1. CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE DE NATIONAL INSTRUMENTS
AVISO DE INSTALACIN: EL PRESENTE INSTRUMENTO CONSTITUYE UN
CONTRATO. ANTES DE QUE PROCEDA A DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O A
COMPLETAR LA INSTALACIN, ROGAMOS LEA ATENTAMENTE ESTE CONTRATO. AL
DESCARGAR EL SOFTWARE Y/O HACER CLIC EN EL BOTN CORRESPONDIENTE
PARA COMPLETAR EL PROCESO DE INSTALACIN, USTED EST CONFORME CON LOS
TRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y CONSIENTE OBLIGARSE POR EL PRESENTE
CONTRATO. EN CASO DE QUE NO DESEE CONVERTIRSE EN PARTE DEL PRESENTE
CONTRATO NI ESTAR OBLIGADO POR LA TOTALIDAD DE SUS TRMINOS Y
CONDICIONES, ROGAMOS HAGA CLIC EN EL BOTN CORRESPONDIENTE PARA
CANCELAR EL PROCESO DE INSTALACIN, NO INSTALE NI USE EL SOFTWARE Y
DEVUELVA EL SOFTWARE EN EL PLAZO DE TREINTA (30) DAS A PARTIR DE LA
RECEPCIN DEL SOFTWARE (CON TODO EL MATERIAL ESCRITO QUE LO ACOMPAA,
JUNTO CON SUS ENVOLTORIOS) AL LUGAR EN EL QUE LOS ADQUIRI. TODA
DEVOLUCIN ESTAR SUJETA A LA POLTICA DE DEVOLUCIN DE NI VIGENTE EN
EL MOMENTO DE PRODUCIRSE. 1. Definiciones. A los efectos del
presente Contrato, los trminos que figuran a continuacin tendrn el
significado que, respectivamente, se les asigna: A. "Institucin
Acadmica." Una institucin educativa autorizada para otorgar ttulos.
B. "Diarios de Cumplimiento de Actividad." Los informes y dems
informacin aplicable generada por el NI VLM en relacin con un
Programa de Licencia por Volumen (PLV) y/o Programa para Empresas
(PE o EP) en el que Ud. participe. En caso de que el Controlador de
Licencia Por Volumen Aprobado no sea el NI VLM o el SOFTWARE no sea
compatible con un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado,
entonces Ud. ser responsable de obtener un modelo de informe
aceptable para NI (que, nicamente en tal caso, ser un Diario de
Complimiento de Actividad), y de cumplimentar manualmente y enviar
dicho informe a NI. C. "Contrato." El presente Contrato de Licencia
de Software de National Instruments, junto con todos y cada uno de
los Apndices de Productos Especficos aplicables. D. "Controlador de
Licencia por Volumen Aprobado." El software NI VLM o FLEXnet o
FLEXlm o cualquier otro software informtico de terceros aprobado
por escrito por NI para controlar el acceso de usuarios finales al
SOFTWARE. E. "Aplicaciones Autorizadas." (i) aquellas aplicaciones
que Ud. genere con las versiones de desarrollo respecto de las que
Ud. haya obtenido vlidamente la correspondiente licencia (incluidas
las aplicaciones que usted genere con software de terceros
utilizando componentes de sistema operativo en tiempo real del
LabVIEW Real-Time Module y el LabWindows/CVI Real-Time Module de
conformidad con las licencias de dichos mdulos), y (ii) aquellas
aplicaciones que usted genere con entornos de desarrollo de
software de terceros y que utilicen Software de Interfaz de Driver,
en caso de que dicho entorno de desarrollo de software est
respaldado por dicho Software de Interfaz de Driver segn se indique
en la correspondiente Documentacin de dicho Software de Interfaz de
Driver. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, (a) las
aplicaciones generadas con el SOFTWARE Measurement Studio no
constituyen Aplicaciones Autorizadas si utilizan controles de
Measurement Studio en un contexto de "tiempo de diseo" y (b) las
aplicaciones generadas con SOFTWARE adquirido en virtud de una
licencia de evaluacin no constituyen Aplicaciones Autorizadas. F.
"Ordenador" u "ordenador." Este trmino se refiere a un aparato o
dispositivo informtico, o, en caso de que el SOFTWARE est siendo
utilizado en relacin con una mquina virtual, una mquina virtual o
un aparato o dispositivo informtico. G. "Software de Interfaz de
Driver." Software informtico y otros cdigos suministrados con el
presente Contrato que estn catalogados como drivers de software o
drivers de dispositivo en la pgina web de catlogo de drivers de
hardware de NI, pgina web que, en la actualidad, se encuentra en la
siguiente URL, o que NI aada en cualquier momento a dicho catlogo o
a cualesquiera catlogos que pudieran sustituirlo en un futuro:
www.ni.com/driverinterfacesoftware, junto con toda la documentacin
y utilidades que lo acompaen. No obstante, en ningn caso el
2. trmino "Software de Interfaz de Driver" incluir nunca ningn
Software de Terceros (segn definido ms adelante), software de
sistemas operativos, software de driver de instrumentos, software
de aplicacin, juegos de herramientas, mdulos ni ningn juego de
desarrollo de driver (JDD o DDK) o porcin del mismo, juego de
desarrollo de software (JDS o SDK) o porcin del mismo, juego de
desarrollo de mdulo (JDM o MDK) o porcin del mismo, ni ningn
software u otro cdigo que NI identifique como perteneciente a una
de las categoras arriba expuestas, ni la documentacin o utilidades
que lo acompaen. H. "Licencia Excluida." Una licencia que requiera,
o pretenda requerir, como condicin al uso, modificacin o
distribucin, que (i) el cdigo que sea o pudiera convertirse en
objeto de la licencia, sea divulgado o distribuido en formato cdigo
fuente, u (ii) otros estn legitimados a modificar o a crear obras
derivadas del cdigo que sea o pueda convertirse en objeto de la
licencia. I. "Instructor." Una persona fsica que imparta enseanza
en una Institucin Acadmica. J. "NI." National Instruments
Corporation, una sociedad constituida con arreglo a las leyes del
Estado de Delaware (EE.UU.), salvo que el SOFTWARE se fabrique en
la Repblica de Irlanda, en cuyo caso, el trmino "NI" se referir a
National Instruments Ireland Resources Ltd., una sociedad
constituida con arreglo a las leyes de la Repblica de Irlanda. En
caso de que no est seguro del lugar en el que se haya fabricado el
SOFTWARE, rogamos se ponga en contacto con National Instruments
Corporation, 11500 N. Mopac Expressway, Austin, Texas (EE.UU.)
78759-3504 (A la atencin de: Legal Department (Departamento
Jurdico)). K. "NI VLM." El software informtico de NI para controlar
el acceso de los usuarios finales al SOFTWARE y que genera
informacin de cumplimiento de utilizacin aplicable, incluidos los
Diarios de Cumplimiento de Actividad. L. "Scripting." Los mtodos,
funciones y propiedades del servidor VI visibles o disponibles de
otra forma en el LabVIEW Software Editor (editor de software
LabVIEW) de NI permitiendo mtodos y propiedades de Scripting VI en
el men HerramientasOpciones. M. "SOFTWARE." El software informtico
y otros cdigos suministrados con el presente Contrato (incluidas
todas las Actualizaciones que pueda suministrar NI como parte del
Servicio del Software respecto del que Ud. haya abonado las cuotas
correspondientes o con arreglo a cualquier otra disposicin prevista
en el presente Contrato) que Ud. est autorizado a instalar y usar
de acuerdo con lo previsto en la Clusula 2 siguiente, junto con
toda la documentacin, utilidades y Software de Interfaz de Driver
que se acompaan. En caso de que el SOFTWARE sea parte de un juego
de productos de NI, por el trmino SOFTWARE se entender todos los
programas de software de NI pertinentes que conformen el
correspondiente juego (incluida toda la documentacin, utilidades y
Software de Interfaz de Driver que se acompaen) que Ud. haya
adquirido. NI suministra determinado software de terceros sujeto a
trminos independientes de licencia que, o bien se presentan en el
momento de la instalacin o se suministran de otra forma con el
SOFTWARE (el Software de Terceros). Dicho Software de Terceros no
est incluido en la definicin del trmino SOFTWARE). N.
"Administrador(es) de Software." La(s) persona(s) fsica(s) de su
organizacin que estn a cargo de la administracin de un Programa de
Licencia por Volumen (PLV o VLP) y/o un Programa para Empresas (PE
o EP) en el que Ud. participe. Cada Administrador de Software ser
responsable de la distribucin y supervisin de la instalacin y uso
de los discos mster de instalacin correspondientes al SOFTWARE y el
Controlador de Licencia por Volumen. O. "Servicio del Software." El
servicio de asistencia tcnica y mantenimiento asociado al SOFTWARE
u otros programas de servicios del software, en cada caso
suministrados por NI y que tengan la duracin prevista en el
presupuesto correspondiente u otra documentacin de oferta
aplicable. El programa de Servicio del Software se describe con ms
detalle en la documentacin suministrada con el alta de Servicios
del Software y/o, en el caso de una Licencia del PLV, en la
Documentacin de PLV. P. "Apndice(s) de Producto(s) Especfico(s)."
Un apndice del presente Contrato de Licencia de Software de
National Instruments que se identifique como un Apndice de Producto
del Contrato de Licencia de Software de National Instruments. Un
Apndice de Producto Especfico contiene los
3. trminos y condiciones que resultan de aplicacin al producto
o productos de SOFTWARE especficos identificados en el Apndice de
Producto Especfico. Q "Estudiante." Una persona fsica matriculada
(o que reciba clases de educacin de forma continuada) en una
Institucin Acadmica. R. "Periodo de Vigencia." El periodo de tiempo
que comenzar en la fecha en la que Ud. cliquee el botn
correspondiente para completar el proceso de instalacin y que
continuar durante el periodo de tiempo especificado en la
descripcin del producto u otra documentacin aplicable que NI le
haya suministrado a Ud. o, en caso de no especificarse ningn
periodo de tiempo, perpetuamente, salvo que el presente Contrato
quede extinguido o resuelto anticipadamente, ya sea por NI o por
parte de Ud., con arreglo a lo previsto en el presente documento,
en cuyo caso, dicho periodo de tiempo se tendr por terminado en la
fecha efectiva de dicha extincin o resolucin. S. "Actualizacin."
Todo cdigo de sustitucin o complementario para el SOFTWARE que Ud.
haya adquirido mediante licencia a travs de NI previamente. T.
"Usted" o "Ud." Usted, la persona fsica que utiliza el SOFTWARE as
como su empleador en caso de que Ud. est utilizando el SOFTWARE en
el mbito de su relacin laboral. En caso de que usted est utilizando
el SOFTWARE en el mbito laboral, entonces usted declara que est
autorizado a obligar a su empleador en virtud del presente
Contrato. 2. Otorgamiento de Licencia. Como contraprestacin a, y a
condicin de, el pago por parte de Ud. de las cuotas
correspondientes a NI, NI le otorga en este acto un derecho de uso
limitado y no exclusivo (de acuerdo con uno de los tipos de
licencia que se exponen ms adelante) del SOFTWARE especfico, segn
identificado dicho SOFTWARE y tipo de licencia en la
correspondiente documentacin que NI le haya suministrado, pero
exclusivamente con arreglo y con sujecin, en todo momento, a los
trminos y condiciones del presente Contrato. Salvo disposicin en
contrario en la correspondiente documentacin aplicable suministrada
a Ud. por NI, el tipo de licencia aplicable ser una licencia de
usuario nombrado segn la descripcin expuesta en la Clusula 2.A. que
figura ms adelante. Aunque sus derechos de uso puedan abarcar
versiones anteriores del SOFTWARE segn se permite expresamente en
virtud de la Clusula 6 que figura ms adelante, sus derechos de uso
no abarcarn ninguna Actualizacin del SOFTWARE de que se trate salvo
que se le suministren a Ud. dichas actualizaciones durante el
periodo de Garanta Limitada que se indica ms adelante en la Clusula
13 o se le suministren a Ud. como parte del Servicio del Software
respecto del que haya abonado las cuotas correspondientes. Se
entender que el SOFTWARE est "utilizndose" cuando sea cargado en la
memoria temporal (a saber, memoria RAM) o instalado en la memoria
permanente (a saber, el disco duro, CD-ROM, DVD- ROM, dispositivo
de almacenamiento de red u otro dispositivo de almacenamiento).
