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ESTUDIOS HISTÓRICOS – CDHRPyB - Año XII - Julio - 2020 - Nº 23 – ISSN: 1688-5317. Uruguay 1 LOS TESTAMENTOS DE AFRO-PORTEÑOS (1652-1755) Miguel Á. Rosal 1 Resumen: El presente artículo forma parte de un proyecto de investigación sobre los afrodescendientes de Buenos Aires durante el siglo XVII y XVIII: la trata negrera, las formas de vida, la religión y la cultura. Para realizarlo se han revisado las Escribanías Antiguas (1584-1756), en el Archivo General de la Nación, en Buenos Aires, en especial testamentos afros otorgados durante el período 1652-1755. Palabras clave: Buenos Aires - Siglos XVII y XVIII - Afro-porteños - Testamentos - Religiosidad Abstract: This paper integrates a project of investigation of the African people of Buenos Aires during the 17th and 18th Centuries: the process of forced migration, ways of living, religion and culture. In this sense, have seen revised at the Archivo General de la Nación, in Buenos Aires, especially the African people’s wills during 1652-1755. Key Words: Buenos Aires - 17th and 18th Centuries - African people of Buenos Aires - Wills - Religiosity El presente trabajo pretende indagar sobre los diversos aspectos civiles y religiosos dimanados de los testamentos de morenos y pardos, a través de la principal fuente utilizada en la pesquisa, las Escribanías Antiguas (1584-1756), y que se halla depositada en el Archivo General de la Nación. 2 En total, hemos recolectado veintiocho documentos -en su gran mayoría se trata de testamentos nuncupativos, aunque podemos encontrar algún poder para testar, una memoria testamentaria, un testamento en virtud de poder, etc.-, 10 correspondientes al siglo XVII, y 18 a la centuria siguiente. 3 Ya en otro trabajo algo añejo, 4 habíamos advertido sobre el indudable valor que tienen los testamentos como fuente histórica ya que nos brindan una innumerable cantidad de datos, desde los aspectos más generales (nombre, condición jurídica de los otorgantes, edad, estado de salud, filiación, formas de subsistencia, patrimonio, grado de alfabetización, la institución 1 CONICET - Inst. Ravignani, UBA. [email protected] 2 Antecedentes inmediatos sobre el tema, se pueden ver en Africanos y afro-descendientes en Buenos Aires (siglos XVI-XVII). Esbozo de un estudio sobre fuentes inéditas y publicadas del Archivo General de la Nación, Prólogo de Silvia C. MALLO, Saarbrücken, Editorial Académica Española, 2016; Africanos y afro- descendientes en Buenos Aires (siglos XVI-XVII) v. 1. Esbozo de un estudio sobre fuentes inéditas y publicadas del Archivo General de la Nación (1580-1699), Prólogo de Silvia C. MALLO, Rivera, Uruguay, Ediciones Estudios Históricos, 2019; y en los trabajos expuestos, en su mayor parte, en la revista Estudios Históricos, Rivera, Uruguay, entre 2011 y 2018. Sobre la cuestión, consultar a Priscila MELLO, Índice general de los 10 años de la revista digital Estudios Históricos (Índice de artículos, autores y países de todas las ediciones de Estudios Históricos, 2008-2018), año XI, nº 21, Rivera, Uruguay, Centro de Documentación Histórica del Río de la Plata y Brasil - Dr. Walter Rela, julio 2019. 3 La lista de documentos aparece en el Apéndice Documental, al final del trabajo. 4 Africanos y afrodescendientes en el Río de la Plata. Siglos XVIII-XIX, Prólogo de Silvia C. MALLO, Buenos Aires, Editorial Dunken, 2009, capítulos 5 y 6.

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ESTUDIOS HISTÓRICOS – CDHRPyB - Año XII - Julio - 2020 - Nº 23 – ISSN: 1688-5317. Uruguay

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LOS TESTAMENTOS DE AFRO-PORTEÑOS (1652-1755)

Miguel Á. Rosal1

Resumen: El presente artículo forma parte de un proyecto de investigación sobre los afrodescendientes de

Buenos Aires durante el siglo XVII y XVIII: la trata negrera, las formas de vida, la religión y la cultura. Para

realizarlo se han revisado las Escribanías Antiguas (1584-1756), en el Archivo General de la Nación, en

Buenos Aires, en especial testamentos afros otorgados durante el período 1652-1755.

Palabras clave: Buenos Aires - Siglos XVII y XVIII - Afro-porteños - Testamentos - Religiosidad

Abstract: This paper integrates a project of investigation of the African people of Buenos Aires during the

17th and 18th Centuries: the process of forced migration, ways of living, religion and culture. In this sense, have seen revised at the Archivo General de la Nación, in Buenos Aires, especially the African people’s wills

during 1652-1755.

Key Words: Buenos Aires - 17th and 18th Centuries - African people of Buenos Aires - Wills - Religiosity

El presente trabajo pretende indagar sobre los diversos aspectos civiles y religiosos

dimanados de los testamentos de morenos y pardos, a través de la principal fuente utilizada

en la pesquisa, las Escribanías Antiguas (1584-1756), y que se halla depositada en el

Archivo General de la Nación.2 En total, hemos recolectado veintiocho documentos -en su

gran mayoría se trata de testamentos nuncupativos, aunque podemos encontrar algún poder

para testar, una memoria testamentaria, un testamento en virtud de poder, etc.-, 10

correspondientes al siglo XVII, y 18 a la centuria siguiente.3

Ya en otro trabajo algo añejo,4 habíamos advertido sobre el indudable valor que tienen los

testamentos como fuente histórica ya que nos brindan una innumerable cantidad de datos,

desde los aspectos más generales (nombre, condición jurídica de los otorgantes, edad, estado

de salud, filiación, formas de subsistencia, patrimonio, grado de alfabetización, la institución

1 CONICET - Inst. Ravignani, UBA. [email protected] 2 Antecedentes inmediatos sobre el tema, se pueden ver en Africanos y afro-descendientes en Buenos Aires

(siglos XVI-XVII). Esbozo de un estudio sobre fuentes inéditas y publicadas del Archivo General de la Nación,

Prólogo de Silvia C. MALLO, Saarbrücken, Editorial Académica Española, 2016; Africanos y afro-descendientes en Buenos Aires (siglos XVI-XVII) v. 1. Esbozo de un estudio sobre fuentes inéditas y publicadas del

Archivo General de la Nación (1580-1699), Prólogo de Silvia C. MALLO, Rivera, Uruguay, Ediciones Estudios

Históricos, 2019; y en los trabajos expuestos, en su mayor parte, en la revista Estudios Históricos, Rivera,

Uruguay, entre 2011 y 2018. Sobre la cuestión, consultar a Priscila MELLO, Índice general de los 10 años de

la revista digital Estudios Históricos (Índice de artículos, autores y países de todas las ediciones de Estudios

Históricos, 2008-2018), año XI, nº 21, Rivera, Uruguay, Centro de Documentación Histórica del Río de la

Plata y Brasil - Dr. Walter Rela, julio 2019. 3 La lista de documentos aparece en el Apéndice Documental, al final del trabajo. 4 Africanos y afrodescendientes en el Río de la Plata. Siglos XVIII-XIX, Prólogo de Silvia C. MALLO, Buenos

Aires, Editorial Dunken, 2009, capítulos 5 y 6.

