Cesion de Acciones Como Se Hace

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* Outsourcing contable - Revisorías fiscales – Auditorias Integrales - Valoración de Empresas – Proyecciones Financieras * * Servicios informáticos Electrónicos (DIAN) - Medios Magnéticos (Exógena) - Asesorias Contables Tributarias * * Solicitud saldos a favor – Impuestos al Patrimonio – Devolución de lo pagado en exceso o no debido * * Soluciones Ofimáticas -Implementación de Software – Seminarios y Capacitaciones * * CONTACT CENTER: Calle 57 No. 45 – 60 Piso 2° Oficina 4 Telefax: 349 22 79 * * Celulares. (310) 3608148 – (310) 3544835 – (311) 4156005 * * E-mail: [email protected] * revisarconsultores@gmail.com * * Barranquilla – Colombia * Revisar Consultores Cesión de Acciones o Cuotas Sociales: ¿Cómo se hace y cuándo surte efectos ante terceros? En la Cesión de Acciones no basta con poseer en las manos el título accionario para reclamar derechos como accionistas, es necesario la inscripción en el Libro de Accionistas o una reforma Estatutaria en las Limitadas para ser considerados como copropietarios de la empresa. Acciones: Por Regla General son de Libre Negociación Por regla general, el titular de una acción (Accionista), puede ceder libremente una o todas las acciones que posea. Para ello, lo único necesario es que sobre la parte trasera del Título Accionario, manifieste expresamente –escrito- su deseo de cesión o incluso de dejarlas como garantía prendaria a favor de un tercero, o simplemente ceder el usufructo, sin perder su titularidad. Todo esto se conoce como la libertad de negociación de acciones. Para lo anterior, por regla general no se necesita ningún tipo de autorización por parte de la sociedad al accionista. Pero puede presentarse situaciones excepcionales en la cuales requiera autorización, como puede ser en las sociedades de familia o en las SAS, si por estatutos se estableció una restricción a la libertad de negociación de acciones. Al final se explica en que otros casos. Acción o Título Nominativo es lo mismo Cuando escuchamos el término “Acción” estamos frente a un Título Nominativo, como lo establece el Código de Comercio. O sea, que el creador del título que es la Sociedad, lleva un registro de los títulos creados, llamado Libro de Accionistas, en el cual llevará fiel registro sobre los tenedores de las acciones (Accionistas). Sobre dicho título aparecerá escrito el Derecho Incorporado, o sea, el porcentaje o número de acciones que represente y su valor nominal, al igual que el nombre del tenedor. ( Código de Comercio, artículo 648).

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* Outsourcing contable - Revisorías fiscales – Auditorias Integrales - Valoración de Empresas – Proyecciones Financieras *

* Servicios informáticos Electrónicos (DIAN) - Medios Magnéticos (Exógena) - Asesorias Contables Tributarias * * Solicitud saldos a favor – Impuestos al Patrimonio – Devolución de lo pagado en exceso o no debido *

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Cesión de Acciones o Cuotas Sociales: ¿Cómo se hace y cuándo surte efectos ante terceros?

En la Cesión de Acciones no basta con poseer en las manos el título accionario para

reclamar derechos como accionistas, es necesario la inscripción en el Libro de Accionistas

o una reforma Estatutaria en las Limitadas para ser considerados como copropietarios de

la empresa.

Acciones: Por Regla General son de Libre Negociación

Por regla general, el titular de una acción (Accionista), puede ceder libremente una o todas las acciones que posea. Para ello, lo único necesario es que sobre la parte trasera del Título Accionario, manifieste expresamente –escrito- su deseo de cesión o incluso de dejarlas como garantía prendaria a favor de un tercero, o simplemente ceder el usufructo, sin perder su titularidad. Todo esto se conoce como la libertad de negociación de acciones.

Para lo anterior, por regla general no se necesita ningún tipo de autorización por parte de la sociedad al accionista. Pero puede presentarse situaciones excepcionales en la cuales requiera autorización, como puede ser en las sociedades de familia o en las SAS, si por estatutos se estableció una restricción a la libertad de negociación de acciones. Al final se explica en que otros casos.

Acción o Título Nominativo es lo mismo

Cuando escuchamos el término “Acción” estamos frente a un Título Nominativo, como lo establece el Código de Comercio. O sea, que el creador del título que es la Sociedad, lleva un registro de los títulos creados, llamado Libro de Accionistas, en el cual llevará fiel registro sobre los tenedores de las acciones (Accionistas).

Sobre dicho título aparecerá escrito el Derecho Incorporado, o sea, el porcentaje o número de acciones que represente y su valor nominal, al igual que el nombre del tenedor. (Código de Comercio, artículo 648).

