LECTURA - Generalidades de la Retencion en la Fuente y el impuesto CREE.pdf
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CONTABILIDAD DE ACTIVOS
Generalidades de la Retención en la fuente y el impuesto CREE
2 [ POLITÉCNICO GANCOLOMBIANO]
• GENERALIDADES DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Y EL IMPUESTO CREE
Conceptos Básicos 1.1. ¿Cómo se originó la retención en la fuente?
• La retención surgió como un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país por concepto de dividendos.
• El Decreto 1651 de 1961 autorizo al Gobierno Nacional para “establecer Retenciones en la Fuente con el propósito de facilitar, acelerar y asegurar el Recaudo del Impuesto sobre la Renta y sus complementarios”.
• Posteriormente surgió la Ley 38 de 1969 en la que señala un Estatuto Legal sobre la Retención en la Fuente. Esto incluía a todas las partes y actividades involucradas en la retención solo por concepto de renta.
• Este mecanismo de recaudo fue muy efectivo, lo que generó, que con la Ley 6 de 1992 se aplicara al Impuesto de Timbre Nacional y con la Ley 223 de 1995 al Impuesto sobre las Ventas.
1.2. ¿Qué es la retención en la fuente?
• La Retención en la Fuente no es un Impuesto, es un medio que facilita acelerar el recaudo de los tributos.
• La Retención en la Fuente es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos, que consiste en la obligación del agente retenedor de retener, conservar, guardar una cantidad que la Ley ha determinado se retenga, en el mismo momento de origen del ingreso.
Se debe descontar a los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la Ley a título de impuesto. 1.3. Finalidad de la Retención en la Fuente.
• La principal finalidad de la Retención en la Fuente es que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause, pero además encontramos algunas ventajas de este mecanismo:
• Acelerar el recaudo de los impuestos, puesto que el Estado no requiere la finalización del periodo para obtener el pago.
• Economiza y hace más fácil el recaudo para el Estado, al trasladarla a los particulares.
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• Facilita en control a la evasión, al permitir verificar el tributo a través de cruces de información y así identifica e incluye como contribuyentes a sujetos que pasarían inadvertidos para las autoridades fiscales.
• Se considera que la Retención en la Fuente tiene un efecto psicológico pues resulta menos problemático que desprenderse de una suma considerable de dinero para pagar los impuestos.
GENERALIDADES DE LA RETENCIÓN DE LA FUENTE 1.4. Elementos de la Retención en la Fuente La Retención en la Fuente posee cuatro elementos:
a. Agente retenedor: Este representa a la persona que realiza el pago y a quien la ley le ha otorgado esta calidad.
b. Sujeto pasivo: Este es la persona que se beneficia del pago afectada con la retención según el porcentaje aplicable.
c. Pago o abono en cuenta: Es el momento que determina la causación de la Retención en la Fuente según las tarifas. Se entiende por pago la prestación de lo que se debe, extinguiéndose así parcial o totalmente la obligación. El abono en cuenta significa reconocer una obligación a favor de un tercero, esto a su vez da por entendido que el costo o gasto se causó, es decir que ha nacido la obligación de efectuar el pago.
d. Tarifa: Es el factor que aplicado a la base determina el monto a retener. Estos cuatro elementos son fundamentales para la retención en la fuente pues si falta alguno de estos no abra lugar a que esta se practique. 1.5. ¿Cuál es la base de retención?
• Por regla general la base para practicar la retención es la totalidad o en valor bruto del pago o abono en cuenta efectuado.
• No forman parte de la base de Retención: los impuestos, tasa y contribuciones integrados a la base.
1.7. ¿Quién puede establecer las retenciones en la fuente? La Ley, autoriza al Gobierno Nacional para que este establezca Retenciones en la Fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para beneficio de mismos con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo sobre el Impuesto de la Renta y complementarios. El Gobierno tiene la autonomía de determinar los porcentajes de retención tomando en cuenta la naturaleza del concepto, el monto del pago o abono en cuenta y las tarifas de impuesto vigentes para los diferentes contribuyentes.
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2. Agentes retenedores. Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y por obligación normativa deben descontar una parte de los valores a título de impuesto. Es agente retenedor al que la ley le otorga esa calidad y por lo tanto los pagos y abonos en cuenta que realice estarán sometidos a Retención en la Fuente. La calidad de Agente Retenedor del Impuesto de la Renta no es la misma o no aplica al Impuesto sobre las Ventas o al Impuesto sobre el Timbre ya que estos son tributos autónomos independientes entre sí. Esto no es excepción para que una persona o entidad pueda ser retenedor de los tres impuestos. 3. Autorretención en el impuesto de renta. Esta forma de retención se da únicamente en impuesto sobre la renta y consiste en que el agente retenedor no practica la retención para que de esta forma el sujeto pasivo sea quien responda por los montos de valor sujetos a retención. El director de impuestos y aduanas nacionales es quien tiene la facultad de autorizar o designar personas o entidades las cuales deberán actuar como autorretenedor y de la misma forma suspender dicha autorización cuando se considere que no se puede garantizar el pago de los valores autorretenidos. 3.1. Son autorretenedores. La retención no se debe efectuar cuando se realiza el pago o abono en cuenta y por lo tanto el beneficiario del ingreso debe autorretener por normativa, en los siguientes casos:
• Comisiones recibidas por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. • Remuneración de las sociedades administradoras de los fondos. • Servicio de transporte aéreo o marítimo. • Rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o
generados en sus enajenaciones, pagados a contribuyentes del impuesto sobre la renta vigilados por la Superintendencia Financiera y los grandes contribuyentes.
• Ingresos provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega del activo subyacente, pagados a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta vigilados por la Superintendencia Financiera y los grandes contribuyentes.
