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CRBV, 1.999. Exposición de Motivos, Titulo I, Principios Fundamentales, párrafo 7

En cuanto a la estructura del Estado Venezolano, el diseño constitucional consagra …

Un modelo federal cooperativo, en el que las

comunidades y autoridades de los distintos niveles

político territoriales participan en la formación de las

políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en

una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de

las competencias en que concurren.

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CRBV

Art. 5: La Soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo

Art. 6: Gobierno Democrático, Participativo, Electivo, Descentralizado, Alternativo

Art. 62: Del Derecho a la participación en laformulación, ejecución y control de la gestión pública demanera directa y electiva.

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CRBV

Art. 66: Del Derecho a que los representantes rindan cuentas públicas

Art. 70: Son medios de participación y protagonismo… La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas con carácter vinculante

Art. 184: Se crearan mecanismos para que los Estados yMunicipios descentralicen y transfieran a lascomunidades los servicios que estas gestionen.

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Ley de los Concejos

Comunales Art. 1 y 3

Crear , desarrollar y regular la conformación,integración, organización y funcionamiento de losconcejos comunales; y su relación con los órganos delEstado, para la formulación, ejecución, control yevaluación de las políticas públicas.

Corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,transparencia, rendición de cuentas, honestidad,eficacia, eficiencia, responsabilidad social, controlsocial, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Objeto

Principios

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Disposiciones GeneralesDEFINICIONES

Art. 4 LCC

COMUNIDAD: Conglomerado de Familias, ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes…

COMUNIDADES INDIGENAS: Grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico…

AREA GEOGRAFICA DE LA COMUNIDAD: Territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos limites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos dentro de los cuales funcionará el Concejo Comunal.

BASE POBLACIONAL DE LA COMUNIDAD: Comunidades agrupadas en familias, entre 200 y 400 en el área urbana. A partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en la comunidades indígenas.

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Disposiciones GeneralesDEFINICIONES

Art. 4 LCC

ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: Instancia Primaria para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el concejo comunal respectivo.

COMITÉ DE TRABAJO DEL CONCEJO COMUNAL: Grupo de Personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad.

AREAS DE TRABAJO: Serán en relación con las particularidades y los problemas de la comunidad. Tales como: Economía Popular, Desarrollo Endógeno, Vivienda, Hábitat e Infraestructura, entre otros.

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Organizaciones en las comunidades que agrupan a un conjunto de cuídanos con intereses comunes, tales como: Comités de Tierras, de Salud, Mesas Técnicas de Agua, etc.

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Disposiciones GeneralesDEFINICIONES

Art. 4 LCC

VOCERO O VOCERA: Persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Concejo Comunal.

BANCO COMUNAL: Es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los concejos comunales; es flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

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Deberes de los

Integrantes de los

Concejos Comunales

Art. 5

Corresponsabilidad Social

Rendición de Cuentas

Manejo transparente

oportuno

y eficaz de recursos

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ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA DE

CIUDADANOS Y

CIUDADANAS. ART. 6

Aprobar normas de convivencia de la comunidad

Aprobar estatus y acta constitutiva del

Concejo Comunal

Aprobar plan de desarrollo de la comunidad

Aprobar proyectos presentados

Ejercer Contraloría Social

Adoptar decisiones esenciales de la vida

comunitaria

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ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA DE

CIUDADANOS Y

CIUDADANAS. ART. 6

Aprobar normas de convivencia de la comunidad

Aprobar estatus y acta constitutiva del

Concejo Comunal

Aprobar plan de desarrollo de la comunidad

Aprobar proyectos presentados

Ejercer Contraloría Social

Adoptar decisiones esenciales de la vida

comunitaria

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ATRIBUCIONES DE LA

ASAMBLEA DE

CIUDADANOS Y

CIUDADANAS. ART. 6

Evaluar y Aprobar la Gestión Financiera

Definir y Aprobar Mecanismos para el

Funcionamiento del Concejo Comunal

Demás disposiciones establecidas por

la presente Ley o su Reglamento

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA ÓRGANO

EJECUTOR DEL

CONSEJO COMUNAL

“___________________________________________”

Hoy, ________________ (____) del mes de _____________ del año ________ siendo las

_____, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes

al Circuito Nº ____, correspondientes a la comunidad __________________________,

Parroquia _____________________, Municipio _______________________, del Estado

_______________, reunidos en Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y

Ciudadanas en _________________________________, hemos decidido constituir un

Consejo Comunal como el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la

gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades

y aspiraciones de las comunidades en la orientación de la construcción de una

sociedad de equidad y justicia social. Amparado en el artículo 70 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de los Consejos Comunales, considerando los

principios de participación y protagonismo consagrado en el Artículo 62 de la misma

constitución.

Una vez verificado el quórum que legitime esta asamblea. En este acto postulamos a los

siguientes ciudadanos y ciudadanas para voceros y voceras:

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________

_____________________________________

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Quedando elegidos por la mayoría asistente de la asamblea constitutiva comunitaria.

