ANTOLOGIA Erros Juridical e Indemnizacion

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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL Miguel Alejandro LÓPEZ OLVERA* SUMARIO: I. Planteamiento. II. Modalidades de la responsabi- lidad en la Constitución. III. El artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su impacto en el siste- ma jurídico mexicano. IV. La responsabilidad del Estado por error judicial. V. Procedimiento para reclamar la indemniza- ción por error judicial. VI. Conclusión. I. PLANTEAMIENTO El pasado 14 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Fe- deración el decreto por el cual se reformó el artículo 113 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma incorpora al sistema jurídico mexicano la responsabilidad patrimonial del Estado directa y objetiva por actividad administrativa irregular. Asimismo, el 31 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y que según el propio artículo 1o. de la Ley, ésta “es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución…”. Es decir, de lo dispuesto por el nuevo texto del artículo 113 constitu- cional y por el artículo 1o. de la Ley, podemos decir que la nueva figura jurídica sólo puede ser aplicada cuando cualquiera de los poderes (Judi- cial, Legislativo y Ejecutivo) cause daño a los bienes y derechos de los particulares por su actividad administrativa irregular. Además, cabe destacar que el legislador, en la exposición de motivos de la reforma constitucional, argumentó lo siguiente: * Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 575

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  • LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIALDEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL

    Miguel Alejandro LPEZ OLVERA*

    SUMARIO: I. Planteamiento. II. Modalidades de la responsabi-lidad en la Constitucin. III. El artculo 10 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos y su impacto en el siste-

    ma jurdico mexicano. IV. La responsabilidad del Estado porerror judicial. V. Procedimiento para reclamar la indemniza-

    cin por error judicial. VI. Conclusin.

    I. PLANTEAMIENTO

    El pasado 14 de junio de 2002 se public en el Diario Oficial de la Fe-deracin el decreto por el cual se reform el artculo 113 de la Constitu-cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma incorporaal sistema jurdico mexicano la responsabilidad patrimonial del Estadodirecta y objetiva por actividad administrativa irregular. Asimismo, el 31de diciembre de 2004 se public en el Diario Oficial de la Federacin laLey Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, y que segn elpropio artculo 1o. de la Ley, sta es reglamentaria del segundo prrafodel artculo 113 de la Constitucin.

    Es decir, de lo dispuesto por el nuevo texto del artculo 113 constitu-cional y por el artculo 1o. de la Ley, podemos decir que la nueva figurajurdica slo puede ser aplicada cuando cualquiera de los poderes (Judi-cial, Legislativo y Ejecutivo) cause dao a los bienes y derechos de losparticulares por su actividad administrativa irregular.

    Adems, cabe destacar que el legislador, en la exposicin de motivosde la reforma constitucional, argument lo siguiente:

    * Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM.

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  • No se niega que se pueda causar daos por actos legislativos, o incluso ju-diciales; sta es la razn de que en algunas legislaciones extranjeras secontemple la responsabilidad del Estado por error judicial; sin embargo, lanaturaleza y caracteres de los actos legislativos y judiciales nos lleva a ex-cluirlos, cuando menos por ahora, de la responsabilidad patrimonial.

    La anterior viene a limitar la aplicacin de dicha responsabilidad, puesla circunscribe nicamente a la actividad administrativa y deja de lado laimplementacin de la responsabilidad por error judicial y por omisin le-gislativa.

    Sin embargo, y a pesar de lo anterior, la Convencin Americana sobreDerechos Humanos establece en su artculo 10 la figura del derecho a in-demnizacin por error judicial, lo que nos lleva a sostener que no obstan-te la exclusin expresa por parte del legislador de la responsabilidad pa-trimonial del Estado por error judicial, dicha responsabilidad se encuentravigente en nuestro pas de manera operativa y obligatoria en virtud de lodispuesto por el citado artculo 10 de la Convencin Americana.

    Por lo anterior, el objetivo de este trabajo es demostrar que el artculo10 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos es operativo,obligatorio y de aplicacin directa a los casos en los que se demuestreque se dict una sentencia en la cual se incurri en error judicial.

    Para demostrar lo anterior haremos un anlisis de las diferentes moda-lidades de responsabilidad que contempla la Constitucin mexicana; laforma en como se incorpor el artculo 10 de la Convencin Americana,su obligatoriedad y operatividad dentro del sistema jurdico mexicano;tambin analizaremos las diferentes posturas doctrinarias sobre lo quedebemos entender por error judicial y, por ltimo, estudiaremos el proce-dimiento para reclamar la indemnizacin por error judicial.

    II. MODALIDADES DE LA RESPONSABILIDADEN LA CONSTITUCIN1

    De acuerdo con lo dispuesto en los artculos 108 a 114 de la Constitu-cin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, reformados en 1982, elsistema de responsabilidades se conforma por dos vertientes, una relativa

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    1 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Mxico, Suprema Corte de Jus-ticia de la Nacin (SCJN), abril de 1996, t. III, p. 128.

  • a los servidores pblicos y otra referida a la responsabilidad patrimonialdel Estado. La primera vertiente, a su vez, se divide en:

    a) La responsabilidad poltica.b) La responsabilidad penal.c) La responsabilidad administrativa.d) La responsabilidad civil.

    Este sistema descansa en el principio de autonoma, de acuerdo con elcual para cada tipo de responsabilidad se instituyen rganos, procedi-mientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de stas coinci-dan desde el punto de vista material, como ocurre tratndose de las san-ciones econmicas aplicables a todas las modalidades de responsabilidad,as como la inhabilitacin prevista para las responsabilidades poltica yadministrativa, de modo que un servidor pblico puede ser sujeto de va-rias responsabilidades y, por lo tanto, susceptible de ser sancionado endiferentes vas y con distintas sanciones.2

    Adems, se realiz un cambio importante en cuanto a la denomina-cin de los propios sujetos de la responsabilidad, que antes era la de fun-cionarios pblicos, y pas a ser la de servidores pblicos, a fin de quedesde la denominacin se estableciera no una idea de privilegio, sino deservicio, as como en el desarrollo de un rgimen especfico y ms deta-llado de la responsabilidad administrativa.

    Orozco Henrquez afirma que las reformas adoptadas en 1982 deno-tan una mejor tcnica jurdica en su redaccin, y ofrecen un tratamientounitario, sistematizado y completo del rgimen de responsabilidades delos servidores pblicos.3

    1. Responsabilidad poltica

    De acuerdo con el sistema jurdico mexicano, podemos definir la res-ponsabilidad poltica como aquella que puede atribuirse a un servidor

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    2 Martnez Bull-Goyri, Vctor M., La responsabilidad administrativa de los servi-dores pblicos y el medio ambiente, La responsabilidad jurdica en el dao ambiental,Mxico, PEMEX-UNAM, 1998, p. 124.

    3 Orozco Henrquez, J. Jess, Artculo 109, en Carbonell, Miguel (coord.), Consti-tucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y concordada, Mxico,Porra, 2000, t. IV, p. 174.

  • pblico de alta jerarqua como consecuencia de un juicio poltico4 segui-do por presuntas infracciones graves de carcter poltico,5 con indepen-dencia de que las mismas configuren o no algn delito sancionado en lalegislacin penal comn.

    La responsabilidad poltica se establece para ciertas categoras de ser-vidores pblicos de alto rango, por la comisin de actos u omisiones queredunden en perjuicio de los intereses pblicos fundamentales o de subuen despacho.

    La sancin en el juicio poltico se concreta a la destitucin y/o inhabi-litacin del servidor pblico responsable polticamente.

    2. Responsabilidad penal

    La responsabilidad penal de los servidores pblicos deriva de la comi-sin de algn delito que se encuentre sancionado por la ley penal. Paraque dicha responsabilidad se haga efectiva ante los tribunales es precisoseparar del cargo al servidor pblico por medio de una declaracin deprocedencia.6

    3. Responsabilidad administrativa

    La responsabilidad administrativa se da cuando algn funcionario, enel desempeo de su empleo, cargo o comisin, no se ajusta a las obliga-ciones previstas en la ley, y por los actos u omisiones que afecten losprincipios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia querigen en el servicio pblico.7

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    4 Ibidem, p. 183.5 Las infracciones de carcter poltico, pues, se refieren a aquellos actos u omisiones

    de los servidores pblicos en el ejercicio de sus funciones y que redundan en perjuicio delos intereses pblicos fundamentales o de su buen despacho, los cuales se encuentran pre-vistos en el artculo 7o. de la ley respectiva y, a diferencia de la precisin y objetividadde los tipos que es peculiar al derecho penal, las causales de juicio poltico se caracteri-zan por su vaguedad, cuya tipificacin depende, en buena medida, de los criterios impe-rantes entre los miembros de las cmaras.

