Titulos Valores, Principios Cambiarios, Endoso.

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3 Títulos valores: principios cambiarios y endoso, un caso de endoso. CURSO: DERECHO MERCANTIL PROFESORA: ALUMNOS: María Camacho Zegarra Abigail Rodríguez Helen Orihuela Bryan Salvador Vanessa Román LIMA – PERU

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Títulos valores: principios cambiarios y endoso, un caso de endoso.

CURSO: DERECHO MERCANTIL

PROFESORA: ALUMNOS:María Camacho Zegarra Abigail Rodríguez

Helen OrihuelaBryan SalvadorVanessa Román

LIMA – PERU

ABRIL 2014

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Índice

Introducción1. Definición

1.1 Valores materializados 1.2 Valores desmaterializados

2. Principios cambiarios

2.1 Incorporación2.2 Literalidad2.3 Formalidad2.4 Circulación2.5 Autonomía

3. Endoso

3.1 Artículo 34º.- El endoso3.2 Artículo 35º.- Incondicionalidad del endoso3.3 Artículo 36º.- Endoso en blanco y al portador3.4 Artículo 37º.- Clases de endosos3.5 Artículo 38º.- Endoso en propiedad3.6 Artículo 39º.- Responsabilidad del endosante en propiedad3.7 Artículo 40º.- Endoso en fideicomiso3.8 Artículo 41º.- Endoso en procuración o cobranza3.9 Artículo 42º.- Endoso en garantía3.10 Artículo 43º.- Cláusula No Negociable3.11 Artículo 44º.- Endoso posterior al vencimiento3.12 Artículo 45º.- Legitimidad en la tenencia3.13 Artículo 46º.- Obligación de quien paga3.14 Artículo 47º.- Endoso de título valor que representa garantía real

4. Caso

5. Conclusión

6. Bibliografía

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Introducción

En el presente trabajo se desarrollará un de los aspectos más relevantes de los Títulos Valores, el tema del endoso el cual será explicado a lo largo de trabajo.

Este trabajo de investigación está basado en la doctrina nacional que han realizado un análisis exhaustivo de cada uno de los aspectos importantes del endoso, y en la Ley N°27287- Ley de Títulos Valores, fuente de la cual hemos recogido información para poder explicar cada uno de los artículos que podremos ver explicados líneas abajo, en principio se explicara el concepto general de títulos valores y los principios cambiarios, para así poder comenzar con el tema en concreto de endoso y abordarlo con mayor claridad, para lo cual cada uno de los artículos que se encuentren en el capítulo de endoso que comprende desde el articulo 34 al 47 de la ley antes mencionada donde describe la definición, clases, responsabilidades, entre otros.

Siguiendo con el tema y haciendo un análisis de la teoría en la práctica se adjunta un caso judicial que está relacionado con el endoso en propiedad, por último y para finalizar se concluirá el tema tratado.

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Marco Teórico

TÍTULOS VALORES1. Definición

La nueva ley títulos valores N° 27287, publicada el 19 de junio del 2000, regula la creación, emisión, endoso, transferencia, protesto, prescripción y pago de títulos valores.1Los títulos valores se presentan en esta ley como valores materializados y desmaterializados, por esta razón desarrollaremos ambos títulos que definen a los títulos valores. Al respecto Montoya desarrolla estas dos presentaciones de la ley de la siguiente manera: 2

1.1 Valores materializados

Los títulos valores son documentos que representan o contienen derechos patrimoniales, es decir, la materialización del título valor está representado en soporte de papel. Estos valores tienen ciertas características desarrolladas en el artículo primero de la ley respectiva, en las que se señala que estos están destinados la circulación, ya que movilizan valores. Son de carácter formal, pues tienen que cumplir requisitos esenciales, en caso contrario el documento tendrá efectos como acto jurídico que originó la emisión o transferencia más no como título valor, es el caso de no señalar la identidad en el documento, esta omisión suprime el carácter de título valor.

1.2 Valores desmaterializados

Los títulos valores desmaterializados son aquello que están representados por una anotación en cuenta cuyo registro está a cargo de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), es decir que este valor no tiene como soporte al papel, como es el caso de los valores materializados. Estos valores están normados no solo por la Ley Títulos Valores, sino también, por la Ley General de Sociedades y el Decreto Legislativo N°861.

Artículo dos de la ley respectiva señala que la emisión, transmisión y transformación de valores a títulos se rigen por la ley de la materia (Ley del Mercado de Valores); y por la presente Ley, en todo aquello que no resulte incompatible con su naturaleza. Así mismo, señala que es una condición de la emisión que la forma de representación de los valores sean una decisión voluntaria del emisor, esta debe comprender la totalidad de los valores

1 Estudio caballero Bustamante, Manual de Títulos Valores, (Lima: Editorial Tinco, 1° edición 2005), 22.2 Ulises Montoya Alberti, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2012), 24 a 30.

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integrantes de emisión. Y por último cabe recordar que los valores deben estar registrados en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

PRINCIPIOS CAMBIARIOS

Para que los títulos valores cumplan su función tienen que cumplir con ciertas reglas básicas, las cuales son expresadas en cinco principios. Parte de estos principios son explicados de la siguiente manera por Montoya:3

2.1. Incorporación

Este principio reconoce que un documento se convierte en un título valor, sin prescindir del mismo, documento que contiene una declaración unilateral de voluntad, el incorpora un derecho en favor del beneficiario o una obligación a cargo del que suscribe el título. Es decir que para que se haga efectivo el derecho que acarrea el titulo valor este debe estar unido o adherido al título (documento), pues sin ello no podrá circular. Solo el propietario de este título, más no el poseedor podrá exigir el cumplimiento de la prestación de contenido patrimonial. Es este principio el que reconoce al título valor como un documento probatorio constitutivo y dispositivo.