Nombres y Apellidos

Cantidad

de votos

Cédula

de

Identidad

Vocero del

Comité de

Trabajo

Firma

A continuación firman en aval a la Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y

Ciudadanas para la Conformación del Consejo Comunal del Circuito Nº___, de la

Comunidad ______________________, de la Parroquia_____________________,

Municipio ____________________, del Estado ___________.

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA FIRMA

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ACTA DE CONSEJO COMUNAL CONSTITUIDO

“______________________________________________________”

Hoy, ______________ ( ), del mes de _____________ del año ______, siendo las ________, los ciudadanos y

ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes al Circuito Nº ______ Correspondiente a la

Comunidad _____________

____________________, Parroquia ____________________, Municipio ___________

_________, del Estado________________, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en

_________________________________________________________, hemos decidido avalar el Diagnostico de

Necesidades de la comunidad elaborado por los distintos Comités de Trabajo que coordinan los voceros y

voceras del Consejo Comunal. Firman en acuerdo con el Diagnostico de Necesidades:

Nro.

Nombre y Apellido C.I Firma

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INTEGRACION DE

LOS CONCEJOS

COMUNALES ART. 7

UNIDAD DE

GESTION

FINANCIERA

UNIDAD DE

CONTRALORIA

SOCIAL

ORGANO

EJECUTIVO

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INTEGRACION DE LOS

CONCEJOS

COMUNALES ART. 7

ORGANO

EJECUTIVO

Promueve y articula la participación

organizada de los integrantes de la

comunidad

Se reunirá a fin de planificar la

ejecución de las decisiones de la

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

así como conocer las actividades de cada

uno de los comités y de las áreas de

trabajo.

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Conformación de Órganos Ejecutivos

Comités de Trabajo

Art. 9

Comité de

SaludComité de

Educación

Comité de

Alimentación

Comité de

Tierra Urbana o Rural

Comité de

Seguridad Integral

Cualquier

Otro de acuerdo

A necesidades

Comité de

Vivienda y Hábitat

Comité de

Economía Popular

Mesa Técnica

De Agua

Comité de

Medios de

Comunicación

e Información

Comité de

Protección e

Igualdad Social

Comité de

Cultura

Comité de

Servicios

Comité de

Recreación y

Deportes

Mesa

Técnica de

Energía y

Agua

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INTEGRACION DE LOS

CONCEJOS

COMUNALES ART. 7

UNIDAD DE

GESTION

FINANCIERA

ART. 10

Administrar Recursos

Financieros y no Financieros,

servir de ente de inversión y de

crédito y,

Realizar Intermediación

Financiera con los fondos

generados, asignados o

captados

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UNIDAD DE

CONTRALORIA

SOCIAL

ART. 11

INTEGRACION DE LOS

CONCEJOS

COMUNALES ART. 7

Realizar la Contraloría

Social y la Fiscalización,

control y supervisión del

manejo de los recursos

asignados, recibidos o

generados por el concejo

comunal, así como los

programas y proyectos de

inversión pública

presupuestados y ejecutados

por el gobierno nacional,

regional o municipal.

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Voceros de Comités

Integrantes de los

Órganos

Elección, Duración

de los Integrantes

Art. 12

Votación Directa

Y Secreta

Elegidos solo

para un órgano

AD HONOREM

Duración

de dos años

(Reelección)

Constitución del Concejo Comunal

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Ser Habitante

de la

Comunidad

Requisitos para la

elección de voceros y

voceras de los comité de

trabajo

Art. 13No ocupar

cargos de

Elección

Popular

Constitución del Concejo Comunal

Mayor de 15 años

Inscrito en el

Registro

Electoral

Permanente

Tiempo y

disposición

para el trabajo

comunitario

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Constitución del Concejo Comunal

Ser Habitante

de la

Comunidad

Tiempo y

disposición

para el trabajo

comunitario

Mayor de edad

Requisitos para la elección de

integrantes de unidades de

Contraloría social y Gestión

Financiera

Art. 14No ocupar

cargos de

Elección

Popular

Inscrito en el

Registro

Electoral

Permanente

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EQUIPO PROMOTOR

PROVISIONAL

ART. 15

Organizar la elección

de la Comisión

Promotora y de la

Comisión Electoral

PROCEDIMIENTO:

2.- Organizar y coordinar la

realización del CENSO

DEMOGRAFICO de la Comunidad.

Constitución del Concejo Comunal

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EQUIPO PROMOTOR

PROVISIONAL

ART. 15

Organizar la elección

de la Comisión

Promotora y de la

Comisión Electoral

PROCEDIMIENTO:

2.- Organizar y coordinar la

realización del CENSO

DEMOGRAFICO de la Comunidad.

Constitución del Concejo Comunal

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COMISON

PROMOTORA

ART. 16 La COMISIÒN Promotora es la

Instancia encargad de

convocar, conducir y organizar la

Asamblea Constituyente

Comunitaria.

Estará integrada por un número

variable de miembros quienes serán

electos y electas en Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, de

acuerdo a lo establecido en la

Presente Ley y su Reglamento.

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FUNCIONES DE LA

COMISION

PROMOTORA

ART. 17

Difundir entre los habitantes de la

comunidad el Alcance, Objeto y Fines de

los Concejos Comunales.