    6 Regulada por los artculos 111 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y 25 a 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

    7 Artculos 109 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 7o.de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

  • 4. Responsabilidad civil

    La responsabilidad civil de los servidores pblicos no se contrae a susactos en tanto particulares, sino tambin a todos aquellos que, en el de-sempeo de su cargo o con motivo del mismo, dolosa o culposamentecausen algn dao al propio Estado o a los particulares, con la obliga-cin reparatoria o indemnizatoria correspondiente.8

    5. La nueva responsabilidad patrimonial del Estado directa y objetiva

    Como adelantamos en el planteamiento de este trabajo, el 14 de juniode 2002 se public en el Diario Oficial de la Federacin un decreto quereform el segundo prrafo del artculo 113 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos mediante en cual se incorpora la figu-ra de la responsabilidad del Estado directa y objetiva.

    El decreto que contiene la mencionada reforma dispuso que este de-creto entrara en vigor el 1o. de enero de 2004, en virtud de lo dispuestopor el artculo primero transitorio del decreto. Dicho artculo dispuso unavacatio legis amplia en virtud de que las respectivas legislaturas (Con-greso de la Unin, legislaturas estatales y Asamblea Legislativa del Dis-trito Federal) tenan que adaptar la legislacin vigente a la nueva disposi-cin constitucional, lo que hasta la fecha ha ocurrido en pocos estados.

    Tanto el Congreso de la Unin como algunas legislaturas estatales yahan cumplido con el mandato constitucional, sin embargo, an faltan mu-chas por hacerlo.

    Es decir, la reforma constitucional establece la obligacin de legislaren materia de responsabilidad patrimonial del Estado al Congreso de laUnin, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa delDistrito Federal.

    Adems, muy atinadamente, contiene la indicacin precisa de quesendos niveles de gobierno prevean en los presupuestos respectivos, laspartidas necesarias para hacer frente a la nueva responsabilidad patrimo-nial.

    El texto de la reforma establece que la responsabilidad del Estadopor los daos que, con motivo de su actividad administrativa irregular,

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    8 Regulada por el antepenltimo prrafo del artculo 111 de la Constitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos.

  • cause en los bienes o derechos de los particulares, ser objetiva y directa.Los particulares tendrn derecho a una indemnizacin conforme a las ba-ses, lmites y procedimientos que establezcan las leyes.

    De acuerdo con el texto antes mencionado, cabe destacar que nica-mente se hace referencia al trmino de daos, en la inteligencia de queuna adecuada interpretacin del contenido obligacional de la nueva res-ponsabilidad del Estado exige que se entienda en su acepcin ms am-plia, como toda afectacin econmica.9

    En consecuencia, la obligacin indemnizatoria del Estado correlati-va al derecho de los particulares a solicitarla se restringe a los daosque sean consecuencia de su actividad administrativa, y dentro de sta, alas que tengan el carcter de irregulares.

    La calificacin de objetiva10 y directa,11 nos dice Castro Estrada, es to-ral y lleva a una obligada interpretacin consistente en considerar a laactividad administrativa irregular como inherente al concepto de patri-monio daado dato objetivo y no a la conducta ilcita, irregular oilegtima que produce el dao, ya que de asociar la irregularidad al con-cepto de conducta y no al de dao, llevara inexorablemente a una res-ponsabilidad de carcter subjetiva, en lugar de objetiva, como reza la re-forma constitucional respectiva.12

    Asimismo, Castro Estrada considera que

    Mediante esta redaccin se est reconociendo la posibilidad de evaluar laconveniencia de fijar restricciones normativas, sea a los supuestos mate-

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    9 Castro Estrada, lvaro, Anlisis jurdico de la reforma constitucional que incor-por la responsabilidad patrimonial del Estado a la Constitucin mexicana, CuestionesConstitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Mxico, nm. 8, ene-ro-junio de 2003, p. 217.

    10 Responsabilidad objetiva significa que, independientemente de que la conductadel servidor pblico que ocasione la lesin haya sido lcita o ilcita, regular o irregular,legtima o ilegtima, la lesin causada debe indemnizarse en tanto que tal accin uomisin conculca un derecho a la integridad patrimonial que se contempla previamen-te como garanta, y que ahora se ha elevado a nivel constitucional. Ibidem, p. 222.

    11 Responsabilidad directa significa que es el Estado quien responde al reclamo deindemnizacin que le formulan los particulares cuando la actuacin de los servidores p-blicos les ocasionan lesiones en sus respectivos patrimonios, en la inteligencia de que elEstado se reserva el derecho de repetir lo pagado contra los servidores pblicos que consu actuar (o no actuar, tratndose de una conducta omisiva) hayan incurrido en falta o in-fraccin grave. Idem.

    12 Ibidem, p. 206.

  • riales, sea a los supuestos jurdicos susceptibles de indemnizacin, en ra-zn seguramente de la eventual pertinencia de incluir en la ley regla-mentaria una autntica delimitacin de derechos en esta materia. Lapotestad de fijacin de lmites, evidentemente, tambin puede comprenderel establecimiento de lmites cuantitativos de responsabilidad, siempre ycuando en ambos casos, se respete el contenido de la responsabilidad ob-jetiva y directa de que habla el nuevo precepto constitucional.13

    Consideramos que no obstante que la reforma antes citada constituyeun trascendente avance a nuestro orden jurdico que dota a los adminis-trados de un nuevo medio de defensa frente a la administracin pblica,y fortalece nuestro Estado de derecho,14 an falta incorporar la respon-sabilidad del Estado por omisin legislativa, pues consideramos que laresponsabilidad del Estado por error judicial ya ha sido incorporada alsistema jurdico interno por medio del artculo 10 de la Convencin Ame-ricana sobre Derechos Humanos.

    III. EL ARTCULO 10 DE LA CONVENCIN AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS Y SU IMPACTO EN EL SISTEMA JURDICO

    MEXICANO

    1. Planteamiento preliminar

    Toda norma jurdica es una prescripcin; es un mandato que describeuna conducta a seguir. Las normas jurdicas son obligatorias, en casocontrario dejaran de ser una manifestacin del derecho y perderan sufuerza normativa.

    As lo establecen algunas disposiciones del Cdigo Civil Federal15 yde la Ley del Diario Oficial de la Federacin y Gacetas Gubernamenta-

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    13 Ibidem, p. 218.14 Ibidem, p. 206.15 Artculo 3o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones

    de observancia general, obligan y surten sus efectos tres das despus de su publicacinen el peridico oficial.

    En los lugares distintos del en que se publique el peridico oficial, para que las le-yes, reglamentos, etctera, se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que ade-ms del plazo que fija el prrafo anterior, transcurra un da ms por cada cuarenta kil-metros de distancia o fraccin que exceda de la mitad.

  • les.16 En el caso de los tratados internacionales celebrados por Mxico,ratificados por el Senado de la Repblica y publicados en el Diario Ofi-cial de la Federacin,17 son obligatorios para todos por igual.

    2. Los tratados internacionales y el artculo 133 constitucional

    Los tratados celebrados por Mxico con organismos internacionales ocon otros Estados integran el ordenamiento jurdico interno, son obliga-torios, operativos y de aplicacin directa a cualquier caso, y por lo tantoson fuente del derecho mexicano.

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    Artculo 4o. Si la ley, reglamento, circular o disposicin de observancia general,fija el da en que debe comenzar a regir, obliga desde ese da, con tal de que su publica-cin haya sido anterior.

    Artculo 6o. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia dela ley, ni alterarla o modificarla. Slo pueden renunciarse los derechos privados que noafecten directamente al inters pblico, cuando la renuncia no perjudique derechos detercero.

    Artculo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbreo prctica en contrario.

