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http://www.unav.es/penal/iuspoenale 63 4.ª LA TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO I. Significado de la teoría del delito.– II. Fases del desarrollo de la moderna teoría del delito.– III. Elementos de la teoría del delito.– IV. Contenidos de la teoría del delito.– 1. Conducta.– 2. Tipicidad objetiva y subjetiva.– 3. Antijuridicidad y causas de justificación.– 4. Culpabilidad.– 5. Lesividad.– 6. Autoría y participación.– 7. Punibilidad.– Anexo I. Conceptos básicos sobre la teoría del delito.– Anexo II. Cuadro sinóptico de las categorías de la teoría del delito.La exposición que sigue constituye una mínima explicación de lo que será objeto de estudio pormenorizado en la asignatura «Teoría general del delito». No pueden tomarse estas páginas como una teoría del delito completa, sino como una mera aproximación a dicha asignatura. Se aborda aquí una exposición de los elementos esenciales (lección 4) y accidentales (lección 5), sus modalidades (lección 6) y la doctrina de la concurrencia de delitos y normas (lección 7). I. Significado de la teoría del delito.– El Derecho penal prohíbe y sanciona con penas aquellas conductas que hacen peligrar gravemente la subsistencia de la sociedad. Si no se prohibiera y sancionara el homicidio, si el robo o la violación fueran conductas indiferentes para una sociedad, esta sociedad tendría los días contados; y por tanto también sus miembros, los ciudadanos (lección 1). Tras la realización de tales conductas, que llamamos «delitos», procede la imposición y cumplimiento de sanciones (las penas). Previamente sin embargo es preciso declarar la responsabilidad de quien los llevó a cabo, mediante la imputación de responsabilidad. Este es el significado de la teoría jurídica del delito. Mediante la imputación de responsabilidad se llega a afirmar de alguien i) que ha cometido un hecho; además, ii) que ese hecho es contrario al Ordenamiento jurídico que rige en esa sociedad, y iii) que ese alguien es culpable de ese hecho. Constatado lo anterior, el sujeto debe responder de sus actos, y en consecuencia – ahora sí–, puede proceder la imposición de una pena. Esto explica que, a la hora de definir quién responde, cómo y de qué, se hayan esforzado mucho los juristas a lo largo de la historia para que nadie sea sancionado por hechos que no ha cometido, ni más de lo debido (a esto hace referencia la cuestión de los límites del Derecho penal: lecciones 2 y 3, pero también, y sobre todo, la II

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    4.LATEORAJURDICADELDELITOI.Significadodelateoradeldelito.II.Fasesdeldesarrollodelamodernateoradeldelito.III.Elementosdelateoradeldelito.IV.Contenidosdelateoradeldelito.

    1.Conducta.2.Tipicidadobjetivaysubjetiva.3.Antijuridicidadycausasdejustificacin.4.Culpabilidad.5.Lesividad.6.Autorayparticipacin.7.Punibilidad.

    AnexoI.Conceptosbsicossobrelateoradeldelito.AnexoII.Cuadrosinpticodelascategorasdelateoradeldelito.

    La exposicin que sigue constituye unamnima explicacin de lo que serobjetodeestudiopormenorizadoen laasignaturaTeorageneraldeldelito.No pueden tomarse estas pginas como una teora del delito completa, sinocomo una mera aproximacin a dicha asignatura. Se aborda aqu unaexposicindeloselementosesenciales(leccin4)yaccidentales(leccin5),susmodalidades (leccin 6)y ladoctrinade la concurrenciadedelitosynormas(leccin7).

    I.Significadodelateoradeldelito.

    ElDerechopenalprohbey sanciona conpenasaquellas conductasquehacenpeligrar gravemente la subsistencia de la sociedad. Si no se prohibiera ysancionaraelhomicidio,sielroboolaviolacinfueranconductasindiferentesparaunasociedad,estasociedadtendralosdascontados;yportantotambinsusmiembros,losciudadanos(leccin1).Traslarealizacindetalesconductas,que llamamos delitos,procede la imposicin y cumplimientode sanciones(laspenas).Previamentesinembargoesprecisodeclararlaresponsabilidaddequien los lleva cabo,mediante la imputacinde responsabilidad.Este es elsignificadodelateorajurdicadeldelito.Mediantelaimputacinderesponsabilidadsellegaaafirmardealguieni)quehacometidounhecho;adems,ii)queesehechoescontrarioalOrdenamientojurdicoquerigeenesasociedad,yiii)queesealguienesculpabledeesehecho.Constatado loanterior,elsujetodeberesponderdesusactos,yenconsecuenciaahoras,puedeprocederlaimposicindeunapena.Estoexplicaque,alahorade definir quin responde, cmo y de qu, se hayan esforzado mucho losjuristasalolargodelahistoriaparaquenadieseasancionadoporhechosquenohacometido,nimsde lodebido (aestohacereferencia lacuestinde loslmites delDerecho penal: lecciones 2 y 3, pero tambin, y sobre todo, la II

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    4. parte,queahorahemoscomenzadoylaasignaturaespecficamentededicadaaestamateria:Teorageneraldeldelito).

    II.Fasesdeldesarrollodelamodernateoradeldelito.

    Alolargodelahistoria,conunosnombresuotros,sehahechousodediversasreglas o criterios para atribuir responsabilidad, para decidir quin esresponsable,aquin se leaplicarunapena, cundopuedesta rebajarse,esdecir,atenuarse.Hoydallamamosteorajurdicadeldelitoalaordenacindeesasreglasycriteriosdeimputacinenunsistema;yesquedichateoraagrupaordenadamente lascategorasyconceptossobre losquesebasa la imputacinderesponsabilidad.

    Pero loquehoydaseconocecomo teora jurdicadeldelitoesrelativamentemoderna:surgeafinalesdels.XIX,cuando losdocentesdelDerechopenalsevenenlatesituradeexplicarasusalumnosdeformasistemticayordenadaelcontenido de la parte general (los preceptos del Libro I o equivalente) delcdigopenal.Enconcreto,surgeenAlemaniatraslapromulgacindelcdigopenalde1871,yporautorescomoF.v.Liszt(18511919),E.L.Beling(18661932),yotros.

