Ley Organización de La Administracion Publica

download Ley Organización de La Administracion Publica

of 62

Transcript of Ley Organización de La Administracion Publica

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    1/62

    1

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    Ley Orgnica de laAdministracin Pblica del Estado de Chiapas

    Actualizado 10-Feb-09

    Ttulo primeroCapitulo Primero

    De la Organizacinde la Administracin Pblica Estatal

    Artculo 1.- La presente Ley establece las bases de organizacin de laAdministracin Pblica Estatal, centralizada y paraestatal, as como lasatribuciones de las dependencias del Ejecutivo del Estado.

    Artculo 2.- La Administracin Pblica Estatal se regir por la presente Leyy las dems disposiciones legales aplicables y se organizar conforme a losiguiente:

    I.- Administracin Centralizada: Estar integrada por las Dependencias yUnidades Administrativas que se encuentran directamente adscritas alTitular del Ejecutivo Estatal, incluyendo los rganos Desconcentrados.

    II.- Administracin Paraestatal: Estar integrada por las Entidades que seconstituyen como Organismos Descentralizados, los Organismos Auxiliares,las Empresas de Participacin Estatal y los Fideicomisos Pblicos que seorganicen de manera anloga a los organismos descentralizados.

    La constitucin, organizacin y funcionamiento de los organismosdescentralizados, de los organismos auxiliares, de las empresas departicipacin estatal y de los fideicomisos constituidos de forma anloga alos organismos descentralizados, estarn regulados por la Ley de EntidadesParaestatales del Estado.

    Los fideicomisos pblicos a que se refiere la fraccin II de este artculo, sonaquellos creados por ley o decreto del congreso del Estado, con elpropsito de impulsar las reas prioritarias del desarrollo en la Entidad, quecuenten con una estructura orgnica anloga a los organismos pblicosdescentralizados, adems de personalidad jurdica y patrimonio propios,con la nica distincin que su rgano de gobierno ser denominado ComitTcnico.

    Salvo lo dispuesto en la fraccin II de este artculo, los FideicomisosPblicos sern regulados conforme a las disposiciones del Cdigo de laHacienda Pblica del Estado y las dems Leyes de carcter federal.

    Artculo 3.- El Gobernador podr proponer al Congreso del Estado la

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    2/62

    2

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    creacin de rganos que por los fines que persigan requieran autonomapara su funcionamiento, los que tendrn sus formas propias de gobiernoconforme las determine el decreto o la ley que los cree.

    Artculo 4.- El titular del Poder Ejecutivo se auxiliar para el mejor

    desempeo de sus funciones en estas formas de organizacinadministrativa, de conformidad con las necesidades que requiera el ejerciciode sus facultades, y podr contar adems con unidades, coordinaciones,comisiones y asesoras, as como el apoyo tcnico que requiera paraatender los programas prioritarios en el estado.

    Captulo SegundoDel funcionamiento

    De la Administracin Pblica Estatal

    Artculo 5.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador delEstado, quien tendr las facultades, funciones y obligaciones que le sealela Constitucin Poltica del Estado de Chiapas, y las dems disposiciones

    jurdicas estatales.

    Artculo 6.- El Gobernador del Estado podr celebrar contratos, conveniosy acuerdos con el Ejecutivo Federal, con las entidades federativas, y losmunicipios de la entidad, as como con personas fsicas y morales de lossectores social y privado.

    Los actos jurdicos a los que se refiere el prrafo anterior, debern estarrelacionados con el ejercicio de sus funciones y perseguirn el beneficio delos habitantes de la entidad. Cuando afecten el patrimonio de la HaciendaPblica Estatal, deber cumplirse con lo dispuesto en la ConstitucinPoltica del Estado y las leyes aplicables.

    Artculo 7.- El Gobernador del Estado esta facultado para nombrar yremover libremente a los servidores pblicos del Poder Ejecutivo, conformea las disposiciones legales.

    Artculo 8.- El Gobernador del Estado podr expedir con las formalidadeslegales los decretos, acuerdos, circulares y oficios que considerenecesarios para el buen desempeo de sus funciones, publicando en elPeridico Oficial los que por su naturaleza lo requieran. para su validezdebern ser firmados por los titulares de las dependencias a las quecorresponda intervenir en funcin de su competencia.

    Artculo 9.- El Gobernador del Estado, podr delegar facultades deadministracin, representacin y gestin en los titulares de lasdependencias de la administracin pblica estatal, excepto aquellas en las

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    3/62

    3

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    que su ejercicio sea personalsimo, por su naturaleza indelegable.

    Ttulo SegundoDe la Administracin Pblica Centralizada

    Captulo Primero

    De las Disposiciones Comunes

    Artculo 10.- A cargo del despacho de los asuntos que correspondan a cadauna de las Dependencias Pblicas, habr un Titular que ser nombrado porel Gobernador del Estado, que para el caso de las Secretaras, se ledenominar Secretarios; para el caso del Instituto de la Consejera Jurdica yde Asistencia Legal, se le denominar Consejero Jurdico del Gobernador, ypara el caso del Instituto de Poblacin y Ciudades Rurales, se denominarPresidente.

    En caso de ausencias definitivas de los Titulares de las Dependencias queintegran la Administracin Pblica, el Gobernador del Estado, podrdesignar a un encargado de despacho para continuar con la gestin de ladependencia hasta en tanto se d el nombramiento del titular respectivo, elcual tendr las mismas atribuciones y facultades de los titulares.

    Las ausencias temporales, sern suplidas en trminos de lo dispuesto enlos reglamentos interiores de cada Dependencia.

    Artculo 11.- Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley,debern planear sus actividades, con base en las polticas y prioridades queestablezca el Plan Estatal de Desarrollo y conducirse bajo los lineamientosque determine el titular del Poder Ejecutivo.

    Artculo 12.- Los titulares de las dependencias pblicas tendrn entre otras,las siguientes responsabilidades:

    I. Optimizar los recursos que les fueran asignados conforme a losprogramas que elaboren para su funcionamiento o para el cumplimiento desus objetivos.

    II. Realizar sus funciones con racionalidad, con eficiencia y eficacia,desarrollando un servicio pblico de calidad.

    III. Desempear sus funciones con la organizacin y con la estructuraautorizada.

    IV. Actuar con legalidad, objetividad y transparencia en la actuacinadministrativa.

    V. Control de gestin y resultados.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    4/62

    4

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    VI. Racionalizacin y agilidad de los procedimientos administrativos y de lasactividades de gestin.

    VII. Las dems que le impongan las disposiciones jurdicas yadministrativas.

    Artculo 13.- Los Titulares de las Dependencias de la AdministracinPblica Estatal, formularn los proyectos de Leyes, Decretos, Reglamentosde las materias que les competan, y una vez que stos fueren validados porel Consejero Jurdico del Gobernador, sern remitidos al Titular delEjecutivo del Estado para su suscripcin correspondiente.

    Asimismo, tendrn facultad para expedir las circulares, acuerdos ydecretos administrativos, relativos a la materia de su ramo, que por sunaturaleza jurdica, no ameriten la suscripcin del Ejecutivo Estatal, nirequieran para su formalidad el trmite legislativo, previa validacin queotorgue el Consejero Jurdico del Gobernador, antes de ser remitidos parasu publicacin en el Peridico Oficial; sin que dicha facultad se delegable.

    Artculo 14.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, lostitulares de las dependencias pblicas podrn proponer al ejecutivo estatalla creacin de rganos desconcentrados con autonoma para atenderprioridades, que les estarn jerrquicamente subordinados.

    Artculo 15.- Para ser titular de las Dependencias de la AdministracinPblica Estatal, se requiere:

    I. Ser ciudadano chiapaneco en pleno goce de sus derechos polticos.II. Ser mayor de veinticinco aos al momento de su designacin.III. No pertenecer al estado eclesistico.IV. No haber cometido delito doloso alguno.V. Derogado.

    Artculo 16.- Los Titulares de las Dependencias podrn auxiliarse y delegarsus atribuciones, excepto las personalsimas, en Subsecretarios, Directores,Subdirectores, Jefes de Unidad, de Departamento, de Oficina, de Seccin ysus equivalentes, y en general, en los dems funcionarios que establezcasu normatividad interna.

    Para efectos de acreditacin y representacin de las Dependencias,sus Titulares podrn expedir los nombramientos de los servidores pblicos

    jerrquicamente subordinados a ellos, hasta dos niveles inmediatosinferiores, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a laSecretara de Hacienda, a quien debern informar inmediatamente laexpedicin de aqullos.

    Asimismo, podrn otorgar, sustituir y revocar poderes, en trmino de

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    5/62

    5

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    la legislacin aplicable.

    Artculo 17.-Los servidores pblicos, desde titular de dependencia hasta elnivel de directores, no podrn desempear ningn otro cargo, puesto,empleo o comisin administrativa remunerada, salvo los de la docencia y

    beneficencia y aquellos que por estar directamente relacionados con lasfunciones que les correspondan sean expresamente autorizados por elGobernador del Estado.

    Artculo 18.-Al tomar posesin del cargo, los titulares de las dependenciasy entidades, en un trmino de 15 das, debern levantar un inventario sobrelos bienes y documentos recibidos que se encuentren en posesin de stas,el que debern de registrar ante la Secretara de Hacienda y la Secretariade la Funcin Pblica, quienes se encargarn de verificarlo.

    Asimismo, sern responsables de la posesin, vigilancia y conservacin delos bienes de propiedad estatal que administren, estando obligados a poner

    toda diligencia en su conservacin, siendo responsables de todo deterioroque sufran por el mal uso que den a los mismos, as como de la correctaaplicacin de los recursos que les sean asignados a las dependencias yentidades que corresponda, y no podrn hacer pago alguno que no esteprevisto en el presupuesto autorizado o en las leyes de la materia.

    Los servidores pblicos que administren fondos valores del estado vigilarnescrupulosamente su manejo.

    Artculo 19.- Los titulares de las dependencias pblicas estatales,establecern los servicios y apoyos administrativos necesarios para elfuncionamiento y la realizacin de las actividades para el logro de losobjetivos que les correspondan.

