Obligaciones -Clase 7- Cesion de Derechos

52
CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Mg. César Daniel Cortez

Transcript of Obligaciones -Clase 7- Cesion de Derechos

  • CESIN DE DERECHOS Y CESIN DE POSICIN CONTRACTUALMg. Csar Daniel Cortez Prez

  • Cesin de DerechosSegn Jorge Joaqun Llambas, la cesin de crdito es un convenio por el cual el acreedor transmite voluntariamente sus derechos a un tercero que pasa a investir la calidad de acreedor, en sustitucin de aqul.

  • Caractersticas En la cesin de derechos tenemos, necesariamente, la intervencin de tres sujetos:

    (a) El acreedor, quien va a ceder su derecho. A esta parte se le denomina "cedente".(b) El deudor, cuya obligacin va a cederse en favor de una tercera persona. Al deudor se le denomina "cedido".(c) El tercero, ajeno a la relacin obligacional, a quien el cedente va a ceder sus derechos respecto al deudor. A este tercero se le denomina "cesionario".

  • El artculo 1206 del Cdigo Peruano establece, adicionalmente, en su segundo prrafo, que la cesin podr hacerse inclusive sin el asentimiento del deudor, lo que implica que puede hacerse, aun, con la negativa de ste.

    Cabe mencionar que el contrato por el cual se cede un derecho podr realizarse tanto a ttulo gratuito como a ttulo oneroso.

  • Al tratarse de un acto de importancia no slo para quienes celebran el contrato de cesin de derechos (acreedor o cedente y tercero o cesionario), sino tambin para una persona ajena a dicha convencin (el deudor o cedido), el artculo 1207, primer prrafo, del Cdigo Civil, exige que dicho acto se concierte por escrito, bajo sancin de nulidad.

  • Derechos cediblesPueden ser materia de cesin de derechos, todos aquellos que la ley no prohba ceder.

    Artculo 1208.- "Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa."En relacin a lo expresado, los derechos materia de cesin podrn revestir dos caracteres distintos:

    (a) Derechos sobre los que no existe ninguna controversia judicial, arbitral o administrativa.

  • (b) Derechos sobre los cuales existe controversia judicial, arbitral o administrativa.

    En el caso de una cesin de derechos litigiosos, slo se requerira poner en conocimiento del juez que conoce de la causa dicha cesin, la misma que deber ser comunicada o notificada a la otra parte, si sta no ha manifestado previamente su asentimiento. Los mismos principios se aplicaran para la cesin de derechos en un proceso arbitral o administrativo.

  • Cesin de derecho a participar de un patrimonio hereditarioEl art. 1405 del CC, prohbe los pactos sucesorios, as pues es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha fallecido o cuya muerte se ignora.

    Tambin se debe tener en cuenta el art. 678 que establece la nulidad de aceptacin o renuncia de herencia futura.

    Esto sobre la herencia no causada, esto porque el futuro causante an no fallece.

  • Artculo 1209.- Tambin puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero.

    Aqu solo basta que fallezca el causante.

    Tngase en cuenta el art. 660 del CC.

  • Los motivos de la cesin de derechos hereditarios se puede producir por:

    A) El inters de uno de los coherederos de no participar en el lento proceso de divisin y particin de la masa hereditaria, o

    B) Podra darse por el desconocimiento del valor de la cuota hereditaria, caso en el cual el heredero podra preferir enajenar su derecho.

    La cesin se puede dar a ttulo oneroso o gratuito (beneficiar a algn coheredero en precaria situacin econmica).

  • Ineficacia de la cesinArtculo 1210.- La cesin no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligacin o al pacto con el deudor.El pacto por el que se prohbe o restringe la cesin es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituy la obligacin o se prueba que el cesionario lo conoca al momento de la cesin.

  • Aqu encontramos tres supuestos donde la cesin de derechos no es permitida:1.- Cuando se oponga a norma legal de carcter imperativo o prohibitivo.

    2.- Cunado se oponga a la naturaleza de la prestacin.

