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    1.

    PRINCIPIOS DE LAS TECNOLOGAS DE LA INFORMACIN Y LASTELECOMUNICACIONES

    La existencia del derecho de la las TICs encuentra su fundamento en lanecesidad evidente de buscar una unificacin en tratamiento jurdico que se ledan a las telecomunicaciones y a la informtica. Lo anterior teniendo en cuentaque precisamente la convergencia de telecomunicaciones e informtica es laque ha llevado a que actualmente nos refiramos comnmente a las tecnologasde la informacin y las comunicaciones. A raz del rpido desarrollo de las TICs en

    los ltimos aos, se han identificado dos caractersticas fundamentales, elconocimiento y la internacionalidad. El conocimiento es el objeto que lainformtica ha intentado organizar, archivar, desarrollar y compartir, mediante

    diversas aplicaciones que constantemente se han venido desarrollado yevolucionando mediante el manejo tecnificado dela informacin. Cuando la informtica y las

    telecomunicaciones se reunieron, lograron quedicho conocimiento traspasara las fronterasnacionales y elevo el tema de la informtica, la

    tecnologa y las comunicaciones a un planointernacional poniendo muchas veces en jaque lasoberana de los Estados y se hizo inminente lanecesidad de encontrar reglas comunes para lanueva aldea global.

    2. En la medida en que la poblacin tenga un mayor nivel de acceso a las redes yse instruya en la utilizacin de las diferentes aplicaciones existentes,necesariamente el conocimiento sufrir un ineludible desarrollo a travs de lastecnologas de la informacin y de las comunicaciones. Dicho nivel de desarrollo

    del conocimiento puede llegar a determinar a su vez el nivel de desarrollopoltico, econmico y social de las naciones. Es adems, la forma ms rpida yeficaz de integrar democrticamente a la poblacin y hacerla participe de lasdecisiones pblicas y la forma ms idnea de articularla productivamente con elcrecimiento socio-econmico. Es por ello que se hace imperativo que esederecho legitimo al acceso las tecnologas y a su uso adecuado con el fin ltimode propiciar el desarrollo, del debe ser un derecho de rango constitucional que

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    haga recaer en el Estado la obligacin de velar por su garanta y proteccin

    para todos los ciudadanos. Y en el caso concreto de los servicios detelecomunicaciones, el estado cumple con su obligacin mediante la regulacinde los mercados, buscando dinamizarlos y equilibrarlos para que finalmente sean

    eficientes desde el punto de vista de cada uno de sus integrantes yprincipalmente de los usuarios. Para ejercer el derecho a la comunicacin,entendido como el derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos del

    mundo, todas las organizaciones y todos los Estados de poder usar de maneraindiscriminada y legtimamente las tecnologas de la informacin y lascomunicaciones, se requiere que se les permita acceder a la plena utilizacindel recurso espectro-orbita, el uso de las frecuencias, el alquiler o propiedad de

    las redes y la libre adquisicin de los equipos y las aplicaciones. Por ello esindispensable que se establezcan estndares tcnicos internacionales y seconcuerden las legislaciones de los diferentes estados de forma tal que brindenseguridad y confianza a los usuarios independientemente de su ubicacingeogrfica o su nacionalidad. Con el fin de suplir los nuevos retos impuestos porlas tecnologas de la informacin y las comunicaciones, el estado Colombiano

    reformo el rgimen de las telecomunicaciones preexistente y estableci el actualrgimen de las TICs.

    Los fines establecidos dentro de este nuevo rgimen reflejan la nueva visin del

    sector

    Objetivos del Rgimen de TICs en Colombia:

    Favorecer el desarrollo de servicios en convergencia, la expansin del mercado yla competencia

    Favorecer el desarrollo de la competencia Favorecer la expansin de redes y servicios de telecomunicaciones Promover la prestacin de: nuevos e innovadores servicios, aplicaciones y

    contenidos

    Promover la reduccin de precios e incrementar la eficiencia en su prestacin.

    Derribar las barreras legales y econmicas de entrada

    Reflejar un modelo de competencia mayorista de infraestructura que sirve de

    soporte a una amplia gama de proveedores minoristas de servicios y

    aplicaciones Fortalecer la capacidad regulatoria del Estado para garantizar la competencia

    bajo un esquema de redes y mercados.