    Artculo 20.-Los titulares de las dependencias, bajo su responsabilidad yconforme al reglamento de las mismas, podrn celebrar contratos yconvenios necesarios para la realizacin de sus funciones, con las demsdependencias estatales y federales, con los municipios y con losparticulares, observando lo dispuesto en la Constitucin Poltica Local ydems leyes aplicables.

    Artculo 21.-Los titulares de las dependencias podrn representar al titulardel Poder Ejecutivo, en los juicios en los que el asunto en controversiarecaiga en la esfera de su competencia, salvo disposicin en contrario.

    Artculo 22.- Los recursos administrativos a los que tengan derecho loscontribuyentes sern resueltos conforme a la ley que regule losprocedimientos administrativos, excepto los especiales como los decarcter fiscal que se regirn por lo dispuesto por el Cdigo de la HaciendaPblica para el Estado de Chiapas.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    6/62

    6

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    Artculo 23.-Los titulares de las dependencias sometern a consideracindel titular del Poder Ejecutivo los reglamentos que determinarn suorganizacin y las atribuciones de sus funcionarios.

    Asimismo, expedirn los manuales administrativos que debern contener

    informacin sobre la estructura orgnica y los procedimientos de cadaunidad administrativa.

    Artculo 24.- El Gobernador del Estado podr determinar la coordinacinentre dependencias, para la atencin de los asuntos que considere en elejercicio de sus funciones, para lo que crear comisiones intersecretarialestransitorias o permanentes, y propondr a los ayuntamientos del estado suparticipacin.

    Los titulares de las entidades pblicas estatales podrn participar en lascomisiones a las que se refiere el prrafo anterior, cuando sean convocadospor el titular de la dependencia coordinadora de sector.

    Artculo 25.- Los titulares de las Dependencias, informarn al Congreso delEstado, sobre lo que sus respectivos ramos haya sido informado por eltitular del Ejecutivo.

    Artculo 26.- Cuando exista duda sobre la interpretacin de esta ley, osobre la competencia para conocer de determinado asunto, el Gobernadordel Estado por conducto de la Consejera Jurdica, resolver lo conducente.

    Artculo 27.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, elGobernador del Estado se auxiliar de las Dependencias siguientes:

    I.- Secretara General de Gobierno.II.- Secretara de Hacienda.III.- Secretara de la Funcin Pblica.IV.- Secretara del Trabajo.V.- Secretara de Infraestructura.VI.- Secretaria de Medio Ambiente y Vivienda.VII.- Secretara de Economa.VIII.- Secretara de Desarrollo Social.IX.- Secretara del Campo.X.- Secretara de Turismo y Relaciones Internacionales.XI.- Secretara de Pesca y Acuacultura.XII.- Secretara de Pueblos Indios.XIII.- Secretaria de Salud.XIV.- Secretara de Educacin.XV.- Secretara de Seguridad y Proteccin Ciudadana.XVI.- Secretara de Transportes.XVII.- Secretara para el Desarrollo de la Frontera Sur.XVIII.- Instituto de la Consejera Jurdica y de Asistencia Legal.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    7/62

    7

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XIX. Instituto de Poblacin y Ciudades Rurales.

    Capitulo SegundoDe la Competencia

    De las Dependencias Pblicas

    Artculo 28.-Al titular de la Secretara General de Gobierno, le correspondeel despacho de los siguientes asuntos:

    I. Atender lo conducente a los aspectos relativos a la poltica interior delEstado, ejecutando acciones que garanticen la gobernabilidad, la paz socialy promover el fortalecimiento de las relaciones con los Poderes Legislativoy Judicial, con los Ayuntamientos del Estado y con la Federacin.

    II. Enviar al Congreso del Estado, en representacin del titular del PoderEjecutivo las iniciativas de leyes y decretos que promueva.

    III. Otorgar el auxilio a los tribunales y a las autoridades judiciales que lorequieran para el ejercicio de sus funciones.

    IV. Vigilar la observancia de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos,circulares, oficios y dems disposiciones, dictando las medidas necesariasde carcter administrativo para su debido cumplimiento.

    V. Atender todo lo relativo a los lmites de la entidad, defendiendo losintereses del estado, en coordinacin con la federacin y las entidadescolindantes.

    VI. Intervenir en el mbito de su competencia y ejercer las atribuciones quele confieren al Ejecutivo los convenios y leyes, en auxilio y coordinacin conlas autoridades federales, en observancia a las disposiciones relativas enmateria electoral; agraria; de cultos religiosos; de armas de fuego yexplosivos, de juegos y sorteos; de publicaciones y revistas ilustradas, ycombate al narcotrfico

    VII. Dirigir el Peridico Oficial, ordenando la publicacin de las leyes,decretos, reglamentos, acuerdos y dems disposiciones jurdicas yadministrativas que deban regir en la Entidad.

    VIII. Recopilar las normas jurdicas aplicables en el Estado y promover sudifusin.

    IX. Establecer por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo el calendariooficial organizando las actividades cvicas correspondientes.

    X. Registrar y legalizar las firmas autgrafas de los funcionarios estatales y

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    8/62

    8

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    de los presidentes municipales.

    XI. Refrendar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del titular delEjecutivo del Estado que sean materia de su competencia.

    XII. Asesorar en todos los asuntos jurdicos a los Ayuntamientos del Estadoque lo requieran.

    XIII. Expedir, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las licencias,autorizaciones, concesiones y permisos que otorgue que no seancompetencia de otra dependencia.

    XIV. Representar al Gobernador del Estado en la suscripcin de ladocumentacin que ste dirija a las autoridades federales, estatales ymunicipales.

    XV. Evaluar a travs de la Contralora Social, la gestin de lasDependencias, Entidades y dems organismos que integran la

    Administracin Publica Estatal, en las diferentes regiones del Estado, deacuerdo a los indicadores que para tales efectos se establezcan.

    XVI. Tramitar los procedimientos de expropiacin y de afectacin de bienespor causa de utilidad pblica, previendo cumplir con las indemnizacionescorrespondientes conforme determine la ley.

    XVII. Promover el desarrollo de organizaciones polticas y su conduccindentro de los marcos legales, para fortalecer la vida democrtica en laentidad.

    XVIII. Por acuerdo del Gobernador, tramitar las solicitudes de extradicin,amnista, y perdn de reos, de conformidad con las leyes respectivas.

    XIX. Los dems asuntos que le correspondan, en los trminos de las leyesaplicables y los que le instruya el Gobernador del Estado.

    Artculo 29.- Al titular de la Secretara de Hacienda, le corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

    I. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado la poltica de planeacin yla relacionada con la administracin de recursos materiales yhumanos, as como la hacendara, definiendo especficamente la quecorresponda a la administracin de los ingresos, al gasto pblico y asu presupuestacin, al financiamiento e inversin de los recursospblicos, a la contabilidad gubernamental y a la deuda pblica,coordinando la integracin del Plan Estatal de Desarrollo.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    9/62

    9

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    II. Proponer y coordinar las polticas y emitir las normas y lineamientospara la administracin de recursos humanos, materiales y serviciosde la Administracin Pblica Estatal, que coadyuven a sumejoramiento, con el fin de aprovechar racionalmente los recursosEstatales y promover el desarrollo en beneficio de los habitantes

    de la Entidad, suministrando la informacin que requieran lasDependencias de la Administracin Pblica Centralizada, en elmbito de sus respectivas competencias.

    III. Manejar a travs de la tesorera nica del estado, el pago de proyectosde inversin y de adquisiciones y servicios de la administracin publicacentralizada.

    IV. Establecer las normas para el manejo de los fondos de la Tesoreranica del Estado, procurando las mejores condiciones en beneficio delGobierno del Estado, as como controlar y evaluar el ejerciciopresupuestal del gasto pblico de las dependencias y entidades de laadministracin pblica estatal.

    V. Emitir y autorizar el proceso de clculo de nominas, pago de sueldos,percepciones en general y compensaciones de los servidores pblicosde la Administracin Centralizada.

    VI. Regular administrativamente las relaciones entre el Poder Ejecutivo ysus servidores pblicos, celebrando para ello los diversos actos

    jurdicos que correspondan y expedir los nombramientos de losservidores pblicos de la Administracin Centralizada, convalidandoaquellos otros que se expidan en trminos de las Leyes respectivas.

    VII. Establecer y conducir el Sistema Estatal de Planeacin incorporado alos Municipios y procurando la congruencia con el Sistema Nacional dePlaneacin.

    VIII. Elaborar con la colaboracin de las Dependencias y Entidades de laAdministracin Pblica Estatal, las normas y procedimientos decontabilidad gubernamental, los programas sectoriales, institucionales,especiales y los regionales estatales; as como apoyar a losayuntamientos del estado en la integracin de los planes y programasmunicipales, que les permitan promover el desarrollo; adems decoordinar la aplicacin de normatividad, lineamientos y criteriosreferentes a las retenciones de impuestos por pagos de nminas yhonorarios.

    IX. Elaborar los proyectos de presupuesto de egresos y de la ley deingresos del estado, con base en los ordenamientos aplicables,polticas, proyecciones y el entorno del estado, as como elaborar losprogramas anuales de ingresos y gasto pblico, con base en las

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    10/62

    10

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    polticas y proyecciones establecidas, conforme a las disposiciones delCdigo de la Hacienda Pblica y las dems aplicables.

    X. Elaborar el Programa Operativo Anual de proyectos de inversin,emitir las normas para coordinar y asesorar la implementacin del

    proceso de planeacin en las Dependencias y Entidades de laAdministracin Pblica Estatal, considerando las disposiciones de laLey de Planeacin, as como establecer las normas sobreprogramacin, evaluacin y seguimiento de las acciones de Gobierno,con la participacin de la Secretara de la Funcin Pblica.

    XI. Recaudar los impuestos y otras contribuciones, los productos yaprovechamientos; recibir y registrar las participaciones y aportacionesfederales y los ingresos que por cualquier concepto reciba el Gobiernodel Estado.

