Ley Organica De Ciencia , Tecnologia E InnovaciòN Unipap

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Ley Organica de Ciencia , Tecnologia e Innovaciòn – LOCTI y su Reglamento Parcial, referido a los Aportes e Inversiòn Facilitador: Econ. Luis Alfredo Gòmez Rodriguez

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Ley Organica de Ciencia , Tecnologia e Innovaciòn –

LOCTI y su Reglamento Parcial,

referido a los Aportes e Inversiòn

Facilitador: Econ. Luis Alfredo Gòmez Rodriguez

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LOCTI

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación – LOCTI. Decreto Nº 1290 de fecha 30/08/2001. G.O. Nº 37.291 de fecha 26/09/2001

Reglamento Parcial de la LOCTI. Decreto Nº 4.891 de fecha 09/10/2006. G.O. Nº 38.544 de fecha 17/10/2006

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Vigencia:Desde el 1ero de Enero del 2006

Objetivo GeneralFomentar el desarrollo tecnológico en Venezuela

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Objetivos EspecíficosFomentar la InnovaciónFomentar el avance al Conocimiento Científico

Preparación del Talento Humano

Participación activa del empresario

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Tecnología – Concepto:No se trata solo de maquinarias y

equipos, es también el uso del conocimiento.

Es el uso del conocimiento para hacer las cosas mejor y mas eficientes, con mejores resultados y a buen tiempo.

Entra desde la compra y uso de equipos, hasta el desarrollo de proceso productivo.

Cursos de Formación Profesional, ej.: “Cursos de Desarrollo Gerencial”

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Critica a la LOCTIObliga a los empresarios a hacer

aportes. Sin embargo:

“LAS EMPRESAS PUEDEN INVERTIR PARA BENEFICIO PROPIO”

Es una gran oportunidad para la acción, para hacer mejor las cosas.

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La LOCTI cubre empresas grandes, las que obtuvieron como mínimo 100 mil U.T. Año 2005

U.T. = Bs. 29.400,00 …. 2,9 millardos, para ser pagados en el año 2007

Año 2006 U.T. = Bs. 33.600,00 …. 3,3 millardos, para ser

pagados en el año 2008 Año 2007

U.T. = Bs. 37.200,00 …. 3,7 millardos, para ser pagados en el año 2009

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“Aporte” o “Aportes”“Contribuciones”Donación a Terceros

Que no supone beneficios para la empresa, sino para otras Instituciones dedicadas a la Investigación y Aplicación del Conocimiento Científico.

Estas Instituciones deben estar autorizadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) e inscritos en el Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología.

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La Inversión que se realiza en beneficio de la empresa

Parámetros: Para que una Inversión sea tomada en cuenta como una contribución en el área de Ciencia y Tecnología, debe considerarse el Articulo clave para definir cuáles Proyectos clasifican como Inversión, es el Art. 42 de la LOCTI.

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El Art. 42, Numeral 4, Literal C

“… las siguientes actividades serán consideradas por el órgano rector como inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones:

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(…) 4. Inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucran la obtención de nuevos conocimientos o tecnología en el país, con participación nacional en los Derechos de Propiedad Intelectual, entre otras:

(…) c) Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas.

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Discrecionalidad vs. Oportunidad

a) Debe presentarse un informe de ejecución, elaborado siguiendo la metodología de FORMULACION DE PROYECTOS: Resumen Ejecutivo Introducción Justificación o exposición de motivos Relación o conexión del proyecto con la

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Discrecionalidad vs. Oportunidad

Presentar con anticipación un PLAN DE INVERSION en Ciencia y Tecnología que es aprobado por dictamen o por Silencio Administrativo (si no hay respuesta dentro de los siguientes sesenta (60) días de presentación)

Nota: Ver Reglamento

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Cuanto ContribuirDepende de la actividad productiva

Área de Hidrocarburos : 2%Energía Eléctrica : 1%Manufactura y Servicios: 0.5%

La Declaración de esta contribución es anual

La base de calculo son los Ingresos Brutos del año inmediatamente anterior

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Si no se puede justificar ante MCT la inversión:

La empresa tendrá que pagar al final del ejercicio, al momento de la declaración, la cantidad establecida.

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ADVERTENCIAS“Muchas empresas no lo saben, pero no

solo tienen que pagar lo correspondiente por actividad económica, sino 50% más de la contribución”.

En el caso de las Inversiones para la propia empresa, se debe presentar un proyecto de ejecución de la inversión efectivamente pagado en el año.

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Econ. Luis Alfredo Gòmez RodriguezTLF.: (0412) 536.88.36

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