    Tambin es importante analizar los principios orientadores del Rgimen de TICsen Colombia:

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    Prioridad al acceso y uso de las TIC en la produccin de bienes y servicios

    Libre competencia respetando el derecho a la igualdad Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos Proteccin de los derechos de los usuarios.

    Promocin de la Inversin: igualdad de oportunidades para acceder al uso delespectro y contribucin al Fondo de TIC

    Neutralidad Tecnolgica.

    Los fines de la intervencin del Estado en el sector se predican de la provisin decualquier red y servicio de telecomunicaciones, sin consideracin al proveedorque lo ofrezca ni a la naturaleza o caractersticas de determinado servicio.

    Los nicos ttulos habilitantes de la ley son el permiso para el uso de un bien

    pblico: el espectro (Art. 11) y la concesin para radiodifusin sonora (Ttulo VIII).

    Se present una transformacin en cuanto a los agentes estatales queintervienen en el sector con el fin de mantener los principios y conseguir losobjetivos propuestos por el Estado:

    Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones Agencia Nacional del Espectro Comisin de Regulacin de Comunicaciones Superintendencia de industria y Comercio: Funciones de Vigilancia y Control

    Usuarios Comercio Electrnico:Consiste en la realizacin de todo tipo de transacciones

    comerciales, para la tradicin de productoso de servicios a travs de medioselectrnicos, tales como Internety otras redes informticas. Originalmente el

    trmino se aplicaba a la realizacin de transacciones mediante medioselectrnicos tales como el Intercambio electrnico de datos, sin embargo con la

    aparicin de la Internetse comenz a relacionarse mayoritariamente con laventa de bienes y servicios a travs de Internet, usando como forma de pagomedios electrnicos, tales como las tarjetas de crditoy dbito.

    La Internet ofrece ventajas representativas en la distribucin de productos, loscostos disminuyen, disponibilidad de tiempo completa y genera alta Fidelizacinde los clientes.

    El uso de las tecnologas tambin genera comunicacin masiva a los clientes y

    permanente a un bajo costo, existe un soporte tcnico en lnea de fcil

    entendimiento para el cliente, las ventas son efectivas y hay acceso yparticipacin interactiva por parte de los usuarios. (Vanse como ejemplo el

    nuevo uso comercial de las redes sociales). Son escenarios nuevos para las ventas que actualmente son necesarios de

    explotar por parte de las empresas.

    Mensaje de datos: el concepto de mensaje de datos se refiere bsicamente atoda informacin generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por

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    medioselectrnicos, pticos o similares, tales como el Intercambio Electrnico deDatos (EDI), Internet, el correo electrnico, el mensaje de texto, a incluso eltelegrama, el tlex o el telefax. Es importante tener claro este concepto que seutilizar de forma permanente durante el mdulo y conlleva implicaciones

    jurdicas relevantes.

    Firma Digital: la firma digital es una herramienta tcnica que permite obtenercerteza sobra la autenticidad, integridad y confidencialidad de cierta

    informacin que es transmitida o comunicada mediante un mensaje de datos

    Uno de los principales atributos de la firma digital es ser nica a quien la usa, nopuede existir ms de una firma digital para una persona, actualmente la entidad

    autorizada en Colombia que ofrece el producto es Certicamara,S.A., quien es laque provee la certificacin de la firma digital y permite al receptor deldocumento firmado verificar si el firmante corresponde.

    De igual manera la firma digital garantiza que el documento no ha sido alterado,garanta que no se refleja en la firma manuscrita.

    Un mensaje de correo electrnico sin firma digital es como un escrito sin firma,toda vez que es fcilmente manipulable y no es prueba de que el mensaje hayasido enviado por esa persona.

    Brecha Digital

    Dada la importancia de las TICs para la sociedad

    global, el acceso en condiciones de igualdad a lainformacin y al conocimiento producido por las

    mismas debe convertirse en un derecho subjetivode todas las personas, que no puede simplementeestar sometido a las leyes del mercado y querequiere de una proteccin jurdica especfica porparte del estado y de los diferentes agentespresentes en estos sectores de la economa. En talsentido, el derecho a la comunicacin reclama la

    existencia de espacios tecnolgicos y sociales

    abiertos para el intercambio de informacin, eldebate y el dilogo democrticos, que faciliten la construccin de consensos e

    imaginarios colectivos, materialicen la participacin y fortalezcan la ciudadana.Esto se conoce como la eliminacin de la brecha digital.