2.2. Literalidad

Este principio plantea que para determinar los alcances, contenido y modalidad de los derechos y obligaciones de los títulos valores se debe recurrir a lo expresado literalmente en el documento o en la hoja adherida a él. Se le conoce entonces al título un carácter autónomo, siendo relevante la forma en que fue redactado.

El principio, señalado en el artículo cuatro de la ley respectiva, se reconoce como una medida de protección del tercero poseedor de buena fe y al obligado, pues no se habrá mecanismo de defensa ni cabra la exigencia de lo que no este expresado en el título, es decir brinda seguridad en su realización y certeza del derecho que se expresado en el título,

2.3. Formalidad

Este principio señala que cada tipo de título valor tiene una ley que establece ciertos requisitos que deben ser cumplidos para que un documento se convierta en el título valor querido.

3 Ulises Montoya Alberti, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2012), 24 a 30.

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2.4. Circulación

Como señala el artículo primero de la Ley de títulos valores estos están destinados a la circulación, es decir al tráfico comercial, al movimiento de valores, por tanto estos pueden ser transmitidos libremente.

2.5. Autonomía

Este principio señala que el titular incorporado en el título es un sujeto determinable, es decir que será titular cada uno de los sujetos que lo sucesivo se convierta en propietarios en forma originaria. Las relaciones adquiridas por cada uno de los propietarios son totalmente independientes, es decir que quien se convierte de buena en fe en el propietario de un título valor no pueden oponérsele las deficiencias o nulidades que adolecía el derecho de quien lo traspasó.

Endoso

ARTÍCULO 34º.- EL ENDOSO

‘’ El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él y reunir los siguientes requisitos:Nombre del endosatario.Clase del endoso;Fecha del endoso yNombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante.

34.2 Si se omite el requisito señalado en el inciso a), se entenderá que se trata de un endoso en blanco.

34.3 Si se omite el requisito señalado en el inciso b), salvo disposición legal en contrario, se presumirá que el titulo valor a sido transmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario frente a u tercero de buena fe.

34.4 La omisión de fecha del endoso hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera en endoso anterior.

34.5 El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del endosante son requisitos esenciales del endoso, por lo que su inobservancia

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conlleva la ineficacia del endoso. El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no afectará la validez del endoso. ’’Según MESSINEO4 El endoso es un negocio jurídico unilateral y abstracto que contiene una orden de pago que proviene del primer tomador del título, o de un precedente, endosatario y que presupone la existencia de un título a la orden, ya creado o circulante.

Del mismo modo, en el siguiente expediente5 explica que el endoso es un acto jurídico unilateral por el cual por el tenedor de un título valor a la orden transfiere su titularidad sobre aquel a otra persona, dejando expresa constancia de ello en el propio título, permitiéndose de ese modo la circulación del título valor.

Podemos entender entonces que el endoso es un elemento de la transmisión de la propiedad título.6

El endoso contiene de ciertas requisitos que debe seguirse, en primer lugar precisa una declaración escrita, que explique inequívocamente la finalidad que se persigue, en esta formalidad se descarta la posibilidad de un endoso oral, segundo que la declaración la haga quien este legitimado para formularla, o sea el endosatario que estaba en posesión formal del documento y están por lo mismo en aptitud de transmitirlo por medio de endoso.7

Como podemos ver en líneas anteriores la ley a previsto ciertas formalidades, en el literal a) del art.34.18 señala que debe tener el nombre del endosatario, MONTOYA9 explica que este requisito deriva de la naturaleza del título, que debe ser intestado a favor de una persona determinada, es decir el titular de los derechos derivados del título valor debe aparecer en el titulo mismo, para que se cumpla la función traslativa y el adquiriente pueda exigir la prestación, también es posible omitir el nombre del endosatario al efectuarse el endoso, este debe entenderse como un endoso en blanco.

En el literal b) la clase de endoso, cabe mencionar que existen 4 clases de endoso, el endoso en propiedad, fideicomiso, en procuración y en garantía.

La primera clase de endoso en propiedad, en este tipo el endosante pierde la propiedad del título, la cual es adquirida por el endosario con calidad de titular del derecho de crédito originario, ya que existe un vínculo indesligable entre el

4 Francisco Messineo, Manual de Derecho Civil y Comercial, (Buenos Aires: Editorial Buenos Aires, T.VI, 1979),179.5 Expediente N°1576-2005. Lima 27 de diciembre de 20056 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009), .1687Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009), .1708 Ley N°27287 .- Ley de Títulos Valores.9 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009), .170

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derecho y el título, se transfieren los derechos inherentes, principales y accesorios.10

En la segunda clase por endoso en fideicomiso se entiende que el tenedor transfiere un título valor con el fin de que una persona jurídica que adquiere la calidad de fiduciario, obtenga provechos del mismo, en beneficio del transferente o de terceros, cabe recalcar que no se adquiere la propiedad plena, sino solo el dominio fiduciario, recordar que en específicamente en nuestro país solamente las empresas del sistema financiero están autorizados para actuar en calidad de endosatarios en fideicomiso.11