    XII. Fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de loscontribuyentes, y en su caso ordenar y practicar la fiscalizacin delcumplimiento de las mismas, a travs de visitas domiciliarias,auditorias, inspecciones y verificaciones, as como aplicar elprocedimiento administrativo de ejecucin, conforme a lasdisposiciones legales de la materia.

    XIII. Normar, validar, coordinar, presidir y ejecutar por s o a travs delservidor pblico que designe el Reglamento Interior, los procesos deadquisicin de bienes y servicios que requiera la AdministracinPblica Estatal, a travs de los comits respectivos, mediante laslicitaciones correspondientes que determinen las disposiciones

    jurdicas de la materia.

    XIV. Suscribir y formalizar, por s o a travs del Subsecretario que seale elReglamento Interior, los actos jurdicos relativos a la adquisicin eincorporacin de bienes al patrimonio del Estado a cargo de la

    Administracin Pblica Estatal; normar y validar los arrendamientos debienes que se justifiquen, tomando en consideracin las disposicionesde austeridad, avalos y valores catastrales.

    XV. Enajenar, por s o a travs del Subsecretario que seale elReglamento Interior, en representacin del Titular del Poder Ejecutivodel Estado, los bienes inmuebles a cargo de la Administracin PblicaEstatal, previa autorizacin correspondiente del Honorable Congresodel Estado.

    XVI. Normar la administracin de almacenes, inventarios y avalos de losbienes del Estado a cargo de la Administracin Pblica Estatal.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    11/62

    11

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XVII. Administrar los bienes del Estado, a cargo de la Administracin PblicaEstatal, conforme lo establezca las Leyes y la normatividad aplicable.

    XVIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan losciudadanos en defensa de los derechos que les correspondan, por los

    actos de autoridad que emita la propia Secretara.XIX. Intervenir en los juicios o ante cualquier autoridad en defensa de los

    intereses de la Hacienda Pblica Estatal y de la propia Secretara.

    XX. Operar y coordinar las acciones del Comit de planeacin para elDesarrollo, proveyendo lo necesario para la participacin de lossectores social y privado, as como de las Dependencias y EntidadesEstatales ejecutoras del gasto, las Dependencias Federales y los

    Ayuntamientos del Estado.

    XXI. Participar y representar al Gobernador del Estado en los conveniosque se celebren con la Federacin para asumir potestadeshacendaras en materia federal, ejercindolas en los trminos quesealen las leyes, y con otros Estados para implementar proyectos deprestacin de servicios.

    XXII. Celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado, para laAdministracin de contribuciones y aprovechamientos, incluyendo losque se deriven de los convenios con la federacin, as como para laadministracin de sistemas y la asesora en materia catastral, conestricto apego a su autonoma y en cumplimiento a lo dispuesto por laConstitucin Poltica Estatal y dems legislacin aplicable.

    XXIII. Determinar la asignacin del gasto de inversin y su financiamiento,procurando la congruencia y racionalidad, de acuerdo con lasdisposiciones presupuestarias y programas de las dependencias yentidades pblicas estatales, as como evaluar que la ejecucin de losprogramas de inversin pblica de stas, se realicen conforme a laspolticas, objetivos, indicadores y metas que establezca el Plan Estatalde Desarrollo.

    XXIV. Determinar la normatividad para el proceso de presupuestacin de losprogramas de accin de la Administracin Pblica del Estado deChiapas, as como las que correspondan para el ejercicio, seguimientoy control del gasto pblico, y proponer lo conducente a los PoderesJudicial y Legislativo.

    XXV. Informar al Titular del Ejecutivo del Estado de los excedentes deingresos y de los remanentes del gasto pblico de las Dependencias yEntidades Pblicas Estatales, para los efectos conducentes.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    12/62

    12

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XXVI. Autorizar el calendario del gasto, as como la asignacin y lasadecuaciones presupustales con criterios de racionalidad,considerando entre ellas las ampliaciones y reducciones, lasliberaciones, retenciones y recalendarizaciones.

    XXVII. Autorizar el calendario de gasto, as como la asignacin y lasadecuaciones presupustales con criterios de racionalidad,considerando entre ellas las ampliaciones y reducciones, lasliberaciones, retenciones y recalendarizaciones, y las ministracionespara los Poderes Legislativo y judicial y los rganos Autnomos delEstado.

    XXVIII. Coordinar la Comisin Intersecretarial de Gasto Financiamiento delGobierno del Estado, y las dems Comisiones que por instruccionesdel Ejecutivo le sean asignadas, cuidando que las finanzas pblicastengan congruencia y racionalidad.

    XXIX. Promover anualmente la publicacin de los estados financieros de lasEntidades Pblicas Estatales, en el Peridico Oficial.

    XXX. Establecer normas sobre subsidios, ayudas y trasferencias queconcede el Gobierno del Estado a los Ayuntamientos del Estado,Entidades Pblicas e instituciones privadas, organismos nogubernamentales, asociaciones civiles y personas.

    XXXI. Convenir y llevar el registro contable de la deuda pblica, e informar alTitular del Ejecutivo del Estado sobre las amortizaciones de capital ydel pago de intereses.

    XXXII. Administrar y actualizar el sistema de Geografa y Estadstica, paraapoyar los procesos de planeacin de las dependencias y entidadespblicas, la determinacin de prioridades y toma de decisiones paraasignacin del gasto.

    XXXIII. Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado, en coordinacin con lasecretara de la Funcin Pblica, la cancelacin de cuentas por laimposibilidad o incosteabilidad de su recuperacin.

    XXXIV. Fungir como fideicomitente del Gobierno del Estado, representandoal Titular del Poder Ejecutivo; elaborar las iniciativas y los contratos,para la constitucin de fideicomisos, coordinarlos y prever laestipulacin de recursos, para su constitucin en el presupuesto deegresos, o en su caso, solicitar la afectacin del patrimonio estatal.

    XXXV. Normar, administrar, vigilar y registrar, en el mbito de sucompetencia, la operacin de la Administracin Pblica Paraestatal,as como el Sistema de la Informacin Hacendara.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    13/62

    13

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XXXVI. Coordinar sectorialmente a los organismos pblicos constituidoscomo instrumentos financieros, de inversin o descentralizados, parala promocin y fomento de la vivienda en el Estado.

    XXXVII. Promover y ejecutar a travs de BANCHIAPAS, las accionesnecesarias para facilitar el acceso al financiamiento pblico y privadopara el fortalecimiento y desarrollo en la Entidad.

    XXXVIII. Suscribir los Convenios de Confianza Municipal a favor de losAyuntamientos del Estado, con la finalidad de obtener recursos para larealizacin de obra pblica, la cual podr ser ejecutada por laSecretara de Infraestructura.

    XXXIX. Elaborar los lineamientos, recopilar la informacin e integrar losinformes que debe rendir el Titular del Ejecutivo ante el Congreso deEstado.

    XL. Determinar en el Presupuesto de Egresos los montos a los quedebern sujetarse los concursos de obra y de adquisiciones yservicios.

    XLI. En coordinacin con las Dependencias y Entidades Pblicas Estatales,elaborar la Cuenta Pblica del Estado.

    XLII. Aprobar, presupuestal y funcionalmente, la creacin, modificacin ycancelacin de las estructuras orgnicas y plantillas de plazas deproyectos institucionales y de inversin de la Administracin PblicaEstatal, emitiendo los dictmenes correspondientes.

    XLIII. Emitir los tabuladores de sueldos, percepciones en general ycompensaciones de los servidores pblicos, con base a lasasignaciones presupuestarias que al respecto autorice.

    XLIV. Los dems asuntos que le correspondan, en trminos de las leyesaplicables, su Reglamento Interior y los que le instruya el Gobernadordel Estado.

    Artculo 30.- Al titular de la Secretaria de la Funcin Pblica, lecorresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I.- Organizar y coordinar el sistema de control y evaluacin gubernamental;inspeccionar el ejercicio del gasto pblico estatal y su congruencia con lospresupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretara deHacienda, la evaluacin que permita conocer los resultados de aplicacinde los recursos pblicos, concertar con las dependencias y entidades de la

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    14/62

    14

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    Administracin Pblica Estatal y validar los indicadores de gestin, en lostrminos de las disposiciones aplicables; coordinar el desarrolloadministrativo, tecnologa de informacin, sistemas, comunicaciones ycapacitacin de los servidores pblicos; y validar tcnica, jurdica yadministrativamente los dictmenes de las estructuras orgnicas y de

    plazas de la Administracin Pblica Estatal.

    II.- Proponer al Titular del Ejecutivo del Estado las polticas de prevencin,control y vigilancia de la correcta aplicacin de la gestin gubernamental yejecucin de los recursos pblicos.

    III.- Elaborar programas anuales de prevencin, control y vigilancia de lagestin pblica de las dependencias y entidades estatales.

    IV.- Ejecutar los programas a los que se refiere la fraccin anterior,ordenando la realizacin de visitas, auditorias y evaluaciones, parasupervisar el cumplimiento de las normas legales y administrativas, en elejercicio de las funciones y de los recursos pblicos de las Dependencias yEntidades Estatales, conforme a los objetivos, lneas estratgicas, metas eindicadores que establezca el Plan Estatal de Desarrollo.

    V.- Seleccionar, evaluar y capacitar al personal al servicio de laAdministracin Centralizada, promoviendo la instrumentacin de sistemasde profesionalizacin, desarrollo administrativo, de tecnologas deinformacin, de recursos materiales y servicios que coadyuven almejoramiento de la Administracin Pblica.

    VI. Asesorar a los Organismos de la Administracin Centralizada en laelaboracin y actualizacin de sus Reglamentos Interiores, y a los de laadministracin Paraestatal cuando as lo soliciten, autorizando dichosinstrumentos tcnica y administrativamente, previo a su validacin por elInstituto de la Consejera Jurdica y de Asistencia Legal; as como asesorara dichas instancias en la elaboracin y actualizacin de los manualesadministrativos.

    VII.- Planear, programar, instaurar y coordinar el sistema de prevencin,control y vigilancia gubernamental.

    VIII.- Auditar el ejercicio de los recursos federales otorgados al Estado oMunicipios, cuando lo establezcan las disposiciones legales, convenios oacuerdos.

    IX.- Expedir las guas, manuales y en general, los lineamientos deauditora de la Administracin Pblica estatal.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    15/62

    15

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    X.- Realizar auditoras y observaciones a las dependencias y entidades dela Administracin Pblica Estatal, con el fin de promover la eficacia ytransparencia en sus operaciones y verificar de acuerdo con sucompetencia el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.

    XI.- Normar y validar los procesos de adquisicin de las tecnologas deinformacin y comunicaciones, mediante la emisin de estndares quedeterminen su aplicacin, operacin e impacto dentro de la AdministracinPblica Estatal.

    XII.- Normar y controlar la actividad que realicen los rganos internos decontrol y comisarios pblicos en el ejercicio de sus funciones, dentro de la

    Administracin Pblica Estatal; de igual forma, vigilar y supervisar que secumplan las normas y criterios de prevencin, control y vigilancia.

    XIII.- Vigilar, evaluar y en su caso, sancionar que las Dependencias yEntidades de la Administracin Pblica Estatal, cumplan con las normas ydisposiciones en materia presupuestara, contable, de servicios personales,adquisiciones, arrendamiento y servicios relacionados con las mismas y deobra pblica, conservacin, uso, destino, afectacin, enajenacin, baja debienes y dems activos y recursos materiales de la Administracin PblicaEstatal, y las dems que dentro de su mbito de su competencia lecorresponda, as como validar el resultado obtenido.

    XIV.- Solicitar por escrito a terceros, la informacin necesaria con las quelas dependencias y entidades de Ejecutivo tengan relacin contractual obien estn relacionadas con algn tipo de obra, servicio, trmite, concurso oprocedimiento que realicen con stas, con el objeto de verificar laautenticidad de la informacin presentada.

    XV.- Vigilar en el mbito de su competencia, el cumplimiento de lasobligaciones de los proveedores y contratistas, imponiendo en caso deincumplimiento sanciones procedentes acorde a la legislacin aplicable.

    XVI.- Designar y remover en trminos de la legislacin aplicable, a losContralores Internos y Comisarios Pblicos de las dependencias yentidades de la Administracin Pblica Estatal.

    XVII.- Coordinarse con el rgano de Fiscalizacin Superior del Congresodel Estado, para realizar acciones, establecer sistemas y procedimientosque permitan el cumplimiento de sus facultades y obligaciones respectivas.

    XVIII.- Contratar de conformidad con la ley de la materia, auditores y peritosexternos para realizar los actos que esta Secretara, en el mbito de sucompetencia requiera.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    16/62

    16

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    En caso de las entidades, podr proponer una terna de auditores y/o peritosexternos, para que las Juntas de Gobierno, Consejos Generales o susequivalente; designen de entre aquellos, el que haya de desempear lacomisin.

    XIX.- Designar, de conformidad con la legislacin aplicable, los despachosexternos para que dictaminen los estados financieros de las entidades de laAdministracin Pblica Estatal.

    XX.- Integrar un padrn de asesores, consultores, peritos y demsprestadores de servicios de las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Estatal.

    XXI.- Emitir los dictmenes tcnicos y contables que se deriven de lasauditoras o evaluaciones que haya realizado el personal adscrito a laSecretara de la Funcin Pblica.

    XXII.- Atender y dar seguimiento a las denuncias y/o quejas que en materiade adquisiciones y de obra pblica, presenten los particulares con motivo deacuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias oentidades.

    XXIII.- Conocer e investigar las quejas y denuncias sobre las conductas delos servidores pblicos, que puedan constituir responsabilidadesadministrativas, aplicar las sanciones que correspondan en los trminos deley, y en su caso, presentar las denuncias o querellas correspondientesante el Ministerio Pblico, constituyndose como coadyuvante de larepresentacin social.

    XXIV.- Emitir conjuntamente con la Secretara de Hacienda, las normaspara la entrega-recepcin de las unidades administrativas de lasdependencias y entidades pblicas estatales y vigilar el cumplimiento de lasformalidades en dicho acto.

    XXV.- Registrar y dar seguimiento a la situacin patrimonial y emitir lasconstancias que acrediten la existencia de no inhabilitacin de losservidores pblicos de las dependencias y entidades de la AdministracinPblica Estatal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades delos Servidores Pblicos del Estado y dems disposiciones normativasaplicables.

    XXVI.- Establecer medidas y mecanismos de modernizacin administrativa,tendentes a lograr la eficacia de la prevencin, control y vigilancia.

    XXVII.- Suscribir convenios de colaboracin con los Ayuntamientos delEstado y la Federacin en materia de prevencin, transparencia, rendicinde cuentas y combate a la corrupcin, as como acordar y convenir con los

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    17/62

    17

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    titulares de las dependencias y entidades de la Administracin PblicaEstatal en aquellos asuntos que sean materia de su competencia.

    XXVIII.- Informar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los resultadosobtenidos en los programas y acciones que en el ejercicio de sus facultades

    implemente la Secretara de la Funcin Pblica, as como, a las autoridadescompetentes segn sea el caso y conforme a las disposiciones legalesaplicables.

    XXIX.- Representar a la Secretara, ante todo tipo de autoridad federal,estatal, municipal, ya sea jurisdiccional, administrativa o del trabajo y engeneral ante cualquier instancia con el fin de defender los intereses de sta.

    XXX.- Vigilar y verificar que los recursos pblicos estatales extraordinarios oque mediante convenio conceda el Gobierno del Estado a los

    Ayuntamientos del Estado, Entidades, instituciones pblicas o privadas,organizaciones o personas, se apliquen al objeto que fueron otorgadosemitiendo el informe correspondiente.

    XXXI.- Establecer polticas a fin de prevenir actos de corrupcin; fomentar lacultura de la transparencia y la rendicin de cuentas en la AdministracinPblica Centralizada y Paraestatal, para el correcto ejercicio de los recursospblicos del Estado, as como los valores ticos, estableciendo polticas,estrategias y medidas de control.

    XXXII.- Ejercer las facultades que le otorga la Ley que Garantiza laTransparencia y el Derecho a la Informacin Pblica para el Estado deChiapas, su Reglamento y dems disposiciones aplicables.

    XXXIII.- Conocer, substanciar y resolver los procedimientos y recursosadministrativos que le correspondan conocer, conforme a las facultadesotorgadas en las disposiciones legales aplicables.

    XIV.- Emitir los actos administrativos de su competencia y los criterios deinterpretacin sobre el ejercicio de sus facultades.

    XXXV.- Participar y representar al Titular del Ejecutivo del Estado, cuandoas sea instruido, en los convenios que se celebren con la federacin, losayuntamientos del Estado y dems organismos, en relacin a las accionesque sean materia de su competencia.

    XXXVI.- Los dems asuntos que le correspondan en trminos de las leyesaplicables, su reglamento interior y los que le instruya el Titular del Ejecutivodel Estado.

    Artculo 31.- Al titular de la Secretara del Trabajo, le corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    18/62

    18

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    I. Proponer y ejecutar las polticas, programas y acciones que permitanconsolidar en el Estado una nueva cultura laboral que impulse laproductividad y la competitividad, el mejoramiento de las condicionesde trabajo, el fomento y la promocin del empleo y, en general, fungir

    como rgano rector de la poltica laboral en la Entidad.II. Ejercer las atribuciones que las leyes y convenios le confieren al

    Ejecutivo del Estado en materia laboral y promocin al empleo.

    III. Coadyuvar con las instancias federales competentes, en la vigilancia,observancia y aplicacin de las disposiciones contenidas en elartculo 123, de la Constitucin Poltica de los Estado UnidosMexicanos, as como las aplicables en el mbito local de la LeyFederal del Trabajo, sus reglamentos y dems disposiciones legalesconducentes.

    IV. Proponer al Ejecutivo del Estado las polticas dirigidas a hacerefectiva la fraccin anterior, as como emitir los lineamientos para laformulacin, ejecucin y evaluacin de la poltica laboral en elEstado.

    V. Fomentar relaciones con sindicatos y asociaciones obrero-patronales del Estado, procurando la conciliacin de sus intereses.

    VI. Desahogar consultas sobre la interpretacin de las normas detrabajo, as como revisar y autorizar los contratos individuales,colectivos y los reglamentos de trabajo y, en general, brindarasesora y apoyo legal en el tratamiento de los conflictos de trabajo,cuando se lo soliciten.

    VII. Proponer a las autoridades jurisdiccionales laborales del estado, enestricto respeto a su autonoma jurisdiccional, las acciones tendentesa lograr el mejoramiento de la administracin e imparticin de justicialaboral en el Estado.

    VIII. Coadyuvar con la Junta Local de Conciliacin y Arbitraje, las JuntasEspeciales de Conciliacin y Arbitraje y las Juntas de Conciliacindel Estado, as como con la Procuradura de la Defensa del Trabajo,en el desarrollo de sus atribuciones, con base en las disposicioneslegales y las facultades que las leyes otorguen al Ejecutivo delEstado y coordinar administrativamente su funcionamiento.

    IX. Establecer, fomentar y mantener relaciones con las autoridadesfederales del trabajo, as como con las de otras EntidadesFederativas.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    19/62

    19

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    X. Organizar las inspecciones de trabajo en los establecimientos decircunscripcin local, realizando las acciones de prevencin ysancin, as como las dems que correspondan en el mbito de sucompetencia.

    XI. Intervenir en la conciliacin y solucin de intereses laborales de laspartes en conflicto, cuando stas lo soliciten, en tratndose deorganismos pblicos descentralizados estatales y municipales, ocuando la situacin lo amerite a juicio del Titular del Poder Ejecutivodel Estado.

    XII. Formular y ejecutar el plan estatal de empleo, as como impulsar ypromover la creacin de fuentes de empleo en la Entidad, encoordinacin con las dems instancias competentes.

    XIII. Realizar Acciones encaminadas a la vinculacin del empleo yfomento al autoempleo, mediante la operacin del programa deapoyo al empleo del Servicio Nacional del Empleo en la Entidad.

    XIV. Programar y promover ante las instancias pertinentes la ejecucin deproyectos que permitan la creacin de autoempleos y la generacinde ingresos, en coordinacin con las dems dependenciascompetentes.

    XV. Fomentar el empleo, capacitacin y adiestramiento, as como auxiliara las autoridades federales a aumentar la cobertura y calidad de lacapacitacin laboral, adems de fomentar y apoyar la organizacinsocial para el trabajo y el autoempleo.

    XVI. Aplicar los programas y normas que determinen la estrategia para lacapacitacin y adiestramiento y la seguridad e higiene en el trabajo,en coordinacin con las autoridades federales competentes enmateria del trabajo y con la participacin de los sectores empresarial,de los trabajadores, acadmicos y profesionales de la sociedad queinciden en este mbito.

    XVII. Dirigir y coordinar los diversos programas de capacitacin tendentesal abatimiento del desempleo.

    XVIII. Proponer las polticas en el mbito local en materia de empleo ycapacitacin laboral, as como dirigir los programas de actividadesque se deriven de los acuerdos y convenios de coordinacin que seestablezcan para tal efecto.

    XIX. Ejecutar las acciones, polticas pblicas y procedimientos que enmateria de empleo y capacitacin laboral correspondan al ejecutivodel Estado.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    20/62

    20

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XX. Coordinarse con las Dependencias, Entidades y UnidadesAdministrativas del Poder Ejecutivo Federal, Estatal o con losAyuntamiento del Estado para llevar a cabo las accionescorrespondientes a fomento al empleo y capacitacin laboral.

    XXI. Fomentar en coordinacin con las instancias respectivas, as comocon las instituciones educativas pblicas y privadas, la enseanzapara la preparacin de profesionistas tcnicos, que apoyen aldesarrollo de las empresas en la entidad, y a travs del instituto deCapacitacin y Vinculacin Tecnolgica del Estado de Chiapas,capacitar a trabajadores que requieran las empresas e industrias.

    XXII. Participar y representar al Gobernador del Estado, en los conveniosque se celebren con la Federacin u otras Instancias relacionadascon la materia del trabajo y el fomento al empleo.

    XXIII. Suscribir convenios y acuerdos de colaboracin con autoridadesfederales, de otras Entidades Federativas, con los ayuntamientos delEstado y la iniciativa privada, as como ejecutarlos, con el objeto defortalecer el respeto a las normas de trabajo, as como, de elaborar,implementar y ejecutar planes y programas para el desarrollo ypromocin del empleo en el Estado.

    XXIV. Promover en coordinacin con las instancias competentes, laintegracin y capacitacin del trabajo de las personas recluidas en elCentro de Reinsercin Social del Estado.

    XXV. Organizar y coordinar el procedimiento administrativo de escalafnde los trabajadores de base al servicio de la Administracin PblicaEstatal.

    XXVI. Establecer polticas que permitan la inclusin laboral de los gruposvulnerables, adems de promover programas para el impulso yapoyo al desarrollo cultural, recreativo y deportivo de los trabajadoresy sus familias.

    XXVII. Autorizar las licencias o comisiones, con o sin goce de sueldo,reconocimiento de antigedad y pensiones, registrando lasincidencias que correspondan, informando de las mismas a ladependencia normativa competente con la finalidad de que serealicen las acciones respectivas.

    XXVIII. Los dems asuntos que le correspondan, en los trminos delas leyes aplicables, su reglamento interior y los que instruya elGobernador del Estado.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    21/62

    21

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    Artculo 31-A.-Se deroga

    Artculo 32.- Al titular de la Secretaria de Infraestructura, le corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

    I.- Proponer al Ejecutivo del Estado, las polticas en materia de obra pblica,desarrollo urbano, aprovechamiento de aguas estatales, as como lo relativoa redes de distribucin de agua potable y alcantarillado en la Entidad.

    II. Formular y ejecutar el programa anula de la obra pblica del Estado, encoordinacin con los dems organismos estatales y participar en los quedeterminen las instancias federales correspondientes.

    III. Ejecutar por s o a travs de terceros, los programas de las obras encarreteras, caminos y puentes; as como las de carcter tursticos,penitenciario, hidrulico, y las dems que se encuentren reservadas a sucompetencia, vigilando la correcta aplicacin de las disposiciones legalesaplicables en la materia.

    IV. Llevar a cabo la planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin yen general, todo el proceso de obra pblica que corresponda al PoderEjecutivo del Estado, coordinndose con las dems instancias encargadasde ejecutar obra pblica en la Entidad.

    V. Informar oportunamente a la Secretara de Hacienda, para los efectosconducentes, la programacin, ejecucin, avance y conclusin de la obrapblica.

    VI. Presidir el Comit de Obra Pblica del Poder Ejecutivo del Estado, entodo proceso de contratacin y de conformidad con lo que determine la leyde la materia.

    VIII. Otorgar, revocar, y sustituir poderes en trminos de la legislacinaplicable, as como delegar en sus servidores pblicos subalternos lasatribuciones que le correspondan, excepto aquellas cuyo ejercicio seapersonalsimo, por su naturaleza indelegable en trminos de lasdisposiciones aplicables.

    VIII. Rescindir los contratos de obra pblica, en los trminos que establezcala ley de la materia.

    IX. Emitir las medidas necesarias de conservacin, mantenimiento,remodelacin, reconstruccin y reparacin, para el buen funcionamiento delos bienes inmuebles del Poder Ejecutivo del Estado.

    X. Efectuar visitas, peritajes y avalos que se requieran en la ejecucin dela obra pblica en el Estado, en trminos de la ley de la materia.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    22/62

    22

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XI. Formular y emitir los dictmenes de factibilidad de uso de suelo para lasobras de urbanizacin que por su naturaleza impacten a nivel nacional osubregional la estructura urbana, as como dictaminar tcnicamente, en elmbito de su competencia, la factibilidad de las expropiaciones y

    afectaciones de bienes por causa de utilidad pblica y lasdesincorporaciones que sean solicitadas al Titular del Poder Ejecutivo delEstado.

    XII. Coadyuvar con las instancias competentes, y promover en losMunicipios el equilibrado desarrollo de las diversas comunidades y centrosde poblacin del estado, adems de promover la regularizacin de latenencia de la tierra.XIII. Planear, formular, regular, vigilar y ejecutar el Plan Estatal deDesarrollo urbano, el Sistema Estatal de Planeacin Urbano y losprogramas relacionados con el desarrollo urbano en la Entidad, deconformidad con las leyes de la materia y en coordinacin con lasinstancias federales, estatales y municipales competentes, llevando unregistro para su difusin, consulta pblica y control correspondientes.

    XIV. Promover la participacin de los sectores social y privado, en laformulacin de, ejecucin, evaluacin, actualizacin, modificacin yvigilancia de los programas relativos al desarrollo urbano.

    XV. Proponer las disposiciones legales en materia de construccin,fraccionamiento y desarrollo urbano, en trminos de la legislacincorrespondiente; as como participar en la elaboracin de las declaracionesde usos, destinos, reservas de predios y reas que se expidan en el Estadopara la creacin de centros de poblacin, en coordinacin con losmunicipios, de conformidad con las leyes de la materia y vigilar sucumplimiento.

    XVI. Se deroga.

    XVII. Participar, suscribir, ejecutar, y en su caso, representar al Gobernadordel Estado, en los convenios, contratos, acuerdos de colaboracin y demsinstrumentos que sean necesarios, con autoridades federales y de otrasEntidades Federativas, con los Ayuntamientos, la iniciativa privada y otraspersonas, con el objeto de promover y regular el desarrollo urbano en laEntidad.

    XVIII. Realizar acciones relativas a la planeacin, programacin,presupuestacin, ejecucin, conservacin y mantenimiento de lainfraestructura carretera que requiera la Entidad o derivado de programasconvenidos.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    23/62

    23

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XIX. Planear, programar, coordinar y en su caso, por s o a travs de susrganos, ejecutar las polticas, estrategias, acciones y procedimientosnormativos del convenio de confianza municipal, para incentivar eldesarrollo socioeconmico de las comunidades y municipios del Estado.

    XX. Elaborar, formalizar y suscribir los convenios de confianza municipalque en representacin del Ejecutivo, realice con los municipios del Estado,vigilando el cumplimiento de los mismos, a fin de garantizar la debidaejecucin de las obras y acciones programadas.

    XXI. Ampliar, rehabilitar, operar, conservar y mejorar los sistemas de aguapotable, agua desalada, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales yreutilizacin de las mismas, en los trminos de las leyes federales yestatales de la materia.

    XXII. Elaborar, planear, proyectar, estudiar y proponer al Ejecutivo delEstado, las polticas, estrategias, objetivos, programas y normas queconlleven al ptimo aprovechamiento del agua en el sistema estatal,impulsando su saneamiento, as como su justa distribucin y uso entre lasdiversas comunidades del Estado, observando en todo momento lasdisposiciones contenidas en la ley de la materia.

    XXIII. Organizar, dirigir y normar las acciones relativas al recurso histricodel Estado, de conformidad con la ley de la materia, realizando las accionesrelativas con los alcances y condiciones que no estn reservados a laFederacin o a otras instancias competentes.

    XXIV. Tramitar la ocupacin de los inmuebles adquiridos para losprogramas de agua potable y alcantarillado y promover la autosuficienciaadministrativa, tcnica y econmica de los sistemas de agua potable yalcantarillado y de las juntas de administracin.

    XXV. Coordinar la planeacin y regularizacin de programas en materia deagua potable y alcantarillado, y en coordinacin con las autoridadesfederales, estatales y municipales, promover la ampliacin y fortalecimientode la cobertura de los mismos, as como del uso eficiente y la preservacindel agua, adems de promover una cultura del agua como recurso norenovable y vital.

    XXVI. Los dems asuntos que le correspondas en trminos de las leyesaplicables, su reglamento interior y los que le instruya el Gobernador delEstado.

    Artculo 32-A.- Al titular de la Secretara de Medio Ambiente y Vivienda, lecorresponde el despacho de los siguientes asuntos:

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    24/62

    24

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    I. Proponer y Ejecutar las polticas en materia de medio ambiente,vivienda, ordenamiento ecolgico y territorial, estableciendo la normatividadregulatoria que a dichas materias corresponda.

    II. Fomentar la proteccin, restauracin y conservacin de los

    ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales de laEntidad, en coordinacin con las instancias competentes y en los asuntosno reservados a la Federacin, con el fin de propiciar su aprovechamiento ydesarrollo sustentable.

    III. Promover la creacin, y en su caso administrar u operar, parques,reservas, corredores biolgicos y reas naturales que se aseguren lapermanencia de las regiones prioritarias para la conservacin de la flora yfauna, as como la produccin de bienes y servicios ambientales enbeneficio de la sociedad.

    IV. Programar y coordinarse con las instancias federales, estatales ymunicipales, en la realizacin de acciones orientadas a prevenir, restaurarel dao y evitar la destruccin de los recursos naturales y el medioambiente del Estado, as como coadyuvar con estas en la vigilancia ycumplimiento de las leyes sobre la materia.

    V. Realizar los actos jurdicos relacionados con la proteccin al medioambiente, representando al Estado ante las instancias correspondientes,para denunciar los hechos sancionados como delitos a nivel estatal, ascomo ejercer las acciones necesarias ante las autoridades administrativas y

    judiciales, para lograr una eficaz imparticin de justicia ambiental en elmbito local, adems de ejercer los actos de autoridad en materia deinspeccin y vigilancia en recursos naturales y medio ambiente en laEntidad.

    VI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental, decompetencia estatal y de los proyectos de desarrollo que presente el sectorpblico, social y privado, adems de resolver sobre los estudios de riesgoambiental no reservados a la federacin y los programas para la prevencinde accidentes con incidencia ecolgica o que afecten al medio ambiente.

    VII. Elaborar el programa de ordenamiento ecolgico y territorial de laEntidad, y coordinar las acciones tendientes a su aplicacin con los tresniveles de gobierno, buscando que los asentamientos humanos y susactividades productivas con la proteccin de las cuencas hidrogrficas y elmedio ambiente.

    VIII. Realizar estudios para fortalecer la proteccin y el equilibrioecolgico, difundir su contenido e instrumentar y promover medidaspreventivas y correctivas eficaces para mitigar posibles daos, as comopromover el monitoreo de la calidad de los afluentes contaminantes y sus

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    25/62

    25

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    cuerpos receptores, estableciendo un sistema de informacin ambientalrelacionado con la atmsfera, suelos y de cuerpos de agua, en coordinacincon las autoridades federales y municipales.

    IX. Establecer, en coordinacin con las autoridades competentes, las

    medidas pertinentes para la regulacin del manejo y disposicin final de lasdescargas de aguas residuales, residuos slidos urbanos y de manejoespecial, as como de emisiones atmosfricas, emitiendo para esta ltimaslas licencias de funcionamiento correspondientes en el mbito estatal y conrelacin a aquellas acciones no reservadas a la Federacin.

    X. Planear, formular, regular y desarrollar los programas deordenamiento ecolgico y territorial, de conformidad con las leyes de lamateria.

    XI. Participar en la elaboracin de las declaraciones de usos, destinos,reservas territoriales que se expidan en el estado, con la finalidad depreservar las reas verdes de los centros de poblacin y establecer zonasde salvaguarda, en coordinacin con los municipios y de conformidad conlas leyes de la materia y vigilar su cumplimiento.

    XII. Planear y desarrollar programas tendientes a mejorar y solucionar lasnecesidades de vivienda en el Estado, as como la constitucin, ampliaciny administracin de reservas territoriales que se establezcan en la Entidad,de conformidad con la legislacin, planes y programas de vivienda y medioambiente aplicables.

    XIII. Promover y fomentar la organizacin de sociedades cooperativas y laasociacin con la iniciativa privada para el establecimiento de parques demateriales de construccin para vivienda.

    XIV. Elaborar y ejecutar con la participacin de las comunidades de laEntidad, el programa para la proteccin, conservacin, mejoramiento yrehabilitacin del patrimonio histrico de los pueblos del Estado de Chiapas,a efecto de fortalecer la identidad e imagen de los mismos.XV. Coordinar programas especiales relacionados con la vivienda,propiciando que las accio9nes de vivienda constituyan un factor desustentabilidad ambiental, de equilibrio y ordenamiento ecolgico yterritorial.

    XVI. Promover la vinculacin de las acciones relativas a su mbito decompetencia, con las polticas estatal y nacional de vivienda, coordinndosepara tal efecto con las instancias de Gobierno competente.

    XVII. Llevar un registro general de los Programas de Vivienda y MedioAmbiente, que se efecten en el Estado, para su difusin, consulta pblicay control correspondientes.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    26/62

    26

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XVIII. Tramitar la ocupacin de los inmuebles adquiridos para losprogramas de vivienda, ordenamiento ecolgico y territorial, y medioambiente.

    XIX. Promover la participacin de los sectores social y privado, en laformulacin, ejecucin, evaluacin, actualizacin, modificacin y vigilanciade los programas relativos a vivienda, ordenamiento ecolgico y territorial, ymedio ambiente.

    XX. Participar, suscribir, ejecutar, y en su caso, representar alGobernador del Estado, en los convenios, contratos, acuerdos decolaboracin y dems instrumentos que sena necesarios, con autoridadesfederales y de otras Entidades Federativas, con los Ayuntamientos, lainiciativa privada y otras personas, con el objeto de promover y regular lavivienda, medio ambiente, ordenamiento ecolgico y territorial, as como lorelativo a la adquisicin de suelo y vivienda.

    XXI. Los dems asuntos que le correspondan en trminos de las leyesaplicables, su Reglamento Interior y los que le instruya el Gobernador delEstado.

    Artculo 33.- Al Titular de la Secretara de Economa le corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

    I. Proponer al Ejecutivo del Estado las polticas de desarrollo econmicopara la Entidad, ejecutarlas y evaluar sus resultados, fomentando ypromoviendo las actividades econmicas y la industrializacin, as como latransformacin, la inversin y el comercio exterior de las mercancas que seproduzcan en el Estado.

    II. Coordinar y promover los proyectos y programas en el Estado, que tengacomo finalidad transformar las materias primas en productos elaborados,con la finalidad de darles un valor agregado.

    III. Elaborar los programas anuales de desarrollo econmico y ejecutarlos,procurando la creacin de fuentes de empleo, impulsando la creacin de lasmicro, pequeas, medianas y grandes empresas.

    IV. Representar al Titular del Ejecutivo del Estado en la celebracin decontratos y convenios, con la Federacin, los Ayuntamientos del Estado ylos sectores social y privado, que tengan por objeto actividades para eldesarrollo econmico.

    V. Participar con otras Entidades en programas regionales que tengancomo fin fortalecer las actividades econmicas del Estado.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    27/62

    27

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    VI. Proporcionar apoyo y asesora a empresarios para la elaboracin deproyectos de inversin y estudios de factibilidad econmica.

    VII. Promover la creacin y operacin de centros regionales de desarrollocon la participacin de los sectores empresariales, con el propsito de

    fomentar las actividades econmicas.VIII. Impulsar la inversin local, nacional y extranjera, participar encoinversiones, para la instalacin de industrias en la Entidad.

    IX. Desarrollar la investigacin econmica de las actividades productivas delEstado, que generen la informacin y las estadsticas que permitan elestablecimiento de polticas y la toma de decisiones adecuadas para eldesarrollo econmico.

    X. Se deroga.

    XI. Establecer y operar el sistema de informacin sobre los recursos ycaractersticas de las actividades econmicas de los sectores primario,secundario y terciario, con el apoyo de las dependencias pblicas estatalesy los sectores productivos.

    XII. Coordinar y administrar el sistema estatal de informacin de mercados,para asegurar la distribucin y comercializacin de productos agrcolas,ganaderos, pesqueros e industriales.

    XIII. Asesorar en materia de regulacin a empresarios e industriales,proporcionndoles informacin y simplificando trmites en coordinacin conDependencias Estatales, Federales y Municipales.

    XIV. Convenir con las instituciones bancarias y financieras programas definanciamiento para el establecimiento de empresas e industrias,implementando mecanismos de transparencia.

    XV. Promover el desarrollo del comercio interior, fomentando la inversin yla comercializacin de productos locales, nacionales y extranjeros.

    XVI. Fomentar la produccin de artesanas y la asociacin de artesanos,asesorndolos para la comercializacin de sus productos, en coordinacincon otras Dependencias y Entidades Estatales, y establecer los vnculoscon la iniciativa privada.

    XVII. Promover en coordinacin con las Secretaras del ramo, la creacinde industrias que mejoren la vida de los ms desprotegidos y de loshabitantes del campo, de conformidad con la normatividad que al efectoemita la propia Secretara.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    28/62

    28

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XVIII. Organizar y participar en congresos, ferias, exposiciones y concursosen donde se promuevan las actividades econmicas del Estado y losProductos Chiapanecos.

    XIX. Impulsar el registro y comercializacin de los productos y conceptos de

    la estrategia marca Chiapas, y el sistema de tiendas marca Chiapas.XX. Concertar y convenir con los sectores privados, acciones paramodernizar e incentivar las actividades econmicas.

    XXI. Realizar las actividades, programas y acciones encaminados alfomento del comercio exterior y atraer la inversin extranjera a Chiapas.

    XXII. Los dems asuntos que le correspondan, en los trminos de las leyesaplicables, su reglamento interior y los que le instruya el Titular del PoderEjecutivo del Estado.

    Artculo 34.- Al titular de la Secretara de Desarrollo Social, le correspondeel despacho de los siguientes asuntos:

    I. Planear, en apego a la poltica nacional y a las propias necesidades yrealidades de la Entidad, en coordinacin con las dependencias delEjecutivo Estatal y Gobiernos Municipales, la poltica para el desarrollosocial del Estado.

    II. Promover, coordinar y ejecutar acciones que contribuyan a combatir lapobreza, igualar el acceso a las oportunidades del desarrollo y a generarmejores condiciones de vida para la poblacin en situacin y/o en riesgo depobreza de la Entidad.

    III. Fomentar en grupos o sectores de la poblacin rural el desarrollo decapacidades y conocimientos tcnicos-prcticos de actividades productivas,a travs de los centros de desarrollo comunitario.

    IV. Evaluar los resultados de programas y proyectos de las institucionespblicas y de los sectores social y privado que incidan en el desarrollosocial de la Entidad.

    V. Promover ante las dependencias de los tres niveles de gobierno, laimplantacin y ejecucin de acciones y proyectos que coadyuven aldesarrollo social, comunitario y el bienestar familiar.

    VI. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atencinde los sectores sociales ms desprotegidos, con la participacin de los tresniveles de gobierno y de los sectores social y privado.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    29/62

    29

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    VII. Contribuir, en coordinacin con las dependencias del ejecutivo delEstado y los gobiernos municipales, en el mejoramiento de las condicionesalimenticias de la poblacin marginada y desprotegida.

    VIII. Promover y en su caso, por s o a travs de sus rganos o los

    descentralizados sectorizados a su ramo, ejecutar las acciones necesariaspara impulsar la participacin de las mujeres en la vida econmica, poltica,social y cultural de la Entidad, as como instrumentar acciones ymecanismos que permitan alcanzar su pleno desarrollo desde unaperspectiva de gnero y paridad.

    IX. Promover y en su caso, por s o a travs de sus rganos o losdescentralizados sectorizados a su ramo, ejecutar las acciones necesariaspara impulsar los trabajos que garanticen a los habitantes mayores de 64aos, percibir una aportacin econmica para su manutencin.

    X. Planear, programas y en su caso, por s o a travs de sus rganos o losdescentralizados sectorizados a su ramo, ejecutar las obras deinfraestructura social bsica, que deriven del Programa Obras Solidarias, dereconversin productiva y dems que tengan como propsito atender, atravs de la participacin ciudadana, las demandas sociales.

    XI. Promover y fomentar el desarrollo de micro empresas sociales en elEstado.

    XII. Los dems asuntos que le correspondan, en los trminos de las leyesaplicables, su reglamento interior y los que le instruya el Titular del PoderEjecutivo del Estado.

    Artculo 35.- Al titular de la Secretara del Campo, le corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

    I. Proponer al Ejecutivo del Estado las polticas de desarrollo rural a fin deelevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo.

    II. Elaborar y presentar al titular del Ejecutivo del Estado los programas enmateria de desarrollo rural que requiera la entidad, en apego a lasdisposiciones legales aplicables.

    III. Ejecutar y evaluar los programas para promover el empleo en el mediorural, estableciendo acciones que tiendan a incrementar la productividad yrentabilidad de sus actividades.

    IV. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionadoscon la asistencia tcnica y la capacitacin, impulsando la agricultura,ganadera apicultura, avicultura y silvicultura as como el manejo

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    30/62

    30

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    sustentable.

    V. Proporcionar apoyo y asesora a los sectores privado y social para laelaboracin de proyectos de inversin y estudios de factibilidad que detonenel desarrollo del campo en la Entidad.

    VI. Fomentar la educacin, investigacin y programas de tecnologaapropiada para el campo, en coordinacin con la Secretara de Educacin ylas instituciones de enseanza e investigacin.

    VII. Coordinar con autoridades federales y municipales la ejecucin deprogramas de aplicacin de tcnicas y procedimientos para la conservacinde suelos agrcolas, pastizales, bosques y aguas de la entidad.

    VIII. Concertar con el sector privado y dependencias del gobierno federal,estatal y municipal, los programas de sanidad animal y vegetal.

    IX. Participar con la Secretara de Hacienda, en la determinacin decriterios generales para el establecimiento de apoyos financieros,necesarios para el fomento de la produccin rural, de acuerdo con losprogramas autorizados;

    X. Establecer los controles necesarios para garantizar la calidad de losproductos para la alimentacin animal y en la nutricin vegetal.

    XI. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia agropecuaria,forestal y de desarrollo rural, corresponda al Estado en los trminos de losacuerdos, convenios y decretos correspondientes.

    XII. Promover el desarrollo de la infraestructura agroindustrial y lacomercializacin de productos agrcolas fomentando la exportacin encoordinacin con las autoridades competentes.

    XIII. Organizar, patrocinar congresos, concursos y eventos de divulgacinagropecuaria que promuevan el desarrollo de las actividades del sectorrural.

    XIV. Coadyuvar con las instituciones y autoridades agrarias para laagilizacin de los programas de desarrollo agrario.

    XV. Establecer acciones de asesora que permitan mantener la seguridaden la propiedad ejidal, comunal y privada.

    XVI. Coadyuvar con la instancia catastral correspondiente en laactualizacin del padrn de la tierra rural del estado.

    XVII. Propiciar la concertacin en las discrepancias que se susciten entre

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    31/62

    31

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    grupos, organizaciones y sujetos de derechos.

    XVIII. Coadyuvar en la esfera de su competencia con el Registro AgrarioNacional, en la actualizacin de informacin inherente a la situacin jurdicade la tierra.

    XIX. Proporcionar asesora y orientacin a los municipios de la entidad quelo soliciten, para la adecuada atencin de los asuntos relacionados con lapropiedad ejidal, comunal y privada.

    XX. Los dems asuntos que le correspondan, en los trminos de las leyesaplicables y los que le instruya el Gobernador del Estado.

    Artculo 36.- Al Titular de la Secretara de Turismo y RelacionesInternacionales, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Proponer al Ejecutivo del Estado, la poltica en materia de turismo,elaborar los programas anuales y ejecutar las acciones encaminadas alfomento y a la promocin de las actividades tursticas en la Entidad.

    II. Fomentar la calidad de los servicios tursticos, a travs de programas decapacitacin y adiestramiento de los prestadores de servicios.

    III. Fortalecer las relaciones internacionales del Estado de Chiapas con lasEmbajadas y representaciones de los Gobiernos extranjeros acreditadosante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

    IV. Impulsar el disfrute de los recursos naturales con vocacin turstica delEstado, ayudando a preservar el equilibrio ecolgico, procurando laparticipacin de los habitantes, preferentemente indgenas, de lascomunidades del lugar de que se trate, as como integrar a las actividadesdel sector a las organizaciones pblicas, privadas y sociales.

    V. Someter a la consideracin del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, losplanes, programas y proyectos que en materia de relacionesinternacionales se establezcan, en coordinacin con la Secretara deRelaciones Exteriores.

    VI. Participar en foros, eventos y actividades dentro del mbitointernacional.

    VII. Fomentar relaciones permanentes con diversas instituciones, a efectosde mantener intercambios a nivel internacional.

    VIII. Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuando as seainstruido, en los eventos del mbito internacional en que ste sea invitado.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    32/62

    32

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    IX. Promover a Chiapas como un Estado propicio para el establecimientode vnculos con actores del sistema internacional, no solo en su apertura ypotencial productivo, sino tambin en su riqueza y diversidad cultural, con elpropsito de generar credibilidad que permita elevar el nivel de confianzaen los distintos pases y sus embajadas o con Agencias y Organismos

    Internacionales.X. Desarrollar y ejecutar los proyectos y obras de infraestructura turstica,que permitan la modernizacin de los servicios tursticos, la creacin deempleos y la generacin de ingresos.

    XI. Disear y operar el sistema de informacin turstica del Estado.

    XII. Realizar actividades de fomento turstico en coordinacin con otrasDependencias Estatales, Federales y los Ayuntamiento del Estado, ascomo con los sectores sociales y privado.

    XIII. Fomentar la asociacin de prestadores de servicios, asesorarlos ypromover mecanismos de financiamiento y de inversin para las empresastursticas.

    XIV. Otorgar y revocar concesiones para la explotacin de recursostursticos y para el establecimiento de centros de servicios.

    XV. Promover el intercambio de informacin turstica con otras entidades ypases, divulgando nuestras bellezas naturales, nuestro acervoarqueolgico y cultural, as como las costumbres y tradiciones chiapanecas.

    XVI. realizar eventos tursticos y promoverlos a nivel nacional einternacional y participar en congresos, ferias y exposiciones de la mismanaturaleza, representando al Estado de Chiapas,

    XVII. Realizar actividades en coordinacin con los empresarios tursticos dela Entidad con el objeto de obtener las clasificaciones y certificaciones parala prestacin de servicios.

    XVIII. Concertar con los prestadores de servicios tursticos la aplicacin delos precios y tarifas autorizados, de conformidad con la calidad de losservicios que ofertan.

    XIX. Promover la seguridad del turista, en acciones coordinadas con lasinstancias y dependencias estatales, federales y municipales.

    XX. Fortalecer a nivel nacional e internacional, la imagen e identidadturstica del Estado.

    XXI. Establecer los vnculos que permitan el intercambio artstico, cultural,

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    33/62

    33

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    acadmico y la cooperacin tcnica y cientfica a nivel internacional.

    XXII. Coordinarse con la Secretaria de Relaciones Exteriores y losAyuntamientos del Estado, para la ejecucin del programa CiudadesHermanas.

    XXIII. Fomentar y organizar a los chiapanecos en el extranjero, a travs declubes, fundaciones y diversos organismos no gubernamentales.

    XXIV. Participar en el sistema de proteccin, vinculacin y repatriacin dechiapanecos en el exterior con los programas asistenciales y de desarrollo,conjuntamente con las Dependencias y Entidades de los tres rdenes deGobierno.

    XXV. Coordinarse con la Secretara de Economa del Estado, parapromover la atraccin de inversin extranjera en la Entidad.

    XXVI. Realizar las acciones conducentes para repatriar los cuerpos deaquellos emigrantes chiapanecos que fallezcan en el extranjero.

    XXVII. Los dems asuntos que le correspondan, en los trminos de lasleyes aplicables y los que le instruya el Titular del Poder Ejecutivo delEstado.

    Artculo 37.- Al titular de la Secretara de Pesca y Acuacultura, lecorresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Promover el desarrollo de las actividades pesqueras en las aguas marinascosteras y las interiores de la entidad, proponiendo, formulando yconduciendo las polticas pblicas estatales correspondientes.

    II. Suscribir con la federacin convenios de colaboracin para coadyuvar enactividades de su competencia.

    III. Garantizar la conservacin, preservacin y el aprovechamiento de losrecursos pesqueros en el Estado y fomentar su aprovechamientosustentable, as como, promover la acuacultura en la Entidad.

    IV. Promover en coordinacin con la Secretara de Economa, la producciny comercializacin para el consumo interno de los productos pesqueros, ascomo la industrializacin y mejoramiento de la calidad en los productosfinales, para competir en los mercados externos.

    V. Participar en los programas de descentralizacin del Gobierno Federalen la materia y apoyar las actividades pesqueras en coordinacin con los

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    34/62

    34

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    gobiernos municipales.

    VI. Programar y promover ante la Secretara de Infraestructura, la ejecucinde proyectos y obras de infraestructura pesquera y acuacultura quedetermine el sector.

    VII. Participar en coordinacin con el sector federal, en medidas deprevencin y control en materia de sanidad acucola, con el objeto degarantizar el cabal aprovechamiento de estos recursos.

    VIII. Proporcionar servicios de asesora y asistencia tcnica, organizacin ycapacitacin a los pescadores y organizaciones sociales pesqueras,incluidas las ejidales y comunales que se encuentren constituidas en elEstado.

    IX. Establecer mecanismos de coordinacin y promover la participacin enla actividad pesquera de los sectores social y privado para el desarrollo delsector.

    X. Promover la investigacin cientfica y tecnolgica aplicada en los centro(sic) educativos, proyectos operativos en materia pesquera, acuacultura yrecopilar informacin y estadsticas del sector.

    XI. Gestionar la obtencin de recursos econmicos de organismosnacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos productivos.

    XII. Los dems asuntos que le correspondan, en los trminos de las leyesaplicables y los que le instruya el Gobernador del Estado.

    Artculo 38.- Al titular de la Secretara de Pueblos Indios le corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

    I. Proponer y ejecutar las polticas pblicas estatales para los PueblosIndios, con la participacin de stos, y promover su desarrollo humano.

    II. Conducir y normar la aplicacin de la poltica pblica de los PueblosIndios, as como, establecer e impulsar la poltica transversal que permitafortalecer la coordinacin institucional con los tres niveles de gobierno enprogramas, proyectos y acciones orientadas al desarrollo de los PueblosIndios.

    III. Participar en la formulacin y revisin de los anteproyectos de iniciativasde ley en materia de Pueblos Indios.

    IV. Promover la proteccin del patrimonio cultura y natural de los PueblosIndios.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    35/62

    35

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    V. Impulsar el Desarrollo de los Pueblos Indios, reconociendo su diversidadcultural.

    VI. Participar con la instancia responsable de la poltica interna del Estado,en los procesos de concertacin para la resolucin de los conflictos sociales

    y polticos de los Pueblos Indios, procurando fortalecer una cultura de paz.VII. Promover las acciones que permitan consolidar el programa deatencin a los grupos de poblacin indgena desplazada.

    VIII. Fortalecer y gestionar espacios y acciones para la participacin yconsultas de las comunidades y organizaciones que constituyen losPueblos Indios, en las decisiones para las diversas acciones pblicas queles sean propicias .

    IX. Promover y difundir el respeto a los derechos individuales y colectivosde los Pueblos Indios.

    X. Asesorar a las instituciones pblicas en materia de derechos y cultura delos Pueblos Indios.

    XI. Promover la equidad de gnero en la poltica pblica para los PueblosIndios, con la participacin de las mujeres indgenas en los procesospolticos y sociales.

    XII. Formular y ejecutar acciones tendentes a fortalecer la coordinacin ycooperacin interinstitucional a favor del desarrollo sustentable e integral delos Pueblos Indios, con respeto a la diferencia cultural.

    XIII. Participar en los proyectos de cooperacin internacional dirigido aPueblos Indios.

    XIV. Promover en coordinacin con la instancia correspondiente, lainstrumentacin, validacin y evaluacin de los programas de inversinhacia la poblacin indgena.

    XV. Instrumentar y ejecutar programas y proyectos estratgicos ydiferenciados, para el desarrollo sustentable de los pueblos indios.

    XVI. Proveer asesora y orientacin jurdica a la poblacin indgena.

    XVII. Los dems asuntos que le correspondan, en trminos de las leyesaplicables, su reglamento interior y los que le instruya el Gobernador delEstado.

    Artculo 39.-Al titular de la Secretara de Salud le corresponde el despachode los siguientes asuntos:

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    36/62

    36

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    I. Proponer al Ejecutivo del Estado la poltica de salud para la entidad,ejecutando y observando las disposiciones federales.

    II. Consolidar en coordinacin con las autoridades de la materia, las

    acciones de descentralizacin que permitan acercar y mejorar los serviciosde salud a la poblacin de la entidad.

    III. Elaborar los programas anuales, conforme a las disposiciones legales,operando, supervisando y evaluando las acciones que de estos se deriven,en beneficio de los habitantes del Estado.

    IV. Modernizar y mejorar el sistema estatal de salud y cooperar en laconsolidacin del sistema nacional, en coordinacin con las instanciasfederales.

    V. Organizar y establecer centro de atencin a la salud en el Estado,conforme a las necesidades de cada regin, incluyendo los de atencinmixta que incluyan medicina herbolaria y tradicional, procurando partir de undiagnostico cientfico.

    VI. Formar y reclutar cuerpos tcnicos y promotores de la salud en laspropias comunidades, apoyando su desarrollo con materiales ycapacitacin.

    VII. Determinar la necesidad de infraestructura para la atencin en lascomunidades de la entidad, que permitan mejorar los niveles de saludmnimos entre la poblacin.

    VIII. Coordinarse con la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto deproveer lo necesario en materia de salud, para la atencin de gruposmarginados.

    IX. Crear modelos de atencin a la salud de acuerdo a las necesidades decada regin geogrfica, y de las costumbres y creencias en los diferenteslugares del Estado.

    X. Realizar campaas para prevenir y combatir el alcoholismo, tabaquismoy drogadiccin, as como fomentar programas de planificacin familiar y demedicina preventiva en coordinacin con la Secretara de Desarrollo Social

    XI. Administrar las instituciones de beneficencia pblica.

    XII. Promover una cultura de salud a travs de la prevencin deenfermedades proporcionando informacin sobre las que se transmiten porcontagio.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    37/62

    37

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XIII.Los dems asuntos que le corresponda, en los trminos de las leyesaplicables y los que le instruya el Gobernador del Estado.

    Artculo 40.- Al titular de la Secretara de Educacin le corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:

    I. Proponer al Ejecutivo Estatal la poltica de educacin a ejecutarse en elEstado, observando las disposiciones constitucionales federales.

    II. En representacin del Gobernador del Estado convenir la coordinacinen materia educativa con la federacin y los municipios del Estado, en elcaso de estos, se debe de atender a lo establecido en la fraccin IX delartculo 60 de la Constitucin Poltica del Estado.

    III. Elaborar los programas anuales en materia de educacin, ejecutarlosvigilando el cumplimiento de las disposiciones legales.

    IV. Fomentar la enseanza pblica autorizando la participacin privada,cuidando estrictamente que la calidad y los servicios educativos que sepresten, contribuyan al mejoramiento social; as como tambin promover yen su caso, por s o a travs de sus rganos, ejecutar las accionesnecesarias para impulsar el desarrollo de programas que promuevan yfomenten el deporte, y apoyar a los valores deportivos que representen alEstado en las justas deportivas locales y nacionales.

    V. Ejecutar los programas de educacin en los niveles preescolar, primaria,secundaria, preparatoria y profesional, incluyendo la promocin de laenseanza y la investigacin a travs de licenciaturas, diplomados,especialidades y postgrados.

    VI. Expedir los ttulos, certificados, diplomas y constancias de estudios porlos que otorgue autorizacin y llevar el registro de profesionistas,diplomados, especialistas y postgraduados.

    VII. Revalidar estudios, grados, diplomas o ttulos, equivalentes a laenseanza que se imparta en el Estado conforme a las disposicioneslegales.

    VIII. Disear y operar programas de alfabetizacin y educacin bilinge,coordinndose con las dependencias federales y estatales.

    IX. Fomentar en coordinacin con otras dependencias estatales y federalesprogramas de capacitacin tcnica especializada en las materias querequiera el desarrollo econmico del Estado.

    X. Cuidar que las festividades del calendario cvico oficial sea cumplido enlas instituciones pblicas y privadas.

  • 7/25/2019 Ley Organizacin de La Administracion Publica

    38/62

    38

    LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

    XI. Promover la lectura y cooperar en la instalacin de bibliotecas yhemerotecas en los centros educativos y de enseanza.

    XII. Consolidar la descentralizacin de la educacin en coordinacin con las

    instancias federales.XIII. Privilegiar la orientacin educativa en coordinacin con las institucionesprivadas y oficiales, identificando las necesidades de profesionistas yespecialistas que requiera el Estado para su desarrollo.

    XIV. Fomentar el intercambio acadmico, cientfico, tecnolgico yhumanstico con instituciones locales, nacionales e internacionales ypromover su vinculacin con las actividades pblicas y privadas.

    XV. Instrumentar el programa estatal de ciencia y desarrollo tecnolgico queapoye el avance en la investigacin y el equipamiento de la infraestructuracientfica y tecnolgica.

    XVI. Promover el establecimiento de escuelas bilinges que fortalezcan lastradiciones y cultura de los pueblos indios.

    XVII. Programar, promover y en su caso, por s o a travs de sus rganos olos descentralizados sectorizados a su ramo, ejecutar obras deconstruccin, reubicacin, equipamiento, ampliacin y mantenimiento de losedificios y espacios educativos del Estado;

    XVIII. Impulsar el desarrollo de programas que promuevan