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de herederos y la desheredación), hasta la información demográfica (sexo y calidad de los

otorgantes, naturaleza, ilegitimidad, nupcialidad, natalidad, mortalidad infantil).

Sin embargo, tanto o más significativos son los aspectos religiosos que se desprenden de la

lectura y análisis de esta fecunda documentación. Otorgar testamento era, precisamente, una

ratificación de la fe católica. A través del mismo se buscaban los intercesores (la Virgen,

San José -el Patrón de la Buena Muerte- y/o los santos), se encomendaba el alma, se

expresaban los deseos sobre la mortaja, las formas de funeral y el lugar de enterramiento, se

realizaban las mandas forzosas, se manifestaba la cofradía a la cual pertenecían,5 se hacían

las mandas pías voluntarias (limosnas, donaciones, libertad de esclavos, etc.), y se

ordenaban las cuestiones temporales en función del bien espiritual del testador (se saldaban

o condonaban deudas, se satisfacían o perdonaban injurias, y se evitaban pleitos entre los

futuros herederos), realzando el rasgo piadoso del hecho de testar, reflejándose de esta forma

la significación jurídico-religiosa de estas piezas documentales.

Tanto la Iglesia -recordemos que muchos de los bienes eclesiásticos fueron recibidos por vía

testamentaria, y que por lo tanto no le convenía la muerte intestada- como el Estado,

eliminando trabas y formalidades, alentaron el acto de testar.6 Morir ab intestato, sin

embargo, si nos guiamos por la gran cantidad de documentación consultada y los

relativamente pocos testamentos de afro-porteños hallados, fue la regla y no la excepción

para el segmento negro de la sociedad porteña, contrariamente a lo que supuestamente

5 Entre las distintas manifestaciones de la religiosidad se destaca la agrupación en cofradías religiosas,

fenómeno que alcanzó pleno desarrollo en toda Iberoamérica durante el período colonial, y las primeras décadas del siglo XIX. Las cofradías eran esencialmente asociaciones religiosas laicas que tenían como

objetivo primordial la ayuda mutua entre sus miembros, en especial el auxilio espiritual para lograr la salvación

del alma, pero llegado el caso, también la asistencia material. Se agrupaban, en especial, bajo alguna

advocación de la Virgen María (Nuestra Señora del Rosario, de la Merced o del Carmen eran las preferidas),

del Santísimo Sacramento y de aquellas relacionadas con el más allá, las de Ánimas o San José, el patrón de la

Buena Muerte -no obstante que funcionaron las dedicadas a otros santos-, para venerar dogmas, verdades

teológicas o misterios de la religión católica. Surgieron en la Edad Media, y desde España fueron trasladadas a

América, donde alcanzaron un gran desenvolvimiento, tanto entre los españoles, como entre los indios y

personas de color, siendo el mismo un fenómeno más urbano que rural. Respecto a la asistencia espiritual, los

afiliados de las cofradías ofrecían indulgencias, lo cual, para una sociedad profundamente religiosa y

practicante como la de los siglos coloniales, no era poca cosa. La preocupación por el destino final siempre estaba presente. El católico de la época tenía conciencia que el acceso directo al paraíso celestial era casi

imposible para el hombre común, y que el paso previo por el Purgatorio, similar al Infierno salvo por el hecho

de que su estadía no sería eterna, era prácticamente inevitable, dependiendo la duración del mismo del

comportamiento durante su vida terrenal. El ingreso a las cofradías fue muchas veces el atajo elegido para

acortar la permanencia en el lugar de los tormentos, al beneficiarse con las indulgencias que los Papas

concedían a los afiliados a dichas hermandades. 6 Sobre el tema, se puede consultar, entre otros, a Víctor TAU ANZOÁTEGUI, Esquema histórico del Derecho

sucesorio del medievo castellano al siglo XIX, Buenos Aires, La Ley, 1971; y María Isabel SEOANE, Un

salvoconducto al cielo. Prácticas testamentarias en el Buenos Aires indiano, Buenos Aires, Instituto de

Investigaciones de Historia del Derecho, Editorial Dunken, 2006.

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sucedía en el estrato blanco de la misma. Baste decir que entre la última carta testamentaria

del siglo XVII y el primer testamento de la centuria siguiente, transcurre un -prolongado-

cuarto de siglo.7

Testamentos del siglo XVII

El primer documento que aparece en la fuente en cuestión, data del principio de la segunda

mitad de la centuria. Se trata del testamento de Sebastián,8 “negro libre”, “habitante” de

Buenos Aires, “enfermo del cuerpo”, el cual pide ser sepultado en la iglesia del Señor San

Martín y del Hospital, “con la cruz baja, cura y sacristán”,9 y aparta de sus bienes dos reales

a cada una de las mandas forzosas y acostumbradas.10 Nombra por su albacea testamentario

a Pedro Sánchez Rendón, vecino de esta ciudad, y no firmó su carta testamentaria “porque

dijo no saber”. Poco conocemos, en realidad, de la vida de este moreno, ni sabemos de

dónde era oriundo, ni su profesión, ni si tenía algún bien inmueble -aunque sospechamos

que sí-, dada la parquedad de su testamento. Pero hay una cláusula muy ilustrativa que

transcribiremos completa:

“Declaro que yo he tenido hasta ahora por mi esclava a María, negra angola, que compré

en esta ciudad, en la cual he habido cuatro hijos, que son María, Domingo, Juana [y]

Magdalena, siendo libre como al presente soy, por cuya causa y descargo de mi conciencia,

y demás justas causas que me mueven, dejo a la dicha negra María y dichos sus hijos, y

míos, María, Domingo, Juana y Magdalena, libres de hecho y sin obligación se servidumbre

a persona alguna, porque es mi voluntad usen todos cinco, madre y los cuatro hijos, de la

libertad que el derecho les permite y yo les doy a todos juntos y a cada uno de por sí, lo cual

mando se cumpla y ejecute”.

7 De todos modos, cabe destacarse que detectamos unos pocos testamentos en los Protocolos Notariales y/o las

Sucesiones del Archivo General de la Nación, hacia el fin del periodo en estudio. Ver, por ejemplo, la

documentación de Ramón Bustos y María Lobo Sarmiento (Archivo General de la Nación - AGN-, Protocolos

Notariales -PN-, registro -r.- 3, 1733, 21 de agosto de 1733, y 1749, 22 y 29 de noviembre de 1749; y Sucesión

4302). Luisa María Suárez (AGN, PN, r. 3, 1739, 11 de julio de 1739; y Sucesión 8410). Pedro de la Cruz

(AGN, Sucesión 5337, 12 de julio de 1742). Marcos Nolasco Espinosa (AGN, PN, r. 3, 1746-1747, 25 de abril

de 1746; y Sucesión 5672). Y de Antonia de Jacome Labañi (AGN, PN, r. 6, 1754-1756, 30 de septiembre de 1755). 8 AGN, EA, t. 31, f. 395, 27 de agosto de 1652. 9 Prácticamente la totalidad de los otorgantes deja las formalidades de las exequias al arbitrio de los albaceas, si

bien algunos solicitan que el cuerpo sea escoltado con el cura y sacristán (de la Santa Iglesia Catedral o de

alguna de las Parroquias) “con la cruz alta (o baja)”. 10 En cuanto al legado de las “mandas forzosas y acostumbradas”, en general se separaban de los bienes unos

pocos reales, uno o dos a cada una de ellas por única vez, y no es frecuente que se mencionen: “la

conservación de los Santos Lugares de Jerusalén”, “la redención de cristianos cautivos”, “la fábrica de la

Santa Iglesia Catedral”, “la Hermandad de María Santísima de los Dolores y Ánimas Benditas del

Purgatorio” y “la Esclavitud del Santísimo Sacramento”.