Salvo autorizacin expresa en virtud de lo previsto en la Clusula 2,
con arreglo al presente Contrato no est permitido el uso
circulante, simultneo u oculto. Los derechos especficos de uso
otorgados a favor de Ud. son los que se exponen a continuacin y
dependen del tipo de licencia que Ud. haya adquirido: A. Licencia
Basada en Ordenador/Usuario Nombrado. En caso de que Ud. haya
adquirido una licencia de usuario nombrado, deber Ud. designar por
escrito (a travs del proceso de registro de NI) a uno (1) de sus
empleados que actuar en calidad de usuario nombrado para la
licencia (el "Usuario Nombrado"). El SOFTWARE podr instalarse en
hasta tres ordenadores dentro de un nico lugar de trabajo del
Usuario Nombrado designado. No obstante, slo el Usuario Nombrado
designado podr utilizar o ejecutar de otra forma el SOFTWARE, y el
SOFTWARE no podr ser ejecutado simultneamente (a saber, slo podr
ser iniciado en un nico ordenador al mismo tiempo). A la entera
discrecin de Ud., podr Ud. convertir una licencia de usuario
nombrado en una licencia basada en ordenador. En caso de que haya
adquirido una licencia basada en ordenador o haya convertido una
licencia de usuario nombrado en una licencia basada en ordenador de
acuerdo con lo previsto en la presente Clusula 2.A, el SOFTWARE slo
podr instalarse y utilizarse en un (1) nico ordenador en su lugar
de trabajo. En el caso de una licencia de usuario nombrado, en caso
de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el
SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador porttil similar, o,
en el caso de una licencia basada en ordenador, en caso de que el
nico ordenador sea un laptop, notebook o un ordenador porttil
similar, usted podr utilizar el SOFTWARE en el ordenador porttil
mientras se encuentre temporalmente fuera de su lugar de trabajo
con los mismos fines permitidos en virtud del presente Contrato
para los que usted utiliza normalmente el SOFTWARE en el
ordenador
4. porttil mientras se encuentra en su lugar de trabajo. Aunque
la totalidad del SOFTWARE deber instalarse y utilizarse en el mismo
ordenador con arreglo a una licencia basada en ordenador, no existe
lmite alguno aplicable en cuanto al nmero de empleados suyos que
puedan acceder a, y utilizar, el SOFTWARE en dicho ordenador,
tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que el SOFTWARE no
podr ser ejecutado simultneamente (a saber, slo podr iniciarse el
funcionamiento del SOFTWARE en un ordenador al mismo tiempo).
Independientemente de que el SOFTWARE se utilice o no en virtud de
una licencia de usuario nombrado o de una licencia basada en
ordenador, en ningn caso podr instalarse ni utilizarse ninguna
parte del SOFTWARE en un dispositivo de almacenamiento de red. En
caso de que Ud. cuente con una Licencia del PLV o una Licencia del
PLV que Contine Vigente y desee Ud. convertir licencias de usuario
nombrado en licencias basadas en ordenador, deber Ud. remitir una
notificacin por escrito a NI para que NI pueda enviarle un nuevo
archivo de licencia en el que se refleje el nmero revisado de
licencias de cada tipo; tenindose en cuenta que no podrn producirse
ms de cuatro (4) conversiones de ese tipo por ao natural. Podr Ud.
transmitir una licencia de usuario nombrado a otro empleado
designado siempre que no se produzcan ms de cuatro (4)
transmisiones de ese tipo por ao natural. Podr Ud. cambiar el
ordenador designado en relacin con una licencia basada en ordenador
por otro ordenador incluido en el correspondiente lugar de trabajo
individual; tenindose en cuenta que no podrn producirse ms de
cuatro (4) cambios de ese tipo por ao natural y adems, siempre que,
inmediatamente despus de producirse dicho cambio, no quede ninguna
parte del SOFTWARE instalada en el ordenador previamente designado.
Una vez que la licencia de usuario nombrado relativa a un Usuario
Nombrado designado haya sido transmitida a otro empleado o tercero
contratista con arreglo a lo previsto en la Clusula 2.M del
presente Contrato, dicha licencia de usuario nombrado deber
registrarse en NI con objeto de designar al nuevo Usuario Nombrado.
Salvo especificacin en contrario por escrito de NI, las licencias
de despliegue que usted haya adquirido en relacin con cualquier
SOFTWARE catalogado en, o identificado de otra forma en virtud de
lo previsto en, la Clusula 12.B, como sujeto a la verificacin de
licencia o a los requisitos de autorizacin de distribucin all
indicados (en adelante, cada una de dichas licencias de desarrollo,
una Licencia de Desarrollo Designada), son licencias basadas en
ordenador. Las licencias de despliegue no podrn utilizarse con
fines de desarrollo. B. Licencia de PLV/Volumen. En caso de que Ud.
haya adquirido el derecho de uso del SOFTWARE para mltiples
usuarios en virtud de un Programa de Licencia por Volumen ("PLV"),
Ud. instalar y utilizar un Controlador de Licencia por Volumen
Aprobado con el archivo de licencia ms actual que NI le haya
suministrado que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE
otorgado bajo licencia en virtud del PLV. Durante el Periodo de
Vigencia del PLV, Ud. podr distribuir el disco o discos mster de
instalacin que contiene(n) el SOFTWARE para su instalacin interna y
uso por parte de sus empleados slo a aquellos ordenadores ubicados
en el Emplazamiento o Emplazamientos. Adems de estar sujeto a los
trminos y condiciones previstos en la Clusula 2.1, el uso por parte
de Ud. del SOFTWARE en virtud del PLV estar tambin en todo momento
(durante el Periodo de Vigencia del PLV y con posterioridad al
mismo) sujeto a todos los trminos y condiciones previstos en el
presente Contrato relativos al tipo especfico de Licencia del PLV
que Ud. haya adquirido en virtud del PLV. Como parte del PLV, Ud.
deber, en relacin con cada Licencia del PLV individual, adquirir y
mantener durante el periodo de vigencia del PLV los Servicios del
Software correspondientes al SOFTWARE identificados en la
Documentacin del PLV correspondiente y respecto del que NI pone a
disposicin dichos Servicios del Software. C. Licencia PE/Programa
para Empresas. En algunos casos, NI pone a disposicin licencias y
servicios de determinado SOFTWARE a determinados clientes en virtud
de un Programa para Empresas de NI ("PE" o "EP"). En tales casos,
NI, o una empresa asociada de NI autorizada, y el cliente,
suscriben la Documentacin del Programa para Empresas de NI que,
entre otras cosas, identifica los elementos del SOFTWARE que estn
cubiertos por el PE del cliente, los tipos y nmero mximo de
licencias PE del cliente para dicho SOFTWARE durante el Periodo de
Vigencia del PE, los tipos y nmero mximo de las posibles licencias
que el cliente obtendr con ocasin de la extincin del Periodo de
Vigencia del PE y el SOFTWARE al que sern de aplicacin tales
licencias, cualesquiera Licencias PE Preexistentes que vayan a
convertirse en Licencias con Duracin Determinada en virtud del PE
del Cliente para el Periodo de Vigencia del PE, los Servicios de
Software que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE
del cliente, y los crditos de servicio de formacin y certificacin
que el cliente compra, y NI suministra, en virtud del PE del
Cliente. NI no estar obligada a suscribir, ni a autorizar o
encargarse de que ninguna empresa asociada de NI a suscribir,
ninguna Documentacin PE con usted ni a poner a disposicin de usted
el PE o sus beneficios. En caso de que NI, o una empresa asociada
de NI autorizada, y usted hayan suscrito la Documentacin PE, sern
de aplicacin las siguientes disposiciones de la
5. presente Clusula 2.C, y las disposiciones de la Clusula 2.J,
y el uso del SOFTWARE estar sujeto a las disposiciones contenidas
en la presente Clusula 2.C. y a los trminos y condiciones previstos
en la Clusula 2.J. Usted instalar y utilizar un Controlador de
Licencia por Volumen Aprobado con el archivo de licencia ms
reciente que le haya proporcionado NI que controle el acceso de
usuarios finales al SOFTWARE otorgado bajo licencia en virtud del
PE. Durante el Periodo de Vigencia del PE, podr Ud. proporcionar el
disco o discos mster de instalacin que contengan el SOFTWARE para
la instalacin interna y utilizacin nicamente por sus empleados y
nicamente en aquellos ordenadores que estn ubicados en las
Ubicaciones PE. Podr utilizarse el SOFTWARE en virtud del PE (a)
nicamente de conformidad con los trminos y condiciones previstos en
el presente Contrato relativos al tipo de licencia especfico
aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PE, (b)
nicamente en, y con, ordenadores ubicados en las Ubicaciones PE y
(c) nicamente durante el Periodo de Vigencia del PE. Una vez
extinguido el Periodo de Vigencia del PE, toda utilizacin posterior
del SOFTWARE que pudiera estar permitida en virtud del PE cuyo
Periodo de Vigencia de la licencia no haya expirado previamente se
realizar segn se dispone en la Clusula 2.J. Usted reconoce y
acuerda que: (i) en ningn caso su utilizacin del SOFTWARE (en
total) en virtud del PE podr superar el nmero mximo total de
licencias previsto en la Documentacin PE y que (ii) no podr usted
utilizar en virtud del PE ningn software (incluidas copias del
SOFTWARE) que no sea las copias del SOFTWARE expresamente
identificadas en la Documentacin PE. D. Licencia de Uso Simultneo.
En caso de que Ud. haya adquirido una licencia de uso simultneo,
podr instalar el SOFTWARE en la totalidad o parte de los
ordenadores ubicados en los Emplazamientos para su utilizacin por
parte de Usuarios Autorizados en los Emplazamientos; tenindose en
cuenta, no obstante lo anterior, que en ningn caso el nmero de
Usuarios Autorizados que estn accediendo y/o ejecutando cualquier
parte del SOFTWARE a la vez (a saber, usuarios simultneos) podr
superar el Nmero Mximo de Puestos que Ud. haya comprado. Ud. acepta
que adems utilizar un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado
y el archivo de licencia suministrado por NI que controla el acceso
de usuarios finales al SOFTWARE para garantizar el cumplimiento con
lo anteriormente expuesto. Su licencia de uso simultneo quedar
automticamente extinguida en caso de que el nmero de usuarios
simultneos del SOFTWARE supere en cualquier momento el Nmero Mximo
de Puestos que Ud. haya comprado. A estos efectos, por el trmino
"Usuarios Autorizados" se entender aquellos de sus empleados
ubicados en los Emplazamientos que usen el SOFTWARE; a los efectos
de lo previsto en la Clusula 2.D, por el trmino "Emplazamiento" se
entender y estar limitado exclusivamente al Emplazamiento (segn
definido en la Clusula 2.I.(5.)) en los que NI haya entregado
inicialmente el SOFTWARE y todos los Emplazamientos (segn definido
en la Clusula 2.I.(5.)) pertenecientes a Ud. ubicados en el mismo
pas el que se ubique dicho Emplazamiento; y por el trmino "Nmero
Mximo de Puestos" se entender el nmero de puestos que Ud. haya
adquirido segn la designacin que figure en el presupuesto aplicable
u otros documentos que NI le haya suministrado. A los efectos de la
licencia de uso simultneo, todos los Emplazamientos (segn definido
en la Clusula 2.I.(5.)) ubicados en un pas miembro del Acuerdo
Norteamericano de Libre Comercio (North American Free Trade
Agreement o NAFTA) o de Sudamrica, tendrn la consideracin de
ubicados en el mismo pas, todos los Emplazamientos (segn definido
en la Clusula 2.I.(5.)) ubicados en Islandia, Noruega, Suiza, frica
o en cualquier pas miembro de la Unin Europea tendrn la
consideracin de ubicados en el mismo pas, y todos los
Emplazamientos (segn definido en la Clusula 2.I.(5.)) ubicados en
Asia tendrn la consideracin de instalaciones o establecimientos
ubicados en el mismo pas. E. Licencia de Acceso Mltiple. En caso de
que Ud. haya adquirido una licencia de acceso mltiple para utilizar
SOFTWARE SDS de NI para productos de hardware GPIB-ENET
(individualmente o conjuntamente, "Software de Acceso Mltiple"),
sus empleados podrn instalar y utilizar el SOFTWARE NI-488.2 en
cualquier nmero de ordenadores o dispositivos de almacenamiento
localizados en su lugar de trabajo exclusivamente con objeto de
acceder a Ethernet para los controladores GPIB. En caso de que
cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el
SOFTWARE sea un laptop, notebook u otro ordenador porttil similar,
usted podr utilizar el SOFTWARE tal y como se permite en la
presente Clusula 2.E. en el ordenador porttil mientras se encuentre
temporalmente fuera de su lugar de trabajo. F. Licencia de
Depuracin (localizacin y eliminacin de fallos). En caso de que Ud.