    Aqu la obligacin es intuito personae con respecto al acreedor.Ejemplo: el deudor cedido debe representar un monologo frente a un productor famoso, la cesin sera relevante para el deudor si el cesionario le cede su crdito a un perfecto desconocido.

  • 3.- Cuando exista pacto celebrado entre el acreedor y el deudor de la obligacin por el cual se prohba que el acreedor ceda sus derechos a una tercera persona, ajena a la relacin obligacional.

    El pacto que prohbe o restringe la cesin es oponible por el deudor en dos casos: 1. el cesionario de buena fe, si constase dicha prohibicin en el instrumento por el cual se constituyo la obligacin, y 2. si se prueba que el cesionario conoca la prohibicin o restriccin al tiempo de concertarse la cesin de derechos.

  • Extensin de la cesin de derechosArt. 1211 del CC., estos son los siguientes:

    A) Los privilegios, entendindose como tales las rdenes de prelacin para el cobro de una deuda o para la ejecucin de alguna garanta.

    B)Las garantas reales (anticresis, hipotecas, garantas mobiliarias)

  • C) Las garantas personales (fianzas, garantas mobiliarias)

    D) Los derechos accesorios del derecho cedido, son aquellos que se constituyen al amparo de aquel derecho.

  • Si el derecho cedido estuviese garantizado con una prenda, habra tres posibilidades:

    1.- Que el bien dado en garanta pignoraticia se encuentre en poder del acreedor, quien deber entregarlo al tercero cesionario.2.- Que el bien se encuentre en poder de una persona distinta al acreedor y tercero cesionario, por lo que el bien se queda con esta tercera persona como tenedor.3.- Que el bien dado en garanta pignoraticia ya se encuentre en poder del tercero-cesionario.

  • Garanta de la solvencia del deudorArtculo 1213.- El cedente no est obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los lmites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesin y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.

  • El acreedor cedente no esta obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace queda obligado a:

    1.- A responder dentro de los lmites de cuanto hubiese recibido por parte del tercero-cesionario. Esto significa que el acreedor debe devolver al cesionario todo lo que este le hubiese pagado.

    2.- A pagar al cesionario los intereses devengados por los preceptos mencionados en el punto anterior.

  • C) A reembolsar al cesionario los gastos que este hubiese efectuado con motivo de la celebracin del contrato de cesin de derechos, incluye gastos directos e indirectos.

    D) A reembolsar al cesionario los gastos en que hubiese incurrido para exigir judicial o extrajudicialmente la deuda.

  • Es claro que el acreedor cedente garantiza que el deudor es solvente el da en que se celebra el acuerdo de cesin, pero, Cunto dura esta garanta?, Hasta cundo debe garantizar el acreedor cedente la solvencia del deudor cedido?

    El plazo se prorroga hasta que la obligacin sea pagada.

  • Cesin legal Artculo 1214.- Cesin legal: Cuando la cesin opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del deudor.

  • Los arts. 1212 y 1213 del CC peruano establece los supuestos donde la cesin de derechos emana de un contrato, es decir, de un acuerdo mutuo y libre de las partes.

    Pero la voluntad (el contrato) no es la nica fuente de las obligaciones, as pues la cesin podra surgir de una normal legal imperativa.

  • Por lo que el art. 1214, donde la cesin surge de la norma y no por voluntad del cedente, dicho cedente no responde de su realidad es decir de la existencia de la obligacin y la exigibilidad de la misma, ni de la solvencia del deudor.

  • Inicio de los efectos de la cesinArtculo 1215.- La cesin produce efecto contra el deudor cedido desde que ste la acepta o le es comunicada fehacientemente.

  • Existen dos corrientes interpretativas:

    Una primera sostiene que es caracterstica importante de la cesin de derechos la circunstancia de que ella no requiere para su validez y eficacia de la aceptacin del deudor cedido, sino de la concurrencia de dos elementos:

    1.- Del contrato de cesin de derechos celebrado entre el cedente y el cesionario.

    2.- De la comunicacin de la celebracin de dicho contrato al deudor-cedido.

  • Una segunda corriente afirma que para la validez se requiere, adems de los dos elementos anteriores, de la aceptacin del deudor cedido. Sin embargo, consideramos que slo la primera interpretacin es la pertinente.

