Modelo de Endoso de Cesion de Derechos OT 101396807 (1)

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  • 7/24/2019 Modelo de Endoso de Cesion de Derechos OT 101396807 (1)

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    ENDOSO DE CESION DE DERECHOS INDEMNIZATORIOS A FAVOR DEL SCOTIABANK PERU SAA

    COMPAA ASEGURADORA: : PACIFICO PERUANO SUIZA CIA DE SEGUROS Y

    REASEGUROS

    POLIZA: 2000196789 NUMERO DE ENDOSO: 101383151

    NOMBRE DEL CONTRATANTE: : COMTRATE SAC

    NOMBRE DEL ASEGURADO: : COMTRATE SAC

    NOMBRE DEL ENDOSATARIO/BANCO: : SCOTIABANK PERU SAA

    FECHA DE EMISION DEL ENDOSO:24/07/2015 VIGENCIA DEL ENDOSO:09/07/2015 - 26/06/2016

    Se hace constar en la Pliza, que los derechos de indemnizacin que corresponden sobre sta, por: VEHCULOKENWORTH T-800 AO 2012 MOTOR : 35300199 SUMA ASEGURADA : US$ 97,200.00 quedan transferidosa favor del BANCO, en su calidad de Acreedores del Asegurado, hasta por el importe que alcance la referidaacreencia en la fecha de pago de la indemnizacin, la misma que en ningn caso exceder de la sumaasegurada correspondiente a dichos bienes, de acuerdo a las condiciones de la Pliza. Consecuentemente,ningn otro endoso de cesin de derechos sobre los bienes descritos precedentemente podr ser emitido en

    forma posterior a este endoso, sin el consentimiento previo del BANCO.

    Es entendido y convenido que ninguna modificacin en cualesquiera de las condiciones de la presente pliza,ser introducida, en tanto no se haya cumplido con comunicarlo previamente al BANCO en cuanto afecte susintereses. Una vez recibida dicha comunicacin, el BANCO tendr 20 das calendario para manifestar suconformidad o no a dicha modificacin y en caso de no pronunciarse en el plazo indicado, se tendr poraceptada la modificacin propuesta. Consecuentemente, se considerar como no inserta cualquier modificacinque no cumpla con lo previsto en este prrafo.

    Asimismo, si el Asegurado dejara de cumplir con el pago de la prima correspondiente a la Pliza de la cual formaparte este endoso, la Compaa Aseguradora se obliga a enviar al Asegurado y/o Contratante y al BANCO, lacomunicacin a la cual se refiere el Art. 21 de la Ley N 29946 Ley del Contrato de Seguro y los Arts. 7 y 8del Reglamento de Pago de Primas de Plizas de Seguros, aprobado por Resolucin SBS N 3198-2013. Lacomunicacin al BANCO, deber entregarse como mnimo con 20 das calendario de anticipacin a la fecha en

    que se suspenda la cobertura. El BANCO podr evaluar hacerse cargo del pago de la prima. En caso transcurran30 (treinta) das calendario contados desde el incumplimiento del pago, sin que la prima hubiera sido pagada, lacobertura de seguro quedar automticamente suspendida, salvo que el asegurado haya cumplido con el pagopendiente, en cuyo caso la Compaa Aseguradora deber reportar al BANCO dicha situacin. La Compaa

    Aseguradora no es responsable por los siniestros ocurridos durante el perodo en que la cobertura se mantuvierasuspendida.

    En caso la cobertura del seguro estuviera suspendida, la Compaa Aseguradora podr optar por resolver elcontrato de seguro, en cuyo caso se obliga a enviar al Asegurado y/o Contratante y al BANCO, la comunicacina la cual se refiere el Art. 23 de la Ley N 29946Ley del Contrato de Seguro y los Arts. 9 y 10 del Reglamentode Pago de Primas de Plizas de Seguros, aprobado por Resolucin SBS N 3198-2013.