    Hasta entonces la doctrina tambin haba recurrido a la imputacin deresponsabilidad,yenconcretoconcategorasquenodifierendelasempleadaspor los autores del ltimo tercio del siglo XIX y la actualidad. Desde laantigedad, y hasta nuestros das, las categoras sobre las que se basa laimputacin son comunes a la filosofa moral, a la tica Son las mismascategoras y reglas de imputacin que empleamos comnmente en la vidasocial1. Lo propio de la teora del delito es que esas reglas y categoras son

    1Pensemos,porejemplo,enuncasotandramticocomoeldequien,parasalvarsupropiavida,mataaunapersona.DichosupuestonoesmuydistintodeuncasoconelqueelfilsofosofistaCarnades(219129aprox.a.C.)pretendaponerenuncompromisoasusadversarios:trasunnaufragiodosmarinerosseponenasalvosobreunabalsaque,aunque inicialmentesoportaaambos,pocoapocosevahundiendo:unodeellosarrojadelabalsaalotro,ylograassalvarsede morir ahogado (conocido como el caso de la tabla de Carnades). Por otra parte,Aristteles (384322 a.C.) se ocup de identificar los motivos por los que desaparece laresponsabilidaddelagente.Porejemplo,yaensuticaaNicmacosedetallanalgunoscasosdeerrorquenuestrostribunalesydoctrinaconsideranhoytodavaobjetodeestudio:...puedeunoignorar loquehace,porejemplo,cuandoalguiendicequese leescapunapalabraoquenosaba que era un secreto, como Esquilo con losmisterios, o que, queriendo slomostrar sufuncionamiento,seledispar,comoeldelacatapulta.Tambinpodraunocreerquesupropiohijoesunenemigo,comoMrope;oque lapuntadehierrode la lanzatenaunbotn;oqueunapiedracualquieraerapiedrapmez;odandounabebidaaalguienparasalvarlo,matarloporelcontrario;oqueriendoaunodarleunapalmadita,noquearlocomoenelpugilato.Puestoqueunopuedeignorartodasestascosasenlasqueestimplicadalaaccin,elquedesconocecualquiera de ellas especialmente las ms importantes, se piensa que ha obradoinvoluntariamente.(1111a818).

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    4.dotadas de contenido especficamente penal y se procuran ordenar en unsistema2.

    Desdesuorigena finalesdels.XIXenAlemania, la teoradeldelitopasapordiversas fases, que tienen tambin relevancia en ladoctrinapenal en lenguaespaola3.Cuandoa lo largode laasignaturaen laqueseprofundizaenestetema(Teorageneraldeldelito)seefectanreferenciasaautoresyplanteamientospasados,convienesituarlosenlafasedeevolucindeladoctrinadeldelito.Yello porque cada fase es producto de unmodo de entender la persona, lalibertad,laresponsabilidad,einclusolafuncindelDerecho,quehandeinfluirsindudaenloscontenidosdelascategoras.

    Attulomeramenteinformativo,yaunariesgodeciertasimplicidadenestaexposicin,conviene conocer aunque sea de forma somera cules han sido los estadios de laevolucindelateoradeldelitodesdequesurgeenAlemania,haceyamsdeunsiglo,hasta la actualidad. En primer lugar, el causalismo positivista, bajo cuya influencia sepretende plantear el delito y la responsabilidad como datos positivos, y realidadesfsicas explicadasmediante lamera causalidadyno la libertad (F.v.Liszt,18511919,por ejemplo). En segundo lugar, ante la insuficiencia de tal enfoque causalista, serecurreaenfoquesdenominadosneoclsicosoneokantianos,atentosalosvaloresquesehallan presentes en las diversos elementos de la accin humana, la libertad, laculpabilidadcomoreproche(as,G.Radbruch,18781949,yE.Mezger,18831962,porejemplo).Entercerlugar,traslasegundaguerramundial,elredescubrimientodequela accin humana se encuentra gobernada por la idea de finalidad buscada por elagente,ideaquesirveparareplantearelordendelascategorasdelateoradeldelito,eir dotndolas de nuevo contenido (as, el finalismo de H. Welzel, 19041977, y R.Maurach,porejemplo).Desdelosaossetentadelpasadosiglo,yhastaahora,dominanelpanoramadoctrinal los enfoques finalistas (plasmado sobre todo en el esquema yorden de las categoras del delito), combinados con el funcionalismo, es decir, laexplicacin y justificacin de los contenidos de las categoras por las funciones quecumplen en la sociedad o por sus consecuencias: es la finalidad de la pena y sucontribucinalmantenimientode lavidasocial loquesirveparadarcontenidoa lascategorasdeldelito(as,G.Jakobs);obien,sonlosprincipiosycategorasdelapoltica

    2Ademsdeotrasdiferencias,alasquenoesposibleentrarahora:queelplanteamientodelaimputacin, que dominaba en las doctrinas clsicas, se va perdiendo, para sustituirlo poroperacionesdeinterpretacindelaLey,deconstatacindeleyescausalesenelobrarhumano...

    3Convienesaberquedelosautoresqueacontinuacinsecitarn,todosellosaexcepcindeG.RadbruchsonautoresdemanualesdeDerechopenaltraducidosalcastellanodesdehaceaos,por loque influyeronen ladoctrinapenalespaola.Enconcreto,v.LISZT,TratadodeDerechopenal (trad. JimnezdeAsa;notas Saldaa), 3vols.,Madrid, 19141929;MEZGER,Tratado deDerecho penal (trad. y notasRodrguezMuoz),Madrid, 1935;MAURACH, Tratado deDerechopenal (trad. y notas Crdoba Roda), Barcelona, 1962; WELZEL, Derecho penal alemn (trad.Bustos/Yez),SantiagodeChile,1970;ROXIN,Derechopenal.Partegeneral, I.Fundamentos.Laestructuradelateoradeldelito(trad.2.ed.,1994,Luzn/Daz/deVicente),Madrid,1997;JAKOBS,Derecho penal. Parte General. Fundamentos y teora de la imputacin (trad. 2. ed., 1991,Cuello/Serrano),Madrid,1997.

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    4. criminalprincipiodelegalidad,prevencin...losquehandedarcontenidoacadaunadelascategorasdelateoradeldelito(as,C.Roxin).

    III.Elementosdelateoradeldelito.

    Realizadaunaconducta,es tareadelDerechopenalestablecer laconsecuenciajurdica (penasy/omedidasde seguridad, sobre todo)previstaen lasnormasrespectivas. Para llegar a tal fin es preciso antes establecer quin, y en qucondiciones,ha infringido lanormaencuestin.ElOrdenamientocuentacondiversos preceptos dirigidos a lograr determinar quin ha cometido lainfraccin: elDerecho penal, como ius poenale.A su vez, el estudio de esospreceptos, su sistematizacin y ordenacin coherente es objeto del Derechopenalentendidocomociencia,osaberdecarcterprxico.

    Desde el comienzo de esta asignatura se ha asumido una distincin por lo dems,clsicadelossaberesentericosyprxicos.Cadasaberpretendeaccederalosobjetosquelesonpropiosdesdeunpuntodevistaespecfico:loqueinteresaalDerechosonlasconductashumanas,peronoencuantomerosmovimientos,fenmenosodatosdeunaestadstica,sinoencuantooriginadosenlalibertad.Msenconcreto,alDerechopenalle interesan lasconductashumanasdesde elpuntodevistade la libertad,yencuantoqueafectan a la subsistencia de la sociedad. Se trata de las conductas que ms directa ygravementeatentancontralavidasocial.Estoyanosesconocidoporloexpuestoenlaslecciones2y3.

