Contratos de Cesion y Opcion Minera

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA) E.A.P. ING. DE MINAS Tema: Contratos de Cesión y Opción Minera Alumno: Alegre Morales Kevin 09160181

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Derecho Minero

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Page 1: Contratos de Cesion y Opcion Minera

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMÉRICA)

E.A.P. ING. DE MINAS

Tema: Contratos de Cesión y Opción Minera

Alumno:

Alegre Morales Kevin 09160181

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Noción de contrato en la legislación civil

• El Contrato, según la legislación civil peruana, es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

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Caracteres generales de los contratos

a. Su liberalidad

b. Su fuerza de ley entre los contratantes

c. Su carácter patrimonial

d. El imperativo de la voluntad de las partes

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Elementos de los contratos en general

a. El Consentimiento

b. El Objeto del Contrato

c. La Forma del Contrato

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Contrato Minero

• El Contrato Minero es el acuerdo en el que intervienen dos o mas partes intervinientes con el objetivo de realizar actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte de productos minerales respecto a una concesión minera, según el tipo de concesión que fuere, a fin de conseguir una utilidad o provecho de carácter económico a favor de las partes intervinientes en mención.

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Requisitos generales de validez e inscripción de los contratos mineros

• Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público correspondiente.

• Los contratos mineros que se celebren en el extranjero para tener efectos frente a terceros y al Estado Peruano, deberán ser otorgados por escritura pública ante el respectivo Cónsul del Perú.

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Requisitos generales de validez e inscripción de los contratos mineros

• Si la concesión se encuentra bajo la competencia territorial de dos o más Oficinas Registrales, será competente aquella en la que esté el área mayor de la concesión.

• Es competente para las inscripciones de los Contratos de Riesgo Compartido, la Oficina Registral que corresponda al domicilio señalado para el Contrato.

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Tipos de contratos mineros

A. Contratos de Disposición de Derechos Mineros a. Contrato de Transferenciab. Contrato de Opciónc. Contrato de Cesión B. Garantías Mineras a. Hipoteca Minerab. Prenda Minera C. Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña

Minería y Minería Artesanal (Ley No. 27651) D. Contratos Comerciales aplicables en materia Minera a. Contrato de Fideicomiso b. Contrato de Leasing

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Tipos de contratos mineros

E. Contrato Societario Minero

a. Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada

F. Contratos Empresariales (Asociativos) aplicables en materia Minera

a. Riesgo Compartido (Joint Venture)b. Asociación en Participaciónc. Consorcio

G. Convenios y Contratos de Garantías a la Inversión Privada

a. Convenio de Estabilidad Jurídicab. Contrato de Estabilidad Tributaria

H. Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero-Metalúrgica

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Contratos de Disposición de Derechos Mineros

1. Contrato de Opción

• Por el Contrato de Opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, mientras que la otra persona, el opcionista, que puede ser una persona natural o jurídica, tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.

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1.1 Requisitos

a. Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante.

b. Identificación de los derechos mineros objeto del contrato.

c. Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

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2. Contrato de Cesión Minera

• El contrato de Cesión Minera constituye una modalidad de arrendamiento en la que, en lugar de cederse temporalmente el uso de un bien a cambio de una renta periódica, la ley minera faculta al concesionario la entrega de su concesión minera a un tercero cesionario, cediéndole además el concesionario el derecho a la explotación de la concesión en mención, a cambio de una compensación económica. Este contrato puede aplicarse a la concesión minera propiamente dicha, a la concesión de beneficio, como a la de labor general o a la de transporte minero.

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2.1 Requisitos

a. Los nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil de los contratantes y nombres y apellidos y nacionalidad de sus cónyuges de ser el caso. Cuando se trate de personas jurídicas, su denominación o razón social y los datos de su partida en el Registro de Personas Jurídicas y los del poder de su representante;

b. Identificación de los derechos mineros objeto del contrato;

c. Lo demás que corresponda según la clase de contrato.

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El contrato de cesión minera, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

a. La cesión que el titular hace de su derecho minero, como cedente, al cesionario;

b. La sustitución del cesionario en todos los derechos y obligaciones del cedente;

c. La compensación que abonará el cesionario al cedente;

d. El plazo de la cesión.

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2.2 Consideraciones Adicionales

1. En el caso de que se dé en cesión uno (1) o más derechos mineros a dos (2) o más personas, éstas quedarán obligadas a designar un apoderado común. A falta de designación, ejercerá la representación la persona natural o jurídica siguiendo el orden alfabético de apellidos y, en su caso, de nombres.

2. Adicionalmente procede el pacto de opción para la celebración de contratos de cesión minera.

3. En los procedimientos en los que se discuta el título o el área de la concesión, deberá entenderse necesariamente con el cedente y el cesionario, salvo que cualquiera de ellos hubiere delegado expresamente el derecho de defensa en favor del otro.

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4. Son causales de resolución del contrato de cesión minera, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título Sexto, capítulo I de la Ley General de Minería, referidas a la obligación de trabajar y hacer producir la concesión, como al pago del derecho de vigencia de la concesión, así como de aquéllas causales de resolución que se hubiesen pactado en el contrato.

5. Las acciones sobre resolución del contrato de cesión minera se tramitarán de acuerdo a las reglas del procedimiento de menor cuantía.