Normas de los estudios de postgrado UNIPAP

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1 UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO VICERRECTORADO ACADÉMICO NORMAS DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINES DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Artículo 1.- Los Estudios de Postgrado están orientados a fortalecer y elevar el nivel académico, calidad humana y desempeño profesional de los egresados universitarios, ampliando su capacidad creativa y transformadora, la producción intelectual, la comprensión de la diversidad cultural, así como su contribución al desarrollo integral y sustentable del país. Artículo 2.- Podrán cursar Estudios de Postgrado los egresados del Subsistema de Educación Superior del país y del extranjero, con título de Licenciado o su equivalente, según el perfil de ingreso establecido por el Programa o curso correspondiente. Parágrafo Único.- La Universidad Panamericana del Puerto podrá desarrollar Programas de Postgrado de Especialización Técnica, dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios, cuyo propósito sea profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas en áreas afines a los estudios realizados. Artículo 3.- Los Estudios de Postgrado tienen como finalidades fundamentales: a) Intensificar la creación y producción intelectual, la aplicación y transferencia de nuevas tecnologías como expresión de la investigación científica, tecnológica y humanística, del trabajo y del estudio. b) Contribuir a la profundización de la formación de los profesionales universitarios, ampliando su capacidad creativa y transformadora, la producción intelectual, la comprensión de la diversidad cultural, así como su aporte para el desarrollo integral y sustentable de la nación. c) Integrar la extensión como un proceso de interacción que los actores de la educación avanzada realizan en un entorno social para aprender de él, comprenderlo y mejorarlo. d) Contribuir con la difusión de las actividades de postgrado, en el servicio, en la integración y en la interacción regional, nacional e internacional.

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO VICERRECTORADO ACADMICO NORMAS DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPTULO I NATURALEZA Y FINES DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Artculo 1.- Los Estudios de Postgrado estn orientados a fortalecer y elevar el nivel acadmico, calidad humana y desempeo profesional de los egresados universitarios, ampliando su capacidad creativa y transformadora, la produccin intelectual, la comprensin de la diversidad cultural, as como su contribucin al desarrollo integral y sustentable del pas. Artculo 2.- Podrn cursar Estudios de Postgrado los egresados del Subsistema de Educacin Superior del pas y del extranjero, con ttulo de Licenciado o su equivalente, segn el perfil de ingreso establecido por el Programa o curso correspondiente. Pargrafo nico.- La Universidad Panamericana del Puerto podr desarrollar Programas de Postgrado de Especializacin Tcnica, dirigidos a Tcnicos Superiores Universitarios, cuyo propsito sea profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas en reas afines a los estudios realizados. Artculo 3.- Los Estudios de Postgrado tienen como finalidades fundamentales: a) Intensificar la creacin y produccin intelectual, la aplicacin y transferencia de nuevas tecnologas como expresin de la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica, del trabajo y del estudio. b) Contribuir a la profundizacin de la formacin de los profesionales universitarios, ampliando su capacidad creativa y transformadora, la produccin intelectual, la comprensin de la diversidad cultural, as como su aporte para el desarrollo integral y sustentable de la nacin. c) Integrar la extensin como un proceso de interaccin que los actores de la educacin avanzada realizan en un entorno social para aprender de l, comprenderlo y mejorarlo. d) Contribuir con la difusin de las actividades de postgrado, en el servicio, en la integracin y en la interaccin regional, nacional e internacional.
  • 2. 2 e) Promover la vinculacin de las actividades de docencia, creacin intelectual y extensin del postgrado y el pregrado. CAPTULO II DE LA CLASIFICACIN, CREACIN Y FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE POSTGRADO SECCIN PRIMERA DE LA CLASIFICACIN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Artculo 4.- De acuerdo con su propsito, los Estudios de Postgrado se clasifican en: 1.- Estudios de Postgrado de carcter formal conducentes a grado acadmico de: a) Especializacin Tcnica b) Especializacin c) Maestra y d) Doctorado 2.- Estudios no conducentes a grado acadmico de: a) Ampliacin b) Actualizacin c) Perfeccionamiento profesional d) Programas post doctorales SECCIN SEGUNDA DE LA CREACIN DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADO ACADMICO Artculo 5.- La creacin y funcionamiento de Programas de Postgrado conducentes a grado acadmico comprende un proceso que requiere como paso previo la elaboracin de un Proyecto, ejecutado por un grupo de expertos constituidos en Unidad Generadora, bajo la asesora de las Direcciones Generales de Currculo y de Investigacin y Estudios de Postgrado de la UNIPAP.
  • 3. 3 Artculo 6.- Todo Proyecto de Programa de Postgrado deber reunir los siguientes requisitos: a) Diseo Curricular del Programa que contenga su justificacin, sustentada en las necesidades o demandas del entorno local, regional o nacional; los objetivos, el perfil del egresado; los requisitos de ingreso, permanencia y egreso; el plan de estudio por perodos acadmicos, con los programas analticos de las asignaturas, indicando los crditos correspondientes; lneas de investigacin; fichas de datos acadmicos y currculas actualizados de los profesores; condiciones que deben reunir los tutores; presupuesto de ingresos y egresos, fuentes de financiamiento y bibliografa, y dems formularios exigidos por el Consejo Nacional de Universidades. b) Personal necesario e idneo para atender los requerimientos de naturaleza docente, de investigacin y de extensin. c) Equipamiento, dotacin e infraestructura fsica, administrativa, acadmica, investigativa, tcnica, cultural y de servicios, acordes con la naturaleza del Programa. d) Cualquier otro requisito acadmico-administrativo que sea exigido por la instancia competente. Artculo 7.- En cada Facultad son Unidades Generadoras los equipos interdisciplinarios integrados por personal docente y de investigacin de las distintas Escuelas. Artculo 8.- Todo Proyecto de Programa de Estudios de Postgrado ser consignado por ante la Coordinacin de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad respectiva, a travs del Coordinador responsable, el cual realizar las consultas pertinentes con expertos en el rea y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artculo 6 de estas Normas para incorporarlo en agenda de sesin de esta Coordinacin. Pargrafo nico.- En caso de existir observaciones al Proyecto por parte de la Coordinacin de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad, la Unidad Generadora har las modificaciones requeridas y remitir nuevamente el Proyecto. Artculo 9.- Una vez aprobado el Proyecto por la Coordinacin de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad, el Decano lo presentar al Consejo de la Facultad para su consideracin, aprobacin y remisin al Consejo General de Investigacin, Estudios de Postgrado y Extensin y Servicios a la Comunidad quien a su vez lo elevar al Consejo Universitario para su aprobacin y posterior remisin al Consejo Nacional de Universidades. Pargrafo Primero.- La Universidad Panamericana del Puerto no podr ofertar Programas de Postgrado conducentes a grados acadmicos hasta tanto no hayan sido autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. Pargrafo Segundo.- La autorizacin de funcionamiento ser vlida nicamente para la sede indicada en la solicitud.
