Legal News Número 19. Enero 2011

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Número 19, enero 2011 A. Decreto por el que se establece la ventanilla digital de comercio exterior. B. Reformas al decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. C. Reformas a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. D. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. E. Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo. F. Reformas al Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales G. Reformas a la Ley Federal de Derechos H. Ley de Ingresos 2011. I. Modificación a las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. A. Decreto por el que se establece la ventanilla digital mexicana de comercio exterior El día 14 de enero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (el “Decreto”). El decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el día 15 de enero de 2011. El Decreto tiene como objeto establecer la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (“VDMCE”) mediante la cual los distintos agentes de comercio exterior podrán, a través de un solo punto de entrada electrónico, realizar todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias necesarias de conformidad con la legislación aplicable. El establecimiento de dicha ventanilla fue previsto originalmente en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008. La implementación de la VDMCE se realizará en tres etapas e involucrará a distintas dependencias de la Administración Pública Federal. En la primer etapa participarán la Secretaría de Economía y la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, quienes deberán compartir e incorporar progresivamente información a más tardar el 30 de septiembre de 2011. La Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Temas de Interés Contenido

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A. Decreto por el que se establece la ventanilla digital de comercio exterior. B. Reformas al decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. C. Reformas a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. D. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. E. Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contenciosos Administrativo. F. Reformas al Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales G. Reformas a la Ley Federal de Derechos H. Ley de Ingresos 2011. I. Modificación a las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

A. Decreto por el que se establece la ventanilla digital mexicana de

comercio exterior El día 14 de enero de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (el “Decreto”). El decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el día 15 de enero de 2011. El Decreto tiene como objeto establecer la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (“VDMCE”) mediante la cual los distintos agentes de comercio exterior podrán, a través de un solo punto de entrada electrónico, realizar todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias necesarias de conformidad con la legislación aplicable. El establecimiento de dicha ventanilla fue previsto originalmente en el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008. La implementación de la VDMCE se realizará en tres etapas e involucrará a distintas dependencias de la Administración Pública Federal. En la primer etapa participarán la Secretaría de Economía y la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, quienes deberán compartir e incorporar progresivamente información a más tardar el 30 de septiembre de 2011. La Secretaría de Defensa Nacional, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaria de Agricultura, Ganadería,

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Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Salud se integraran en una segunda etapa a más tardar el 30 de enero de 2012. Por último, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Educación Pública se integrarán a mas tardar el 30 de junio de 2012. En adición a los tramites de importación, exportación y transito de mercancías, se podrán realizar a través de la VDMCE las actividades relacionadas con: (i) la consulta de información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las notificaciones que se deriven de dichos trámites, (ii) el pago electrónico de contribuciones y aprovechamientos, según sea el caso, causados por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias. No obstante lo anterior, es importante señalar que el Decreto no establece los trámite específicos que podrán realizarse a través de la VDMCE. Consideramos que dicha información será publicada una vez efectuadas las etapas de implementación por cada una de las dependencias involucradas. Los trámites a través de la VDMCE deberán realizarse utilizando la firma electrónica avanzada (“FIEL”) de la persona física o moral que promueva, así como la de sus representantes legales y en su totalidad se efectuarán por medios electrónicos. Las resoluciones emitidas en relación con dichos trámites podrán, a su vez, emitirse y notificarse por dichos medios. Por último, el desarrollo y administración de la VDMCE una vez implementada,

corresponderá al Servicio de Administración Tributaria. B. Reformas al decreto para el fomento

de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de

exportación El día 24 de diciembre de 2010 fue publicado en el DOF, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan algunas disposiciones del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (“Decreto IMMEX”). Dicho decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, con excepción de la reforma al artículo 33 y la adición del articulo 34 del Decreto que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2011. El Decreto IMMEX fue reformado con múltiples finalidades, entre ellas: (i) el ejercer un control más efectivo sobre empresas que cuentan con autorización e importan temporalmente determinado tipo de mercancías esencialmente de la industria siderúrgica, (ii) consolidar los Decretos ALTEX y ECEX en el Decreto IMMEX para facilitar la administración y fiscalización de un esquema único, (iii) integrar las facilidades administrativas otorgadas mediante otros decretos, (iv) definir el término de operación de maquila para efectos del impuesto sobre la renta. Entre los cambios más relevantes encontramos la reforma a la definición del término de operación de maquila para efectos del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 33 y la necesidad de proveer a la Secretaría de Economía información respecto a los socios, accionistas y/o representantes legales, así como los cambios