    Ladeterminacindequinhacometidounainfraccinnoconsisteenunaoperacindemera interpretacin de preceptos.Desde la formulacin de la idea de legalidad porBeccariayotrosilustrados4desdefinalesdels.XVIIIseextiendelavisindequelaleyesclaraytaxativayqueeljueznotienemsqueemplearlacomolapremisamayordeun silogismo (si matas sers castigado, est prohibido matar, bajo amenaza depena),alqueaadelapremisamenordeloshechos(laconductaqueseharealizado:Ahamatado aV),paradar conuna conclusin indubitaday segura (Adebe sercastigado).Esteparadigma se corresponde con elmodode concebir yde aplicar elDerechoporelpositivismo jurdico,alqueseunenlosplanteamientosdelpositivismocientfico, que reducen la ciencia a las ciencias empricas, experimentales. En dichoplanteamiento domina cierto complejo de inferioridad de las ciencias humanas, lossaberes prxicos, ante el gran desarrollo alcanzado por las ciencias naturales desdefinalesdels.XIX.PeroconellosereduceelDerechoameratcnica.

    Ciertamentelalibertadhumanaescapaatodoanlisistcnico.Susparmetrossonmsbienlosdelacomprensin,ynolosdelameraexplicacin:nosetratademediropesarlaconductahumana,sinodecomprenderlacomoproductode lalibertad.Por eso, la informacin que nospueda aportar elmdico forense, elperitoenbalstica,elqumicoqueanalizalasustanciavenenosaempleadaparamatar...,sondatosfsicosdegranrelevancia,peroquenosirvenmsquecomo

    4Cfr.leccin3.I.1,ennota.

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    4.constatacindequelapersonamuriporunfactorx,dequelabalarebotenlaparedy sedesvi,deque elveneno era letaldenecesidad.Ningunode esosjuiciosessuficientepararespondera lapregunta fundamentaldelDerecho,ydelDerechopenal: lade laresponsabilidad.La libertadescapaa todoanlisisfsico o qumico, a toda explicacinnaturalstica5.Espreciso abandonar todoreduccionismode la imputacinamerasoperacionesde comparacindeunaaccin con la ley, o de la sustitucin de la libertad y responsabilidad porinformaciones mdicas o fsicas. Cuando en Derecho penal estudiamos laposible responsabilidad, los saberes tericos y la tcnica ayudan pero noresuelven los casos. Cuando llega el momento de determinar laresponsabilidad,deimputaralgoaalguien,esossaberesdejansoloaljurista.

    El imputar responsabilidad significa afirmarde alguien: i) siha actuado,ocon otras palabras si existe un hecho; ii) si ese hecho es contrario alOrdenamiento,esdecir,antijurdico;yiii)finalmente,siesehechoantijurdicoesademsatribuidoaesesujetoattulodereproche(elagenteesculpable).

    En la teora del delito del Derecho penal encuentran acogida esas tresoperaciones.Enprimerlugarsetratadeidentificarunaaccincomohecho,estoes,depoderafirmardeun fenmenoenelqueunserhumanoseve inmersoquenoesmeranaturaleza,sinooriginadaenlalibertad.Hablamosentonces,yanodeaccin,sinodeunhecho.Estehechoseconfrontaomideconarregloaunanorma,paradarcomoresultadoqueelhechoseajustaalOrdenamientoobienloinfringe6.SielhechoseajustaalodispuestoporelOrdenamiento,noesprecisoplantearsemsenDerechopenal:alguienestabaobligadoporlanormaanomatar,ynohamatado,luegonohaycuestinalguna.Pero,siencambio,elhecho infringe lo previsto en el Ordenamiento, hay que atriburselo oreprochrseloalagente:estoesloquesellamaimputrseloattulodereproche,declarara suagente culpabledelhecho.Seplanteanas tresoperacionesquedefinenyalostreselementosbsicosdelateoradeldelito.Enprimerlugar,elpoder identificarunhecho.En segundo lugar,queesehecho seaantijurdico.En tercer lugar,queelhechoantijurdico se imputealagente como culpable.Por eso se entiende la definicin comn de delito como hecho antijurdicoculpable.

    5InteresanteaesterespectolosealadoenlaSTS23deabrilde1992(casodelacolza),ponenteBacigalupoZapater:lademostracinpropiadelDerechoesdistintade lacientficonaturalentantonosuponeunacertezamatemticayunaverificabilidadexcluyentede laposibilidaddelocontrario,sinosimplementelaobtencindelacertidumbresubjetiva;cfr.tambinlaSTS4dediciembrede2001 (AP243/2002),ponenteMnerMuoz,FD4..Loanteriornosuponequelacertezacientficonaturalseveasustituidaporlainseguridad,sinoquehadebuscarselaseguridad y certeza de las afirmaciones con las que se opera en diversas fuentes: larazonabilidaddelaargumentacin,laexpresindetodoslosmotivosdeladecisin...

    6NosecontemplanahoraloshechosquevanmsalldeloprevistoenelOrdenamiento,quedanlugarahechossupererogatorios,oheroicos.Tambinstoshandepoderimputarseasuagente:slopodemospremiaraalguienporloquehahechoynoporlacasualidad.

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    4. Apropsitodelaantijuricidadconvieneefectuaralgunasmatizaciones.Laantijuricidadse predica de un hecho en lamedida en que es contraria a Derecho, en concreto,contraria a una norma. Es preciso diferenciar norma y ley. Por ley entendemos laredaccinexternadeunanorma.Perono todanorma seplasma siempreenuna ley.PinseseenquelosdiversospreceptosdelCPquedescribendelitosyprevnpenasvandirigidasmedianteunverboenfuturoaquienestautorizadoasancionar,eljuez,laAdministracinde Justicia,peronoa los innumerablessujetosquesabenquenoestpermitidorealizardeterminadaconducta.Deformaimplcita,laprescripcindirigidaaljuezpresupone laprohibicinalciudadanodenocometeresosdelitospor losquesepuedecastigar.

    Pornorma entendemosun enunciadoque rige conductas.Y,demanerams estricta,norma jurdicopenal es un enunciado prescriptivo que conmina a la realizacin uomisindeunaconductabajolaamenazadeunasancin.Sinembargo,esteconceptoresultademasiadoestricto.Yello,porqueenlnoquedanrecogidas todas lasnormascon las que contamos habitualmente. La norma no se agota en ser un mandatoprescriptivobajolaamenazadesancin,niserefieresloalaprescripcinderealizaruomitirconductas.Enefecto,esprecisoampliar laconsideracinanormasquenosloestablecensanciones.As,algunasnormasno jurdicas(normasticas,porejemplo).Yaunentre lasnormas jurdicashayotras,devigenciams cotidianay comnque lasprohibiciones yprescripciones, como son lasnormas facultativas opermisiones.As,hayaspectosdelavidasocialenlosquealgonosehallaprohibidoniprescrito,ynoporesodejandeexistirnormasreferidasatalsituacin.Hablamosasdembitosenlosquerigennormasfacultativas,oespaciosdelibertad,enlosquerealizaronounaconductaesindiferente.Distintodeestasltimas,sonaqullasenlasquedeformaexcepcionalseda libertadaquiensehallaenciertasituacinparaobrarenunsentidooenotro.Setratatambindenormasfacultativas, lascualesvienenaserexcepcionesa lasnormasprohibitivasyprescriptivas.Acontinuacinseabundaenestaclasificacin7.