  • 4. 4 SECCIN TERCERA DE LA CREACIN DE LOS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A GRADO ACADMICO Artculo 10.- Para los Estudios no conducentes a grado acadmico son Unidades Generadoras las sealadas en el Artculo 7 de las presentes Normas para los Estudios conducentes a grado acadmico y las Comisiones Coordinadoras de los Programas de Postgrado. Todo curso no conducente a grado acadmico tendr un coordinador o responsable del mismo. Artculo 11.- La Coordinacin de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad decidir sobre todo Proyecto de curso que sea sometido a su consideracin a travs del Coordinador. Artculo 12.- Los cursos no conducentes no sern medidos en unidades crdito. No obstante, si un curso cumple con los requisitos establecidos en los artculos 35 y 36 de las presentes Normas, la Coordinacin de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad le asignar un valor en unidades crdito de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de curso. SECCIN CUARTA DE LA AUTOEVALUACIN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO Artculo 13.- La autoevaluacin es un proceso de construccin colectiva el cual tiene como propsito realizar un anlisis de la situacin del programa, diagnosticando sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas para proponer los cambios tendentes al mejoramiento de su calidad. Artculo 14.- La autoevaluacin debe realizarse al egreso de la primera cohorte y, eventualmente, cuando las necesidades del programa as lo requieran. En todo caso, la autoevaluacin ser un requisito indispensable para la incorporacin de reformas curriculares y para la solicitud de acreditacin de los programas. Artculo 15.- Cuando como consecuencia de la autoevaluacin surja la necesidad de realizar reformas a los programas existentes, las mismas debern tramitarse por ante las instancias competentes para su definitiva aprobacin por parte del Consejo Universitario. SECCIN QUINTA DE LA ACREDITACIN DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO Artculo 16 -. La acreditacin es un proceso de evaluacin externa que tiene por finalidad determinar la calidad acadmica de un Programa de Postgrado, realizada por iniciativa institucional por ante el Consejo Nacional de Universidades.
  • 5. 5 SECCIN SEXTA DE LAS LNEAS DE INVESTIGACIN Artculo 17.- La lnea de investigacin es el conjunto de proyectos en una o ms reas del conocimiento para el estudio de problemas de diversa ndole. Las lneas y proyectos de investigacin deben estar bajo la responsabilidad de un Grupo, Unidad o Laboratorio, Centro o Instituto de Investigacin, comprometidos con el desarrollo del Programa de Postgrado mediante documento escrito. Artculo 18.- Los elementos que identifican a una lnea de investigacin son los siguientes: a) La existencia de una problemtica en torno a un eje temtico comn. b) La existencia de un grupo de investigadores que promueva el desarrollo de proyectos de investigacin. c) La generacin de proyectos y otros productos de investigacin dirigidos a abordar la problemtica desde perspectivas disciplinarias, multidisciplinarias, interdisciplinarias o transdisciplinarias. Artculo 19.- Las lneas de investigacin constituyen el soporte de los Programas de Maestra y Doctorado a travs del desarrollo de temticas de investigacin por parte de los cursantes en la elaboracin de sus trabajos de grado y tesis doctorales, as como tambin en aquellos Programas de Especializacin que lo requieran. CAPTULO III DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADO ACADMICO SECCIN PRIMERA DE LA ESPECIALIZACIN TCNICA Artculo 20.- Los estudios de Especializacin Tcnica estn orientados a ofrecer a los tcnicos superiores universitarios un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prcticas e investigacin aplicada, destinadas a impartir conocimiento, desarrollar habilidades y destrezas en el campo especfico de su disciplina; conducirn al grado acadmico de Tcnico Superior Especialista en el rea de conocimiento respectivo. Artculo 21.- Para obtener el grado acadmico de Tcnico Superior Especialista se exigir la aprobacin de un nmero no inferior a veinte y cuatro (24) unidades crdito, en actividades y asignaturas de carcter tcnico y/o prctico del Programa correspondiente y la elaboracin, presentacin y aprobacin de un Trabajo Tcnico, asistido de un tutor.
  • 6. 6 SECCIN SEGUNDA DE LA ESPECIALIZACIN Artculo 22.- Los estudios de Especializacin tienen por objetivo proporcionar el conocimiento y el adiestramiento necesario para la formacin de expertos de elevada competencia en el rea especfica de una profesin determinada; conducirn al grado acadmico de Especialista en la disciplina profesional. Artculo 23.- Para obtener el grado acadmico de Especialista se exigir: a) La aprobacin del nmero de unidades crdito en asignaturas u otras actividades curriculares que establezca cada Programa, el cual no podr en ningn caso ser inferior de veinticuatro (24). b) La elaboracin, presentacin y aprobacin de un Trabajo Especial de Grado, asistido de un tutor, que ser el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigacin, en el cual el aspirante demuestre el manejo instrumental del conocimiento obtenido en el rea respectiva, por ante el Jurado correspondiente. c) Cualquier otro requisito que establezca el Programa respectivo. SECCIN TERCERA DE LA MAESTRA Artculo 24.- Los estudios de Maestra comprenden un conjunto de asignaturas y de otras actividades organizadas en un rea especfica del conocimiento, destinadas a su dominio profundo y sistematizado y a la formacin metodolgica en la investigacin; conducirn al grado acadmico de Magster. Artculo 25.- Para obtener el grado acadmico de Magster se exigir: a) La aprobacin del nmero de unidades crdito en asignaturas u otras actividades curriculares que establezca cada Programa, el cual no podr en ningn caso ser inferior de veinticuatro (24). b) La elaboracin, presentacin y aprobacin de un Trabajo de Grado, asistido de un tutor, que demuestre la capacidad analtica, crtica, constructiva en un contexto sistmico y el dominio terico-metodolgico de los diseos de investigacin propios del rea del conocimiento, por ante el Jurado designado en presentacin pblica. c) Cualquier otro requisito que establezca el Programa respectivo.