Elaborar un croquis del área geográfica

de la comunidad.

Recabar la información de la historia de

la comunidad.

Organizar y Coordinar la relación del

censo demográfico y socioeconómico

comunitario.

Convocar a la Asamblea Constituyente

Comunitaria en un lapso no mayor de

noventa (90) días, contados a partir de

su ejecución

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FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR CADA ÓRGANO DEL CONSEJO

COMUNAL DURANTE EL PROYECTO

1.- Participar conjuntamente con el Banco Comunal y la Contraloría social para la

elaboración del proyecto y sugerir posibles reajustes al mismo.

2.- Someter a consideración de la asamblea de ciudadanos (as) la aprobación o no de

las propuestas y/o proyectos presentados por las distintas comisiones que conforman el

Consejo Comunal.

3.- Supervisar el adecuado control de las partidas presupuestarias asignadas en función

de la forma en que se van comprometiendo los recursos de los proyectos.

4.- Certifica la labor que realiza la Contraloría Social en función del seguimiento a la

ejecución de los proyectos que se llevan a cabo en la comunidad.

1.- ORGANO EJECUTIVO

2.- UNIDAD DE GESTION FINANCIERA O BANCO COMUNAL

3.- UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL

ORGANO EJECUTIVO:

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5.- Recibe y tramita la información del o los voceros responsables de la ejecución del proyecto

sobre las necesidades de compra de materiales y equipos al Banco Comunal.

6.- Comunica a los voceros responsables de la ejecución del proyecto, la autorización para

retiro de materiales, equipos y herramientas.

7.- Realizar una Rendición de Cuentas Consolidada a MINPADES y las autoridades e

instituciones que así lo requieran.

8.- Archiva resguarda todas las actas que se levanten en asambleas de ciudadanos y

ciudadanas.

UNIDAD DE GESTION FINANCIERA O BANCO COMUNAL:

1.- Apertura Cuenta Bancaria para controlar los recursos del Proyecto.

2.- Llevar control de las partidas presupuestarias de acuerdo al proyecto aprobado.

3.- Transfiere los recursos económicos para la ejecución del proyecto de acuerdo con el

cronograma de desembolsos elaborado por el o los voceros responsables del Proyecto.

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4.- Mantener los fondos del proyecto en una Cuenta bancaria aparte, la cual debe ser

conciliada mensualmente.

5.- Con base al proyecto y la información suministrada por el o los voceros del proyecto

determina los volúmenes de compras de materiales y equipos requeridos.

6.- Los pagos deberán efectuarse con la presentación de los soportes necesarios y previa

conformación de la Contraloría Social el Vocero principal del órgano ejecutivo y del o los

voceros responsables del proyecto.

7.- Todos los desembolsos deben estar adecuadamente soportados y autorizados por el

Consejo Comunal y la Contraloría social.

8.- Archiva toda la documentación, para posterior revisión de la Contraloría Social o cualquier

ciudadano y/o ciudadana que así lo solicite.

9.- Selecciona los comercios más convenientes para realizar las compras de los materiales,

equipos y herramientas que requiere el proyecto.

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10.- Controla los desembolsos con base a los compromisos adquiridos, para prever la

culminación del Proyecto de acuerdo a los costos y tiempos establecidos.

11.- Rinde cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales cuando este así lo

requiera y ante las respectivas comisiones presidenciales del poder popular.

1.- Certifica y resguarda la libreta o chequera donde serán depositados únicamente los

recursos del Proyecto.

2.- Inspecciona las construcciones o instalaciones de servicios que se estén ejecutando.

3.- Evalúa el avance y progresos de las obras con la finalidad de que las mismas se ejecuten

con calidad y en el tiempo previsto.

4.- Vigila que los voceros responsables del proyecto realicen las obras de acuerdo con el

proyecto presentado.

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL:

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5.- Efectúa inspecciones para verificar, lugar, materiales utilizados, características de

las obras y avala las órdenes de pago.

6.- Invalida y devuelve aquellas facturas de compra o servicios que presenten

enmendaduras o tachaduras.

7.- Certifica que las facturas del comercio o proveedor cumpla con los requisitos

exigidos en la ley, tengan su fecha, sello del establecimiento comercial, sello de

cancelado, RIF Y NIT y preimpreso. (Control del SENIAT).

8.- Redacta informe sobre los resultados de la Inspección.

9.- Recopila y procesa información semanal de avance de obras.

10.- Lleva registros contables actualizados de todas las operaciones que se

deriven del Proyecto, a los fines de asegurar el uso adecuado de los recursos.

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LOS CONSEJOS COMUNALES RECIBIRÁN DE MANERA DIRECTA LOS SIGUIENTES

RECURSOS:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental

para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales

derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos

por el Estado.

4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos

sus recursos.

5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el

ordenamiento jurídico.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y la ley.

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MANEJO DE LOS RECURSOS :

El manejo de los recursos deberán ser orientados atendiendo a los siguientes

criterios:

Las decisiones sobre el uso de los recursos deben ser aprobados en

Asamblea.

Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener la firma de

la mayoría simple de la Asamblea.

Equilibrio Financiero.