Legal News Número 15. Enero 2010

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Número 16, Mayo 2010 A. Reforma a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. B. Reformas al Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal. C. Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica y al Código Penal Federal. D. Reforma al Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos. E. Adiciones a la Ley Federal de Cinematografía. F. Reformas a la Ley General de Vida Silvestre en Materia de Especies Exóticas Invasoras. G. Decreto de reformas al Estatuto de las Islas Marías. H. Promulgación del Acuerdo para Evitar la doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta entre México e India. I. Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus Anexos. J. Propuesta de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Acciones Colectivas K. Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Fomento de la Seguridad en la Aviación. A. Reforma a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. El 14 de mayo de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (“GODF” ), el decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Ley mencionada. La reforma modifica los sujetos legitimados para denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar quejas relacionadas con las mismas ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (“Comisión”). En ese sentido, en aquéllos casos en los que se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica, los menores e incapaces podrán presentar quejas y denuncias, sin necesidad de representante. Inclusive, cuando los menores o incapaces no se encuentren en aptitud de presentar una queja, cualquier persona podrá acudir ante la Comisión. La Comisión podrá iniciar una queja de oficio cuando tenga conocimiento de situaciones en las que existan presuntas violaciones a los derechos humanos. La reforma entró en vigor el día 17 de mayo de 2010. Contenido Temas de interés

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Número 16, Mayo 2010

A. Reforma a la Ley de la Comisión deDerechos Humanos del Distrito Federal.

B. Reformas al Código Civil y Código deProcedimientos Civiles, ambos para elDistrito Federal.

C. Iniciativa de Reformas a la Ley Federalde Competencia Económica y al CódigoPenal Federal.

D. Reforma al Artículo 122 de laConstitución Política de los EstadosUnidos.

E. Adiciones a la Ley Federal deCinematografía.

F. Reformas a la Ley General de VidaSilvestre en Materia de Especies ExóticasInvasoras.

G. Decreto de reformas al Estatuto de lasIslas Marías.

H. Promulgación del Acuerdo para Evitarla doble Imposición y Prevenir la EvasiónFiscal en Materia de Impuesto sobre laRenta entre México e India.

I. Cuarta Resolución de Modificaciones ala Resolución Miscelánea Fiscal para 2009y sus Anexos.

J. Propuesta de Reforma a la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanosen Materia de Acciones Colectivas

K. Decreto Promulgatorio del Acuerdoentre el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de los EstadosUnidos de América para el Fomento de laSeguridad en la Aviación.

A. Reforma a la Ley de la Comisiónde Derechos Humanos del Distrito

Federal.

El 14 de mayo de 2010 se publicó en laGaceta Oficial del Distrito Federal(“GODF”), el decreto por el que sereformó el artículo 27 de la Leymencionada.

La reforma modifica los sujetoslegitimados para denunciar presuntasviolaciones a los derechos humanos ypresentar quejas relacionadas con lasmismas ante la Comisión de DerechosHumanos del Distrito Federal(“Comisión”). En ese sentido, enaquéllos casos en los que se ponga enpeligro su vida, libertad o integridadfísica o psicológica, los menores eincapaces podrán presentar quejas ydenuncias, s in necesidad derepresentante. Inclusive, cuando losmenores o incapaces no se encuentren enaptitud de presentar una queja, cualquierpersona podrá acudir ante la Comisión.

La Comisión podrá iniciar una queja deoficio cuando tenga conocimiento desituaciones en las que existan presuntasviolaciones a los derechos humanos.

La reforma entró en vigor el día 17 demayo de 2010.

Contenido Temas de interés

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B. Reformas al Código Civil yCódigo de Procedimientos Civiles,

ambos para el Distrito Federal.

El 14 de mayo de 2010 se publicaron enla GODF los decretos de reformas alCódigo Civi l y Código deProcedimientos Civiles, ambos para elDistrito Federal.