En el endoso por procuración o cobranza el tercero en la clasificación que he hecho líneas arriba, se autoriza a una persona, el endosatario a exigir y hacer exigible las obligaciones contenidas en el titulo valor en representación del título.12

Finalmente el endoso en garantía, permite que el título valor sea entregado en prenda, dado su carácter de bien mueble se puede establecer esta garantía real, el tenedor adquiere el derecho real sobre el crédito cambiario, pero no la titularidad plena, este tipo de endoso tiene los mismo efectos de un endoso en procuración antes explicado, pues faculta al acreedor prendario para hacer efectiva la obligación a la fecha de vencimiento, este endoso tiene dos tipos de facultades, el endosante tiene derecho sobre el importe del título al pago del crédito para el cual se constituyó la prenda y también tiene la facultad de cobrar la obligación contenida en el título, a la fecha de vencimiento.13

El requisito referente a la clase de endoso puede ser omitido y se presume que el título fue transferido en propiedad.14

Finalmente el literal d) claramente expresa que el último requisito es nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante.

Seguidamente en el artículo 34 inciso 215 agrega que si se omite el requisito señalado en el literal a), es decir el nombre del endosatario, se entenderá que se trata de un endoso en blanco, ya que el endosante a través de su firma manifiesta su voluntad de transferir el título, siendo esta vista como elemento

10 Ana Calderón Sumarriva, Alejandro Zavala Rivera,Olivo Tueros Ambukka, Renzo Espinoza, Bonifaz y Roy Pariasca, El ABC del Derecho Comercial, (Lima, San Marcos, 2008)28.11 Ana Calderón Sumarriva, Alejandro Zavala Rivera,Olivo Tueros Ambukka, Renzo Espinoza, Bonifaz y Roy Pariasca, El ABC del Derecho Comercial, (Lima, San Marcos, 2008) 29.12 Ana Calderón Sumarriva, Alejandro Zavala Rivera,Olivo Tueros Ambukka, Renzo Espinoza, Bonifaz y Roy Pariasca, El ABC del Derecho Comercial, (Lima, San Marcos, 2008)29.13 Ana Calderón Sumarriva, Alejandro Zavala Rivera,Olivo Tueros Ambukka, Renzo Espinoza, Bonifaz y Roy Pariasca, El ABC del Derecho Comercial, (Lima, San Marcos, 2008), 30.14 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009),171.15 Ley N°27287 .- Ley de Títulos Valores.

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suficiente como signo de legitimación plena y no existe necesidad de individualizar al endosatario.16

Posteriormente en el siguiente inciso 3 señala que si se omite el requisito del literal b), que es la clase de endoso, como lo explique líneas arriba se presumirá que el endoso fue transferido en propiedad, salvo disposición legal.

En el inciso 4 precisa que la omisión de la fecha de endoso hace presumir que ha sido efectuado con posteridad a la fecha que tuviera el endoso anterior, debido a que la fecha del endoso permite determinar el momento en que este se efectuó, así como la capacidad de la parte al momento de realizarlo.17

Por último para terminar con el artículo 34, en el inciso 5,se agrega que el nombre. El número del documento oficial de identidad y la firma del endosante son requisitos esenciales del endoso, su inobservancia conlleva la ineficacia del endoso. Aparte de ello el error en la consignación del número de documento oficial de identidad no afectará la validez del endoso.

ARTÍCULO 35º.- INCONDICIONALIDAD DEL ENDOSO

Este artículo está referido a la incondicionalidad del endoso, el artículo versa de la siguiente manera:

‘’ 35.1 El endoso no puede sujetarse a modalidad alguna. Todo plazo, condición y modo se consideran no puestos, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 131.

35.2 El endoso parcial se tiene por no hecho y no surte efectos jurídicos’’18

MESSINEO19 expresa que si en el título se menciona una condición vinculada al endoso, éste no se invalida; simplemente está puesta inútilmente.

Se establece la salvedad en cuanto a la mención de la modalidad, que contempla el segundo párrafo del art. 13120, que permite establecer un plazo para la aceptación de la letra de cambio.El endoso parcial no surte efectos jurídicos, este se tiene por no hecho ya que el documento constituye una unidad indivisible, los derechos emergentes del título valor son inseparables de este como documento y sus sucesivas transferencias se realizan únicamente mediante el traspaso del documento, es

16 Ana Calderón Sumarriva, Alejandro Zavala Rivera,Olivo Tueros Ambukka, Renzo Espinoza, Bonifaz y Roy Pariasca, El ABC del Derecho Comercial, (Lima, San Marcos, 2008), 28.17 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009),172.18 Ley N°27287 .- Ley de Títulos Valores.19 Francisco Messineo, Manual de Derecho Civil y Comercial, (Buenos Aires: Editorial Buenos Aires, T.VI, 1979) p.26220 Ley N°27287 .- Ley de Títulos Valores.

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por eso que no pueden transmitirse parcialmente los derechos inherentes al título.21

ARTÍCULO 36º.- ENDOSO EN BLANCO Y AL PORTADOR

‘’36.1 En el endoso en blanco, cualquier tenedor podrá llenarlo con su nombre o con el de un tercero, o trasmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso.

36.2 El endosatario que ejercite los derechos derivados del título valor endosado en blanco deberá consignar, además de su nombre, el número de su documento oficial de identidad.

