Legislacion laboral en colombia

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LEGISLACION LABORAL EN COLOMBIA CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

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LEGISLACION LABORAL EN COLOMBIA

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

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  Contabilizar las operaciones de acuerdo con

las normas vigentes y las políticas organizacionales.

Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social.

competencias

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CONTRATOS DE TRABAJO

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Es toda actividad humana libre ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.

DEFINICION DE TRABAJO

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Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario.

Contrato de trabajo

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Subordinación o dependencia Prestación personal del servicio remuneración

Elementos del contrato de trabajo

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b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.

Elementos del contrato de trabajo

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c) Un Salario como retribución del servicio. Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del

empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

La remuneración denominada Salario, puede pagarse en periodos diarios, semanales, quincenales y como máximo mensuales.

En Colombia existe un Salario mínimo que se debe pagar a un trabajador. Ningún trabajador puede ganar menos de un Salario mínimo, a excepción de quienes trabajan medio tiempo o menos, caso en el cual, lo relacionado con seguridad social y prestaciones sociales

Elementos del contrato de trabajo

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Pueden ser según la forma y duración A continuación encontrará los diferentes

contratos que existe de acuerdo con el ministerio de protección social. y sus principales características.

Clases de contratos de trabajo

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Tipos de contratos

Laboral No Laboral

A termino indefinido

A termino FijoPrestación de

servicios

Forma de remuneración : salario .Seguridad social. los pagos correspondientes a empleado y empleador, donde paga el empleado el 25% y empleador el 75%.Beneficios. Prestaciones sociales .

Duración: es por tiempo limitado( la

vigencia del contrato es temporal )

Duración: No superior a tres años, renovable indefinidamente, si el termino fijo es inferior a un año podrá prorrogarse sucesivamente hasta por tres periodos iguales o inferiores.

Duración :No determinada por la obra o naturaleza de la labor contratada

Forma de remuneración : Honorarios (no salarios).La seguridad social: debe afiliarse como trabajador independiente , el contratista asume la totalidad de las cotizaciones su aporte lo hace sobre una base del 40% del valor del contrato..No se genera relación laboral.No hay pago de prestaciones sociales ..No hay obligación en el cumplimiento de horarios

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Contrato verbal.Como su nombre lo dice es el acuerdo de voluntades que manifiesta verbalmente y donde se plantea las condiciones de trabajo. El sitio, donde ha de realizarse la labor, la cuantía, la forma y periodicidad de pago y la duración del contrato. En este contrato no hay periodo de prueba y la duración se presume indefinida.

Contrato de acuerdo a la forma

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Este tipo de contrato es el mas usual y aconsejable. Ya que facilita la solución de conflictos entre las partes. se celebra por medio de un documento, en el cual se incluye las clausulas mínimas que lo regularan y que deberán estar acorde con las leyes y lo establecido en el articulo 39 del código sustantivo de trabajo, en referencia a la identificación y domicilios de las partes lugar y fecha de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, naturaleza del contrato la cuantía, la forma y periodicidad de pago y la duración del contrato y causa de terminación del mismo.

Contrato Escrito

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El contrato a termino fijo su prorroga y su preaviso.

El periodo de prueba El contrato de aprendizaje. El contrato de trabajo que se celebre con

extranjeros no residentes en el país. Los pagos que no constituyen salario.

Los acuerdo y contratos que deben constar por escrito para su validez son

los siguientes.

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Existen las siguientes clases de contratos de acuerdo a la duración.

Contrato a termino fijo. Contrato a termino indefinido. Contrato por duración de obra o labor. Contrato ocasional, accidental o transitorio.

Contratos de trabajo de acuerdo con la duración

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El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).

Contrato a termino fijo

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Si bien el contrato de trabajo puede ser por escrito o verbal, para el caso de los contratos a término fijo, la ley señala taxativamente que estos deben ser por escrito, de lo contrario se entenderá indefinido. Puesto que en el contrato de trabajo a término fijo se debe existir la certeza de su duración, esta solo se tendrá en la media en que exista un documento con valor probatorio que permita identificar plenamente la fecha de extinción del contrato. De no conocerse con exactitud la duración del contrato este se considerara en todo caso de carácter indefinido.

El contrato de trabajo a término fijo debe ser por escrito.

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Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuando en él no se pactó un tiempo de duración, cuando no se pactó una fecha de terminación, es decir, no se definió en el contrato cuándo se terminaría, por tanto, no es posible determinar la fecha de terminación.