  • 7. 7 SECCIN CUARTA DEL DOCTORADO Artculo 26.- Los estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitacin para la realizacin de trabajos de investigacin originales que constituyan aportes significativos al acervo del conocimiento en un rea especfica del saber; conducirn al grado acadmico de Doctor. Artculo 27.- Para obtener el grado acadmico de Doctor se exigir: a) La aprobacin del nmero de unidades crdito en asignaturas u otras actividades curriculares que establezca cada Programa, el cual no podr en ningn caso ser inferior de cuarenta y cinco (45). b) La elaboracin, presentacin y aprobacin de la Tesis Doctoral, dirigida por un tutor, que constituya un aporte original relevante a la ciencia, a las humanidades o a la tecnologa que refleje la formacin humanstica y cientfica del autor, en defensa pblica por ante el Jurado designado. c) Cualquier otro requisito que establezca el Programa respectivo. SECCIN QUINTA DISPOSICIONES COMUNES Artculo 28.- De acuerdo a las caractersticas de cada Programa, los Estudios de Postgrado podrn ser de tipo institucional o interinstitucional y, de modalidad presencial y semipresencial. Pargrafo nico.- Los programas de Doctorado preferentemente sern de modalidad presencial y a dedicacin exclusiva. Artculo 29.- Los Estudios de Postgrado que contemplan la modalidad semipresencial, se regirn con los mismos requisitos establecidos en el artculo 6 de las presentes Normas. CAPTULO IV DE LOS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A GRADO ACADMICO Artculo 30.- Los estudios no conducentes de ampliacin tienen como objetivo introducir al participante en una disciplina del conocimiento vinculada o no a su rea profesional. Artculo 31.- Los estudios no conducentes de actualizacin tienen como objetivo fundamental transmitir conocimientos no impartidos en los estudios de pregrado, los cuales se consideran tiles para el ejercicio de la profesin.
  • 8. 8 Artculo 32.- Los estudios no conducentes de perfeccionamiento profesional tienen como objetivo fundamental profundizar conocimientos y experiencias previamente adquiridos. Artculo 33.- Los programas post-doctorales tienen como objetivo consolidar las competencias como investigador o profundizar conocimientos de los profesionales con grado acadmico de Doctor; sern desarrollados en la institucin a travs de las instancias de investigacin legalmente establecidas. Artculo 34.- Los diplomados son cursos de estudios no conducentes a la obtencin de ttulos ni de grados acadmicos, curriculares dinmicos y flexibles, de profundizacin y actualizacin del conocimiento en diferentes reas, que satisface necesidades especficas del contexto social, nacional e internacional. No constituyen estudios de postgrado. Artculo 35.- Los estudios no conducentes a grado acadmico podrn ser medidos en unidades crdito cuando se efecte la evaluacin de los participantes y se cumplan todos los requisitos para los cursos conducentes a grado acadmico, establecidos en las presentes Normas. Pargrafo nico.- Tales crditos podrn ser convalidados en un Programa de Estudios de Postgrado conducente a grado acadmico, como asignatura u otra modalidad curricular que se haya establecido en su diseo. Artculo 36.- Los participantes al finalizar un curso no conducente a grado acadmico tendrn derecho a recibir el certificado correspondiente, como constancia de haber cumplido con todos los requisitos exigidos. Pargrafo nico.- En los cursos indicados en el artculo 35 de las presentes Normas, el certificado contendr la indicacin del valor en unidades crdito del curso. CAPTULO V DEL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMAS DE POSTGRADO INTERFACULTADES Artculo 37.- La Universidad debe propiciar el uso eficiente y compartido de sus recursos humanos, materiales y financieros, mediante el desarrollo de Programas y Cursos de Postgrado Interfacultades. Artculo 38.- Los Programas o Cursos de Postgrado que se realicen mediante la cooperacin Interfacultades, sern presentados por la Unidad Generadora y aprobados de acuerdo a lo establecido en el artculo 17 del Reglamento General de Investigacin, Estudios de Postgrado y Extensin y Servicios a la Comunidad de la UNIPAP. Artculo 39.- La Comisin Coordinadora del Programa de Postgrado previsto en el presente captulo estar integrada por miembros de cada una de las Facultades, de acuerdo a lo contemplado en los artculos 37 y 38 del Reglamento General de Investigacin, Estudios de Postgrado y Extensin y Servicios a la Comunidad de la UNIPAP.
  • 9. 9 Artculo 40.- Los trmites y procedimientos acadmicos-administrativos correspondientes al funcionamiento del Programa o Curso de Postgrado sern realizados a travs de la Facultad de adscripcin, a la cual corresponder mantener formalmente informada a las dems Facultades que participan en el desarrollo del mismo. CAPTULO VI DE LOS PROFESORES DE POSTGRADO Artculo 41.- Para ser profesor de Programas de Estudios de Postgrado se requiere: a) Poseer grado acadmico igual o superior al que otorgue el Programa en el cual se desempee, otorgado por una institucin de Educacin Superior legalmente establecida. b) Tener experiencia acadmica verificable en reas del conocimiento del respectivo Programa. c) Ser investigador activo en el rea de competencia, con productividad verificable segn el nivel del Programa y preferiblemente adscrito a alguna de las lneas de investigacin del mismo. Pargrafo nico.- Podr ser designado excepcionalmente profesor de un curso de postgrado quien sin poseer el grado correspondiente arriba sealado, sea investigador activo o reconocido experto de referencia nacional o internacional en el rea de conocimiento del Programa, a juicio de la Comisin Coordinadora del respectivo Programa conjuntamente con el Coordinador de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad. Artculo 42.- Los miembros del Personal Docente y de Investigacin de la Institucin debern incluir en la planificacin de su carga horaria su participacin en los Programas de Postgrado, siendo reconocida sta como docencia efectiva. Artculo 43.- La contratacin de Personal Docente y de Investigacin para actividades de enseanza de postgrado, ser tramitada por la Comisin Coordinadora ante las instancias competentes. Artculo 44.- Son deberes de los profesores de Postgrado: a) Consignar ante la Comisin Coordinadora del Programa previo al inicio de las actividades docentes de cada periodo, el plan de evaluacin y cronograma de actividades de la asignatura o curso a dictar, de acuerdo con el programa analtico. b) Entregar el programa y el cronograma del curso y acordar el plan de evaluacin con los estudiantes el primer da de clases. c) Cumplir con el programa, plan de evaluacin y cronograma de actividades propuestos al inicio del curso. d) Presentar ante la Comisin Coordinadora del Programa al finalizar el curso, un informe de las actividades acadmicas desarrolladas.
  • 10. 10 e) Concurrir a las convocatorias de la Comisin Coordinadora del Programa. f) Participar como tutor o como miembro de Jurado de Trabajos Finales de Grado y Tesis Doctorales, a solicitud de la Comisin Coordinadora del Programa. g) Cumplir con cualquier otro requerimiento aprobado por la Comisin Coordinadora del Programa. CAPTULO VII DE LOS ALUMNOS DE POSTGRADO Artculo 45.- Para ser alumno de Postgrado se requiere poseer un ttulo de Educacin Superior de Licenciado o su equivalente, expedido por una universidad nacional o extranjera legalmente establecida y cumplir con los requisitos de admisin e inscripcin previstos tanto en cada Programa en particular como en las presentes Normas. Pargrafo nico.- Podrn ser alumnos de Postgrado los tcnicos superiores universitarios en los Programas de Especializacin Tcnica. Artculo 46.- La condicin de alumno de Postgrado se clasifica en: a) alumno regular b) alumno libre Artculo 47.- Es alumno regular quien siendo admitido en un Programa de estudios conducentes a grado acadmico e inscrito en algunos de sus cursos, no se haya graduado en el mismo ni est retirado por las causales establecidas en el artculo 68. Artculo 48.- Es alumno libre quien no habiendo participado en proceso de seleccin y admisin de Programas de estudios conducentes a grado acadmico, ha sido autorizado a inscribirse en una asignatura de Programa o en cursos no conducentes ofertados por la institucin. Pargrafo Primero.- El alumno libre tendr derecho a recibir una constancia de aprobacin si cumple con los requisitos exigidos. Pargrafo Segundo.- El alumno libre no podr solicitar inscripcin en asignaturas que por su naturaleza estn dirigidas a la elaboracin del Trabajo Final de Grado ni en asignaturas que tengan prelaciones. Artculo 49.- El aspirante a cursar como alumno libre en los Estudios de Postgrado, deber tramitar su aceptacin ante la Comisin Coordinadora del Programa respectivo, dentro de los treinta (30) das continuos previos al proceso de inscripcin.
  • 11. 11 En caso de que la opinin sea favorable, la Comisin Coordinadora del Programa recomendar al Coordinador de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad autorizar la inscripcin correspondiente. Pargrafo Primero.- La aceptacin estar sujeta a la disponibilidad de cupos asignados al curso. Pargrafo Segundo.- La sola admisin como alumno libre no garantiza la posterior admisin al Programa como alumno regular. Artculo 50.- La solicitud contemplada en el artculo 49 deber estar acompaada de los siguientes recaudos: a) Fotografa fondo negro del ttulo registrado de Educacin Superior. b) Fotocopia de la cdula de identidad o partida de nacimiento o pasaporte. c) Sntesis curricular. Artculo 51.- El alumno libre podr inscribir una (1) asignatura por perodo. Pargrafo nico.- Si el alumno libre llegare a ser admitido como alumno regular de un Programa, se le convalidarn hasta un mximo de doce (12) unidades crdito de las asignaturas y cursos aprobados en los programas correspondientes a los Estudios de Especializacin y Maestra o, hasta diez y ocho (18) unidades crdito en los Programas Doctorales. Las calificaciones obtenidas en los cursos convalidados se tomarn en cuenta para el clculo del promedio de calificaciones. Artculo 52.- Son obligaciones de los alumnos de Postgrado: a) Observar el orden, la disciplina y el decoro en el desarrollo de las actividades de postgrado. b) Asistir por lo menos al ochenta por ciento (80%) de las clases impartidas en cada curso. c) Mantener el ndice de rendimiento establecido en el artculo 74. d) Las dems que establezcan las normativas vigentes o el Programa respectivo. Artculo 53.- Son derechos de los alumnos de Postgrado: a) Recibir una formacin acadmica acorde con el Artculo 3 de estas Normas. b) Recibir orientacin o asesora adecuada para el buen desenvolvimiento de sus estudios. c) Disponer de recursos acadmicos, investigativos, tecnolgicos y de servicios cnsonos con la naturaleza y exigencia de los Estudios de Postgrado. d) Las dems que establezcan las normativas vigentes.
  • 12. 12 CAPTULO VIII DEL RGIMEN DE ESTUDIOS SECCIN PRIMERA DE LA SELECCIN Artculo 54.- Todo aspirante a ingresar como alumno regular en un Programa de Estudios de Postgrado deber presentar una solicitud de admisin por ante la Unidad de Admisin y Control de Estudios (UNACES), acompaando los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la cdula de identidad, o de la partida de nacimiento o del pasaporte. b) Fotografa en fondo negro del ttulo registrado de Educacin Superior, certificada por la autoridad respectiva. c) Certificacin de las calificaciones obtenidas en los Estudios Superiores de Pregrado, suscrita por la autoridad respectiva. d) Tres (3) fotografas tamao carnet. e) Currculum vitae, con copias de los documentos probatorios. f) Comprobante de cancelacin del arancel de solicitud de admisin y g) Cualquier otro recaudo que establezca la Comisin Coordinadora del Programa. Artculo 55.- El Director de la UNACES remitir a la Comisin Coordinadora del Programa, las solicitudes y dems recaudos para verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artculo anterior y llevar a cabo el proceso de seleccin. Artculo 56.- En todos los Programas de Especializacin, Maestra y Doctorado se establecer como requisito el dominio instrumental de otro idioma diferente al castellano, exigido en el diseo curricular correspondiente, antes de la inscripcin en el tercer lapso acadmico. Pargrafo nico.- El dominio instrumental del idioma extranjero ser evaluado a travs de de una prueba de suficiencia que se efectuar de acuerdo con los procedimientos acadmicos establecidos en la normativa interna de la Universidad. Artculo 57.- La seleccin de los aspirantes a ingresar en cada Programa de Postgrado se realizar de acuerdo al Baremo correspondiente, elaborado por la Comisin Coordinadora y aprobado por la Coordinacin de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad. SECCIN SEGUNDA DE LA ADMISIN Artculo 58.- Una vez concluido el proceso de seleccin, la Comisin Coordinadora del Programa remitir al Coordinador de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad un informe el cual debe incluir el listado de los aspirantes ordenados de acuerdo con el puntaje obtenido en el Baremo. El Decano de la Facultad aprobar la admisin de los mismos, en el orden establecido hasta cubrir el cupo disponible.