36.3 El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco. ’’

Según MONTOYA22 explica el endoso en blanco agrega que el endoso contiene el nombre del endosatario, pero puede ocurrir que el endosante se limite a poner su firma sin mencionar al endosatario, es dejándolo en blanco; este endoso es atípico ya que acumula las características de la cláusula a la orden y de la cláusula al portador, es por eso que no se le puede reputársele como un endoso incompleto, solo el título emitido en blanco, este endoso en blanco tiene 4 posibilidades, a)llenar el endoso con su propio nombre, b) llenarlo con el de otra persona, c) endosar nuevamente el título, y finalmente d) transmitirlo a un tercero por tradición manual, sin llenar el endoso en blanco y sin poner nuevo endoso, en ese caso se sujeta el título a las reglas de los títulos al portador.

La principal ventaja de este tipo de endoso es que permite al portador transferir el título valor sin asumir responsabilidad, pero no conviene al documento en título al portador para todos sus efectos pues el poseedor al exigir cumplimiento de la obligación debe justificar su derecho mediante la serie continua e endosos que terminen en la designación de su nombre.23

También se agrega que el endoso en blanco tiene efectos al título al portador cuando se trata de su circulación, pero no cuando se está referido al cobro en cuyo caso se tiene los efectos del título a la orden.24

Este tipo de endoso también explicado por HUNDSKOPF25 agrega que en el endoso en blanco es aquel en el que no se señala el nombre de persona determinada para asumir la condición de endosatario, mayormente en este endoso solo se consignan los datos de identidad y la firma del endosante,

21 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009), 175.22 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009),176.23 Jurisprudencia Civil, Ejecutoria Suprema de 13 de abril de 1988,(Trujillo: Editorial Normas Legales, 1993), 73.24 Casación N° 1075-98-Lima. Lima, 24 de noviembre de 1998.25 Oswaldo Hundskorpf, Nueva Ley de Títulos Valores, (Lima: Gaceta Jurídica, 2000), 54.

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siendo el tenedor del título valor quien complete el endoso con su nombre para que pueda ejercitar los derechos derivados del título.

Por último el numeral 3 de dicho artículo se refiere al endoso al portador, MONTOYA26 versa de la siguiente forma; que la posibilidad de transmitir el título valor, se le confiere a quien recibe el título con el endoso en blanco.

O también cuando un título valor ha sido endosado en blanco, su posterior transferencia podrá realizarse con su simple entrega, sin necesidad de que se complete el endoso.27

Es decir quien reciba el título valor adquiere también la legitimidad para exigir los derechos que contiene.28

ARTÍCULO 37º.- CLASES DE ENDOSOS

El presente artículo está referido a las clases de endoso, explicadas anteriormente, son 4 clases de endoso, en propiedad, en fideicomiso, en procuración y garantía29

En el primero, se transmite la titularidad del documento, en la segunda es decir el fideicomiso no cumple con funciones traslativas de la propiedad sino determinadas facultades30 específicamente en esta clase de endoso el tenedor transfiere un título valor con la finalidad de que una persona jurídica (fiduciario), obtenga provecho del mismo, en este caso no se adquiere la propiedad plena, sino solo el dominio fiduciario, el endoso en procuración se le autoriza a una persona (endosatario) a exigir las obligaciones contenidas en el titulo valor en representación del propiedad del título, finalmente el endoso en garantía permite que el titulo valor sea entregado en prenda, el tenedor adquiere el derecho real sobre el crédito cambiario pero no la plena titularidad.31

26 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009),177.27 Oswaldo Hundskorpf, Nueva Ley de Títulos Valores, (Lima: Gaceta Jurídica, 2000) ,48.28 Ana Calderón Sumarriva, Alejandro Zavala Rivera,Olivo Tueros Ambukka, Renzo Espinoza, Bonifaz y Roy Pariasca, El ABC del Derecho Comercial, (Lima, San Marcos, 2008), 28.29 Ley N°27287 .- Ley de Títulos Valores.30 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009),179.31 Ana Calderón Sumarriva, Alejandro Zavala Rivera,Olivo Tueros Ambukka, Renzo Espinoza, Bonifaz y Roy Pariasca, El ABC del Derecho Comercial, (Lima, San Marcos, 2008), 28.

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ARTÍCULO 38º.- ENDOSO EN PROPIEDAD

El endoso en propiedad, la norma versa de esta forma ‘’El endoso en propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta’’32

En virtud del el endoso en propiedad el endosante pierde la propiedad del título que es adquirido por el endosario, pero con calidad de titular del derecho de crédito originario.

La legitimación en este caso opera mediante la cláusula de endoso y la posesión del título, por tanto existe un acto literal de anotación en el documento y un acto real de tradición del título endosado, o sea, junto a la propiedad del título se transfieren los derechos inherentes a él, estos deben entenderse solo como los derechos accesorios sino también los relacionados a la posibilidad de transferirlo.33

ARTÍCULO 39º.- RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE EN PROPIEDAD

Este artículo está referido a la responsabilidad del endosante en propiedad, y el texto normativo versa de la siguiente manera: ‘’39.1 Salvo clausula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores.