    La UIT y la UNESCO anunciaron el establecimiento de una Comisin de Alto Nivel,la Comisin sobre Banda Ancha para el Desarrollo Digital: En el siglo XXI, las

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    redes de banda ancha asequibles y ubicuas resultaran tan esenciales para la

    prosperidad econmica y social como las redes de transporte, agua yelectricidad. (,,,) La banda ancha no slo aporta beneficios a todos lossectores de la sociedad, sino que tambin promueve el desarrollo social y

    econmico, y ser un factor clave para ayudarnos a alcanzar los Objetivos deDesarrollo del Milenio1

    Motores fundamentales para el desarrollo del sector: Gente: estilo de vida, educacin, conveniencia, salud disponibilidad. Sociedad: sostenibilidad, seguridad, costo social y tecnologas limpias. Industria: productividad, costo eficiencia, regulacin, modelos de negocios,

    movilidad y automatizacin.

    Factores de calidad del servicio de BA, de velocidad de subida y de bajada.Corea del Sur se destaca como el ejemplo a seguir, debe aumentar por elcambio de los patrones de consume de los que nacen en la dcada de los 80s.MillennialsSe deben hacer modelos de economa de escala, para satisfacer los

    intereses individuales para los denominados M, es decir las empresas se debeadaptar a las necesidades.

    Beneficios de la Nube.

    Acceso: el acceso a las tecnologas consiste en la primera y ms bsicanecesidad del ciudadano, sin acceso a las redes el ciudadano no puede sersiquiera considerado como usuario. Esta responsabilidad se cumple ofrecindole

    al ciudadano la posibilidad de acceder tanto a los equipos terminales como a lainfraestructura de redes.

    Promover una poltica de Agregacin de demanda entre varios pases parareducir el costo, mediante economas de escala, de los enlaces internacionales ypor ende un precio justo para el usuario final.

    Uso: no basta con garantizar el acceso de un ciudadano a las tecnologas si este

    no sabe cmo utilizarlas, o si la informacin que encuentra no le es accesible

    debido a barreras tales como el software o el idioma. Por ello constituye la

    capacitacin en el uso de las tecnologas constituye una obligacin adicionaldel estado para con el usuario. Se deber capacitar para crear cultura digital, e

    impulsar el uso de las TICs en los aspectos de informacin, comunicacin e

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    interaccin, utilizando morfologas de la informacin tales como texto, imagen,

    audio, video, datos y recursos audiovisuales.

    Desarrollo: la tercera y no menos importante obligacin frente a los usuarios

    consiste en generar los espacios y financiar los proyectos de desarrollo queutilizan las tecnologas como eje fundamental de su existencia. Actualmente sehace difcil pensar en un proyecto de desarrollo que este ajeno a estas

    tecnologas.

    Privacidad y Proteccin de Datos: el desarrollotecnolgico y el avance delas telecomunicacioneshan obligado a los Estados a desarrollar una legislacin

    con el fin de proteger, garantizar y respetar la intimidad de los seres humanos. Esde tener en cuenta que ciertos aspectos relacionados con la misma existenciadel ser humano son por naturaleza individuales e independientes y la ley losreconoce y los protege para que no sean accesibles por el resto de la sociedad.

    El derecho a la intimidad se presenta como el lmite entre los aspectos pblicos y

    los aspectos privados de un individuo que son autnomos, protegindolo frente alos dems y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderespblicos, sus rganos y sus agentes.

    El hombre como titular de derechos debe defenderse de las injerenciasindebidas de los poderes pblicos, sus rganos, sus agentes y de los ataques a laintimidad causados por otros individuos.

    El derecho a la Intimidad: es el derecho de las personas a no ser conocidas enalgunos aspectos por los dems. Implica un derecho a mantener la reserva no

    solo de nuestro aspecto e imagen sino nuestras actividades, cartas, papelesprivados, conversaciones telefnicas y propio mbito del hogar en el que sedesarrolla nuestra vida privada.

