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    RALPLASCENCIAVILLANUEVA

    Teora del delito

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    TEORA DEL DELITO

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    RAL PLASCENCIA VILLANUEVA

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    Primera edicin: 1998Primera reimpresin: noviembre de 1998Segunda reimpresin: septiembre de 2000

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    Para Ade y Aran

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    ABREVIATURAS USADAS

    CP Cdigo PenalCPs Cdigos penalesCPF Cdigo Penal FederalCFPP Cdigo Federal de Procedimientos PenalesCPEUM Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosLFCDO Ley Federal de Lucha Contra la Delincuencia Organizada

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    INTRODUCCIN

    El anlisis de las ciencias penales nos permite entrever la serie de materque conforman su contenido, algunas con un carcter eminentemente dmtico y otras puramente tcnicas, pero al referir sus contenidos es precubicar a la parte de la ciencia encargada de efectuar la tarea de anlisisistematizacin de su contenido, siendo la teora la encargada de aportarexplicaciones respectivas.

    Al referir el trmino de teora, surge a la mente una serie de conocimi

    tos lgicamente estructurados que tratan de explicar determinados fenmnos, precisamente la teora es el rea del conocimiento que nos permaprehender y comprender en toda su extensin a los contenidos del delNo obstante que con cierta frecuencia escuchemos el reclamo de postulantes en el sentido de que la teora no vale, sino la prctica,inconcuso que esta ltima no tiene mayor valor sino cuando encuentrafundamento en los postulados tericos que norman los diversos proce

    y trmites que se desarrollan en la prctica, adems de ser el fundamentdireccin de la ley.En efecto, existe una patente necesidad de supeditar precisamente

    origen de las leyes penales a la ciencia del derecho penal, en virtud de qcuando las reformas legales no se hacen tomando como referencia adogmtica, entonces se traducen en reformas que no tendern a facilila construccin jurdica para llevar una mayor seguridad en la aplicacdel derecho sino que sern reformas inconsultas con una clara tendenci

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    son exactas, entonces sus contenidos habrn de variar en la medida de diversas posturas que se propongan sobre cada uno de los concept

    principios, frmulas o instituciones sujetas a anlisisLa teora del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuesjurdicos de la punibilidad de un comportamiento humano, sea a travsuna accin o de una omisin, en estos trminos dicho anlisis no slo alcana los delitos , sino incluso a todo comportamiento humano del cual puderivar la posibilidad de aplicar una consecuencia jurdico penal; entoncser objeto de anlisis de la teora del delito aquello de lo cual deriveaplicacin de una pena o una medida de seguridad, as como los ca

    extremos en los que no obstante existir una lesin o puesta en peligro debien jurdico, el comportamiento humano resulte justificado, no reprocble, o bien, no punible.

    Atento a lo anterior, la teora del delito guarda una gran cautela en toa los elementos que constituyen a cada uno de los tipos penales conteniden la parte especial de un cdigo o de una ley, pues el objeto de anlisis las categoras comunes a todo comportamiento punible. En este sentido

    dogmtica penal identifica a la accin, la antijuridicidad, la culpabilidala punibilidad, como elementos del delito, que para nosotros constituyms bien las categoras sobre la base de las cuales se realiza el estudio delito y de la teora del delito.

    La proyeccin de la teora del delito sobre el derecho penal, especfimente sobre la ley penal, no es ni ha sido siempre la misma. En el transcude la historia las reformas legales incorporan nuevos conceptos acuadpor diversas teoras, tal es el caso del tema relativo a los delitos impropde omisin, que en nuestro pas no exista formalmente en el Cdigo PeFederal sino hasta 1994, no obstante que algunos CPs ya la contemplabas como la ubicacin del dolo y la culpa en el tipo penal, tal y comodesprende del contenido del artculo 7 del CPF y del artculo 168 del CF

    Los cambios introducidos a partir de las ltimas dcadas contrastan cel anterior contenido tradicional del CPF, sobre todo porque desde orgenes de la codificacin penal mexicana existi la tendencia de adop

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    su mayora siguen siendo fervientes defensores de la tradicin clsineoclsica y causalista del derecho penal, salvo escasas excepciones.

    En atencin a lo anterior, el contenido del actual CPF incluye concepcomo la culpa y dolo, los cuales originalmente se expresaban a nivelimprudencia e intencionalidad respectivamente, siendo hasta la dcade los noventas que se incorpor la denominacin de dolo y culpa, surndose el controvertido concepto de la preterintencin,1e introducinduna clara posicin subjetiva respecto de la culpa en oposicin a los poslados objetivistas que daban fundamento a sta en su modalidad de impdencia, negligencia, falta de reflexin o falta de cuidado, circunstancia q

    complic en gran medida la idea de preterintencin que a pesar decriticado contenido se defiende con gran pasin, ms por tradicin que cfundamentos, por algunos autores basados en postulados de origen clsineoclsico y causalista y sobre todo en cuestiones eminentemente objetivinculados con la culpabilidad.

    El contenido de la presente obra se efoca al anlisis de los principapostulados en materias como el origen y la evolucin de la teora del del

    el comportamiento humano penalmente relevante, la tipicidad, la antijudicidad, el dolo, la culpa, la culpabilidad, las consecuencias jurdico penala autora, la participacin, la unidad y la pluralidad de delitos, conobjetivo de permitir al lector un acercamiento general en el estudio deteora del delito, a partir de bases generales que permitan conocer principales conceptos.

    De igual manera, decidimos incorporar en la parte final lo que denomnamos las tendencias de las disposiciones legales mexicanas a finales siglo XX. Dicho captulo se divide en tres partes; la primera toca el temala justicia penal constitucional. Incorporar este apartado en un libro de teodel delito, alude a la relevancia de dicha materia desde la perspectiva degarantas constitucionales, la cual, en nuestro pas, influye en buena meden los contenidos de las leyes penales, sobre todo a partir de la inclusinivel constitucional de conceptos como delitos graves, tipo penal, asegumiento de bienes, decomiso, libertad provisional, caucin, derechos de

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    conceptos que sera prolijo enunciar. Aun cuando las reformas en esrubros son mltiples, destacan las correspondientes a la dcada pasada

    virtud de la nueva tendencia que proyecta su contenido.En relacin con lo anterior, el 3 de septiembre de 1993, aparecierpublicadas una serie de reformas a los artculos 16, 19, 20 y 119 deConstitucin, las cuales ocasionaron lo que nosotros llamamos una verdera revolucin en materia penal, es decir fueron superadas infinidadfrmulas constitucionales que tenan vigencia en la administracin y pcuracin de justicia penal mexicana.

    Por otra parte, abordamos la nueva tendencia del Cdigo Penal Fede

    sobre todo a la luz de las reformas del diez de enero de 1994, las cuaentraron en vigor el primero de febrero de 1994, y provocaron un camtrascendental para el derecho penal mexicano, al introducirse una serieconceptos novedosos y eliminar ciertas frmulas que resultaban contrara los principios planteados por la moderna dogmtica penal.

    En tercer lugar, incluimos algunas consideraciones sobre la Ley Fedecontra la Delincuencia Organizada, en virtud de que su contenido n

    permite afirmar la existencia de un nuevo derecho penal mexicano, svlido para el caso de delitos cometidos bajo la esfera de la delincuenorganizada; este calificativo alude a los principios, frmulas y concepque engloban, los cuales difieren de buena medida con la tradicin jurdmexicana.

    El presente trabajo de investigacin pretende ser un modesto aporespecto del conocimiento de la teora del delito, confesamos que quihallamos quedado lejos de un anlisis profundo como el que ameritatemtica, cuestin por la cual de antemano realizamos esta advertencisolicitamos una adelantada disculpa por los excesos o defectos en los qhallamos incurrido en su redaccin.

    Por ltimo, slo nos restara conservar la esperanza de que las lncontenidas en la presente investigacin puedan ser una modesta aportacal conocimiento y estudio de un tema tan importante como la teora delito, adems de una herramienta til para la enseanza de sta.2

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    I. LA TEORA DEL DELITO

    1. SENTIDO

    La teora del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuesjurdicos de la punibilidad3de un comportamiento humano sea a travsuna accin o de una omisin, en estos trminos dicho anlisis no slo alcana los delitos sino incluso a todo comportamiento humano del cual puderivar la posibilidad de aplicar una consecuencia jurdico penal, entonc

    ser objeto de anlisis de la teora del delito aquello de lo cual deriveaplicacin de una pena o una medida de seguridad, as como los caextremos en los que no obstante existir una lesin o puesta en peligro debien jurdico, el comportamiento humano resulte justificado, no reprocble, o bien, no punible.

    En los trminos anteriores, resulta conveniente referir los presupuesde punibilidad, circunstancia que nos remite al anlisis sistemtico de la

    penal, pues en dicho lugar es donde guardan cabida los tipos penales enmodalidad de descripcin de comportamiento, elaborada por el legisladbajo cuya base puede sobrevenir una pena o medida de seguridad,4tambresulta conveniente revisar aquellos preceptos legales que no obstante esinmersos en una disposicin de carcter eminentemente administraticontemplan tipos penales.5

    3 Jesheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal, trad. Santiago Mir Puig, Barcelona, Bo1978 pp 263 y ss

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    La teora del delito guarda una gran cautela en torno a los elementos qconstituyen a cada uno de los tipos penales contenidos en la parte espec

    de un cdigo o de una ley, pues el objeto de anlisis son las categorcomunes a todo comportamiento punible.6En este sentido, la dogmtpenal identifica a la accin,7la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidy la punibilidad,8como elementos del delito, que para nosotros constituyms bien las categoras sobre la base de las cuales se realiza el estudio delito y de la teora del delito.