39.2 El endosante puede liberarse de esa obligación mediante la cláusula sin responsabilidad u otra equivalente. ’’34

La solidaridad a la que es referida es este artículo es la solidad cambiaria que consiste en facultar al tenedor insatisfecho del pago de la obligación, a accionar contra los obligados, personal o conjuntamente, sin tener que observar el orden en que se hubieran obligado, es decir quien firma un título valor crediticio, queda obligado al pago, de acuerdo al carácter de la firma; ya que la pluralidad de endosos y las firmas puestas en ella garantizan el cumplimiento de la obligación. El endosante al firmar el título valor se convierte en responsable del pago, con lo que se produce el efecto de aumentar su valor de circulación, pues todo nuevo endoso añade un nuevo deudor.35

32 Ley N°27287 .- Ley de Títulos Valores.33 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009),179.34 Ley N°27287 .- Ley de Títulos Valores.35Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009),180.

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Y refiriéndonos al inciso 2, que habla de la cláusula sin responsabilidad MONTOYA36 explica brevemente que en este caso el endosante puede librarse de la obligación mediante una cláusula de no garantía, esta cláusula no tiene efecto impedir el endoso, pues el titulo puede seguir siendo endosado; pero excluye su responsabilidad mediante clausula expresa en tal sentido, no responde a los nuevos acreedores, o sea se restringe la obligación de garantía.

ARTÍCULO 40º.- ENDOSO EN FIDEICOMISO

El fideicomiso “consiste en la transferencia de la propiedad de determinados bienes a efecto que los beneficios que se obtengan beneficien a personas distintas del nuevo propietario, que puede ser incluso el que lo transfiere”37.

En el contrato de fideicomiso se encuentra el fideicomitente quien puede ser una persona natural o jurídica el cual debe contar con la facultad de disponer de los bienes que va a trasmitir la propiedad fiduciaria de determinados bienes a un fiduciario, que es quien administra los bienes a fin de que el producto de dicha actividad cumpla una determinada finalidad a favor del comitente o de terceras personas llamadas fideicomisarios.

La ley peruana permite actuar las empresas fiduciarias, la COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo), a las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero como son las empresas bancarias, financieras, las cajas municipales de ahorro y crédito, a las entidades de desarrollo y a la pequeña y micro empresa, las EDYME, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas para captar recursos del público y las cajas rurales de ahorro y crédito, las empresas de seguros y reaseguros.

El art. 40.4, se señala que no se puede poner al endosaría en fideicomiso los medios de defensa fundados en las relación personales con el fideicomitente. En relación a los medios de defensa que puede oponer el obligado frente al endosatario en fideicomiso, basado en sus relaciones personales con el fideicomitente, las mismas no proceden a menos que el fiduciario al recibir el título, hubiera actuado internamente en daño del obligado, en donde la transmisión de efectos del título tiene la misma operación de un título endoso en propiedad, e donde el deudor está impedido de hacer valer las excepciones personales derivadas de la relación causal. “se respalda así esta transmisión con el principio de autonomía y abstracción que regula en forma general a los títulos valores”38

36 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa,8° edición 2009),180.37 Ulises Montoya Manfrendi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 183.38 Ulises Montoya Manfrendi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 185.

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ARTÍCULO 41º.- ENDOSO EN PROCURACIÓN O COBRANZA

“El endoso en procuración, en canje, en cobranza, u otro equivalente, como por poder, que indique una simple orden, pues en representación del verdadero titular. No tiene función de garantía, aunque se trate de documento crediticio. El endosante sigue siendo el acreedor, en este caso el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al titular, en donde solo puede endosarlo por poder, en virtud de la regla nemo plus ires quand ipset harbet”39.

El endoso en procuración se otorga un mandato al endosatario para que realice las acciones de su cobro, en cual no se le transfiere la titularidad del título valor, este tipo de endoso se aplica cuando el endosante no puede o no quiere realizar los actos de aceptación, cobro. Por lo que realiza un acto de endoso en procuración hacia un tercero para que este realice las acciones en nombre y en representación del endosante.“El endosatario en procuración, por el solo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponde a su endosante, en donde se encuentra facultado para:

a) presentar el título valor para su aceptación.b) cobrarlo judicial o extrajudicialmente.c) solicitar su reconocimiento.d) protestarlo u obtener la constancia de incumplimiento. e) endosarlo en procuración.f) ejercer las facultades generales y especiales de representación procesal.g) ejercer los derechos y obligaciones que con respecto del título detente su

endosante.”40

Sobre la facultades generales y especiales de representación procesal cabe de decir que en la procuración no necesitara la presentación en escritura pública de delegación de facultades o que ante el juez se otorgue el acta donde el endosante de la representación procesal.

“En el caso de que el endosatario no quiera devolver el titulo valor, el endosante podrá hacer una cancelación de endoso en procuración vía proceso judicial, además se cabe decir que ni la incapacidad subteniente ni la muerte podrá extinguir al endoso”41

39 Ulises Montoya Manfrendi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 187.40 Oswaldo Hundskorpf, Nueva Ley de Títulos Valores, (Lima: Gaceta Jurídica, 2000), 56.41 Oswaldo Hundskorpf, Nueva Ley de Títulos Valores, (Lima: Gaceta Jurídica, 2000), 57.

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ARTÍCULO 42º.- ENDOSO EN GARANTÍA

“Se aplica cuando la garantía real que confiere al endosatario el derecho de hacerse pagar, con privilegio sobre el importe del título, el crédito por el que la garantía se constituye”42

En el endoso de garantía no existe transferencia e la titularidad del título valor , en el cual otorga al endosatario la facultad de otorgar la facultad de cobrar la obligación que está estipulado en el titulo valor o recibir lo que un endosatario en propiedad pague por la adquisición del documento cambiario.