    Artculo 12. Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren enla Repblica, as como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdiccin y aque-llos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando stas prevean la aplicacin de un dere-cho extranjero y salvo, adems, lo previsto en los tratados y convenciones de que Mxicosea parte.

    Artculo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jue-ces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

    Artculo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los juecesteniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento delas vas de comunicacin o su miserable situacin econmica, podrn, si est de acuerdoel Ministerio Pblico, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta decumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para quela cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al inters pblico.

    16 Segn lo dispuesto por el artculo 2o. de la Ley del Diario Oficial de la Federaciny Gacetas Gubernamentales, el Diario Oficial de la Federacin es el rgano del gobiernoconstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carcter permanente e inters pbli-co, cuya funcin consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, regla-mentos, acuerdos, circulares, rdenes y dems actos expedidos por los poderes de la Fe-deracin en sus respectivos mbitos de competencia, a fin de que stos sean aplicados yobservados debidamente.

    17 El artculo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federacin y Gacetas Guberna-mentales establece: Sern materia de publicacin en el Diario Oficial de la Federacin:IV. Los tratados celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

  • El trmino tratado ha sido discutido ampliamente en los mbitosacadmico,18 legislativo y judicial; adems, tanto a nivel nacional19 comointernacional.20 Pero este apartado no versar sobre este aspecto, sinoque estar enfocado al impacto que tiene este tipo de norma jurdica en elderecho interno.

    En primer trmino diremos que los tratados se rigen por tres princi-pios:21 la norma pacta sunt servanda, contenida en el artculo 26 de laConvencin sobre el Derecho de los Tratados, y que establece: Todotratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de bue-na fe. El segundo principio es que un tratado produce efectos nicamen-te entre las partes. As se dispone en el artculo 34 de dicha Convencin,que prescribe: un tratado no crea obligaciones ni derechos para un ter-cer Estado sin su consentimiento. El tercer principio establece que elconsentimiento es la base de las obligaciones convencionales. Este prin-cipio rige no nicamente para la celebracin original del tratado, sino pa-ra las diversas figuras sobre derecho de los tratados: la adhesin, la ter-minacin, la modificacin, etctera.

    De acuerdo con el artculo 133 de la Constitucin Poltica de los Esta-dos Unidos Mexicanos: Esta Constitucin, las leyes del Congreso de laUnin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo conla misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Repblica,con aprobacin del Senado, sern la ley suprema de toda la unin, estoquiere decir que en principio, la sola aprobacin de los tratados interna-

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    18 Vase Seplveda, Csar, Curso de derecho internacional pblico, Mxico, Porra,1964, p. 104. Para este autor, tratado es el acuerdo entre dos o ms Estados soberanospara crear, para modificar o para extinguir una relacin jurdica entre ellos.

    19 La Ley sobre la Celebracin de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deracin el 2 de enero de 1992, establece que tratado es el convenio regido por el dere-cho internacional pblico, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados UnidosMexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional pblico, ya sea que para suaplicacin requiera o no la celebracin de acuerdos en materias especficas, cualquieraque sea su denominacin, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asume com-promisos.

    20 Para la Convencin sobre el Derecho de los Tratados, firmada en Viena el 23 demayo de 1969, tratado es el acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estadosy regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o msinstrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.

    21 Mndez Silva, Ricardo, Tratados internacionales, Diccionario Jurdico Mexica-no, Mxico, Porra-UNAM, 1996, t. IV, p. 3149.

  • cionales, de acuerdo con el procedimiento que establece la misma Cons-titucin, incorpora a stos al derecho interno de la nacin.

    De conformidad con la fraccin I del artculo 76 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados debern ser apro-bados por el Senado y sern ley suprema de toda la unin cuando estnde acuerdo con la misma, en los trminos del mencionado artculo 133.

    No hay duda de que los tratados internacionales celebrados conformea lo establecido en la Constitucin forman parte del derecho interno y,como tal, deben ser obedecidos y cumplidos; pero el texto del artculo133 no es claro, es impreciso y ambiguo en su redaccin en cuanto a lajerarqua que tienen los tratados con respecto a las dems normas que in-tegran el sistema jurdico mexicano. Desde que se redact este precep-to, por no decir que desde que se copi, la falta de claridad ha sido evi-dente.

    Muchas han sido las interpretaciones que se han emitido en torno a es-te artculo tanto de la doctrina como de la Suprema Corte de Justicia dela Nacin. Este mximo tribunal, en 1981, sostuvo que

    El artculo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las le-yes del Congreso de la Unin que emanen de ella y los tratados que estnde acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente dela Repblica, con aprobacin del Senado, puesto que el apuntado disposi-tivo legal no propugna la tesis de la supremaca del derecho internacionalsobre el derecho interno, sino que adopta la regla de que el derecho inter-nacional es parte del nacional, ya que si bien reconoce la fuerza obligato-ria de los tratados, no da a stos un rango superior a las leyes del Congresode la Unin emanadas de esa Constitucin, sino que el rango que les con-fiere a unos y otras es el mismo.22

    En ese mismo ao, la Suprema Corte de Justicia estableci en otra te-sis que:

    El Convenio de la Unin de Pars para la Proteccin de la PropiedadIndustrial, celebrado por el presidente de la Repblica y ratificado por elSenado, no tiene un rango superior a la Ley de Invenciones y Marcas, sino

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    22 Semanario Judicial de la Federacin, Mxico, SCJN, parte 151-156, sexta parte,1981, p. 196.

  • que la jerarqua de ambos ordenamientos es la misma, ya que el artculo133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Con-greso de la Unin que emanen de ella y los tratados que estn de acuerdocon la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Rep-blica con aprobacin del Senado, puesto que el apuntado dispositivo nopropugna la tesis de la supremaca del derecho internacional sobre el dere-cho interno, sino que adopta la regla de que el derecho internacional esparte del nacional, y si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados,no da a stos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unin ema-nadas de la Constitucin federal.23

    Aos ms tarde, en 1992, la Suprema Corte de Justicia de la Nacinratific el sentido de las anteriores tesis, que haban marcado el caminopara que se emitiera la jurisprudencia C/92 que a letra dice:

    De conformidad con el artculo 133 de la Constitucin, tanto las leyes queemanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Eje-cutivo Federal, aprobados por el Senado de la Repblica y que estn deacuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior ala Constitucin en la jerarqua de las normas en el orden jurdico mexica-no. Ahora bien, teniendo la misma jerarqua, el tratado internacional nopuede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni vice-versa. Por ello, la Ley de las Cmaras de Comercio y de las de Industriano puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto enun tratado internacional.24

    Y es que era frecuente que los estudiosos del derecho y, como quedejemplificado anteriormente, la Corte sobre todo, encontraran dificultadespara aceptar la supremaca de los tratados sobre la legislacin interna.

    Sin embargo, aos ms tarde Mxico comenz negociaciones conEstados Unidos y con Canad para firmar el Tratado de Libre Comerciode Amrica del Norte. Durante las negociaciones se realizaron algunasreformas a la legislacin mexicana, en las que el nombre de uno de losdecretos publicados en el Diario Oficial de la Federacin deca: Decre-to por el cual se reforman algunas disposiciones relacionadas con el tra-

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    23 Semanario Judicial de la Federacin, Mxico, SCJN, parte 151-156, sexta parte,1981, p. 196.

    24 Gaceta del Semanario Judicial de la Federacin, Mxico, SCJN, parte 60, diciem-bre de 1992, tesis P.C/92, p. 27.

  • tado de Libre Comercio. Aunque la doctrina y la Corte sostuvieran quelas leyes y los tratados tenan el mismo rango jerrquico, en la realidadpasaba lo contrario. En 1994 Mxico ratific la Declaracin sobre losPrincipios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos y Abu-sos de Poder. Ese mismo ao, el Congreso aprob una reforma por lacual se modificaron algunas leyes relacionadas con esta declaracin.