    Tambin existen opiniones en el sentido de que la teora del delito debepartir de la accin como base de las categoras del delito y analizar el tip

    sin embargo, los elementos metajurdicos de los tipos penales, a pesarno estar plenamente descritos en la ley juegan un papel de vital importanen su construccin. Tal es el caso de la norma jurdica, o bien, de las causas

    justificacin que anulan a la antijuridicidad. Al respecto, el CPF en el artc17 seala que las causas de exclusin del delito se investigarn y resolvede oficio o a peticin de parte, en cualquier estado del procedimiento, concual se pretende evitar una aplicacin fra y abstracta de la ley.9

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    6 Idem.7 Algunos autores prefieren hablar de accin en tanto otros de conducta, sin embargo debe qu

    claro que sea cual sea el concepto utilizado debe dejar la posibilidad de englobar comportamientnivel de accin, omisin y de la llamada omisin impropia, por nuestra parte consideramos convenihablar de accin a nivel de un supraconcepto que da cabida a la accin, la omisin y la omisin impro

    8 Respecto de la punibilidad existe un amplio e importante estudio realizado por Olga Islas cocual estamos en total acuerdo y refiere la distincin entre los trminos pena, punicin y punibilisiendo la pena la real privacin o restriccin de bienes del autor del delito, que lleva a cabo el rgEjecutivo para la prevencin especial, determinada en su mximo por la culpabilidad y en su mn

    por la repersonalizacin, en tanto la punicin es la fijacin de la particular y concreta privacirestriccin de bienes del autor del delito, realizada por el juez para reafirmar la prevencin generdeterminada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad, en este caso, la nica objecindefinicin propuesta por Islas radica en no considerar el principio de legalidad en la punicin, traduen la frmula nulla poena sine lege, rectora de la imposicin de la pena, pues la pena slo puedeimpuesta a partir de los lmites establecidos en la ley. Finalmente, Islas entiende por punibilidadconminacin de privacin o restriccin de bienes del autor del delito, formulada por el legislpara la prevencin general, y determinada cualitativamente por la clase de bien tutelado y cuantitatmente por la magnitud del bien y del ataque a ste, de donde deriva la posibilidad de aplicar tres tde magnitudes de la punibilidad una para los tipos dolosos de consumacin otra para los culposo

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    Por otra parte, el Cdigo Federal de Procedimientos Penales prev enartculo 168, tercer prrafo, la necesidad de constatar previamente si

    existe acreditada, en favor del inculpado, alguna causa de licitud, ymateria de responsabilidad penal plantea la exigencia de datos suficienpara hacer probable la culpabilidad, siendo sorprendente la variante ensentido de la calificacin sealada por el Cdigo Penal al referirlas cocausas de exclusin del delito, en tanto el Cdigo Procesal las aboconsiderndolas causas de licitud, que slo incluyen en este supuesto las

    justificacin que en su caso anulan la posibilidad de estar ante la antijurcidad.

    Al afirmarse que la ciencia del derecho penal engloba a la teora delito, se adopta una clara postura en el sentido de atribuirle un origderivado de la ley penal, lo cual es tanto como otorgarle una naturalemeramente positiva, pues en el derecho penal cobra bases en la teora delito cuyo contenido se ha incorporado paulatinamente a los preceplegales, en este orden de ideas, las categoras de accin y omisin,tipicidad (necesaria para fundar una imputacin penal), la antijuridicida

    la culpabilidad, se encuentran plenamente recogidas por el legisladoinmersas en la ley penal, bajo cuya ausencia resulta absurdo plantearposibilidad de la existencia de un delito y de una consecuencia jurdpenal.

    La proyeccin de la teora del delito sobre el derecho penal, especfimente sobre la ley penal, no es ni ha sido siempre la misma, pues vemcmo en el transcurso de la historia las reformas legales incorporan nue

    conceptos acuados por diversas teoras, tal es el caso del tema relativlos delitos impropios de omisin, que en nuestro pas no exista formalmeen el Cdigo Penal Federal sino hasta 1994, no obstante que algunos Cde los estados ya la contemplaban, as como la ubicacin del dolo y la cuen el tipo penal como consecuencia de la ubicacin del comportamiehumano, traducido en la accin, omisin u omisin impropia, dentro tipo penal, tal y como se desprende del contenido del artculo 7o. de CP

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    propio actual precedente, lo cual es una muestra clara de la incorporacpor parte del legislador de la calidad de garante, sujeta a los postulados q

    ya Maurach planteaba en el sentido de atribuirla a cuestiones legacontractuales, de vida o a ciertas comunidades de peligro, en que ha scolocado el sujeto activo para proteger un determinado bien jurdico.

    En el mismo tenor se encuentra la reforma de 1994 al artculo 168 CFPP en materia de los elementos del tipo, al sealar que consistirn enexistencia de la correspondiente accin u omisin y de la lesin o, encaso, el peligro a que ha sido expuesto el bien jurdico protegido; la forde intervencin de los sujetos activos; y la realizacin dolosa o culposala accin u omisin. Asimismo, se acreditarn, si el tipo lo requiere: a) calidades del sujeto activo y del pasivo; b) el resultado y su atribuibilidala accin u omisin; c) el objeto material; d) los medios utilizados; e) circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasin; f) los elementos normvos; g) los elementos subjetivos especficos y h) las dems circunstancque la ley prevea.

    No obstante, a partir de 1999 se introdujo el concepto de cuerpo del del

    mismo que se integra al conjunto de elementos objetivos o externos qconstituyen la materialidad del hecho que la ley seala como delito, como los normativos, en el caso que la descripcin tpica lo requiera.

    Lo anterior, nos orilla a pensar en una nueva tendencia de las leypenales mexicanas al considerar a la accin y a la omisin dentro del tpenal, as como al dolo y la culpa como aspectos de la accin, es decirintegra al tipo penal accin y dolo, postulados que representan pila

    fundamentales del finalismo, unido a los restantes elementos del tipo peque retoman con gran precisin los postulados que sobre la teoramantienen en la actualidad como dominantes.

    Los cambios introducidos a partir de los ltimos 10 aos, contrastan cel anterior contenido del CPF, sobre todo porque desde los orgenes decodificacin penal mexicana existi por tradicin una clara tendencia padoptar posturas eminentemente clsicas o bien causalistas; en tal virtdesde el primer cdigo nacido en 1871 pasando por el de 1929 hasta

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    2. EL DERECHO PENAL Y LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

    La denominacin de derecho penal es un trmino relativamente noveso, pues fue hasta principios del siglo XIX que se empez a utilizarsustitucin de derecho criminal , el cual aluda al crimen, la tendencialos autores en nuestro pas ha sido (desde sus orgenes como Estaindependiente en el siglo XIX) adoptar el trmino derecho penal.

    De igual manera encontramos la tendencia por el manejo de concepcomo derecho criminal, derecho de defensa social, derecho represi

    principios de criminologa y derecho protector de los criminales.Al abordar el derecho penal debemos partir del supuesto de que coprende dos aspectos fundamentales como son el aspecto objetivo yaspecto subjetivo, el primero refiere el conjunto de normas jurdicas,tanto el segundo alude al derecho a castigar o lo que podramos considecomo la facultad del Estado para crear y aplicar en los casos concretos normas penales, modernamente vista como una potestad del Estado dela ptica de la punicin y de ejecutar las sanciones y medidas de segurid

    Al definirse el derecho penal objetivo, resulta conveniente citar a VLiszt para quien el derecho penal es el conjunto de las reglas jurdiestablecidas por el Estado que asocian el crimen, como hecho, a la pecomo legtima consecuencia, en tanto para Jimnez de Asa esconjunto de normas y disposiciones jurdicas que regulan el ejercicio poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el conceptodelito como presupuesto de la accin estatal, as como la responsabilid

    del sujeto activo y asociado a la infraccin de la norma, una pena o umedida de seguridad, ambos autores destacan la presencia de normjurdicas a nivel de presupuesto de existencia del derecho penal, cuestvlida, pues indiscutiblemente la distincin entre la esfera de la teora yla ley se marca precisamente por el nivel en el cual la encontramos.

    Para Eugenio Cuello Caln es el conjunto de leyes que determinan delitos y las penas que el poder social impone al delincuente , en tanto pPessina es el conjunto de principios relativos al castigo resaltando

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    inculpabilidad y de extincin de la pretensin punitiva por parte del Estapor lo cual su definicin se mantiene muy restringida.