  • 13. 13 SECCIN TERCERA DE LA INSCRIPCIN Artculo 59.- La inscripcin de los alumnos se har para cada curso o asignatura, en los lapsos que establezca la Facultad, de conformidad con la planificacin presentada por las Comisiones Coordinadoras de cada Programa. Artculo 60.- En los cursos o asignaturas de los Programas conducentes a grado acadmico se podr autorizar la inscripcin de alumnos libres, de acuerdo a lo establecido en los artculos 48 y 49 de las presentes Normas. SECCIN CUARTA DISPOSICIN COMN Artculo 61.- La Facultad establecer en su Normativa Interna los procedimientos que regularn la seleccin, la admisin y la inscripcin en los Estudios de Postgrado. SECCIN QUINTA DE LOS CRDITOS Y LOS PERIODOS LECTIVOS Artculo 62.- La valoracin acadmica de los cursos y asignaturas ser establecida mediante unidades crdito, que no excedern de cuatro (4). Un (1) crdito en la asignatura equivale a diez y seis (16) horas de clases tericas o seminarios o, a treinta y dos (32) horas de clases prcticas o de laboratorio. El tiempo que se dedique a evaluaciones no ser computable para el valor en crditos. Artculo 63.- Los crditos correspondientes a otro tipo de actividades sern establecidos en el Diseo Curricular del Programa. Artculo 64.- Los cursos y asignaturas de los Programas conducentes a grado acadmico se dictarn por periodos lectivos. En un ao se podrn establecer hasta tres (3) periodos, de acuerdo con el Plan de Estudios contenido en el Diseo Curricular del Programa. Si por cualquier razn el desarrollo normal de las actividades de un periodo lectivo fuese interrumpido, el calendario debe ser modificado para que se complete el nmero de horas previstas para cada asignatura o actividad. SECCIN SEXTA DE LOS REQUISITOS Y LAS PRELACIONES Artculo 65.- El Diseo Curricular de cada Programa de Postgrado establecer los requisitos y las prelaciones. Los requisitos son condiciones que se deben cumplir durante el desarrollo de un Programa de Postgrado desde su inicio hasta su culminacin para realizar
  • 14. 14 una determinada actividad acadmica. Las prelaciones son conjuntos de asignaturas por nivel o, un nmero de crditos determinado, que deben aprobarse antes de cursar otras asignaturas o realizar otras actividades de un nivel superior. SECCIN SPTIMA DE LA EVALUACIN Artculo 66.- Para medir el rendimiento de los alumnos en los cursos pertenecientes a Programas conducentes a grado acadmico y a no conducentes con evaluacin, cada profesor establecer al inicio del curso un sistema de evaluacin, de acuerdo a lo previsto en el Diseo Curricular del Programa. Artculo 67.- El rendimiento acadmico en cada asignatura y en los cursos no conducentes a grado acadmico con evaluacin, se calificar en una escala de 0 a 20 puntos. Las calificaciones ubicadas entre 10 y 20 puntos son aprobatorias y las inferiores a 10 son reprobatorias. SECCIN OCTAVA DE LA PERMANENCIA EN EL POSTGRADO Artculo 68.- Un alumno regular permanece como tal, an cuando en algn perodo lectivo no realice actividad acadmica alguna, mientras no se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Haberse retirado voluntariamente del programa; b) Haber sido retirado del programa por las causales previstas en los artculos 72 y 74; c) Haber sido retirado del programa por incumplimiento de alguna de las obligaciones sealadas en el literal a del Artculo 52. Artculo 69.- Cuando un alumno regular desee retirarse temporal o permanentemente de un Programa lo comunicar al Decano de la Facultad, por intermedio de la Unidad de Admisin y Control de Estudios. El retiro tendr efecto a partir de la finalizacin del perodo lectivo que est transcurriendo o, desde la finalizacin del perodo inmediato anterior si la comunicacin se hace entre dos (2) perodos lectivos; la comunicacin aludida en el presente artculo, es independiente del trmite que el alumno deba hacer de acuerdo con el Artculo 68, si desea retirarse de la(s) asignatura(s) que est cursando al momento de su decisin. Pargrafo nico.- El retiro voluntario temporal de un Programa no podr exceder a un (1) ao, sea ste de manera continua o interrumpida. Artculo 70.- Todo alumno tiene derecho a retirarse voluntariamente de una asignatura durante las cuatro (4) semanas siguientes a la fecha de su iniciacin. Para hacer efectivo su
  • 15. 15 retiro, debe comunicar su decisin a la Unidad de Admisin y Control de Estudios, antes del vencimiento del lapso sealado, la cual informar al profesor respectivo. Pargrafo nico.- El alumno que por causas ajenas a su voluntad tenga que retirarse de un curso o asignatura despus de vencido el lapso de cuatro (4) semanas fijado ut supra, deber dirigir una comunicacin al Decano de la Facultad por intermedio de la Unidad de Admisin y Control de Estudios en la cual solicitar su retiro acompandola con la documentacin que la justifique. El Decano, oda la opinin del profesor del curso, podr conceder el retiro solicitado. Artculo 71.- El retiro de un alumno de un curso o asignatura ser asentado en el acta respectiva, pero no causa efectos acadmicos. Artculo 72.- Cuando el Trabajo Final de Grado no haya sido aprobado en los plazos establecidos en los Artculos 84, 85, 87 y 98 de las presentes Normas, el Decano de la Facultad retirar al alumno del Programa en forma definitiva. Artculo 73.- Al finalizar cada perodo lectivo la Unidad de Admisin y Control de Estudios determinar el ndice de rendimiento acumulado por cada alumno regular desde el comienzo de sus Estudios de Postgrado en la UNIPAP; este ndice se determinar multiplicando las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas por el nmero de unidades crdito respectivas. La sumatoria de los productos anteriores debe ser dividida entre la suma de las unidades crditos cursadas; el ndice ser expresado con dos cifras decimales. Artculo 74.