    Enunsistemadenormas,noesposibleprohibiry,alavez,ydentrodelmismosistema,prescribir la realizacin de esa conducta: as, si el rbitro de ftbol da una seal alporterodequeinicieel juegodespusdehabersalidoelbaln,leordenaalgo,locualexcluye la prohibicin de iniciar el juego (si el rbitro de ftbol pretende hacerseentender,ynocontradecirse,nopuedealavezordenarunaconductayprohibirla).Seplanteanaslosdosgnerosbsicosdenormas:prohibicionesyprescripciones,quesonincompatiblesenunmismosistemadenormas.

    TrasladadaestasituacinalDerechopenal,podemosdecirqueexistenprohibiciones(lacontenida en el art. 138 CP, para la conducta de homicidio, por ejemplo) yprescripciones (laquesubyacealart.195CP,para laconductadesocorreraquiensehalleenpeligromanifiestoygrave).Peroambasclasesdenormasnoagotantodaslassituaciones posibles: qu sucede con las conductas que ni estn prohibidas niprescritas?Enefecto,estasdossituaciones (prohibicionesyprescripciones)noagotantodas lassituacionesposibles:as,cabenaccionesqueniseprescribenniseprohben.Porejemplo,elrbitroalordenaralporteronoprescribeademssisedebedirigirelbaln enunadireccinuotra; enocasiones,para sacar elporteropuede emplear las

    7 Cfr. HRUSCHKA, Sobre la utilidad del hexgono deontolgico para el Derecho, en ID.,ImputacinyDerechopenal.Estudiossobrelateoradelaimputacin,Madrid,2005,pp4154.

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    4.manoso lospies:cualquieradeellasesposible,mientrassed inicioal juego,enesesistemadenormas.Hayque reconocerqueexisten tambin facultadesdeobrar.Peroque exista facultad, esdecir,unanorma facultativa, exige algunamatizacin,pues amenudonosreferimosalasfacultadesalmenoscondossentidosdistintos.Enconcreto,particularmente en Derecho penal, hay que tener en cuenta que en algunos casosextremos se permite realizar una conducta en cuanto que se deja de prescribir algo;aparte,hayconductasabsolutamentepermitidasencuantoindiferentes.

    Enelprimercaso,setratadeexcepcionesanormasprohibitivas(hablamosentoncesdepermisionesonormaspermisivas:porejemplo,obrarenlegtimadefensalesionandoaalguien)oanormasprescriptivas(sehabla,ensentidotcnicodeconductasexentas8:porejemplo,dejardesocorreraalguienenpeligro,porquedehacerlopeligra lavidadelauxiliador).Esloquesucedeencasosdelegtimadefensa,enefecto:paraquienseencuentreenunasituacindeagresininminenteyactualquenopuedasuperarsinoes respondiendo al agresor, existeunanormapermisivaque, en su caso concreto, lepermitecausarlesionesoinclusolamuertealagresor.Deformaparalela,paraquiensehallaenunasituacinenlaquedosprescripcionesentranencolisinrigeunanormaque le exime de actuar segn una de las dos9.Hablamos en estos casos de normaspermisivasydenormaseximentes:enamboscasos,elagentetienelibertadparaobraren esas situaciones.Pero estasnormasno se refieren a los casos enque la conducta,cualquiera que sea, se encuentra absolutamente facultada. Son los supuestos de lasaccionesindiferentes.TambinstasinteresanalDerechopenal.

    Quseextraedetodoesto?Enprimerlugar,queenDerechopenalhayquecontarconnormas prohibitivas y preceptivas, en cuanto que amenazan con una sancin. Peroambas clases de normas no agotan todas las que enDerecho penal intervienen. Ensegundo lugar, tiene intersno confundir entre acciones absolutamente facultadas (oindiferentes)yaccionespermitidas(yeximidas),puesellomarcaladiferenciaentrelasconductasindiferentesylasllamadascausasdejustificacin(cfr.infra,IV.3).Cuandodecimosdeunaaccinquesehallapermitida,estamospensandoamenudoqueseencuentra relativamente permitida, y no en una conducta indiferente oabsolutamentepermitida.Porponerunejemplo,laentradaenunamoradaajenaporprincipio estprohibida (art.202.1CP).Pero si laentrada esnecesariapara salvar lavidadeunapersona(esdecir,quelanicaposibilidadqueexistedesalvarleeshacermecon un salvavidas que se guarda en esa casa), entonces puede hallarse de formaexcepcional permitida (art. 20.5. CP). Pero ahora este permitido significarelativamentepermitido,ynopermitidoconcarctergeneraloindiferente.

    8Comocuandosedicedealguienqueestexentodeunserviciopblico,encuantono tieneobligacindeprestarlo;odeunarenta,queestexenta,encuantonogravadaporunimpuesto.

    9Deculdelasdosnormasafectadassea,estemaquecorrespondeaotrolugar,ladoctrinadelestadodenecesidad(Teorajurdicadeldelito).

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    4.

    IV.Contenidosdelateoradeldelito.

    Para poder imponer una pena hay que comprobar que ha tenido lugar uncomportamiento tpicamentedefinidoysancionadoenelOrdenamientopenalcomodelito,yquesusujetoesculpable.El juezcomo tambinel fiscal (queacusa),elabogado(quedefiende),etc.debehacerloprogresivamente;ydequelo hagan con orden ydistincindepende en buenamedida que se respondapenalmenteono,yconqupenasesancione.Suconstatacin,sucomprobacinprogresiva,decidir la responsabilidadpenal; e, inversamente, laausenciadealguna de las condiciones necesarias para responder, dar lugar a laimpunidad,obienaconsecuenciasdiversas(deatenuacin;estoes,derebajadelapena;oaplicacindemedidasdeseguridad:leccin11).

    Comoyasehasealado, la teora jurdicadeldelitopermite respondera trescuestiones: i)sisehaactuado,oconotraspalabrassiexisteunhecho; ii)siesehechoescontrarioalOrdenamiento,oloqueeslomismo:siesantijurdico;yiii)finalmente,siesehechoantijurdicoesademsatribuidoaesesujetoattulodereproche (el agente es culpable). Estas tres operaciones se ordenan en losdiversos estadios y categoras de la teora del delito como se expone acontinuacin.Al final de esta leccin se incluye como anexo un glosario detrminosfundamentales(I)yuncuadrosinpticodeloscontenidos(II).