    Por otra parte, Pavn Vasconcelos lo define como el conjunto normas jurdicas, de derecho pblico interno, que definen los delitosealan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permnencia del orden social,10idea acorde con la propuesta de Castellanos Teautor que lo conceptualiza como la rama del derecho pblico interrelativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene objeto la creacin y la conservacin del orden social.11

    En el caso de autores como Maggiore, la expresin derecho penal

    utiliza para designar el conjunto de normas penales, como a la ciencia derecho penal, estimada como aquella rama del conocimiento humaintegrada por un acervo de conceptos jurdicos de naturaleza intelectupuede referirse al sistema de normas, o bien al de conceptos cientficos soel delito, el delincuente y la pena,12concepcin amplia del derecho peque funde en su concepcin el aspecto dogmtico con el aspecto legal y ende le atribuye el carcter de sinnimo de ciencia del derecho penal.

    Desde una vertiente diversa, Rodrguez Devesa entiende al derecho peen dos vertientes a) como conjunto de normas (derecho penal objetivo,

    poenale), b) como facultad (derecho penal subjetivo, ius puiniendi)afirmacin que posibilita la distincin del derecho penal objetivosubjetivo, es decir la definicin de los delitos y la pretensin punitiva Estado.

    En un sentido ms depurado, Jescheck considera al derecho penal co

    la materia que determina qu contravenciones del orden social constitudelito, y seala la pena que ha de aplicarse como consecuencia jurdica mismo. Prev, asimismo, que delito puede ser presupuesto de medidas de mejy seguridad y de otra naturaleza.14

    Postura a la que se adhiere Mir Puig al definirlo en el sentido de normjurdicas que asocian al delito como presupuesto penas y (o) medidas

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    seguridad, como consecuencia jurdica,15concepcin que admite no sa las penas, sino tambin a las medidas de seguridad como integrantes

    derecho penal.Con un claro nfasis en el derecho penal subjetivo, Juan del Rosaldefine como aquella parte del ordenamiento jurdico positivo que regel ejercicio del poder punitivo del Estado, a causa del hecho cometido, pey otras medidas afines, ante y postdelictuales, y segn la personalidad autor.16

    Atento a lo anterior, el concepto de derecho penal amerita en priminstancia delimitar que el manejo del concepto no es algo plenameextendido a nivel mundial, sino que existen diversas acepciones paramisma materia; as, algunos sistemas jurdicos adoptan conceptos coderecho criminal, derecho de defensa social, derecho represivo, principde criminologa, derecho protector de los criminales, entre otros con cuales se trata de referir lo que la doctrina mexicana define como derecpenal.

    a) Derecho criminal. Utilizar este concepto resulta restringido en at

    cin a que el derecho penal no slo enfoca su atencin a los criminales, sque tambin le interesa la situacin de la vctima, as como el asperelativo a las penas y medidas de seguridad. En algunos pases, sobre toen los europeos y en los Estados Unidos de Amrica, se utiliza dicterminologa, en atencin el contenido mismo de las leyes penales quesu mayora refieren el concepto de crimen y no el de delitos, como susuceder en pases como el nuestro.

    b) Derecho represivo. Es un trmino criticable en atencin a quefuncin primordial del derecho penal en un Estado democrtico nopropiamente la represin, sino la tutela de bienes jurdicos sobre la baseconsecuencias jurdicas aplicables a los transgresores de los principinmersos, slo siendo admisible una denominacin en tal sentido paquellos regmenes de gobierno totalitarios.

    c) Derecho de defensa social. Denominacin utilizada sobre todoalgunos cdigos vigentes en el continente americano, pretendiendo exten

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    d) Principios de criminologa. Es un trmino desafortunado puesto quna cosa es el estudio del hombre delincuente y otra cosa diversa el anl

    de los tipos penales, penas y medidas de seguridad, siendo por demambicioso pretender restringir el derecho penal a simples principios criminologa, sueo que los criminlogos crticos han mantenido duramuchos aos, con la recurrente manifestacin de la necesidad de hablaruna criminologa y de la desaparicin del derecho penal.

    e) Derecho protector de los criminales. Acepcin que en gran meddeja fuera aspectos relevantes del derecho penal, pues no slo se ocupala definicin de los derechos de los delincuentes, sino tambin de los de

    vctima y del ofendido, as como de los temas relativos a la proteccinbienes jurdicos y la definicin de las penas y medidas de seguridPretender enfocar al derecho penal como un medio de proteccin de criminales es desvirtuar su esencia y contenido; adems, no existe para criminales mayor proteccin en comparacin con la que generalmenteotorga al resto de la sociedad.

    f) Derecho penal. Al respecto, se han emitido infinidad de crticas, v.

    la relativa a que dicho concepto slo refiere como contenido las pendejando fuera una amplia gama de temas, por ejemplo, la proteccinbienes jurdicos, las medidas de seguridad, la autora, la participacinpretensin punitiva del Estado, el delito y la responsabilidad penal. consecuencia, una definicin de derecho penal debe presentarse con uamplitud que admita la presencia de los anteriores conceptos a fin de resuuna acepcin adecuada y ser factible de utilizarla en lo subsecuente, dejande lado totalmente las restantes denominaciones.

    Por otra parte, suele confundirse con cierta frecuencia a la ciencia pecon el derecho penal, incluso, algunos autores utilizan el trmino de manarbitraria, tal como si fuesen sinnimos, a pesar de ser conceptos diversbasados en la costumbre y la brevedad, con lo cual provocan que cfrecuencia o en las ms de las veces se le otorgue dicho tratamiento.17

    En efecto, la teora entiende a la dogmtica penal en un sentido memente positivista y en tal situacin se le atribuye un mtodo que pue

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    derecho penal de manera segura y previsible, a fin de sustraerlo deirracionalidad, la arbitrariedad y la improvisacin.

    Para Luis Jimnez de Asa, la dogmtica jurdico penal consiste enreconstruccin del derecho vigente con base cientfica,18 de dondedesprende la posibilidad de construir la dogmtica penal en la base derecho vigente, circunstancia que nos obligara a supeditar precisameel contenido de una ciencia en torno a la voluntad manifiesta del legisladEl mismo autor refiere de igual forma el rechazo de la idea de un derecsuperior y racional por encima del vigente, lo que sera a su entenresucitar el derecho natural, ya sepultado.

    Lo anterior nos parece difcilmente explicable pues durante dcadasha manifestado la necesidad de supeditar precisamente el origen de las lepenales a la ciencia del derecho penal, en virtud de que cuando las reformlegales no se hacen tomando como referencia a la dogmtica, entoncestraducen en reformas que no tendern a facilitar la construccin jurdpara llevar una mayor seguridad en la aplicacin del derecho, sino que sereformas inconsultas, circunstanciales, apresuradas, tendientes a engro

    la ley, disminuyendo la seguridad jurdica en la aplicacin de sta.19

    Por otra parte, entender a la ciencia del derecho penal como algo derivade la ley es una concepcin demasiado restringida, a la vez de inadmisiben virtud de que la ciencia del derecho penal est integrada por matercomo: a) las normas jurdicos penales; b) los delitos; c) las puniciond) las penas; e) las medidas de seguridad; que en su conjunto integranobjeto cuya explicitacin, lgicamente estructurada, es la ciencia del decho penal.20 En consecuencia, la ciencia del derecho penal se inteobviamente con las teoras explicativas de las cinco materias que constiyen el derecho penal, es decir, la teora de la ley penal; la del delito; de puniciones; la de las penas y la de todo lo concerniente a las medidasseguridad.

    Postura con la cual coincide la opinin de Castellanos Tena, al afirmque la ciencia del derecho se escinde en diversos temas, segn el puntovista y la extensin que cada especialista pretenda darle; la parte genera

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    y negativos; la vida del delito, la participacin y el concurso, el autoradhiere a una clara orientacin docente que debemos entender en un amp

    sentido, cuestin por la cual seala el contenido temtico de la ciencia derecho penal, ms que el conjunto de teoras que la integran.Otro sector de la doctrina destaca la presencia de la dogmtica y

    sistemtica del derecho penal, como es el caso de Jimnez de Asa, pquien el derecho penal es la ciencia del deber ser, la dogmtica jurdpenal consiste en la reconstruccin del derecho vigente con base cientfy se edifica sobre el derecho que cambia al adaptarse progresivamente aconductas de hoy.21 La sistemtica del derecho penal la plantea en t

    partes: la introduccin, la parte general y la parte especial. En la pageneral sita a la ley penal, al delito, al delincuente y a la sancin, posta la cual se adhiere Pavn Vasconcelos.22

    Atento a lo anterior, la sistemtica del derecho penal tendr coconsecuencia un contenido referido a:

    Introduccin

    Teora del delito Teora de la ley penal Teora de las penas Teora de las medidas de seguridad

    Tambin, Carranc y Trujillo considera a la ciencia del derecho pecomo el conjunto sistemtico de principios relativos al delito y a la penen tanto para Eugenio Cuello Caln, constituye la ciencia que estudiadelito como fenmeno jurdico y al delincuente como sujeto activo y, tanto, las relaciones que derivan del delito como violacin al orden jurdy de la pena como reintegracin de ese orden. Lo cual significa quetanto el derecho penal procede mediante el anlisis de las categor

    jurdicas concretas, en relacin con los conceptos de delito, delincuenpena y medidas de seguridad, la ciencia del derecho penal sistematiza dichconceptos para lograr una nocin universal y abstracta del delito. Asimism