haya adquirido una licencia de depuracin, deber haber Ud. obtenido
bajo licencia los componentes del SOFTWARE correspondientes (segn
se identifican ms adelante) en virtud de (i) una licencia de
usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o Licencia
del PLV suscrita con NI, en
6. cuyo caso su(s) correspondiente(s) empleado(s) podr(n)
entonces, con arreglo a la licencia de depuracin, instalar dichos
componentes del SOFTWARE en un (1) ordenador de produccin de
destino adicional (por cada licencia de depuracin adquirida)
exclusivamente con fines de depuracin o (ii) una licencia de uso
simultneo, en cuyo caso usted podr instalar y utilizar el SOFTWARE
con fines de depuracin exclusivamente, de conformidad con las
restricciones de uso simultneo arriba expuestas. En caso de que
usted haya obtenido una licencia para los componentes del SOFTWARE
aplicables en virtud de una licencia que no sea una licencia de uso
simultneo, entonces, cada uno de los componentes aplicables deber
usarse en el mismo ordenador de produccin de destino. Las licencias
de depuracin slo podrn utilizarse con fines de depuracin. En ningn
caso podr Ud. utilizar los componentes para desarrollar nuevos
programas (por ejemplo, mdulos/secuencias de prueba, instrumentos
virtuales (VIs), etc.). Adems, en caso de que adquiera Ud.
cualquier Actualizacin del SOFTWARE correspondiente, su licencia de
depuracin vigente no podr utilizarse con dicha Actualizacin. En
lugar de ello, deber adquirir una licencia de depuracin actualizada
separada a travs de NI para su utilizacin con dicha Actualizacin.
En caso de que el SOFTWARE sea el NI TestStand, entonces los
componentes aplicables son (a) la engine runtime de ejecucin del NI
TestStand para ejecutar sus secuencias y completar el entorno de
desarrollo editor de secuencia del NI TestStand, (b) una (1) copia
del LabVIEW y los juegos de herramientas de software aplicables; y
(c) una (1) copia del LabWindows/CVI y los juegos de herramientas
de software aplicables y (d) una (1) copia del Measurement Studio y
los juegos de herramientas de SOFTWARE aplicables. En caso de que
el SOFTWARE sea el LabVIEW, entonces el componente aplicable ser
una (1) copia del LabVIEW y los juegos de herramientas del SOFTWARE
aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el LabWindows/CVI,
entonces el componente aplicable ser una (1) copia del
LabWindows/CVI y los juegos de herramientas del SOFTWARE
aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea el SwitchExecutive de
NI, entonces el componente aplicable ser una (1) copia del
SwitchExecutive de NI. En caso de que el SOFTWARE sea el
Measurement Studio, entonces el componente aplicable ser una (1)
copia del Measurement Studio y los juegos de herramientas de
SOFTWARE aplicables. En caso de que el SOFTWARE sea cualquiera de
los siguientes softwares, o cualquier otro software designado por
NI como un software respecto del que NI ofrezca una licencia de
depuracin: LabVIEW Mobile Module ("mdulo mvil"), LabVIEW Touch
Panel Module (modulo de panel tctil), LabVIEW Real-Time Module
(mdulo en tiempo real), LabWindows/CVI Real-Time Module, LabVIEW
FPGA Module, LabVIEW Control Design and Simulation Module (mdulo de
simulacin y diseo de control), Vision Development Module (mdulo de
desarrollo de visin), LabVIEW Statechart Module (mdulo de
organigrama), LabVIEW DSC Module, o LabVIEW DSP Module) (en
adelante, un "Software Designado"), entonces, el componente
aplicable ser una (1) copia de dicho Software Designado. G.
Licencias Acadmicas. (1.) Licencia de Edicin para Estudiantes. En
caso de que el SOFTWARE sea una edicin para estudiantes (incluido
el SOFTWARE adquirido en virtud de una licencia con opcin de
instalacin para estudiantes), Ud. deber (i) ser un Estudiante o un
Instructor, (ii) haber adquirido una licencia de edicin para
estudiantes; (iii) exclusivamente, en caso de que sea Ud. un
Estudiante, usar el SOFTWARE con fines educativos personales y no
para ningn otro fin incluidos los fines de investigacin,
profesionales, comerciales o industriales, y (iv) exclusivamente,
en caso de que Ud. sea un Instructor, utilizar el SOFTWARE para su
preparacin del trabajo en cursos de laboratorio o de clase y no
para ningn otro uso, incluido su uso en una clase o laboratorio,
con fines de investigacin, fines profesionales, comerciales o
industriales. El SOFTWARE podr instalarse en hasta tres
ordenadores. No obstante, usted slo podr utilizar o ejecutar de
otra forma el SOFTWARE, no pudiendo ejecutarse el SOFTWARE
simultneamente (a saber, slo podr lanzarse en un ordenador cada
vez). En ningn caso podr instalarse NI USARSE nada del SOFTWARE en
un dispositivo de almacenamiento de red. Ud. comprende y asume en
este acto que su licencia quedar automticamente extinguida con
ocasin de la conclusin o baja en su pertenencia a una Institucin
Acadmica (o, en el caso de licencias con opcin de instalacin para
estudiantes, con ocasin de la conclusin o baja de su matriculacin
en una Institucin Acadmica a travs de la que Ud. obtuvo dicha
licencia) o en caso de que Ud. deje de ser Instructor, salvo
especificacin expresa en contrario por parte de NI o de sus
empresas asociadas por escrito; con ocasin de cualquiera de tales
extinciones, deber Ud. desinstalar de inmediato todas las copias
del SOFTWARE. Tal y como se expone en la Clusula 5 que figura ms
adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la misma), no
podrn transmitirse las licencias acadmicas, incluidas las licencias
de edicin para estudiantes.
7. (2.) Licencia para Colegios de Primaria y Secundaria. En
caso de que Ud. haya adquirido una licencia para colegios de
primaria y secundaria, Ud. podr usar el SOFTWARE exclusivamente con
fines educativos en su colegio de primara y secundaria. Los
colegios de primaria y secundaria son aquellos definidos como
colegios de niveles K12 y niveles 03 de la Clasificacin
Internacional Estndar de Educacin (International Standard
Classification of Education o ISCED). Podr Ud. instalar el SOFTWARE
en un nmero no superior al nmero de ordenadores con que cuente su
colegio especificado por NI por escrito en el presupuesto
correspondiente u otros documentos de la oferta. En caso de que
cualquier ordenador de los que componen el nmero de ordenadores en
los que pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un
ordenador porttil similar, usted podr utilizar el SOFTWARE en el
ordenador porttil mientras se encuentre temporalmente fuera de la
clase, laboratorio y dems instalaciones de su institucin para los
mismos fines permitidos en el presente Contrato para los que usted
utiliza normalmente el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se
encuentra en dichas instalaciones. Los derechos anteriormente
referidos sern de aplicacin a un nico campus o colegio y no
abarcarn a un distrito escolar entero. Ud. podr distribuir
Aplicaciones Autorizadas creadas con el SOFTWARE que est
debidamente instalado en ordenadores ubicados dentro de su campus,
colegio o departamento, segn se indique en el presupuesto
correspondiente o en otros documentos de la oferta; siempre que (i)
Ud. se ajuste a todos los trminos y condiciones contenidos en el
presente Contrato relativos a la distribucin de Aplicaciones
Autorizadas y que (ii) dicha distribucin, as como el subsiguiente
uso de dichas Aplicaciones Autorizadas, se efecte exclusivamente al
resto de los colegios de primaria y secundaria y con fines
educativos exclusivamente. Los derechos arriba referidos
constituyen los nicos derechos de distribucin que le corresponden a
Ud. en virtud de una licencia para colegios de primaria y
secundaria. Sin perjuicio de cualquier disposicin en contrario
contenida en el presente Contrato, en ningn caso podr Ud.
distribuir las aplicaciones (incluidos cdigos tales como VIs y
ejecutables) creadas con el SOFTWARE salvo segn lo expresamente
autorizado en el presente Contrato. Queda prohibido todo uso del
SOFTWARE en virtud de una licencia para colegios de primaria y
secundaria por parte de cualquier persona que no sea un estudiante
o profesor de su colegio de primaria y secundaria o cualquier uso
con fines de investigacin, comerciales o industriales. (3.)
Licencia para Enseanza Acadmica. En caso de que haya adquirido Ud.
una licencia para enseanza acadmica, Ud. podr utilizar el SOFTWARE
exclusivamente con fines de formacin en su departamento/facultad,
entidad universitaria o en un campus universitario especfico, en
cada caso, de una Institucin Acadmica, dependiendo de la opcin
seleccionada en el pedido de compra aplicable remitido a NI. Un uso
tendr la consideracin de uso con "fines de formacin" exclusivamente
en caso de que dicho uso cumpla cualquiera de los siguientes
criterios; (i) que se imparta un examen comn a los Estudiantes al
final de un semestre o periodo acadmico y el examen tenga relacin
(en su totalidad o en parte) con el uso del SOFTWARE por parte de
los Estudiantes o (ii) que los deberes o proyectos similares que
requieran el uso del SOFTWARE se utilicen para otorgar una
calificacin en lugar de emplearse un examen. Ud. podr instalar el
SOFTWARE en un nmero no superior al nmero de ordenadores instalados
en su Institucin Acadmica (ubicados dentro del
departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario
aplicable) especificado por NI por escrito en el presupuesto
aplicable u otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier
ordenador de los que componen el nmero de ordenadores en los que
pueda instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador
porttil similar, usted podr utilizar el SOFTWARE en el ordenador
porttil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase,
laboratorio y dems instalaciones de su institucin para los mismos
fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza
normalmente el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se
encuentra en dichas instalaciones. Ud. podr distribuir Aplicaciones
Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no
obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los trminos y
condiciones incluidos en el presente Contrato en relacin con dicha
la distribucin de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha
distribucin, y el subsiguiente uso de dichas Aplicaciones
Autorizadas, sea exclusivamente con fines acadmicos. Salvo por lo
que se refiere al derecho de distribucin limitada a que se ha hecho
referencia, en ningn caso podr Ud. distribuir ningn entregable de
software creado con el SOFTWARE en virtud de una licencia de
enseanza acadmica sin contar con la aprobacin previa y por escrito
de NI. Sin por ello limitar la generalidad de lo anteriormente
expuesto, queda prohibido en virtud del presente Contrato todo uso
del SOFTWARE por parte de una persona que no sea un Estudiante o
Instructor en su Institucin Acadmica o el uso con fines de
investigacin, comerciales o industriales.