    Lo anterior nos lleva a compartir la opinin de Agustn Gordillo cuan-do afirma: La cantidad de tratados operativos que tenemos escapa a nues-tro conocimiento habitual y no siempre tenemos en claro que cualitativa-mente hay un salto muy grande, pues ahora esos tratados estn de hechoy de derecho por encima de nuestra Constitucin.25

    El criterio que sostuvo la Suprema Corte de Justicia durante muchosaos y que ratific en 1992 se sigui aplicando hasta 1999, cuando laCorte dict la jurisprudencia LXXVII/99 en la cual seala claramenteque esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis C/92, basndo-se en los siguientes argumentos:

    ...estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexica-no en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la co-munidad internacional: por ello se explica que el Constituyente haya fa-cultado al presidente de la Repblica a suscribir los tratados internacionalesen su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado intervie-ne como representante de la voluntad de las entidades federativas y, pormedio de su ratificacin, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importantepara considerar esta jerarqua de los tratados es la relativa a que en estamateria no existe limitacin competencial entre la Federacin y las enti-dades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal olocal del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propioartculo 133 el presidente de la Repblica y el Senado pueden obligar alEstado mexicano en cualquier materia, independientemente de que paraotros efectos sta sea competencia de las entidades federativas.26

    Con estos argumentos, la Suprema Corte de Justicia considera quelos tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmedia-

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    25 Gordillo, Agustn, Introduccin al derecho, Buenos Aires, Fundacin de DerechoAdministrativo, 2000, p. IX-2. Puede consultarse gratuitamente en www.gordillo.com.

    26 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Mxico, SCJN, novena poca,pleno y salas, noviembre de 1999, t. X, pp. 46-48.

  • tamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal yel local.

    Manuel Becerra Ramrez expres que la sentencia de la Corte es muytrascendente... establece un sistema de recepcin monista internacionalque va muy de acuerdo con las ms modernas tendencias del constitucio-nalismo de los ltimos tiempos.27 Creemos que ms que ir de acuerdocon el constitucionalismo de los ltimos tiempos, la tesis es un reflejo dela realidad mundial a la que Mxico no puede estar ajeno.

    Lo ms pertinente hubiera sido hacer una reforma constitucional delartculo 133, en lugar de mantener el antiguo sistema que ha mostrado la-gunas considerables.28

    3. Los tratados de derechos humanos

    El Estado mexicano ha ratificado algunos tratados en materia de dere-chos humanos. A travs del tiempo, Mxico ha incorporado a la Consti-tucin las declaraciones, principios y derechos inherentes al hombre, a sucalidad humana, ya sean de contenido civil, poltico, econmico o social,como tambin todas las sanciones dispuestas con motivo de delitos queatenten contra el hombre, desde el genocidio hasta la discriminacin ra-cial, de la mujer, de los sexos, as como tambin otras actitudes degra-dantes que se establecen en los tratados internacionales.

    Los tratados internacionales celebrados por nuestro pas han intentadocrear un verdadero sistema de derechos humanos, garantas individua-les o libertades pblicas.

    Cuando el Senado ratifica un tratado por el cual se establecen reglasde derecho que se refieren exclusivamente a seres humanos individuales(derechos humanos), carece de asidero pretender que la ratificacin valeslo frente a los dems Estados y no para los habitantes del pas respecti-vo.29

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    27 Tratados internacionales. Se ubican jerrquicamente por encima de las leyes y enun segundo plano respecto de la Constitucin federal (amparo en revisin 1475/98),Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Mxico,nm. 3, julio-diciembre de 2000, p. 169.

    28 Tratados internacionales. Se ubican jerrquicamente por encima de las leyes y enun segundo plano respecto de la Constitucin federal (amparo en revisin 1475/98),Cuestiones Constitucionales..., cit., nota anterior, p. 176.

    29 Gordillo, Agustn, Tratado de derecho administrativo. Tomo 1. Parte general, 8a.ed., Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrativo, 2003, p. VI-2.

  • Los tratados internacionales en materia de derechos humanos amplanla esfera de derechos de los individuos y los derechos de incidencia co-lectiva garantizados en la primera parte de la Constitucin mexicana, yque obviamente no se contraponen a ella sino que la complementan.

    La proteccin de los derechos humanos o derechos esenciales as en-tendidos va unida necesariamente a la restriccin del ejercicio del poderestatal. La comunidad internacional reconoce la existencia de estos dere-chos y obliga objetivamente a los Estados a no vulnerar ni obstaculizarsu pleno goce y ejercicio, as como a garantizar la vigencia sociolgicade aqullos en su territorio, por el bien comn, so pena de reparar y res-ponder frente a la comunidad internacional.

    En la actualidad es ya incuestionable que los tratados internacionalesde derechos humanos gozan de operatividad; es decir, se debe garantizarel pleno goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos como au-toejecutivos (self executing) en dicho instrumento y debe adecuar lasnormas programticas con la ley necesaria o medidas de otro carcter enun tiempo razonable, ya que al incurrir en mora responde frente a la comu-nidad internacional en virtud de la operatividad del tratado internacional.

    Los derechos, garantas y libertades estipulados en un tratado interna-cional de derechos humanos, por su naturaleza, son operativos, ya que elobjeto y razn de ser de una convencin de derechos humanos, as comola clara intencin de las partes, es reconocer a favor de las personas cier-tos derechos y libertades, y no regular sus relaciones entre s.30

    4. La jerarqua de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos en el sistema jurdico mexicano

    La Convencin Americana es un tratado internacional segn el cuallos Estados parte se obligan a respetar los derechos y libertades recono-cidos en ella y a garantizar su ejercicio a toda persona sujeta a su juris-diccin.31

    La Convencin Americana y los distintos tratados sobre derechos hu-manos que han sido ratificados por nuestro pas contienen una importan-

    MIGUEL ALEJANDRO LPEZ OLVERA588

    30 Vega, Juan Carlos y Graham, Marisa Adriana (dirs.), Jerarqua constitucional delos tratados internacionales, Buenos Aires, Astrea, 1996, p. 43.

    31 CIDH, Caso Las Palmeras, Colombia, prrafo 32.

  • te enumeracin de principios, garantas individuales y derechos funda-mentales que en su gran mayora constituyen un avance sobre el estadoprevio de nuestra legislacin, y que adems definen con mayor amplitudque nuestra Constitucin muchos derechos individuales; ella tiene, enprimer lugar, una importancia prctica como propsito normativo deacrecentamiento material del mbito de libertad y de la esfera de dere-chos de los individuos.32

    A partir de la incorporacin de la Convencin Americana sobre Dere-chos Humanos al sistema jurdico interno, sta debe servir de gua parala interpretacin tanto de los preceptos legales como de cualquier otranorma jurdica, en la medida en que Mxico ratific dicha Convencin yreconoci la competencia de la Corte Interamericana para conocer todoslos casos relativos a la interpretacin y aplicacin de la Convencin Ame-ricana sobre Derechos Humanos.

    En ese sentido, el artculo 29.a de la Convencin Americana estableceque ninguna disposicin de la misma puede ser interpretada en el sentidode permitir a alguno de los Estados parte, grupo o persona, suprimir elgoce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Conven-cin o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.

    Una interpretacin de la Convencin Americana en el sentido de permitirque un Estado parte pueda retirar su reconocimiento de la competenciaobligatoria del tribunal implicara la supresin del ejercicio de los dere-chos y libertades reconocidos por la Convencin, ira en contra de su obje-to y propsito como tratado de derechos humanos, y privara a todos losbeneficiarios de la Convencin de la garanta adicional de proteccin detales derechos por medio de la actuacin de su rgano jurisdiccional.33

    Adems, el deber general del artculo 2o. de la Convencin America-na sobre Derechos Humanos implica la adopcin de medidas en dos ver-tientes. Por una parte, la supresin de las normas y prcticas de cualquiernaturaleza que entraen violacin a las garantas previstas en la Conven-

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    32 Gordillo, Agustn, Fuentes supranacionales del derecho administrativo, en Cas-sagne, Juan Carlos (dir.), Derecho administrativo. Obra colectiva en homenaje al profe-sor Miguel S. Marienhoff, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998, p. 250.