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    delito como fenmeno humano social y jurdico, al delincuente como corpreo y no un mero ente conceptual y a la pena como una consecuen

    poltica y social del delito aplicada segn los fines que con aqullapersiguen.Para Ignacio Villalobos, en la actualidad existe una ciencia del derec

    penal que ha llegado a formar un sistema de principios que fijan la naturaldel delito, las bases, la naturaleza, la adecuacin y los lmites de la respuerespectiva del Estado, en tanto la ciencia del derecho penal comprendesu mbito a la dogmtica, es mucho ms que aqulla y, adhirindosMaggiore, seala que no es slo reflexin sobre la ley formada, sino que

    preparacin de la ley, es decir, precede a la formacin de sta y los concepdel derecho positivo, sealando las ideas que hay que hacer efectivcomo ciencia debe ser universal y no slo referida a un ordenamieparticular; y como ciencia del derecho penal ha de ser no solamente lgy exegtica, sino axiolgica, ontolgica, crtica y creadora.23

    En estos trminos, la ciencia del derecho penal se integra con las teorexplicativas de las cinco materias que constituyen el derecho penal, es de

    la teora de la ley penal, la del delito, la de las puniciones, la de las peny la de todo lo concerniente a las medidas de seguridad,24de lo cualdesprende una primera distincin entre el derecho penal y la ciencia derecho penal, en virtud de que sta comprende las teoras explicativasmanera sistemtica sobre diversas materias que al ser recogidas porlegislador e integradas a la ley penal, constituyen el derecho penal.

    Por otra parte, definir el derecho penal nos obliga a puntualizar qpodemos analizarlo desde una perspectiva objetiva y subjetiva, la primreferida al conjunto de normas penales y la segunda en alusin al derecdel Estado a castigar y aplicar la ley.

    El derecho penal subjetivo implicar la presencia de un derecho peobjetivo en ausencia del cual ste no puede existir, por ende podemestablecer la relacin de presupuesto y consecuencia entre ambos, panterior a todo la existencia de la ciencia del derecho penal.

    Otra distincin entre ciencia del derecho penal y el derecho penal estr

    TEORA DEL DELITO

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    Lo anterior sirve de fundamento para que autores como Zaffaroni conderen que cuando las valoraciones se van apartando de las pautas socia

    se presenta un peligroso sntoma de la aproximacin a una situacinguerra, por lo general, no slo se ataca a la dogmtica, sino que se vevitando las consecuencias extradogmticas. La respuesta a lo anterior spuede consistir en afirmar que una sana poltica criminal no puede ignola realidad social y el respeto en el grado mximo posible la diversidadpautas sociales.25

    3. UBICACIN DE LA TEORA DEL DELITO EN LAS CIENCIAS PENALES

    Para referir la teora del delito es necesario establecer con precisinubicacin. En virtud de constituir un concepto eminentemente penal,encuentra inmerso en la ciencia penal, ya que es sta la que englobaconjunto de teoras explicativas de los conceptos penales fundamentale

    La ciencias penales se han clasificado de diversas formas, as, exis

    aquellos que refieren un contenido en el sentido de englobar a la teora delito como un aspecto inmerso en la dogmtica penal que, como espepertenece al derecho penal,26en tanto que para otros autores, como escaso de Olga Islas de Gonzlez Mariscal,27la incluyen dentro de la ciendel derecho penal que, a su vez, se encuentra inmersa en la ciencias penasiendo la teora del delito una de las teoras explicativas que la conformopinin vlida por ser la ms ampliamente extendida en la actualidad.

    4. CATEGORAS FUNDAMENTALES EN LA TEORA DEL DELITOO ELEMENTOS DEL DELITO

    La teora del delito contempla categoras que resultan fundamentales psu conformacin, en tales trminos encontramos al comportamiento hum

    26 RAL PLASCENCIA VILLANUEVA

    25 Zaffaroni Teora del delito op cit p 30

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    no,28 la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, cuales se exponen en el orden antes sealado con el fin de cumplir u

    funcin metdica desde el principio hasta el final, es decir, cada uno de conceptos requiere analizarse segn dicho ordenamiento para as lograrsistema que permita pensar un hecho calificado como delictivo.

    Por otra parte, resulta interesante determinar los postulados y las teorque pueden ser de utilidad para analizar esas categoras, adems deconcepcin que a la luz de cada una de ellas pueda formularse. Iniciemcon la evolucin de la teora en Alemania, para lo cual debemos empecon el modelo propuesto por Liszt y Beling, correspondiendo a un perio

    denominado clsico de la teora del delito. El antecedente del modpropuesto por dichos autores se puede localizar los postulados qumediados del siglo XIXStbel defenda sobre la distincin entre injustimputacin del hecho. Posteriormente, Luden establece una nocin triparde delito entendindolo con las categoras de accin, antijuridicidadculpabilidad, las cuales Liszt y Beling, retoman y complementan.

    Hasta entonces, los conceptos de antijuridicidad y culpabilidad an

    alcanzaban un desarrollo que permitiera su diferenciacin, por lo cual econfundidos con el concepto de imputacin.En materia de antijuridicidad fue Ihering quien en 1867 propuso par

    derecho civil el concepto de antijuricidad objetiva, al determinar la irrevancia de la culpabilidad en ciertas infracciones que provocan consecucias jurdicas.

    Este concepto de antijuridicidad se hizo manejable en el derecho pey se introdujo en la estructura de la teora del delito, significandoabandono de la teora de la imputacin. Binding, para entonces, establela separacin del derecho penal y del concepto de antijuridicidad, dndsignificado autnomo, al establecer que la accin punible no vulndirectamente a la ley penal, sino que se dirige en contra de la norma inmeen la misma, vulnerando los mandatos o prohibiciones que a nivel de norcontiene, de tal manera que la teora del injusto debe aprenderse a partir anlisis de dichas normas.

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    concepto de determinacin contraria al deber, en tanto que Berner fue qusitu en la base de la estructura de la teora del delito el concepto de acc

    frente al cual todo lo dems que se dice del delito es nicamepredicado.La tipicidad se transform en un contenido descriptivo, superando

    conceptualizacin como una mera adecuacin de la conducta al supuedescrito por el legislador y contenido en la ley penal.

    En estos trminos, surge a principios de siglo el concepto belingniadel delito entendindolo como continente de las categoras accin, tipdad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y ajustada a ciertas condic

    nes objetivas de punibilidad,29 de donde se desprendi la llamaconcepcin clsica del delito, la cual estuvo caracterizada por una estrtura sencilla y tambin didcticamente ventajosa,30 que a la postre plenamente rebasada por lo limitado de sus explicaciones.

    Resumiendo: la teora del delito se plantea en Alemania en tres pocla clsica, la neoclsica y el finalismo. En cada una existirn postuladostorno a la concepcin del delito, especficamente en materia de las cate

    ras de accin, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.Desde la primera dcada de los aos treinta del siglo XX, Welzel31haabandonado la corriente clsica y neoclsica del delito, construyendo una nuidea respecto de la accin humana, a la cual consider el eje central de la teodel delito. La nueva teora plante una tajante separacin entre el mundo dreal y el mundo formal. En este sentido, el concepto final de accin equiparado al dolo y, por ende, el dolo debera pertenecer al tipo, al igual qlos restantes elementos subjetivos, en atencin al papel del tipo visto cocontinente de los elementos tomados como base para la punibilidad.32

    En cuanto a la culpabilidad, su subjetivizacin result del cambio deubicacin de dolo, lo cual condujo al cambio del concepto material

    28 RAL PLASCENCIA VILLANUEVA

    29 Von Beling, Ernest, Esquema de derecho penal. La doctrina del delito tipo, Buenos ADepalma, 1944, pp. 142 y 55.

    30 Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal, op. cit., p. 274.31 La teora final de la accin tuvo como precursores principalmente a Von Weber Ernst Wo

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    injusto. Para Jescheck,33el problema del injusto es explicable mediantereunin de los elementos subjetivos del tipo bajo el concepto superior

    elementos personales del injusto y su contraposicin al desvalor resultado entendido como desvalor de la accin. En dichos trminosconcepcin de una antijuridicidad, con un doble aspecto de accin antijudica y de lesin del objeto, estableci que el injusto no se agotara consimple daosidad social del hecho, sino que, en todo caso derivaba carcter defectuoso de una accin socialmente relevante, concepcin encual se incluyeron la voluntad criminal de la accin y el resultado del hec

    Posteriormente, Armin Kaufmann34estableci a los delitos de omis

    dentro del finalismo como una tercera forma de aparicin del delito, al ldel delito doloso e imprudente de comisin. Esta tercera forma aparicin del delito constituy dentro del finalismo un concepto no coprendido del concepto final de la accin, cuya comprensin exiga en todsus aspectos la inversin de los principios propuestos para el delitocomisin.

    En el sentido anterior, Jescheck consider que la reunin de los elem

    tos de la accn punible en un sistema se consigue en la definicin clsdel concepto de delito como accin tpica, antijurdica y culpable ,35la ccalific con el carcter de indiscutible en virtud de recibir un apoyo cunnime en Alemania, incluso admitida por la propia jurisprudencia.

