cesion de derechos

download cesion de derechos

of 43

description

derecho civil, contratos, cesion de derechos

Transcript of cesion de derechos

PowerPoint Presentation

Cesin de crditos Arts. 1434/1484 del CCLibro II Seccin III Ttulo IV

BOLILLA XV: CONTRATOS DE CAMBIO REFERIDOS A DERECHOS CESION DE DERECHOS - CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS - CESION DE DEUDAS - CESION DE POSICION CONTRACTUAL

(XV.1) Cesin de derechos. Definicin legal. Crticas y alcance de la definicin legal. Caracteres. Metodologa y alcance del rgimen de la cesin a los papeles de comercio. Comparacin con figuras afines: novacin por cambio de acreedor. Subrogacin, endoso. Compraventa. Permuta. Donacin. Reventa. Modalidades de la cesin. Capacidad. Objeto de la cesin. Forma de la cesin: principio general y excepciones. Partes de la cesin. Efectos de la cesin con relacin a las partes.. Efectos de la cesin con relacin a terceros. Medidas Conservatorias. Cesin parcial. La notificacin al deudor cedido: forma y contenido. Conocimiento indirecto. Concurrencia de cesionarios. Cesionarios de mala fe. Efecto principal de la notificacin respecto del cesionario. Efecto de la notificacin respecto del deudor: Pago y liberacin. Defensas. Quiebra del cedente: notificacin y efectos. Embargo del crdito. Eviccin: alcance. Cesin onerosa y cesin gratuita. Insolvencia: cundo se responde. Carcter de la garanta. Prdida de la garanta. Prrroga del plazo. Cesin de derechos en cobranza (pro soluto y pro solvendo), cesin en garanta y usufructo de crditos. Conceptos y diferencias.(XV.2) Cesin de derechos hereditarios. Concepto, objeto, forma, efectos. Eviccin. (XV.3) Cesin de deudas. Concepto. Cesin con y sin liberacin. Expromisin. (XV.4) Cesin de la posicin contractual. Concepto. Partes del contrato. Aceptacin del contratante cedido: efectos. Diferencias con la sub-contratacin.(XV.5) Proyecto de ley de reforma, actualizacin y unificacin de los Cdigo Civil y Comercial de la Nacin: metodologa general y supuestos contemplados. Definicin legal.

Art.1434. Habr cesin de crdito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregndole el ttulo del crdito, si existiese. Crticas y alcance de la definicin legal:

estrecha: no solo derechos creditorios sino tb derechos reales e intelectuales

inexacta: no es transmisin de crditos sino de derechos

Caracteres y comparacin con figuras afinesBilatera/unilateral (1435-1436)Oneroso/gratuito(1437-2157)ConmutativoNominado y tpicoFormal no solemne (1454)Formal no solemne (1467)Declarativo 1434 - 1457Novacin por cambio de acreedorSubrogacin Endoso Compraventa. Permuta. Donacin.Reventa. alcance del rgimen de la cesin a los papeles de comercio art. 1438Qu se aplica? Cod. Com

Cundo resulta aplicable?

Cuando el Cod. Com lo dispongaCuando las partes lo establezcan Modalidades de la cesinremisin supletoriaArt. 1435 COMPRAVENTA - 4 SUPUESTOS: X precioRemateDado en pagoAdjudicacin x sentencia

Art. 1436 PERMUTA

Art. 1437 DONACION Capacidadart. 1439Principio general de los contratos y de los actos jurdicos: art.1040

Remisin a la compraventa - art. 1357 a la permuta - art. 1490 a la donacin - art. 1804Supuestos especiales de capacidad 1440 menores emancipados 1441 incapacidades de derecho (matrimonio y representaciones necesarias)

1442 y 1443 seguimos c las incapacidades de derechoObjeto de la cesin: 1444 Concepto amplio

todo derecho patrimonial es cesiblesalvo prohibicin legal o convencional (1445 498, 1449, 1450, 1451, 1452, 1453) Seguimos con los que s puede cederse Encontramos 3 artculos no limitativos:

1446 condicionales, eventuales, exigibles, aleatorios, a plazo, litigiosos, 1447 sobre cosas futuras

1448 convenciones no concluidas y concluidas

Forma de la cesin: principio general art. 1454 X ESCRITO

Acto formal ad probationem Excepciones1: escritura publica: 1184 incisos 1, 6, 92: escritura pblica o acta judicial: 1455, 1ra parte3: endoso: cheque, pagar, letra de cambio y factura de crdito arts 1438 y 14564: entrega manual: ttulos al portador art. 1455, parte finalNOTIFICACION DE LA CESION AL DEUDOR la aceptacin (1459)Forma: la ley no exige forma especial, ni plazo, ni lugar (ojo con el art.1467) Contenido: art: 1460 La notificacin de la cesin ser vlida, aunque no sea del instrumento de la cesin si se hiciere saber al deudor la convencin misma de la cesin, o la sustancia de ella

Dijimos que no se regula plazo peroDispone hechos determinantes de la caducaida del plazo si sobrevienen. Ellos son:Quiebra del cedente (1464)Embargo del crdito cedido (1465)Conocimiento indirecto1459 y 1461es el conocimiento simple que no equivale a aceptacinSupuestos del 1462 y 1463Partes de la cesin y los otrosCEDENTE

CESIONARIO

DEUDOR CEDIDO

TERCEROS INTERESADOSEfectos de la cesin hay

2 MOMENTOS a partir del cual la cesin produce efectos 1: con relacin a las partes: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

2: con relacin a terceros: NOTIFICACION O ACEPTACION DEL DEUDOR CEDIDO 1459 pero de la forma regulada x el art. 1467 Efectos de la cesin con relacin a las partes1: transmisin de la propiedad del crdito (1457, 1458, 1434) 2: obligacin del cesionario de cumplir su contraprestacin en caso de cesin onerosa3: garantas 4: actos conservatorios 5: entrega del ttulo (1434 y 1457 parte final) 6: cesionario debe pagar gastos de cesin.Cesionarios de mala fe importa una excepcin a las reglas del 1459 y 1461. Es el caso de la cesin reiterada por parte del acreedor en connivencia con los cesionarios ulteriores para burlar al primer cesionario de buena f en funcin a lo dispuesto en el 1470 Efecto principal de la notificacin respecto del cesionario. Efecto de la notificacin respecto del deudor: Pago y liberacin. DefensasCon relacin al cesionario:

art. 1467

Embargo del crdito, el deudor no puede pagar sino al cesionarioCon relacin al deudor:

Pago y liberacin: 1468 (antes de la notifiacin) despus aplica el 1467

Defensas: 1469 y 1474Efectos de la cesin con relacin a tercerosDeudor cedido:Antes de la notificacin (1459, 1460, 1467, 1468, 1469, 1472) Despus de la notificacin (731 inc 5 del CCiv) Otros terceros:Concurrencias entre: -Cesionarios -Cedente y cesionario -Concurrencia de cesionarios y embargantes

Concurrencia de cesionarios Dos cesionarios sucesivos del mismo crdito: prevalece el que ha notificado primero an cuando su cesin sea de fecha posterior (1470)si se realizaron muchas notificaciones en el miso da? Todos los cesionarios quedan en la misma lnea y concurren a prorrata (art. 1466 y 24 CCiv) Seguimos con la concurrencia de cesionarios y embargantes 3) Cesionarios y embargantes, la notificacin marca la lnea divisoria. Todo embargo posterior carece de valor pero el cesionario puede ser embargado x sus propios acreedores (arts. 1464, 1465, 1467 y 1471)Cesion parcial: concurrencia entre cesionario y cedenteCesin parcial concurren cedente y cesionario no hay preferencia pero s mancomunacin simple y se cobra a prorrata (art. 1475)

