Metodologia de La Investigacion Cientifica

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Metodología de la Investigación Científica Realizando el análisis exhaustivo de la Ley N° 4950/13 que CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT), tal cual fuera dispuesta por la Cátedra de Metodología de la investigación Científica, teniéndose como parámetros de tal investigación los procedimientos del método científico como: OBSERVACION ANALISIS DEL PROBLEMA HIPOTESIS CONCLUSION Se procede a tal cometido en los términos siguientes. OBSERVACION En primer termino observamos la existencia material de la Ley y por ende su aplicabilidad ya que la misma fue sancionada por el poder Legislativo, publicada tal como lo dispone la Constitución Nacional En segundo lugar, observamos que la citada Ley ha sido creada para cubrir DAÑOS A PERSONAS (no asi de objetos materiales), causados por VEHICULOS TERRESTRES, de los cuales se arroje como resultado la MUERTE, INVALIDEZ o el requerimiento de asistencia medica farmacéutica, quirúrgica u hospitalaria. (Articulo primero) Asimismo, en el transcurdo de la lectura de la Ley se observa que la misma va expresando los casos en los cuales se da cobertura con el seguro mencionado, los intervinientes, quienes deben comunicar en caso de siniestro u otros casos, la repetición del pago por parte de las aseguradoras que se vean afectadas al pago de indemnizaciones sin ser responsables las misas luego de una investigación, denotándose llamativamente que en la ley en análisis se da ciertas definiciones de que se entiende por tal o cual denominación, lo que pienso que corresponde a la Doctrina, por lo cual se entorpece la ley al tratar de definir o dar conceptos en las mismas a objeto de su presunto mayor entendimiento. ANALISIS DEL PROBLEMA

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Trabajo practico de Metodologia de la Investigacion

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Metodología de la Investigación Científica

Realizando el análisis exhaustivo de la Ley N° 4950/13 que CREA EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT), tal cual fuera dispuesta por la Cátedra de Metodología de la investigación Científica, teniéndose como parámetros de tal investigación los procedimientos del método científico como:

OBSERVACION ANALISIS DEL PROBLEMA HIPOTESIS CONCLUSION

Se procede a tal cometido en los términos siguientes.

OBSERVACION

En primer termino observamos la existencia material de la Ley y por ende su aplicabilidad ya que la misma fue sancionada por el poder Legislativo, publicada tal como lo dispone la Constitución Nacional

En segundo lugar, observamos que la citada Ley ha sido creada para cubrir DAÑOS A PERSONAS (no asi de objetos materiales), causados por VEHICULOS TERRESTRES, de los cuales se arroje como resultado la MUERTE, INVALIDEZ o el requerimiento de asistencia medica farmacéutica, quirúrgica u hospitalaria. (Articulo primero)

Asimismo, en el transcurdo de la lectura de la Ley se observa que la misma va expresando los casos en los cuales se da cobertura con el seguro mencionado, los intervinientes, quienes deben comunicar en caso de siniestro u otros casos, la repetición del pago por parte de las aseguradoras que se vean afectadas al pago de indemnizaciones sin ser responsables las misas luego de una investigación, denotándose llamativamente que en la ley en análisis se da ciertas definiciones de que se entiende por tal o cual denominación, lo que pienso que corresponde a la Doctrina, por lo cual se entorpece la ley al tratar de definir o dar conceptos en las mismas a objeto de su presunto mayor entendimiento.

ANALISIS DEL PROBLEMA

Del análisis ya mencionado surgen a mi parecer ciertos problemas, en primer termino lo manifestado mas arriba, el tratar de definir en la ley, algo que corresponde a la Doctrina; en otro punto, la liberalidad del estado a través de la Superintendencia de Seguros de determinar que o cual empresa podría hacerse responsable del cobro de las polizas de seguro, lo cual arrojaría inconvenientes y suspicacias que fomentarían la corrupción, el amiguismo, la politiquería, y el enriquecimiento ilícito de las mismas dejándose de lado lo que realmente el espíritu de la Ley pregona “la seguridad del ciudadano en caso de sufrir accidentes causados por vehículos terrestres”.

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Otro punto que a mi parecer carece de sentido es determinar en la misma Ley lo que seria falta leve o grave en contra de la Policia Caminera o Policia Nacional, ya que las mismas cuentan con sus propias leyes y por ende el mecanismo de control para tales eventualidades.

En el articulo 24 y siguientes la ley observa casos que si se materializa o realiza tal cual lo estipula, se estaría alargando o aplazando el cobro de la indemnización del análisis que pudieran realizar los médicos de las determinaciones de incapacidad parcial permanente u otras, las cuales al final, en caso de tener discrepancias entre el medico tratante y el medico de la Aseguradora, será decidida por el propio Juez el grado de capacidad para realizar trabajo y el porcentaje que corresponde a la utilización de cierta parte del cuerpo.

HIPOTESIS

Las probables soluciones a la implementación de esta Ley sería a mi criterio:

1- En primer lugar a fin de evitar accidentes en el transito terrestre y evitar el pago de la póliza que en poco o nada beneficia al ciudadano, sería poner en buenas condiciones las rutas, un derecho que corresponde al ciudadano por los impuestos que paga.

2- La derogación parcial de la Ley o el mejor análisis de la misma, la terminología utilizada en la misma, los supuestos, y la creación de un único ente perteneciente al mismo estado para la regulación de las indemnizaciones, sin tener que tercerizar a través de empresas privadas.

3- Que al momento del análisis sea tenida en cuenta la calidad de vida del ciudadano, el ingreso del mismo y condiciones especiales para cierto tipo de personas.

4- Que tal Ley no contenga tantos artículos confusos que al final repitan lo mismo en cada parte, mejor que sea de pocos artículos claros, fundamentados en la Constitución Nacional.

5- En vez de aplazar la aplicación o el análisis de la Ley debería la misma ser derogada, ya que de la experiencia se ha aprendido que del aplazo a nada se llega, tal como sucede con la Inspección técnica vehicular ITV que esta a punto de entrar nuevamente en vigencia y nadie ha dicho nada al respecto.

CONCLUSION

Concluyo en que indefectiblemente a fin de evitar un golpe mas al bolsillo del ciudadano y empeorar la situación económica que en el fondo afecta mas al menos pudiente beneficiando a las Municipalidades, funcionarios públicos de las mismas, y las clases pudientes, se debería derogar la ley y hacer una encuesta general abierta a la ciudadanía, ver las opiniones de las mismas y las probables soluciones ya que si indefectiblemente se quiere llevar a cabo el cobro de tales beneficios ya sea a empresas privadas o al estado, que en algo beneficie al ciudadano, no en caso único de siniestros que al final no van a ser amparados por la Ley ya que tales se producen en estado de ebriedad, por menores de edad, por drogadictos y personas inhabilitadas para la conducción de un vehículo automotor.