    33 CIDH, Caso Ivcher Bronstein, Per, prrafo 41. Vase, tambin, CIDH, Casodel Tribunal Constitucional, Per, prrafo 40.

  • cin. Por la otra, la expedicin de normas y el desarrollo de prcticasconducentes a la efectiva observancia de dichas garantas.34

    La Corte Interamericana, siguiendo la idea anterior, ha establecidoque los Estados tienen, como parte de sus obligaciones generales, un de-ber positivo de garanta con respecto a los individuos sometidos a su ju-risdiccin. Ello supone tomar todas las medidas necesarias para removerlos obstculos que puedan existir para que los individuos puedan dis-frutar de los derechos que la Convencin reconoce. Por consiguiente, latolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a losindividuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger susderechos constituye una violacin del artculo 1.1 de la Convencin.35

    5. El cumplimiento obligatorio (de buena fe) de los tratadosde derechos humanos

    No es difcil descubrir que hay toda una estructura de principios y va-lores que, coordinados con el objeto y el fin de los tratados sobre dere-chos humanos, obliga a cumplirlos de buena fe.

    El artculo 27 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tra-tados de 1969 codifica un principio bsico del derecho internacional ge-neral al advertir que una parte no podr invocar las disposiciones de suderecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado.36

    Adems, hay que reconocer que en la actualidad tanto los jueces comolos abogados deben de tomar en cuenta las recomendaciones, las opinio-nes y los fallos de los tribunales internacionales en la aplicacin jurisdic-cional del derecho interno.37

    MIGUEL ALEJANDRO LPEZ OLVERA590

    34 CIDH, Caso Castillo Petruzzi, Per, prrafo 207.35 CIDH, Caso Cantos, prrafo 49.36 CIDH, Caso Loayza Tamayo, Per, prrafo 8.37 Vase Buergenthal, Thomas, La jurisprudencia internacional en el derecho inter-

    no, en Nieto Navia, Rafael (ed.), La Corte y el sistema interamericanos de derechos hu-manos, San Jos, 1994, p. 68. Por su parte, Agustn Gordillo afirma que poco a poco de-beremos acostumbrarnos a consultar las colecciones de jurisprudencia supranacionales yno debemos tampoco olvidar que las opiniones consultivas de la Corte de San Jos sonigualmente obligatorias en el plano interno. Gordillo, Agustn, La creciente internacio-nalizacin del derecho, en Fernndez Ruiz, Jorge (coord.), Perspectivas del derecho ad-ministrativo en el siglo XXI, Mxico, UNAM, 2002, p. 87.

  • Un paso significativo hacia la aplicacin directa de la ConvencinAmericana en el ordenamiento interno puede ser la decidida aplicacinque hagan tanto los jueces, magistrados federales y estatales, como losministros de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nacin en casosconcretos y que evidentemente marcara la lnea a seguir por parte de lasautoridades judiciales, incluso por las administrativas.

    De acuerdo con lo anterior, podemos observar una simetra entre elderecho internacional de los derechos humanos y el derecho interno, por-que ambos apuntan a un Estado democrtico, y porque el primero se in-clina a tener aplicacin y efectividad en la jurisdiccin interna de cadaEstado que es parte en el sistema.38

    En lo que a nuestro trabajo se refiere, son importantes las garantasque consagran los artculos 8.1 y 25 de la Convencin Americana, ya queson aplicables directamente a cualquier proceso o procedimiento.

    El derecho a la tutela judicial efectiva, que es una garanta supranacio-nal y constitucional, es una de aquellas que resulta operativa con su solainvocacin y es en consecuencia de ejercicio irrestricto, por lo que nece-sariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento previo a la in-citacin de la jurisdiccin, resulta violatorio de dicha garanta.39

    La Convencin Americana, as como los dems tratados de derechos hu-manos, se inspiran en valores comunes superiores (centrados en la protec-cin del ser humano), estn dotados de mecanismos especficos de super-visin, se aplican de conformidad con la nocin de garanta colectiva,consagran obligaciones de carcter esencialmente objetivo, y tienen unanaturaleza especial que los diferencian de los dems tratados, los cualesreglamentan intereses recprocos entre los Estados parte y son aplicadospor stos, con todas las consecuencias jurdicas que de ah derivan en losordenamientos jurdicos internacional e interno.40

    Se est entonces, afirma Pereira Anabaln, en otro momento de laevolucin del sistema: no se trata slo de proclamar los derechos funda-

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    38 Bidart Campos, Germn J., La interpretacin de los derechos humanos en la juris-diccin internacional y en la jurisdiccin interna, en Nieto Navia, Rafael (ed.), La Cortey el sistema interamericanos de derechos humanos, cit., nota anterior, p. 41.

    39 CSJN, Snchez Garca, Miguel c/ Hard Communication S. A. y otra. s/ beneficiode litigar sin gastos, sentencia del 26 de septiembre de 2002.

    40 CIDH, Caso Tribunal Constitucional, Per, prrafo 41.

  • mentales de la persona o de promoverlos o de protegerlos, sino de laobligacin de los Estados de respetarlos y de adoptar los instrumentosadecuados para que sean reales y efectivos. Estas obligaciones se asumenno solamente en funcin de los seres humanos, sin distinciones de ningu-na clase, sino tambin frente a los dems Estados y a la comunidad inter-nacional.41

    En virtud del principio de buena fe, consagrado en el mismo artculo 31.1de la Convencin de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un tratado in-ternacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el casode la Convencin Americana, tiene la obligacin de realizar sus mejoresesfuerzos para aplicar las recomendaciones de un rgano de proteccincomo la Comisin Interamericana, que es, adems, uno de los rganosprincipales de la Organizacin de los Estados Americanos, que tiene comofuncin promover la observancia y la defensa de los derechos humanosen el hemisferio (Carta OEA, artculos 52 y 11).42

    Ello en consonancia con el Prembulo de la propia Convencin, quedispone:

    Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de laOrganizacin de los Estados Americanos, en la Declaracin Americana delos Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracin Universal de losDerechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros ins-trumentos internacionales, tanto de mbito universal como regional.

    Los tratados internacionales que establecen estos principios y dere-chos, y que han sido incorporados al ordenamiento interno de acuerdocon Agustn Gordillo constituyen no solamente derecho supranacio-nal sino tambin y cuanto menos, al propio tiempo, derecho interno, vi-gente, operativo, aplicable de pleno derecho a toda situacin que quepaencuadrar en sus normas Esa adicional nota de derecho interno es aho-ra de nivel constitucional.43

    MIGUEL ALEJANDRO LPEZ OLVERA592

    41 Pereira Anabaln, Hugo, La proteccin de los derechos humanos por la CorteInteramericana de Derechos Humanos, Revista de la Facultad de Derecho de Mxico,Mxico, t. XL, nms. 172-173-174, julio-diciembre de 1990, p. 238.

    42 CIDH, Caso Loayza Tamayo, Per, prrafo 80.43 Gordillo, Agustn et al., Derechos humanos, 4a. ed., Buenos Aires, Fundacin de

    Derecho Administrativo, 1999, captulo II, p. 19.

  • Adems, la Corte Interamericana ha establecido que los Estados tie-nen, como parte de sus obligaciones generales,

    un deber positivo de garanta con respecto a los individuos sometidos asu jurisdiccin. Ello supone tomar todas las medidas necesarias44 para re-mover los obstculos que puedan existir para que los individuos puedandisfrutar de los derechos que la Convencin reconoce. Por consiguiente, latolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los in-dividuos acceder a los recursos internos adecuados para proteger sus dere-chos, constituye una violacin del artculo 1.145 de la Convencin46

    Y aunque en la actualidad todava encontramos jueces que se resistena aplicar los instrumentos supranacionales en los casos concretos, es cla-ro que el derecho interno (leyes, reglamentos, etctera) tiene que cederante el derecho supranacional creado por los organismos internacionales.En el futuro, los jueces locales no tendrn otro camino que aplicar el de-recho supranacional de manera inmediatamente operativa y con base enla jurisprudencia internacional.47

    6. El principio del efecto til en los tratados

    Este principio es presentado sucesivamente como una evidencia lgi-ca, como una expresin del principio de la buena fe, o incluso como unexcelente medio para llevar a cabo la revisin de un tratado o conven-cin internacionales.