La reforma al Código Civil derogó elartículo 2448-G, ubicado dentro de lasnormas relativas al arrendamiento defincas urbanas destinadas a la habitación,y que imponía la obligación alarrendador de registrar el contrato dearrendamiento ante la autoridadcompetente del Gobierno del DistritoFederal. Inclusive, concedía acción alarrendador para solicitar el registro delcontrato ante la autoridad. La reformaentró en vigor el día 17 de mayo de2010.

La reforma al Código de ProcedimientosCiviles se relaciona con la entrada envigor de las diversas reformas relativasal Juicio Oral que fueron implementadasmediante decreto de reformas publicadoel pasado 10 de septiembre de 2009. Enese sentido, las disposiciones del decretopublicadas en la GODF el día 10 deseptiembre de 2009, relativas al JuicioOral, entrarán en vigor a partir del día 10de marzo de 2011 (originalmenteiniciarían su vigencia en el mes deseptiembre de 2010). Dicha reformaentrará en vigor el día 10 de septiembrede 2010.

C. Iniciativa de Reformas a la LeyFederal de Competencia Económica y

al Código Penal Federal.

El pasado 29 de abril de 2010, la Cámarade Diputados aprobó con algunasmodificaciones, la iniciativa de reformaa la Ley Federal de CompetenciaEconómica (“LFCE”), al Código PenalFederal (“CPF”) y otros ordenamientoslegales, presentada por el Presidente dela República.

Con dicha iniciativa de reforma sebuscan, entre otros objetivos, lossiguientes: (i) Elevar las sancionescontenidas en la LFCE para alcanzar losestándares internacionales mediante elcálculo de las multas con base en unporcentaje de los ingresos con fuente deriqueza en México del agente económicoinfractor en términos de la Ley delImpuesto Sobre la Renta (hasta el 10%en absolutas, 8% en relativas y el doblepara caso de reincidencia); (ii) Añadir yrefinar los tipos penales contenidos en elCódigo Penal Federal para sancionar con3 a 10 años de prisión la comisión deprácticas monopólicas absolutas; (iii)Incorporar el concepto de “p o d e rsustancial conjunto”; (iv) Fortalecer lasfacultades de investigación de laComisión Federal de Competencia(“CFC”), al incorporar la figura de lasvisitas de verificación sin necesidad deorden judicial previa, similar a los dawnraid europeos, así como la posibilidad dedictar la suspensión de conductas comomedida cautelar; (v) Incorporar laobligación de la CFC de emitirlineamientos en diversas materias(guidelines); (vi) Modificar los sistemas

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de nombramiento del SecretarioEjecutivo, y el sistema de votación delPleno; (vii) crear el derecho a unaaudiencia oral de alegatos frente al Plenode la CFC; y (viii) Hacer optativo elrecurso de reconsideración e incorporarcomo instancia de impugnación de lasresoluciones de la CFC ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

El dictamen aprobado por la Cámara deDiputados será discutido en la Cámarade Senadores en el próximo periodo desesiones (septiembre de 2010).

Cabe señalar que en el Senado, el mismo29 de abril de 2010, presentó unainiciativa paralela, que pretende enadición a lo anterior: (i) Cambiar lanaturaleza jurídica de la CFC de órganodesconcentrado a la de un organismodescentralizado de la administraciónpública federal, (ii) Definir en la LFCElos conceptos de poder sustancial ymercado relevante, y (iii) Crear Juzgadosde Distrito especializados en materia deCompetencia Económica.

D. Reforma al Artículo 122 de laConstitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos (“CPEUM”).

El 27 de abril de 2010 se publicó en elDiario Oficial de la Federación (“DOF”)la reforma a la fracción II, de la BaseCuarta del Apartado C del artículo 122de la CPEUM, que establece laorganización del Consejo de laJudicatura del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal (el“Consejo”), para quedar como sigue:

“La administración, vigilancia ydisciplina del Tribunal Superior deJusticia, de los juzgados y demásórganos judiciales, estará a cargo delConsejo de la Judicatura del DistritoFederal. El Consejo de la Judicaturatendrá siete miembros, uno de los cualesserá el presidente del Tribunal Superiorde Justicia, quien también lo será delConsejo. Los miembros restantes serán:un Magistrado y dos jueces elegidos pormayoría de votos de las dos terceraspartes del Pleno de Magistrados; unodesignado por el Jefe del Gobierno delDistrito Federal y otros dos nombradospor la Asamblea Legislativa. Todos losConsejeros deberán reunir los requisitosexigidos para ser Magistrado y seránpersonas que se hayan distinguido porsu capacidad profes ional yadminis t ra t iva , hones t idad yhonorabilidad en el ejercicio de susactividades, en el caso de los elegidospor el Pleno de Magistrados deberángozar, además, con reconocimiento porsus méritos profesionales en el ámbitojudicial. Durarán cinco años en sucargo; serán sustituidos de maneraescalonada y no podrán ser nombradospara un nuevo periodo.

El Consejo designará a los jueces delDistrito Federal, en los términos que lasdisposiciones prevean en materia decarrera judicial. También determinaráel número y especialización por materiade las salas del tribunal y juzgados queintegran el Poder Judicial del Distrito

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Federal, de conformidad con lo queestablezca el propio Consejo.”

Antes de la reforma, la fracción IIestablecía que dos de los miembros delconsejo serían un Juez de PrimeraInstancia y un Juez de Paz elegidosmediante insaculación; ahora, en virtudde la reforma, estos serán dos jueces (sinseñalar el grado), elegidos por mayoríade votos de las dos terceras partes delPleno de Magistrados. Asimismo,además de reunir los requisitos exigidospara ser Magistrado, se agregó que losConsejeros deberán ser personas que sehayan distinguido por su capacidadprofesional y administrativa, honestidady honorabilidad en el ejercicio de susactividades y que en el caso de loselegidos por el Pleno de Magistradosdeberán gozar , además, conreconocimiento por sus méritosprofesionales en el ámbito judicial. Porúltimo, se le concedió la facultad dedesignar el número y especialización pormateria de las salas del tribunal yjuzgados que integran el Poder Judicialdel Distrito Federal.

Dicha reforma entró en vigor el 28 deabril de 2010.

E. Adiciones a la Ley Federal deCinematografía (la “Ley”).

El 28 de abril de 2010 se publicó en elDOF el decreto por el que se adicionan ala Ley los capítulos X y XI, relativos alas visitas de verificación y medidas deaseguramiento.

El decreto adiciona la posibilidadconsistente en que la Dirección Generalde Radio, Televisión y Cinematografíadependiente de la Secretaría deGobernación, efectúe visitas deverificación para comprobar elcumplimiento a las disposiciones de laLey, mismas que deberán cumplir conlas formalidades previstas en la LeyFederal de Cinematografía.

De igual forma, se adicionan a la Leymedidas de aseguramiento consistentesen: (i) prohibición de exhibición públicade películas en salas cinematográficas osimilares, (i i) prohibición decomercialización de películas,incluyendo venta y renta, y (iii) ordenarla retención provisional de películas.Las medidas de aseguramiento podrándecretarse siempre que las películascarezcan del requisito a que se refiere elartículo 24 de la Ley (autorización yclasificación por parte de autoridadcompetente, obtenida previamente a laexhibición o comercialización). Lasmedidas de aseguramiento podrán incluirla colocación de sellos tratándose depelículas incorporadas en formato devideograma, disco compacto o láser.

Las reformas a la Ley entrarán en vigorel día 28 de junio de 2010.

F. Reformas a la Ley General deVida Silvestre en Materia de Especies

Exóticas Invasoras.

El 6 de abril de 2010 se publicó en elDOF la reforma a las fracciones XXIII yXL del artículo 3, y la adición de los

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artículos 27 Bis y 27 Bis 1 de la LeyGeneral de Vida Silvestre en materia deespecies exóticas invasoras.

Como parte de las reformas, se agregó ladefinición del término especie exóticainvasora , como “aquella especie opoblación que no es nativa, que seencuentra fuera de su ámbito dedistribución natural, que es capaz desobrevivir, reproducirse y establecerseen hábitats y ecosistemas naturales y queamenaza la diversidad biológica nativa,la economía o la salud pública”.Asimismo, se establece que no sepermitirá la liberación o introducción alos hábitats y ecosistemas naturales deespecies exóticas invasoras, y que laSecretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales determinará dentrode normas oficiales mexicanas y/oacuerdos secretariales las listas de dichasespecies, que serán revisadas yactualizadas cada 3 años o antes, de serel caso. Por último, se agregó que no seautorizará la importación de especiesexóticas invasoras o especies silvestresque sean portadoras de dichas especiesinvasoras.

La reforma entró en vigor el 7 de abrilde 2010.

G. Decreto de reformas al Estatutode las Islas Marías.

El 1 de abril de 2010 se publicó en elDOF el decreto por el que se reformóíntegramente el Estatuto de las IslasMarías.

En tal virtud, se establece que lalegislación federal regirá en el ComplejoPenitenciario Islas Marías. Asimismo,se determina que corresponderá alConsejo de la Judicatura Federal elestablecimiento del órgano jurisdiccionalque deba conocer de los asuntos que sesusciten en el Complejo Penitenciario(anteriormente existía un juzgado mixtocivil y penal que correspondía alTribunal Superior de Justicia del DistritoFederal). En el Complejo Penitenciariopodrán cumplir la pena de prisiónimpuesta a sentenciados del ordenfederal o común que determine laSecretaría de Seguridad Pública,mediante disposiciones de caráctergeneral.

Conforme al decreto de reformas, elEjecutivo Federal deberá dictar, en unplazo no mayor a noventa días, todas lasdisposiciones reglamentarias necesariaspara el funcionamiento del ComplejoPenitenciario, en especial las relativas altrabajo que deberán realizar los internos.

Las reformas al Estatutos de las IslasMarías entraron en vigor el día 2 de abrilde 2010.

H. Promulgación del Acuerdo paraEvitar la doble Imposición y Prevenir

la Evasión Fiscal en Materia deImpuesto sobre la Renta entre

México e India.

El 31 de marzo de 2010 se publicó en elDOF el Acuerdo entre el Gobierno delos Estados Unidos Mexicanos y elGobierno de la República de la India

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para Evitar la Doble Imposición yPrevenir la Evasión Fiscal en Materiade Impuesto sobre la Renta (“elAcuerdo”), firmado en Nueva Delhi el10 de septiembre de 2007.

Al haber sido negociado en 2007, elAcuerdo no comprende impuestoempresarial a tasa única (“IETU”). Sinembargo, su artículo 2, señala que “seaplicará igualmente a los impuestos denaturaleza idéntica o substancialmentesimilares que se establezcan conposterioridad a la fecha de firma delmismo y que se añadan a los actuales oles sustituyan”. Para tal efecto, elAcuerdo establece que las autoridadescompetentes de los Estados Contratantesse comunicarán mutuamente lasmodificaciones significativas que sehayan introducido en sus respectivaslegislaciones fiscales.

En el caso de intereses, la regla generales que su pago estará sujeto a una tasadel 10% de retención, en el país del cualprocedan. Sin embargo, el Acuerdoestablece ciertos supuestos en los que losintereses podrán someterse a imposiciónen el país donde resida el beneficiarioefectivo de los mismos.

El Acuerdo entrará en vigor en la fechaen la que se intercambie la última de lasnotificaciones a que se refiere el párrafo1 del artículo 30 del mismo.

I. Cuarta Resolución deModificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2009 y sus Anexos.

El 31 de marzo de 2010 se publicó en elDOF la Cuarta Resolución deModificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2009 y susAnexos 1, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 16-A y21.

Mediante esta miscelánea se adicionandiversas reglas dentro de las quedestacan aquellas acerca delacreditamiento de ISR por sociedadescontroladoras, la posibilidad deincrementar el saldo de la Cuenta deUtilidad Fiscal Neta consolidada al 31 dediciembre de 2009, las pérdidas para elpago del impuesto diferido, las pérdidasde sociedades controladoras puras y e lacreditamiento del ISR enteradoconforme a la fracción VII del artículo 4de las Disposiciones Transitorias de laLey del ISR, entre otras.

Dicha Resolución entrará en vigor el 1ºde abril de 2010, con excepción de laregla I.6.9 y Anexo 21 (aspectosrelacionados con juegos con apuestas ysorteos) que entrarán en vigor el 1 dejulio de 2010.

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J. Propuesta de Reforma a laConstitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en Materia deAcciones Colectivas.

El 25 de marzo de 2010 la Cámara deDiputados aprobó la iniciativa,previamente aprobada por el Senado dela República el 10 de diciembre de 2009,que adiciona el artículo 17 de la CPEUMpara incluir la figura de las accionescolectivas a nivel constitucional. Lareforma deberá ser aprobada por lamayoría de las Legislaturas de losEstados para formar parte del textoconstitucional.

El artículo 17 de la CPEUM garantiza latutela jurisdiccional de acceso a lajusticia. La reforma aprobada por ambasCámaras propone la adición de un tercerpárrafo a dicho artículo que estableceque: “El Congreso de la Unión expedirálas leyes que regulen las accionescolectivas. Tales leyes determinarán lasmaterias de apl icación, losprocedimientos judiciales y losmecanismos de reparación del daño. Losjueces federales conocerán de formaexclusiva sobre estos procedimientos ymecanismos.”

Dicha reforma constituye la primeraetapa de reforma legislativa integralnecesaria para fortalecer el ordenamientojurídico mexicano con la figura de lasacciones colectivas. Para lograr talefecto, deberá ser acompañada de unaley reglamentaria, de una adición alCódigo Federal de ProcedimientosCiviles o de una adición al Código deComercio que regule detalladamente

dicha institución y su ejercicio. Deaprobarse la reforma al artículo 17Constitucional por las Legislaturas delos Estados de la República, Méxicoseguiría la tendencia de otros países enla protección y garantía de derechosdifusos mediante acciones colectivas.

K. Decreto Promulgatorio delAcuerdo entre el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y el

Gobierno de los Estados Unidos deAmérica para el Fomento de la

Seguridad en la Aviación.

El 23 de febrero de 2010 se publicó en elDOF el Decreto Promulgatorio delAcuerdo entre el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y elGobierno de los Estados Unidos deAmérica para el Fomento de laSeguridad en la Aviación ( “ e lAcuerdo”), firmado ad referéndum porel Presidente de la República el 18 deseptiembre de 2007. El Acuerdo fueaprobado por la Cámara de Senadores el8 de octubre de 2009.

El Acuerdo tiene como finalidadpromover la seguridad en la aviación yla calidad ambiental, que mejorará lacooperación e incrementará la eficienciaen asuntos relacionados con la seguridaden la aviación civil. Para lograr dichofin, el Acuerdo incluye procedimientosmejorados para la aceptación recíprocade aprobaciones de aeronavegabilidad,pruebas ambientales y el desarrollo deprocedimientos de reconocimientorecíproco para la aprobación ymonitoreo de simuladores de vuelo,

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instalaciones de mantenimiento deaeronaves, personal de mantenimiento,tripulaciones y operaciones de vueloentre otras cosas.

El Decreto entró en vigor el 24 defebrero de 2010.

Esperamos que esta información sea deutilidad. En caso de requerir mayorinformación o auxilio respecto a los temastratados, le solicitamos contactar a:

Lic. Luis Omar Guerrero Rodríguez([email protected]),Lic. Juan Carlos Ruiz Sánchez([email protected]),Lic. León Felipe Aguilar Jiménez([email protected]),Lic. Alexandra von Wobeser Martínez Vara([email protected]),Alan Tirzo Ramírez Casazza([email protected]).

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