8. (4.) Opcin de Instalacin para Estudiantes. En caso de que
Ud. sea una Institucin Acadmica y haya adquirido licencias con
opcin de instalacin para estudiantes, NI le entregar a Ud. los
discos mster de instalacin para el SOFTWARE de la Edicin para
Estudiantes aplicable. Ud. podr poner el SOFTWARE de la Edicin para
Estudiantes correspondiente slo a disposicin de (i) un nmero no
superior al nmero de Estudiantes especificados por NI por escrito
en el presupuesto aplicable u otros documentos de la oferta y (ii)
estudiantes que estn matriculados en dicho momento en el
departamento/facultad, entidad universitaria o campus universitario
especfico aplicable de su Institucin Acadmica que especifique NI
por escrito en el presupuesto aplicable u otros documentos de la
oferta. Todo uso del SOFTWARE en virtud de una licencia con opcin
de instalacin para estudiantes se llevar a cabo de acuerdo con los
trminos y condiciones de licencia de edicin para estudiantes arriba
referidos. La licencia con opcin de instalacin para estudiantes
aplicable se extinguir automticamente con ocasin de la conclusin o
baja en la matriculacin del Estudiante de que se trate en su
Institucin Acadmica; con ocasin de cualquiera de dichas
extinciones, el Estudiante deber desinstalar de inmediato todas las
copias del SOFTWARE. Tal y como se indica en la Clusula 5 que
figura ms adelante (y sin por ello limitar la generalidad de la
misma), las licencias acadmicas, incluidas las licencias con Opcin
de Instalacin para Estudiantes, no podrn transmitirse (incluido a
otros Estudiantes o a otras Instituciones Acadmicas). (5.) Opcin de
Investigacin Acadmica. En caso de que Ud. haya adquirido una
licencia de investigacin acadmica, Ud. podr utilizar el SOFTWARE
exclusivamente con fines de investigacin, enseanza y educativos en
su departamento/facultad, entidad universitaria o en un campus
universitario especfico, en cada caso, de una Institucin Acadmica,
dependiendo de la opcin seleccionada en el pedido de compra
aplicable remitido a NI. Ud. podr instalar el SOFTWARE en un nmero
no superior al nmero de ordenadores pertenecientes a Ud.
especificados por NI por escrito en el presupuesto aplicable u
otros documentos de la oferta. En caso de que cualquier ordenador
de los que componen el nmero de ordenadores en los que pueda
instalarse el SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador
porttil similar, usted podr utilizar el SOFTWARE en el ordenador
porttil mientras se encuentre temporalmente fuera de la clase,
laboratorio y dems instalaciones de su institucin para los mismos
fines permitidos en el presente Contrato para los que usted utiliza
normalmente el SOFTWARE en el ordenador porttil mientras se
encuentra en dichas instalaciones. Ud. podr distribuir Aplicaciones
Autorizadas creadas o generadas con el SOFTWARE, siempre que, no
obstante lo anterior, (i) Ud. cumpla todos los trminos y
condiciones incluidos en el presente Contrato en relacin con la
distribucin de Aplicaciones Autorizadas y que (ii) dicha
distribucin, y subsiguiente uso, sea exclusivamente con fines
acadmicos. Salvo por lo que se refiere al derecho de distribucin
limitada anteriormente referido, en ningn caso podr Ud. distribuir
entregables del software creados con el SOFTWARE en virtud de una
licencia de investigacin acadmica sin contar con la aprobacin
previa y por escrito de NI. Sin por ello limitar la generalidad de
lo anteriormente expuesto, queda prohibido en virtud del presente
Contrato todo uso del SOFTWARE con fines comerciales o
industriales. Deber Ud. comprar el correspondiente Servicio del
Software para el SOFTWARE para conservar la licencia. H. Licencia
de Evaluacin; Software Pre-Lanzamiento. En caso de que haya
adquirido una licencia de evaluacin, podr Ud. instalar y permitir a
sus empleados usar el SOFTWARE en ordenadores instalados en su
lugar de trabajo exclusivamente con fines de evaluacin interna. En
caso de que los ordenadores sean del tipo laptop, notebook u
ordenadores porttiles similares, usted podr utilizar el SOFTWARE en
los ordenadores porttiles mientras se encuentre temporalmente fuera
de su lugar de trabajo nicamente con fines de evaluacin del mismo
modo que usted lo hara normalmente en los ordenadores porttiles
cuando se encuentre en su lugar de trabajo. Se entender que Ud.
cuenta con una licencia de evaluacin para todo el SOFTWARE que NI
le haya suministrado y respecto del que Ud. no cuente con un
documento escrito procedente de NI en el que se designe
expresamente el tipo de licencia otorgada a favor de Ud. para el
SOFTWARE. La licencia de evaluacin est destinada exclusivamente al
uso interno de la misma por parte de Ud. Por lo tanto, sin
perjuicio de cualquier disposicin en contrario en el presente
Contrato, Ud. no podr distribuir ni transmitir ninguna aplicacin
que Ud. genere con el SOFTWARE en virtud de una licencia de
evaluacin. Adems, Ud. se compromete a hacer todo lo posible para
proporcionar valoraciones y conclusiones a NI en relacin con el uso
por parte de Ud. del SOFTWARE, incluida la comunicacin inmediata a
NI de errores o problemas que Ud. pueda descubrir. Tales
valoraciones y conclusiones que Ud. suministre a NI, incluidos los
cambios o cambios sugeridos en relacin con los productos y
servicios presentes o futuros de NI (conjuntamente, las
"Valoraciones y Conclusiones"), sern recibidas y procesadas por NI
de forma no confidencial y no
9. limitada, sin perjuicio de cualquier leyenda sobre propiedad
o restrictiva en contrario que se acompae, o est asociada de otra
forma, a las Valoraciones y Conclusiones. Ud. otorga a NI una
licencia mundial, libre del pago de cnones, no exclusiva, perpetua
e irrevocable para usar, copiar y modificar las Valoraciones y
Conclusiones para cualquier fin, incluida la incorporacin o
implementacin de dichas Valoraciones y Conclusiones en los
productos o servicios de NI, y para exponer, comercializar,
sublicenciar y distribuir las Valoraciones y Conclusiones
incorporadas o incluidas en cualquier producto o servicio
distribuido u ofrecido por NI. Adems, Ud. acuerda y reconoce que el
SOFTWARE ES UN SOFTWARE PRE-LANZAMIENTO O EXCLUSIVAMENTE DE
EVALUACIN. COMO TAL, ES POSIBLE QUE EL SOFTWARE NO EST TOTALMENTE
OPERATIVO Y USTED ASUME TODO EL RIESGO DERIVADO DE LOS RESULTADOS,
FUNCIONAMIENTO Y COMPORTAMIENTO DEL SOFTWARE. NI NO ACTUALIZAR EL
SOFTWARE, NI PRESTAR ASISTENCIA EN RELACIN CON EL SOFTWARE. EL
SOFTWARE PODR CONTENER CDIGOS QUE, TRANSCURRIDO UN PERIODO DE
TIEMPO DETERMINADO, DESACTIVEN EL SOFTWARE Y LO CONVIERTAN EN
INUTILIZABLE. AUNQUE EL SOFTWARE PUEDA ADVERTIRLE A USTED EL PLAZO
DE TIEMPO EN EL QUE SE QUEDAR INUTILIZADO, USTED RECONOCE Y ACUERDA
QUE EL SOFTWARE PODR SER DESACTIVADO O CONVERTIDO EN INUTILIZABLE
CON O SIN PREVIO AVISO. Con ocasin de dicha desactivacin, el
presente Contrato tendr la consideracin de extinguido. Antes de la
desactivacin del SOFTWARE, Ud. podr ponerse en contacto con NI para
convertir su licencia de evaluacin del SOFTWARE en una licencia de
usuario nombrado o una licencia basada en ordenador, en virtud de
los trminos en los que, en la medida en la que, NI pone a
disposicin generalmente dichas licencias de SOFTWARE, o cualquier
otra licencia basada en ordenador o cualquier otra licencia que NI
pueda (a la entera discrecin de NI) permitir mediante el pago a NI
de la correspondiente cuota de licencia y obteniendo a travs de NI
el cdigo o cdigos de autorizacin aplicable(s). NI podr (a la entera
discrecin de NI y previa notificacin remitida a Ud.) proceder a la
extincin de la licencia de evaluacin en cualquier momento, con
ocasin de lo cual el presente Contrato se considerar extinguido. En
caso de que el SOFTWARE consista en SOFTWARE pre-lanzamiento y est
tambin cubierto por una licencia alpha/beta (el "Contrato Beta")
suscrita por Ud. y NI, los trminos y condiciones del Contrato Beta,
que quedan incorporados al presente documento por referencia, sern
tambin de aplicacin al uso, por parte de Ud., del SOFTWARE. En caso
de conflicto entre el presente Contrato y el Contrato Beta,
prevalecern los trminos del Contrato Beta. I. Notas aplicables al
PLV. Lo expuesto a continuacin ser de aplicacin al PLV (Programa de
Licencia por Volumen): (1.) Requisitos del Programa. Ud. designar
un Administrador de Software separado para cada Emplazamiento y
remitir de inmediato a NI una notificacin por escrito de cualquier
cambio del Administrador o Administradores de Software. Con objeto
de participar en el PLV, las Licencias del PLV que Ud. mantenga
durante el Periodo de Vigencia del PLV debern incluir en todo
momento un mnimo de cinco (5) copias (en total) de una versin del
SOFTWARE que NI considere una versin de desarrollo de un nico
producto de SOFTWARE de NI. NI entregar los discos mster de
instalacin del SOFTWARE y, en caso de que as est reflejado en el
presupuesto escrito aplicable procedente de NI, pondr a disposicin
del Administrador o Administradores de SOFTWARE el CLV de NI (en
adelante, el NI VLM). Ud. ser responsable de asegurar que un
Controlador de Licencia por Volumen Aprobado, junto con el archivo
de licencia ms reciente suministrado por NI que controle el acceso
de los usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto en cuanto NI haya
hecho el SOFTWARE compatible con un Controlador de Licencia por
Volumen Aprobado) est "utilizndose" en todo momento con el SOFTWARE
otorgado bajo licencia en virtud del PLV (durante el periodo de
vigencia del PLV y con posterioridad al mismo). En caso de que el
Controlador de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en
caso de que NI ponga a disposicin documentacin para el Controlador
de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por
Volumen Aprobado se instalar y utilizar de acuerdo con la
documentacin suministrada por NI. En caso de que Ud. cuente con
licencias de usuario nombrado o licencias basadas en ordenador
individuales ya existentes en relacin con el SOFTWARE que vayan a
estar cubiertas por el PLV, (i) Ud. remitir a NI una notificacin
por escrito de la informacin sobre el producto, plataforma y nmero
de serie de cada una de dichas licencias, (ii) cada una de dichas
licencias dejar (a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV)
de estar vigente y ser anulada y sustituida por el PLV, (iii) todos
los nmeros de serie individuales correspondientes a cada una de
dichas licencias sern cancelados y sustituidos por un nico nmero de
serie comn asignado al PLV y a las correspondientes Licencias del
PLV; y (iv) en
10. caso de que desee Ud. posteriormente obtener nmeros de
serie individuales para cualquiera de las Licencias del PLV, deber
abonar a NI su cuota segn tarifas vigentes correspondiente a la
conversin de una Licencia del PLV en una licencia de usuario
nombrado individual, licencia basada en ordenador, licencia de
depuracin o una licencia slo de compilacin de Measurement Studio
con un nmero de serie individual. Por lo que se refiere al Servicio
del Software, NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del
Software a ltima versin del SOFTWARE que est comercialmente
disponible. Ud. comprende que NI no podr poner a disposicin
Servicio del Software para todo el SOFTWARE disponible en virtud
del PLV. (2.) Diarios de Cumplimiento de Actividad. Adems del
requisito de presentacin a que se refiere la sub-clusula (4.) que
figura ms adelante, Ud. deber suministrar un Diario de Cumplimiento
de Actividad para cada Emplazamiento a NI de inmediato (pero en
todo caso como mximo quince (15) das) a partir de (i) el
aniversario anual de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV durante
el Periodo de Vigencia del PLV y (ii) la Fecha de Extincin. NI
podr, previa notificacin a tal efecto remitida a Ud., inspeccionar
el Emplazamiento o Emplazamientos y los registros pertinentes con
objeto de verificar la exactitud de los Diarios de Cumplimiento de
Actividad. Ud. abonar a NI todo pago deficitario verificado en el
plazo de treinta (30) das a partir de la recepcin de una
notificacin escrita de dichos pagos deficitarios. Adems, en caso de
que Ud. haya incurrido en pagos deficitarios, NI podr requerirle
que abone los costes puntuales razonables en los que pueda haber
incurrido efectivamente NI a la hora de verificar dichos pagos
deficitarios. (3.) Pedidos de Compra. Facturas. Ud. remitir a NI
los pedidos de compra como sigue: a. por la cuanta de la Cuota de
Activacin en el plazo de tiempo especificado en el presupuesto que
le haya suministrado a Ud. NI en relacin con el PLV; b. por la
cuanta de las Cuotas Adicionales del PLV antes del final del
Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento tal y como se
expone ms adelante; y c. por la cuanta de las Cuotas de Renovacin
del PLV antes del final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en
dicho momento tal y como se expone ms adelante en caso de que desee
Ud. renovar el PLV. Deber Ud. obtener y mantener Servicios del
Software para cada Licencia del PLV respecto de la que NI ponga a
disposicin Servicios del Software. Los Servicios del Software se
cobran anualmente y, por lo que se refiere a las Licencias del PLV
aadidas durante el Periodo de Vigencia del PLV, slo se prorratearn
trimestralmente (sobre la base del trimestre del Periodo de
Vigencia del PLV en el que se utiliz por primera vez el SOFTWARE en
virtud de dicha Licencia del PLV), o periodo inferior que NI
designe, en caso de remitirse a NI un pedido de compra con
anterioridad a la fecha en la que se instale o use de otra forma el
SOFTWARE para la Licencia del PLV adicional. Todas las facturas se
abonarn en el plazo de treinta (30) das a partir de la fecha en la
que Ud. las reciba. (4.) Periodo de Vigencia del PLV. El periodo de
vigencia inicial del PLV comenzar en la Fecha de Entrada en Vigor
del PLV y continuar durante un periodo de un (1) ao (el "Periodo de
Vigencia Inicial del PLV"). Ud. podr renovar el PLV por periodos
adicionales de un (1) ao (en adelante, el Periodo de Vigencia
Inicial del PLV y cada uno de los periodos de vigencia de la(s)
renovacin(es), un "Periodo de Vigencia del PLV"). En caso de que
desee renovar el PLV por un periodo adicional de un (1) ao, deber
remitir a NI un Diario de Cumplimiento de Actividad vigente con una
antelacin mnima de sesenta (60) das respecto del final del Periodo
de Vigencia del PLV vigente en dicho momento para que pueda
determinarse el nmero de Licencias del PLV para el SOFTWARE. NI le
proporcionar entonces un presupuesto correspondiente a los
Servicios del Software, cualesquiera Cuotas Adicionales del PLV que
resulten de aplicacin, y cualesquiera nuevas Licencias del PLV que
Ud. solicite para la renovacin del Periodo de Vigencia del PLV (la
"Cuota de Renovacin del PLV"). El PLV ser renovado por un periodo
adicional de un (1) ao cada vez que Ud. remita a NI un pedido de
compra en relacin con las Cuotas de Renovacin del PLV antes del
final del Periodo de Vigencia del PLV vigente en dicho momento.