    Aparentemente la mencin a la aceptacin del deudor-cedido carecera de objeto, ya que bastara con la comunicacin al mismo de que se ha producido la cesin para que sta surta sus efectos.

  • El Dr. Castillo, establece que la interpretacin correcta del art. 1215 es considerar que el precepto contiene dos previsiones claramente diferenciadas y de soluciones muy precisas:

    1.- Una primera hiptesis donde el deudor acepta la cesin.

    2.- Una segunda hiptesis donde no se requiere asentimiento del deudor, o si requerido, este se niegue a aceptarla. Entonces se le comunica fehacientemente: carta notarial. El deudor podra oponerse a la cesin. Ejemplo: Si establece que es una obligacin intuito personae. Si el deudor tiene razn, la cesin no producir efectos respecto de el.

  • Excepcin de la liberacin del deudor por cumplimiento de la prestacinArtculo 1216.- El deudor que antes de la comunicacin o de la aceptacin, cumple la prestacin respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si ste prueba que dicho deudor conoca de la cesin realizada.

  • El principio general es que el deudor que antes de la comunicacin o de la aceptacin cumple con la prestacin respecto al acreedor cedente, queda liberado ante el cesionario y, por el contrario, no queda liberado ante el cesionario si este prueba que el deudor si conoca de la cesin realizada.

  • Prelacin de concurrencia de cesionariosArtculo 1217.- Si un mismo derecho fuese cedido a varias personas, prevalece la cesin que primero fue comunicada al deudor o que ste hubiera aceptado.

    DEROGADO

  • CESIN DE POSICIN CONTRACTUALMg. Csar Daniel Cortez Prez

  • Qu es una posicin contractual?, consiste en la situacin que ocupa una o ms personas en un contrato y que se encuentra en contraposicin a los intereses de otra u otras personas intervinientes en el contrato.

  • CESION DE POSICIN CONTRACTUALManuel de la Puente y Lavalle: Contrato en virtud del cual, cualquiera de las partes en un contrato cuyas prestaciones no hayan sido ejecutadas, pueden ceder a un tercero, con el consentimiento de la otra parte, su posicin contractual.

    La cesin de posicin contractual es una figura compleja, que puede generar la vinculacin de muchas personas en una sola relacin contractual.

  • Concurren en la declaracin de tres sujetos:

    Uno de los titulares del contrato, que cede los derechos y obligaciones que este contiene (cedente).

    Un tercero que asume la posicin contractual del anterior (cesionario); y

    El restante titular, que nada transmite y que simplemente otorga su consentimiento para que la figura produzca efectos (cedido).

  • A ha celebrado con B un contrato en virtud del cual el primero le arrienda al segundo un bien. Haciendo uso de la cesin de posicin contractual, B le transfiere a un tercero C, su calidad de arrendatario y C asume los derechos y obligaciones inherentes al contrato. A, por su parte, no altera su posicin contractual en forma alguna, en la medida en que sigue siendo el arrendador.

  • Cesin de posicin contractualArrendador A(cedido)Arrendatario B(cedente)Nuevo Arrendatario C(cesionario)Contrato de arrendamientoDesaparece de la relacin jurdica

  • B viene a ser el cedente de la posicin contractual, C es el nuevo titular de esta relacin, por la cesin que le hace B, y A es el otro contratante originario o cedido, que se limita a aceptar la trasmisin.

  • Caractersticas:1.- Es un contrato.

    2.- Es un contrato celebrado entre 3 partes: cesionario, cedente y cedido.

    3.- Es un contrato consensual, porque se perfecciona mediante el solo consentimiento de las tres partes.

  • 4.- El objeto del contrato, es la cesin de posicin contractual en el contrato bsico.

    5.- El contrato puede ser a ttulo gratuito u oneroso, entre el cedente y el cesionario.

  • Formacin del contrato de cesin de posicin contractual1.- Declaraciones de voluntades simultneas.

    2.- Cesionario y cedente, puestos de acuerdo, solicitan el consentimiento del cedido.

    3.- El cedido presta su consentimiento previamente.

