicha informacin a ningn tercero. (6.) Definiciones adicionales. A los efectos del PE, los trminos que figuran a continuacin con maysculas tendrn el siguiente significado: "Documentacin PE": la Documentacin del Programa para Empresas de NI suscrita por Ni, o una empresa asociada de NI autorizada, y usted segn se describe en la Clusula 2.C. "Fecha de Entrada en Vigor del PE": la Fecha de Entrada en Vigor identificada en la Documentacin PE. En caso de que no se identifique ninguna Fecha de Entrada en Vigor, la Fecha de Entrada en Vigor ser la fecha en la que se le enve a Ud. la Documentacin PE firmada por NI. "Ubicaciones PE": la dependencia o instalaciones suyas que se identifiquen como Ubicacin o Ubicaciones en su Documentacin PE. "Incumplimiento Exclusivamente del PE": el incumplimiento sustancial, por parte de Ud., de cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Clusula 2.C. o de la presente Clusula 2.J. en los casos en que su incumplimiento sustancial sea nicamente la falta de cumplimiento de un trmino previsto en la Clusula 2.C. o en la presente Clusula 2.J., y no se base en, y tampoco equivalga a, una falta de cumplimiento de cualquier otro trmino del presente Contrato. "Software PE Preexistente": las licencias remitidas por NI a Ud. para el SOFTWARE cubierto por el PE que estuviesen vigentes inmediatamente antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que se identifiquen como Software NI Preexistente en la Documentacin PE. "Periodo de Vigencia del PE": el periodo de tiempo que comenzar en la Fecha de Entrada en Vigor del PE y que finalizar con ocasin del transcurso del nmero de aos a partir de entonces que se indique en la Documentacin PE. En caso de que en la Documentacin PE no se indique dicho nmero de aos, el nmero de aos ser de tres (3). El Periodo de Vigencia del PE estar sujeto a la rescisin anticipada arriba expuesta. "Servicios de Formacin y Certificacin": la prestacin por parte de NI, segn proceda, de: (i) clases de formacin de software y (ii) cursos de "preparacin de certificacin" y servicios de prueba de certificacin para el software de NI, de conformidad con las polticas estndar vigentes en dicho momento de NI para la formacin y certificacin de software. "Crditos de Formacin": el nmero de crditos indicado en la Documentacin PE para la obtencin de Servicios de Formacin y Certificacin. "Ubicacin/Ubicaciones de Formacin": la Ubicacin o Ubicaciones identificadas en la Documentacin PE como Ubicacin o Ubicaciones en las que podr impartirse la formacin in situ. En caso de no designarse ninguna Ubicacin, la Ubicacin o Ubicaciones de Formacin sern la Ubicacin o Ubicaciones que las partes acuerden mutuamente por escrito como Ubicaciones de Formacin. "Diario de Utilizacin": un diario completo de cada operacin de registro de salida (check-out) y registro de entrada (check-in) efectuada por el servidor de licencia. K. Software de Interfaz de Driver. En caso de que el SOFTWARE sea o contenga Software de Interfaz de Driver, usted podr utilizar el Software de Interfaz de Drive para su desarrollo interno de Aplicaciones Autorizadas, y, en caso de que se usted un negocio u otra entidad, usted podr realizar e instalar un nmero razonable de copias del Software de Interfaz de Driver, que no sea el NI-VISA o el NI-488.2, que resulten razonablemente necesarias para su desarrollo interno de Aplicaciones Autorizadas. No podr efectuar copias adicionales del NI-VISA ni del NI-488.2 salvo lo expresamente permitido en el apartado (i) de la Clusula 10 o por NI por escrito. En caso de que usted hubiera recibido el Software de Interfaz de Driver a travs de un tercero con, o como parte de, una Aplicacin Autorizada, entonces Ud. slo podr utilizar el Software de Interfaz de Driver