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Deja, por último, como herederos de sus bienes -si bien como adelantamos, no indica cuáles

son- a los mencionados cuatro hijos. En síntesis, estamos en presencia de un documento

realmente muy rico -y que no abunda-, que nos ilumina sobre la figura del negro propietario

de esclavos, la imagen -probable- del negro propietario de inmuebles, y la libertad -graciosa

y sin gravámenes ni condicionamientos- (no testamentaria, aunque sí a través de un

testamento) de un gran número de esclavos, para no hablar de la utilización sexual -al menos

en un principio- de la mujer esclava.

Testamento de Gerónima de Vergara. Era “mulata, natural de esta ciudad de la Trinidad

Puerto de Buenos Ayres, libre”, ex esclava del capitán Juan de Vergara.11 “Enferma del

cuerpo”, pide ser enterrada en la iglesia del Señor San Francisco, con la cruz baja “por

cuanto muero pobre y con muchos hijos”. Declara que “soy mujer soltera y que nunca he

sido casada”; en efecto, tiene seis hijos naturales, de distintos padres. El hijo mayor,

Lorenzo, hijo de Juan López de Acosta, es esclavo del señor gobernador y maestre de campo

don Pedro de Baigorry. La otorgante “no supo firmar”.12

Testamento de Bernarda de Cabrera. Al parecer, mulata libre, “moradora en esta ciudad,

hija natural de Jerónimo Luis de Cabrera y de Catalina, negra esclava que fue del dicho

don Jerónimo de Cabrera, natural de la ciudad de Córdoba del Tucumán”. Estando

“enferma del cuerpo, […] mando que mi cuerpo sea enterrado en el convento del Señor

Santo Domingo […] y acompañe mi cuerpo el cura y el sacristán con cruz alta [de] la Santa

Iglesia Cathedral”, aunque declara que no tenía bienes “con que pagar el funeral”;

asimismo, “mando a las mandas forzosas y acostumbradas a dos reales a cada una con que

las aparto de mis bienes”. La otorgante era “hermana del Carmen y esclava de Nuestra

Señora del Rosario”. Viuda de Alonso Ramírez, con cinco hijos, entre ellos, Juliana

Ramírez, poseedora de “un pedazo de solar”. “No firmó porque dijo no saber firmar”.13

Testamento de Domingo de Ramos. El “Capitán Domingo de Ramos, de color pardo, vecino

de esta ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres, y natural del Estado del Brasil,

11 Juan de Vergara fue un personaje prominente de la primera mitad del siglo XVII. Sobre el tema, consultar a

Jorge Daniel GELMAN, “Economía natural - economía monetaria. Los grupos dirigentes de Buenos Aires a

principios del siglo XVII”, en Anuario de Estudios Americanos, t. XLIV, Sevilla, 1987, pp. 89-107. 12 AGN, EA, t. 32, f. 308, 27 de octubre de 1655. 13 AGN, EA, t. 38, f. 438, 20 de junio de 1675.

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Reyno de Portugal, hijo de Antonio Rodríguez de Silva, de nación lusitana, y de Cathalina,

negra, casta de Angola, ya difuntos, siendo como soy libre de toda esclavitud y estando

como estoy enfermo en cama…” se dispone a otorgar su carta testamentaria. Pide ser

enterrado en la iglesia del convento de San Francisco, “donde yo y otros pardos tenemos la

Archicofradía de la Señora Santa Rosa de Viterbo […], y que vaya amortajado con el

hábito y cuerda” del Santo,14 y acompañado con el cura y sacristán de la Santa Iglesia

Catedral “con la cruz alta”. Separa de sus bienes dos reales a cada una para las mandas

forzosas “en que se incluye la de los Lugares Santos de Jerusalén”.

Casado con Luisa Garzón -difunta, hija del capitán Joseph Garzón y de Isidora Fajardo,

“marido y mujer, de color pardos libres”-, sin hijos, pero tuvo -siendo soltero- dos hijos

naturales, llamados Lázaro, de 18 años, y Sebastiana, de 16 años, habidos de Fabiana,

también soltera, mulata esclava de doña Antonia Flores. Era militar de profesión, pero

también administraba de una tienda de pulpería, y posee bienes raíces. Sabe firmar.15

Firma de Domingo de Ramos

Testamento de Antonio de Fuentes y poder para testar de María Fernández. Antonio de

Fuentes, “de color pardo, maestro de zapatero, natural de la ciudad de Mendoza, y vecino

de esta ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres, provincia del Río de la Plata”, era

hijo legítimo de Miguel Pérez de Arce y Magdalena de Fuentes, “de color pardos”, ya

difuntos, vecinos que fueron de Mendoza.16 Enfermo, “mando se pida de limosna y lo pido

por amor de Dios, sea sepultado en la Iglesia y Convento del Señor Santo Domingo, atento

a no tener más bienes que las casas de mi morada y otras alhajas de poco valor”; el

14 A través de un escenario acotado, hemos observado que, en general, existía una correlación entre la cofradía

a la cual se pertenecía, la mortaja que se escogía y el lugar de enterramiento elegido. Es así como, los afiliados

de la cofradía del Santísimo Rosario pedían ser amortajados con el hábito de Santo Domingo, y enterrados en

la iglesia del convento, mientras que los miembros de la cofradía de Santa Rosa de Viterbo optaban por la

iglesia del convento de San Francisco, y el hábito y la cuerda del seráfico. 15 AGN, EA, t. 1, f. 601, 24 de noviembre de 1689. Más noticias sobre el caso, ver “Africanos y afro-

descendientes en Buenos Aires (1680-1689). Esbozo de un estudio sobre fuentes inéditas y publicadas”, en

Revista Digital Estudios Históricos, año VII, nº 15, Rivera, Uruguay, Centro de Documentación Histórica del

Río de la Plata y Brasil - Dr. Walter Rela, diciembre 2015, pp. 8-10. 16 AGN, EA, t. 53, f. 224, 25 de mayo de 1693.

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otorgante solicita que su cuerpo sea escoltado con el cura y sacristán de la Santa Iglesia

Catedral “con la cruz alta”. “Mando a las forzosas y acostumbradas en que se incluyan los

Santos Lugares de Jerusalén a dos reales a cada una, con que las aparto de mis bienes”.

Casado con María Fernández en su segundo matrimonio, “habrá tiempo de treinta años,

poco más o menos”, sin hijos; el primer enlace fue “con Constanza, mestiza, en la ciudad de

Mendoza, natural de Chile”, con cuatro hijos, pero sólo uno vive, Joseph Gabriel.