    IV.1.Conducta.

    Enelprimerestadiosetratadeidentificarunhechoenelprocesoenelqueunapersonaseve inmersa.Como tambinsedijo,se tratadediferenciarelhechohumanodelameranaturalezaoelacaso.As,quesedesencadeneunatormentaenaltamarqueconducealbuquealnaufragioesalgoprovenientedelameranaturaleza,noimputableanadie.Portanto,nosetratadeunhecho.Perosielprocesoenelquealguienseve inmersopuedeconsiderarseunaconducta,unhecho, concurre la base mnima para poder hablar de imputacin deresponsabilidad.

    Se trata de ver que existi un proceso humano (conducta de una persona encuanto persona, y no elmeromovimiento incontrolado), externo (y no lospensamientos) y susceptible de autocontrol (quien se ve inmerso en el procesopuedeobrarenunsentidouotro).Nosesancionanentonceslosprocesosdelanaturaleza, o losmeros pensamientos, o losmovimientos no guiados por lavoluntaddelsujeto.Debeentoncescomprobarseque,porejemplo, lapersonafallecida loha sidoporobradeun comportamientodeotrapersona,yno esconsecuenciadelprocesodeunaenfermedadquelavctimayapadeca,odeunaccidente,encuyocasohablaremosdeunamuerteaccidentalonatural,comosedicevulgarmente.Enesteestadioseexcluyen tambinprocesosen losquelaspersonasseveninmersasperonocomopersonas,sinocomoseresnaturales:procesos meramente naturales pero sin el distintivo de lo humano, nosusceptiblesdeautocontrol(ladigestin,losmerosreflejos).

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    4.Debetenerseencuentaquelaspersonasjurdicas(sociedadesannimas,municipios...)nopuedenserautoresdedelitoporquenollevanacabocomportamientosdelosqueelDerechopenalexige(conductahumana):pormuchoquepuedancelebrarcontratos,nosucedelomismoparalosdelitos:cfr.leccin1.II.iii).

    Pero afirmar que se dio un proceso humano, externo y susceptible deautocontrol,no es suficiente.Mediante este juiciode imputacin se concluyenicamenteque elproceso en elque alguien sevio inmerso esunhecho.Lateora del delito cuenta ya con unmnimo, un hecho, pero ha de proseguir.Debernseguirsecomprobandolosdemselementos.

    IV.2.Tipicidadobjetivaysubjetiva.

    Debeexaminarseacontinuacinsielhechoseadecua,encaja,coincide,conloquedescribeunanormapenal concretadel sistemadenormasque reganparaelagenteenelmomentodelactuar.

    i)Partimosdeunanormaprohibitiva,queda lugaradelitoscomisivos,comoseraeldehomicidio.Debecomprobarsequelaconductaestpicadehomicidioono.Para eso,habrde atenderse enprimer lugar a si el aspecto externouobjetivoeseldescritoenunanorma:Enconcreto,puededecirsequegolpearenelcuelloaunapersonavivaconunobjetocortanteyafiladollamadocuchilloesprecisamente loqueel cdigopenalenelart.138describe comomataraotro?Lapreguntaparecegratuitaysinsentido,puesatodaslucesesosellamamatar. En el caso que venimos analizando parece obvio. Pero considere lasiguiente variante, que sin duda podr ser esgrimida por la defensa de losprocesadosensudescargo:lavctimasehallabamoribunda,suestadodesaluderatanprecarioquehubieramuertoenpocashoras.Cambiaestoalgoeljuiciodelhechocomohomicidio?Parecequeno.Peroyasevequeenelprocesoqueconducea lamuertede lavctimapuedenentrometersediversos factoresquehaganqueelresultadodemuertenoseaimputableobjetivamentealaconductadeapualar.As, por ejemplo, si tras una pualada un tercer agente asesta ungolpealheridoalquesiguelainmediatamuerte:aquinatribuirlamuertedelavctima que tuvo lugarpocashorasdespus? Aquien apuala o aquiengolpea? El sentido de la expresin el resultado de muerte sea imputableobjetivamentealaconductaestcnicoysignificaquelamuerteesproductodelaaccindeapualar,estoes,paraelDerechopenal laconductacolmaorealizaenelaspectoobjetivo ladescripcin legal tpicadelhomicidio;brevemente: laconductaconstituyeobjetivamentehomicidio.

    Deno ser imputableobjetivamente la consumacindeldelitodehomicidio, cabe sinembargolaimputacindeloquesseharealizado:unhomicidioincompletooparcial.Esloquesedenominatentativadeldelitoencuestin(cfr.infra,5.Lesividad).Entranenjuegoentonceslosarts.deldelitoencuestinyelquedefinelatentativa(art.16CP).Noeselcaso,perotngaseencuentaparaotrossupuestos.

    Peroestonobasta,espreciso,ensegundo lugar,constatarqueesehechoqueobjetivamente constituye homicidio es adems en el aspecto subjetivo unhomicidio.Estosuponeafirmarquesehaobradoconaquelloselementosdela

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    4. subjetividaddelagenteque se exigen:as,no se tratadeanalizar lasltimasintencionesdelagente, sinode saber si elhecho era loqueel sujeto sehabarepresentadomentalmenteobienexceden,estnmsall,deloprevistoporl;sieranconocidosporlcomopualadasdematarono.No interesaahorasiobrabaconfinesdelograrheredar,oparaalimentarse,oparasatisfacersuodio:estosdatospodrninfluirenlamayoromenorgravedaddesuhecho,peronoafectanalosubjetivoqueahoranosinteresa.Setrataencambiodeafirmarsielagente del hecho se mueve con conocimiento de lo que hace, con dolo odolosamente, como se dice, con expresin tcnica. Para afirmar el dolo esprecisopartirde loque cualquierpersona en la situacindel agente, con losdatos de ste al actuar, se representa, conoce. As, podemos afirmar quecualquierpersonaqueviveenunacivilizacinen laqueseempleancuchillospara usos domsticos conoce necesariamente que ese objeto en el cuelloproducecortes,ycortesprofundos incluso;por loqueaplicadoaunservivopuede acabar produciendo lamuerte.Conclusin: el agente conoce que estmatando,puesnadie con susdatosenelmomentodeobrarpuede clavaruncuchillosinexcluirqueesapualadaproduzca lamuerte.Elhechodematar,queyaqued imputadoenelaspectoobjetivo,se imputaahora tambinenelaspectosubjetivo;esdecir,laconductadelagenterealizaenlosubjetivoeltipodehomicidio.Estoes,paraelDerechopenal laconductacolmaorealizaenelaspecto subjetivo la descripcin legal tpica del homicidio; brevemente: laconductaconstituyetambinsubjetivamentehomicidio.