Deber Ud. remitir a NI de inmediato una notificacin en caso de que
la informacin contenida en el Diario de Cumplimiento de Actividad
en relacin con el nmero de Licencias del PLV cambie tras su envo,
reservndose
11. NI el derecho de revisar la Cuta de Renovacin del PLV (segn
proceda) para reflejar las Licencias del PLV Adicionales utilizadas
y no reflejadas en el Diario de Cumplimiento de Actividad que Ud.
suministre a NI en el momento en el que desee Ud. proceder a la
renovacin. EN CASO DE QUE, CON ANTERIORIDAD AL FINAL DEL PERIODO DE
VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, USTED NO REMITA UN
PEDIDO DE COMPRA CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE Y NO
ABONE LAS CUOTAS ADICIONALES DEL PLV DEBIDAS (I) EL PLV QUEDAR
AUTOMTICAMENTE EXTINGUIDO AL FINALIZAR EL PERIODO DE VIGENCIA DEL
PLV VIGENTE EN DICHO MOMENTO, (II) TODOS LOS SERVICIOS DEL SOFTWARE
CORRESPONDIENTES AL PLV QUEDARN, DE FORMA AUTOMTICA E INMEDIATA,
EXTINGUIDOS AL FINAL DEL PERIODO DE VIGENCIA DEL PLV VIGENTE EN
DICHO MOMENTO, Y (III) USTED NO PODR, EN NINGN CASO, SUPERAR EL
NMERO DE LICENCIAS DEL PLV RESPECTO DE LAS QUE HAYA ABONADO LAS
CUOTAS NECESARIAS A NI. CON OCASIN DE LA EXTINCIN DEL PLV, NI
TRATAR DE SUMINISTRARLE A USTED UN ARCHIVO DE LICENCIA ACTUALIZADO
Y USTED PODR CONTINUAR UTILIZANDO LAS LICENCIAS DEL PLV VIGENTES (Y
RESPECTO DE LAS QUE USTED HAYA ABONADO LAS CUOTAS NECESARIAS A NI)
ANTES DE LA FECHA DE EXTINCIN (LAS "LICENCIAS DEL PLV QUE
CONTINUARN VIGENTES"); SIEMPRE QUE TODA LA UTILIZACIN DE LAS MISMAS
SE LLEVE A CABO CON UN CONTROLADOR DE LICENCIA POR VOLUMEN APROBADO
(UTILIZANDO EL ARCHIVO DE LICENCIA SUMINISTRADO POR NI TRAS LA
EXTINCIN DEL PLV) Y SE LLEVE A CABO CON ARREGLO A LOS TRMINOS Y
CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO (INCLUIDAS LAS PROHIBICIONES
APLICABLES A LA TRANSMISIN PREVISTAS EN LA CLUSULA 5 QUE FIGURA MS
ADELANTE). EN NINGN CASO PODR USTED INCREMENTAR EL NMERO DE
LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINUARN VIGENTES TRAS LA EXTINCIN DEL PLV.
SER RESPONSABILIDAD DE USTED OBTENER DICHO ARCHIVO DE LICENCIA A
TRAVS DE NI E INSTALAR Y UTILIZAR EL ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES
POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO ARCHIVO DE LICENCIA PROCEDENTE DE
NI, PERO EN NINGN CASO TRANSCURRIDOS MS DE SESENTA (60) DAS A
PARTIR DE LA EXTINCIN DEL PLV. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE
LICENCIA POR VOLUMEN APROBADOS PODRN CONTENER CDIGOS QUE, TRAS LA
EXTINCIN DEL PLV, DESACTIVEN LA CAPACIDAD DE USTED DE USAR EL
SOFTWARE EN VIRTUD DEL PLV. AUNQUE EL NI VLM PUEDA TRATAR DE
ADVERTIRLE A USTED DEL PLAZO DE TIEMPO EN EL QUE VAYA A SER
DESACTIVADA SU CAPACIDAD PARA ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED
RECONOCE Y ASUME QUE EL SOFTWARE PODR SER DESACTIVADO O CONVERTIDO
EN INUTILIZABLE DE FORMA AUTOMTICA CON O SIN PREVIO AVISO CON
OCASIN DE LA EXTINCIN DEL PLV. TODA REACTIVACIN DEL PLV TRAS SU
EXTINCIN SE PRODUCIR A LA ENTERA DISCRECIN DE NI Y PODR ESTAR
SUJETA AL PAGO DE LAS CUOTAS DE REACTIVACIN APLICABLES DETERMINADAS
POR NI. EN CASO DE QUE USTED DESEE EN CUALQUIER MOMENTO OBTENER
NMEROS DE SERIE INDIVIDUALES EN RELACIN CON CUALQUIERA DE LAS
LICENCIAS DEL PLV O CON CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS DEL PLV QUE
CONTINEN VIGENTES, DEBER USTED ABONAR A NI SU CORRESPONDIENTE CUOTA
CON ARREGLO A LAS TARIFAS VIGENTES EN DICHO MOMENTO CORRESPONDIENTE
A LA CONVERSIN DE UNA LICENCIA DE PLV O DE UNA LICENCIA DE PLV QUE
CONTINE VIGENTE (SEGN PROCEDA) EN (SEGN PROCEDA) UNA LICENCIA DE
USUARIO NOMBRADO INDIVIDUAL, LICENCIA BASADA EN ORDENADOR, LICENCIA
DE DEPURACIN O LICENCIA SLO DE COMPILACIN DE MEASUREMENT STUDIO QUE
CUENTE CON UN NMERO DE SERIE INDIVIDUAL. EN CASO DE QUE
POSTERIORMENTE USTED DESEE OBTENER ACTUALIZACIONES CORRESPONDIENTES
AL SOFTWARE O COMPRAR SERVICIOS DEL SOFTWARE DISPONIBLES PARA EL
SOFTWARE, DEBER USTED ABONAR UNA CUOTA APLICABLE CORRESPONDIENTE A
CADA UNA DE DICHAS LICENCIAS DEL PLV QUE CONTINEN VIGENTES. (5.)
Definiciones Adicionales. A los efectos del PLV, los siguientes
trminos que comienzan por mayscula tendrn el significado que,
respectivamente, se les asigna: "Cuota de Activacin" el importe
especificado en el presupuesto por escrito aplicable procedente de
NI que le permita a Ud. sustituir las licencias de usuario nombrado
individual, basadas en ordenador, licencias de depuracin o slo de
compilacin de Measurement Studio existentes correspondientes al
SOFTWARE utilizado en el Emplazamiento que usted designe
12. por una Licencia del PLV y/o adquirir una Licencia del PLV
en el Emplazamiento para el numero de licencias de usuario
nombrado, basadas en ordenador, de depuracin o slo de compilacin de
Measurement Studio incluidas en el presupuesto por escrito recibido
a travs de NI. La Cuota de Activacin consiste en una cuota de
licencia de un solo pago para cada Licencia del PLV vigente al
comienzo de la Fecha de Entrada en Vigor del PLV y una cuota de
usuario inicial anual para los Servicios del SOFTWARE. La
documentacin slo se proporciona en formato electrnico y viene con
el disco mster de instalacin del SOFTWARE. No obstante, Ud. podr
comprar a travs de NI juegos de documentacin escrita aplicable y
discos mster de instalaciones adicionales con arreglo a las tarifas
de NI vigentes en cada momento. "Cuotas Adicionales del PLV": las
cuotas (a saber, las cuotas anuales iniciales y cuotas de licencia
de un solo pago correspondientes a los Servicios del Software)
relativas a cada Licencia del PLV Adicional instalada (a saber, que
est "utilizndose") durante el Periodo de Vigencia del PLV aplicable
que supere el nmero de Licencias del PLV iniciales. "Licencia del
PLV Adicional": cada licencia basada en ordenador, licencia de
usuario nombrado, licencia de depuracin o licencia slo de
compilacin de Measurement Studio que Ud. aada, de acuerdo con los
trminos y condiciones previstos en el presente documento, durante
el Periodo de Vigencia del PLV correspondiente. "Emplazamiento(s)"
es/son la(s) ubicacin(es) fsica(s) en las que NI entregue el
SOFTWARE, salvo especificacin en contrario en la Documentacin del
PLV. "Licencia del PLV que Contina Vigente": este trmino tendr el
significado que se le asigna en la Clusula 2.I.(4.) anterior.