En cuanto sus bienes, se destacan “las casas de mi morada, las cuales edifiqué en la forma

que al presente se hallan [y] declaro fueron edificadas entre ambos -el otorgante y su

esposa-, para que así conste”. Nombra por su legítimo heredero al citado Joseph Gabriel.17

El otorgante “no firmó por no saber”.

A su vez, registramos un poder para testar de la aludida María Fernández, mujer “de color

parda libre, natural de esta ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres, hija de Dionisio

Fernández y de Isabel, parda, que ya son difuntos, y mujer que fui de Antonio de Fuentes,

asimismo pardo, que es difunto”. La parda otorga la carta de poder en favor del capitán

Fernando (Hernando) de Rivera Mondragón, “vecino encomendero de esta dicha ciudad”.

Elige y nombra “por mi entierro, la Iglesia del Convento de Nuestra Señora de las

Mercedes Redención de Cautivos de esta dicha ciudad […], y quiero ser amortajada con el

hábito de la Sagrada Religión del Señor San Francisco”, y era integrante de la Cofradía del

Señor San Crispín. La otorgante, la cual “está en cama y enferma”, nombra como “mi única

y universal heredera, en atención a que no los tengo legítimos forzosos ascendientes, ni

descendientes, a María de Gracia, persona a quien he criado desde su tierna edad y me ha

acompañado, servido y obedecido con mucho amor y fidelidad”. La declarante “no firmó

porque dijo no sabía”.18

17 Cabe señalar que Joseph Gabriel de Fuentes, “de color pardo, hijo legítimo y heredero de Antonio de Fuentes y Constanza, mestiza, naturales de la ciudad de Mendoza, ambos difuntos”, vende una propiedad en el

Bajo del río a Damiana Garzón, “de color pardo”, en 115 pesos. AGN, EA, t. 55, f. 290v., 15 de noviembre de

1695. Ver más noticias de Damiana Garzón en las “Conclusiones” de Africanos y afro-descendientes… cit., pp.

186-187; y en “Africanos y afro-descendientes en Buenos Aires (1690-1699). Esbozo de un estudio sobre

fuentes inéditas y publicadas”, en Revista Digital Estudios Históricos, año VIII, nº 16, Rivera, Uruguay,

Centro de Documentación Histórica del Río de la Plata y Brasil - Dr. Walter Rela, julio 2016, p. 9. 18 AGN, EA, t. 54, f. 644, 28 de mayo de 1694. Tiempo después, María de Gracia (Fernández) -y su esposo,

Juan Rodríguez Carrillo-, declaran que tienen una propiedad que había pertenecido a María Fernández y

Antonio de Fuentes, difuntos, y es lindera con la barranca del río y con el sitio de Damiana, “parda”. AGN,

EA, t. 55, f. 485, 10 de enero de 1696. No se anota si los integrantes de la pareja eran afros.

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Testamentos de Catalina Azpeitia (o Azpitia) y de Gregorio Flores. Catalina Azpeitia,

“parda libre, hija de Antonio de Azpeitia y Cicilia, esclava de doña Margarita de Escobar,

que hoy son difuntos, y vecinos y naturales que fueron de esta ciudad de la Trinidad Puerto

de Buenos Ayres, de donde asimismo lo soy”, dispone su carta testamentaria. La otorgante

declara que “estando como estoy enferma y en cama […], es mi voluntad que si Dios

Nuestro Señor me llevare de esta presente vida […], mando que mi cuerpo sea sepultado en

la Iglesia del Convento del Señor San Francisco […], amortajado con lienzo”. Asimismo,

ordena “se le den a las mandas forzosas y acostumbradas a dos reales”.

La parda manifiesta que está “casada y velada según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia

con Gregorio de Flores, pardo libre, y durante dicho nuestro matrimonio hemos tenido y

tenemos actualmente cuatro hijas llamadas ¿Hilaria?, María, Andrea y Sebastiana de

Azpeitia, declarolas por tales mis hijas legítimas”.

Expone que “después de contraído dicho matrimonio, con el sudor y trabajo de dicho mi

marido y mío, compramos el sitio en que después fabricamos esta casa en que vivo con sus

oficinas [y] consta de escritura cuyo testimonio tengo en mi poder, así lo declaro para que

conste”. Nombra por sus albaceas al citado esposo, al alférez Bartolomé de Urbiola, y a

Martín Muñoz, “de color pardo”. No firmó “porque dijo no sabía”.19

Poco tiempo después, ya fallecida Catalina, Gregorio Flores dicta su propia carta

testamentaria. En efecto, Gregorio Flores, “pardo libre, hijo de Bernabé Calvo y de María,

natural que soy de la Villa Imperial de Potosí, y al presente morador de esta ciudad de la

Trinidad Puerto de Buenos Ayres”, declara que “hallándome como me hallo gravemente

enfermo en la cama […], para descargo de mi conciencia y bien de mi alma, otorgo que

hago y dispongo mi testamento, última y postrimera voluntad…”. Pide que “mi cuerpo sea

sepultado en la Iglesia del Convento del Señor San Francisco de esta ciudad, y le

acompañen el cura y sacristán con la cruz alta de la Santa Iglesia Cathedral [y] mando se

den a las mandas forzosas y acostumbradas, entrando en ellas los Lugares Santos de

Jerusalén, a dos reales a cada una, con que las aparto de mis bienes”; es cofrade, pero no

19 AGN, EA, t. 54, f. 627v., 9 de mayo de 1694.

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señala el nombre de la agrupación.20 Entre sus deudas, aparecen unos doscientos pesos que

desembolsó el citado Bartolomé de Urbiola “en el entierro, funeral, misas, novenario y cabo

de año de Catalina de Azpeitia, mi mujer que fue”.

El otorgante declara “por mis bienes [un] solar y casas en que al presente vivo, que se

componen de tienda a la calle, sala, patio, puerta de calle, cocina, y otro aposento, todo

cubierto de paja”; la tienda la tiene alquilada al mencionado Bartolomé de Urbiola, residente

en la ciudad, “a razón de cinco pesos al mes”.

Como ya señalamos, la pareja, Gregorio y Catalina, habían procreado cuatro hijas, las cuales

eran esclavas de doña Margarita González y Durán, quien también había sido ama de

Catalina; cabe destacar que “en atención a que las dichas mis hijas son esclavas, y que no

pueden usar de los bienes que les pueden pertenecer por herencia de los que me quedaren,

[…] instituyo por heredera a mi alma […]”21. Eligió al nombrado Hernando de Ribera

Mondragón y al citado Bartolomé de Urbiola como albaceas; “lo otorgó -el testamento- y no

supo firmar”.22

Testamento de Martín de los Reyes. “El ayudante Martín de los Reyes, de color pardo,

natural de esta ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres, Provincia del Río de la

Plata, y libre mi persona, hijo natural de Teresa, morena esclava que fue de doña Bárbola

de los Reyes, y después libre por haberla dejado la susodicha por tal”, otorga una carta

testamentaria. Declara que está enfermo, en la cama, y manda que su cuerpo sea enterrado

en la iglesia del convento de San Francisco, amortajado con el hábito y cuerda, y

acompañado con el cura y sacristán de la Catedral, “con la cruz alta”; aparta de sus bienes,

dos reales a cada una de las mandas forzosas.

20 Aparentemente, era miembro de una cofradía relacionada con el más allá, en este caso, hermandad de

Ánimas. 21 En ocasiones, las personas nombran por heredera al alma, en especial cuando se trata de personas solteras o

sin descendientes, o sus hijos eran esclavos; en este último caso, y relacionadas con estas normas de derecho

civil y comercial, están las del derecho sucesorio referido a la herencia de los hijos esclavos. Ver, al respecto,

nuestro trabajo Africanos y afrodescendientes… cit., pp. 74-75. 22 AGN, EA, t. 55, f. 531, 28 de abril de 1696. Tiempo después, Fernando (Hernando) de Ribera Mondragón,

“como albacea y tenedor de bienes de los que quedaron por fin y muerte de Gregorio Flores, pardo de color”,

vende a Bartolomé de Urbiola, “las casas” que pertenecieron al mulato, sitas en el barrio del Hospital, en 800

pesos. AGN, EA, t. 56, f. 651v., 29 de abril de 1698.

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Manifiesta haber sido casado, en un primer enlace, con Ana de Sosa, “parda esclava, de

Mathías Cordovéz”, difunta, y tiene un hijo, Pedro de los Reyes, también esclavo del dicho

Matías Cordobés. Su segundo matrimonio fue con María Díaz, “parda libre”, con varios

hijos de corta edad.

Entre otras deudas, debe a Joséph de Orueta, esclavo de doña Inés de Astudillo, nueve

mulas; en cuanto a sus bienes, es poseedor de ganado: bueyes, caballos, mulas, burros

hechores, y “ciento y cincuenta yeguas de crías y las demás que se hallaren de mi yerro en

la estancia del capitán don Luis de Águila [y] todas las mulas que se hallaren de mi yerro

de las que han nacido el año pasado -1695-; y asimismo las que nacieron de esta última

parición que están sin yerro, y todo lo declaro por mis bienes”.

Nombró por sus albaceas, a su mujer, y al citado Luis de Águila, y por sus legítimos

herederos, a sus hijos. “No firmó por no saber”.23

Testamento de Pedro Hidalgo. Era hijo de Pedro Hidalgo y Sebastiana Manuela;24 pide ser

enterrado en la iglesia del convento de San Francisco, y que su cuerpo sea acompañado con

cura y sacristán “con la cruz alta de la Santa Iglesia Cathedral”, siendo integrante de la

cofradía de Santa Rosa de Viterbo; aparta de sus bienes, dos reales a cada una de las mandas

forzosas y acostumbradas “entrando en ellas los Lugares Santos de Jerusalén”.

Casado con Juana Paula, ex esclava del convento de las Mercedes, y libertada por el esposo

en 500 pesos el 17 de agosto de 1689; sus hijas, Bernarda y María, eran esclavas del

convento, y Petrona, Rosa, María y Sebastiana, eran libres. Sus deudas ascendían a 590

pesos, y era propietario de una casa, una chacra y ganado. En fin, el mulato sabe firmar.

Firma de Pedro Hidalgo

23 AGN, EA, t. 55, f. 378, 3 de enero de 1696. 24 AGN, EA, t. 56, f. 553v., 13 de noviembre de 1697. El documento se torna, por momentos, ilegible.

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También tenemos registrado unas pocas operaciones inmobiliarias desplegadas por el pardo.

Doña Juana Ruiz de Ocaña y sus hijos, venden a Pedro Hidalgo, “de color pardo, residente

en esta dicha ciudad y puerto [de Buenos Aires]”, “un sitio donde hubo casas fabricadas” -

al parecer, el edificio está arruinado-, un pedazo de solar de 17 por 34½ varas, ubicado en el

barrio Recio, en 200 pesos.25 Una vez más, el “capitán Pedro Ydalgo, de color pardo,

vecino morador de esta ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres, conozco que debo y

me obligo de dar y pagar, y que daré y pagaré realmente y con efecto, a Domingo Carrión,

asimismo de color pardo”, 220 pesos “en plata doble”; la obligación fue por un año, con la

hipoteca de “unas casas en que vivo y he fabricado nuevas con tienda que son bien

conocidas, y están en la traza de esta ciudad en la calle que va de la plaza al convento de

las Mercedes”.26 Igualmente, el pardo se obliga de dar y pagar a doña Juana Bautista 200

pesos a un año con el 5% de interés, e hipoteca su casa, pero la cancelación tardó dos años

(para ese entonces, el pardo está fallecido); y también se obliga de dar y pagar a doña

Petrona Gutiérrez Moretón, 200 pesos a dos años, con la hipoteca de su vivienda.27

Testamentos del siglo XVIII

Testamento de Antonio Guerrero. Manifiesta que era “mulato” y declara que era “natural de

la Isla de la Madera, en los dominios de Portugal, hijo de Francisco Guerrero y de María,

parda”, y de edad avanzada, pero “sano del cuerpo”. Pide ser enterrado en la iglesia de San

Francisco, su cuerpo acompañado con el cura y sacristán, y la “cruz alta”, y amortajado con

el hábito y cuerda de su sagrada religión; dispone que se den a las mandas forzosas, dos

reales a cada una, y que se paguen de sus bienes.

Estuvo casado en primeras nupcias con Ana Herrera, y luego contrajo matrimonio con

Estefanía Cárdenas, sin hijos; es de oficio carpintero, y “tengo fabricada una casita”.

Nombra por albacea (e instituye por su universal heredera) a su esposa. El otorgante “no

firmó”.28

25 AGN, EA, t. 51, f. 525, 18 de junio de 1691. Ver también el testamento de doña Ana de Robles, cuya

propiedad era lindera “por el sur con casas y sitio de Pedro Ydalgo, Pardo”. AGN, EA, t. 52, f. 124, 26 de

abril de 1692. 26 AGN, EA, t. 54, f. 746, 28 de julio de 1694. Meses después, la obligación fue traspasada al convento de San

Francisco, y fue cancelada en 20 de marzo de 1696. AGN, EA, t. 54, f. 841, 6 de octubre de 1694. 27 AGN, EA, t. 56, f. 525, 12 de octubre de 1697 (la cancelación fue el 14 de octubre de 1699); y f. 532v., 15

de octubre de 1697; documento casi ilegible. Al respecto, ver las operaciones inmobiliarias de Pedro Hidalgo en

“Africanos y afro-descendientes en Buenos Aires (1690-1699) …” cit., pp. 11-12. 28 AGN, EA, t. 71, f. 74, 16 de abril de 1722; documento parcialmente ilegible.

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Testamento de María de Reluz y Huerta. Era “vecina y natural de esta Ciudad y Puerto de

Buenos Ayres, parda libre, hija de Estefanía de Aliende”. La declarante, “estando en pie

algo achacosa”, se dispone a dictar su carta testamentaria. Desea que su cuerpo sea

sepultado en la iglesia del convento de San Francisco “de cuya Cofradía soy hermana”,29

amortajado con el hábito, y ordena para las mandas forzosas, dos reales, los cuales serán

apartados de sus bienes.