  17. 17. con dicha Aplicacin Autorizada. L. Licencia Slo de Compilacin de Measurement Studio. En caso de que haya Ud. adquirido una licencia slo de compilacin de Measurement Studio, deber usted tambin contar con la obtencin de licencia en virtud de una licencia de usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o Licencia PLV con NI, en cuyo caso su(s) empleado(s) pertinente(s) podr(n) ahora, en virtud de la licencia slo de compilacin de Measurement Studio, instalar el SOFTWARE Measurement Studio en el nmero de ordenadores de su lugar de trabajo que se indique en la documentacin aplicable que NI le haya suministrado. No existe lmite en cuanto al nmero de empleados suyos que podrn acceder y utilizar el SOFTWARE Measurement Studio en dicho(s) ordenador(es). En caso de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador porttil similar, usted podr utilizar el SOFTWARE segn se permita en la presente Clusula 2.L. en el ordenador porttil mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo. El SOFTWARE Measurement Studio podr instalarse o utilizarse en un dispositivo de almacenamiento de red, pudiendo ejecutarse el SOFTWARE Measurement Studio simultneamente; tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que su(s) empleado(s) pertinente(s) nicamente podr(n) acceder o utilizar el SOFTWARE Measurement Studio en el dispositivo de almacenamiento de red. Ud. slo podr utilizar la funcin compilar/construir (compile/build) del SOFTWARE Measurement Studio y Ud. slo podr realizar dicha funcin en cdigo fuente (para su Aplicacin Autorizada) que cite las bibliotecas del Measurement Studio y fuese desarrollado por usted con una licencia para SOFTWARE Measurement Studio que permita el desarrollo de dicho cdigo fuente (por ejemplo, no una licencia slo de compilacin de Measurement Studio). En ningn caso podr Ud. utilizar la licencia slo de compilacin de Measurement Studio para desarrollar un cdigo fuente que cite las bibliotecas del Measurement Studio (incluidos cdigos de escritura que creen un nuevo caso o ejemplo de una clase definida en la biblioteca del Measurement Studio o que llame un mtodo estadstico de una clase definida en la biblioteca del Measurement Studio). M. Terceros Contratistas. En caso de que Ud. haya adquirido una de las licencias previstas en las Clusulas 2.A, B., C., D., E., F, H o K. anteriores, entonces los terceros contratistas que haya Ud. contratado podrn (en caso de que as lo desee Ud.) acceder a, y utilizar, el SOFTWARE exclusivamente en beneficio de Ud.; tenindose en cuenta lo siguiente: (i) el contratista (o, segn proceda, el empleado del contratista) tendr la consideracin de Usuario Nombrado o Usuario Autorizado, segn proceda, a los efectos del tipo de licencia aplicable, y todo uso por parte de dicho contratista se efectuar de acuerdo con los trminos y condiciones del presente Contrato, (ii) antes de acceder al SOFTWARE, el contratista deber acordar por escrito que (a) el SOFTWARE se utilizar exclusivamente de acuerdo con los trminos del presente Contrato y exclusivamente en beneficio de Ud. y que (b) el contratista responder ante NI en caso de que incumpla, en cualquier aspecto, el presente Contrato, (iii) Ud. acuerda y reconoce en este acto que ser Ud. responsable de todos y cada uno de los actos u omisiones del contratista en relacin con el uso del SOFTWARE, como si dichos actos u omisiones fuesen sus propios actos u omisiones y (iv) en el caso de las licencias previstas en la Clusula 2.C., el contratista utilice el SOFTWARE nicamente en una Ubicacin PE. 3. Periodo de Vigencia de la Licencia. El presente Contrato continuar en vigor hasta que se produzca uno de los siguientes hechos, cualquiera que sea anterior, (i) la extincin por resolucin segn prevista en el presente Contrato o (ii) la extincin del Contrato segn se dispone ms adelante. A. Licencias con Duracin Determinada. Ud. reconoce y acuerda en este acto que el presente Contrato expirar automticamente al final del Periodo de Vigencia. No obstante, en caso de que Ud. no haya adquirido una licencia perpetua, con sujecin a la aceptacin de NI, podr prolongar el Periodo de Vigencia por un tiempo mediante el envo del pago a NI de la cuota de licencia vigente en dicho momento. Ud. reconoce y acuerda que el SOFTWARE podr dejar de funcionar y devenir inutilizable a menos que Ud. abone la cuota de licencia y, cuando proceda, se le suministren nuevos cdigos de autorizacin. Todo uso del SOFTWARE una vez que expire el Periodo de Vigencia supondr una violacin de los trminos del presente Contrato. EN caso de que haya comprado el Servicio del Software, usted entiende y acepta que la asistencia correspondiente al SOFTWARE slo continuar durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podr continuar comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software.
  18. 18. B. Licencias Perpetuas. Con arreglo a una licencia perpetua, Ud. estar legitimado a utilizar el SOFTWARE indefinidamente, con arreglo a las disposiciones sobre extincin por resolucin o rescisin previstas en el presente Contrato. En caso de que Ud. haya comprado el Servicio de del Software, Ud. comprende y asume que la asistencia correspondiente al SOFTWARE slo continuar durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podr continuar comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software. C. Extincin y Resolucin. El presente Contrato quedar automticamente resuelto con ocasin de la falta de cumplimiento, por parte de Ud., de sus trminos, excepcin hecha de que, cuando proceda, en caso de que la falta de cumplimiento por parte de Ud. sea un Incumplimiento Exclusivamente del PE, el presente Contrato no quedar resuelto por lo que respecta al SOFTWARE PE Preexistente descrito en la clusula 2.J.(3.)b. (i) a causa de dicho Incumplimiento Exclusivamente del PE. D. Efectos de la Resolucin y Extincin. Con ocasin de la resolucin o terminacin del presente Contrato, independientemente de la causa, las concesiones de licencia aqu contenidas quedarn extinguidas y Ud. deber cesar de inmediato cualquier uso del SOFTWARE y toda la distribucin de Aplicaciones Autorizadas, debiendo destruir inmediatamente todas las copias del SOFTWARE; tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que deber Ud. entregar el SOFTWARE y todas las copias a NI en caso de que NI as lo haya requerido antes de proceder a su destruccin. Las Clusulas 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21, la clusula 12.A 3.) y la licencia Feedback a NI en virtud de la Clusula 2.H. del presente Contrato continuarn vigentes tras la extincin o resolucin del presente Contrato. 4. Restricciones. Ud. no podr: (i) aplicar tcnicas de ingeniera inversa, descompilar ni desmontar ni eludir las limitaciones tcnicas del SOFTWARE (salvo, y exclusivamente en tanto en cuanto dichas restricciones estn prohibidas expresamente por la legislacin aplicable), (ii) utilizar el SOFTWARE para acceder a datos no encriptados de forma que se burle la proteccin de contenidos digitales incluida en el SOFTWARE, (iii) otorgar bajo sub-licencia, arrendar, prestar o alquilar el SOFTWARE, (iv) (salvo segn se permita expresamente en virtud del presente Contrato) divulgar en su totalidad o en parte, distribuir en su totalidad o en parte, modificar o crear derivados del SOFTWARE o distribuir o publicar aplicaciones creadas o generadas con el SOFTWARE, (v) utilizar la funcionalidad de Scripting para crear o generar aplicaciones que, segn determine NI a su entera discrecin, ejecuten (ya sea ellas mismas o en combinacin con otros productos) la funcionalidad de un editor de un entorno de programacin grfica, (vi) utilizar cdigos o tecnologa H.264/MPEG-4 AVC y/o VC-1 que vengan incluidos en o con el software Microsoft Silverlight que pueda suministrar NI como Software de Terceros, incluido con el fin de codificar o descodificar vdeo de acuerdo con, o haciendo uso de, el estndar visual H.264/AVC o el estndar de vdeo VC-1, (vii) llevar a cabo cualquier acto que conlleve que cualquier SOFTWARE est sujeto a una Licencia Excluida, ni (viii) exportar, reexportar, descargar, transmitir o enviar, directa o indirectamente, el SOFTWARE violando lo previsto en la Clusula 21.D, o violando de otra forma cualesquiera leyes o reglamentos, incluidos los de EE.UU., la Unin Europea o de la correspondiente jurisdiccin en la que Ud. est utilizando o descargando el SOFTWARE. Adems, todo uso del SOFTWARE se llevar a cabo de acuerdo con la documentacin pertinente que acompaa al SOFTWARE y no de forma destinada a evitar o eluda la aplicacin de (o que evite o eluda la aplicacin de) dicha documentacin o la intencin del presente Contrato. Salvo lo expresamente permitido en la Clusula 2, en ningn caso se permitir en virtud del presente Contrato el uso "circulante", compartido o simultneo. Adems, en caso de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias basadas en ordenador, a saber, NI TestStand Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor License, no podr Ud. obtener el acceso remoto al SOFTWARE. En caso de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias de usuario nombrado, a saber, NI TestStand Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor License, slo el Usuario Nombrado vigente en dicho momento podr obtener el acceso remoto al SOFTWARE. Adicionalmente, el uso del SOFTWARE est destinado exclusivamente para su uso con contenidos propiedad del usuario, contenidos de dominio pblico o contenidos adecuadamente otorgados bajo licencia. Es posible que Ud. requiera una patente, derechos de autor (copyright) u otras licencias de terceros para crear, copiar, descargar, grabar o guardar archivos de contenidos para su utilizacin con el presente SOFTWARE o para servir o distribuir los archivos a utilizar con el SOFTWARE. Ud. acuerda que slo utilizar el SOFTWARE y la documentacin de forma que se ajuste y cumpla con todas las leyes aplicables en las jurisdicciones en las que utilice el SOFTWARE y la documentacin,