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    44 Artculo 2o. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno.Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artculo 1o. no estu-

    viere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter, los Estados partesse comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las dis-posiciones de esta Convencin, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren ne-cesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    45 Artculo 1o. Obligacin de respetar los derechos.1. Los Estados partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos

    y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda personaque est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, se-xo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o so-cial, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

    46 CIDH, Caso Cantos, prrafo 49.47 Gordillo, Agustn et al., Derechos humanos, cit., nota 43, captulo II, p. 15.

  • Dicho principio consiste en que la interpretacin respecto de cualquiertratado sobre derechos humanos que debe prevalecer, ser entonces aque-lla que asegure a la norma la ms grande eficacia posible y le permita de-sarrollar la plenitud de sus efectos.

    En este sentido, sern por consiguiente desechadas las interpretacio-nes que, sin privar las disposiciones de toda eficacia, tuvieren como con-secuencia disminuir fuertemente el efecto til del tratado, de compro-meter sus finalidades, o de afectar hasta las bases esenciales del ordenjurdico.

    7. Deber de los Estados parte de adecuacin de la legislacininterna a los tratados de derechos humanos

    En el derecho internacional, una norma consuetudinaria prescribe queun Estado que ha celebrado un convenio internacional debe introducir ensu derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecu-cin de las obligaciones asumidas. Esta norma aparece vlida universal-mente y ha sido calificada por la jurisprudencia como un principio evi-dente. Congruente con lo anterior, la Convencin Americana establece laobligacin de cada Estado parte de adecuar su derecho interno a las dis-posiciones de dicha Convencin, para garantizar los derechos en ellaconsagrados.48

    Esta obligacin del Estado parte implica que las medidas de derechointerno han de ser efectivas. Esto significa que el Estado ha de adoptartodas las medidas para que lo establecido en la Convencin sea realmen-te cumplido en su orden jurdico interno. Y esas medidas son efectivascuando la comunidad, en general, adapta su conducta a la normativa dela Convencin y, en el caso de que as no sea, cuando se aplican efecti-vamente las sanciones previstas en ellas.49

    El compromiso adquirido para cumplir con las disposiciones de laConvencin, as como sus consecuencias, no involucran nicamente algobierno, a la administracin pblica o a determinadas corporacionesejecutivas, sino al Estado en su conjunto. Esto significa que dicho com-promiso y consecuencias se extienden a todos los rganos del Estado:

    MIGUEL ALEJANDRO LPEZ OLVERA594

    48 CIDH, Caso Garrido y Baigorra, Argentina, prrafo 68.49 Ibidem, prrafo 69.

  • Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y dems entes que integren la estructuradel Estado (por ejemplo, entes autnomos, etctera). Ninguno de ellospodr sustraerse a los compromisos adquiridos por el Estado, interpre-tando que stos slo ataen al Ejecutivo.

    Segn el artculo 1o. de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos,

    Los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertadesreconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda personaque est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos deraza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otrandole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cual-quier otra condicin social.

    En igual sentido, el artculo 2o. de la Convencin Americana estable-ce que los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a susprocedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Conven-cin, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias pa-ra hacer efectivos tales derechos y libertades.

    Adems, los compromisos adquiridos mediante la firma y ratificacinde un tratado internacional sobre derechos humanos, as como sus conse-cuencias, no involucran nicamente al gobierno, a la administracin p-blica o a determinadas corporaciones ejecutivas, sino al Estado en suconjunto. Esto significa que dichos compromisos y consecuencias se re-flejan sobre todos los rganos del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judi-cial y entes autnomos. Ninguno de ellos podra sustraerse a los com-promisos adquiridos por el Estado, aduciendo que stos slo ataen alEjecutivo.50

    La obligacin contenida en la Convencin Americana sobre DerechosHumanos de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos recono-cidos en la Convencin a toda persona sujeta a su jurisdiccin implica eldeber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y,en general, todas las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el

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    50 Garca Ramrez, Sergio y Toro Huerta, Mauricio Ivn del, Mxico y la CorteInteramericana de Derechos Humanos, en Garca Ramrez, Sergio (coord.), La jurispru-dencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Mxico, CIDH-UNAM, Insti-tuto de Investigaciones Jurdicas, 2001, p. 31.

  • ejercicio del poder pblico, de manera tal que sean capaces de asegurarjurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.51

    En ese sentido, los Estados parte deben adoptar medidas en dos ver-tientes: Por una parte, la supresin de las normas y prcticas de cual-quier naturaleza que entraen violacin a las garantas previstas en laConvencin. Por la otra, la expedicin de normas y el desarrollo de prc-ticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantas.52

    Una vez suscrito un tratado, ratificado y depositado, por definicin nole es oponible norma alguna del derecho interno de los pases signata-rios, inclusive de sus respectivas Constituciones.53

    El rpido crecimiento en el nmero de tribunales internacionales du-rante las ltimas dcadas y la consiguiente proliferacin de fallos emiti-dos por stos, estn comenzando a tener un fuerte impacto sobre las sen-tencias de las cortes nacionales.

    Cada vez ms, las cortes nacionales estn tomando en cuenta la juris-prudencia de los tribunales internacionales, para as evitar interpretar susleyes internas de una manera que podra violar las obligaciones interna-cionales de su pas, o bien para adecuar su derecho interno a las normaslegales internacionales emergentes.54

    Un sistema interno de derechos humanos de un Estado democrtico noha de poner vallas ni cohibir a la fuente internacional, porque la comple-titud con la cual el sistema cierra, sostiene Bidart Campos, no es com-patible con egosmos.55

    Adems, en virtud del principio de buena fe, consagrado en el artculo31.1 de la Convencin de Viena, si un Estado suscribe y ratifica un trata-do internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como esel caso de la Convencin Americana, tiene la obligacin de realizar susmejores esfuerzos56 para adecuar sus normas jurdicas a la legislacininternacional que l por voluntad propia se oblig a cumplir.

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    51 CIDH, Caso Velsquez Rodrguez, prrafo 166.52 CIDH, Caso Cantoral Benavides, Per, prrafo 178.53 Gordillo, Agustn, La creciente internacionalizacin del derecho, op. cit., nota

    37, p. 73.54 Buerguenthal, Thomas, op. cit., nota 37, p. 67.55 Bidart Campos, Germn J., La interpretacin de los derechos humanos en la juris-

    diccin internacional y en la jurisdiccin interna, en Nieto Navia, Rafael (ed.), La Cortey el sistema interamericanos de derechos humanos, cit., nota 37, p. 49.

    56 CIDH, Caso Loayza Tamayo, Per, prrafo 80.

  • Por todo lo anterior, consideramos que el artculo 10 de la Conven-cin Americana sobre Derechos Humanos forma parte del sistema jurdi-co interno, y como tal, goza de plena operatividad, obligatoriedad, y pue-de ser invocado por cualquier persona que se encuentre en el supuesto ydebe ser aplicado directamente por cualquier juez competente.

    IV. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL

    1. La responsabilidad por error judicial

    En primer lugar, y para los efectos de este trabajo, entendemos por res-ponsabilidad por error judicial la obligacin que tiene el Estado de indem-nizar a la o las personas por los daos y perjuicios que se les hayan cau-sado en su esfera patrimonial por una sentencia dictada errneamente.

    El fundamento de la responsabilidad aparece con el principio generalde que cuando se causa un dao nace una obligacin respecto de su repa-racin, e incluso una sancin para el responsable.57

    La responsabilidad del Estado por error judicial se da afirma Agus-tn Gordillo cuando una persona es condenada en primera instancia yluego absuelta, o procesada y detenida, siendo luego sobreseda definiti-vamente.58

    Es muy delicado el tema de las sentencias dictadas errneamente, puespor virtud de un error judicial el justiciable puede perder injustamente sulibertad, su patrimonio, su honra; un error judicial puede destruir a su fa-milia o destruirlo a l. Asimismo, un error judicial puede producir la im-punidad del autor de un hecho ilcito, y provocar que el juzgador descui-dado o inepto, sin desearlo, otorgue en una resolucin al autor de aqul,algo que no le corresponda.59

    El dao sufrido por los particulares puede derivar del normal funcio-namiento de la administracin de justicia, por el anormal funcionamientode la misma y por el error judicial.

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    57 Cienfuegos Salgado, David, Responsabilidad estatal y error judicial en Mxico,Lex. Difusin y Anlisis, tercera poca, ao VI, nm. 62, agosto de 2000, pp. 12 y 13.

