Modelo Demanda Nulidad Despido e Indemnizacion Por Despido

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MODELO DEMANDA NULIDAD DESPIDO E INDEMNIZACION POR DESPIDO EXP. : ESP. : ESC. : 01 SUMILLA : DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE LIMA VIVIANA MAGALY PORLES DELZO, con DNI Nº 10718145, con domicilio en Calle Pablo Arguedas N° 1161, Urb. Chacra Ríos Sur, Lima 01, SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL en la CASILLA Nº 16609 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; ante Ud. me presento y digo: I. PETITORIO Que, de conformidad con el artículo 87° del C.P.C. en vía de acumulación objetiva subordinada, INTERPONGO como pretensión principal la Demanda de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIÓN de los contratos de Locación de Servicios y Contratos Modales y la NULIDAD DE DESPIDO por la causal establecida en el literal c) del artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y como consecuencia de ello, se ordene mi REPOSICIÓN en el puesto de trabajo(profesora del centro de idiomas según consta en mis boletas de pago) que venía ocupando hasta antes de mi despido o en otro puesto laboral de similar categoría y condiciones de trabajo, así como el pago de las remuneraciones devengadas y demás derechos laborales, desde mi cese hasta la fecha de mi reposición efectiva a mi puesto de labores; y comoPretensión Subordinada Demando el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIÓN de los Contratos de Locación de Servicios y Contratos Modales, y como consecuencia de ello, el pago de la Indemnización por Despido Arbitrario, reintegro de remuneraciones y de Beneficios Sociales generados en dicho

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MODELO DEMANDA NULIDAD DESPIDO E INDEMNIZACION POR DESPIDO

EXP.:ESP.:ESC.: 01SUMILLA: DEMANDASEOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE LIMAVIVIANA MAGALY PORLES DELZO, con DNI N 10718145, con domicilio en Calle Pablo Arguedas N 1161, Urb. Chacra Ros Sur, Lima 01, SEALANDO DOMICILIO PROCESAL en la CASILLA N 16609 dela Centralde Notificaciones dela CorteSuperiorde Justicia de Lima; ante Ud. me presento y digo:I.PETITORIOQue, de conformidad con el artculo 87 del C.P.C. en va de acumulacin objetiva subordinada, INTERPONGO comopretensin principalla Demanda deRECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIN de los contratos de Locacin de Servicios y Contratos Modales y la NULIDAD DE DESPIDO por la causal establecida en el literal c) del artculo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y como consecuencia de ello, se ordene mi REPOSICIN en el puesto de trabajo(profesora del centro de idiomas segn consta en mis boletas de pago) que vena ocupando hasta antes de mi despido o en otro puesto laboral de similar categora y condiciones de trabajo, as como el pago de las remuneraciones devengadas y dems derechos laborales, desde mi cese hasta la fecha de mi reposicin efectiva a mi puesto de labores; y comoPretensin SubordinadaDemando elRECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIN de los Contratos de Locacin de Servicios y Contratos Modales, y como consecuencia de ello, el pago de la Indemnizacin por Despido Arbitrario, reintegro de remuneraciones y de Beneficios Sociales generados en dicho periodo por la suma de S/. 290,069.27Nuevos Soles, con sus respectivos intereses legales laborales y del sistema financiero y expresa condena de costas y costos del proceso en caso de amparar cualquiera de las pretensiones.

II.DEMANDADO

Que, la presente demanda se interpone contra laUNIVERSIDAD de SAN MARTIN DE PORRES, con domicilio principal en Av. Las Calandrias s/n, distrito de Santa Anita, Lima.A.PRETENSIN PRINCIPAL

1.PETITORIO

Que, INTERPONGO Demanda deRECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS LOCACIN DE SERVICIOS Y CONTRATOS MODALES y NULIDAD DE DESPIDO por la causal establecida en el literal c) del artculo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y como consecuencia de ello, se ordene mi REPOSICIN en el puesto de trabajo(profesora del centro de idiomas, segn consta en mis boletas de pago) que vena ocupando hasta antes de mi despido o en otro puesto laboral de similar categora y condiciones de trabajo, as como el pago de las remuneraciones devengadas y dems derechos laborales, desde mi cese hasta la fecha de mi reposicin efectiva a mi puesto de labores, con intereses legales y expresa condena de costos y costas.

2.FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIN PRINCIPAL

PRIMERO.- Que, la recurrente ingres a laborar para la demandada el 29 de octubre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2010, en calidad de profesora del curso de ingls, percibiendo como ltima remuneracin la diminuta suma de S/. 18 Nuevos Soles por hora efectiva de dictado de clases, habiendo sido despedida por haber efectuado una denuncia o reclamo ante el Ministerio de Trabajo y PE, porque la demandada vena vulnerando mis derechos laborales de manera sistemtica aduciendo que no me corresponda por laborar menos de 20 horas a la semana, adems de abonarme una diminuta remuneracin, conforme lo demostraremos ms adelante.

3.SOBRE LA CONFIGURACION DEL VINCULACION LABORAL ENTRE LAS PARTES DESDE EL 29.10.2004 HASTA EL 31.12.2010

SEGUNDO.- Que, es necesario indicar que inicialmente el vnculo laboral entre la demandada y la recurrente se formaliz a travs de sendos contratos de de locacin de servicios que fueron suscritos de manera continua desde el 29.10.2004 al 02.08.2006, en cuyo tenor se hace referencia al objeto del contrato precisando mis obligaciones del modo siguiente: El Locador prestar sus servicios en el centro de idiomas, teniendo a su cargo el dictado del curso de Ingls en el nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y nmero de alumnos matriculados.

Asimismo, la demandada dispone que la Universidad reconocer a favor de El Locador, el honorario por cada hora cronolgica dictada, que se abonar en forma mensual, en la modalidad de depsito en su cuenta de ahorros dela entidad bancaria que el centro de idiomas determine.

TERCERO.- Que, de los referidos contratos de locacin de servicios, podemos colegir que concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a)La prestacin Personalde Labores de parte de la recurrente en la modalidad dedictado de clases del curso de ingls en el centro de idiomas de la demandada; b) La percepcin de laremuneracin mensualpercibida por la recurrente como contraprestacin a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c)La subordinacinde la recurrente a las rdenes de la demandada, quienes en el contrato sereservan el derecho y la potestad de decidir el lugar de la prestacin de mis labores(en el local del centro de idiomas),se reservan el derecho de asignarme el horario de trabajo, inclusola determinacin de la entidad bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones.

Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrat como una trabajadora subordinada a sus disposiciones y rdenes, por lo que en aplicacin del artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a partir del 29 de octubre del 2004 en adelante.

CUARTO.- Que, a partir del 03.08.2006 la demandada decidi que suscribiramos uncontrato de trabajo(a pesar que an estaba vigente el ltimo contrato de locacin de servicios hasta diciembre del 2006), en los que tambin refieren que me contratan para seguir trabajando como profesora en el centro de idiomas de la demandada,dictado clases del idioma Ingls a tiempo completo, tal como ya lo vena haciendo desde el ao 2004, lo que demuestra que en la realidad, desde el inicio fui contratada como profesora permanente encargada de realizar labores cumpliendo las rdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que dispona la demandada, quienes desde el inicio del vnculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisin que tiene todo empleador.