“El obligado, no puede oponer al endosatario en garantía las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que e endosatario hubiera intencionalmente en daño del deudor al recibir el título, en otras palabras que hubiera obrado en mala fe, sabiendo que está obrando de mala fe.

Hay diferencias entre el mandatario y el acreedor propietario, pues mientras el primero solo ejerce una representación y puesto que el deudor puede hacer valer contra el mandatario las excepciones procedentes contra el mandate por el contrario el acreedor prendario ejerce un derecho propio, que es el de hacerse pagar con privilegio y el derecho de prenda”43

“El endosatario en garantía podría, a su vez, endosar el título valor mediante procuración, es decir, podrá delegar en otra persona las facultades de cobro de importe consignando en el titulo valor, pero el endosatario no podrá endosar en fideicomiso o propiedad, pero hay una acepción cuando el acuerdo para su realización extrajudicial constara en el mismo documento, la única circunstancia en la cual el endosatario podrá realizar reglamentariamente el endoso en propiedad.”44

ARTÍCULO 43º.- CLÁUSULA NO NEGOCIABLE

“Hay posibilidad que el emisor o cualquier tenedor incluya en un título valor a la orden la cláusula “no negociable”, “intransferible”, “no a la orden” u otro que este equivalente, en la que el titulo valor solo sea transferible en la forma y con los efectos de la cesión de derechos. Es decir que la finalidad que tiene esta cláusula es otorgar la transferencia de los efectos de la cesión de derechos y no del endoso, esto implica que quien ponga la cláusula se liberara de toda las responsabilidad cambiaria frente a los sucesivos tenedores del

42 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 190.43 Ulises Montoya Manfredi, Comentarios a la Ley de Títulos Valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 190.44 Oswaldo Hundskorpf, Nueva Ley de Títulos Valores, (Lima: Gaceta Jurídica, 2000), 59.

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título valor, en la cual no podrá exigirle que vía acción de regreso pueda pagar el importe prescrito en el documento cambiario.”45

Por lo ya mencionado, la cláusula puede usar la expresión “sin garantía” quien efectúa el endoso en esa cláusula solo garantiza la existencia del crédito, pero no la solvencia del deudor.

Destacan la ley, en cuanto a dicha cláusula, haya tres situaciones:

a) la referente a la época en que comienza a surtir efectos: La cláusula empieza a regir desde que es anotada en el documento contractual.

b) la forma de trasmisión: Lo que se considera es la cláusula de la misma que está en el contrato. no hay otra formalidad de que requiera la ley para que surge efectos de cesión de crédito.

c) los efectos de la cláusula: son los de la cesión de derechos, esto quiere decir que la cláusula no surte efectos personales, sino que rige para todos los que intervienen en el documento con posterioridad al momento que se colocó, pero quedaría de igual forma las obligaciones civiles o comerciales que generaron la emisión o transmisión del título.

Además, quien desea adquirir un título valor que tenga estipulado la cláusula “no negociable”, tendrá que tomar en cuenta que no puede dirigirse en vía acción de regreso contra el transferente de título.

ARTÍCULO 44º.- ENDOSO POSTERIOR AL VENCIMIENTO

Ulises Montoya determina que se hay dos posiciones en el caso de endoso de un título valor vencido. La primera establece que el endoso surte todos sus efectos, si se realiza antes del vencimiento del documento o formalidad sustitutoria.

La segunda acepta la validez del endoso con todos sus efectos aun después del vencimiento siempre que se realice antes del protesto, porque el hecho del vencimiento no extingue la obligación cambiaria sustituyéndola por un crédito derivado de un título valor, pues esta continúa subsistiendo en su naturaleza y con sus caracteres, en lo que se encuentra su transmisibilidad de endoso.46

Es así como en el Art. 44.1 se acepta que el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que uno anterior. Sin embargo, se resalta que si se efectúa después del protesto o del plazo para hacerlo, no genera otros efectos que los de la cesión de crédito. Además, si el endoso carece de fecha,

45 Oswaldo Hundskorpf, Nueva Ley de Títulos Valores, (Lima: Gaceta Jurídica, 2000), 60.46 Montoya Ulises, Comentarios a la ley de títulos valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 195.

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se presume, salvo prueba en contrario, que se ha hecho antes de vencer el plazo para el protesto. 47

El art. 44.2 establece que por la cesión se transmiten al cesionario todos los derechos del cedente, es así que si el cedente tenía derecho a interponer acción ejecutiva, el mismo derecho debe pasar al cesionario.

Montoya también recalca que se debe tener en cuenta, que si entendemos al endoso como una cesión ellos trae como consecuencia que el deudor pueda oponer contra el endosante-cesionario todas las excepciones derivadas de sus relaciones personales con el endosante-cedente y además de las propias que tenga con el cesionario.48

Expresa el art. 44.3 que el endoso sin fecha se considera hecho antes de vencer el plazo para el protesto. Esto infringe otra presunción, que en caso de duda se favorece al deudor. Con respecto a esto, Supino y De Semo afirman que el endoso después del vencimiento constituye un hecho anormal, pues dicho acto debe efectuarse durante la vida del título; por lo que debe probarlo quien afirma que el endoso ha sido posterior al vencimiento. 49

Existen títulos valores los cual no están sujetos a protesto o a formalidad sustitutoria; debido a esto, el art. 44.4 señala que el endoso posterior al vencimiento no produce otros efectos que los de la cesión de derechos, sin perjudicar la acción cambiaria del título valor.

ARTÍCULO 45º.- LEGITIMIDAD EN LA TENENCIA

Establece Castañeda con respecto al art. 45.1

“… que la cadena no interrumpida de endosos, unida a la posesión del título valor y a la buena fe del poseedor, hacen a éste un portador legítimo, por lo que puede rechazar con éxito cualquier acción reivindicatoria de aquel a quien le fue robado o de quien se le extravió el título, o que persiga que se declare judicialmente su ineficacia y que se autorice al autor para exigir al autor el cumplimiento de las obligaciones principal o accesorias que el título contiene”.50

El art. 45.2 expresa que los endosos testados se consideran como no hechos. La explicación que nos da Montoya es que; el único camino a seguir por aquella quien se le remitiese un título valor endosado a su nombre y no lo quisiera recibir. Esta persona, tendría que testar el endoso y devolver la letra

47 Montoya Ulises, Comentarios a la ley de títulos valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 195.48 Montoya Ulises, Comentarios a la ley de títulos valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 196.49 Supino/De Semo, De la letra de cambio y del pagaré cambiario, 240.50 Castañeda, Introducción a la nueva Ley de Títulos Valores, (Lima).58.

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de cambio. Sin embargo, al figurar como endosante quedaría obligado junto con los demás obligados. En este caso, la persona que figura como endosante tendrá que sustraerse a tal obligación o podría interponer acción para demostrar que no habría consentido tal endoso.51

Con respecto al endoso en blanco seguido por otro endoso en blanco, el art. 44.3 establece que se reputa que el firmante de este último ha adquirido el título por efecto del endoso en blanco.

Art. 44.4 el cual cita: “El tenedor que justifica su derecho de la forma indicada en el párrafo anterior, no puede ser privado del título valor, sino cuando se demuestre que lo hubiese adquirido de mala fe”.

La controversia está en cómo se puede probar la mala fe. Ante esto, la mala fe en el adquiriente de un título valor cuando al recibirlo sabe de la desposesión involuntaria sufrida por el verdadero propietario del documento.

ARTÍCULO 46º.- OBLIGACIÓN DE QUIEN PAGA

El deudor se libera de la obligación y paga válidamente el documento a quien demuestre ser su propietario mediante una serie continua de endosos, debiendo además verificar el nombre, documento oficial de identidad y firma de quien presenta el título. Nada importa que esos endosos sean falsos o verdaderos, firmados por personas capaces o incapaces, o sin poder. El propietario pagará a quien este en posesión del título en la forma prescrita por su respectiva ley. Ello responde al beneficio que otorga la legitimación en materia cuartelar, pues en el ámbito de esta clase de relaciones el deudor no está obligado ni facultado la autenticidad de las sucesivas transmisiones. 52

Afirma Supino-De Semo que el deudor que no paga no solo no está obligado a indagar la autenticidad de los endosos, sino que no está autorizado para ello. Es pues, suficiente que se cumpla de parte del obligado con constatar dos elementos: a) Que el título valor se ajuste a las formas externas de que se debe estar revestida. b) Que el tenedor justifique su derecho, mediante una serie de endosos, y que se identifique personalmente. 53

ARTÍCULO 47º.- ENDOSO DE TÍTULO VALOR QUE REPRESENTA GARANTÍA REAL

51 Montoya Ulises, Comentarios a la ley de títulos valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 201.52 Montoya Ulises, Comentarios a la ley de títulos valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 206.53 Supino/De Semo, De la letra de cambio y del pagaré cambiario (cot., Vol. I), 404.

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Hay títulos valores que representan derechos reales de garantía, se trata de títulos que en que el bien materia de descripción en el título valor queda afectado en garantía a favor del tenedor del título. Como por ejemplo: el Warrant, el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable, etc.54

Montoya expresa que en estos casos el endoso del título valor que representa derechos reales de garantía transfiere al endosatario dichos derechos y los demás derechos representados por el documento, como es la obligación de pago del título a su vencimiento.

Nada impide que un título valor que tiene incorporado un derecho de garantía real, sea a su vez otorgado en garantía del cumplimiento de una obligación; en este caso, señala el art. 47.2 de la Ley, el derecho en garantía de estos títulos se limita a los derechos distintos a los que la garantía respalda la obligación que se garantiza con dicho endoso, en este sentido la falta de pago de la obligación dará lugar a la ejecución de la garantía. 55

54 Montoya Ulises, Comentarios a la ley de títulos valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 210.55 Montoya Ulises, Comentarios a la ley de títulos valores, (Lima: Idemsa, 8° edición 2009), 211,

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Aplicación Práctica

En el presente caso56, el cual es un recurso de casación interpuesto por Rafael Enrique Piedra Dulanto contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual ordena que José Luis Velarde López y Rafael Enrique Piedra Dulanto cumplan con pagar al demandante la suma de treintinueve mil seiscientos cuatro dólares americanos.

