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CRBV, 1.999. Exposición de Motivos, Titulo I, Principios Fundamentales, párrafo 7

En cuanto a la estructura del Estado Venezolano, el diseño constitucional consagra …

Un modelo federal cooperativo, en el que las comunidades y autoridades de los distintos niveles político territoriales participan en la formación de las políticas públicas comunes a la Nación, integrándose en una esfera de gobierno compartida para el ejercicio de las competencias en que concurren.

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CRBV

Art. 5: La Soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo

Art. 6: Gobierno Democrático, Participativo, Electivo, Descentralizado, Alternativo

Art. 62: Del Derecho a la participación en la formulación, ejecución y control de la gestión pública de manera directa y electiva.

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CRBV

Art. 66: Del Derecho a que los representantes rindan cuentas públicas

Art. 70: Son medios de participación y protagonismo… La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas con carácter vinculante

Art. 184: Se crearan mecanismos para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades los servicios que estas gestionen.

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Ley de los Concejos

Comunales Art. 1 y 3

Crear , desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los concejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

Corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Objeto

Principios

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Disposiciones GeneralesDisposiciones GeneralesDEFINICIONESDEFINICIONES

Art. 4 LCCArt. 4 LCC

COMUNIDAD:COMUNIDAD: Conglomerado de Familias, ciudadanos que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes…

COMUNIDADES INDIGENAS: COMUNIDADES INDIGENAS: Grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico…

AREA GEOGRAFICA DE LA COMUNIDAD: AREA GEOGRAFICA DE LA COMUNIDAD: Territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos limites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos dentro de los cuales funcionará el Concejo Comunal.

BASE POBLACIONAL DE LA COMUNIDAD: BASE POBLACIONAL DE LA COMUNIDAD: Comunidades agrupadas en familias, entre 200 y 400 en el área urbana. A partir de 20 familias en el área rural y a partir de 10 familias en la comunidades indígenas.

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Disposiciones GeneralesDisposiciones GeneralesDEFINICIONESDEFINICIONES

Art. 4 LCCArt. 4 LCC

ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: Instancia Primaria para el ejercicio del Poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el concejo comunal respectivo.

COMITÉ DE TRABAJO DEL CONCEJO COMUNAL: COMITÉ DE TRABAJO DEL CONCEJO COMUNAL: Grupo de Personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad.

AREAS DE TRABAJO: AREAS DE TRABAJO: Serán en relación con las particularidades y los problemas de la comunidad. Tales como: Economía Popular, Desarrollo Endógeno, Vivienda, Hábitat e Infraestructura, entre otros.

ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Organizaciones en las comunidades que agrupan a un conjunto de cuídanos con intereses comunes, tales como: Comités de Tierras, de Salud, Mesas Técnicas de Agua, etc.

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Disposiciones GeneralesDisposiciones GeneralesDEFINICIONESDEFINICIONES

Art. 4 LCCArt. 4 LCC

VOCERO O VOCERA: VOCERO O VOCERA: Persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Concejo Comunal.

BANCO COMUNAL: BANCO COMUNAL: Es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los concejos comunales; es flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

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Deberes de los Integrantes de los

Concejos Comunales Art. 5

Corresponsabilidad Social

Rendición de Cuentas

Manejo transparente oportuno y eficaz de recursos

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ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE

CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ART. 6

Aprobar normas de convivencia de la comunidad

Aprobar estatus y acta constitutiva del Concejo Comunal

Aprobar plan de desarrollo de la comunidad

Aprobar proyectos presentados

Ejercer Contraloría Social

Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria

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ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE

CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ART. 6

Aprobar normas de convivencia de la comunidad

Aprobar estatus y acta constitutiva del Concejo Comunal

Aprobar plan de desarrollo de la comunidad

Aprobar proyectos presentados

Ejercer Contraloría Social

Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria

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ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE

CIUDADANOS Y CIUDADANAS. ART. 6

Evaluar y Aprobar la Gestión Financiera

Definir y Aprobar Mecanismos para el Funcionamiento del Concejo Comunal

Demás disposiciones establecidas por la presente Ley o su Reglamento

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA ÓRGANO EJECUTOR DEL

CONSEJO COMUNAL“___________________________________________”

Hoy, ________________ (____) del mes de _____________ del año ________ siendo las _____, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes al Circuito Nº ____, correspondientes a la comunidad __________________________, Parroquia _____________________, Municipio _______________________, del Estado _______________, reunidos en Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y Ciudadanas en _________________________________, hemos decidido constituir un Consejo Comunal como el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la orientación de la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Amparado en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de los Consejos Comunales, considerando los principios de participación y protagonismo consagrado en el Artículo 62 de la misma constitución. Una vez verificado el quórum que legitime esta asamblea. En este acto postulamos a los siguientes ciudadanos y ciudadanas para voceros y voceras:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________

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Quedando elegidos por la mayoría asistente de la asamblea constitutiva comunitaria.