Al no pactarse una fecha cierta de terminación del contrato, este no se puede terminar por efecto del paso del tiempo; sólo se puede terminar por decisión voluntaria del trabajador, o por decisión voluntaria del empleador ya sea justificada o no; de ser el último caso habrá que pagar la respectiva indemnización. Igualmente el contrato de trabajo en el que no se definió una duración, se terminará cuando el trabajador se pensione, cuando alcance los requisitos para ello.

Las obligaciones de los dos tipos de contrato son los mismos en cuanto al pago de las diferentes obligaciones derivadas del contrato, como es el pago de seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Estos conceptos se deben pagar sin importar que el contrato sea indefinido o a término fijo, si se trabaja un mes o diez años, por lo que respecto a este tipo de obligaciones, no existe diferencia alguna entre los dos tipos de contrato de trabajo.

Contrato Indefinido

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Al contrato de trabajo  por obra o labor, aunque es una modalidad de contrato a término fijo  o definido, no necesariamente se le pueden aplicar todas las reglas de este, puesto que su naturaleza lo hace muy diferente, y en consecuencia consideramos que no se requiere de preaviso alguno para su terminación por parte del empleador.

En el contrato de trabajo por obra o labor se sabe que al terminar la obra se termina el contrato, pero  generalmente no se conoce con precisión cuándo se acabará el contrato, lo que no sucede en el contrato de trabajo a término fijo, pues se sabe que si el contrato es a un año, pues en un año se terminará. En el contrato de obra o labor no hay fecha exacta de terminación, puesto que su duración no depende de fecha alguna sino de la culminación de la obra

Contrato por obra o labor

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define el contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio como aquel de corta duración, no mayor de un mes y que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

En conclusión, los trabajadores ocasionales en Colombia son aquellos que prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes.

Contrato ocasional o transitorio

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Definición: es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.

Estipulación:1. El periodo de prueba puede ser estipulado por

escrito.2. En las empleadas del servicios domestico se

presume como periodo de prueba los primeros quince días del servicio.

Periodo de Prueba

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Duración máxima: este no puede exceder de dos meses.

En los contratos fijo inferior a un año el período de prueba no puede ser superior a la quinta parte del termino inicialmente pactado, para el respectivo contrato sin que exceda de los dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebre contratos de trabajo sucesivos no es valida la estipulación de periodos de prueba, salvo por le primer contrato.

Período de prueba

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Prorroga: cuando este se pacte por un plazo menor al de los limites máximo expresado las partes pueden prorrogarlo antes de vender el periodo inicialmente estipulado sin que este exceda los limites.

Efectos jurídicos: 1. El período de prueba puede darse por terminado

unilateralmente en cualquier momento sin preaviso.2. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de

todas las prestaciones sociales.

Período de prueba

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En caso de despidos o accidentes, los trabajadores tienen derecho a recibir un pago, cuyo monto dependerá tanto de las circunstancias, como de las normativas que rigen en cada contratación laboral.

La palabra indemnización es frecuentemente relacionada con daños o perjuicios ocasionados a una persona. En el marco de las relaciones laborales, se refiere al pago en efectivo o con bienes, que una empresa entrega a un trabajador por concepto de despido injustificado u otros daños que puedan habérsele causado durante su permanencia como empleado.

Indemnización

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En estos casos el cese de la relación laboral generará un pago o indemnización si presenta algunas de estas características:

Es injustificado De orden colectivo El trabajo implica un riesgo La empresa modifica unilateralmente las

condiciones iniciales de contratación Se efectúa el traslado de las instalaciones, y esto

perjudica al trabajador

Por concepto de suspensiones o despidos.

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Como se observa, no todo cese de relaciones laborales genera una indemnización. Cuando este se produce por dimisión o renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo con la empresa, o cuando no se cumple a cabalidad con las exigencias el período de prueba, el trabajador no gozará de este derecho.

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Son aquellos pagos que se generan tras la ocurrencia de un accidente laboral, entendido este como la lesión que sufre una persona a causa de, o en el sitio de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. En este último caso, el pago se hace a los familiares del trabajador.

Las indemnizaciones por accidentes, también varían de acuerdo al tipo de lesiones:

Incapacidad temporal Invalidez (parcial, total) Muerte

Indemnizaciones especiales

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El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del  código sustantivo del trabajo, que tratándose de un contrato de trabajo a término fijo, 

contempla las siguientes reglas: El valor de los salarios correspondientes al tiempo que

faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Indemnización en contratos a términos fijos

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Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo del trabajo.

Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido.

Indemnización en contratos a termino indefinido

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Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:

Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

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Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos:

Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

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GRACIAS