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en los mismos para efectos de evitar una cancelación del programa IMMEX correspondiente. Sugerimos realizar un análisis detallado del mecanismo de negocios que se tenga implementado en materia de programa IMMEX con el objeto de seguir gozando de los beneficios fiscales y de comercio exterior del mismo, ya que dependiendo del caso podrían limitarse dichos beneficios con la reforma, para lo cual estamos a su disposición para comentar sobre el particular

C. Reformas a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. El día 24 de diciembre de 2010 fue publicado en el DOF, la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, cuyo análisis resulta obligado para una adecuada ejecución de las distintas operaciones de comercio exterior de la empresa. Entre las reformas mas relevantes, podemos encontrar las relativas a: (i) La limitación de ciertas prerrogativas de que gozaban las empresas con programa IMMEX, (ii) Nuevas obligaciones para documentar la transferencia de mercancías entre empresas con programa IMMEX, (iii) Beneficios para el sector automotriz, y iv) Reducción de multas. Sugerimos analizar detalladamente las reformas mencionadas en especial las referidas a programas IMMEX, para lo cual estamos como siempre a su disposición.

D. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de

Secuestro (la “Ley”) La Ley reglamenta la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se publicó en el DOF el 30 de noviembre de 2010. La Ley reforma diversos ordenamientos jurídicos relacionados: (i) Código Federal de Procedimientos Penales; (ii) Código Penal Federal, (iii) Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; (iv) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; (v) Ley de la Policía Federal y (vi) Ley Federal de Telecomunicaciones. La Ley define en sus artículos 9 al 18, los distintos tipos penales relacionados con el secuestro. Los delitos comprenden varios supuestos en las que se prive de libertad a otro y las sanciones correspondientes. Las penas podrán variar de 20 a 40 años en casos de privación de libertad para obtener rescate, con el objeto de que dicha persona o sus familiares lleven a cabo un acto cualquiera o, simplemente, para causar un daño o perjuicio a la persona a la que se privó de libertad o terceros. La misma pena aplica a los Secuestros Express, entendidos como la privación de la libertad a otro para ejecutar los delitos de robo o extorsión. Se consideran agravantes del delito, entre otros, el que la privación de la libertad se lleve a cabo en grupos de dos o más personas, que las víctimas sean menores o que los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública. En estos casos, las penas podrían aumentar hasta 50 años de prisión. En caso de que la víctima sea privada de la vida, las penas podrían aumentar hasta 70 años de prisión. Existen algunas circunstancias que podrían atenuar las penas, tales como la liberación

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espontánea de la víctima dentro de los primeros tres días contados a la privación de la libertad, en cuyo caso la pena será de 2 a 6 años de prisión, así como a aquellos que participaron en la planeación del secuestro y den noticia a la autoridad para evitar que se cometa el delito, siempre y cuando a la víctima no se le hubieren causado lesiones. Existen distintas penas (8 a 15 años) para aquellos casos en que la liberación espontánea se lleve a cabo con posterioridad a los 3 días mencionados y siempre y cuando los objetos del secuestro no se hayan llevado a cabo. De igual forma, se sancionan aspectos relacionados con la recepción del producto del secuestro o auxilio a los autores del delito. Aquellos servidores públicos que tengan atribuciones de impartición de justicia o vigilancia que se abstengan de denunciar cualquier información ante el Ministerio Público. Los sentenciados en estos delitos no tienen derecho a beneficios como la libertad preparatoria o cualquier otro que implique reducción de condena. Dentro de las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas de los delitos tipificados en la Ley se encuentran los programas de Protección de Personas que pueden expedir los titulares del Ministerio Público (tanto federal como estatal), así como las medidas cautelares a ser ordenadas por los jueces. Se prevé una restitución inmediata de los derechos de las víctimas de los delitos de secuestro, con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio, incluyendo los gastos llevados a cabo por la víctima con motivo del procedimiento penal. Si no se localiza el producto del delito, el Ministerio Público puede pedir el embargo de los bienes del sentenciado por el valor equivalente.