Nombres y Apellidos

Cantidad de votos

Cédulade

Identidad

Vocero del Comité de Trabajo

Firma

A continuación firman en aval a la Asamblea Constitutiva Comunitaria de Ciudadanos y Ciudadanas para la Conformación del Consejo Comunal del Circuito Nº___, de la Comunidad ______________________, de la Parroquia_____________________, Municipio ____________________, del Estado ___________.

NºNOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA FIRMA

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ACTA DE CONSEJO COMUNAL CONSTITUIDO “______________________________________________________”

Hoy, ______________ ( ), del mes de _____________ del año ______, siendo las ________, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes al Circuito Nº ______ Correspondiente a la Comunidad _____________ ____________________, Parroquia ____________________, Municipio ____________________, del Estado________________, reunidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en _________________________________________________________, hemos decidido avalar el Diagnostico de Necesidades de la comunidad elaborado por los distintos Comités de Trabajo que coordinan los voceros y voceras del Consejo Comunal. Firman en acuerdo con el Diagnostico de Necesidades:

Nro.Nombre y Apellido C.I Firma

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INTEGRACION DE LOS CONCEJOS

COMUNALES ART. 7

UNIDAD DE GESTION

FINANCIERA

UNIDAD DECONTRALORIA

SOCIAL

ORGANOEJECUTIVO

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INTEGRACION DE LOS CONCEJOS

COMUNALES ART. 7

ORGANOEJECUTIVO

Promueve y articula la participación organizada de los integrantes de la comunidad

Se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

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Conformación de Órganos EjecutivosComités de Trabajo

Art. 9

Comité deSalud Comité de

Educación

Comité deAlimentación

Comité deTierra Urbana o Rural

Comité deSeguridad Integral

CualquierOtro de acuerdoA necesidades

Comité deVivienda y Hábitat

Comité deEconomía Popular

Mesa TécnicaDe Agua

Comité deMedios de

Comunicación e Información

Comité deProtección e

Igualdad Social

Comité deCultura

Comité deServicios

Comité deRecreación y

Deportes

Mesa Técnica de Energía y

Agua

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INTEGRACION DE LOS CONCEJOS

COMUNALES ART. 7

UNIDAD DE GESTION

FINANCIERAART. 10

Administrar Recursos Financieros y no Financieros, servir de ente de inversión y de crédito y,

Realizar Intermediación Financiera con los fondos generados, asignados o captados

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UNIDAD DE CONTRALORIA

SOCIALART. 11

INTEGRACION DE LOS CONCEJOS

COMUNALES ART. 7

Realizar la Contraloría Social y la Fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el concejo comunal, así como los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

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Voceros de ComitésIntegrantes de los

Órganos

Elección, Duración de los Integrantes

Art. 12

Votación DirectaY Secreta

Elegidos solo para un órgano

AD HONOREM

Duración de dos años (Reelección)

Constitución del Concejo Comunal

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Ser Habitante de la

Comunidad

Requisitos para la elección de voceros y

voceras de los comité de trabajo Art. 13No ocupar

cargos de Elección Popular

Constitución del Concejo Comunal

Mayor de 15 años

Inscrito en el Registro Electoral

Permanente

Tiempo y disposición

para el trabajo comunitario

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Constitución del Concejo Comunal

Ser Habitante de la

ComunidadTiempo y

disposición para el trabajo

comunitario

Mayor de edad

Requisitos para la elección de integrantes de unidades de Contraloría social y Gestión

FinancieraArt. 14No ocupar

cargos de Elección Popular

Inscrito en el Registro Electoral

Permanente

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EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL

ART. 15

Organizar la elección de la Comisión

Promotora y de la Comisión Electoral

PROCEDIMIENTO:

2.- Organizar y coordinar la realización del CENSO DEMOGRAFICO de la Comunidad.

Constitución del Concejo Comunal

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EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL

ART. 15

Organizar la elección de la Comisión

Promotora y de la Comisión Electoral

PROCEDIMIENTO:

2.- Organizar y coordinar la realización del CENSO DEMOGRAFICO de la Comunidad.

Constitución del Concejo Comunal

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COMISON PROMOTORA

ART. 16 La COMISIÒN Promotora es la Instancia encargad de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria.

Estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la Presente Ley y su Reglamento.

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FUNCIONES DE LA COMISION

PROMOTORAART. 17

Difundir entre los habitantes de la comunidad el Alcance, Objeto y Fines de los Concejos Comunales.

Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.

Recabar la información de la historia de la comunidad.

Organizar y Coordinar la relación del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su ejecución

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FUNCIONES QUE DEBEN CUMPLIR CADA ÓRGANO DEL CONSEJO COMUNAL DURANTE EL PROYECTO

1.- Participar conjuntamente con el Banco Comunal y la Contraloría social para la elaboración del proyecto y sugerir posibles reajustes al mismo.

2.- Someter a consideración de la asamblea de ciudadanos (as) la aprobación o no de las propuestas y/o proyectos presentados por las distintas comisiones que conforman el Consejo Comunal.

3.- Supervisar el adecuado control de las partidas presupuestarias asignadas en función de la forma en que se van comprometiendo los recursos de los proyectos.

4.- Certifica la labor que realiza la Contraloría Social en función del seguimiento a la ejecución de los proyectos que se llevan a cabo en la comunidad.

1.- ORGANO EJECUTIVO2.- UNIDAD DE GESTION FINANCIERA O BANCO COMUNAL3.- UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL

ORGANO EJECUTIVO:

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5.- Recibe y tramita la información del o los voceros responsables de la ejecución del proyecto sobre las necesidades de compra de materiales y equipos al Banco Comunal.

6.- Comunica a los voceros responsables de la ejecución del proyecto, la autorización para retiro de materiales, equipos y herramientas.

7.- Realizar una Rendición de Cuentas Consolidada a MINPADES y las autoridades e instituciones que así lo requieran.

8.- Archiva resguarda todas las actas que se levanten en asambleas de ciudadanos y ciudadanas.

UNIDAD DE GESTION FINANCIERA O BANCO COMUNAL:

1.- Apertura Cuenta Bancaria para controlar los recursos del Proyecto.

2.- Llevar control de las partidas presupuestarias de acuerdo al proyecto aprobado.

3.- Transfiere los recursos económicos para la ejecución del proyecto de acuerdo con el cronograma de desembolsos elaborado por el o los voceros responsables del Proyecto.

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4.- Mantener los fondos del proyecto en una Cuenta bancaria aparte, la cual debe ser conciliada mensualmente.

5.- Con base al proyecto y la información suministrada por el o los voceros del proyecto determina los volúmenes de compras de materiales y equipos requeridos.

6.- Los pagos deberán efectuarse con la presentación de los soportes necesarios y previa conformación de la Contraloría Social el Vocero principal del órgano ejecutivo y del o los voceros responsables del proyecto.

7.- Todos los desembolsos deben estar adecuadamente soportados y autorizados por el Consejo Comunal y la Contraloría social.

8.- Archiva toda la documentación, para posterior revisión de la Contraloría Social o cualquier ciudadano y/o ciudadana que así lo solicite.

9.- Selecciona los comercios más convenientes para realizar las compras de los materiales, equipos y herramientas que requiere el proyecto.

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10.- Controla los desembolsos con base a los compromisos adquiridos, para prever la culminación del Proyecto de acuerdo a los costos y tiempos establecidos.

11.- Rinde cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales cuando este así lo requiera y ante las respectivas comisiones presidenciales del poder popular.

1.- Certifica y resguarda la libreta o chequera donde serán depositados únicamente los recursos del Proyecto.

2.- Inspecciona las construcciones o instalaciones de servicios que se estén ejecutando.

3.- Evalúa el avance y progresos de las obras con la finalidad de que las mismas se ejecuten con calidad y en el tiempo previsto.

4.- Vigila que los voceros responsables del proyecto realicen las obras de acuerdo con el proyecto presentado.

UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL:

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5.- Efectúa inspecciones para verificar, lugar, materiales utilizados, características de las obras y avala las órdenes de pago.

6.- Invalida y devuelve aquellas facturas de compra o servicios que presenten enmendaduras o tachaduras.

7.- Certifica que las facturas del comercio o proveedor cumpla con los requisitos exigidos en la ley, tengan su fecha, sello del establecimiento comercial, sello de cancelado, RIF Y NIT y preimpreso. (Control del SENIAT).

8.- Redacta informe sobre los resultados de la Inspección.

9.- Recopila y procesa información semanal de avance de obras.

10.- Lleva registros contables actualizados de todas las operaciones que se deriven del Proyecto, a los fines de asegurar el uso adecuado de los recursos.

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LOS CONSEJOS COMUNALES RECIBIRÁN DE MANERA DIRECTA LOS SIGUIENTES RECURSOS:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.

4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

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MANEJO DE LOS RECURSOS :

El manejo de los recursos deberán ser orientados atendiendo a los siguientes criterios:

Las decisiones sobre el uso de los recursos deben ser aprobados en Asamblea.

Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener la firma de la mayoría simple de la Asamblea.

Equilibrio Financiero.