  19. 19. incluidas las restricciones relativas a los derechos de autor y a los derechos de propiedad intelectual e industrial. Ud. no podr utilizar el SOFTWARE en un intento de, o junto con, cualquier dispositivo, mecanismo, programa o servicio diseado para, evitar o eludir la aplicacin de medidas tecnolgicas empleadas para controlar el acceso a, o los derechos sobre, un archivo de contenidos u otras obras protegidas por las leyes sobre derechos de autor de cualquier jurisdiccin. 5. Transmisin. En caso de que Ud. cuente con una licencia de usuario nombrado, licencia basada en ordenador, licencia de depuracin o en caso de que el SOFTWARE sea un Software de Acceso Mltiple, Ud. podr transmitir el SOFTWARE a un tercero dentro del mismo pas en el que usted compr el SOFTWARE o en la Unin Europea si usted compr el SOFTWARE en la Unin Europea, siempre que Ud. remita a NI una notificacin por escrito de dicha transmisin (incluido el nombre y ubicacin de dicho tercero), que dicho tercero acepte los trminos y condiciones del presente Contrato y que, con posterioridad a dicha fecha, Ud. no conserve ninguna copia del SOFTWARE (incluidas las Actualizaciones que pueda Ud. haber recibido) y no conserve ningn material escrito que acompae al SOFTWARE. NI podr, a la entera discrecin de NI, cobrarle a Ud. una cuota por la transmisin del SOFTWARE. En caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV, una Licencia del PLV que Contine Vigente una licencia de uso simultneo, una licencia acadmica (incluida una licencia de edicin para estudiantes), una licencia slo de compilacin de Measurement Studio o una licencia de depuracin, la licencia ser una licencia no transmisible y Ud. no podr, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI o de sus empresas asociadas, distribuir o suministrar por otros medios el SOFTWARE a ningn tercero ni (por lo que respecta a una Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Contine Vigente) a ninguno de sus emplazamientos o establecimientos/instalaciones identificados en los documentos aplicables procedentes de NI. En caso de que cuente con licencias en virtud del PE, dichas licencias sern licencias intransferibles y no podr Ud., sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI o de una Empresa Asociada de NI autorizada, distribuir o proporcionar por otros medios el SOFTWARE a terceros ni a ninguno de sus emplazamientos o instalaciones que no sean una Ubicacin PE. 6. Actualizaciones; Licencias Adicionales para Versiones Anteriores. En caso de que el SOFTWARE sea una Actualizacin, Ud. slo podr utilizar el SOFTWARE en caso de que: (i) cuente (en el momento en el que reciba la Actualizacin) con una licencia vlida para utilizar el SOFTWARE preexistente (la "Licencia Preexistente") y (ii) se le hubiese suministrado a Ud. la Actualizacin de acuerdo con la Garanta Limitada que se expone ms adelante en la Clusula 13 o como parte del Servicio del Software respecto del que haya Ud. abonado las cuotas correspondientes. El contrato de licencia que acompaa a la Actualizacin (la "Licencia de Actualizacin") ser de aplicacin al uso, por parte de Ud., de la Actualizacin; tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que (i) Ud. slo podr instalar y utilizar la Actualizacin en aquellos ordenadores en los que est autorizado a utilizar el SOFTWARE preexistente con arreglo a lo previsto en la Licencia Preexistente y que (ii) en ningn caso podr Ud. ejecutar la Actualizacin y el SOFTWARE preexistente simultneamente. Adems, y por lo que respecta a cualquier SOFTWARE entregado y otorgado bajo licencia en virtud del presente Contrato (el "SOFTWARE Entregado"), Ud. podr optar por instalar y utilizar una versin preexistente del SOFTWARE correspondiente (en lugar del SOFTWARE Entregado), siempre que, (i) Ud. cuente con una copia autorizada de la versin preexistente del SOFTWARE Entregado, (ii) todo uso se lleve a cabo de acuerdo con los trminos del presente Contrato (incluido el tipo de licencia adquirida para el SOFTWARE Entregado) y que (iii) sin perjuicio de cualquier disposicin contenida en el presente Contrato en contrario, en ningn caso NI estar obligada a respaldar ninguna de las versiones del SOFTWARE (incluido el hecho de suministrar cdigos clave de software o claves de hardware aplicables) salvo la versin del SOFTWARE Entregado que en ese momento sea la ltima versin del mismo. 7. Excepcin Aplicable a la Utilizacin Domstica. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Contrato en contrario, en caso de que Ud. sea una empresa u otra persona jurdica, el Usuario Nombrado designado para la licencia aplicable (o en el caso de licencias basadas en ordenador, la persona fsica individual que sea el usuario primario del nico ordenador en el que est instalado y se use el SOFTWARE, o, en el caso de Licencias Acadmicas, los profesores, catedrticos o investigadores) podr adems instalar y usar el SOFTWARE en un (1) ordenador ubicado en el hogar de dicho usuario, sie