    La Proteccin de Datos Personales: hace referencia a cualquier tipo deinformacin referente a una persona que permita identificarla. Por tanto para suproteccin se requiere garantizar: la calidad de los datos, su tratamiento

    legtimo, las categoras de la informacin, los derechos del interesado a

    corregirla, eliminarla o confirmarla. Colombia est en mora de adoptar unrgimen claro frente a la proteccin de datos que les permita a los ciudadanos

    controlar el uso que se hace de su informacin personal por parte de personasnaturales o jurdicas e incluso por parte del propio estado.

    Proteccin Legal en Colombia: el primer punto a considerar es la ConstitucinPoltica la cual establece que en el recoleccin de datos se deben respetar las

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    garantas consagradas en la constitucin mediante la cuales se establece que

    son inviolables exceptuando las formalidades establecidas en la Ley, las cualesentre otras se encuentran establecidas dentro de la Ley de Habeas Data, lasautorizaciones dadas por la Constitucin al Procurador General de la Nacin y

    por cruce de cuentas en materia tributaria. De igual manera dentro del procesopenal por la Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004 en las que la Corte Constitucionalse ha pronunciado.

    Sentencia C336 de mayo 9 de 2007: La confidencialidad es uno de los principios que

    regula la actividad del tratamiento de datos personales, en virtud del cual, las personas que

    intervengan en la recoleccin, almacenamiento, uso, divulgacin y control de estos datos

    estn obligadas, en todo tiempo, a garantizar la reserva de la misma, incluso despus definalizar sus relaciones con el responsable del tratamiento.

    Esta disposicin establece el principio general para el aseguramiento de loselementos materiales probatorios, segn el cual cuando haya afectacin dederechos fundamentales, la prctica de medidas para obtener tales elementosprobatorios requiere de autorizacin judicial previa.En este contexto, los datospersonales contenidos en esas bases de datos son objeto de proteccin en virtudde que su recoleccin y tratamiento es el producto de una actividad legtima

    que se articula sobre el consentimiento libre, previo y expreso del titular del dato,que atiende la finalidad en vista de la cual se otorg tal consentimiento, ascomo los dems principios que regulan esta actividad, lo cual le permite al titular

    de los datos ejercer frente al operador, los derechos y garantas que le otorga laConstitucin.

    Hbeas Data: facultad del titular del dato personal para exigir a laadministradora del dato personal el acceso, inclusin exclusin, correccin,adicin, actualizacin y certificacin de los datos, as como la limitacin en lasposibilidades de divulgacin, publicacin o cesin de los mismos, conforme a losprincipios que informan la administracin de bases de datos personales.

    Principio de Libertad: los datos slo pueden ser registrados y divulgados con elCONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO y EXPRESO del titular. Prohbe la obtencin y

    divulgacin de datos de manera ilcita: i. Sin previa autorizacin del Titular, ii. Enausencia de mandato legal o judicial.

    Principio de Finalidad: el acopio, procedimiento y divulgacin de datospersonales debe estar definida de manera clara, suficiente y previa. Quedaprohibida la divulgacin indiscriminada de datos personales.

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    De igual manera clasifica la informacin como:

    Informacin Pblica: informacin que puede solicitarse por cualquier persona demanera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno.

    Informacin Semi Privada: presenta para su acceso y conocimiento un gradomnimo de limitacin. Slo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridadadministrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de losprincipios de administracin de datos personales.

    Informacin Privada: informacin que slo puede ser obtenida y ofrecida pororden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.

    Informacin Reservada: estrecha relacin con los derechos fundamentales del

    titular dignidad, intimidad y libertad se encuentra reservada a su rbitaexclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en elcumplimiento de sus funciones (Datos Sensibles).

    Dentro del anlisis descrito previamente La Corte Constitucional ha reconocidola existencia de tres (3) derechos fundamentales independientes en el artculo 15

    1. C.P.Derecho a la Intimidad2. Derecho al Buen Nombre3. Derecho / Garanta al Hbeas Data (Proteccin de Datos Personales)

    DATOS DE DOMINIO PBLICO

    La Corte Constitucional igualmente mediante Sentencia de Tutela No. C 729 de2002, se ha pronunciado frente a la informacin pblica o de dominio pblico, lainformacin semiprivada, la informacin privada y la informacin reservada o

    secreta: () la Corte, a partir de la confusin entre el derecho a laautodeterminacin informtica y el derecho a la intimidad, debido a que losdatos personales suministrados (nombre, direccin y telfono) eran de dominio

    pblico, no encontr violacin del derecho a la intimidad. ()2

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