    En lo referente a la dogmtica penal mexicana, el anlisis lo podemdividir bsicamente en dos partes en la etapa precolonial en dondeconocimiento de manera sistemtica del derecho penal es prcticamedesconocido, pues aun cuando se reconoce la existencia de infinidadpreceptos penales, no existe noticia en nuestros das de una doctrina enmateria.

    Fue hasta consumada la Independencia que se empez a meditar ennecesidad de elaborar nuevos cdigos penales, sin embargo, los esfuerzo

    TEORA DEL DELITO

    33 Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal, parte general, op. cit., p. 285.34 En este sentido el discpulo de Welzel realiz modificaciones sustanciales en materia d

    antijuridicidad los tipos abiertos y los elementos del deber jurdico en particular las cuales complem

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    nivel federal no se concretaron sino hasta 1870, poca en la cual el desarrode la teora del delito y del derecho penal europeo marc el contenido

    las leyes penales mexicanas.En nuestro pas, constantemente se identifica a los elementos del decon las categoras de anlisis de la teora del delito, lo cual ha arrojado upostura claramente enfocada a postulados causalistas, que trataremosrevisar.

    Autores como Jos F. Ramrez, Jos Mara Fernndez, Juan Jos Zubi(1849), Jos Julin Tornel (1853), Urbano Fonseca, Jos Mara HerrerZavala, Antonio Martnez (1869), Jos Mara Lozano (1874), Diaz Con

    Len (1876), Antonio Medina y Ormaechea (1880), Antonio MartnezCastro (1891), Francisco de Ass Garca Pelez y Agustn Verdugo (189Julio Guerrero (1901), Demetrio Sodi (1905), Enrique Osorno Agui(1907) y Miguel Macedo (1915), son los que hemos localizado con estuden materia penal, los ms de ellos con una clara influencia europea y, pende, con la defensa de planteamientos clsicos en materia del delito. captulos subsecuentes analizaremos la proyeccin de sus ideas sobre

    diversos cdigos penales vigentes en nuestro pas y sobre el surgimientouna doctrina mexicana en materia penal.En la actualidad podemos establecer que al delito se le considera

    conjunto de elementos resultantes de los cuales cobra existencia. A connuacin analizaremos los autores que han influido de mayor forma enevolucin de la dogmtica penal del siglo veinte.

    En relacin con lo anterior, Carranc y Trujillo lo considera el atpicamente antijurdico culpable, sometido a veces a condiciones de pelidad, imputable a un hombre y sometido a sancin penal,36en donde acto, independientemente de la tipicidad, es el soporte natural del del la imputabilidad, la base sicolgica de la culpabilidad, y las condicioobjetivas las califica como advenedizas e inconstantes. En cuanto aesencia tcnico jurdica del delito, el penalista mexicano la hace consien tres requisitos: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, constituyendopenalidad, con el tipo, la nota diferencial del delito.

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    unidad estima indispensable su anlisis mediante su fraccionamiento. este sentido, entiende a la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad,

    culpabilidad y la punibilidad como elementos del delito.

    37

    Con una ptica diversa, Jimnez Huerta refiere a las figuras tpicaparte del tipo para entender lo que llama conductas antijurdicas, el msomero examen de las conductas tipificadas en un cdigo punitivo o en uley especial, pone de relieve la configuracin de las mismas en las cuaentran en juego elementos de alcance diverso.38Por lo cual, el compormiento injusto que concretiza el tipo es puntualizado, unas veces, pormera descripcin de los elementos objetivos de la conducta tipificada, ota travs de la expresa referencia a la valoracin normativa de dicha conduy mediante el especial aprecio de la proyeccin que emerge desde lo mprofundo del nimo del autor.

    Porte-Petit considera al concepto de delito en correspondencia a uconcepcin bitmica o dicotmica de acuerdo con el contenido del artc7 del CPF,39y en relacin con este artculo descubre como elementos delito: una conducta o hecho, la tipicidad, la imputabilidad, la antijurid

    dad, la culpabilidad, a veces alguna condicin objetiva de punibilidad, ypunibilidad. En tanto, Mrquez Piero, adhirindose a Jimnez de Asaentiende como toda accin (u omisin) antijurdica (tpica) y culpa(sancionada con una pena),40definiciones de las cuales podemos entrecar la diversa integracin de elementos, pues en tanto Porte-Petit incluprcticamente a todos los que la doctrina menciona, Mrquez Pierolimita a los cinco ms caractersticos como son la accin, la tipicidad

    antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad.Para Castellanos Tena, en casi la totalidad de las definicionesincluyen como elementos del delito: la accin, la tipicidad, la antijuriddad, la imputabilidad, la culpabilidad, la punibilidad y las condicioobjetivas de penalidad,41el autor se adhiere sin reserva a la consideracde que la imputabilidad, la punibilidad y las condiciones objetivas penalidad no son elementos esenciales del delito, pues a la imputabilidad

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    entiende como un presupuesto del delito o, si se quiere, de la culpabilidpero no del delito. En tanto a la pena la visualiza como una reaccin

    poder del Estado

    42

    y, por lo mismo, no forma, ni puede formar, parte delito, dado su carcter externo; en cuanto a las condiciones objetivaspenalidad, les niega el carcter de elemento esencial del delito, en virtudque slo excepcionalmente las exige la ley como condicin para la impocin de la pena.

    Para Garca Ramrez, varios elementos concurren en el delito. Se hade presupuestos generales y especiales, datos positivos y datos o circutancias negativas. Si aqullos se renen sin que nada los excluya, existecomportamiento punible.43 En este orden de ideas, se hace patentepresencia de elementos y presupuestos del delito, de tal forma que podemclasificar a las definiciones del delito partiendo de los elementos incorrados a la definicin.

    La teora lgico matemtica del derecho penal propuesta por ElpiRamrez y Olga Islas,44considera a partir de un claro enfoque finalistaconveniencia de una distincin entre el delito y el tipo penal propiamen

    aclarando que el tipo se da en la ley penal, en tanto que el delitoencontramos en el mundo material, es decir, en la realidad.45Por consecucia, los presupuestos y elementos de uno y otro, aun cuando son coincidtes, aluden a circunstancias relativamente distintas; esto es: el tipo, adescripcin contenida en algn ordenamiento legal, y el delito, a las circutancias de hecho al momento de la consumacin del delito.

    Ahora bien, en virtud de que los elementos integrantes del delito deb

    ser congruentes con los correspondiente al tipo, siendo stos: el dejurdico, el bien jurdico, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto mater

    32 RAL PLASCENCIA VILLANUEVA

    42 En este sentido, Santiago Mir Puig asume una posicin en torno a la funcin de la pena en el Essocial y democrtico del derecho, fundamentando ese derecho del Estado de punir los eveantisociales, vase, Funcin de la pena y teora del delito en el Estado social y democrtico de dereBarcelona, Bosch, 1979, pp. 23-25.

    43 Garca Ramrez, Sergio, Derecho penal,El derecho en Mxico. Una visin de conjunto, MxUNAM 1991 pp 364 y ss

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    la voluntad dolosa o voluntad culposa, la actividad o inactividad, el restado, las referencias de tiempo, ocasin o lugar; la lesin o puesta en peli

    del bien jurdico y la violacin del deber jurdico.

    46

    Elementos a los cuadebe sumarse lo relativo a la punibilidad, la cual constituye conjuntamecon el tipo, a la ley penal, pues resultara absurdo pretender tutelar un b

    jurdico penal, sin plantear una determinada punibilidad en la ley penal qcontenga al tipo que lo recoja.

    Por lo cual, las categoras que integran al delito son la accin tpiantijurdica, culpable y punible, negando en estos trminos cualquposibilidad respecto a que la imputabilidad pueda ser tomada en cuecomo categora, pues sta es una circunstancia que alude a una cualidmental atribuible en todo caso al sujeto activo del delito, la cual debe analizada en ste.

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    46 Al respecto el 3 de septiembre de 1993 se reformaron los artculos 16 y 19 de la Constitu

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    II. FASES DE DESARROLLO DE LA TEORA DEL DELITO

    Actualmente existe un gran nmero de direcciones tericas en la dogmtjurdico penal, lo cual provoca serias contradicciones y, a su vez, uconfusin respecto de la definicin ms adecuada para conceptos de categoras fundamentales de la teora del delito, por lo que resulta difcomprender los conceptos en toda su extensin, si no son tomadas en cuelas direcciones tericas de los cuales proceden.

    Los diferentes momentos tericos por los que ha atravesado la teora delito a nivel universal, son el producto de ms de un siglo de discusielaboracin de conceptos basados en la reflexin jurdica. La influeneuropea que existi en la poca colonial de los pases americanos provoentre otras cosas, la asimilacin de dichas teoras en Amrica, no obstaque llegaban con un retardo de al menos dos o tres dcadas.

    En atencin a lo anterior, las teoras alemanas que se presentaban a fidel siglo pasado, se empezaron a comentar en Amrica hasta los atreintas y llegaron a adquirir difusin quince o veinte aos ms tarde.