- El ndice de rendimiento mnimo para permanecer en un Programa de Postgrado es de catorce (14) puntos enteros. En caso de que un alumno obtenga un ndice menor, ser notificado por la Unidad de Admisin y Control de Estudios a travs de la Comisin Coordinadora del Programa. El alumno podr cursar regularmente el siguiente perodo lectivo; si al final del mismo el ndice de rendimiento no alcanza el valor mnimo establecido, el Decano de la Facultad proceder a retirar al alumno del Programa de manera definitiva. Artculo 75.- El retiro voluntario de un Programa produce los siguientes efectos acadmicos: a) Impide la inscripcin en cualquier actividad acadmica del Programa; b) Suspende el cmputo del o los perodos acadmicos durante los cuales se mantuvo retirado. Artculo 76.- Todo alumno retirado de un Programa por alguna de las causas previstas en los literales a y c del Artculo 68, podr solicitar al Decano de la Facultad su reincorporacin al mismo. El Decano, oda la opinin de la Comisin Coordinadora del Programa, podr conceder la reincorporacin solicitada. La decisin del Decano ser inapelable. Pargrafo nico.- Si el retiro se produjo por alguna de las causales previstas en el literal c del Artculo 68, la reincorporacin no tendr efecto antes de que hayan transcurrido dos
  • 16. 16 perodos lectivos posteriores al inicio del retiro. En este caso la reincorporacin podr concederse por una sola vez. SECCIN NOVENA DE LA EQUIVALENCIA Y LA CONVALIDACIN Artculo 77.- Se entiende por equivalencia, al proceso mediante el cual el Consejo Universitario determina que las asignaturas o cursos de Postgrado aprobados por un alumno regular en otras instituciones de Educacin Superior son aprobados en un Programa de Postgrado de la UNIPAP. Artculo 78.- La solicitud de equivalencia y sus recaudos sern presentados por el alumno por ante el Consejo Universitario, una vez que la UNIPAP cuente con la debida autorizacin y las Normas de Revlida y de Equivalencia de Estudios aplicables para tales efectos. Artculo 79.- El total de crditos que se conceden por equivalencia no podr exceder al cincuenta por ciento (50%) de los requeridos en el Programa. Pargrafo nico.- No sern objeto de equivalencia el Trabajo Tcnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral, previstos en las presentes Normas. Artculo 80.- Admitida la solicitud, el Consejo Universitario enviar el expediente al Consejo de la Facultad, el cual emitir su opinin con fundamento al anlisis experto que generar la Comisin Coordinadora del Programa, el mismo, establecer el nmero de crditos que se concede por equivalencia y a las asignaturas del Programa que corresponden dichos crditos. El Consejo de la Facultad devolver el expediente al Consejo Universitario para su decisin dentro de los sesenta (60) das continuos contados a partir de la fecha en que se haya recibido el expediente. Artculo 81.- Se entiende por convalidacin, al proceso mediante el cual la Comisin Coordinadora de un Programa dispone que a un alumno regular se le consideren aprobadas determinadas asignaturas o cursos de Postgrado realizados en otros programas de estudio o cursos de la UNIPAP, o en el mismo programa en las condiciones fijadas en el Pargrafo nico del Artculo 51, cuando se determine que existe una correspondencia de al menos, setenta y cinco por ciento (75%) del contenido programtico de la asignatura a convalidar. Pargrafo nico.- No ser objeto de convalidacin el Trabajo Tcnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral previstos en las presentes Normas. Artculo 82.- La solicitud de convalidacin acompaada de los recaudos correspondientes ser presentada por el alumno regular por ante la Unidad de Admisin y Control de Estudios, la cual la remitir a la Comisin Coordinadora del Programa, la cual decidir acerca de la procedencia o no de la convalidacin solicitada, e indicar las asignaturas del Programa convalidadas.
  • 17. 17 CAPTULO IX DEL TRABAJO TCNICO, DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO, DEL TRABAJO DE GRADO Y DE LA TESIS DOCTORAL SECCIN PRIMERA DE LAS LNEAS DE INVESTIGACIN Artculo 83.- Los temas de investigacin de los trabajos especiales de grado, de los trabajos de grado y de las tesis doctorales, deben estar enmarcadas en las lneas de investigacin previstas en los programas respectivos, de acuerdo a lo establecido en los artculos 6 y 19 de las presentes Normas. Pargrafo nico.- En caso de que un cursante proponga un tema de investigacin que no se encuentre enmarcado en las lneas de investigacin del Programa, la propuesta ser sometida a la consideracin de la Comisin Coordinadora la cual evaluar la viabilidad y pertinencia de su incorporacin en las lneas de investigacin del Programa. SECCIN SEGUNDA DEL TRABAJO TCNICO Artculo 84.- El Trabajo de Especializacin Tcnica es el resultado del conocimiento y tecnologas adquiridos por el cursante durante sus estudios, para generar innovacin o mejoras en las distintas reas del saber; la consignacin e inscripcin debe realizarse por ante la Unidad de Admisin y Control de Estudios en un plazo no mayor de tres (3) aos, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. SECCIN TERCERA DEL TRABAJO ESPECIAL DE GRADO Artculo 85.- El Trabajo Especial de Grado es el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigacin, que demuestre el manejo instrumental del conocimiento adquirido por el aspirante en su respectiva rea, ser individual y estar bajo la supervisin de un tutor; la consignacin e inscripcin debe realizarse por ante la Unidad de Admisin y Control de Estudios en un plazo no mayor de cuatro (4) aos contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. Pargrafo nico.- En aquellos casos en que por su naturaleza la duracin del Programa sea mayor del lapso fijado por la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y estas Normas, se podrn considerar lapsos mayores para la presentacin del Trabajo Especial de Grado, que en todo caso no ser mayor a un (1) ao luego de concluir los estudios correspondientes.
  • 18. 18 Artculo 86.- Los requisitos para el desarrollo y aprobacin del Trabajo Especial de Grado sern fijados en el Diseo Curricular del Programa. Pargrafo nico.- Si la aprobacin del Trabajo Especial de Grado requiere la intervencin de un Jurado, la designacin, constitucin y dems requisitos se regir de acuerdo a lo establecido en la Seccin Cuarta correspondiente al Trabajo de Grado. SECCIN CUARTA DEL TRABAJO DE GRADO Artculo 87.- El Trabajo de Grado es el resultado del estudio, que demuestra la capacidad crtica, analtica, constructiva en un contexto sistmico y de dominio terico y metodolgico de la investigacin aplicada en la respectiva rea del conocimiento del cursante, ser individual y estar bajo la supervisin de un tutor; la consignacin e inscripcin debe realizarse por ante la Unidad de Admisin y Control de Estudios en un plazo no mayor de cuatro (4) aos, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. Pargrafo nico: En aquellos casos en que por su naturaleza la duracin del Programa sea mayor del lapso fijado por la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades y estas Normas, se podrn considerar lapsos mayores para la presentacin del Trabajo de Grado, que en todo caso no ser mayor de un (1) ao luego de concluir los estudios correspondientes. Artculo 88.- El alumno propondr por ante la Comisin Coordinadora del Programa el nombre del tutor de su Trabajo de Grado, el cual deber reunir las condiciones establecidas en el artculo 41 de las presentes Normas; la Comisin Coordinadora evaluar las credenciales e idoneidad del tutor postulado. Pargrafo Primero.- El alumno podr solicitar la sustitucin del tutor designado o el tutor podr renunciar; en ambos casos, el alumno realizar una nueva postulacin, siguiendo el procedimiento establecido en este artculo. Pargrafo Segundo.- El tutor no formar parte del Jurado del Trabajo de Grado. Artculo 89.- El proyecto del Trabajo de Grado debe ser presentado por el alumno, con la autorizacin escrita del tutor, por ante la Comisin Coordinadora del Programa, la cual podr solicitar la opinin de expertos en el rea para su evaluacin y aprobacin en un lapso no mayor de quince (15) das hbiles contados a partir de la consignacin del mismo. Artculo 90.- Durante el lapso de la elaboracin del Trabajo de Grado el alumno mantendr reuniones peridicas con el tutor y acoger las recomendaciones que ste le haga para su desarrollo, de lo cual el tutor dejar constancia escrita por ante la Comisin Coordinadora del Programa. Artculo 91.- Finalizado el Trabajo de Grado, el tutor presentar un informe en el cual incluir la relacin de las reuniones peridicas sealadas en el artculo anterior y su aval
  • 19. 19 para la presentacin del mismo. El informe ser suscrito tanto por el tutor como por el alumno. Artculo 92.- La inscripcin del Trabajo de Grado se realizar por ante la Unidad de Admisin y Control de Estudios, acompaando los siguientes recaudos: a) Presentacin del acta de aprobacin del Proyecto del Trabajo de Grado, b) Constancia de aprobacin de los crditos y dems requisitos contemplados en el Diseo Curricular correspondiente, c) Presentacin del informe de actividades y el aval del tutor contemplados en el artculo 91, y d) Pago del arancel correspondiente. Artculo 93.- Verificado el cumplimiento de los recaudos exigidos en el artculo 92 la Coordinacin de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad, a proposicin de la Comisin Coordinadora del Programa, postular para su designacin ante el Consejo de la Facultad al Jurado integrado por tres (03) profesores de los cuales, al menos uno (1), pertenecer a otra institucin universitaria. El presidente del jurado ser miembro del Personal Docente y de Investigacin de la UNIPAP y se encargar de su constitucin. Artculo 94.- A partir del da siguiente de la notificacin de la designacin del Jurado, el alumno podr interponer escrito recusando a uno o ms miembros del Jurado, as como el o los miembros del Jurado podrn inhibirse razonadamente de participar en el mismo, dentro de un lapso de diez (10) das hbiles en los cuales el Consejo de la Facultad resolver designando si es el caso al o los nuevos miembros. Las causales en ambos casos son las establecidas en la Legislacin adjetiva venezolana. El procedimiento de recusacin ser nico y preclusivo. Artculo 95.- Una vez cumplido el lapso establecido en el artculo 94 sin que se haya ejercido alguno de los recursos contemplados, la Unidad de Admisin y Control de Estudios har entrega de los ejemplares del Trabajo de Grado a cada uno de los miembros del Jurado; una vez convocado por su Presidente, se declarar constituido dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la recepcin de los ejemplares, de lo cual se dejar constancia mediante acta. Artculo 96.- La presentacin y defensa pblica del Trabajo de Grado ser hecha por el alumno con la participacin del Jurado en la fecha previamente establecida. Artculo 97.- El Jurado por mayora aprobar o reprobar el Trabajo de Grado dentro de los treinta (30) das hbiles contados a partir de su constitucin; en ese lapso deber evaluarlo, convocar al alumno para su discusin y emitir su veredicto el cual es inapelable y se har constar en acta que para tal fin se levantar. Pargrafo Primero.- Cuando uno de los miembros del Jurado disienta del criterio sustentado por la mayora, deber dejar constancia de las razones que motivaron su decisin, la cual se anexar al acta.