También se constituirá un Fondo de Apoyo para Víctimas y Ofendidos que tendrá como objetivo dotar a las autoridades de recursos para apoyar a las víctimas y ofendidos, así como para incentivar la denuncia, atendiendo prioritariamente la atención médica y psicológica de víctimas y protección a menores. De igual forma, la Ley precisa la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno para perseguir estos delitos. Con motivo de la expedición de la Ley, diversas leyes fueron reformadas, en donde destacan las siguientes: (i) Se reformó el inciso 24 de la fracción I y la fracción XVII, y se adicionó la fracción XVIII del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para establecer como delitos graves los siguientes; el tráfico de menores, diversos actos relacionado con la fabricación de armas químicas (según se define en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas) y el secuestro. (ii) El Código Penal Federal se reformó para establecer las penas y medidas de seguridad en el caso de delitos de secuestro, que incluye la colocación de dispositivos de localización y vigilancia como medida de seguridad y la eliminación de beneficios de disminución de condenas a sentenciados a los delitos de secuestro (artículos 55, párrafos segundo y cuarto; 64, párrafo primero; 85, inciso f), de la fracción I; el artículo 215, en su fracción XIII y último párrafo y la fracción XIV; se adicionan el numeral 19 al artículo 24, la fracción IV al artículo 85, el artículo 180 Bis y la fracción

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XVI al artículo 215; y se derogan los artículos 366 y 366 Bis). (iii) La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se reformó (2o., en sus fracciones V y VI; 3o., último párrafo; 13, párrafo primero, y se adiciona la fracción VII al artículo 2o.) para actualizar la clasificación de los delitos considerados como delincuencia organizada, así como la facultad del Ministerio Público Federal de ejercer la facultad de atracción. (iv) La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se reforma en sus artículos 50 Bis y 50 Ter para regular la solicitud de autorización para intervenir comunicaciones privadas en materia federal y local, en materia de delitos de secuestro. (v) Se reformó la Ley de la Policía Federal (inciso j, de la fracción I y las fracciones III y IV y se adicionó la fracción V del artículo 51) para regular la intervención de comunicaciones privadas mediante autorización oficial y respecto de los delitos previstos en Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos de Secuestro. (vi) La Ley Federal de Telecomunicaciones también fue reformada en las fracciones XIV y XV, adicionando una fracción XVI al artículo 44, que regula a los concesionarios de a efecto de limitar su servicio en los centros de readaptación social. Todas las reformas, incluyendo la Ley, entrarán en vigor a los 90 días de su publicación, es decir el día 21 de febrero de 2011.

E. Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo El 10 de diciembre de 2010 se publicó en el DOF el decreto por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (“LFPCA”). Dentro de los aspectos de mayor importancia de las reformas se encuentran: (i) la creación de la vía sumaria, (ii) modificación a la sistematización de las medidas cautelares, y (iii) reconocimiento del principio de mayor beneficio al peticionario. i. Vía sumaria. Procederá la vía sumaria en contra de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de 5 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión. La procedencia de la vía sumaria se encuentra restringida a las siguientes resoluciones: (i) en las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, (ii) que impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a normas administrativas federales, (iii) que exijan el pago de créditos fiscales, (iv) que exijan el pago de una fianza o garantía otorgada a favor de la Federación, organismos fiscales autónomos o paraestatales, y (v) resoluciones recaídas a recursos administrativos en que se impugnó cualquiera de las resoluciones anteriores. Adicionalmente, la vía sumaria procederá en contra de resoluciones definitivas emitidas en contravención de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o una jurisprudencia del Pleno de