Declara que “no he sido casada, ni tengo herederos descendientes”; entre sus bienes, tenía

una casa en el barrio de San Juan, que se compone de una sala de dos tirantes, aposento de

uno, y cocina, “todo cubierto de teja, edificada en un cuarto de solar de frente y setenta de

fondo, que compré y consta de la escritura que [tengo] en mi poder”.

Notifica “que yo compré en doscientos pesos por esclava a Ana María de Reluz, parda, mi

sobrina, y es mi voluntad que después de mis días, quede libre y horra de toda esclavitud, y

esta cláusula le servirá de carta de libertad en forma, y así es mi última y postrimera

voluntad”.

Nombra por albaceas a la citada Estefanía de Aliende, y a su hermana, Teresa de Reluz y

Huerta, y “declaro por mis herederas a dicha mi madre, y por su muerte, a mi alma y la

suya, para que se convierta todo en sufragios de ellas”. La otorgante “no firmó porque dijo

no saber”.30

A fines de la primera mitad del siglo, la parda María dicta otra carta testamentaria, y en ella

expone que se halla enferma, que es cofrade de Santa Rosa, y ordena para las mandas

forzosas, solamente un real.

Asimismo, declara que “por los años pasados, otorgué testamento […] en el cual consta

una cláusula de haber comprado en doscientos pesos a una sobrina mía, llamada Ana

María de Reluz, hija de Phelipa, mi hermana, en el cual dicho testamento consta…”; sin

embargo, el testamento se interrumpe, y la escritura “no pasó”.31

29 Probablemente, era cofrade de Santa Rosa. 30 AGN, EA, t. 74, f. 383v., 24 de diciembre de 1741. 31 AGN, EA, t. 80, f. 450, 1º de octubre de 1749.

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Días después, “María de Aliende Reluz y Huerta, parda libre”, otorga un poder para testar.

Instituye por “mi universal heredera, a mi alma, atento a no tener herederos forzosos

ascendientes ni descendientes”. Sin embargo, la escritura no tiene firmas, (ni tampoco se

menciona el tema de su sobrina).32

Testamento de Thomas de las Mercedes. La minuta de la escritura reza: “testamento del

insigne maestro Thomas moreno de las Mercedes”. El otorgante declara que era negro “de

casta Angola, libre, vecino de la ciudad” de Buenos Aires, que estaba “enfermo en la cama

de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha sido servido darme”, y pide que sea enterrado

“en la iglesia de Nuestra Señora de Mercedes, amortajado con el santo hábito de su

sagrada religión”. Separa de sus bienes, dos reales para cada una de las mandas forzosas.

Casado dos veces, la primera con Sebastiana (con dos hijos, Pantaleón e Isabel), y la

segunda con Magdalena, sin hijos, difunta. Entre otros bienes, tenía “la casita en que vivo,

edificada en sitio que compré…”. Nombra por sus herederos a los mencionados hijos. No

firmó “porque dijo no saber”.33

Testamento de Francisca de Acosta. La otorgante declara que era “parda libre, natural de

esta ciudad [de Buenos Aires]”. Pide que su cuerpo sea sepultado en la iglesia del convento

de San Francisco, y señala que era integrante de la cofradía de Santa Rosa.

La testadora, al parecer, soltera, pero con tres hijos, expone que posee, entre sus bienes, un

cuarto de solar en el barrio Recio. No firmó.34

Testamento de María de Agüero. Exiguo es lo que podemos rescatar de esta escritura, por

momentos borrosa. Sabemos que era vecina de Buenos Aires, enferma, en la cama, y

aparentemente célibe, con dos hijos, uno de los cuales, al menos, era esclavo.35

32 AGN, EA, t. 80, f. 463, 10 de octubre de 1749. 33 AGN, EA, t. 74, f. 471v., 29 de abril de 1742. 34 AGN, EA. t. 75, f. 124v., 15 de octubre de 1744; documento parcialmente ilegible. 35 AGN, EA, t. 77, f. 230, 23 de abril de 1745; documento parcialmente ilegible.

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Habíamos reseñado la venta que el capitán Pedro Gribeo le hace a María de Agüero, “parda

libre”, natural de la ciudad, de un cuarto de solar, de 17½ por 70 varas, frente al sur, en 25

pesos.36 Dos meses después de otorgar el testamento, el doctor don Juan Cayetano

Fernández de Agüero, “presbítero domiciliario en este obispado del Río de la Plata, albacea

testamentario de María de Agüero -parda libre-, y yo, Joseph Agüero -de color pardo,

esclavo de don Claudio Durán-, hijo natural de la expresada María de Agüero”, difunta, con

licencia para poder aceptar la herencia le dejó su madre,37 venden a doña Margarita de

Guerra, una casa y sitio, en la traza de esta ciudad, “en el barrio de San Nicolás”, edificio

que compone de una sala de un tirante, y aposento de otro, todo cubierto de texas, en terreno

de 17½ por 70 varas, y que linda, calle real de por medio, con Petrona de Corro, “de color

moreno”, y con Josepha Pérez, “de color pardo”, comprada, como ya hemos visto, de Pedro

Griveo, en 380 pesos.38

Testamento de Juana María Santuchos. La otorgante expone que era “de color pardo”,

vecina de Buenos Aires, y estando “enferma, en la cama”, desea que su cuerpo sea sepultado

en la iglesia de Nuestra Señora de Mercedes, amortajado con su hábito, y acompañado con

el cura y sacristán “de la parroquia, con la cruz alta”, y separa de sus bienes dos reales para

las mandas forzosas y acostumbradas.

Era mujer legítima de Bartolo de la Concha, y entre ambos han procreado dos hijos,

Santiago y Mónica, los cuales son nombrados como herederos.

Declara “por mis bienes la casa de mi morada que se compone de una sala de tres tirantes y

un cuarto de un tirante, y más dos cuartos por oficinas de media agua, todo ello cubierto de

texa, y edificado en diez y siete varas de frente y media, y setenta de fondo, la mitad cercado

de pared”. La pareja había tenido también un establecimiento de pulpería. Elije, instituye y

nombra como el primer albacea, a su esposo; “no firmó por no saber”.39

36 AGN, EA, t. 72, f. 1096, 19 de diciembre de 1733; ver al respecto “Africanos y afro-descendientes en

Buenos Aires (1730-1739). Esbozo de un estudio sobre fuentes inéditas y publicadas”, en Revista Digital

Estudios Históricos, año X, nº 19, Rivera, Uruguay, Centro de Documentación Histórica del Río de la Plata y

Brasil - Dr. Walter Rela, julio 2018, pp. 12-13. 37 Habíamos dicho que, entre las normas de derecho civil y comercial, están las del derecho sucesorio referido a la

herencia de los hijos esclavos. Confrontar el mencionado trabajo Africanos y afrodescendientes… cit., pp. 74-75. 38 AGN, EA, t. 77, f. 305, 28 de junio de 1745; escritura parcialmente ilegible. 39 AGN, EA, t. 77, f. 336v., 23 de julio de 1745.

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Testamento de Rosalía Díaz y Herrera. En un “testamento en virtud de poder de doña Lucía

de Herrera a favor de Rosalía Díaz y Herrera, parda libre”,40 se expone que la difunta pidió

ser sepultada en la iglesia de San Francisco, como cofrade que era de Santa Rosa, y separó

de sus bienes medio real para las mandas forzosas y acostumbradas.

Fue casada con Juan de la Rosa, y de su matrimonio había tenido tres hijos: Juan Esteban

(esclavo), María Vicenta (esclava), y Thomasa Josepha (libre “por haber nacido después

que se libertó la dicha Rosalía”).

Poseyó un sitio “en la traza de esta ciudad, el cual se halla en la calle de la Merced que tira

al Retiro, y se compone de ocho varas y media de frente, y setenta de fondo […], y en dicho

sitio se halla edificado un cuarto de media agua cubierto de teja”.

Nombró como herederos a “sus tres hijos, pues, aunque los dos son esclavos, y por esta

razón no pueden ni deben heredar sin expresa licencia de sus señores…”; (por momentos la

escritura se vuelve ilegible).41

Testamento de Pascual Barrera. El otorgante, “de color moreno libre, hallándome como al

presente me hallo enfermo en la cama…”, elige como lugar de entierro a la iglesia de San

Francisco, y en cuanto a las mandas forzosas, separa medio real de sus bienes.

Casado en primeras nupcias con Pascuala, sin hijos, se desposó luego con Michaela (la cual

era viuda, con un hijo), y de dicho matrimonio quedó un varón, Julián Barrera, heredero del

declarante.

El moreno manifiesta que posee “una casita […] en el ejido de esta ciudad, que se compone

su edificio de una sala de dos tirantes y su aposento de media agua, su cocina, y demás

oficinas que en ella se hallan, todo cubierto de teja, y edificada en diez y seis varas de

frente, y setenta de fondo”; parte de la casa está alquilada -al menos, dos habitaciones- “a

razón de catorce reales al mes”. Cabe destacar que negro Pascual tiene, entre sus bienes,

40 AGN, EA, t. 77, f. 896, 26 de noviembre de 1746; escritura parcialmente ilegible. El poder para testar está

documentado el 28 de julio de 1746 (t. 77, f. 706v., escritura prácticamente ilegible). 41 Con relación a las normas del derecho sucesorio referidas a la herencia de los hijos esclavos, ver Africanos y

afrodescendientes… cit., pp. 74-75.

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una caja conteniendo una “plomada” y una “regla de albañil, que tengo prestada a

Gregorio, indio, maestro de albañil”. No firmó “por no saber”.42

Poder para testar de Lorenzo de la Cámara. Vecino de Buenos Aires, “de color pardo”,

otorga un poder para testar a favor de don Pedro de Espinosa, y expone que se halla

enfermo, en cama, y elige como lugar de enterramiento a la iglesia de San Francisco.

Nombra por herederos a sus seis hijos: Joseph Manuel, Bernardino, María Ignacia, Lucrecia,

María Josepha, y Phelipa de la Cámara.

El otorgante manifiesta “haber sido albacea de Francisca de Reveco, parda”, la cual tenía

una hija, Ana María, y “dejó por sus bienes un cuarto de vivienda, el que se halla caído”, en

terrenos linderos con los parientes de la dicha parda. No firmó.43

Poder para testar de Ignacio Pared. Vecino de Buenos Aires, “pardo libre”, enfermo en la

cama, pide ser sepultado en la iglesia de Santo Domingo, como cofrade que era “del

Santísimo Rosario”.

Casado con Juana Vallejos, nombra por su universal heredera a su hija, Catalina. No firmó

“por no saber”.44

Memoria testamentaria de Petrona del Corro. La otorgante, “de color moreno libre”, dicta

“mi memoria testamentaria última y postrimera voluntad”, en la cual declara que era

“natural” y “vecina” de Buenos Aires, hija legítima de Sebastián, esclavo del señor don fray

Gabriel de Arregui, obispo que fue de esta diócesis, y de María, esclava de doña Ana Vela,

todos vecinos fueron de la Trinidad, y todos difuntos. En años pasados, por fin y muerte de

la citada Ana Vela, “fui vendida por esclava a doña ... Veyra, y ésta me otorgó formal carta

de libertad por la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco pesos que le fueron pagados por

mi justo valor…”.

42 AGN, EA, t. 77, f. 918, 9 de diciembre de 1746; escritura parcialmente ilegible. 43 AGN, EA, t. 78, f. 76, 15 de febrero de 1747. 44 AGN, EA, t. 81, f. 272v., 11 de junio de 1750.

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Era cofrade de la Santa Rosa de Viterbo, elige como mortaja, el hábito y la cuerda de San

Francisco, y “mando que de mis bienes se paguen por una vez a las mandas forzosas y

acostumbradas a dos reales”.

En cuanto a su estado, expone que es viuda de Sebastián, “indio, natural del Reyno de

Chile”, con una hija, María Josepha, ex esclava de doña Juana Gaete, y que su actual

matrimonio lo contrajo con Francisco Xavier de Ascona, con dos descendientes, María del

Carmen y Mateo, menores; nombra por sus herederos a los tres hijos. Respecto a los bienes,

“declaro que, durante el citado mi primer matrimonio, no adquirí ningunos bienes, y

después de viuda, con mis industria y trabajo personal, adquirí el sitio en que al presente se

halla fabricada la casa de mi morada, la que se hizo después que contraje las segundas

nupcias con el referido mi marido Francisco Xavier, con trabajo y consorcio de entrambos,

así lo declaro para que conste”.

Además, la pareja tenía “un horno de adobes de hacer ladrillos, con el sitio que le

circunvala, en el ejido de esta ciudad” y un terreno “despoblado -de 17½ por 35 varas-, en

la planta de esta ciudad, que lo compramos a doña Juana Cabrera, en el barrio del Señor

San Nicolás”.45

Testamento de Ignacio. Registramos una escritura, cuya minuta reza: “Declaración en forma

de testamento de Ignacio, pardo”. En efecto, pareció presente “Ignacio, de color pardo,

esclavo que dijo ser del convento del Señor San Francisco”, y expone ser de avanzada edad,

viudo de Pascuala, “parda”, con algunos hijos, y casado con Melchora Elizalde, “parda

libre”, asimismo con descendencia.

La segunda pareja pudo construir una “casita en que viven”, aunque, al parecer, la mujer

lleva el mayor peso de la carga, pues ayuda “no solo con su personal trabajo, sino también

con los salarios que ha adquirido, y gratificaciones que le han hecho varias señoras en

varias casas ha servido de ama”, y además compró “una negrita llamada María Isabel […]

45 AGN, EA, t. 83, f. 299, 3 de mayo de 1751 “como a las tres de la mañana”; documento parcialmente

ilegible. La minuta de la memoria indica que Petrona era “negra”, pero en escritos posteriores -“memoria

testamentaria” que se aprobó y se mandó por testamento nuncupativo, y se protocolizó en el registro de

escrituras-, se señala que era “parda libre”. Consultar el trabajo “Africanos y afro-descendientes en Buenos

Aires (1750-1756). Esbozo de un estudio sobre fuentes inéditas y publicadas”, en Revista Digital Estudios

Históricos, año X, nº 20, Rivera, Uruguay, Centro de Documentación Histórica del Río de la Plata y Brasil -

Dr. Walter Rela, diciembre 2018. Ver también en AGN, Sucesión 5337 (1753).

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con lo que ha adquirido en sus lavados en que continuamente ha estado atareada”. No

firmó “por no saber”.46

Testamento de Manuel Galarza. El otorgante declara que es “de color pardo”, vecino de la

ciudad de Buenos Aires, y “natural de la de los Reyes del Perú”, y hallándose “enfermo, en

la cama”, se dispone a dictar su testamento; en el mismo, pide ser sepultado en la iglesia del

convento de Nuestra Señora de Mercedes, y separa de sus bienes un real a cada una de las

mandas.

Está casado con María Muñoz, con dos hijos, Joseph y Santiago Galarza, y posee, en entre

otros bienes, “un sitio en el cual tengo fabricado un cuarto de ladrillo cocido cubierto de

texa”. Probablemente fue sastre, pues conservaba “tres pares de tijeras grandes de sastrear

(sic.) [y] una plancha de lo mismo…”, además de “dos mesas grandes [y] un banco largo”.

Eligió por albaceas a su esposa y a Joseph Patricio de los Santos Taliche, residente en la

ciudad, nombró por herederos a sus hijos, e instituyó “por tutora y curadora de las personas

y bienes de los expresados mis hijos […], a la enunciada mi mujer”. El pardo sabe firmar.47

Manuel Galarza, “de color pardo”.

Testamento de Francisca. La otorgante, “negra libre”,48 enferma en la cama, desea ser

enterrada en la iglesia del convento de Nuestro Padre Santo Domingo, “como hermana que

soy de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario”; aparta de su peculio medio real para

cada una de las mandas forzosas y acostumbradas.

46 AGN, EA, t. 86, f. 167, 9 de mayo de 1755. 47 AGN, EA, t. 86, f. 207, 8 de julio de 1755. 48 La minuta de la escritura reza: “Testamento de Francisca, de color moreno”.

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Casada con Bernardo, “asimismo de color moreno”, sin hijos, ex esclavos de don Sebastián

Delgado; la referida negra señala que “nos libertamos con la industria y trabajo de

entrambos”, pero no indica que tenga bienes inmuebles.

Nombró por sus albaceas, en primer lugar, a su marido, “y en atención a no tener herederos

forzosos ascendientes, ni descendientes, elijo, instituyo, y nombro por tal a mi alma, para

que el remanente de mis bienes, se convierta en sufragios por ella”. No firmó “por no

saber”.49

Observaciones finales

Hemos analizado unas cuantas cartas testamentarias, que en su mayoría corresponde a

testamentos nuncupativos, y registradas entre la segunda mitad del siglo XVII y la primera

del siguiente (aunque en gran parte ocurren hacia el final de las Escribanías Antiguas).

Si bien algunos documentos examinados son un tanto parcos -en especial, en el caso de las

cartas de poder para testar, y en donde priman los aspectos religiosos-, podemos encontrar,

frecuentemente, las noticias sobre las distintas particularidades del quehacer en la ciudad de

los morenos y pardos, libres y esclavos, esto es, el desempeño de variadas profesiones -entre

otras, la de militar-, y la posibilidad de acceder a una vivienda propia (o, en su defecto, a un

pedazo de tierra).

Apéndice Documental: Testamentos de Afro-porteños (1652-1755)

Apellido (s) y Nombre (s) Natural Calidad Día Mes Año Fuente

a 1 Sebastián no indica negro 27 8 1652 EA, t. 31, f. 395

2 Vergara, Jerónima de Buenos Aires mulata 27 10 1655 EA, t. 32, f. 308

3 Cabrera, Bernarda de Córdoba mulata 20 6 1675 EA, t. 38, f. 438

b 4 Ramos, Domingo de Brasil pardo 24 11 1689 EA, t. 1, f. 601

c 5 Fuentes, Antonio de Mendoza pardo 25 5 1693 EA, t. 53, f. 224

6 Azpeitia (o Azpitia), Catalina Buenos Aires parda 9 5 1694 EA, t. 54, f. 627v.

7 Fernández, María Buenos Aires parda 28 5 1694 EA, t. 54, f. 644

d 8 Reyes, Martín de los Buenos Aires pardo 3 1 1696 EA, t. 55, f. 378

9 Flores, Gregorio Potosí pardo 28 4 1696 EA, t. 55, f. 531

e 10 Ydalgo (Hidalgo), Pedro no indica pardo 13 11 1697 EA, t. 56, f. 553v.

f 11 Guerrero, Antonio Isla de la Madera mulato 16 4 1722 EA, t. 71, f. 74

g 12 Aliende Reluz y Huerta, María de Buenos Aires parda 24 12 1741 EA, t. 74, f. 383v.

13 Thomas de las Mercedes "de casta Angola" moreno 29 4 1742 EA, t. 74, f. 471v.

14 Francisca de Acosta Buenos Aires parda 15 10 1744 EA, t. 75, f. 124v.

49 AGN, EA, t. 86, f. 302, 19 de octubre de 1755.

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15 Agüero, María de no indica parda 23 4 1745 EA, t. 77, f. 230

h 16 Santuchos, Juana María no indica parda 23 7 1745 EA, t. 77, f. 336v.

17 Díaz y Herrera, Rosalía no indica parda 28 7 1746 EA, t. 77, f. 706v.

18 Díaz y Herrera, Rosalía 26 11 1746 EA, t. 77, f. 896

i 19 Barrera, Pascual no indica moreno 9 12 1746 EA, t. 77, f. 918

20 Cámara, Lorenzo de la no indica pardo 15 2 1747 EA, t. 78, f. 76

j 21 Reveco, Francisca de no indica parda 15 2 1747 EA, t. 78, f. 76v.

k 22 Aliende Reluz y Huerta, María de 1 10 1749 EA, t. 80, f. 450

l 23 Aliende Reluz y Huerta, María de 10 10 1749 EA, t. 80, f. 463

24 Pared, Ignacio no indica pardo 11 6 1750 EA, t. 81, f. 272v.

m 25 Corro, Petrona del Buenos Aires morena 3 5 1751 EA, t. 83, f. 299

n 26 Ignacio no indica pardo 9 5 1755 EA, t. 86, f. 167

ñ 27 Galarza, Manuel Lima pardo 8 7 1755 EA, t. 86, f. 207

28 Francisca no indica morena 19 10 1755 EA, t. 86, f. 302

Observaciones:

a Propietario de esclavos.

b

Capitán "reformado de la compañía que ... está formada de caballos lanzas ligeras"; administrador de "una tienda de pulpería".

Sabe firmar.

c "Maestro de zapatero".

d Militar ("ayudante").

e Capitán; sabe firmar.

f De oficio carpintero.

g Propietaria de esclava.

h Pulpera.

i Albañil.

j No se indica la fecha del testamento.

k Testamento que "no pasó".

l Poder para testar sin firmas.

m Propietaria de "un horno de adobes de hacer ladrillos".

n Pardo esclavo.

ñ De oficio sastre; sabe firmar.

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