• Ingresos obtenidos en el exterior.
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3.2. Requisitos para ser autorretenedor:
• Ser una persona jurídica. • La existencia de gran volumen de operaciones. • Y que este volumen implique la existencia de un gran número de retenedores. • Autorización de la DIAN. • Publicación de la autorización en un diario de amplia circulación nacional.
4.2 La obligación de retener. Se debe practicar la retención en la fuente en la medida que por disposición legal se tenga la calidad de agente retenedor, se realice un pago o abono en cuenta y el pago sea a favor de un sujeto pasivo de la retención. Los agentes retenedores deben practicar esta sobre todos los pagos o abonos en cuenta que realicen, cuando estos sean susceptibles de aumentar el patrimonio del beneficiario, siempre y cuando que la ley o norma se haya fijado una tarifa de retención y que exista un sujeto pasivo de la retención o beneficiario del pago que sea contribuyente. 5.2. ¿Qué pasa si no se practica retención? El incumplimiento por parte del agente retenedor de la obligación de efectuar la retención o percepción del tributo, lo hace responsable de la suma retenida, sin derecho a exigirle el cobro una vez cancelada la obligación. 5.3. ¿Quién es responsable de las sanciones? Los agentes de retención responden de manera exclusiva por las sanciones que se impongan por el incumplimiento de sus obligaciones, sin embargo, cuando no se efectué la retención responderá subsidiariamente por el pago de las sanciones las personas naturales encargadas directamente de efectuarla dentro de la empresa. 6. Retención en el impuesto sobre las ventas. 1.1. ¿Cuál es la finalidad de la retención en el IVA? Se establece la Retención en la Fuente sobre el Impuesto de las Ventas con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre ventas. 1.2. Cuando se aplica la Retención del Impuesto sobre las Ventas. La Retención en la Fuente del Impuesto sobre las Ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, se causan en momento de pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
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1. ELEMENTOS DEL IVA 1.1. Sujeto Activo: Es aquel que tiene la facultad de exigir el pago del impuesto y el cumplimiento de las obligaciones inherentes al mismo. 1.2. Sujeto Pasivo: Son las personas naturales, jurídicas y asimiladas que recauden el impuesto y que, por lo tanto asuman obligaciones con la DIAN. 1.3. Hecho Generador: Son aquellas situaciones, prevista en la ley, que al realizarse generan el impuesto. 1.3.1. La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos previamente. 1.3.2. La prestación de servicios en el Territorio Nacional. 1.3.3. La importación de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos previamente. 1.3.4. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. 1.4. ¿Qué hechos se consideran venta? 1.4.1. Todo acto que implique transferencia de dominio o de la propiedad de un bien, ya sea gratuita u onerosa. 1.4.2. El retiro de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos. 1.4.3. La incorporación de bienes muebles a inmuebles, o a servicios no gravados. 1.4.4. La venta de cualquier activo fijo que integran el patrimonio de las personas, sean naturales o jurídicas no están sometidas al impuesto sobre las ventas. 1.5. Bienes 1.5.1. ¿Qué son Bienes? Corporales o incorporales Corporal: que tiene una existencia real y puede ser percibida por los sentidos. Incorporal: Se refiere únicamente a derechos y no puede ser percibida por los sentidos. Bienes corporales muebles: Son los que pueden transportase de un lugar a otro. Los bienes corporales muebles se pueden clasificar en:
a. Bienes Gravados: Son aquellos sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización, se aplica el impuesto a la tarifa general o diferencial.
b. Bienes Excluidos: Son aquellos que por disposición de la Ley no causan el impuesto, quien comercialice con ellos, no se convierte en responsable, ni tiene obligación alguna con el gravamen. SOBRE LAS VENTAS
c. Bienes Exentos: Son aquellos que por su naturaleza o destinación la Ley los ha grabado a la tarifa 0. Están exonerados del impuesto, y los productores de dichos bienes son responsables con derecho a devolución.
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d. ¿Cuál es la diferencia entre bienes exentos y excluidos? Los bienes exentos están sometidos a este gravamen pese que la tarifa es del cero mediante, mientras los excluidos simplemente no son sometidos a la imposición.
1.6. Servicios 1.6.1. ¿Qué es un Servicio? Es una actividad, labor o trabajo prestada por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la labor, sin importar que la misma prevalezca el factor intelectual o el material. 1.1.1.1. ¿Qué es un servicio gravado? Los servicios prestados en el territorio nacional se encuentran gravados, con excepción de aquellos que por ley son clasificados como excluidos. 1.7. Base gravable: Es la cuantificación del hecho generador. 1.8. Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable. 1.8.1. General: 16% 1.8.2. Bienes exentos: 0% 2.2. Régimen Común Pertenecen a este régimen las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de comerciantes y que ejerzan actividades gravadas como tal. 2.3. Régimen Simplificado Pertenecen a este régimen aquellas personas naturales que ejerzan actividades como comerciantes minoristas, artesanos, agricultores, ganaderos y prestadores de servicios en menores cuantías. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE -‐ Se creó a partir del 1 de enero del 2013, como aporte con el que contribuyen las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. Son sujetos pasivos las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos por sucursales o establecimientos permanentes. La tarifa del CREE será del 8%. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del 9%.
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Este impuesto será destinado para financiar programas de inversión social a cargo del SENA y ICBF, además también se destinarán para la financiación del sistema de seguridad social. Se exoneran de los aportes al SENA, ICBF y de los aportes al sistema de seguridad social en salud las sociedades, personas jurídicas y asimiladas declarantes del impuesto de renta y complementarios sobre trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV. Todos los sujetos pasivos del impuesto CREE, tendrán la calidad de autorretenedores.