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la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Los plazos para la tramitación del juicio administrativo en la vía sumaria se reducen. Por ejemplo, la demanda deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución impugnada y en igual plazo deberá formular contestación el demandado, y en su caso, el tercero. En el auto en que se admita la demanda deberá fijarse fecha para el cierre de instrucción, el cual no podrá exceder de 60 días siguientes a la emisión del auto de admisión de demanda. La ampliación de demanda procederá dentro de los 5 días siguientes a que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación. Los recursos de reclamación previstos en los artículos 59 y 62 de la LFPCA deberán interponerse dentro de los 5 días siguientes al surtimiento de efectos de la notificación de la resolución impugnada. El Magistrado Instructor deberá verificar que el expediente se encuentre debidamente integrado en la fecha originalmente fijada para el cierre de instrucción, y de serlo, procederá a declararlo; en caso de no encontrarse integrado el expediente, se fijará nueva fecha para el cierre de instrucción dentro un plazo máximo de 10 días. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los 10 días siguientes al cierre de instrucción. Cuando la sentencia ordene a la autoridad la reposición del procedimiento o realizar un acto, ésta deberá cumplir con la resolución en un plazo que no excederá de un mes a partir de la fecha en que la sentencia quedó firme. ii. Medidas cautelares. Las reformas modifican la sistematización de las medidas cautelares que conforme a la LFPCA pueden adoptarse. Dentro del juicio contencioso

administrativo podrá ordenarse la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como toda medida necesaria para mantener la situación de hecho existente; en ambos casos, el solicitante deberá promover un incidente en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. La suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado se concederá siempre que: (i) no se afecte al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y (ii) sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado. En caso de créditos fiscales, para que la suspensión surta sus efectos el solicitante deberá constituir garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora. Por otra parte, cuando la suspensión pueda causar daños o perjuicios a terceros, la suspensión se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño en caso de no obtener sentencia favorable1. El tercero puede otorgar contragarantía para dejar sin efecto la suspensión concedida. El monto de la garantía y contragarantía debe ser fijado por el Magistrado Instructor. Una vez presentada la solicitud, el Magistrado Instructor deberá conceder o negar la suspensión provisional dentro del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, adicionalmente requerirá a la autoridad demandada para que rinda un informe respecto de la suspensión definitiva

1 Conforme a la letra de la LFPCA, tal parece que en caso de créditos fiscales el otorgamiento de garantía constituye un requisito de efectividad de la suspensión, mientras que en los casos en que se puedan causar daños o perjuicios a terceros, el otorgamiento de garantía es un requisito para el otorgamiento de la suspensión.

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dentro del plazo de 3 días. Recibido o no el informe, el Magistrado deberá resolver respecto la suspensión definitiva dentro de los 3 días siguientes. La resolución que concede o niegue la suspensión, podrá modificarse por la realización de un hecho superveniente. iii. Principio de mayor beneficio. Dentro de las reformas publicadas, destaca el reconocimiento al principio de mayor beneficio. En los casos en que resulte fundada la incompetencia de la autoridad, y el demandante hubiese expuesto agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal se encuentra obligado a analizar dichos agravios, y en caso de resultar alguno fundado, deberá resolverse la cuestión de fondo planteada por el actor. Las reformas entrarán en vigor de manera escalonada. Las modificaciones relacionadas con las medidas cautelares entrarán en vigor a los 90 días de su publicación en el DOF, es decir, el día 10 de marzo de 2011. Por su parte, las reformas relacionadas con el juicio administrativo en vía sumaria entrarán en vigor a los 240 días de su publicación, que será el 1º de agosto de 2011.

F. Reformas al Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El pasado 23 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la reforma a las fracciones III, IV y V del artículo 2º, así como la adición de los artículos 35 a 46, al Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (“RLFEP”) Mediante dicha reforma se crea el Registro Público de Organismos Descentralizados (“RPOD”) que estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