    58 Gordillo, Agustn, Tratado de derecho administrativo. Tomo 2. La defensa delusuario y del administrado, 6a. ed., Buenos Aires, Fundacin de Derecho Administrati-vo, 2003, captulo XX, p. 28.

    59 Marroqun Zaleta, Jaime Manuel, El error judicial inexcusable como causa de res-ponsabilidad administrativa, Mxico, SCJN, 2001, p. 2.

  • 2. Responsabilidad de ministros, magistrados y juecesdel Poder Judicial por error judicial

    La responsabilidad que pudiera surgir de los servidores pblicos delPoder Judicial como ministros, magistrados o jueces, puede encuadrarseen cualquiera de las modalidades de responsabilidad que consagra tantola Constitucin como la legislacin secundaria sobre la materia.

    Segn lo dispuesto por el artculo 130 de la Ley Orgnica del PoderJudicial, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistradosde circuito y los jueces de distrito, sern responsables al establecer o fijarla interpretacin de los preceptos constitucionales en las resolucionesque dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.

    Ante esta posibilidad contemplada en la Ley, Daniel Mrquez comen-ta que:

    las resoluciones jurisdiccionales son plenamente revisables para ese nicoefecto, por lo que es un caso especial en el que no opera la cosa juzgada,slo la prescripcin del derecho de los justiciables; pensar en contrario ha-ra nugatorio el derecho de los gobernados a obtener una sancin de laconducta del servidor pblico del Poder Judicial de la Federacin que, an-teponiendo un inters personal al general, realizara una interpretacin do-losa de la Constitucin en sus decisiones jurisdiccionales.60

    Adems, el artculo 131 del mismo cuerpo normativo establece quesern causas de responsabilidad para los servidores pblicos del PoderJudicial de la Federacin: III. Tener una notoria ineptitud o descuidoen el desempeo de las funciones o labores que deban realizar.

    Segn la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,el artculo 131 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacindispone que ser causa de responsabilidad para los servidores pblicosde dicho Poder, actuar con notoria ineptitud o descuido en el desempe-o de las funciones o labores que deban realizar.

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    60 Mrquez, Daniel, El rgimen disciplinario de jueces y magistrados. El acuerdo9/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Res Publica. Revista dela Asociacin Iberoamericana de Derecho Administrativo, Mxico, nm. 2, mayo-agostode 2005, p. 99.

  • El sustento de la notoria ineptitud es el error inexcusable, el que debervalorarse tomando en cuenta los antecedentes personales, profesionales ylaborales del agente, tales como su preparacin, honorabilidad, experien-cia y antigedad tanto en el ejercicio profesional en el Poder Judicial de laFederacin y, especficamente, en el rgano jurisdiccional en que labore;asimismo, resulta relevante para llegar a la calificacin del error inexcusa-ble, apreciar otros factores, como lo son la carga de trabajo con que cuenteel juzgado o tribunal; la premura con que deban resolverse los asuntos, da-dos los trminos que para ese fin marca la ley; la complejidad de los mis-mos, sea por el volumen, por la dificultad del problema jurdico a resolvero por ambas cosas; y en general, todas aquellas circunstancias que tenganrelacin con los elementos materiales y humanos con que cuente el juzga-dor para apoyarse en su actividad como tal; pues slo as se podr llegar auna conclusin que revele precisamente la ineptitud o descuido del funcio-nario en virtud de la comisin de errores inexcusables. Es preciso sealarque la notoria ineptitud o descuido inexcusable puede manifestarse encualquier etapa o faceta de la actividad judicial, bien sea en la meramenteadministrativa o de organizacin del rgano jurisdiccional, al sustanciarlos procedimientos a su cargo o al dictar las resoluciones con que culmi-nan dichos procedimientos.61

    Segn Marroqun Zaleta, un funcionario judicial no slo tiene comofuncin la imparticin de justicia, sino tambin la administracin de jus-ticia. En sentido amplio, afirma este autor, el juzgador podr incurrir enerrores judiciales al realizar cualquiera de dichas dos funciones. Un ejem-plo del primer caso es una resolucin judicial desacertada; y un ejemplodel segundo caso es el envo de un informe estadstico equivocado.62

    En sentido lato, comentan Hernndez Martn, Azpeitia Gamazo, Vi-llalvilla Muoz y Gonzlez Len, son errores judiciales todas aquellasactuaciones o resoluciones de los juzgados o tribunales que han sido de-jadas sin efecto por cauces legales, es decir, mediante la va habitual delos recursos ante los rganos que corresponda. Cuando un rgano judi-cial superior revoca la sentencia de otro inferior, implcitamente est de-clarando que la sentencia revocada es errnea en algn aspecto.63

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL 599

    61 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Mxico, SCJN, novena poca,Pleno, tesis P. CXLVII/97, octubre de 1997, t. VI, p. 188.

    62 Marroqun Zaleta, Jaime Manuel, op. cit., nota 59, p. 15.63 Hernndez Martn, Valeriano et al., El error judicial. Procedimiento para su de-

    claracin e indemnizacin, Madrid, Civitas, 1994, p. 77.

  • En este sentido, ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Na-cin que:

    Cuando un juez de distrito o magistrado de circuito conoce de asuntos don-de se impute al inculpado la comisin de delitos calificados por la ley comograves, las caractersticas y naturaleza de estas conductas provocan que ladecisin que se emita sea de especial significacin social, situacin que loobliga a ser especialmente escrupuloso en el dictado de la resolucin co-rrespondiente, porque la realizacin de esta clase de ilcitos es susceptiblede producir graves daos a la sociedad, por lo que si uno de los deberes detales juzgadores consiste en preservar y proteger los intereses generalescon independencia de los de carcter personal, a la luz de la observanciade la ley, la comisin de un error inexcusable al resolver este tipo de asun-tos, determinado con base en datos objetivos que no dependan de un crite-rio personal, actualiza la causa de responsabilidad por notoria ineptitud odescuido en el ejercicio de la funcin jurisdiccional prevista por el artcu-lo 131, fraccin III, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federa-cin.64

    Evidentemente, al sealar un tribunal de alzada que el inferior come-ti un error y en consecuencia dicha sentencia es revocada, se estn ac-tualizando dos hiptesis que contemplan dos normas jurdicas de dife-rente rango jerrquico. Por una parte se estara actualizando la hiptesiscontemplada en el artculo 10 de la Convencin Americana sobre Dere-chos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a ser indem-nizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentenciafirme por error judicial. Por otra parte, el juzgador que haya dictado di-cha sentencia podra estar incurriendo en alguna responsabilidad si sellegara a determinar que su actuar encuadra en la hiptesis de notoriaineptitud o descuido inexcusable.

    Ha sostenido el Segundo Tribunal Colegiado del Dcimo SegundoCircuito que

    Si bien la prueba circunstancial surge de la apreciacin en su conjunto delos indicios obtenidos, mediante el enlace de unos con otros para obteneruna verdad resultante, no debe olvidarse que su concatenacin legal exige

    MIGUEL ALEJANDRO LPEZ OLVERA600

    64 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Mxico, SCJN, novena poca,Pleno, tesis P. XLIV/2000, marzo de 2000, t. XI, p. 101.

  • como condicin lgica en cada indicio, en cada signo, un determinado pa-pel incriminador, para evitar el incurrir en un grave error judicial, al arti-cularse falsos indicios para pretender construir la prueba de la responsabi-lidad.65

    El juzgador afirma Marroqun Zaleta, en el acto de decidir, debeceirse, en todo caso, a las constancias del proceso y a las normas jurdi-cas aplicables (trtese de normas legislativas o de normas jurisprudencia-les).66

    Asimismo, la independencia judicial, que es una garanta constitucio-nal de los gobernados frente a las autoridades judiciales, se traduce en lalibertad del juzgador para decidir, sin interferencias de ningn gnero,los conflictos sometidos a su consideracin en el sentido que, segn suleal saber y entender, sea acorde con las constancias de autos y con lasnormas jurdicas aplicables, obviamente sin incurrir en errores que pue-dan afectar la decisin final.67

    3. El error judicial

    Como sabemos, la funcin jurisdiccional realizada por los rganos delPoder Judicial y rganos no jurisdiccionales consiste en la aplicacindel derecho a los casos concretos que les son presentados; pero dichafuncin jurisdiccional entraa la posibilidad de causar un dao a losusuarios del sistema de administracin de justicia.