  • Forma de la trasmisin, capacidad de las partes y vicios de consentimiento.De conformidad con el art. 1436 del CC., tanto la forma, la capacidad, los vicios de consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definirn en funcin del acto que sirve de base a la cesin y se sujetarn a las disposiciones legales correspondientes. As por ejemplo, si se cede la posicin contractual de un contrato de mutuo, tendr que regirse por lo dispuesto para este contrato.

  • Efectos El principal efecto de la cesin de posicin contractual, es hacer posible la circulacin de la relacin jurdica creada por el contrato, o sea, que el cesionario entra en esta relacin en lugar del cedente, vinculndose con el cedido.

  • 1.- EFECTOS ENTRE EL CEDENTE Y EL CESIONARIO

    A) Intercambio de posicin contractual.

    B) La obligacin de parte del cedente de garantizar al cesionario, la existencia y validez del contrato bsico, salvo pacto en contrario (art. 1438).

    C) Garanta de su cumplimiento por parte del cedido.

  • 2.- EFECTOS ENTRE EL CEDENTE Y EL CEDIDO

    El cedente queda liberado de todas las obligaciones que tiene respecto al cedido y pierde todos los derechos que tena sobre ste, por razn del contrato bsico.

  • 3.- EFECTOS ENTRE EL CEDIDO Y EL CESIONARIO

    A) El cesionario queda vinculado con el cedido en calidad de parte contratante, asumiendo todos los derechos y obligaciones que se derivan del contrato bsico, de modo que las partes del contrato bsico ya no son el cedido y el cedente, sino el cedido y el cesionario.

  • B) El cedido adquiere el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones nacidas del contrato bsico, inclusive la excepcin de incumplimiento.

    a no ser (art. 1438, ltima parte).

  • Liberacin del cedenteEn el art.1437, se contempla el efecto liberatorio, tanto activo como pasivo que caracteriza la cesin de posicin contractual en lo que se refiere a las relaciones existentes entre cedente y cedido.

    El precepto recoge las dos modalidades fundamentales que puede asumir la cesin de posicin contractual, segn la doctrina: 1.- La cesin con liberacin completa del cedente, y 2.- La cesin sin liberacin del cedente.

  • Garanta de terceroNo se ha querido gravar al tercero que haya constituido garantas en la obligacin que es materia de la cesin de posicin contractual, pues ello sera injusto, ya que es ajeno a ella. Por lo tanto y como lo seala el mismo texto, ser necesaria la autorizacin expresa de quienes han constituido tales garantas, para que estas se mantengan.

  • Ejemplo: En un contrato de arrendamiento, el arrendador A exigi al arrendatario B una fianza y B obtuvo la de F. En caso de que B, esto es, el arrendatario, ceda a C su posicin contractual, F queda liberado de su garanta, a no ser que autorice expresamente dicha cesin.

  • La cesin de derechos est definida como la operacin por la cual una persona cede a otra su derecho a exigir una determinada prestacin.

    A diferencia de lo que ocurre en la cesin de posicin contractual, en este caso el cedente slo est transfiriendo un derecho de crdito, pero no una posicin en una relacin contractual, es decir, el cesionario no asume los derechos y obligaciones derivados de un contrato, sino nicamente un derecho de crdito.DIFERENCIA ENTRE CPC Y CD

  • En la cesin de derecho no existe necesariamente un contrato como antecedente. Ejemplo: una persona puede tener un derecho de crdito para exigir el pago de una indemnizacin por responsabilidad extracontractual, de tal manera que tiene un derecho a cobrar una determinada cantidad de dinero. Este derecho puede ser cedido a otra persona.

  • La cesin de derechos difiere tambin de la cesin de posicin contractual por el hecho que no requiere del consentimiento del deudor. Esto es as porque al deudor no le genera ningn perjuicio cumplir su obligacin frente a una u otra persona. En la cesin de posicin contractual s resulta importante el consentimiento del cedido porque el cesionario no slo est adquiriendo un derecho sino que tambin est asumiendo obligaciones en el contrato y el cedido tiene derecho a aceptar que tales obligaciones sean asumidas por una persona distinta a su contraparte original.