En este caso, Rafael Piedra denuncia la interpretación errónea de normas de derecho material por:

En los títulos valores recaudados no se consigna el nombre del representante de Gremco sociedad anónima que aparece firmando las letras de cambio, ni tampoco su cargo ni la mención que suscribe los cambiales de representación de la empresa.

la sentencia impugnada señala que los endosos practicados en los títulos valores recaudados si cumplen las exigencias de la ley, hecho por demás absurdo toda vez que en los mismos solo aparece la razón social de la compañía y un garabato, mas no el nombre del representante, su cargo y la mención de interviene en representación de la empresa; en tal sentido, el recurrente refiere que la interpretación correcta de dicha norma debe ser que, al no cumplir los endoso de los títulos valores puestos a cobro con los requisitos de la Ley, no puede el banco ejecutante proceder legalmente por no ser tenedor legítimo de los mismos.

Sin embargo la sentencia en primera instancia, declaró fundada la demanda bajo los siguientes términos:

La letra de cambio debe consignar el nombre y la firma de quien emita la letra verificándose en las cambiales materia del presente proceso que la persona giradora de las mismas es Gremco Sociedad Anónima y que se encuentran firmadas por el representante de dicha persona jurídica, cumpliéndose así con la formalidad establecida

Se ha cumplido con las formalidades, pues las letras contienen el nombre del endosatario, esto es Banco Nuevo Mundo, así como nombre y firma del endosante, esto es Gremco Sociedad Anónima, siendo aplicable la presunción que establece que, al no consignarse la clase de endoso, se entiende que el título valor fue endosado en propiedad.

Por lo cual concluye que conforme lo han establecido las instancias de mérito, las letras aparejadas a la demanda contienen, en efecto, el nombre de la giradora (Gremco Sociedad Anónima) y de su representante legal. En ese sentido se señala que la letra de cambio debe contener, entre otros, el nombre y la firma de quien emite la letra (girador o librador), sin la concurrencia de otros requisitos especiales, no puede exigirse que, en el caso de personas jurídicas, el representante que suscriba deba hacerlo indicando su cargo ni que suscribe las 56Casación N° 45000, Diario Oficial El Peruano, 31 de agosto de 2005.

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cambiales en representación de la empresa, por lo que no cabe hacer mayores distinciones donde la ley no las hace.

Por lo cual al no verificarse la causal de interpretación errónea de normas materiales que se denuncia, en razón a que los artículos citados han sido analizados, interpretados y aplicados dentro del contexto de ley, se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rafael Enrique Piedra Dulanto a fojas ciento sesentitrés.57

57 Casación N° 45000, Diario Oficial El Peruano, 31 de agosto de 2005.

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Conclusiones

Por ultimo a manera de conclusión podemos ver que según la mencionada Ley N°27289 existen títulos valores materializados y desmaterializados, la diferencia principal que se plantea radica básicamente en su forma de presentación, mientras el primero tiene como soporte el papel como medio de representación de derecho y contenido de derechos patrimoniales; el segundo tiene como soporte la anotación en una cuenta cuyo registro se encuentra a cargo de una institución de compensación y liquidación de valores, aparte de ello podemos comprender que los principios cambiarios que rigen y determinan los alcances de los títulos valores para que estos puedan cumplir sus funciones son cinco, el principio de incorporación, literalidad, formalidad, circulación y por ultimo autonomía.

También pudimos ver que la figura del endoso es un acto jurídico unilateral mediante el cual se transmiten los títulos valores a la orden, y que el endoso tiene ciertos requisitos tales como nombre del endosario, clase de endoso, fecha, firma, y demás, si alguna de las anteriores no se ve cumplida se darán figuras como el endoso en blanco en el cual no se consigna ni el nombre ni la firma del endosante y este surte efectos como si fuese un título al portador, también se explicaron las clases de endoso que son 4, endoso en propiedad, referida a que el endosante pierde la propiedad del título la cual es adquirida por el endosatario con la calidad de titular del derecho, el endoso en procuración en el cual se autoriza a una persona a hacer exigible las obligaciones que se encuentran en un título valor, en endoso en garantía el cual permite que el titulo valor sea entregado en prenda, y por último el endoso en fideicomiso en el cual el tenedor transfiere el título valor con el fin de que una persona jurídica obtenga provecho del mismo; hemos visto que el endoso no puede sujetarse a modalidad alguna, también que el endoso parcial es nulo.

Con respecto al endoso en fideicomiso, el fideicomitente pueden ser las personal naturales o las personas jurídicas, pero el fiduciario el cual administra los a favor del comitente o de terceras personas, solo se le permite actuar a las personas jurídicas según la ley peruana, además según esta ley no se aplica lo mismo, para los demás tipos de endoso ya que cada una prevé distintos efectos para cada uno de ellos.

El endoso es puro y simple porque no puede estar sujeto a condición alguna, es un sistema total con su propia normativa porque no se permite la transmisión de parte del derecho externo en su función reguladora.

Ahora con respecto al endoso posterior al vencimiento podemos concluir que el hecho del vencimiento no extingue la obligación. Sin embargo si se efectúa después del protesto o del plazo, no genera otros efectos que los de la cesión de crédito. Además que en los títulos valores los cuales no están sujetos al protesto, el endoso posterior al vencimiento no perjudica la acción cambiaria del título valor.

Si una persona se le remitiese un título valor endosado a su nombre y no lo quisiera recibir, tendría que testar el endoso y devolver la letra de cambio. De esta manera, al ser endosante es

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responsable de las obligaciones que devienen con el endoso, para esto tendría que imponer una acción que demuestre que no consintió el endoso.

Bibliografía

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Casación N° 45000, Diario Oficial El Peruano, 31 de agosto de 2005.