    La mayora de los autores fija su opinin respecto del estudio y enseade la teora del delito, prefiriendo acogerse a posturas clsicas, o bien, apropuesta welzeniana de la accin final, lo cual supone una necesaria revisde los conceptos clsicos, para posteriormente exponer la evolucin ydominio de los derivados del modelo propuesto por la teora de la accin fin

    El anlisis de la evolucin de la teora del delito manifiesta cuatro fasla clsica, la neoclsica, el finalismo y el postfinalismo (vase el cuadr

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    1. LA CONCEPCIN CLSICA

    El modelo de la teora clsica del delito nace a partir de las idpropuestas inicialmente por Carrara en Italia y, posteriormente, a partirla separacin iniciada por Rodolf von Jhering en 1867 de la contrariedadla accin con las normas jurdicas y una censura a la disposicin anmdel sujeto, utilizando algunos postulados de Bechmer.48

    A principios del presente siglo, Liszt propuso una definicin del delcomo acto culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena; e

    idea fue completada por Beling, a partir de dos puntos fundamentales: aproceso material causal, y b) el contenido objetivo de la voluntad, situacnes ambas que producen su impacto en el desarrollo de todo sistema ylas construcciones dogmticas derivadas del mismo.

    En tal sentido, la accin es la causa del resultado, en virtud de queproceso causal naturalstico plantea forzosamente una relacin de causdad entre la accin y su resultado. Por lo que la causa de la causa es cau

    de lo causado, por ende, la accin es ciega.La concepcin clsica se encuentra caracterizada por concebir a la accde una manera simple y clara, lo cual tiene trminos totalmente naturalcos, como es el caso de una accin compuesta por un movimiento corpo(accin en sentido estricto) y la consecuente modificacin del munexterior (resultado) unidos por la relacin de causalidad.

    Bajo esta concepcin surge la distincin entre la fase interna y extedel delito, la primera engloba la ideacin, deliberacin y resolucin, en tala segunda, la exteriorizacin, preparacin y ejecucin.

    La concepcin anterior, perdi total vigencia tratndose de la omisinla que no era factible explicar la falta de movimiento corporal unida a urelacin de causalidad. Liszt fue el primero en descubir la esencia deomisin basada en el espritu y no en una forma de comportamiecorporal, en virtud de que la norma espera un determinado comportamiey no simplemente una falta de actividad, sin embargo, con dicha explicac

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    Los objetivos se referan a la tipicidad y la antijuridicidad, en tanto subjetivos correspondan a la culpabilidad.

    Dado lo anterior, el contenido del tipo se enfoc a elementos de carcexterno derivados de la accin, desprovistos de todo predicado, lo cnegaba la posibilidad de justificar un comportamiento. La valoracin judica de este suceso no poda tener lugar hasta el momento de la antijuricidad, y ello, en todo caso, desde una perspectiva puramente objetiva. relacin entre tipicidad y antijuridicidad se agotaba en ser la primera indicio de la presencia de una norma prohibitiva.

    En cuanto a la culpabilidad, la estructura clsica del delito reuni

    totalidad de los elementos subjetivos y squicos desarrollados por el agenEn tal virtud, la imputabilidad se concibi como presupuesto de culpalidad; el dolo y la culpa se entendieron como formas o especies culpabilidad, y el estado de necesidad se incluy como causa de exclusde la culpabilidad. La conciencia de la antijuridicidad se reclam coelemento de la culpabilidad por un sector de la doctrina con la misdecisin con que otro sector la rechaz. En cuanto al concepto material

    la culpabilidad, simplemente se ignor y la doctrina tuvo que conformacon una culpabilidad slo analizada desde la perspectiva subjetiva, es dedesde una concepcin sicologista.

    La concepcin clsica fue la resultante del pensamiento jurdico influciado por el positivismo cientfico, el cual se entenda a partir de uconcepcin limitada al derecho positivo y a su interpretacin; sta pretenabordar todos los problemas del derecho con la simple ayuda de conceptos jurdicos, excluyendo en lo posible de la dogmtica jurdica valoraciones filosficas, los conocimientos sicolgicos y la realidad soclgica.

    A travs de lo anterior, se obtuvo una imagen extremadamente formallas caractersticas del comportamiento humano que deban contemplarsela estructura del concepto del delito. Se distingui entre la accin entendde forma naturalstica, el tipo concebido objetivo-descriptivamente,esfera de la antijuridicidad delimitada objetivo-normativamente y la cul

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    de contrapeso a las exigencias de prevencin especial postuladas porescuela moderna, patrocinadas por Liszt en la dogmtica clsica.

    2. LA CONCEPCIN NEOCLSICA

    La estructura del delito propuesta por Liszt y Beling se someti aprofundo proceso de revisin, lo cual deriv en el abandono radical de principios sistemticos precedentes, y en la reforma inmanente al sistevigente hasta la fecha. En lugar de la coherencia formal de un pensamie

    jurdico encerrado en s mismo, se busc ahora construir el conceptodelito a partir de los fines perseguidos por el derecho penal y de perspectivas valorativas que le sirven de base (teora teleolgica del deliEl modo de pensar propio de esta fase se determin por la teora pensamiento derivada de las ideas neokantistas, que conjugadas conmtodo cientfico-naturalstico del observar y describir, restaur una medologa propia de las ciencias del espritu caracterizada por el compreny el valorar.

    En cuanto al concepto de accin, se debilit su concepcin medianteuso del trmino comportamiento, el cual englobaba la actuacin devoluntad humana en el mundo exterior, con lo que se transform comportamiento voluntario, realizacin de voluntad, comportamiento pontneo o sencillamente comportamiento humano (concepto causal accin), y se pretendi suprimir el concepto de accin e iniciar el anlde la estructura del delito por la tipicidad.

    En cuanto a la tipicidad, la concepcin puramente descriptiva y librevalor en el tipo result hondamente afectada por el descubrimiento de elementos normativos, que requieren la atribucin de un contenido de vapara alcanzar un sentido susceptible de aplicacin.

    De igual manera, se descubrieron los elementos subjetivos del tipocual vino a superar por completo la concepcin puramente objetivasimplemente determinada por factores pertenecientes al mundo exterior

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    caso de que, en realidad, faltare toda lesin de intereses, el hecho no podser antijurdico.

    Con el auxilio de la antijuridicidad material, se desarrollaron nuecausas de justificacin ms all de los supuestos legalmente previstos, pejemplo, el estado de necesidad supralegal, que responde a la consideracde que, si no hay otro remedio, es til socialmente la salvacin de un b

    jurdico de superior valor a costa de otro menos valioso.En cuanto a la relacin tipicidad-antijurididad, sta sufri modificacio

    por el reconocimiento de los elementos normativos del tipo y la concepcmaterial de la antijuridicidad.

    El tipo dej de aparecer como descripcin no valorativa de un procexterno y pas a ser un instrumento pleno de sentido en manos del legisdor, que reunira los elementos que lo conformaban. El tipo se convirtiun tipo de injusto, en el sentido de conjunto de los momentos de antijuricidtpicos de la correspondiente clase de delito. Como consecuencia de nuevo cometido, el tipo se ubic al mismo nivel de la antijuridicidad, coen el sistema clsico, sin que se limitara a su tarea formal de fijacin de

    elementos de la antijuridicidad, como en el sistema clsico; seguirsubsistiendo como nicos elementos materiales del delito la antijuridicidy la culpabilidad.

    En cuanto a la culpabilidad, sta se transform de una concepcmeramente sicologista a un reproche al autor, con lo cual se dio frespuesta a lo que la concepcin sicologista haba dejado de resolver: pa la presencia del hecho doloso, el reproche de culpabilidad desapareceen caso de incapacidad de culpabilidad, pues no poda exigirse al enfermental una formacin de su voluntad ajustada a derecho. Por lo que,obstante la presencia de capacidad de culpabilidad y dolo, debera negael reproche de culpabilidad en el estado de necesidad. En la culpa,reproche de culpabilidad no se diriga contra el concepto negativo de fade representacin del resultado, sino contra la falta de atencin demostrpor el autor en el cumplimiento de un deber de cuidado.

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    diferentes bases desde su origen en la segunda dcada del presente siglsu conformacin diez aos despus hasta lograr su actual desarrollo.

    El planteamiento del finalismo se vio determinado por la separacin enel mundo de lo real y el derecho propia del neokantismo a la realiddel ser social. Por tal motivo se elaboraron las estructuras lgico-objevas previas a toda regulacin jurdica y en edificar el derecho sobre la bde la naturaleza de las cosas. De dicho modo, la teora de la estructufinal de la accin humana se apoy de forma inmediata en observaciode la moderna sicologa sobre el comportamiento de los actos squicIncluso para el conocimiento de los valores acudi la nueva teora a lo q

    precede a la existencia humana: el deber ser incondicionado, el sujresponsable, el carcter ordenado del actuar tico social y la concordande los rdenes tico sociales.

    Para el finalismo, la accin es el ejercicio final de la actividad humaEn dichas condiciones, la accin no es ciega, sino final, negando la posilidad de que existan acciones ciegas, o ms bien, sin una finalidad determnada de obrar conscientemente.

    La fase interna de la accin se plantea con los siguientes elementos:a)el objetivo que se pretende conseguir;b)los medios empleados para su consecucin;c)las posibles consecuencias secundarias que se vinculan al empleo

    los medios que pueden ser relevantes o irrelevantes, desde la perspectjurdico penal.