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El nuevo accionista necesita su incorporación en el Libro de Accionistas para tener

derechos frente a la sociedad

Un error muy común, es que el accionista cede (trascribe en la parte trasera) a un tercero, quien por el sólo hecho de ver su nombre en la parte trasera del título, cree que ya tiene todos los derechos accionarios que confiere el accionista. Para ello, es necesario que el nuevo poseedor de la acción lleve dicha acción a la sociedad ante el Gerente, para que éste haga la respectiva anotación en el Libro de Accionistas y expida un nuevo título con el nombre del nuevo titular. En ese momento es que Cesionario adquiere todos los derechos y obligaciones como accionista frente a la sociedad.

¿Pero no registrar la cesión, que derechos le da al cesionario o nuevo poseedor?

Frente a la sociedad, ninguno, excepto el derecho a que en el instante que la presente, el Gerente haga la respectiva anotación en el Libro de Accionistas y expida la nueva acción como titular del derecho que en ésta se incorpora. De tal manera que hasta que no esté su nombre en el Libro de Accionistas, la sociedad no lo convocará, ni tendrá derecho de voz y voto o recibir dividendos, derecho de inspección, etc., que quien si lo tendrá será el Accionista anterior, que todavía sigue como titular según el Libro de Accionistas.

O sea, mientras no suceda el reporte de la acción debidamente cedida ante la sociedad, el único derecho que tiene el poseedor de la acción, será frente al accionista que le ha cedido, pero no frente a la sociedad.

Al respecto el artículo 406 del Código de Comercio es muy claro:

“La enajenación de acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesario su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente.” (Código de Comercio, artículo 406)

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En las Limitadas –Ltdas-, es necesario una Reforma Estatutaria

En las empresas de Responsabilidad Limitada, cuando un socio, quiere ceder sus cuotas sociales, es necesario un reforma estatutaria elevada mediante escritura pública y registrada en la Cámara de Comercio, para que se de publicidad y tenga efectos frente a terceros el ingreso del nuevo socio.

Otras Excepciones a la libertad de negociación de Acciones

Hay unas acciones muy particulares, las cuales tienen restricción en su libertad de negociación para el accionista, descritas en el artículo 403 del Código de Comercio:

“Las acciones serán libremente negociables, con las excepciones siguientes:

1) Las privilegiadas, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto sobre el particular;

2) Las acciones comunes respecto de las cuales se haya pactado expresamente el derecho de preferencia;

3) Las acciones de industria no liberadas, que no serán negociables sino con autorización de la junta directiva o de la asamblea general, y

4) Las acciones gravadas con prenda, respecto de las cuales se requerirá la autorización del acreedor.”

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___________ S.A./SAS

SOCIEDAD CONSTITUIDA POR ESCRITURA PÚBLICA Nº _____ de ____ del mes de ____ del

año _____ DE LA NOTARIA Nº ________ DEL CIRCULO DE ________, DEPARTAMENTO DE

___________, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE _________________.

TITULO N.º _________ POR _______ ACCIONES ORDINARIAS

CERTIFICAMOS QUE EL SR(A): ________________________ CON CÉDULA N.º ___________

HA SUSCRITO Y PAGADO LA SUMA DE: ______________ PESOS MCTE ($________,oo)

MONEDA LEGAL COLOMBIANA EQUIVALENTE AL 100% DEL VALOR DE LAS ACCIONES

NOMINATIVAS ORDINARIAS DE VALOR NOMINAL DE ______ PESOS ($__________,oo)

MONEDA LEGAL COLOMBIANA, DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES ESTATUTARIAS.

__________________ __________________

Representante Legal Secretario

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*Esta nota iría en la parte trasera del título que sólo sería diligencia en caso de

ceder todas o parte de las acciones que incorpora ésta Acción.

Tomado de: ACTUALICESE.COM

MEDIANTE LA PRESENTE NOTA, MANIFIESTO CEDER ____ ACCIONES QUE

POSEO EN LA SOCIEDAD ____________ S.A./SAS, CUYO VALOR NOMINAL ES DE

___________ ($________), QUE ESTÁN INCORPORADAS EN ÉSTE TÍTULO, AL

SR.(A):_______________________, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA N.

____________.

POR LO QUE RUEGO QUE ÉSTA CESIÓN SEA INSCRITA EN EL LIBRO DE

REGISTRO DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD __________ S.A./SAS Y SE EXPIDA LA

NUEVA ACCIÓN CORRESPONDIENTE.

Se firma el día __ de ______ de 20__

Cedente: Cesionario:

_______________ ____________________

c.c. Nº c.c. Nº