"Documentacin del PLV": el presupuesto o presupuestos que Ud.
obtenga a travs de NI en relacin con el PLV y el Kit de Bienvenida
del PLV que Ud. obtenga a travs de NI. "Fecha de Entrada en Vigor
del PLV": la fecha en la que se le enve a Ud. el Kit de Bienvenida
del PLV; tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que en caso
de que el PLV sea extinguido y posteriormente reactivado, tal y
como se prev en la Clusula 2.I.(4.) anterior, entonces, por el
trmino "Fecha de Entrada en Vigor del PLV" se entender la fecha en
la que NI reactive el PLV. "Licencia del PLV": cada licencia de
usuario nombrado individual, licencia basada en ordenador, licencia
de uso simultneo, licencia de depuracin y/o licencia slo de
compilacin de Measurement Studio sobre el SOFTWARE que Ud. utilice
en virtud del PLV durante el periodo de vigencia del PLV. "Cuotas
de Renovacin del PLV": este trmino tendr el significado que se le
asigna en la Clusula 2.I.(4.) anterior. "Periodo de Vigencia del
PLV": este trmino tendr el significado que se le asigna en la
Clusula 2.I.(4.) anterior. "Fecha de Extincin del PLV": la fecha en
la que el PLV quede extinguido de acuerdo con las disposiciones
arriba previstas. J. Notas aplicables al PE. Las siguientes notas
sern de aplicacin al PE (Programa para Empresas): (1.) Servicios
del PE. Los servicios especficos que NI le proporcionar en virtud
del PE estn designados en la Documentacin PE, y podrn incluir
Servicios de Software y Servicios de Formacin y Certificacin
descritos a continuacin. Por lo que respecta a los servicios
especficos que se exponen a continuacin, ser de aplicacin lo
siguiente: a. Servicios de Formacin y Certificacin. En caso de que
los servicios que vayan a prestarse en virtud de su PE incluyan
Servicios de Formacin y Certificacin, podr Ud. utilizar los Crditos
de Formacin disponibles durante el Periodo de Vigencia del PE
que
13. desee para que sus empleados asistan a las clases de
formacin aplicables sobre el uso del SOFTWARE y/o reciban de NI los
cursos de preparacin de la certificacin y los servicios de pruebas
de certificacin aplicables. A las clases de formacin disponibles
podr, salvo indicacin en contrario, asistirse online, asistirse en
las instalaciones de formacin corporativa de NI o podrn impartirse
in situ en la Ubicacin o Ubicaciones de Formacin que se
identifiquen en su Documentacin PE. No obstante, salvo acuerdo
expreso por escrito de NI, no podr asistirse a las clases de
formacin en virtud del PE en centros de formacin operados por
terceros, incluso en caso de que dichos terceros tengan la
aprobacin de NI para impartir formacin. Aunque NI podr proporcionar
un programa de formacin que indique las clases de formacin
aplicables que estn disponibles a partir de la Fecha de Entrada en
Vigor del PE, el programa de formacin estar sujeto a cambios en
cualquier momento y sin previo aviso para reflejar los cambios de
las fechas disponibles y para incluir nuevas clases o para eliminar
o modificar clases previamente indicadas; tenindose en cuenta que
el nmero de Crditos de Formacin necesario para asistir a un curso
disponible no cambiar durante el Periodo de Vigencia del PE. La
asistencia a clases de formacin online estar sujeta a la
disponibilidad de plazas online aplicables. Las clases de formacin
que vayan a impartirse en la Ubicacin o Ubicaciones de Formacin o
en las instalaciones de formacin corporativa de NI estarn sujetas a
la disponibilidad de instructores y debern programarse con una
antelacin mnima de treinta (30) das. No se le cargar a Ud. importe
alguno en concepto de los gastos de desplazamiento, alojamiento y
comidas aplicables asociados a los instructores de NI que presten
servicios de formacin in situ en virtud el PE en la Ubicacin o
Ubicaciones de Formacin; tenindose en cuenta, no obstante lo
anterior, que, en caso de que usted cancele una clase de formacin
in situ programada, NI podr facturarle los costes efectivos de
cualesquiera gastos no reembolsables relacionados con el
desplazamiento en que deba incurrir NI en relacin con dicha
cancelacin. Los Crditos de Formacin no tienen valor en metlico y
los posibles Crditos de Formacin no utilizados expirarn con ocasin
de la resolucin o extincin del Periodo de Vigencia de su PE. b.
Servicio del Software. Ud. designar un Administrador de Software y
notificar de inmediato y por escrito a NI cualquier cambio que se
produzca en el Administrador de Software. En caso de que los
servicios que vayan a prestarse en virtud del PE incluyan Servicios
de Software, entonces, en lugar de cualquier obligacin en relacin
con la entrega de copias de Actualizaciones en virtud de un PLV, NI
proporcionar: (i) a su Administrador de Software una copia mster de
todas las Actualizaciones despus de la fecha de su lanzamiento
comercial aplicable y (ii) al nmero de usuarios suyos designados en
la Documentacin PE con acceso a los ingenieros de aplicaciones de
NI para incidencias o asuntos relativos a la instalacin y
utilizacin del SOFTWARE (Asistencia Telefnica), y con acceso al
sistema de asistencia tcnica online para clientes de NI (Asistencia
en la Web), de conformidad con las polticas estndar de
mantenimiento y asistencia de software de NI vigentes. En caso de
que los Servicios de Asistencia que vayan a prestarse en virtud del
PE incluyan Servicios de Asistencia de Software Premier, NI
proporcionar acceso a los Servicios de Asistencia de Software
Premier al nmero de empleados suyos designados en la Documentacin
PE. NI se reserva el derecho a restringir el Servicio del Software
a la versin ms reciente del SOFTWARE que est disponible
comercialmente. Usted comprende que NI no puede poner a disposicin
Servicio del Software para todo EL SOFTWARE disponible en virtud
del PE. c. Inexistencia de Hardware o Servicios de Hardware. Usted
reconoce y acuerda que NI no proporciona ni pone a disposicin de
otra forma ningn tipo de hardware o de servicios relacionados con
hardware en virtud del PE o del presente Contrato. (2.) Revisin
Anual de Control; Informes. a. Con la periodicidad prevista en la
Documentacin PE (pero como mnimo una vez al ao), sus representantes
se reunirn con los representantes de NI para comentar el PE y la
utilizacin, por parte de Ud., del PE, incluyndose, entre otros
aspectos, la evaluacin de la utilizacin del Software NI y de los
Crditos de Formacin en virtud del PE y la determinacin de la
idoneidad de los niveles de licencia y del nmero de Ubicaciones
PE
14. en virtud del PE. b. Usted ser responsable de garantizar
que un se utilice un Controlador de Licencia por Volumen Aprobado,
junto con el archivo de licencia ms reciente proporcionado por NI
que controle el acceso de usuarios finales al SOFTWARE, (en tanto
que NI haya hecho compatible el SOFTWARE con un Controlador de
Licencia por Volumen Aprobado) en todo momento con el SOFTWARE
otorgado bajo licencia en virtud del PE (durante el Periodo de
Vigencia del PE y con posterioridad al mismo). En caso de que el
Controlador de Licencia por Volumen Aprobado sea el NI VLM o en
caso de que NI ponga a disposicin documentacin para el Controlador
de Licencia por Volumen Aprobado, dicho Controlador de Licencia por
Volumen Aprobado se instalar y utilizar de conformidad con la
documentacin suministrada por NI. Treinta (30) das antes de la
reunin a que se refiere la clusula (2.)a. anterior, o con la
antelacin razonable que solicite NI, Ud. deber proporcionar a NI:
(a) los Diarios de Cumplimiento de Actividad correspondientes a
cada Ubicacin PE y (b) un Diario de Utilizacin correspondiente al
SOFTWARE en la Ubicacin o Ubicaciones PE estando generado dicho
Diario de Utilizacin mediante el Controlador de Licencia por
Volumen Aprobado. NI podr, previa notificacin remitida a usted,
inspeccionar el/los Emplazamiento(s) y registros aplicables con el
fin de verificar la exactitud y precisin de los Diarios de
Cumplimiento de Actividad y los Diarios de Utilizacin. (3.) Periodo
de Vigencia del PE a. El trmino Periodo de Vigencia del PE tendr el
significado que se le atribuye ms adelante. Tanto NI como Ud. podrn
(a su entera discrecin) terminar el Periodo de Vigencia del PE
mediante el envo de una notificacin escrita a tal efecto a la otra
parte, en caso de que la otra parte se encuentre en situacin de
incumplimiento sustancial de cualquiera de sus obligaciones en
virtud de la Clusula 2.C. o de la presente Clusula 2.J. y no haya
subsanado dicho incumplimiento a satisfaccin razonable de la parte
no incumplidora en el plazo de treinta (30) das a partir de la
recepcin de la notificacin escrita de dicho incumplimiento
sustancial remitida por la parte no incumplidora. Adems, en caso de
que el presente Contrato, o cualquiera de las licencias otorgadas
por NI en virtud del presente Contrato, se rescinda debido al no
cumplimiento, por parte de Ud., de cualquiera de los trminos del
presente Contrato, NI podr dar por terminado el Periodo de Vigencia
del PE mediante el envo a Ud. de una notificacin escrita de
resolucin. Salvo acuerdo mutuo por escrito entre usted y NI, el
Periodo de Vigencia del PE no se renovar con ocasin de la extincin
del Periodo de Vigencia del PE. b. Efectos de la Resolucin o
Extincin del Periodo de Vigencia del PE. Con ocasin de la resolucin
o extincin del Periodo de Vigencia del PE: (i) se suspender
inmediatamente toda utilizacin del SOFTWARE en virtud del PE,
debiendo Ud. destruir todas las copias del SOFTWARE, tenindose en
cuenta, no obstante lo anterior, que deber Ud. entregar el SOFTWARE
y todas las copias a NI en caso de que NI se lo haya requerido
antes de proceder a su destruccin; tenindose en cuenta, no obstante
lo anterior, que (1) por lo que respecta al SOFTWARE PE
Preexistente, a menos que NI resuelva el Periodo de Vigencia en
base a un incumplimiento que no sea un Incumplimiento
Exclusivamente del PE, usted podr continuar utilizando las copias
de dicho SOFTWARE PE Preexistente indicadas en la Documentacin PE
para la utilizacin posterior al Periodo de Vigencia del PE, pero
dicha utilizacin posterior al Periodo de Vigencia del PE slo se
permitir en las Ubicaciones PE y de acuerdo con, y exclusivamente
de conformidad con, los trminos y condiciones previstos en el
presente Contrato relativos al tipo especfico de licencia designada
para dicho SOFTWARE PE Preexistente en la Documentacin PE,
aplicable al tipo de licencia adquirida en virtud del PLV, y (2)
por lo que respecta a las copias del Software PE Preexistente
designadas en la Documentacin PE para su uso posterior al Periodo
de Vigencia del PE que fuesen, bien la versin ms reciente o bien la
versin inmediatamente anterior
15. del SOFTWARE desde la Fecha de Entrada en Vigor del PE,
siempre que NI no hubiese rescindido el Periodo de Vigencia del PE,
usted podr optar por actualizar dichas copias con la ltima versin
del SOFTWARE aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de
la resolucin o extincin del Periodo de Vigencia del PE para su
utilizacin, por parte de Ud., exclusivamente de conformidad con lo
previsto en la clusula (3.)b. (i)(1) anterior, pero no ser de
aplicacin ninguno de los derechos previstos en las clusulas (3.)b.
(i)(1) y (2) anteriores a las copias de ningn SOFTWARE cuya
licencia hubiese terminado durante, o con ocasin de la terminacin
de, el Periodo de Vigencia del PE como consecuencia de la falta de
cumplimiento, por parte de Ud., de los trminos del presente
Contrato; entendindose que todos y cada uno de los derechos que le
asisten a Ud. a utilizar tales copias habrn quedado extinguidos con
ocasin de la resolucin de dicha licencia; (ii) deber Ud. facilitar
a NI los Diarios de Cumplimiento de Actividad y los Diarios de
Utilizacin referidos en el plazo de treinta (30) das a partir de la
fecha efectiva de dicha resolucin o extincin del Periodo de
Vigencia del PE; y (iii) deber Ud. pagar de inmediato a NI todos
los importes no abonados desde la fecha de entrada en vigor de la
extincin o rescisin del Periodo de Vigencia del PE. SER
RESPONSABILIDAD SUYA OBTENER LOS ARCHIVOS DE LICENCIA NECESARIOS A
TRAVS DE NI QUE PERMITAN CUALQUIER UTILIZACIN POSTERIOR AL PERIODO
DE VIGENCIA DEL PE PERMITIDA DE CUALQUIER COPIA DE SOFTWARE PE
PREEXISTENTE DESIGNADA EN LA DOCUMENTACIN PE PARA SU UTILIZACIN
POSTERIOR AL PERIODO DE VIGENCIA DEL PE, E INSTALAR Y UTILIZAR EL
ARCHIVO DE LICENCIA LO ANTES POSIBLE TRAS LA ENTREGA DE DICHO
ARCHIVO DE LICENCIA POR NI, PERO EN NINGN CASO TRANSCURRIDOS MS DE
SESENTA (60) DAS A PARTIR DE LA RESCISIN DEL PERIODO DE VIGENCIA
DEL PE. EL SOFTWARE Y LOS CONTROLADORES DE LICENCIA POR VOLUMEN
APROBADOS PUEDEN CONTENER CDIGOS QUE, TRAS LA RESCISIN DEL PERIODO
DE VIGENCIA DEL PE, DESACTIVARN SU CAPACIDAD DE UTILIZAR EL
SOFTWARE EN VIRTUD DEL PE. AUNQUE EL NI VLM PODRA TRATAR DE
ADVERTIRLE DEL INTERVALO DE TIEMPO EN EL QUE SE DESACTIVAR SU
POSIBILIDAD DE ACCEDER Y UTILIZAR EL SOFTWARE, USTED RECONOCE Y
ACUERDA QUE EL SOFTWARE PODR SER DESACTIVADO O INUTILIZADO
AUTOMTICAMENTE CON O SIN PREVIO AVISO CON OCASIN DE LA RESCISIN DEL
PE. (4.) Cuotas del PE. Las cuotas que se le cobrarn en relacin con
el PE se exponen en la Documentacin PE. Salvo especificacin en
contrario en la Documentacin PE, deber usted abonar todos los
importes anuales debidos por el PE a NI, o a la empresa asociada de
NI que suscriba la Documentacin PE con Ud., en el plazo de treinta
(30) das a partir de la fecha de cada factura correspondiente.
Todas las sumas no abonadas en el momento de su vencimiento
devengarn intereses a un tipo mensual igual al 1,5% o al tipo mximo
permitido por la ley, cualquiera de ambos que sea inferior, sobre
el saldo impagado hasta su pago ntegro. Salvo disposicin en
contrario en la Documentacin PE, todos los importes que deba Ud.
abonar en virtud del PE sern en dlares estadounidenses (USD).
Ninguna de las cuotas citadas incluye los impuestos y/o derechos de
importacin/exportacin aplicables. Todos los impuestos sobre las
ventas, uso, tenencia transitoria, e impuestos indirectos y de
aduanas y todos los derechos de importacin, exportacin y dems
derechos relativos a cualesquiera entregables que suministre NI en
virtud del PE sern responsabilidad suya y los soportar Ud. No
obstante, todos los impuestos extranjeros, federales, estatales y
locales que se basen en o calculen en funcin de los ingresos,
bienes o patrimonio neto de NI sern responsabilidad de NI y los
soportar NI. En caso de que usted adquiera, directa o
indirectamente, una sociedad, empresa o negocio que cuente con 20 o
ms licencias de software de NI vigentes, entonces las cuotas que
podrn cobrrsele a Ud. en relacin con el PE se incrementarn. (5.)
Confidencialidad. Los trminos de su Documentacin PE, y cualesquiera
propuestas u otros documentos remitidos por NI, o por una empresa
asociada de NI autorizada, (incluidos todos los precios y cuotas)
en relacin con su PE, y cualquier informacin sobre los esfuerzos de
desarrollo de productos de NI que se suministre en relacin con su
PE, tendrn la
16. consideracin de informacin confidencial de NI, no pudiendo
Ud. revelar dicha informacin a ningn tercero. (6.) Definiciones
adicionales. A los efectos del PE, los trminos que figuran a
continuacin con maysculas tendrn el siguiente significado:
"Documentacin PE": la Documentacin del Programa para Empresas de NI
suscrita por Ni, o una empresa asociada de NI autorizada, y usted
segn se describe en la Clusula 2.C. "Fecha de Entrada en Vigor del
PE": la Fecha de Entrada en Vigor identificada en la Documentacin
PE. En caso de que no se identifique ninguna Fecha de Entrada en
Vigor, la Fecha de Entrada en Vigor ser la fecha en la que se le
enve a Ud. la Documentacin PE firmada por NI. "Ubicaciones PE": la
dependencia o instalaciones suyas que se identifiquen como Ubicacin
o Ubicaciones en su Documentacin PE. "Incumplimiento Exclusivamente
del PE": el incumplimiento sustancial, por parte de Ud., de
cualquiera de sus obligaciones en virtud de la Clusula 2.C. o de la
presente Clusula 2.J. en los casos en que su incumplimiento
sustancial sea nicamente la falta de cumplimiento de un trmino
previsto en la Clusula 2.C. o en la presente Clusula 2.J., y no se
base en, y tampoco equivalga a, una falta de cumplimiento de
cualquier otro trmino del presente Contrato. "Software PE
Preexistente": las licencias remitidas por NI a Ud. para el
SOFTWARE cubierto por el PE que estuviesen vigentes inmediatamente
antes de la Fecha de Entrada en Vigor y que se identifiquen como
Software NI Preexistente en la Documentacin PE. "Periodo de
Vigencia del PE": el periodo de tiempo que comenzar en la Fecha de
Entrada en Vigor del PE y que finalizar con ocasin del transcurso
del nmero de aos a partir de entonces que se indique en la
Documentacin PE. En caso de que en la Documentacin PE no se indique
dicho nmero de aos, el nmero de aos ser de tres (3). El Periodo de
Vigencia del PE estar sujeto a la rescisin anticipada arriba
expuesta. "Servicios de Formacin y Certificacin": la prestacin por
parte de NI, segn proceda, de: (i) clases de formacin de software y
(ii) cursos de "preparacin de certificacin" y servicios de prueba
de certificacin para el software de NI, de conformidad con las
polticas estndar vigentes en dicho momento de NI para la formacin y
certificacin de software. "Crditos de Formacin": el nmero de
crditos indicado en la Documentacin PE para la obtencin de
Servicios de Formacin y Certificacin. "Ubicacin/Ubicaciones de
Formacin": la Ubicacin o Ubicaciones identificadas en la
Documentacin PE como Ubicacin o Ubicaciones en las que podr
impartirse la formacin in situ. En caso de no designarse ninguna
Ubicacin, la Ubicacin o Ubicaciones de Formacin sern la Ubicacin o
Ubicaciones que las partes acuerden mutuamente por escrito como
Ubicaciones de Formacin. "Diario de Utilizacin": un diario completo
de cada operacin de registro de salida (check-out) y registro de
entrada (check-in) efectuada por el servidor de licencia. K.
Software de Interfaz de Driver. En caso de que el SOFTWARE sea o
contenga Software de Interfaz de Driver, usted podr utilizar el
Software de Interfaz de Drive para su desarrollo interno de
Aplicaciones Autorizadas, y, en caso de que se usted un negocio u
otra entidad, usted podr realizar e instalar un nmero razonable de
copias del Software de Interfaz de Driver, que no sea el NI-VISA o
el NI-488.2, que resulten razonablemente necesarias para su
desarrollo interno de Aplicaciones Autorizadas. No podr efectuar
copias adicionales del NI-VISA ni del NI-488.2 salvo lo
expresamente permitido en el apartado (i) de la Clusula 10 o por NI
por escrito. En caso de que usted hubiera recibido el Software de
Interfaz de Driver a travs de un tercero con, o como parte de, una
Aplicacin Autorizada, entonces Ud. slo podr utilizar el Software de
Interfaz de Driver
17. con dicha Aplicacin Autorizada. L. Licencia Slo de
Compilacin de Measurement Studio. En caso de que haya Ud. adquirido
una licencia slo de compilacin de Measurement Studio, deber usted
tambin contar con la obtencin de licencia en virtud de una licencia
de usuario nombrado separada, licencia basada en ordenador o
Licencia PLV con NI, en cuyo caso su(s) empleado(s) pertinente(s)
podr(n) ahora, en virtud de la licencia slo de compilacin de
Measurement Studio, instalar el SOFTWARE Measurement Studio en el
nmero de ordenadores de su lugar de trabajo que se indique en la
documentacin aplicable que NI le haya suministrado. No existe lmite
en cuanto al nmero de empleados suyos que podrn acceder y utilizar
el SOFTWARE Measurement Studio en dicho(s) ordenador(es). En caso
de que cualquiera de los ordenadores en los que pueda instalarse el
SOFTWARE sea un laptop, notebook o un ordenador porttil similar,
usted podr utilizar el SOFTWARE segn se permita en la presente
Clusula 2.L. en el ordenador porttil mientras se encuentre
temporalmente fuera de su lugar de trabajo. El SOFTWARE Measurement
Studio podr instalarse o utilizarse en un dispositivo de
almacenamiento de red, pudiendo ejecutarse el SOFTWARE Measurement
Studio simultneamente; tenindose en cuenta, no obstante lo
anterior, que su(s) empleado(s) pertinente(s) nicamente podr(n)
acceder o utilizar el SOFTWARE Measurement Studio en el dispositivo
de almacenamiento de red. Ud. slo podr utilizar la funcin
compilar/construir (compile/build) del SOFTWARE Measurement Studio
y Ud. slo podr realizar dicha funcin en cdigo fuente (para su
Aplicacin Autorizada) que cite las bibliotecas del Measurement
Studio y fuese desarrollado por usted con una licencia para
SOFTWARE Measurement Studio que permita el desarrollo de dicho
cdigo fuente (por ejemplo, no una licencia slo de compilacin de
Measurement Studio). En ningn caso podr Ud. utilizar la licencia
slo de compilacin de Measurement Studio para desarrollar un cdigo
fuente que cite las bibliotecas del Measurement Studio (incluidos
cdigos de escritura que creen un nuevo caso o ejemplo de una clase
definida en la biblioteca del Measurement Studio o que llame un
mtodo estadstico de una clase definida en la biblioteca del
Measurement Studio). M. Terceros Contratistas. En caso de que Ud.
haya adquirido una de las licencias previstas en las Clusulas 2.A,
B., C., D., E., F, H o K. anteriores, entonces los terceros
contratistas que haya Ud. contratado podrn (en caso de que as lo
desee Ud.) acceder a, y utilizar, el SOFTWARE exclusivamente en
beneficio de Ud.; tenindose en cuenta lo siguiente: (i) el
contratista (o, segn proceda, el empleado del contratista) tendr la
consideracin de Usuario Nombrado o Usuario Autorizado, segn
proceda, a los efectos del tipo de licencia aplicable, y todo uso
por parte de dicho contratista se efectuar de acuerdo con los
trminos y condiciones del presente Contrato, (ii) antes de acceder
al SOFTWARE, el contratista deber acordar por escrito que (a) el
SOFTWARE se utilizar exclusivamente de acuerdo con los trminos del
presente Contrato y exclusivamente en beneficio de Ud. y que (b) el
contratista responder ante NI en caso de que incumpla, en cualquier
aspecto, el presente Contrato, (iii) Ud. acuerda y reconoce en este
acto que ser Ud. responsable de todos y cada uno de los actos u
omisiones del contratista en relacin con el uso del SOFTWARE, como
si dichos actos u omisiones fuesen sus propios actos u omisiones y
(iv) en el caso de las licencias previstas en la Clusula 2.C., el
contratista utilice el SOFTWARE nicamente en una Ubicacin PE. 3.
Periodo de Vigencia de la Licencia. El presente Contrato continuar
en vigor hasta que se produzca uno de los siguientes hechos,
cualquiera que sea anterior, (i) la extincin por resolucin segn
prevista en el presente Contrato o (ii) la extincin del Contrato
segn se dispone ms adelante. A. Licencias con Duracin Determinada.
Ud. reconoce y acuerda en este acto que el presente Contrato
expirar automticamente al final del Periodo de Vigencia. No
obstante, en caso de que Ud. no haya adquirido una licencia
perpetua, con sujecin a la aceptacin de NI, podr prolongar el
Periodo de Vigencia por un tiempo mediante el envo del pago a NI de
la cuota de licencia vigente en dicho momento. Ud. reconoce y
acuerda que el SOFTWARE podr dejar de funcionar y devenir
inutilizable a menos que Ud. abone la cuota de licencia y, cuando
proceda, se le suministren nuevos cdigos de autorizacin. Todo uso
del SOFTWARE una vez que expire el Periodo de Vigencia supondr una
violacin de los trminos del presente Contrato. EN caso de que haya
comprado el Servicio del Software, usted entiende y acepta que la
asistencia correspondiente al SOFTWARE slo continuar durante el
periodo de tiempo especificado en su pedido de compra del Servicio
del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podr continuar
comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas vigentes
de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software.
18. B. Licencias Perpetuas. Con arreglo a una licencia
perpetua, Ud. estar legitimado a utilizar el SOFTWARE
indefinidamente, con arreglo a las disposiciones sobre extincin por
resolucin o rescisin previstas en el presente Contrato. En caso de
que Ud. haya comprado el Servicio de del Software, Ud. comprende y
asume que la asistencia correspondiente al SOFTWARE slo continuar
durante el periodo de tiempo especificado en su pedido de compra
del Servicio del Software. Transcurrido dicho tiempo, Ud. podr
continuar comprando Servicio del Software con arreglo a las tarifas
vigentes de NI, siempre que se ofrezca dicho Servicio del Software.
C. Extincin y Resolucin. El presente Contrato quedar automticamente
resuelto con ocasin de la falta de cumplimiento, por parte de Ud.,
de sus trminos, excepcin hecha de que, cuando proceda, en caso de
que la falta de cumplimiento por parte de Ud. sea un Incumplimiento
Exclusivamente del PE, el presente Contrato no quedar resuelto por
lo que respecta al SOFTWARE PE Preexistente descrito en la clusula
2.J.(3.)b. (i) a causa de dicho Incumplimiento Exclusivamente del
PE. D. Efectos de la Resolucin y Extincin. Con ocasin de la
resolucin o terminacin del presente Contrato, independientemente de
la causa, las concesiones de licencia aqu contenidas quedarn
extinguidas y Ud. deber cesar de inmediato cualquier uso del
SOFTWARE y toda la distribucin de Aplicaciones Autorizadas,
debiendo destruir inmediatamente todas las copias del SOFTWARE;
tenindose en cuenta, no obstante lo anterior, que deber Ud.
entregar el SOFTWARE y todas las copias a NI en caso de que NI as
lo haya requerido antes de proceder a su destruccin. Las Clusulas
14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21, la clusula 12.A 3.) y la licencia
Feedback a NI en virtud de la Clusula 2.H. del presente Contrato
continuarn vigentes tras la extincin o resolucin del presente
Contrato. 4. Restricciones. Ud. no podr: (i) aplicar tcnicas de
ingeniera inversa, descompilar ni desmontar ni eludir las
limitaciones tcnicas del SOFTWARE (salvo, y exclusivamente en tanto
en cuanto dichas restricciones estn prohibidas expresamente por la
legislacin aplicable), (ii) utilizar el SOFTWARE para acceder a
datos no encriptados de forma que se burle la proteccin de
contenidos digitales incluida en el SOFTWARE, (iii) otorgar bajo
sub-licencia, arrendar, prestar o alquilar el SOFTWARE, (iv) (salvo
segn se permita expresamente en virtud del presente Contrato)
divulgar en su totalidad o en parte, distribuir en su totalidad o
en parte, modificar o crear derivados del SOFTWARE o distribuir o
publicar aplicaciones creadas o generadas con el SOFTWARE, (v)
utilizar la funcionalidad de Scripting para crear o generar
aplicaciones que, segn determine NI a su entera discrecin, ejecuten
(ya sea ellas mismas o en combinacin con otros productos) la
funcionalidad de un editor de un entorno de programacin grfica,
(vi) utilizar cdigos o tecnologa H.264/MPEG-4 AVC y/o VC-1 que
vengan incluidos en o con el software Microsoft Silverlight que
pueda suministrar NI como Software de Terceros, incluido con el fin
de codificar o descodificar vdeo de acuerdo con, o haciendo uso de,
el estndar visual H.264/AVC o el estndar de vdeo VC-1, (vii) llevar
a cabo cualquier acto que conlleve que cualquier SOFTWARE est
sujeto a una Licencia Excluida, ni (viii) exportar, reexportar,
descargar, transmitir o enviar, directa o indirectamente, el
SOFTWARE violando lo previsto en la Clusula 21.D, o violando de
otra forma cualesquiera leyes o reglamentos, incluidos los de
EE.UU., la Unin Europea o de la correspondiente jurisdiccin en la
que Ud. est utilizando o descargando el SOFTWARE. Adems, todo uso
del SOFTWARE se llevar a cabo de acuerdo con la documentacin
pertinente que acompaa al SOFTWARE y no de forma destinada a evitar
o eluda la aplicacin de (o que evite o eluda la aplicacin de) dicha
documentacin o la intencin del presente Contrato. Salvo lo
expresamente permitido en la Clusula 2, en ningn caso se permitir
en virtud del presente Contrato el uso "circulante", compartido o
simultneo. Adems, en caso de que Ud. haya adquirido una de las
siguientes licencias basadas en ordenador, a saber, NI TestStand
Development System License o NI TestStand Custom Sequence Editor
License, no podr Ud. obtener el acceso remoto al SOFTWARE. En caso
de que Ud. haya adquirido una de las siguientes licencias de
usuario nombrado, a saber, NI TestStand Development System License
o NI TestStand Custom Sequence Editor License, slo el Usuario
Nombrado vigente en dicho momento podr obtener el acceso remoto al
SOFTWARE. Adicionalmente, el uso del SOFTWARE est destinado
exclusivamente para su uso con contenidos propiedad del usuario,
contenidos de dominio pblico o contenidos adecuadamente otorgados
bajo licencia. Es posible que Ud. requiera una patente, derechos de
autor (copyright) u otras licencias de terceros para crear, copiar,
descargar, grabar o guardar archivos de contenidos para su
utilizacin con el presente SOFTWARE o para servir o distribuir los
archivos a utilizar con el SOFTWARE. Ud. acuerda que slo utilizar
el SOFTWARE y la documentacin de forma que se ajuste y cumpla con
todas las leyes aplicables en las jurisdicciones en las que utilice
el SOFTWARE y la documentacin,
19. incluidas las restricciones relativas a los derechos de
autor y a los derechos de propiedad intelectual e industrial. Ud.
no podr utilizar el SOFTWARE en un intento de, o junto con,
cualquier dispositivo, mecanismo, programa o servicio diseado para,
evitar o eludir la aplicacin de medidas tecnolgicas empleadas para
controlar el acceso a, o los derechos sobre, un archivo de
contenidos u otras obras protegidas por las leyes sobre derechos de
autor de cualquier jurisdiccin. 5. Transmisin. En caso de que Ud.
cuente con una licencia de usuario nombrado, licencia basada en
ordenador, licencia de depuracin o en caso de que el SOFTWARE sea
un Software de Acceso Mltiple, Ud. podr transmitir el SOFTWARE a un
tercero dentro del mismo pas en el que usted compr el SOFTWARE o en
la Unin Europea si usted compr el SOFTWARE en la Unin Europea,
siempre que Ud. remita a NI una notificacin por escrito de dicha
transmisin (incluido el nombre y ubicacin de dicho tercero), que
dicho tercero acepte los trminos y condiciones del presente
Contrato y que, con posterioridad a dicha fecha, Ud. no conserve
ninguna copia del SOFTWARE (incluidas las Actualizaciones que pueda
Ud. haber recibido) y no conserve ningn material escrito que
acompae al SOFTWARE. NI podr, a la entera discrecin de NI, cobrarle
a Ud. una cuota por la transmisin del SOFTWARE. En caso de que Ud.
cuente con una Licencia del PLV, una Licencia del PLV que Contine
Vigente una licencia de uso simultneo, una licencia acadmica
(incluida una licencia de edicin para estudiantes), una licencia
slo de compilacin de Measurement Studio o una licencia de
depuracin, la licencia ser una licencia no transmisible y Ud. no
podr, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de NI o
de sus empresas asociadas, distribuir o suministrar por otros
medios el SOFTWARE a ningn tercero ni (por lo que respecta a una
Licencia del PLV o una Licencia del PLV que Contine Vigente) a
ninguno de sus emplazamientos o establecimientos/instalaciones
identificados en los documentos aplicables procedentes de NI. En
caso de que cuente con licencias en virtud del PE, dichas licencias
sern licencias intransferibles y no podr Ud., sin contar con el
consentimiento previo y por escrito de NI o de una Empresa Asociada
de NI autorizada, distribuir o proporcionar por otros medios el
SOFTWARE a terceros ni a ninguno de sus emplazamientos o
instalaciones que no sean una Ubicacin PE. 6. Actualizaciones;
Licencias Adicionales para Versiones Anteriores. En caso de que el
SOFTWARE sea una Actualizacin, Ud. slo podr utilizar el SOFTWARE en
caso de que: (i) cuente (en el momento en el que reciba la
Actualizacin) con una licencia vlida para utilizar el SOFTWARE
preexistente (la "Licencia Preexistente") y (ii) se le hubiese
suministrado a Ud. la Actualizacin de acuerdo con la Garanta
Limitada que se expone ms adelante en la Clusula 13 o como parte
del Servicio del Software respecto del que haya Ud. abonado las
cuotas correspondientes. El contrato de licencia que acompaa a la
Actualizacin (la "Licencia de Actualizacin") ser de aplicacin al
uso, por parte de Ud., de la Actualizacin; tenindose en cuenta, no
obstante lo anterior, que (i) Ud. slo podr instalar y utilizar la
Actualizacin en aquellos ordenadores en los que est autorizado a
utilizar el SOFTWARE preexistente con arreglo a lo previsto en la
Licencia Preexistente y que (ii) en ningn caso podr Ud. ejecutar la
Actualizacin y el SOFTWARE preexistente simultneamente. Adems, y
por lo que respecta a cualquier SOFTWARE entregado y otorgado bajo
licencia en virtud del presente Contrato (el "SOFTWARE Entregado"),
Ud. podr optar por instalar y utilizar una versin preexistente del
SOFTWARE correspondiente (en lugar del SOFTWARE Entregado), siempre
que, (i) Ud. cuente con una copia autorizada de la versin
preexistente del SOFTWARE Entregado, (ii) todo uso se lleve a cabo
de acuerdo con los trminos del presente Contrato (incluido el tipo
de licencia adquirida para el SOFTWARE Entregado) y que (iii) sin
perjuicio de cualquier disposicin contenida en el presente Contrato
en contrario, en ningn caso NI estar obligada a respaldar ninguna
de las versiones del SOFTWARE (incluido el hecho de suministrar
cdigos clave de software o claves de hardware aplicables) salvo la
versin del SOFTWARE Entregado que en ese momento sea la ltima
versin del mismo. 7. Excepcin Aplicable a la Utilizacin Domstica.
Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente
Contrato en contrario, en caso de que Ud. sea una empresa u otra
persona jurdica, el Usuario Nombrado designado para la licencia
aplicable (o en el caso de licencias basadas en ordenador, la
persona fsica individual que sea el usuario primario del nico
ordenador en el que est instalado y se use el SOFTWARE, o, en el
caso de Licencias Acadmicas, los profesores, catedrticos o
investigadores) podr adems instalar y usar el SOFTWARE en un (1)
ordenador ubicado en el hogar de dicho usuario, sie