    La fase externa se integra de la siguiente manera:a) es la puesta en marcha, la dinmica de los medios para realizar

    objetivo principal;b)el resultado previsto y el o los resultados concomitantes, yc)el nexo o relacin causal.En tal virtud, la accin slo tendr carcter final en funcin de

    resultados que el sujeto se haya propuesto voluntariamente, por lo queaquellos resultados no propuestos, estaremos ante un resultado causal yfinal.

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    puesto que sus movimientos corporales voluntarios no habran terminala finalidad de llevar a cabo un comportamiento con el dolo legalme

    exigido.La modificaciones fundamentales del finalismo se orientaron sobre siguientes aspectos:

    La coexistencia de la antijuridicidad tuvo que separarse del dolo, uvez entendido ste como pura realizacin de la voluntad, y convertien factor central del concepto de culpabilidad, ya que el reproche pla formacin defectuosa de la voluntad alcanz al autor por habe

    decidido por el hecho con conocimiento de su antijuridicidad.Como consecuencia de la separacin de dolo y conciencia de ant

    ridicidad, hubo, tambin, que distinguir los supuestos de error distinta forma a como se haca en el esquema anterior (error de tiperror de prohibicin). Para la nueva doctrina existen por una parteerror de tipo, que excluye el dolo y, con el, la punibilidad, porque el dolo no se realiza el tipo y, por otra parte, el error de prohibici

    que elimina la conciencia de la antijuridicidad. Ello suscit el probma del tratamiento del error de prohibicin, para lo que Welintrodujo los criterios de evitabilidad e inevitabilidad. En el supuede un error invencible de prohibicin, deba desaparecer por complel reproche de culpabilidad; de no ser as, ste subsista en principsi bien debilitado segn el grado.

    Por ltimo, se sigui que slo cabe participacin (induccin y coplicidad) en un hecho principal doloso, puesto que sin el dolo faltatipo del hecho principal.

    La concepcin del finalismo, se complet por la teora de los delitosomisin de Armin Kaufmann, que los concibi como tercera forma genede aparicin del hecho punible al lado del delito doloso, y culposo comisin, dotada de una estructura independiente de sus elementos.delito de omisin constituye para los finalistas una forma especial del hec

    TEORA DEL DELITO

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    4. EL MODELO LGICO MATEMTICO

    Esta posicin terica se basa en postulados finalistas, a travs de cuales propone la introduccin de un modelo de anlisis de los tipos penaen tal virtud se redimensionan los presupuestos y elementos fundamentadel tipo penal, precisando su contenido y ordenndolos de una mejor manpara facilitar su anlisis.

    Los principales exponentes son Elpidio Ramrez y Olga Islas.49 Smayores aportes se plantean dentro de la estructura general del tipo pen

    entendido como una figura elaborada por el legislador, descriptiva de uclase de eventos antisociales, con un contenido necesario y suficiente pgarantizar la proteccin de uno o ms bienes jurdicos,50contenido redtible, por medio del anlisis, a unidades lgico jurdicas denominaelementos.

    Estos elementos, cuya propiedad genrica consiste en la funcin garanta de uno o ms bienes jurdicos poseen, adems, propiedades mparticulares que permiten organizarlos en grupos a los que se les puellamar subconjuntos del tipo legal. Tales subconjuntos hacen factible udefinicin estructural de los tipos.

    Estructuralmente, un tipo penal es definido por esta postura tericpartir de los siguientes elementos:

    N = Deber jurdico legalB = Bien jurdico

    A = Sujeto activoA1 = VoluntabilidadA2 = ImputabilidadA3 = Calidad de garanteA4 = Calidad especficaA5 = Pluralidad especficaP = Sujeto pasivoP1 = Calidad especfica

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    J2 = Voluntad culposaI1 = Actividad

    I2 = InactividadR = Resultado materialE = MediosG = Referencias temporalesS = Referencias espacialesF = Referencias de ocasinW1 = Lesin del bien jurdicoW2 = Puesta en peligro del bien jurdico

    V = Violacin del deber jurdico penal

    En atencin a lo anterior, la estructura general de los tipos penales se

    T = [NB(A1+A2+A3+ A4+A5) (P1+P2)M] [(J1+J2) (I1+I2)R (E+G+S+F)] [W1=W2)V] X1

    Los elementos del tipo penal son clasificados como nicamente descr

    tivos o no valorativos, descriptivos y a la vez valorativos, subjetivoobjetivos. Los elementos puramente descriptivos constituyen el objsobre el cual recae la valoracin dada en los propios tipos por el legisladLos valorativos contienen precisamente la valoracin legal de ese objeSon valorativos: el deber jurdico penal y la violacin del deber jurdpenal. Todos los dems son puramente descriptivos.

    Tambin se puede hablar de elementos subjetivos y elementos objetivSon subjetivos: la voluntabilidad, la imputabilidad, la voluntad dolosa y

    voluntad culposa. Son objetivos todos los restantes.

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    Cuadro 1. Fases de la evolucin de la teora del delito.

    Teora clsica Teora neoclsica Teora final Teora lgico matemti

    La accin se definecomo una modifica-cin causal del mundoexterior provocada porel ser humano.

    La accin se concibecomo un comporta-miento humano, es de-cir, como realizacinde la voluntad de unser humano.No se va a concebir co-mo un comportamientounitario, sino comomodificacin del mun-

    do exterior perceptiblea los sentidos con ca-ractersticas que dotande cierto sentido de ac-tuar humano.

    La accin se le con-cibe como ejercicio definalidad, as toda ac-cin es acontecer fi-nalista y no causal, laaccin es predetermi-nacin de cursos cau-sales.

    Esta posicin terica se ben postulados finalistastravs de los cuales propla introduccin de un modde anlisis de los tipos peles, en tal virtud redimenna los presupuestos y ementos fundamentales tipo penal, precisandocontenido y ordenndolos

    una mejor manera pfacilitar su anlisis.

    La tipicidadse definecomo el acontecer deuna accin que estdescrita en forma novalorativa de la ley.

    La tipicidad deja deser una concepcin novalorativa y se definecon un contenido deelementos valorativos,

    as se determina quepara estar ante la tipi-cidad es necesarioconsumar los elemen-tos descritos en el tipopenal inmerso en laley.

    L a tip icidad surgecomo consecuencia dela concrecin de loselementos del tipopenal objetivos y sub-

    jetivos y se ubica a laaccin dentro del con-cepto de tipo penal porconsecuencia la accinse ubica a nivel tipopenal y la misma suer-te siguen el dolo y laculpa.

    La tipicidad es entendcomo la correspondenunvoca de lospresupuesy elementos del tipo pecon los presupuestos y e

    mentos del delito.

    La antijuridicidadse

    defina en virtud deque la accin tpicaest en contradiccincon una norma penal,es decir, se encuentradesvalorada en susaspectos objetivos.

    La antijuridicidadse

    retoma el aspecto de laantijuridicidad mate-rial y se establece queno slo importa la ili-citud formal de laaccin, sino tambin eldao o la puesta enpeligroque esa accinrepresenta para el bienjurdico.

    L a an tij ur id icid ad

    evoluciona y se dis-tingue entre aspectosformal y material.Lo formal alude alcomportamiento quees contrario a la normapenal.Lo material es la lesino puesta en peligro deun determinado bienj di d id

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    La culpabilidadsurgecomo consecuencia dela relacin entre el

    autor y su hecho, y estarelacin puede serdolosa o culposa.

    La culpabilidad sevuelve algo adicionaltiende al normativis-

    mo, la imputabilidad,el dolo y la culpa si-guen siendo sus ele-mentos.Se introduce la posibi-lidad de excluirlacuando estemos ante lapre-sencia de causasde inculpabilidad obien ante la no

    exigibilidad de otraconducta.La culpabilidad pasa aser de algo sicolgicoa un reproche de suconducta en contra delsujeto activo por lavoluntad defectuosaque pone en peligro unbien jurdico.

    La culpabilidad, elconcepto de imputa-bilidad desaparece y se

    establece como con-tenido de la culpabili-dad.Culpabilidad es bsi-camente el juicio dereproche.

    TEORA DEL DELITO

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    III. EL COMPORTAMIENTO HUMANO

    1. FORMAS QUE PUEDE REVESTIR EL COMPORTAMIENTO HUMANODE RELEVANCIA PENAL

    En el campo del derecho penal, existen mltiples teoras respecto de los achumanos penalmente relevantes, algunas de stas son encontradas entremuestra de ello es la problemtica relativa a la definicin del trmadecuado para designar el comportamiento desplegado por una persona qpuede tener consecuencias jurdicas penales; muchos autores usan los trnos conducta y accin indistintamente, mientras que otros lo llaman condta, comportamiento humano, o bien, accin en un amplio sentido.

    Podramos partir de la opinin de que el estudio de la conductapropiamente el examen del punto en el cual el hombre entra en contacto cel ordenamiento,51empero tendramos que aportar mayores explicacioa fin de esclarecer los diferentes estadios por los que ella atraviesa, as colos elementos que la conforman.