    En la actualidad son menos frecuentes los errores judiciales. Sin em-bargo, siguen siendo originados por la incompetencia o negligencia dealgunos jueces o por la negligencia o ignorancia conjunta de algunos jue-ces y peritos.68

    Debemos destacar que el error judicial, por su propia naturaleza, siem-pre es imputable al juzgador.

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    65 Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Mxico, SCJN, novena poca,Segundo Tribunal Colegiado del Dcimo Segundo Circuito, agosto de 1996, t. IV, tesisXII.2o. J/5, p. 560.

    66 Marroqun Zaleta, Jaime Manuel, op. cit., nota 59, p. 8.67 Ibidem, p. 7.68 Moreno Gonzlez, Rafael, Importancia de los dictmenes periciales en el error

    judicial, Revista Mexicana de Justicia, Mxico, nm. 10, 2000, p. 40.

  • Segn Razo Garca, por error entendemos toda equivocacin, inad-vertencia, falta de atencin, la falsa apreciacin de la realidad, y dichoerror puede derivar de un comportamiento intencional, imprudencial, osin l; por lo que el error judicial se puede dar tanto en el funcionamientonormal o anormal de la administracin de justicia.69

    Para David Cienfuegos Salgado, el error judicial se concibe como laequivocacin de un juez o magistrado cometida en el ejercicio del servi-cio pblico de administracin de justicia, generadora de un dao.70

    Marroqun Zaleta dice: El error judicial, o bien se comete por un des-liz inculpable o por una conducta culposa del funcionario judicial debidaa su ignorancia o a su falta de atencin y cuidado.71

    Segn Irureta Uriarte y Jimnez y Porcar,

    El error judicial se verifica cuando el juez o magistrado, en el ejercicio desu actividad jurisdiccional, ha actuado de manera manifiestamente equvo-cada en la fijacin de los hechos o en la interpretacin o aplicacin de laley, ocasionando un dao efectivo, evaluable econmicamente e indivi-dualizado con relacin a una persona o grupo de personas.

    De la definicin recin sealada surgen un conjunto de elementos nece-sarios para que se configure el error judicial. Dichos elementos son los si-guientes:

    a) Debe existir, por parte del juzgador, la aplicacin de un precepto le-gal inexistente, caduco o con una integracin palmaria y bien expresiva ensu sentido contrario o con decidida oposicin a la legalidad.

    b) Asimismo, existe error judicial en el evento que el juez o magistradoefecte una interpretacin manifiestamente errnea de la norma legal.

    c) Tambin se verifica un error judicial cuando en la fijacin de los he-chos se incluyen equivocaciones evidentes y palmarias. Por ejemplo, seplanteara el error al omitirse trascendentalmente los hechos o al atender aotros distintos de los que integran el factum del litigio.

    d) Por ltimo, el error judicial se produce cuando se desatiendan da-tos de carcter indiscutible, sin que pueda confundirse con una nueva ins-tancia.

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    69 Razo Garca, Luis Alberto, El error judicial en materia penal, Concordancias,ao 5, nm. 8, mayo-agosto de 2000, p. 209.

    70 Cienfuegos Salgado, David, Responsabilidad estatal y error judicial en Mxico,Lex. Difusin y Anlisis, Mxico, nm. 62, agosto de 2000, p. 19.

    71 Marroqun Zaleta, Jaime Manuel, op. cit., nota 59, p. 14.

  • Las causas ms frecuentes que originan error judicial son las siguien-tes:72

    Errnea apreciacin de los hechos. Equivocada subsuncin de circunstancias fcticas a la hiptesis

    normativa. Utilizacin errnea de normas legales. Incompetencia tcnica. Falta de experiencia. Ausencia de prudencia. Precipitacin. Deshonestidad.

    Para Marroqun Zaleta, el error judicial, en sentido estricto, se produ-ce exclusivamente cuando el mismo se comete en un acto formal y mate-rialmente jurisdiccional. Este error puede ser de iuris o de facto.73

    El de iuris se produce cuando el aplicador selecciona indebidamente una ovarias normas jurdicas; interpreta o integra stas, apartndose de las re-glas que para tal efecto se establecen en los ordenamientos jurdicos apli-cables, o bien dicta su resolucin contraviniendo, de cualquier forma, unao varias normas jurdicas vigentes.

    El error judicial de facto se produce cuando el juzgador cambia equivo-cadamente los hechos materia de la litis, o altera cualquier otro hecho rela-cionado con las actuaciones del juicio.74

    V. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMARLA INDEMNIZACIN POR ERROR JUDICIAL

    El escrito que contenga la reclamacin de indemnizacin por error ju-dicial deber presentarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-

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    72 Vase Moreno Gonzlez, Rafael, op. cit., nota 68, p. 40; Tawil, Guido Santiago,La responsabilidad del Estado y de los magistrados y funcionarios judiciales por el mal

    funcionamiento de la administracin de justicia, 2a. ed., Buenos Aires, Depalma, pp. 50y 52; Razo Garca, Luis Alberto, El error judicial en materia penal, Concordancias,ao 5, nm. 8, mayo-agosto de 2000, p. 209.

    73 Marroqun Zaleta, Jaime Manuel, op. cit., nota 59, p. 17.74 Ibidem, pp. 17 y 18.

  • ministrativa. Hemos llegado a esta conclusin por considerar que al igualque el reclamo de indemnizacin por responsabilidad patrimonial delEstado por actividad administrativa irregular, sta se presenta ante dichaautoridad, y no se trata de un proceso jurisdiccional en el cual estn con-tendiendo dos partes. Se trata de un procedimiento administrativo por elque la persona que recibi sentencia firme en la cual ya se ha reconoci-do que existi un error al juzgarlo, de acuerdo con el mencionado artcu-lo 10 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, tiene dere-cho a que se le indemnice.

    Al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le correspon-der aplicar las frmulas que considere convenientes para determinar elmonto de la indemnizacin.

    Tanto en el Cdigo Civil Federal como en la Ley Federal del Trabajoy las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,75 queson de aplicacin directa a cualquier caso, se contemplan frmulas porlas cuales se puede determinar el monto de una indemnizacin.

    En igual sentido que para la responsabilidad patrimonial del Estadopor actividad administrativa irregular, deber asignarse una partida den-tro del presupuesto de egresos para los casos de responsabilidad patrimo-nial del Estado por error judicial.

    Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa debern contener: a) el fundamento supranacional del de-recho del reclamante a que se le indemnice por error judicial, en este ca-so ser el artculo 10 de la Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos; b) los motivos por los cuales se le reconoce la indemnizacin, eneste caso ser la sentencia firme en la que se reconoce que el tribunal ojuzgado de una instancia inferior cometi algn error al condenar a lapersona, y c) el monto de la indemnizacin, explicando los criterios ofrmulas para su cuantificacin.

    VI. CONCLUSIN

    El gobierno de Mxico (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y PoderJudicial) tiene la obligacin y la responsabilidad de garantizar que todos

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    75 Vanse, por ejemplo, los casos Velsquez Rodrguez, Fiaren Garbi y Sols y God-nez Cruz, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • los ciudadanos disfruten de los derechos que los tratados internacionalesles reconocen.

    Para ello, el gobierno tiene la obligacin de desarrollar y establecermecanismos eficaces para que se cumplan esos derechos reconocidos endichos tratados internacionales.

    Uno de esos derechos es el de indemnizar a la persona que fue conde-nada en sentencia firme por error judicial, en cuyo caso, como ya lo ad-vertimos anteriormente, aun cuando la legislacin no contemple expresa-mente ningn tramite, la autoridad (legislativa, ejecutiva o judicial) tienela obligacin de hacer operativo ese derecho.

    Es mejor que el gobierno respete y haga efectivos los derechos con-templados, en este caso particular, en la Convencin Americana sobreDerechos Humanos y no esperar a que el caso llegue a las instancias in-ternacionales, donde finalmente tendr que pagar y afrontar el despresti-gio de la comunidad internacional que es mucho peor y ms caro que pa-gar internamente una indemnizacin.

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