    Si el hecho no fuera imputable en el aspecto subjetivo por falta de dolo, cabe sinembargo proceder a una imputacin extraordinaria a ttulo de imprudencia: unhomicidio imprudente (arts. 142o 621.2CP)10.No es el caso,pero tngase en cuentaparaotrossupuestos.

    ii)Todavanosmovemosenelplanode la tipicidadde la conducta.En ste,comoyaqueddicho,setratademediroconfrontarlaconductaconlanormaqueregaparaelagenteenelmomentodelactuar.Endichomomentopuedenexistirtambinnormasprescriptivas,quedanlugaradelitosomisivos.Sedaraun delito omisivo si sobre el agente recae un deber especfico de obrar. Porejemplo, de obrar en socorro de quien se halla en situacin de peligromanifiesto y grave. Tambin entonces es preciso constatar que el hecho ahora,entendidocomopasividadrealizaeltipoobjetivoysubjetivodeldelito 10Aestosltimos lateoradeldelito los llamacomportamientos imprudentes,adiferenciadelosmsarribaexpuestos,queserandolosos.Noesposibleimputarsinconocimiento:poreso,afalta de conocimiento, a falta de dolo, no cabe imputacin, salvo si el desconocimientomismoconstituyeyaundelito:es loquesucedeen loscasosdenominadosde imprudencia,en losqueimputamosprecisamenteelhaberactuado en error, sin conocer loque ibaaacaecer.Loqueentonces sucede esque,no siendoposible la imputacinordinaria, seabre laposibilidaddeimputar por va extraordinaria, el error: es lo que sedenomina error vencible.Por tanto, laimputacincondoloeslaregla;alaqueseefectaunaexcepcin,ladelerrorinvencible,queexcluye la imputacin; y a esta excepcin sigue una segunda excepcin, la de que el errorvenciblenoexcluyelaimputacinefectuadadeformaextraordinaria(esdecir,apesardefaltareldoloseimputa,peroseimputaentoncesprecisamentelafaltadeconocimiento,dedolo).

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    4.encuestin.Puedetratarse,porejemplo,deldelitodefinidoenelart.195CP:laomisindesocorro.La imputacinobjetivaysubjetivaen losdelitosomisivostienenalgunaspeculiaridadesquesern tratadasenel lugaroportuno (Teorageneraldeldelito).

    Pinseseenelguardabarrerasque,antelainminenciadelallegadadeltren,nobajalasbarrerassobrelacalzadacomoerasudeber:respondedelamuertedelaspersonasquefallecieronalnodetenerseanteelpasodeltren.Enestoscasossehabladecomisinporomisin (art. 11 CP, puesto en relacin con el art. 138, por ejemplo), que permiteimputareseresultadodemuerteaquienomitilaaccindebida.Distintossonloscasosenqueexistesloundeberdeactuarpositivamente(desocorrer,porejemplo,aquienestenpeligro),sinquepuedaimputarseoatribuirselaproduccindeunresultadoalaomisin.Enestoscasoshablamos,encambio,dedelitosdeomisinpura(art.195CP),donde lo esencial es el cumplimentodeunaprestacinque laLey exige a todos, enciertascircunstancias,conindependenciadelresultadoquesehayaderivado11.

    IV.3.Antijuridicidadycausasdejustificacin.

    Si se ha considerado la imputacin en casos de normas prescriptivas yprohibitivas,nosquedaporanalizar loreferentea lasnormaspermisivas12,esdecir, aquellas normas que otorgan al agente la facultadde obrar en el casoconcreto,aunafectandoalobrarainteresesdeterceros.Setratadeloscasosdelegtimadefensa,estadodenecesidad,sobretodo.Cuandonosreferimosaestassituacionesdesdeelpuntodevistadelagente,hablamosdenormaspermisivas;ycuandonosreferimosaellasdesdeelpuntodevistadeljuezqueaplicalaleyencuestinyvaloraelhecho,hablamosdecausasdejustificacin(art.20.4.5.y7.CP).

    El hecho que, como ya se ha visto, colma el tipo (esto es, ladescripcindeldelito)deunanormaprohibitivaodeunanormaprescriptiva,debeserademsantijurdico.Enprincipio, si estprohibidooprescrito, esyaantijurdicoporeste mismo motivo. Pero no ser antijurdico si se encuentra permitido: esprecisoportantoconstatarquenohayunanormapermisivaparaesecaso.Si,debido a las circunstancias, se concede al agente una exencin del deber deobrarounapermisin,entonceshayquecomprobarqueelhechoesimputablecomotalhechopermitidoenelaspectoobjetivoyenelsubjetivo.

    11Enlosdelitosomisivossedanpeculiaridadesporloquehacealaposibleresponsabilidadportentativa (dudosa, aunque estructuralmente posible) e imprudencia (tambin dudosa, peroposible), que entraran en juego de forma subsidiaria para evitar la impunidad en casosderealizacinparcialdeltipo,ydeausenciadedolodelagente.Lomismoquesedaenlostiposcomisivos,cabeenlosomisivos.

    12Recurdesequesetratadeexcepcionesalasnormasprohibitivasyprescriptivas.Enconcreto,lasnormaspermisivassonexcepcionesa lasprohibiciones(estprohibidomatar,exceptoencasode legtimadefensa);y lasnormaseximentessonexcepcionesa laspermisiones (estsobligadoasocorrer,salvoqueconellotepongasenpeligrograve).Porrazonesdebrevedadysencillez,nosreferimosanormaspermisivas,incluyendoenellaslasnormaseximentes.

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    4. De forma paralela a como hemos procedido en los tipos prohibitivos, serpreciso constatar que el agente obra en legtima defensa, es decir, queobjetivamente se dan los elementos que permiten defenderse (art. 20.4.).Adems,enelaspecto subjetivo,hayqueconstatarqueelagente sabeque sedefiende13.Deestemodopodemosconcluirqueelagentellevaacabounhechotpicamenteantijurdico.

    IV.4.Culpabilidad.

    Para proceder a imputar responsabilidad penal, no basta con afirmar que elhechoes tpicamenteantijurdico.Procedeacontinuacin imputarasuagentetalhecho a ttulode reproche.Yano se tratade enjuiciar lavaloracinde laconducta,sino lascircunstanciasconcretasque rodearonalsujetoconcretodetal conducta,puespuedendarse algunas en lasque el sujetono es capazdepercibirelmensajenormativoodeconducirseconformeal.