  • 20. 20 Pargrafo Segundo.- Cuando el Trabajo de Grado sea reprobado, el alumno podr por una sola vez repetir el trmite establecido en este captulo, siempre y cuando se encuentre en el lapso previsto en el artculo 87. SECCIN QUINTA DE LA TESIS DOCTORAL Artculo 98.- La Tesis Doctoral es el resultado de la investigacin individual que constituye un aporte significativo al conocimiento, que demuestra la independencia de criterio de su autor y que se encuentra enmarcada dentro de las lneas de investigacin del Programa o de los Departamentos asociados al mismo; ser un trabajo indito, preparado expresamente para la obtencin del grado acadmico de Doctor y realizado bajo la supervisin de un tutor; la consignacin e inscripcin debe realizarse por ante la Unidad de Admisin y Control de Estudios en un plazo no mayor de cinco (5) aos, contados a partir del inicio de los estudios correspondientes. Artculo 99.- El alumno propondr por ante la Comisin Coordinadora el nombre del tutor de su Tesis Doctoral, el cual deber reunir las condiciones establecidas en el artculo 41 de las presentes Normas; la Comisin Coordinadora del Programa evaluar las credenciales e idoneidad del tutor postulado. Pargrafo Primero.- El alumno podr solicitar la sustitucin del tutor designado, o el tutor podr renunciar; en ambos casos, el alumno realizar una nueva postulacin, siguiendo el procedimiento establecido en este artculo. Pargrafo Segundo.- El tutor no formar parte del Jurado de la Tesis Doctoral Artculo 100.- El proyecto de la Tesis Doctoral debe ser presentado por el alumno, con la autorizacin escrita del tutor, por ante la Comisin Coordinadora del Programa; sta designar un comit integrado por tres (3) expertos en el rea incluyendo al tutor, para su evaluacin y posterior aprobacin por parte de la Comisin Coordinadora del Programa. Artculo 101.- Durante el lapso de la elaboracin de la Tesis Doctoral el alumno mantendr reuniones peridicas con el comit sealado en el artculo anterior y acoger las recomendaciones que considere pertinentes para el desarrollo de su Tesis, de lo cual el comit dejar constancia escrita por ante la Comisin Coordinadora del Programa. Artculo 102.- Finalizada la Tesis Doctoral, el comit presentar un informe en el cual incluir la relacin de las reuniones peridicas sealadas en el artculo anterior y su aval para la presentacin de la misma; el informe ser suscrito tanto por el comit como por el alumno. Artculo 103.- La inscripcin de la Tesis Doctoral se realizar por ante la Unidad de Admisin y Control de Estudios, acompaando los siguientes recaudos: a) Presentacin del acta de aprobacin del Proyecto de la Tesis Doctoral,
  • 21. 21 b) Constancia de aprobacin de los crditos y dems requisitos contemplados en el Diseo Curricular correspondiente, c) Presentacin del informe de actividades y el aval del comit contemplados en los artculos 101 y 102, y d) Pago del arancel correspondiente. Artculo 104.- Verificado el cumplimiento de los recaudos exigidos en el artculo 103 el Consejo de la Facultad, a proposicin de la Coordinacin de Investigacin y Estudios de Postgrado de la Facultad, quien oir previamente la sugerencia de la Comisin Coordinadora del Programa, designar un Jurado evaluador, integrado por tres (03) profesores que posean el grado acadmico de Doctor o Ph.D o sean de reconocida autoridad en la materia sobre la que verse la Tesis Doctoral; de ellos al menos uno (1) debe pertenecer a otra institucin. El Presidente del Jurado ser miembro del Personal Docente y de Investigacin de la UNIPAP y se encargar de la constitucin del Jurado. Artculo 105.- El procedimiento para la constitucin, recusacin e inhibicin del Jurado ser el establecido en los Artculos 94 y 95 de las presentes Normas. Artculo 106.- La presentacin y defensa de la Tesis Doctoral se efectuar en un examen pblico y solemne, de acuerdo con lo establecido en el artculo 160 de la Ley de Universidades. Artculo 107.- El Jurado por mayora aprobar o reprobar la Tesis Doctoral dentro de los cuarenta y cinco (45) das hbiles contados a partir de su constitucin; en ese lapso deber evaluarla, convocar al alumno para su defensa y emitir su veredicto. El cual es inapelable e irrevocable y se har constar en acta que para tal fin se levantar. Pargrafo Primero.- Cuando uno de los miembros del Jurado disienta del criterio sustentado por la mayora, deber dejar constancia de las razones que motivaron su decisin, la cual se anexar al acta. Pargrafo Segundo.- Cuando la Tesis Doctoral sea reprobada significa que la Universidad considera al alumno no apto para doctorarse, procediendo el Decano de la Facultad a retirarlo del Programa respectivo. SECCIN SEXTA DISPOSICIONES COMUNES Artculo 108.- Un investigador podr ser tutor de manera simultnea de hasta un mximo de cuatro (4) trabajos en los programas de Especializacin Tcnica y Especializaciones y tres (3) en las Maestras y los Doctorados; si se trata de programas de distinto grado acadmico, no podr exceder de tres (3) trabajos.
  • 22. 22 Artculo 109.- Un investigador slo podr ser tutor o miembro de Jurado de aquellos trabajos o tesis cuya temtica se encuentre en su rea de productividad cientfica. CAPTULO X DEL EGRESO Artculo 110.- Para obtener el grado acadmico de Tcnico Superior Especialista, de Especialista, de Magster o de Doctor, el aspirante deber cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en las presentes Normas y en el Programa respectivo. Pargrafo nico.- Por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los crditos deben haber sido cursados y aprobados en la Universidad Panamericana del Puerto. Artculo 111.- La solicitud del grado acadmico ser hecha por el aspirante al Decano de la Facultad, por intermedio de la Unidad de Admisin y Control de Estudios. CAPTULO XI DE LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Artculo 112.- La UNIPAP podr promover convenios entre instituciones de Educacin Superior del pas y del exterior legalmente establecidas, para fomentar y crear planes acadmicos conjuntos que se enriquezcan de las experiencias adquiridas y los recursos disponibles para el desarrollo de estudios de postgrado y otras modalidades de educacin avanzada, cientficas, tecnolgicas y humansticas. Artculo 113.- Los convenios especficos de cooperacin enmarcados en convenios marcos, se denominan convenios operativos y fijan los trminos en que se proveer el intercambio de recursos entre las instituciones suscribientes. Artculo 114.- La supervisin y control acadmico - administrativo de los Programas y Proyectos pertenecientes a la Universidad Panamericana del Puerto, que se desarrollen bajo la modalidad de convenios es competencia de la UNIPAP, de acuerdo al Reglamento y las Normas que regulan la materia. CAPTULO XII DISPOSICIN FINAL Artculo 115.- Lo no previsto en estas Normas ser resuelto por el Vicerrectorado Acadmico o el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en el Saln de Sesiones del Consejo Universitario, en su sesin extraordinaria No. 82 de fecha siete (7) de junio de 2011.
  • 23. 23