(“SHCP”) por conducto de su unidad jurídica. El RPOD funcionará mediante un sistema electrónico y contará con una base de datos, la cual se integrará con la información que ingresen los organismos descentralizados o, en su caso, por el responsable del proceso de desincorporación. Los actos y documentos que deben inscribirse en el RPOD son aquellos en los que conste que se ha concluido con el proceso de desincorporación correspondiente, así como los actos y documentos que refieren los artículos 24 y 25 del mismo RLFEP2. De este modo, la SHCP proporcionará acceso a los organismos descentralizados a través de un cerificado digital y una clave de acceso, a fin de recibir y procesar las solicitudes de inscripción de los actos, documentos e información que deban inscribirse en términos de ley. Las inscripciones en el RPOD se harán de la siguiente manera: i) los organismos descentralizados presentarán la solicitud de inscripción, en la que se adjuntarán los documentos e información correspondiente, ii) el RPOD emitirá un acuse de recibo de la solicitud y iii) en caso de que sea procedente, se emitirá la confirmación respectiva, en caso contrario, la solicitud será rechazada dando aviso al organismo descentralizado. Asimismo, existirá un folio por cada organismo descentralizado. El folio será la constancia de inscripción del organismo en 2 (i) Anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las asignaciones de gasto financiamiento que para estos efectos dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto y (ii) programas financieros de las entidades paraestatales. Actos y documentos que refieren los artículos 24 y 25 del LFEP.

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el RPOD, la cual surtirá efectos legales desde la fecha en que se expida. Las consultas públicas en el RPOD serán a través del sistema electrónico y serán gratuitas. El decretó entró en vigor el día 24 de noviembre de 2010.

G. Reformas a la Ley Federal de Derechos

El 18 de noviembre de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos".

Como cada año, esta modificación a la Ley Federal de Derechos incrementó ciertas y adicionó algunos conceptos nuevos. Entre estos últimos se incluyen entidades financieras tales como las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores y las filiales de entidades financieras del exterior. Asimismo, se derogaron algunos conceptos, entre los cuales destacan: (i) la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero; (ii) por el trámite, estudio, clasificación y autorización de películas, telenovelas y series filmadas; (iii) así como el derecho de trámite de nacionalidad y naturalización, en algunos casos; (iv) los derechos por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, así como por la renovación de la inscripción en dicho registro y las respectivas modificaciones de la denominación o razón social; (v) derechos por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el

Registro Público de Minería; (vi) por los servicios prestados a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; (vii) por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica; y (viii) algunos otros en materia marítima, sanitaria y (ix) del derecho de Registro Público de la Propiedad Federal. El Decreto antes mencionado y las tarifas correspondientes entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2011.

H. Ley de Ingresos 2011 El 15 de noviembre de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el DOF, el Decreto por virtud del cual el Congreso de la Unión expidió la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2011, la cual entrará en vigor a partir del 1º de enero de dicho año, y de la cual cabe destacar los siguientes aspectos: 1. Para el ejercicio 2011, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 858 mil 410.1 millones de pesos; esto es 202 mil 948.4 millones de pesos más que lo estimado para 2010. 2. La tasa de recargos por mora (0.75% mensual) y por prórroga o pago en parcialidades permanecieron idénticas a las del año anterior (de 1% a 1.5%, dependiendo del plazo). 3. Se eliminó la facultad que tenían las autoridades fiscales para llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales incosteables. 4. Se mantuvo el beneficio de exención de multas derivadas de infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley

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Aduanera3 cometidas con anterioridad al 1º de enero de 2011, siempre y cuando el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 UDIS o su equivalente en moneda nacional. 5. Asimismo, se mantuvo el beneficio de autocorrección aplicable a las multas derivadas por infracciones derivadas del incumplimiento a las obligaciones fiscales que sean distintas a las de pago, es decir, aquellas sanciones que se generan por incumplimientos formales. Al igual que en la Ley de Ingresos vigente durante el ejercicio 2010, se prevé una reducción del 50% en la multa aplicable, cuando se efectúe el pago después de que las autoridades fiscales hubiesen iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, pero antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria. También se prevé un descuento del 40% si la multa correspondiente se paga después de la notificación del acta final y antes de que se notifique la resolución determinante de créditos fiscales. 6. En materia de estímulos fiscales se mantuvo vigente la posibilidad de deducir el costo del diesel consumido de manera final como combustible para maquinaria; sin embargo, ya no será aplicable a los vehículos de baja velocidad que no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas.

3 Aquellos casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, revisión de los documentos presentados durante el despacho o ejercicio de facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, cuando no sea aplicable el artículo 151 de la Ley Aduanera.

Se mantuvieron vigentes los demás estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio 2010, tales como el acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; la devolución de dicho impuesto acreditable en actividades agropecuarias o silvícolas; el estímulo aplicable al diesel adquirido para uso automotriz por empresas de transporte público y privado; y el aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre, a través de la red nacional de autopistas de cuota. 7. En materia de exenciones continuarán vigentes las aplicables al impuesto sobre automóviles nuevos para vehículos eléctricos e híbridos y al derecho de trámite aduanero en la importación de gas natural. Este año resulta particularmente relevante comentar que se agregó un apartado C al artículo 16. Tal apartado prevé reglas en materia de condonación para los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que la autoridad social tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes. Los patrones que regularicen sus adeudos podrán solicitar la condonación de recargos y multas, cuando paguen en una exhibición, siempre y cuando presenten un escrito ante el IMSS, a más tardar el 31 de marzo de 2011, para manifestar que se acogerán al beneficio, indicando la fecha en que pagarán los adeudos y garantizar el interés fiscal. Una vez que se presente la solicitud, el IMSS podría requerir del patrón documentación para determinar si procede la

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condonación.

Los porcentajes de condonación de recargos y multas variarán dependiendo de la fecha de pago. De tal manera que, si se pagan del 1º de enero al 31 de marzo de 2011, se condonará el 100% de multas y recargos. Si se efectúa el pago del 1º de abril al 31 de mayo de 2011, se condonará el 80% de los recargos y el 90% de las multas y si el pago se hiciera del 1º al 30 de junio de 2011, se condonaría el 50% de los recargos y el 90% de las multas.

Cabe mencionar que la condonación de recargos y multas procederá aún en el caso de que los adeudos deriven de créditos fiscales con autorización para pago a plazos, en cuyo caso, la condonación sería sobre el saldo insoluto del crédito; asimismo, las cuotas obrero patronales impugnadas por el patrón, siempre y cuando éste se desista de la instancia judicial correspondiente. Con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, respecto de las cuales no se otorgará condonación alguna.

Asimismo, se otorga una facultad al Consejo Técnico del IMSS para autorizar el pago a plazos, en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas cuyos recargos y multas gozaron de la condonación.

Finalmente, cabe mencionar que no procederá la condonación total ni parcial de recargos y multas, cuando se deriven de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones, en términos de la Ley del Seguro Social, o exista sentencia ejecutoriada derivada de la comisión de delitos fiscales; y que la solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el IMSS no podrán ser impugnadas.

8. En materia de ingresos por intereses para efectos del Impuesto Sobre la Renta, la tasa de retención anual de los intereses devengados antes del 1º de enero de 2012, será del 0.60 por ciento, al igual que el año anterior. Sin embargo, se establecieron nuevas reglas y obligaciones para estos efectos, así como en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única4, especialmente para las instituciones que componen el sistema financiero. Cabe mencionar que la nueva Ley de Ingresos prevé que, para el caso de los bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, siempre que sean los beneficiarios efectivos de los intereses5, durante el ejercicio fiscal de 2011, dichos intereses podrán estar sujetos a una tasa del 4.9%, siempre que sean residentes de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en el tratado aplicable. Finalmente, para el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se mantuvo vigente la prohibición de acreditar el monto del crédito fiscal6 (correspondiente a los casos en que el monto de las deducciones autorizadas por dicha ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma durante el ejercicio fiscal), contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó dicho crédito.

4 La parte conducente entrará en vigor en enero de 2012. 5 Fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 6 Artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

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Número 19, enero 2011

I. Modificación a las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de

Comercio Exterior El 11 de noviembre de 2010 se publicó la Vigésima Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior. El principal objetivo de esta modificación fue facilitar la aplicación del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”. Con ello se actualiza la nomenclatura y campo de aplicación de la NOM-086-SCFI-2004, que dejó de estar vigente al entrar en vigor la NOM-086-SCFI-2010, referente a especificaciones de seguridad y métodos de prueba para la Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial. En consecuencia, se reformó el artículo 1 del Anexo 2.4.1 denominado “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus diversas modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias relativas a estas mercancías. El Acuerdo antes mencionado entró en vigor a partir del 12 de noviembre de 2010.

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