    Afirmardeunsujetoqueesculpablesignificadecirqueenelcasoconcretoesmotivablemediantenormas;endefinitiva,queseaplenamentelibre.Estoexigedeterminadas condiciones en l que permiten afirmar que puede regir suspropios hechos de acuerdo con las normas en cuestin. Se exige, en primerlugar, que el agente sea imputable, es decir, que sea capaz de percibir lasnormasdeconductayobrarconformeaellas.Nosedatalsituacincuandoelagentepadeceunaanomalaoalteracinpsquica;sehallaalobrardominadoporun trastornomental;sehalladominadoporuna intoxicacindedrogasoalcohol(art.20.1,3.CP).Losmenoresdeedad(menoresde18aos),aunqueson sujetos psicolgicamente capaces, en cuanto que conocen la norma ypueden regirse conformeaella, son consideradosporelDerechopenal comosujetos inimputables.Peronoparaquesuconductaquedesinrelevancia,sinoparaaplicarlesunrgimendiversoaldelcdigopenal:elquederivadelaLeyOrgnica5/2000,de12deenero,reguladoradelaResponsabilidadPenaldelosMenores.Dicho rgimen prev la aplicacin demedidas de seguridad a losagentesdeedadescomprendidasentre14y18aos14.

    Ademsdelaimputabilidad,esprecisoparaserculpableconocerqueelhechollevadoa cabo esobjetode lanorma en cuestin.De lo contrario,aunque seconozcaque se acta,no se sabeque lo realizado estprohibido,prescritoopermitido. No hay que confundir este conocimiento, referido al objeto ycualidad de la norma (saber quematar est prohibido penalmente), con elconocimiento que se exige en materia de dolo (conocer que mata). Ahora 13 Tambin en materia de causas de justificacin se dan peculiaridades para la posibleresponsabilidadpor tentativa e imprudencia.Nos remitimos a explicacionesdedetallede laasignaturadeTeorajurdicadeldelito.

    14Enlaactualidad,nuestroDerechopenalensentidoestricto(estoes,elcdigopenal)seaplicaapartirdelos18aos.Entrelos14y18aos,seaplicaelrgimenprevistoenlaLO5/2000,de12deenero,reguladoradelaResponsabilidadPenaldelosMenores(reformadaporlaLO8/2006,de4dediciembrede2006).Pordebajodelaedadde14aos,seaplicaelrgimendeproteccindemenoresprevistoenelCdigocivilydemsdisposicionesvigentes(cfr.LO5/2000,art.3).

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    4.hablamosdelconocimientosobrelaprohibicin(osobrelaprescripcin,sieselcaso):art.14.3.

    Por ltimo, para ser culpable se requiere, adicionalmente, que en el casoconcretosepuedaexigiralagenteobrarconformealanorma.LocualnosedacuandoelagentesehallaenunasituacinextremaenlaqueelDerechopuededejardereprocharle,alyensucasoconcreto,obrarcomolanormaexige:setrata de situaciones en las que, manteniendo la antijuricidad general de laconducta, el Ordenamiento disculpa al sujeto, debido a las circunstanciaspeculiaresque rodearonsuconducta.Sehablaentoncesdeinexigibilidaddeotraconducta.Se tratadecasosextremos,deescasaaplicacin (cfr.art.20.6.CP,bajoladenominacindemiedoinsuperable).

    Por cualquiera de estas tres situaciones puede resultar que el agente no seaculpable:obienporser inimputable;obienpordesconocerelcontenidode lanorma;obienpornoserleexigibleobrarconformealanorma,apesardequelaconoce. Se interrumpe entonces la imputacin.Esdecir, aunque elhecho seaantijurdico,suagentenoesculpable.

    Cabesinembargoque,auncuandolaimputacinseinterrumpeporcualquieradeestastres situaciones, se proceda a imputar de forma extraordinaria al agente por haberprovocado la situacin de defecto de imputacin.As, por ejemplo, si el agente seemborracha para delinquir, aunque desaparece la imputabilidad en elmomento delhecho,seprocedeaatribuirresponsabilidadporqueensuorigenshabaimputabilidad(estructuradenominadaactio libera in causa).Algosemejantesucedecuandoelagentedesconoceporculpasuyaelcontenidodelanorma,encuyocasoselepuedeimputarprecisamentehaberobradoaunsinsaberloqueelDerechoordenaba(cfr.art.14.3CP).

    De este anlisis se concluye: ese sujeto es culpable de aquella conductaantijurdica; o bien, por el contrario, aunque la conducta es antijurdica, esesujetonoesculpable.

    IV.5.Lesividad.

    Cuando loshechosno llegan aproducir el resultado, apesardeque en esascircunstanciaseraperfectamenteposiblelograrlo,nohaydelitoconsumado:sehabla,encambio,detentativadedelito.Enlosdelitosqueexigenunresultadoseparadodelaconducta(tiposderesultado:porejemplo,elhomicidio),sedalaconsumacincuandoserealizantodoslosactosdeltipoyademsseproduceelresultado. En los delitos demera actividad (por ejemplo, el allanamiento demorada), esto es en los que no se exige un resultado separado espaciotemporalmentedelaconducta(cfr.infra,leccin6),bastaconlaconductaparaquesedlaconsumacin.Parece que la conducta es ms grave cuando se produce el resultado (lamuerte),quecuandosequedasloenuna tentativa (nose llegaaproducir lamuerte,perosehiere,onisiquierasellegaadarenelblanco).Sinembargo,sediscute si es menor la gravedad, o es menor el efecto social del hecho, laconmocinqueproduceenlasociedadeldelito,queesalgodistinto.Seacomo

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    4. fuere, lo cierto es que parecemenos necesaria la sancin cuando no se haproducido el resultado prevenido por la norma, por lo que las legislacionessuelenpreveratenuacionesdelapenaparacasosdetentativa.Estolotieneencuentaelordenamientopararebajarlapenaencasosdetentativa(arts.16y62CP).

    IV.6.Autorayparticipacin.