    La pliza de la cual forma parte el presente endoso, quedar resuelta a los 30 (treinta) das calendario desde lafecha en que el BANCO reciba la comunicacin descrita en el prrafo anterior.

    Se hace constar que, en caso que la prima se mantuviese impaga por 90 (noventa) das calendario contadosdesde la fecha de cualquier incumplimiento de pago, la Pliza de Seguro y, consecuentemente, el presenteendoso quedaran extinguidos. Para dicha extincin no ser necesario que la Compaa Aseguradora remita alBANCO ninguna comunicacin adicional a la carta en donde le inform acerca de la posibilidad de suspensin dela cobertura.

    Esta pliza no podr resolverse, extinguirse, anularse o suspenderse por motivos distintos a la falta de pago, sinprevio aviso al BANCO, 20 (veinte) das antes de tal hecho.

    En caso de siniestro parcial, que cuente con cobertura bajo la pliza, de la cual forma parte el presente endoso,la Compaa Aseguradora podr compensar la prima pendiente de pago contra la indemnizacin debida alasegurado o al BANCO, conforme al Art. 18 de la Ley N 29946Ley del Contrato de Seguro.

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    En caso de siniestro total que cuente con cobertura bajo la pliza de la cual forma parte el presente endoso, laprima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnizacin correspondiente,conforme al Art. 18 de la Ley N 29946Ley del Contrato de Seguro. En caso la pliza de la cual forma parte elpresente endoso, fuera de vigencia multianual, la prima que se devengar y se imputar al pago de laindemnizacin correspondiente ser solo la que corresponda a la anualidad que se encontrara en curso almomento de presentarse el siniestro total.

    Es igualmente convenido que, en caso de prdida indemnizable amparada por esta Pliza y donde quieraaparezcan los intereses del BANCO, corresponder al Asegurado probar de manera fehaciente la preexistenciadel bien asegurado.

    Se deja constancia que en caso de renovacin de la pliza, el presente endoso se entender insertadoautomticamente a favor del BANCO, aun cuando no existiera comunicacin escrita que as lo exprese. Aefectos de la renovacin, la Compaa Aseguradora se obliga a no variar las condiciones de la pliza original sincumplir con lo dispuesto en el segundo prrafo del presente Endoso, salvo que la variacin se refiera al importede la prima de seguro, en cuyo no se requerir ponerlo en conocimiento del BANCO. La Compaa Aseguradoraconviene especficamente que esta pliza no se invalidar por el hecho de que el Asegurado omitainvoluntariamente declarar cualquier circunstancia que deba considerarse de consecuencia para la estimacin dela gravedad del riesgo, cuando dicha circunstancia haya estado probadamente fuera del control y conocimientodel Asegurado.

    El presente endoso prevalecer sobre cualquier otra condicin establecida en la pliza.

    COMUNICACIONES

    Para efecto de las comunicaciones descritas en el presente Endoso de Cesin de Derechos Indemnizatorios, elBANCO y la Compaa Aseguradora convienen en pactar como mecanismo de comunicacin vlido entre ellas,el correo electrnico, y en tal sentido convienen en designar las direcciones de correo que se detallan acontinuacin:

    El BANCO designa a:

    [email protected]

    La Compaa Aseguradora designa a:

    [email protected]

    Asimismo es convenido que los correos electrnicos de aviso indicarn claramente en la seccin Asunto elmotivo de la comunicacin, sea el aviso de falta de pago, suspensin de cobertura o anulacin de la pliza,segn sea el caso. Asimismo, que el cuerpo del mensaje incluir el detalle de la informacin que para tal efectoacuerden el BANCO y la Compaa Aseguradora.

    ________________ _____________________

    CARLOS NAVARRRO CONTRATANTE / ASEGURADO

    GERENTE NEGOCIOS VEHICULARES

    mailto:[email protected]:[email protected]