Medidas Conservatorias1473: por parte del cedente

1472 y 1482: por parte del cesionarioQuiebra del cedenteEn caso de quiebra la notificacin (acepatacin de la cesin) puede hacerse luego de la cesacin de pagos pero no tiene efecto respecto de los acreedores falenciales si lo es despus de la declaracin de quiebra Garantas:Eviccion (d)= a la existencia y legitimidad

Onerosidad como supuesto Solvencia (h)

Principio es la irresponsabilidad salvo insolvencia anterior y pblicaCuando si se debe la garanta Cuando trasmite un credito que no le pertenece (3270)Credito extinguidoTitulo nulo o anulable

Cuando no se debeGratuitaCuando es cedido como dudoso (1476)Cuando cesionario renunciaCuando las partes lo acuerdan (2098)Garanta de hechoCarcter de la garanta: se considera convencional y accesoria y subsidiaria (1481)

Cuando responde:

Buena fe (art. 1479)es convencional cuando fuese anterior y pblica la insolvencia

Mala fe (art. 1480)

Prdida de la garanta por culpa: 1482Prdida de la garanta por prrroga del plazo:1483

Cesin de derechos en cobranza (pro soluto y pro solvendo),Pro soluto

s que produce una transmisin definitiva que origina la extincin inmediata de la deuda.

Si extingue deuda = dacin en pago Pro solvendo no operar, efectivamente, transmisin plena de la titularidad, sino tan solo mandato irrevocable de cobrar e imputar lo cobrado al pago de las deudas pendientes.No extingue deuda. Cesin en garanta y usufructo de crditos. Cesin en garanta: modalidad jurdica que las partes de una relacin utilizan para garantizar obligaciones

existe una transmisin fiduciaria en garanta, puesto que el efecto de ello es la transmisin del dominio fiduciario del crdito cedido a favor de quien sera el fiduciario y acreedor garantizado Usufructo de creditos Es una cesin, pero no del crdito mismo, sino de una parte de ste, que llega a independizarse del crdito originario. Es un derecho limitado. E incluso es un derecho limitativo del crdito originario. para hacer suyos los intereses o rditos del capital adeudado o los frutos de la cosa Concepto, objeto, forma, efectos y eviccin.

Cesin de derechos hereditarios.Concepto: es la cesin de que hace un heredero respecto de sus derechos en una herencia diferida (abierta)

Objeto: derechos hereditariosForma: escritura pblicaEfectos: idem cesin de derechos Eviccin: legitimacin del heredero pero no sobre la cuanta de los bienes Cesin de deudas Concepto. Cesin con y sin liberacin. Expromisin.

Cesion de deudasCon liberacin

Hay cesin de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que ste debe pagar la deuda, sin que haya novacinSin liberacin Si el acreedor no presta conformidad para la liberacin del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario. (Esta conformidad puede ser anterior, simultnea, o posterior a la cesin)Expromision (art 815) Podra entenderse como aquel actojurdico en base al cual un tercero asume ladeuda de un determinado sujeto convinindolo con elacreedor y sin intervencin del mencionado deudor. Aqu hay novacin subjetiva pasiva donde se libera al antiguo deudor y el nuevo deudor queda obligado ante el acreedor a travs de un nuevo vnculo jurdico obligacional. Cesin de la posicin contractualConcepto. Partes del contrato. Aceptacin del contratante cedido: efectos. Diferencias con la sub-contratacin.

Cesin de la posicin contractualEn los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posicin contractual, si las dems partes lo consienten antes, simultneamente o despus de la cesin. Si la conformidad es previa a la cesin, sta slo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificacin al deudor cedido.Diferencias con la sub-contratacin.SubcontratacinHay sustitucion de parte cocontratanteHay 2 contratosHay vinculacion entre contratante originario y subcontratante Cesin de posicin-Hay sustitucion de parte cocontratante-Hay 1 solo contrato- No hay mas vinculacion entre contratante originario y cedente o cocontratante originario

Fin de la presentacin