4.SOBRE LA SIMULACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

QUINTO.- Que, sin embargo, a partir de enero del 2008, la demandada me oblig a suscribir sendoscontratos de trabajo a tiempo parcial, donde se especificaba que deba prestar servicios, nicamente por 19 horas a la semana; sin embargo, estos contratos han sido SIMULADOS por la demandada con la nica finalidad de no pagar mis beneficios sociales, porque en la realidad he venido trabajando ms de 19 horas a la semana(entre 22 horas y media a 30 horas de labores a la semana) por lo que la demandada ha incurrido en la causal de DESNATURALIZACIN de los contratos modales, al haber SIMULADO una situacin (carga laboral de 19 horas a la semana), cuando en la REALIDAD la recurrente LABORABA MS DE 22 HORAS A LA SEMANA, CONFIGURNDOSE la causal de desnaturalizacin establecida en el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, lo que se corrobora con los siguientes documentos:

a.Los contratos de locacin de servicios firmados desde el 29 de octubre del 2004 hasta el 02 de agosto del 2006, donde me contratan como profesora de ingls, labores que desempe bajo subordinacin a las rdenes de la demandada, cumpliendo una jornada laboral superior a las cuatro horas diarias de servicios personales, percibiendo una remuneracin fijada por la propia demandada, con los que se configura el contrato de trabajo a plazo indeterminado.

b.Los contratos de trabajo a tiempo parcial han quedado desnaturalizados y sin efecto legal por ser simulados; porque la recurrente realiz labores superiores a las veinte horas semanales y al haberse configurado el vnculo laboral de naturaleza laboral, elcontrato de trabajo a tiempo completo y a plazo indeterminado, se configur desde el 29 de octubre del 2004, en aplicacin de la causal de desnaturalizacin de contratos de trabajo establecida en el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

c.El Acta de Infraccin N 2118-2010, emitida por el Inspector del Ministerio de Trabajo y PE, ha determinado la existencia de irregularidades en la contratacin de la recurrente y los dems compaeros de trabajo; lo que ha generado una propuesta de multa en contra de la demandada, quien procedi a despedirme en represalia al referido reclamo que hicimos conjuntamente entre varios profesores.

d.La Carta del 13.10.2004, mediante la cual, la demandada le refiere al Banco Interbank que Tengo el agrado de dirigirme a usted,para presentarle a la seorita Viviana Magaly Porles Delzo, quien iniciar sus labores en el Centro de Idiomas de nuestra Universidad. Con este documento se corrobora que en realidad los contratos de locacin de servicios, escondan una relacin de naturaleza laboral, por lo que aplicacin del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, se debe considerar la existencia del vnculo laboral entre las partes desde el 29 de octubre del 2004, por ende los contratos sujetos a modalidad o a tiempo parcial, no surten algn efecto legal por configurarse la desnaturalizacin de la relacin laboral, debiendo declararse la existencia de la relacin laboral entre las partes mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado a partir del 29.10.2004.

SEXTO.- Que, en consecuencia, al haberse desnaturalizado los contratos modales o a tiempo parcial, el contrato de trabajo que me ligaba con la demandada, pasa a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generndose mi derecho a la estabilidad legal relativa, lo que conlleva a analizar el motivo por la que fui cesada.

5.SOBRE LA CONFIGURACIN DEL DESPIDO NULO

SPTIMO.- Que, en base al ltimo contrato de trabajo a tiempo parcial que me obligaron a firmar para el periodo de septiembre a diciembre del 2010, la demandada me cursa una Carta Notarial, donde la demandada me expresa su agradecimiento formal por el importante aporte brindado en el centro de idioma y luego dispone que el 31 de diciembre del presente ao culmina su contrato de trabajo, por lo que el cobro de sus beneficios sociales podr efectuarlo en el plazo de ley

OCTAVO.- Que, mediante la referida carta notarial, la demandada decide ya no contar con mis servicios, aduciendo un aparente vencimiento de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando en realidad, EL VERDADERO MOTIVO DE MI CESE FUE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA RECURRENTE y otros compaeros de trabajo ANTE MINISTERIO DE TRABAJO Y PE, por INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LA DEMANDADA PARA CON LA RECURRENTE QUE TAMBIN INVOLUCR A OTROS DOCENTES.

NOVENO.- Que, la referida denuncia que fuera realizada por la recurrente tuvo la siguiente cronologa:

a.En el mes de julio del 2010 presentamos la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y PE.

b.El da 19 de agosto del 2010, el Inspector de Trabajo de la Sub Direccin de Inspecciones del MTPE se apersona a las oficinas de la demandada, a fin de revisar los documentos laborales, pero la encargada dijo que no estaban disponibles, por lo que le dejaron una citacin para el da 27.08.2010.

c.Seguidamente se realizaron diversas diligencias entre el 27 de agosto, 08, 16, 17, 21 y 29 de septiembre, 04, 11 y 14 de octubre del ao 2010.

d.Luego los inspectores comisionados del MTPE emiten el Acta de Infraccin N 2118-2010, donde refieren haber verificado diversas infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, pero en mi caso no se refiere a la excedencia horaria porque me obligaron a firmar un listado de asistencias con menos horas de las realmente trabajaba, los que tuve que firmar por obligacin. Asimismo, no cumplieron con exhibir los contratos de locacin de servicios de los aos 2004 y 2005 entre otros documentos, por lo que se determin la configuracin de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N 28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una sancin propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.

DECIMO.- Que, por ello, al tomar conocimiento que el procedimiento inspectivo se haba iniciado a pedido de la recurrente y los dems trabajadores, la demandada decidi no renovar el contrato de trabajo a tiempo parcial, a pesar que dicho contrato ya haba sido desnaturalizado por las irregularidades anotadas en el numeral quinto y siguientes de los fundamentos de hecho de la presente.

DECIMO PRIMERO.- Que, en tal sentido, en vista que la denuncia ante el MTPE -realizada por la recurrente- trajo como consecuencia que los inspectores de trabajo encontraran diversas infracciones laborales cometidas por la demandada y propusieran la aplicacin de una multa ascendente a S/. 10,800.00 Nuevos Soles; la Universidad demandada decidi no contar con mis servicios, por lo que esper que terminara el plazo del ltimo contrato suscrito con la recurrente para que me comuniquen mediante Carta Notarial, la culminacin del vnculo laboral de la recurrente con su representada; acreditndose el nexo causal entre la denuncia laboral con el cese sufrido por la recurrente.

DECIMO SEGUNDO.- Que, en consecuencia, queda acreditada que el cese de la recurrente se debi a unarepresaliade parte de la demandada por la referida denuncia efectuada en contra de la demandada, por vulneracin de mis derechos laborales, al habrseme considerado de manera ilegal como trabajadora a tiempo parcial, cuando vena cumpliendo una jornada laboral muy superior a las 20 horas de trabajo a la semana.

DCIMO TERCERO.- Que, como vemos, al haber demostrado que a la recurrente le corresponda laborar a travs de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la demandada slo poda despedirme por la comisin de falta grave previo proceso formal de despido, es decir,entregndome las Cartas de Pre Aviso de Despido y de Despido, conforme a lo establecido por el artculo 31 del D.S. N 003-97-TR; pero como no han cumplido dicha formalidad, se CONFIGURA el DESPIDO que NULO por haberse producido COMO CONSECUENCIA DIRECTA A LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO sobre vulneracin de mis derechos laborales, por ende, se debe declarar NULA el despido sufrido por la recurrente y ordenar mi REPOSICIN en el puesto de trabajo que vena desempeando hasta antes de ser despedida, con el pago de las remuneraciones devengadas, con sus respectivos derechos accesorios.

6.VIA PROCEDIMENTAL Y JUZGADO COMPETENTE

Que, el presente proceso ser ventilado a travs del Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con el artculo 4.1 y 61 dela LeyN 26636, siendo competente el Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, porqueel centro de trabajo de la recurrente se ubica en Av. Bolvar N 937, Pueblo Libre, que se encuentra en la jurisdiccin de los Juzgados de Trabajo de Lima.

7.MONTO DEL PETITORIO

Que, el monto del petitorio es indeterminado por la naturaleza de la pretensin.

8.MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION PRINCIPAL

Que, la presente demanda se sustenta con los siguientes documentos:

1)El mrito de los contratos de locacin de servicios suscritos entre el periodo comprendido entre el 29.10.2004 al 02.08.2006, firmado por el representante legal de la demandada y la recurrente, en cuyo tenor la demandada dispone que El Locador prestar sus servicios en el centro de idiomas, teniendo a su cargo el dictado del curso de Ingls en el nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y nmero de alumnos matriculados; adems, la demandada dispone que la Universidad reconocer a favor de El Locador, el honorario por cada hora cronolgica dictada, que se abonar en forma mensual, en la modalidad de depsito en su cuenta de ahorros de la entidad bancaria que el centro de idiomas determine.

En este contrato, encontramos los elementos necesarios para demostrar la concurrencia de los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestacin Personal de Labores de parte de la recurrente en la modalidad de dictado de clases del curso de ingls en el centro de idiomas de la demandada; b) la percepcin de la remuneracin mensual percibida por la recurrente como contraprestacin a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c) la subordinacin de la recurrente a las rdenes de la demandada, quienes en el contrato se reservan el derecho y la potestad de decidir el lugar de la prestacin de mis labores(en el local del centro de idiomas), se reservan el derecho de asignarme el horario de trabajo, incluso la determinacin de la entidad bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones. Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrato como una trabajadora subordinada a sus decisiones y rdenes, por lo que en aplicacin del artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre las partes, por ende, resulta IRREGULAR que me hayan hecho firmar los contratos modales y a tiempo parcial, por haberse vulnerado mi derecho a la estabilidad legal relativa, que siendo un derecho laboral es IRRENUNCIABLE tal como lo dispone el numeral 2 del artculo 26 de la Constitucin Poltica del Estado.

2)El mrito de los contratos de trabajo suscritos entre el 03.08.2006 y 31.12.2007, a travs de los cuales, la demandada me contrata para seguir trabajando como profesora del centro de idiomas en el dictado del idioma de Ingls, tal como ya lo vena haciendo desde el ao 2004, lo que demuestra que en la realidad desde el inicio fui contratada como profesora subordinada a las rdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que dispona la demandada, quienes desde el inicio del vnculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisin que tiene todo empleador.

3)El mrito de los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos a partir de enero del 2008 hasta diciembre del 2009 y de septiembre a diciembre del 2010, cuya validez la cuestionamos porque han sido simulados con el fin que la demandada evada el pago de nuestros beneficios sociales, dado que la mayora de los profesores, durante dicho periodo hemos superado las 20 horas semanales de dictado de clases, por lo que estos Contratos a Tiempo Parcial han quedado DESNATURALIZADOS, adems, por no haberse respetado las formalidades de ley, conforme al siguiente detalle:

a)Segn los memorndums de carga horaria, entre los meses de mayo a diciembre del 2009 y enero a octubre del 2010, la demandada me asign entre 22:30 a 30 horas semanales de dictado de clases de ingls, sin contar con los cursos de capacitacin dictada por la recurrente los das sbados por espacio de 5 horas, con los que super el mximo de horas semanales permitidas en un contrato a tiempo parcial(20 horas como mximo), por lo que automticamente se han desnaturalizado dichos contratos a tiempo parcial, pasando a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generndose el derecho a la estabilidad legal relativa y como consecuencia de ello, me corresponda percibir los beneficios sociales de ley, que lamentablemente la demandada no nos ha reconocido.

b)Entre el 01 de enero al 31 de agosto del 2010, no he firmado contrato de trabajo sujeto a modalidad, por lo que la recurrente sigui laborandobajo un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por ende, el ltimo contrato a tiempo parcial firmado para el periodo septiembre a diciembre del 2010 carece de efecto legal por haberse desnaturalizado, conforme lo dispone el literal d) del artculo 77.d de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

4)El mrito del Acta de Infraccin N 2118-2010 de fecha 14 de octubre del 2010, donde constan las conclusiones del Inspector de Trabajo,entre ellos, la verificacin de diversas infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, siendo en mi caso la no exhibicin de los contratos de locacin de servicios de los aos 2004 y 2005, registro de asistencia, entre otros documentos, por lo que los inspectores determinaron la configuracin de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N 28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una sancin propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.

Es en mrito de esta Acta de Infraccin N 2118-2010, que la demandada decide despedirme aprovechando que haba firmado el contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya validez la cuestionamos a travs de la presente, al haberse desnaturalizado dichos contratos por simulacin que se encuentra comprendida dentro de las causales establecidas en el artculo 77.d de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

5)El mrito de las Declaraciones de Impuestos de Cuarta Categora de la recurrente presentada en los ejercicios fiscales de los aos 2005 y 2006, donde constan las remuneraciones mensuales percibidas de manera continua y permanente, lo que constituye uno de los elementos esenciales de un contrato de trabajo.

6)El mrito de los certificados de participacin en los cursos de capacitacin donde constan las horas dictadas por la recurrente en cumplimiento de las rdenes impartidas por la demandada, quienes programaban los cursos de capacitacin donde los docentes tenamos que acudir a los referidos seminarios o cursos de manera obligatoria.

7)El mrito de las Boletas de Pago, donde constan el monto de las remuneraciones diminutas percibidas por la recurrente, as como la remuneracin bsica percibida durante todos los meses del ao, lo que demuestra que no hice descanso fsico anual, por lo que corresponde el pago de la indemnizacin vacacional establecida en el artculo 23 del D. Legislativo N 713.

9.FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTANLA PRETENSIN PRINCIPAL

Que, la pretensin principal se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

a.Los artculos 22 al 27 dela Constitucin Polticadel Per, donde se precisa la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la adecuada proteccin contra el Despido.

b.El artculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que seala que toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

c.El artculo 22 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que seala que el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

d.El literal c) del artculo 29 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que dispone que es NULOel despido que tenga por motivo c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. En este caso, la recurrente present una queja ante el Ministerio de Trabajo, una denuncia por vulneracin de mis derechos laborales, por lo querequera la verificacin por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quienes efectivamente verificaron dicho incumplimiento por parte de la demandada, generndose una propuesta de multa; lo que ha motivado que la demandada decida despedirme aduciendo trmino de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya suscripcin fue irregular y contrario a ley porque la recurrente ya haba adquirido la estabilidad legal relativa al haber estado trabajando desde mayo del 2002 y desde agosto del 2006 como constan en mis boletas de pago.

e.En el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que dispone que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarn como de duracin indeterminada d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

En el presente caso es aplicable esta norma porque, la recurrente ha venido laborando desde el 29 de octubre del 2004, a travs de un contrato de locacin de servicios a pesar que vena realizando labores subordinadas, situacin que es reconocida por la propia demandada, cuando en agosto del 2006 me incorpora en su libro de planillas hacindome firmar un contrato a plazo fijo, sin embargo, en el ao 2008, me obliga a firmar sendos contratos a tiempo parcial, cuando mi carga laboral superaba las 20 horas, situacin que ha sido verificado por la propia Autoridad Administrativa de Trabajo, por ende se han desnaturalizado dichos contratos modales, adquiriendo la estabilidad laboral relativa, por lo que solamente podan cesarme por renuncia o despedirme por las causales establecidas en el artculo 25 de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, situacin que no ha ocurrido, muy por el contrario, me han despedido por haber efectuado una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, lo que se configura como causal de nulidad de despido que invocamos para sustentar la presente demanda.

f.El PRINCIPIO de PRIMACIA dela REALIDADque se debe aplicar al presente caso, por cuanto la demandada ha DESNATURALIZADOla RELACIN LABORALexistente entre las partes, al pretender fijar un plazo de culminacin del contrato de trabajo, a pesar que el contrato de trabajo que nos une es una de plazo indeterminado, conforme lo dispone el artculo 4 del D.S. N 003-97-TR.

B.PRETENSIN SUBORDINADA

1)PETITORIO

Que, INTERPONGO Demanda deRECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29 de octubre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2010 por DESNATURALIZACIN de los contratos de Locacin de Servicios y Contratos Modales, y como consecuencia de ello, se ORDENE el pago de la Indemnizacin por Despido Arbitrario, reintegro de remuneraciones y de Beneficios Sociales generados en dicho periodo por la suma de S/. 290,069.27Nuevos Soles, con sus respectivos intereses legales laborales y del sistema financiero y expresa condena de costas y costos del proceso en caso de amparar cualquiera de las pretensiones.

2)FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA PRETENSIN DE SUBORDINADA

PRIMERO.- Que, la recurrente ingres a laborar para la demandada el 29 de octubre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2010, en calidad de profesora del curso de ingls, percibiendo como ltima remuneracin la suma de S/. 18 Nuevos Soles por hora efectiva de dictado de clases, habiendo sido despedida por haber efectuado una denuncia o reclamo ante el Ministerio de Trabajo y PE, porque la demandada vena vulnerando mis derechos laborales de manera sistemtica aduciendo que no me corresponda por laborar menos de 20 horas a la semana, lo que no se ajusta a la verdad conforme lo demostraremos ms adelante.

3)SOBRE LA CONFIGURACION DEL VINCULACION LABORAL ENTRE LAS PARTES DESDE EL 29.10.2004 HASTA EL 31.12.2010

SEGUNDO.- Que, es necesario indicar que inicialmente el vnculo laboral entre la demandada y la recurrente se formaliz a travs de sendos contratos de locacin de servicios que fueron suscritos de manera continua desde el 29.10.2004 al 02.08.2006, en cuyo tenor se hace referencia al objeto del contrato precisando mis obligaciones del modo siguiente: El Locador prestar sus servicios en el centro de idiomas, teniendo a su cargo el dictado del curso de Ingls en el nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y nmero de alumnos matriculados.

Asimismo, la demandada dispone que la Universidad reconocer a favor de El Locador, el honorario por cada hora cronolgica dictada, que se abonar en forma mensual, en la modalidad de depsito en su cuenta de ahorros dela entidad bancaria que el centro de idiomas determine.

TERCERO.- Que, de los referidos contratos de locacin de servicios, podemos colegir que concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a)La prestacin Personalde Labores de parte de la recurrente en la modalidad dedictado de clases del curso de ingls en el centro de idiomas de la demandada; b) La percepcin de laremuneracin mensualpercibida por la recurrente como contraprestacin a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c)La subordinacinde la recurrente a las rdenes de la demandada, quienes en el contrato sereservan el derecho y la potestad de decidir el lugar de la prestacin de mis labores(en el local del centro de idiomas),se reservan el derecho de asignarme el horario de trabajo, inclusola determinacin de la entidad bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones.

Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrato como una trabajadora subordinada a sus decisiones y rdenes, por lo que en aplicacin del artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

CUARTO.- Que, a partir del 03.08.2006 la demandada decidi que suscribiramos uncontrato de trabajo(a pesar que an estaba vigente el ltimo contrato de locacin de servicios hasta diciembre del 2006), en los que tambin refieren que me contratan para seguir trabajando como profesora en el centro de idiomas de la demandada,dictado clases del idioma Ingls a tiempo completo, tal como ya lo vena haciendo desde el ao 2004, lo que demuestra que en la realidad, desde el inicio fui contratada como profesora permanente encargada de realizar labores cumpliendo las rdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que dispona la demandada, quienes desde el inicio del vnculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisin que tiene todo empleador.

4)SOBRE LA SIMULACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

QUINTO.- Que, sin embargo, a partir de enero del 2008, la demandada me oblig a suscribir sendoscontratos de trabajo a tiempo parcial, donde se especificaba que deba prestar servicios, nicamente por 19 horas a la semana; sin embargo, estos contratos han sido SIMULADOS por la demandada con la nica finalidad de no pagar mis beneficios sociales, porque en la realidad he venido trabajando ms de 19 horas a la semana(entre 22 horas y media a 30 horas de labores a la semana) por lo que la demandada ha incurrido en la causal de DESNATURALIZACIN de los contratos modales, al haber SIMULADO una situacin (carga laboral de 19 horas a la semana), cuando en la REALIDAD la recurrente LABORABA MS DE 22 HORAS A LA SEMANA, CONFIGURNDOSE la causal de desnaturalizacin establecida en el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, lo que se corrobora con los siguientes documentos:

a.Los contratos de locacin de servicios firmados desde el 29 de octubre del 2004 hasta el 02 de agosto del 2006, donde me contratan como profesora de ingls, labores que desempe bajo subordinacin a las rdenes de la demandada, cumpliendo una jornada laboral superior a las cuatro horas diarias de servicios personales, percibiendo una remuneracin fijada por la propia demandada, con los que se configura el contrato de trabajo a plazo indeterminado.

b.Los contratos de trabajo a tiempo parcial han quedado desnaturalizados y sin efecto legal por ser simulados; porque la recurrente realiz labores superiores a las veinte horas semanales y al haberse configurado el vnculo laboral de naturaleza laboral, elcontrato de trabajo a tiempo completo y a plazo indeterminado, se configur desde el 29 de octubre del 2004, en aplicacin de la causal de desnaturalizacin de contratos de trabajo establecida en el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

c.El Acta de Infraccin N 2118-2010, emitida por el Inspector del Ministerio de Trabajo y PE, ha determinado la existencia de irregularidades en la contratacin de la recurrente y los dems compaeros de trabajo; lo que ha generado una propuesta de multa en contra de la demandada, quien procedi a despedirme en represalia al referido reclamo que hicimos conjuntamente entre varios profesores; sin cumplir el procedimiento formal de despido.

d.La Carta del 13.10.2004, mediante la cual, la demandada le refiere al Banco Interbank que Tengo el agrado de dirigirme a usted,para presentarle a la seorita Viviana Magaly Porles Delzo, quien iniciar sus labores en el Centro de Idiomas de nuestra Universidad. Con este documento se corrobora que en realidad los contratos de locacin de servicios, escondan una relacin de naturaleza laboral, por lo que aplicacin del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, se debe considerar la existencia del vnculo laboral entre las partes desde el 29 de octubre del 2004, por ende los contratos sujetos a modalidad o a tiempo parcial, no surten algn efecto legal por configurarse la desnaturalizacin de la relacin laboral, debiendo declararse la existencia de la relacin laboral entre las partes mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado a partir del 29.10.2004.

SEXTO.- Que, en consecuencia, al haberse desnaturalizado los contratos modales o a tiempo parcial, el contrato de trabajo que me ligaba con la demandada, pasa a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generndose mi derecho a la estabilidad legal relativa, lo que conlleva a analizar el motivo por la que fui cesada.

5)SOBRE LA CONFIGURACIN DEL DESPIDO ARBITRARIO

SPTIMO.- Que, en base al ltimo contrato de trabajo a tiempo parcial que obligaron a firmar para el periodo de septiembre a diciembre del 2010, la demandada me cursa una Carta Notarial, donde la demandada me expresa su agradecimiento formal por el importante aporte brindado en el centro de idioma y luego dispone que el 31 de diciembre del presente ao culmina su contrato de trabajo, por lo que el cobro de sus beneficios sociales podr efectuarlo en el plazo de ley.

OCTAVO.- Que, mediante la referida carta notarial, la demandada decide no contar con mis servicios, aduciendo un aparente vencimiento de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando en realidad, el verdadero motivo de mi cese fue porque la recurrente present una denuncia ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones laborales de la demandada para con la recurrente que involucr a otros docentes.

NOVENO.- Que, la referida denuncia que fuera realizada por la recurrente tuvo la siguiente cronologa:

a.En el mes de julio del 2010 presentamos la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y PE.

b.El da 19 de agosto del 2010, el Inspector de Trabajo de la Sub Direccin de Inspecciones del MTPE se apersona a las oficinas de la demandada, a fin de revisar los documentos laborales, pero la encargada dijo que no estaban disponibles, por lo que le dejaron una citacin para el da 27.08.2010.

c.Seguidamente se realizaron diversas diligencias entre el 27 de agosto, 08, 16, 17, 21 y 29 de septiembre, 04, 11 y 14 de octubre del ao 2010.

d.Luego los inspectores comisionados del MTPE emiten el Acta de Infraccin N 2118-2010, donde refieren haber verificado diversas infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, en mi caso la no exhibicin de los contratos de locacin de servicios de los aos 2004 y 2005, registro de asistencia, entre otros documentos, por lo que los inspectores determinaron la configuracin de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N 28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una sancin propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.

Es en mrito de esta Acta de Infraccin N 2118-2010, que la demandada decide despedirme aprovechando que haba firmado el contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya validez la cuestionamos a travs de la presente, al haberse desnaturalizado dichos contratos por simulacin que se encuentra comprendida dentro de las causales establecidas en el artculo 77.d de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

DECIMO.- Que, por ello, al tomar conocimiento que el procedimiento inspectivo fue realizado a pedido de la recurrente y los dems trabajadores, la demandada decidi no renovar el contrato de trabajo a tiempo parcial, a pesar que dicho contrato ya haba sido desnaturalizado por las irregularidades anotadas en el numeral quinto de los fundamentos de hecho de la presente.

DECIMO PRIMERO.- Que, en tal sentido, en vista que la denuncia ante el MTPE -realizada por la recurrente- trajo como consecuencia que los inspectores de trabajo encontraran diversas infracciones laborales cometidas por la demandada y propusieran la aplicacin de una multa ascendente a S/. 10,800.00 Nuevos Soles; la Universidad demandada decidi no contar con mis servicios, por lo que esper que terminara el plazo del ltimo contrato suscrito con la recurrente para que me comuniquen mediante Carta Notarial la culminacin del vnculo laboral de la recurrente con su representada.

DECIMO SEGUNDO.- Que, en consecuencia, queda acreditada que el cese de la recurrente se debi a una represalia de parte de la demandada por la referida denuncia efectuada en contra de la demandada, por vulneracin de mis derechos laborales, al habrseme considerado de manera ilegal como trabajadora a tiempo parcial, cuando vena cumpliendo una jornada laboral superior a las 20 horas de trabajo a la semana.

DCIMO TERCERO.- Que, como vemos, al haber demostrado que a la recurrente le corresponda laborar a travs de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la demandada slo poda despedirme por la comisin de falta grave previo proceso formal de despido, es decir,entregndome las Cartas de Pre Aviso de Despido y de Despido, conforme a lo establecido por el artculo 31 del D.S. N 003-97-TR; pero como no han cumplido dicha formalidad, se CONFIGURA el DESPIDO que ARBITRARIO, tanto ms si dicho despido se produjo como consecuencia directa a la denuncia presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre vulneracin de mis derechos laborales, que efectivamente han sido verificadas y corroboradas por los inspectores de trabajo.

DECIMO CUARTO.- Que, en consecuencia, al haberse acreditado la configuracin del despido arbitrario corresponde que me abonen la indemnizacin por despido arbitrario establecida en el artculo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

DECIMO QUINTO.- Que, asimismo, me corresponde percibir los beneficios sociales que debern ser calculados en base al promedio de las remuneraciones que me corresponden percibir segn lo determinado en los contratos, porque he venido percibiendo remuneraciones diminutas, conforme se explica a continuacin:

Reintegro de Compensacin por Tiempo de Servicios.- Que, de conformidad con el D.S. 001-97-TR, TUO dela Leyde Compensacin por Tiempo de Servicios, los trabajadores que realizan labores subordinadas por ms de cuatro horas diarias, tiene derecho a percibir el concepto de Compensacin por Tiempo de Servicios, que debe ser calculada en base a la remuneracin fijada en los contratos que son montos superiores a los que constan en las boletas o recibos, segn la liquidacin propuesta.

Reintegro de Gratificaciones Ordinarias.- Este concepto se me debe abonar por los periodos generados en julio y diciembre de los aos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, al estar acreditando la vinculacin de naturaleza laboral entre las partes, conforme a la liquidacin propuesta, que sean calculado con la remuneracin fijada en los contratos.

Remuneracin Vacacional Anual, Trunca e Indemnizacin Vacacional.- Estos conceptos se han generado desde el 29.10.2004 al 31.12.2010, por lo que debe ser calculado en base a la remuneracin fijada en los contratos. Por ello, corresponde que la demandada me abone la remuneracin vacacional por cada ao de labores acumuladas y la indemnizacin vacacional por no haber gozado del descanso fsico anual, conforme lo dispone el artculo 23 del Decreto Legislativo N 713, adems de las vacaciones truncas, conforme la liquidacin que propongo.

Reintegro de Asignacin Familiar.- Este concepto me corresponde porque la demandada tena conocimiento que la recurrente tena dos hijos menores de edad, quienes nacieron en julio del 2006, por lo que la demanda tuvo conocimiento del periodo de gestacin que se dio entre el 2005 al 2006, adems de mi hija mayor quien tena 4 aos, quienes se encuentran declaradas en ESSALUD por la propia demandada, donde constan los nombres de mis menores hijos, lo que implica que la demandada conoca perfectamente que la recurrente tena hijos menores de edad, por lo que debieron cumplir con abonarme el concepto de asignacin familiar, porque el nico requisito es que la empleadora tome conocimiento de que su trabajador tenga hijos menores de edad, situacin que se acredita en el presente caso, por lo que corresponde que me abonen este concepto conforme a la liquidacin propuesta.

Indemnizacin por Despido Arbitrario.- Que, conforme consta en la Carta Notarial, la demandada me expresa su agradecimiento formal por el importante aporte brindado en el centro de idioma y luego dispone que el 31 de diciembre del presente ao culmina su contrato de trabajo, por lo que el cobro de sus beneficios sociales podr efectuarlo en el plazo de ley. Con este documento se acredita el cese de la recurrente, lo que deviene en despido arbitrario porque al haberse desnaturalizado los contratos de locacin de servicios y los contrato de trabajo modales y a tiempo parcial, automticamente he adquirido el derecho a la estabilidad laboral relativa, por ende estuve trabajando a travs de un contrato a plazo indeterminado, por lo que nicamente me podan cesar entre otros, por renuncia o comisin de falta grave, previo proceso formal de despido; y al no haberse cumplido dicha formalidad, se ha configurado el despido arbitrario, lo que implica que me corresponde percibir la indemnizacin por despido sealado en el artculo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, conforme a la liquidacin propuesta.

Reintegro de Remuneraciones.- Que, conforme constan en los contratos, la recurrente comenz percibiendo desde el 29.10.2004 la suma de S/. 18.00 por cada hora de trabajo (dictado de clases), monto que fue incrementado a S/. 62.00 Nuevos Soles desde 03.08.2007 hasta 30.06.2009, fecha en que se incrementa a S/. 72.00 Nuevos Soles; pero, la demandada siempre me estuvo pagando la suma de S/. 18.00 Nuevos Soles por hora de dictado de clases, sin respetar los contratos, por lo que corresponde ordenar el reintegro de la diferencia o saldo pendiente de pago, conforme a la liquidacin adjunta, lo que influir en los reintegros de los dems beneficios sociales.

6)LIQUIDACIN DE BENEFICIOS SOCIALES

Que, en virtud a esta situacin, se han generado beneficios sociales, que deben ser abonados por la demandada, conforme a la siguiente liquidacin:

7)VIA PROCEDIMENTAL Y JUZGADO COMPETENTEQue, el presente proceso ser ventilado a travs del Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con el artculo 4.1 y 61 dela Ley26636, siendo competente el Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, porque el centro de trabajo de la recurrente est ubicado en Av. Bolvar N 937, Pueblo Libre, que se encuentra en la jurisdiccin de los Juzgados de Trabajo de Lima.

8)MONTO DEL PETITORIO

Que, el monto del petitorio asciende a S/.290,069.27 Nuevos Soles, a los que se deber adicionar los intereses legales laborales, con expresa condena de costos y costas.

9)MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTANLA DEMANDA

Que, la presente demanda se sustenta con los siguientes documentos:

1.El mrito de los contratos de locacin de servicios suscritos entre el periodo comprendido entre el 29.10.2004 al 02.08.2006, firmado por el representante legal de la demandada y la recurrente, en cuyo tenor la demandada dispone que El Locador prestar sus servicios en el centro de idiomas, teniendo a su cargo el dictado del curso de Ingls en el nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y nmero de alumnos matriculados; adems, la demandada dispone que la Universidad reconocer a favor de El Locador, el honorario por cada hora cronolgica dictada, que se abonar en forma mensual, en la modalidad de depsito en su cuenta de ahorros de la entidad bancaria que el centro de idiomas determine.

En este contrato, encontramos los elementos necesarios para demostrar la concurrencia de los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestacin Personal de Labores de parte de la recurrente en la modalidad de dictado de clases del curso de ingls en el centro de idiomas de la demandada; b) la percepcin de la remuneracin mensual percibida por la recurrente como contraprestacin a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c) la subordinacin de la recurrente a las rdenes de la demandada, quienes en el contrato se reservan el derecho y la potestad de decidir el lugar de la prestacin de mis labores(en el local del centro de idiomas), se reservan el derecho de asignarme el horario de trabajo, incluso la determinacin de la entidad bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones. Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrato como una trabajadora subordinada a sus decisiones y rdenes, por lo que en aplicacin del artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre las partes, por ende, resulta IRREGULAR que me hayan hecho firmar los contratos modales y a tiempo parcial, por haberse vulnerado mi derecho a la estabilidad legal relativa, que siendo un derecho laboral es IRRENUNCIABLE tal como lo dispone el numeral 2 del artculo 26 de la Constitucin Poltica del Estado.

2.El mrito de los contratos de trabajo suscritos entre el 03.08.2006 y 31.12.2007, a travs de los cuales, la demandada me contrata para seguir trabajando como profesora del centro de idiomas en el dictado del idioma de Ingls, tal como ya lo vena haciendo desde el ao 2004, lo que demuestra que en la realidad desde el inicio fui contratada como profesora subordinada a las rdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que dispona la demandada, quienes desde el inicio del vnculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisin que tiene todo empleador.

3.El mrito de los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos a partir de enero del 2008 hasta diciembre del 2009 y de septiembre a diciembre del 2010, cuya validez la cuestionamos porque han sido simulados con el fin que la demandada evada el pago de nuestros beneficios sociales, dado que la mayora de los profesores, durante dicho periodo hemos superado las 20 horas semanales de dictado de clases, por lo que estos Contratos a Tiempo Parcial han quedado DESNATURALIZADOS, adems, por no haberse respetado las formalidades de ley, conforme al siguiente detalle:

a.Segn los memorndums de carga horaria, entre los meses de mayo a diciembre del 2009 y enero a octubre del 2010, la demandada me asign entre 22:30 a 30 horas semanales de dictado de clases de ingls, sin contar con los cursos de capacitacin dictada por la recurrente los das sbados por espacio de 5 horas, con los que super el mximo de horas semanales permitidas en un contrato a tiempo parcial(20 horas como mximo), por lo que automticamente se han desnaturalizado dichos contratos a tiempo parcial, pasando a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generndose el derecho a la estabilidad legal relativa y como consecuencia de ello, me corresponda percibir los beneficios sociales de ley, que lamentablemente la demandada no nos ha reconocido, por lo que corresponde aplicar el literal d) del artculo 77.d de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

4.El mrito del Acta de Infraccin N 2118-2010 de fecha 14 de octubre del 2010, donde constan las conclusiones del Inspector de Trabajo,entre ellos, la verificacin de diversas infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, siendo en mi caso la no exhibicin de los contratos de locacin de servicios de los aos 2004 y 2005, registro de asistencia, entre otros documentos, por lo que los inspectores determinaron la configuracin de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N 28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una sancin propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.

Es en mrito de esta Acta de Infraccin N 2118-2010, que la demandada decide despedirme aprovechando que haba firmado el contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya validez la cuestionamos a travs de la presente, al haberse desnaturalizado dichos contratos por simulacin que se encuentra comprendida dentro de las causales establecidas en el artculo 77.d de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

5.El mrito de las Declaraciones de Impuestos de Cuarta Categora de la recurrente presentada en los ejercicios fiscales de los aos 2005 y 2006, donde constan las remuneraciones mensuales percibidas de manera continua y permanente, lo que constituye uno de los elementos esenciales de un contrato de trabajo.

6.El mrito de los certificados de participacin en los cursos de capacitacin donde constan las horas dictadas por la recurrente en cumplimiento de las rdenes impartidas por la demandada, quienes programaban los cursos de capacitacin donde los docentes tenamos que acudir a los referidos seminarios o cursos de manera obligatoria.

7.El mrito de las Boletas de Pago, donde constan el monto de las remuneraciones diminutas percibidas por la recurrente, as como la remuneracin bsica percibida durante todos los meses del ao, lo que demuestra que no hice descanso fsico anual, por lo que corresponde el pago de la indemnizacin vacacional establecida en el artculo 23 del D. Legislativo N 713.

8.El mrito delas liquidaciones de compensacin por tiempo de servicios, efectuadas por la demandada, donde constan montos diminutos que no reflejan las horas efectivamente laboradas ni los montos remunerativos que realmente me corresponden; pero s prueban que -a pesar de realizar labores supuestamente slo 19 horas de trabajo semanal- me pagaban el concepto de CTS, cuando por ley no me correspondera, lo que significa que super las 20 horas de trabajo semanal, por ende los contratos de trabajo a tiempo parcial han quedado DESNATURALIZADOS.

9.El mrito de la Carta de fecha 13.10.2004, enviada por la demandada al Interbank, mediante la cual ME PRESENTAN COMO SU TRABAJADORA Y HACER CONOCER AL REFERIDO BANCO QUE INICIAR MIS LABORES EN EL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD.

10.El mrito a la EXHIBICIN que deber realizar la demandada de los memorndums de asignacin de horas de trabajo, as como el registros de control del asistencia de la recurrente, a fin de corroborar las horas efectivas laboradas a favor de la demandada, cuya real cantidad no ha sido contabilizado para el pago de mis remuneraciones mensuales.

11.El mrito del INFORME que deber brindas ESSALUD sobre la inscripcin de la recurrente como trabajadora de la demandada, donde tambin fueron declarados mis hijos Ariana Yannel, Keyrin Alessandra y Gerard Alexey Porta Porles. Para los efectos de dicho informe, se servir OFICIAR a la referida entidad, para que en el plazo de 5 das cumpla con dar respuesta a dicho requerimiento a la que deber adjuntar copia certificada o autenticada de la declaracin o documentos presentados por la demandada a Essalud entre agosto del 2006 a diciembre del 2010, en cuyo periodo debi inscribirse como su trabajadora.

10.FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA PRETENSIN SUBORDINADA

Que, la pretensin principal se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

a)Los artculos 22 al 27 dela Constitucin Polticadel Per, donde se precisa la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la adecuada proteccin contra el Despido.

b)El artculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que seala que toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

c)El artculo 22 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que seala que el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

d)El artculo 31 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que dispone que para despedir a un trabajador se debe cumplir con la formalidad establecida en dicha norma, esto es, cursar la carta de pre aviso de despido otorgndole un plazo de seis das para que el trabajador efecte sus descargos, y luego proceder con remitir la carta de despido: Dicho procedimiento no ha sido cumplida por la demandada, por ende mi cese se configura como despido arbitrario.

e)El artculo 38de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que dispone que en caso de despido arbitrario corresponde al trabajador percibir una indemnizacin equivalente a un sueldo y medio por cada de servicios, lo que debe ser aplicado al presente caso.

f)En el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que dispone que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarn como de duracin indeterminada d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

En el presente caso es aplicable esta norma porque, la recurrente ha venido laborando desde el 29 de octubre del 2004, a travs de un contrato de locacin de servicios a pesar que vena realizando labores subordinadas, situacin que es reconocida por la propia demandada, cuando en agosto del 2006 me incorpora en su libro de planillas hacindome firmar un contrato a plazo fijo, sin embargo, en el ao 2008, me obliga a firmar sendos contratos a tiempo parcial, cuando mi carga laboral superaba las 20 horas, situacin que ha sido verificado por la propia Autoridad Administrativa de Trabajo, pero que fue regularizada por la demandada para subsanar la infraccin, por ende se han desnaturalizado dichos contratos modales, adquiriendo la estabilidad laboral relativa, por lo que solamente podan cesarme por renuncia o despedirme por las causales establecidas en el artculo 25 de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, situacin que no ha ocurrido, muy por el contrario, me han despedido por haber efectuado una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, lo que se configura como causal de despido arbitrario que invocamos para sustentar la presente demanda.

g)El PRINCIPIO de PRIMACIA dela REALIDADque se debe aplicar al presente caso, por cuanto la demandada ha DESNATURALIZADOla RELACIN LABORALexistente entre las partes, al pretender fijar un plazo de culminacin del contrato de trabajo, a pesar que el contrato de trabajo que nos une es una de plazo indeterminado, conforme lo dispone el artculo 4 del D.S. N 003-97-TR.

h)El artculo 23 del Decreto Legislativo 713, que obliga el pago de una indemnizacin por el no disfrute del descanso vacacional, por dos periodos consecutivos, lo que se ha configurado en el presente caso, porque no se me dio la posibilidad de efectuar el descanso anual obligatorio.

i)El artculo 1 y siguientes dela Ley N 27735, que disponen que los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el ao, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasin dela Navidad; lo que es aplicable a mi caso por haber laborado para la demandada que es una entidad con rgimen laboral de la actividad privada.

j)El artculo 1 de la Ley N 29125 que regula el otorgamiento de la Asignacin Familiar, equivalente al 10% de la remuneracin mnima vigente en cada oportunidad, para los trabajadores que tengan hijos menores de edad. El nico requisito para percibir este derecho es poner en conocimiento del empleador la existencia del hijo menor de edad, o que el empleador haya tomado conocimiento de tal hecho, lo que se cumple en el presente caso, dado que la demandada, al momento de registrarme como su trabajadora consign los nombres de mis hijos y mi esposo.

POR TANTO

Pido a Ud. Seor Juez, admitir la presente demanda y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos, por ser de ley y justicia.

ANEXOS

1.A. Copia simple de mi documento de identidad.1.B. Original de tres contratos de locacin de servicios1.C. Original dos contratos de trabajo.1.D. Original de seis contratos de trabajo a tiempo parcial1.E. Copia del Acta de Infraccin N 2118-2010 de fecha 14.10.20101.F. Impresin deDeclaracin de Impuestos de Renta de 4 Categora del 20051.G.Impresin deDeclaracin de Impuestos de Renta de 4 Categora del 20061.H. Copia delos certificados de participacin en los cursos de capacitacin.1.I. Copia de las Boletas de Pago.1.J. Copia de las liquidaciones de compensacin por tiempo de servicios.1.K. Original del cargo de la carta de la demandada al Interbank del 13.10.2004.PRIMER OTROSI DIGO.- Que, para los efectos de la calificacin de la demanda ADJUNTO el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas reducido en 50% conforme a ley, de conformidad con el artculo dcimo dela Resolucin AdministrativaN 111-2009-CE-PJ.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artculo 80 del C.P.C. OTORGO facultades generales de representacin al Abogado Luis Alberto Huerto Huerto, estando instruido de su alcance y reiterando como mi domicilio personal la sealada en la parte introductoria de la presente demanda.

Lima, 08 de febrero de 2011

MODELO N 4Interpone Demanda de Nulidad de Despido

EXP. : ....................SEC. :ESC. : N 01SUM. : Interpone Demanda de Nulidad de Despido

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL

...................., identificado con DNI N ...................., con domicilio real en ...................., distrito y provincia ...................., con domicilio procesal en .................... de esta ciudad; a Ud. en derecho me presento y digo:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADALa dirijo contra ...................., a quien se le deber notificar en su direccin domiciliaria sito en ...................., y para cuyo efecto se librar exhorto, facultndosele hacer uso de los apremios de ley hasta dejar cumplida la comisin.

II. SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTEFecha de Ingreso : 18 de abril de 1995Fecha de cese :Tiempo de servicios : aos, meses y dasCargo desempeado : obrero galponero.Motivo del Cese : Despido Arbitrarioltima remuneracin : S/.461.00 mensual.

III. PETITORIOSolicito que previo el trmite de ley se declare:A. La nulidad del despido injustificado del que he sido objeto .B. Se ordene la reposicin en mi centro de trabajo, en el mismo puesto y con la misma remuneracin.C. Se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha 25 de los corrientes en que se produjo el despido arbitrario hasta mi reposicin en las labores habituales que vena ejerciendo al servicio de la empresa demandada.D. Se ordene el pago de los intereses legales, de conformidad con el Decreto Ley 25920.E. Se disponga el pago de costos procesales.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIOPRIMERO.- El recurrente ha venido prestando servicios como obrero galponero cuidando y alimentando los cerdos de la granja, as como en labores de limpieza desde el 18.04.95 hasta la fecha del 25 de octubre del presente ao en que por intermedio del Juzgado de Paz de 2a. Nominacin me hizo llegar una carta de despido cuya copia fotosttica legalizada adjunto.Mi trabajo desde el primer momento lo he desarrollado con absoluta responsabilidad y eficiencia, cumpliendo estrictamente el horario de labores desde las 7:30 am. hasta las 12:00 m. por la maana y desde las 2:00 pm. hasta las 5:30 pm. todos los das, percibiendo una remuneracin mensual de S/.461.00 n.s., cumpliendo exactamente las disposiciones del demandado, al extremo que nunca he sido objeto ni siquiera de amonestacin alguna porque mis labores han sido a satisfaccin del demandado.SEGUNDO.- Es el caso Sr. Juez que sin motivo alguno el demandado sistemticamente empez a hostilizar a los trabajadores y hasta sin causa justificada ha venido despidiendo a algunos trabajadores, lo que motiv que el 15.09.01 la totalidad de trabajadores obreros nos organizramos designando a nuestro primer Comit de Defensa, donde sal elegido democrticamente como delegado, conforme aparece del Acta de Constitucin que en tres folios tambin se est adjuntando.- Este hecho hicimos de conocimiento a la Empresa demandada mediante escrito de fecha 22 del mismo mes y ao, por intermedio del Sr. Juez de Paz de 1ra. Nominacin del Distrito de .................... adjuntando copia de la sesin. Igualmente todo lo actuado se remiti a la Sub Direccin Regional de Trabajo y Promocin Social para el correspondiente registro de delegados como las establece el D. Ley 25593 y el Art. 26 del DS. 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo recurso con el respectivo cargo tambin se acompaa; gestiones administrativas efectuadas ante la Regin de Trabajo para lograr el cumplimiento de las omisiones y otras irregularidades que constaron los funcionarios de la regin de Trabajo que en forma inopinada realizaron el 14.08.2001, las mismas que se detallan en las respectivas actas inspectivas que estamos presentando y en la que aparece que no se nos ha cancelado a pesar de nuestros continuos reclamos, nuestros derechos como son: pago de gratificaciones por fiestas patrias y ao nuevo desde 1999, igualmente en forma arbitraria se nos ha negado el pago de vacaciones; tampoco no se nos deposita el concepto de C.T.S., razn por la que la Autoridad Administrativa de Trabajo le otorg a la demandada el plazo de 15 das para que se subsanen todas las irregularidades detectadas, hecho que hasta la fecha no ha cumplido como se aprecia del acta respectiva de inspeccin que tambin se adjunta.TERCERO.- Como se esperaba, la demandada lejos de cumplir con sus obligaciones legales ms bien me ha girado la carta de despido como venganza de haber sido elegido como dirigente y delegado de los trabajadores, por lo que nuestra demanda debe declararse FUNDADA como lo ordenan los incs. a), b) y c) del Art.29 del D.S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.CUARTO.- No es menos importante significar a su respetable Despacho que la carta de despido es desde todo punto de vista arbitraria por cuanto en ella no se expresa la causal por la que el demandado ha tomado tal determinacin poniendo en grave peligro la salud y la vida de mi familia; porque el trabajo que he venido desempeando ha sido la nica fuente de ingreso donde ha permitido el sustento diario de mi hogar, por lo que nuestra solicitud resulta amparable.

V. FUNDAMENTACIN JURDICAFundamento mi demanda en los siguientes dispositivos legales:- Art. 29 incs. a), b) y c) del D.S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que permite al juzgador declarar la nulidad del despido arbitrario que se produce contra los trabajadores, motivado por haber conformado nuestra organizacin de defensa, haber actuado como representante de los trabajadores y haber reclamado el reconocimiento y hago de nuestros derechos ante la autoridad administrativa de trabajo.- Art. 34 segundo prrafo, de la misma Ley que dispone que declarada fundada la demanda, declara NULO el despido, es decir cuando el empleador no ha expresado la causa que motiva el despido, y consecuentemente permite a la autoridad jurisdiccional reponer al trabajador en su puesto habitual.- Art. 40 de la indicada Ley, que permite al juzgador disponer que el empleador pague al trabajador las remuneraciones mensuales que ha dejado de percibir desde la fecha que se produjo tal despido hasta la fecha de su reincorporacin.- Art. II del Ttulo Preliminar del CC. elevado a la categora Constitucional; ltima parte del Art. 103 de la Constitucin del Estado; la Ley no ampara el abuso del derecho.

VI. MONTO DEL PETITORIONo se puede establecer por la naturaleza de la pretensin.

VII. VA PROCEDIMENTALProceso Ordinario

VIII. MEDIOS PROBATORIOSOfrezco como medios de prueba de mis pretensiones los siguientes:Documentosa) Cartas de despido pertenecientes al recurrente.b) Proyecto de liquidacin que el emplazado prepar en computadora y que el recurrente se neg a firmar, por no contener la verdad sobre los hechos, sin embargo se debe tener en cuenta la fecha de ingreso a prestar servicios.c) ....................d) ....................j) Recibo de caja de una de las primeras remuneraciones (20.06.98) y cuatro boletas de pago (la primera 18.07.98 y la ltima 27.10.01) del demandante.IX. ANEXOS1.A. Copia fotosttica del DNI del recurrente.1.B. Proyecto de liquidacin1.C. En tres pginas copia legalizada del acta de inspeccin.1.D. ....................1.E. ....................1.I. Copia fotosttica legalizada de la primera y ltima boleta de pago del recurrente.

POR TANTO:El Juzgado se servir admitir a trmite la demanda y declararla fundada en su oportunidad.PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con lo dispuesto por el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, aplicado supletoriamente, delego representacin judicial al letrado que autoriza el presente escrito, cuyo domicilio personal y procesal son los indicados en el exordio del presente escrito, manifestando estar instruido de la representacin que otorgo, as como sus alcances.SEGUNDO OTROSI DIGO: Para la notificacin de la demandada con la presente, su provedo, anexos, tal y como lo he indicado precedentemente solicito se libre exhorto al Seor Juez de Paz del Distrito ........, facultndole los apremios de ley hasta dejar cumplida su comisin.TERCER OTROSI: No presento tasa judicial por ofrecimiento de pruebas, ni por concepto de exhorto en razn de estar exonerados por Ley.

Fecha ....................

_____________________ _____________________ABOGADO DEMANDANTE