    Adems, la conducta de aquel a quien imputar objetiva (supra, 2.i]) ysubjetivamente(supra,2.ii])elhechoconsumado(supra,5),debeserexaminadapara decidir si es autor del delito o debe responder por otro ttulo.Cuandointerviene una sola persona, resulta sencillo decir que es ella el autor; losproblemassurgencuandoactanmsdeuno.Lateoradeldelitodistinguetresformasdiversasdeserautor:elautorindividual,elcoautoryelautormediato.Todosellossonautores.Nosetratadecomprobarquelostreshanejecutadoel tipoconsuspropiasmanos:elloslosucedecuandoestamosanteunautorindividual:enlcoincideelserautoryelserejecutor.Peronopasalomismoenlosotrosdoscasos.Elloseramuydifcilcuandointervienendospersonas:losdosdeberanatravesar,enelmismoinstante,alamismavctima,conelmismocuchillo,conelmismomovimiento.Sehablamsbiendedominar elhecho,debuscaraaquelalquelepertenece,ynosloaquienejecuta;yentoncesspuedeapreciarseque cabe serautor sinhaberejecutadodepropiamano losgolpes.Tambin cabeponersedeacuerdoentredosparaqueuno sujetea lavctimamientraselotrogolpea(coautora).Ycabetambininstrumentalizaraotroparaque acte sin saber que estmatando (quien engaa es autormediato, puesmataatravsdeotroqueobrasindominiodelaaccin:autoramediata).Puedeademssucederqueenunhecho intervenganvariaspersonasperoconaportacionesderelevanciadiferente(unoejecuta,yotrosimplementedaideas,sugierecmohacerlo,animaalautor).Eselproblemade laparticipacin.Noparecequetodaslaspersonasqueintervienenenundelitodebanresponderdeigualmanera;puedepensarsequeaquelloscuyasaportacionessonmsdirectaso relevantes deben responder igual que quienes simplemente aportaninformacin,dannimosalejecutor,oentreganunmedioparacometerlo.Debeindagarsequin respondecomoautoryquincomopartcipe.Estaes lagrandistincinqueseestableceenladoctrinaentreautorayparticipacin;ydentrode laparticipacin,entre induccin,cooperacinnecesariaycomplicidad.Losinductores y los cooperadores necesarios no son autores, aunque el Cdigopenalsancionealosdosprimerosconlamismapenaquealautor(arts.28y61CP). Los cmplices (art. 29CP), por el contrario, son sancionados con penamenor. Y no son autores, sino partcipes, porque ninguno de ellos llega adominar el curso del hecho tpico, de ninguno puede decirse que lepertenezca,sinoquesesuman,seadhieren,aloqueotro,elautor,llevaacabo(convencenalautor,obienleayudan).Spuededecirsedeellosquecolaboran,quecontribuyendealgnmodoa laaccindelautor:el inductor,porquehacesurgirenotro ladecisindecometerundelito;el cooperadornecesario,porquellevaacabounaaportacinesencial,sinllegaradominarlaaccin;yelcmplice,porquecontribuyeconaportacionesnoimprescindibles.

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    4.IV.7.Punibilidad.

    Yapodemosafirmardeuncasoconcretoqueelhechoesantijurdico,elagenteculpable(Allevaacabo,attulodeautor,unhechoconstitutivodehomicidiodoloso en grado de tentativa, del que es culpable).Antes de proceder a lafijacindelaconcretaresponsabilidadpenal,esprecisoconstatarquenosedanotrosmotivosparadejardeaplicarlapena.PuedesucederenocasionesqueelOrdenamiento, por razones de falta de necesidad de castigar, considera nonecesario castigar, y exime de pena. Se condiciona la sancin concreta a laconcurrencia de determinados elementos, distintos a la antijuricidad yculpabilidad. El comportamiento antijurdico de un sujeto culpable no serfinalmente punible. Ello sucede enmuy contados casos: por ejemplo, en losdelitospatrimonialesnoviolentoscometidosentreciertaspersonasdelamismafamilia(art.268CP).

    AnexoI.ConceptosbsicossobrelateoradeldelitoA modo de glosario de trminos mnimos, se recogen a continuacin diversasdefinicionestcnicasqueconvieneconocerbien.Actio libera in causa: estructura de imputacin que permite atribuir

    responsabilidadaunsujetoporundefectopropiodeimputacin.Autora (autor): existe cuando se lleva a cabo una conducta antijurdica con

    dominiodelaaccin;puedeserdolosaoimprudente(art.28.ICP).Autoramediata (autormediato): existe cuando se llevaa cabouna conducta

    antijurdica, condominiode laaccin envirtuddeque seutilizaaotrocomoinstrumento(art.28.ICP).

    Coautora(coautor):existecuandosellevaacabo,juntoconotros,unaconductaantijurdica,condominiode laaccinenvirtuddelreparto funcionaldeactos(art.28.ICP).

    Conducta:procesohumano,externoysusceptibledeautocontrol.Comisinporomisin:aquellaestructurade imputacinpor laquese imputa

    un resultado a la omisin de una conducta debida, en determinadascircunstancias(art.11CP).

    Complicidad (cmplice o cooperador no necesario): existe cuando se prestaayudapreviaosimultanea,seapsquicaoseafctica,perodecarcternonecesarioa lacomisindeldelitodelautor; sedistingueencooperacinnecesariaycomplicidad (si laaportacinnoseconsidera imprescindible,art.29CP).

    Consumacin (delito consumado): se da cuando se realizan todos los actosexigidos en la conductadescrita enun tipodelictivo; en losdelitosqueincluyen la produccin de un resultado, sta se identifica con laconsumacin(art.15CP).

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    4. Cooperacin:existecuandoseprestaayuda,previaosimultanea(seapsquicao

    seafctica),alacomisindeldelitodelautor;sedistingueencooperacinnecesariaycomplicidad.

    Cooperacin necesaria (cooperador necesario): existe cuando sepresta ayudaprevia o simultnea, sea psquica o sea fctica, al autor de un delitomediantemediosimprescindiblesonecesarios(art.28.II.b]CP).

    Culpabilidad(sujetoculpable):cualidaddelagenteencuantoleesimputadounhechotpicamenteantijurdicoattulodereproche.

    Dolo:Concienciadeestarrealizandolosactosqueexigeelrespectivotipodeundelito.

    Imprudencia(delitoimprudente,hechoimprudente):faltadeconcienciadequecon la conducta se estn realizando los actos exigidos por un tipodelictivo,yquedalugaralaimputacindelaconductaapesardefaltarelaspectosubjetivoquedeordinarioseexige(arts.5,10,14.1CP).

    Imputabilidad:condicinmnimanecesariaparadeclararaunagenteculpabledel hecho, consistente en la capacidad de conocer las normas y regirsemediantestas.

    Induccin(inductor):existecuandosehacesurgirenotro,mediantemediosdeinflujopsquico,laresolucindecometerundelito(art.28.II.a]CP).

    Lesividad: comprobacin por el juzgador de la necesidad en abstracto desancionarporelhechoenfuncindesugravedadydeotrosfactores.

    Omisin(delitosde):delitoscuyaesenciaconsisteenlainfraccindeundeberdeactuarpositivamentequeelOrdenamientoexigealosdestinatariosendeterminadascircunstancias.Admitedosformas:delitosdeomisinpuraydecomisinporomisin.

    Participacin(partcipe):existecuandoseintervieneenelhechoantijurdicodeun autor.Admite dos formas en nuestroDerecho positivo: induccin ycooperacin(necesariaono).

    Punibilidad: ltimo estadio de la teora del delito en el que se constata lanecesidadenconcretodeaplicarunapenaalagente.

    Tentativa(delitoengradode):existecuandosedaprincipioalaejecucindeundelitodirectamenteporhechosexteriores,practicandotodosopartedelosactosqueobjetivamentedeberanproducirelresultado,ysinembargostenoseproduceporcausas independientesde lavoluntaddelsujeto (arts.15,16.1,62CP).

    Tipicidad (tipo): carcterdeuna conducta en lamedida enque se encuentredefinidaenlaLeycomoinfraccin.

    Teora jurdicadeldelito:conjuntodeestructurasdeimputacinpormediodelascualeselDerechoatribuyeresponsabilidadpenalaunsujeto.

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    4.AnexoII.Cuadrosinpticodelascategorasdelateorajurdicadeldelito: