Cesion de Derechos de Autor

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  • CESIN DE DERECHOS

    DE AUTOR

    UNIVERSIDAD

    LIBRE SECCIONAL

    SOCORRO

    DERECHO V AO

  • 1

    CESION DE DERECHOS DE AUTOR

    PROTECCION A TRAVES DE LA TUTELA A LOS DERECHOS DE

    AUTOR

    CRISTHIAN GIOVANNY ANGULO RODRIGUEZ

    JAIRO ANDRES AGON DURAN

    MARIA ALEJANDRA DURAN OTALORA

    SERGIO DAVID PALACIOS OTERO

    MARIA IVETTE SALAS PICO

    MARIO YAMID SILVA NIETO

    WOLFANG JAVIER URIBE MENESES

    Docente

    UNIVERSIDAD LIBRE / SECCIONAL SOCORRO

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    V AO

    DERECHO - DIURNO

    SOCORRO, 19 DE OCTUBREE

    2013

  • 2

    INTRODUCCIN

    El derecho de autor colombiano pertenece al denominado por la doctrina

    autoral, sistema dualista, por cuanto los derechos morales y patrimoniales

    que lo componen son dos derechos independientes y caracterizados

    principalmente en que el elemento moral es inalienable al autor. El

    econmico o patrimonial, por su parte, es un derecho del que puede

    disponer el autor y en algunos casos puede ser transferido a terceros, en

    virtud de presunciones legales.

  • 3

    CONTENIDO

    Pg.

    1. CESIN DE DERECHOS4

    2. CESIN DE DERECHOS DE AUTOR (SEGN EL ARTCULO 183 DE LA LEY 23 DE 1982, REFORMADO POR LA LEY 1450 DE 2011).5

    3. DERECHOS PATRIMONIALES.5 4. TRANSMISIN DE DERECHOS7 5. LICENCIAS.7 6. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES7 7. DURACIN DE LA CESIN DE DRECHOS...8 8. CESIN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS

    PATRIMONIALES.................................................................................9 9. NUEVO REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE

    AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN COLOMBIA...12 10. PROTECCION A TRAVES DE LA TUTELA A LOS DERECHOS

    DE AUTOR...14

    Sentencia T-367/09.14

    Sentencia T-409/98..16

    BIBLIOGRAFA....18

  • 4

    CESIN DE DERECHOS DE AUTOR

    1. CESIN DE DERECHOS

    La cesin de derechos, es un contrato o acto de transferencia por el cual

    una de las partes, titular de un derecho o de una cosa, lo transfiere a otra

    persona para que esta lo ejerza a nombre propio. Por lo tanto habr cesin

    siempre que una persona transmite a otro un derecho de cualquier ndole,

    real, personal o de otro tipo. El titular de derecho se le denomina: cedente,

    el adquiriente del derecho se le denomina: cesionario, la cesin del derecho

    puede ser a titulo oneroso o gratuito, titulo oneroso: se efecta por el solo

    consentimiento de las partes, ttulo gratuito: solo se perfecciona con

    formalidad un documento autentico, puesto que hay liberalidad.

    1.1. Capacidad de la cesin: se requiere la de comprar y vender si es

    onerosa y la de donacin si es gratuita.

    1.2. Carcter de la cesin de derecho: Consensual, Formal: debe

    realizarse por escrito bajo pena de nulidad, Unilateral: si es gratuita

    o bilateral si es onerosa

    1.3. Quienes no pueden ceder o ser cesionarios:

    Padres de los bienes de los hijos

    Tutores y curadores de los bienes de las personas que estn a su

    cargo

    Albaceas de las testamentarias que estn a su cargo

    Mandatarios de los bienes que estn encargados de vender salvo

    pacto contrario

    Empleados pblicos de bienes del estado

    Jueces, abogados, fiscales, defensores de menores,

    procuradores, escribanos, tasadores de los bienes que

    estuviesen en litigio ante el juzgado o tribunal ante el tramitan o

    hubiesen ejercido su respectivo ministerio

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    Ministros de gobierno de los bienes nacionales o de cualquier

    establecimiento pblico, corporacin civil o religiosa1.

    2. CESIN DE DERECHOS DE AUTOR (SEGN EL ARTCULO 183

    DE LA LEY 23 DE 1982, REFORMADO POR LA LEY 1450 DE 2011)

    Artculo 30. Derechos patrimoniales de autor. Modifquese el artculo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedar as: "Artculo 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de explotacin previstas y al tiempo y mbito territorial que se determinen contractualmente. La falta de mencin del tiempo limita la transferencia a cinco (5) aos, y la del mbito territorial, al pas en el que se realice la transferencia. Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos debern constar por escrito como condicin de validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, as como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deber ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros. Ser inexistente toda estipulacin en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la produccin futura, o se obligue a restringir su produccin intelectual o a no producir".

    3. DERECHOS PATRIMONIALES

    Los derechos patrimoniales son los nicos derechos de autor negociables

    bajo la ley, y que pueden ser transferidos en comn acuerdo con un

    contratante, nicamente bajo contrato claro que tenga en su encabezado

    contrato de cesin de derechos patrimoniales previo o posterior a la

    entrega de las imgenes. Cabe sealar que el hecho de realizar una cuenta

    de cobro para una editorial, por el pago de una imagen, NO es suficiente

    argumento para decir que se estn cediendo los derechos patrimoniales. La

    cuenta de cobro no implica la cesin de estos derechos, as tenga escrito un

    1 . Cesin de derechos: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de :

    http://www.slideshare.net/alexandercamposbquilla/cesion-de-derechos

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    prrafo de cesin dentro de la misma cuenta. Solo el contrato tiene ese

    poder

    Los derechos son en su total 4. Eso quiere decir que se pueden negociar

    uno solo, algunos, o en su totalidad. Cuando en un contrato se ve reflejado

    en la parte de cesin de derechos, que el autor otorgar todos los derechos

    patrimoniales, o los derechos patrimoniales, esto ya implica que se estn

    dando los 4. A continuacin estn explicados:

    Reproduccin El autor tiene derecho a autorizar o prohibir la reproduccin de su obra en cualquier tipo de medio. Desde una fotocopia hasta la aparicin de la imagen en un libro. Cuando este derecho es cedido, generalmente le da la facultad a los contratantes para utilizar la imagen en cualquier tipo de medio distinto a su fin inicial, mientras el contrato lo haya estipulado. Eso quiere decir que si la imagen fue cedida para un libro, la misma puede ser utilizada en otros medios impresos como cuadernos, agendas, postales, volantes, etc. En caso que el autor vea publicada su obra sin haber dado el consentimiento, este puede demandar exigiendo la retirada del tiraje entero de la publicacin en el mercado comercial, o haciendo un acuerdo econmico con el implicado. Con respecto a la aparicin de una obra en un blog, o sitio web, el hecho que la persona que la tom ponga el crdito no implica que no haya forma de denunciar el abuso. Es una clara violacin al derecho de reproduccin y puede ser demandable. Comunicacin pblica El autor tiene derecho a autorizar o prohibir la comunicacin de su obra. Esto quiere decir que su obra puede ser duplicada en otros medios con un fin de publicidad. Por ejemplo, cuando se toman las imgenes de un libro fsico impreso y se suben a la web para hacer una convocatoria va internet, o viceversa. Distribucin Este derecho le da las facultades al contratante de vender, alquilar o prestar la obra que ha sido cedida por el autor, a otras entidades, sin requerir del

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    consentimiento del mismo. Eso quiere decir por ejemplo, que si se realiza una imagen para una editorial haciendo un contrato de cesin de derechos, la editorial tiene todo el amparo legal para revender esa imagen a otra editorial. Transformacin Ceder este derecho implica que el contratante puede transformar la imagen a su antojo siempre y cuando esto no vaya en contra va con el derecho moral a la integridad.

    4. TRANSMISIN DE DERECHOS Estos contratos de cesin de derechos, son validos nica y exclusivamente cuando ambas partes hacen el reconocimiento del mismo en una notaria. Sin ese sello los contratos no tienen validez.

    5. LICENCIAS Existe otra figura para negociar las imgenes, que se llama, licencias de uso. Esto quiere decir que se pueden dar las imgenes con unos lmites especficos. Como por ejemplo un nmero de tiraje, un producto final (nicamente libro, nicamente revista, etc.), o un destino solo destino (web, impreso).

    6. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Existen algunas excepciones que les dan a otros la posibilidad de usar las imgenes de un autor sin contar con su permiso previo. Derecho de cita. En el caso que se use una imagen y el otro ponga el crdito (aqu debe apelarse a la buena fe o mala fe del otro) Fines de enseanza. Cuando un maestro usa la imagen dentro de una clase o conferencia con fines educativos. Procesos judiciales o administrativos. En caso que se necesite la imagen para comprobar que es de su autor, se hacen duplicados en el proceso sin necesidad de contar con la aprobacin del autor. Fines de informacin. Cuando es utilizada la imagen sin nimo de lucro y con un fin informativo.

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    7. DURACIN DE LA CESIN DE DRECHOS La cesin de derechos dura el tiempo despus de firmado el contrato y hasta 80 aos despus de la muerte del autor para el territorio Colombiano. Este tiempo vara en otros pases.2

    PUEDEN CEDERSE LOS DERECHOS DE AUTOR A FAVOR DE TERCEROS?

    Los derechos morales o personales son irrenunciables e inalienables por lo que el autor no puede ser privado de ellos o transferirlos. Los derechos de explotacin o patrimoniales pueden ser cedidos por el autor a terceros, por un plazo determinado de tiempo y con determinadas condiciones. Esta cesin puede ser en exclusiva o no exclusiva. Si es en exclusiva, el autor no puede ejercer ninguno de los derechos cedidos durante el tiempo que dure la cesin. Si la cesin es no exclusiva, el autor puede explotar directamente o a travs de terceros los derechos cedidos de forma no exclusiva, al mismo tiempo que el cesionario3.

    2 Derechos de autor y cesin: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de:

    http://www.anniemate.com/ilustradorescolombianos/documentos/doc/Conferencia_DERECHOS_DE_AUTOR.pdf 3 Cesin de derechos de autor: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de:

    http://eprints.ucm.es/derechos_5.html

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    8. CESIN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS PATRIMONIALES

    CATALINA ORTIZ LALINDE, mayor de edad, identificada con la cdula de ciudadana No 66.851.116 de Cali, domiciliada en la ciudad de Bogot, quien acta en nombre de BANCLDEX- ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACIN., con Nit No. 900.457.656-8 quien en adelante se denominar la CESIONARIA y:

    PROPONENTE:

    Personas naturales

    (Nombre)_______________________________, mayor de edad, identificado con la cdula de ciudadana No.________________ de ____________, domiciliado en la ciudad de ______________, y

    Personas jurdicas

    _________________________________, identificado con la cdula de ciudadana nmero _______________, expedida en ___________________, en su condicin de Representante Legal de _____________________________, con NIT. _______________________, constituida el ______ de ________________de _______ y registrada en la Cmara de Comercio de ________________ el _____de_____________ del mismo ao,

    Quienes en adelante se denominarn el CEDENTE, han convenido en celebrar el presente contrato de cesin y transferencia de derechos patrimoniales de autor, de conformidad con la Decisin Andina 351 de 1993, Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, y dems normas generales sobre la materia y en especial por la siguientes clusulas:

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    PRIMERA.- OBJETO: EL -CEDENTE, manifiesta que de manera voluntaria y gratuita, realizar la cesin y transferencia de derechos patrimoniales de autor a favor de LA CESIONARIA de la obra audiovisual la cual corresponde a mi participacin dentro de la convocatoria MyC 009. Todo el material inscrito queda en poder LA CESIONARIA y es incorporado a su archivo pudiendo ser utilizado con fines de promocin y difusin de BANCLDEX- ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACIN para cualquier uso que LA CESIONARIA considere necesario. Cada participante al inscribir el material, automticamente autoriza a LA CESIONARIA la realizacin de presentaciones de premiacin, programas de televisin, radio, Internet u otros medios, y a utilizar el material o reproducciones del mismo en libros, revistas, folletos, sites, o en cualquier otro medio de comunicacin.

    SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: Los derechos aqu cedidos comprenden todos los derechos patrimoniales que a ttulo enunciativo y no taxativo se describen tales como el de reproduccin, transformacin, comunicacin pblica y distribucin, y de todos aquellos derechos que por cualquier medio conocido o por conocer se puedan disponer de la obra audiovisual, y se dan sin limitacin alguna en cuanto a territorio se refiere. Esta cesin y transferencia de derechos patrimoniales de autor, se da por todo el trmino de duracin establecido en la legislacin autoral vigente en Colombia.

    TERCERA.- DERECHOS MORALES: La cesin de los derechos antes mencionados no implica la cesin de los derechos morales sobre las mismas de conformidad con lo establecido en el artculo 30 de la Ley 23 de 1982 y artculo 11 de la Decisin Andina 351 de 1993. Estos derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. Por lo tanto los mencionados derechos seguirn radicados en cabeza del EL CEDENTE.

    CUARTA: EL CEDENTE, manifiesta que la obra objeto del presente contrato es original y fue realizada por l sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra audiovisual es de su exclusiva autora y detenta la titularidad patrimonial de la misma, la cual cede y transfiere en virtud del presente contrato.

    PARAGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamacin o accin por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestin, EL CEDENTE asumir toda la responsabilidad, y saldr en defensa de los derechos aqu cedidos; para los efectos LA CESIONARIA acta como un tercero de buena fe.

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    QUINTA.- EXCLUSIVIDAD: EL CEDENTE manifiesta que los derechos sobre la obras objeto del presente contrato, no han sido cedidas ni transferidas en su contenido patrimonial con antelacin a este contrato y que sobre ellas no pesa ningn gravamen ni limitacin en su uso o utilizacin.

    SEXTA.- REMUNERACIN: El presente contrato es de naturaleza gratuita.

    SPTIMA.- BUENA FE CONTRACTUAL: Las partes contratantes declaran que el presente documento lo tuvieron para su conocimiento y libre discusin con antelacin a la fecha de su firma. Que su obligacin mutua es la de colaborarse generosamente en la ejecucin de este contrato, el cual celebran y ejecutarn de buena fe, y en consecuencia, se obligan no solo a lo aqu pactado, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza del contrato de edicin consagrado en la Ley 23 de 1982, a la costumbre y a la equidad natural, afirmando que la presente no es una relacin de naturaleza laboral4.

    Dado en _________ a los _________ (___) das del mes de ________ del ao dos mil trece (2013).

    LA CESIONARIA

    ____________________________

    BANCOLDEX ACTUANDO COMO ADMINISTRADOR

    DE LA UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACIN.

    NIT. 900.457.656-8

    CATALINA ORTIZ LALINDE

    C.C. No 66.851.116 Cali. 4 Contrato de cesin de derechos: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de:

    http://www.innpulsacolombia.com/downloadableFiles/convocatorias/18632281_Cesion%20de%20derechos.pdf

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    EL CEDENTE

    __________________________

    C.C. No______________________

    DE:______________________

    9. NUEVO REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN COLOMBIA

    Desde el viernes 16 de junio de 2011, los colombianos amanecimos con un nuevo rgimen de transferencia de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos, el cual fue introducido a partir de la Ley 1450 que expidi el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, implementando una serie de modificaciones al rgimen de presunciones de titularidad en los contratos laborales, de prestacin de servicios y, planteando un nuevo escenario en la contratacin de transferencia de derechos de autor, entendida sta como una cesin patrimonial ajena a aquellos derechos morales que bajo esta rbita de accin se revisten como inalienables, imprescriptibles e inembargables. Lo anterior, dndole alcance de una parte al articulado correspondiente a ciertas formalidades presentes en nuestro estatuto autoral regido por la Ley 23 de 1982, en este sentido, respecto al -a partir de ahora- nico requisito de validez ante terceros, u oponibilidad, en las transferencias de derechos patrimoniales de autor: el registro del acto ante la Direccin Nacional de Derecho de Autor, por sus siglas DNDA, ampliando su rbita de accin a las transferencias de derechos conexos, y, suprimiendo el reconocimiento de todo acto de esta ndole ante un notario pblico. Empero, sin perjuicio que el perfeccionamiento contractual se d tan solo con la firma del acto.

    Y es que el otrora clsico modelo de transferencia cmo se conoca, regulado por el artculo 183 de la citada ley, exiga facultativamente a las partes contratantes una validacin de dicho acto ante la divisin de registro de la DNDA o ante una notara, esto, con la finalidad de dar seguridad jurdica a estas transacciones, y que en todo caso, considera el legislador debe permanecer, slo que ahora respaldada por la oficina nacional de derechos de autor, asumiendo de nuestra parte un acompasamiento con las

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    actuales dinmicas de descongestin notarial y a la vez de idoneidad en la asuncin de estos por parte de esta entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.

    Otras disposiciones regulatorias en este primer mbito de actuacin de la ley, abarcan: i. Una equiparacin de licencias suscritas persona a persona

    con contratos de transferencia, ello frente a los requisitos de oponibilidad a que refiere el nuevo rgimen, quedando as, pues, aquellas licencias generales, p.ej. las licencias Creative Commons, Zero o Aire Incondicional, por fuera de este espectro; ii. La prohibicin de cesiones indefinidas sobre

    obras futuras, castigando dicha actuacin de presunta mala fe con la invalidez del clausulado; iii. Ante la ambigedad de clusulas, en cuanto a tiempo y mbito de aplicacin, stas sern remitidas al rgimen vigente de derecho de autor.

    El segundo gran mbito de actuacin de la ley, cmo ya se indic en su momento, gira en torno a las transferencias de derechos patrimoniales de autor en contratos laborales o de prestacin de servicios, esfera en la que se exista una nica presuncin de transferencia de esta segunda figura a travs de las llamadas obras por encargo, sin embargo, a partir del nuevo rgimen se extiende esta presuncin (a partir de ahora por escrito) tambin para los contratos laborales, siempre y cuando, el empleador no opte por disponer expresamente de esta obra con la respectiva autorizacin y remuneracin y, al tenor del nuevo texto: en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la poca de creacin de la obra.

    Asimismo, es de resaltar que estos contratantes/empleadores se encontrarn a partir de ahora presuntamente legitimados ante eventuales litigios sobre derechos morales, lo cual en trminos de la DNDA, al momento de abarcar esta problemtica: se consagra una presuncin de legitimacin procesal del encargante o empleador que asume la titularidad presunta de los derechos patrimoniales en virtud de este artculo, para defender judicialmente los derechos morales del autor los cuales, dado el carcter inalienable de este derecho, siempre estn en cabeza de los autores.

    En resumen, es pues, un rgimen que replantea procedimientos a los que muchos ya estbamos habituados en la prctica, pero que, ante todo, replantea instituciones que por casi treinta aos nos rigieron, y que debido a las polmicas que ocasionalmente se presentaban por algunos vacios como lo la falta de tratamiento de las transferencias en derechos conexos, o, de un rgimen de presunciones en contratos laborales, nos llevan hoy a un nuevo escenario que esperamos, sea acertado y est acorde con los

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    desafos cada vez ms complejos que hoy por hoy nos exige esta Sociedad del Conocimiento y la Informacin en la que estamos inmersos5.

    10. PROTECCION A TRAVES DE LA TUTELA A LOS

    DERECHOS DE AUTOR

    SENTENCIA T-367/09

    ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Caso en que se demanda a Sociedad Editora Internacional de Msica ACCION DE TUTELA-Caso de fallecimiento del actor estando en curso el proceso DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR-A pesar de no ostentar el carcter de fundamentales gozan de proteccin constitucional PROPIEDAD INTELECTUAL Y SEGURIDAD SOCIAL DE ADULTOS MAYORES AUTORES-Es susceptible de ser protegida en la medida que con la cesin de los derechos patrimoniales de autor se afecta la seguridad social del artista/CESION DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Debe reconocerse que la cesin de derechos patrimoniales de autor tiene como particularidad que las regalas captadas se encuentran supeditadas a la explotacin que se haga de las obras musicales, pues, del impacto que tenga en el mercado en cuanto a la demanda y la adecuada gestin que se realice por la casa editora, depende en gran medida los ingresos que habr de percibir el artista. Dado que en este caso la comercializacin de las obras est sujeta a factores variables como los que rodean el mercado de la msica y atendiendo a la gestin de la casa editora, no podra obligarse a la sociedad a entregar una suma fija de dinero en cada trimestre. Para la Sala es claro que siempre que se comprometa el derecho a la seguridad social del artista en relacin con su mnimo vital y vida en condiciones dignas, pesa sobre la casa editora un deber de solidaridad reforzado a favor de ste, en la medida en que su subsistencia dependa exclusivamente de los recursos que genere el o los contratos. Dicho deber de solidaridad se

    5 Nuevo rgimen derechos de autor: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de:

    http://www.buenanota.org/2/index.php?option=com_k2&view=item&id=2979:el-nuevo-r%C3%A9gimen-de-transferencia-de-derechos-de-autor-y-derechos-conexos-en-colombia

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    traduce en la obligacin de informar al autor con la mayor oportunidad posible a cerca del detrimento significativo que presenten sus regalas, lo cual debe estar precedido de una comunicacin clara, precisa y detallada sobre dicha situacin para que el artista pueda cotejarlo con la realidad actual y de encontrarlo necesario solicitar ante la jurisdiccin competente la resolucin del contrato, como podra ser cuando se presenta una gestin ineficiente por la sociedad editora, o excepcionalmente acudir a la accin de tutela en el caso de considerar la existencia de la violacin de sus derechos fundamentales. Recurdese que la seguridad social es un concepto expansivo que a partir del principio y deber de solidaridad (arts. 1 y 95 superior) buscan garantizar las condiciones i) de bienestar general y ii) las materiales mnimas de subsistencia para todos y en especial sobre quienes por su situacin de vulnerabilidad y la calidad de sujetos de especial proteccin constitucional requieren de la atencin del Estado, la sociedad y la familia. DERECHOS DE AUTOR-El Juez de tutela cuenta con la facultad de intervencin, nicamente en cuanto exista una relacin directa con su dimensin ius fundamental CONTRATOS DE CESION DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR-Deben partir y propender en su desarrollo y ejecucin por garantizar las condiciones materiales mnimas de subsistencia La presente decisin se constituye en un llamado de atencin en la celebracin de los contratos de cesin de derechos patrimoniales de autor en cuanto deben partir y propender en su desarrollo y ejecucin por garantizar las condiciones materiales mnimas de subsistencia para los autores en orden a la seguridad social que les asiste y dadas las particulares condiciones de indefensin en que puedan encontrarse. Ello, adems, implica para las casas editoras el deber de informar al autor con la mayor oportunidad la situacin en que resulte comprometido su mnimo vital. La Corte hace manifiesta su preocupacin en torno a la legislacin existente sobre los derechos patrimoniales de autor. Encuentra concretamente que se trata de un ordenamiento jurdico de vieja data que no se acompasa con las necesidades actuales de la poblacin artstica y mucho menos con la proteccin del mnimo vital. En el mundo contemporneo la realidad social, poltica, econmica y cultural imponen nuevas garantas bsicas para los creadores de obras artsticas como parte importante de la identidad cultural de los pueblos. En cuanto a dicha identidad cultural, pesa sobre el Estado en cabeza de los ministerios del Interior y de Justicia y de Cultura el deber constitucional de actualizar la legislacin sobre los derechos de autor para brindar la adecuada y

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    necesaria proteccin de la seguridad social de los artistas en toda su dimensin. Los parmetros a tener en cuenta deben partir del reconocimiento de los derechos constitucionales que le asisten a los autores de obras artsticas y los reconocidos en el mbito internacional de los derechos humanos. Lo anterior, se constituye adems en un llamado de atencin sobre las empresas que se lucran de la explotacin de los derechos de autor en orden a garantizarles los derechos constitucionales a los artistas. Por tanto, la identidad cultural de un pueblo como patrimonio social debe ser objeto de proteccin y garanta tanto por el Gobierno como por el rgano legislativo6.

    SENTENCIA T-409/98

    DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Carcter vinculante

    ACCION DE TUTELA INTERPUESTA POR MENOR-Procedencia

    ACCION DE TUTELA-Presentacin sin distingo de edad

    ACCION DE TUTELA-Informalidad

    PREVALENCIA DE DERECHOS DEL NIO

    DERECHOS DE AUTOR-Improcedencia general de tutela Por regla general, el tema relativo a los derechos de autor debe resolverse por la va ordinaria, al menos en lo referente a los aspectos puramente econmicos de la relacin jurdica que se establece. Eso significa que, en principio, no es la accin de tutela el mecanismo indicado para formular reclamaciones a los editores por la publicacin inconsulta de obras provenientes de la actividad intelectual, o por el desconocimiento de los derechos patrimoniales que corresponden al autor en los trminos de la normatividad vigente. DERECHOS DE AUTOR-Proteccin de creatividad artstica o literaria de menores/DERECHOS DEL NIO-Proteccin de creatividad artstica o literaria

    6 Corte Constitucional: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de:

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-367-09.htm

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    Ms all del puro inters monetario, en el caso de los nios el artculo 44 de la Constitucin preserva, como derecho fundamental suyo, el de no ser explotados econmicamente ni de otra forma, lo cual significa -en el tema objeto de proceso- que, con carcter prevalente, el precepto superior ha querido asegurarles que los resultados de su creatividad artstica o literaria no puedan ser usados para efectos editoriales sin su consentimiento, as sea nicamente con finalidades acadmicas o didcticas, y menos todava publicados sin la referencia expresa al menor a cuya autora se deben. Se trata, ni ms ni menos, del reconocimiento constitucional a los valores del nio, a su autoestima, a su libertad de expresin, a sus aptitudes y posibilidades, que constituyen importantes expectativas de futuros desarrollos que la sociedad considera valiosos aunque en las primeras etapas presenten las naturales deficiencias del proceso formativo por el que aqul atraviesa. Lo que busca la Carta Poltica, entre otras cosas, es, adems de propiciar el estmulo colectivo a las actividades edificantes del menor en su proceso de crecimiento y afirmacin, impedir la temprana frustracin de legtimas aspiraciones suyas por la va de la utilizacin de sus logros y creaciones para satisfacer intereses de otros, aunque en s mismos sean loables. DERECHOS DE AUTOR-No reconocimiento autora de menor sobre dibujo DERECHOS DEL NIO-No explotacin7

    7 Corte Constitucional: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de:

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-409-98.htm

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    BIBLIOGRAFA

    .Cesin de derechos: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de :

    http://www.slideshare.net/alexandercamposbquilla/cesion-de-

    derechos

    Contrato de cesin de derechos: revisado el 15 de octubre de 2013,

    tomado de:

    http://www.innpulsacolombia.com/downloadableFiles/convocatorias/1

    8632281_Cesion%20de%20derechos.pdf

    Cesin de derechos de autor: revisado el 15 de octubre de 2013,

    tomado de: http://eprints.ucm.es/derechos_5.html

    Cesin de derechos de autor: revisado el 15 de octubre de 2013,

    tomado de: http://eprints.ucm.es/derechos_5.html

    Nuevo rgimen derechos de autor: revisado el 15 de octubre de 2013,

    tomado de:

    http://www.buenanota.org/2/index.php?option=com_k2&view=item&id

    =2979:el-nuevo-r%C3%A9gimen-de-transferencia-de-derechos-de-

    autor-y-derechos-conexos-en-colombia

    Corte Constitucional: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de:

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-367-09.htm

    Corte Constitucional: revisado el 15 de octubre de 2013, tomado de:

    http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/T-409-98.htm