    Algunos autores argumentan que lo ms correcto es hablar de conducta, ya que sta engloba tanto a la accin como a la omisin; embargo, esta connotacin denota una problemtica basada en la carterstica material del delito y al aspecto eminentemente subjetivo deconducta, as como el hecho de que slo resulta atribuible a un humano, siendo absurdo otorgarle al delito la caracterstica de contar cuna conducta, cuando ms bien sta le es atribuible al ser humano;

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    Por otra parte, existen pronunciamientos en el sentido contrario estoque una conducta puede ser realizada por cualquier ser vivo y una acc

    es exclusiva del ser humano, por lo que resulta ms adecuado denominaaccin, pero con una acepcin en amplio sentido, de la cual deriva uconclusin en el sentido de que la accin puede ser tanto positiva (accpropiamente dicha) como negativa (omisin), pero vinculada estrictameal resultado tpico producido o que pudo haber causado, puesto que, por oparte, no puede constituir un delito el pensamiento, las ideas o la misresolucin a delinquir; en tanto no se manifieste en la modificacin mundo exterior,53es decir, mientras no exista un resultado tpico produci

    o bien, la probabilidad de que dicho resultado pudo producirse pero se evpor causas ajenas a la voluntad del sujeto activo, no existir la accin nomisin.

    Para los que se apegan a la primera propuesta, la accin no es uno de elementos bsicos del delito, sino que se encuentra incluida en la condta , esta opinin niega a la accin el papel de elemento esencial del dely le atribuye a la conducta dicho carcter.

    En el sentido anterior, la conducta puede adoptar dos formas difertes: una positiva y otra negativa. Puede consistir en un hacer o en unhacer. En el primer caso se tiene la accin (en sentido estricto, denomnada accin positiva) y en el segundo caso encontramos a la omisinaccin negativa).54

    Para Von Liszt, el acto

    es la conducta voluntaria en el mundo exterior; causa voluntaria o no impidede un cambio en el mundo externo. La idea de acto supone, en primer trmuna manifestacin de voluntad (objetiva), es decir, la conducta voluntaria eque se encuentra libre de violencia fsica o sicolgica, est determinada (mvada) por las representaciones. La manifestacin de la voluntad puede consien la realizacin o en la omisin voluntarias de un movimiento.55

    Concepcin de la cual deriva como elemento la voluntad libre, conmodalidad de englobar a la accin y a la omisin

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    En la dogmtica penal mexicana coinciden con el manejo de la condua nivel de elemento del delito Carranc y Trujillo,56 Mariano Jim

    Huerta,

    57

    Porte-Petit,

    58

    Pavn Vasconcelos

    59

    y Castellanos Tena.

    60

    Los tores destacan a la voluntad libremente determinada como un elemebsico de la conducta, as como a la accin y la omisin como sus especa la vez de identificar a la primera como el elemento positivo y a la seguncomo el negativo. En tal virtud, identifican a la conducta como elemebsico de la conducta, cuando ms bien debemos hablar de un elemento bsdel sujeto activo, pues el delito por s mismo adolece de conducta toda vque, como lo sealbamos, sta slo es atribuible a los seres humanos.

    Por otra parte, para Olga Islas la conducta es

    el proceder volitivo descrito en el tipo, por lo que el concepto jurdico penaconducta es igual al concepto ontolgico de conducta, si ste se constituye una voluntad y un hacer algo, o una voluntad y un dejar de hacer algo, aquconfigura con los mismos elementos. En atencin a lo anterior, la voluntad yactividad causal definen a la accin, la voluntad y el desvalor de hacer algoel tipo, a la omisin.61

    La idea anterior, no obstante que retoma el concepto de conducta, tieel acierto de restarle valor como elemento del delito e indentificarla consujeto activo a travs de la actividad o inactividad corporal.

    En efecto, tratar de afirmar que el delito es una conducta, es sealacomo el producto de fuerzas conscientes e inconscientes, es decir, es da

    TEORA DEL DELITO

    56 Para Carranc y Trujillo, la conducta es el elemento bsico del delito. Consiste en un hematerial, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre. Si es positivo consiste en un movimicorporal productor de un resultado como efecto, siendo ese resultado un cambio o un peligro de camen el mundo exterior, fsico o squico. Y si es negativo, consistir en la ausencia voluntariamovimiento corporal esperado, lo que tambin causar un resultado, Derecho penal mexicano. Pgeneral, 7 ed., Mxico, Antigua Librera Robredo, 1965, t. 1, p. 197.

    57 Para Mariano Jimnez Huerta, la palabra conducta es una expresin de carcter genrico sigcativa de que toda figura tpica contiene un comportamiento humano. Se le puede denominar acto, heactividad o accin,Derecho penal mexicano, op. cit., t. I, p.106.

    58 Porte Petit Candaudap, Celestino, la conducta abarca a las nociones de accin y omisin, pl d t i t h l t i h l t i i l t i A t

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    vida a algo abstracto y subjetivo, lo cual tendra inters sicolgico, perojurdico,62en consecuencia, la nica posibilidad que habra de poder an

    zarlo sera a partir del propio delincuente.De igual manera, existen autores que utilizan los trminos accinconducta indistintamente y argumentan que la segunda es un compormiento en el cual media un movimiento de la psique. En la conduintervienen dos factores, uno eminentemente material externo llamasoma (cuerpo material) y otro de carcter interno denominado psiq(anmico, mental, espiritual),63mientras otros ms le atribuyen a la accpersonalidad jurdica propia, susceptible de soportar valoraciones, y por

    insertan en ella los atributos jurdicos de antijuridicidad y culpabilidad.En lo referente al sistema jurdico mexicano, los cdigos penales

    mantienen una uniformidad al respecto, por lo que generalmente utililos trminos accin, acto, omisin, conducta, hecho, omisin impropia,cuales se adoptan para designar la forma exterior a travs de la cualexpresa o manifiesta el comportamiento humano,65dando muestra demanejo arbitrario del concepto y sobre todo de la influencia de ms de u

    direccin terica.Podramos concluir en torno del concepto de conducta que dicho trmes por dems equvoco y en general no ha sido aclarado en su significaciEn sus orgenes fue de utilidad para englobar el concepto lato sensuaccin, capaz de contener a la omisin, pero no alcanz a explicar debimente sus lmites y contenidos,66cuestin por la cual, debe desterrarseuso en la actualidad, siendo recomendable utilizar el de accin en ampsentido, el cual da cabida tanto a la accin en sentido estricto como aomisin y a la omisin impropia.67Utilizar uno u otro trmino puedetener mayor significacin si se realiza con fines eminentemente practicocon la conciencia del alcance de uno y otro.

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    62 Ferreira D., Francisco Jos, Teora general del delito, Temis, Bogot, 1988, pp. 13-14.63 Gonzlez Quintanilla,Derecho penal mexicano, op. cit., p. 174.64 Jimnez de Asa, Luis,La ley y el delito, op. cit., p. 264.65 Ejemplo de lo anterior son los siguientes artculos del CPF, 8o.: las acciones u omisi

    d li i l d li d l l 18 i id l d

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    A.La accin

    El concepto de accin se ha venido utilizando desde los orgenes derecho penal, motivo por el cual ha causado mltiples controversias enla doctrina, en virtud de la importancia atribuible como categora funmental de la teora del delito, as como la diversa connotacin queatribuyen las diversas teoras que se han ocupado de su estudio en las poclsica, neoclsica, finalista y actual, en donde destacan los postuladefendidos por la teora de la accin causal, la teora de la accin final yteora social de la accin.

    Lo anterior en virtud del claro reconocimiento de la accin como unalas categora ms importantes dentro de la teora del delito, puesto queun presupuesto de la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad, ademde servir como referencia de la omisin.68

    Por otra parte, recordemos que toda lesin o puesta en peligro de un bjurdico atribuible a un ser humano, deriva de una accin u omisin, lo cnos permite establecer que este presupuesto es el que desencadena u

    modificacin externa o interna, as como una consecuencia jurdico penAl respecto, Beling entiende a la accin como

    todo comportamiento corporal (fase externa, objetiva de la accin) producpor el dominio sobre el cuerpo (libertad de inervacin muscular, voluntariedfase interna, subjetiva de la accin) consistente en un hacer (accin positivesto es, un movimiento corporal, o en un no hacer (omisin), esto es, distensde los msculos.69

    En tanto para Juan del Rosal, la accin analizada desde una perspectsocial se coloca entre un concepto normativo y ontolgico. Los partidarde la llamada teora social de la accin argumentan que la accin esrealizacin de un resultado relevante socialmente; el cual desde el puntovista jurdico penal, es la produccin de un resultado tpico .70Las crtivertidas sobre dicha teora le atribuyen una imprecisin terica y u

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    una modificacin externa o interna prevista dentro de la ley, excluyendootro tipo de acciones jurdicamente irrelevantes, como podra ser bai

    correr, jugar, etctera.

    72

    Desde el punto de vista legal, el concepto de accin debe excluirantemano aquellas formas de comportamiento que en ningn caso puedposeer relevancia jurdico-penal,73siendo clara la existencia de un concto que incluye todas las formas de comportamiento humano, con excepcde aquellas irrelevantes para el derecho penal.

    Desde el punto de vista axiolgico, la accin se define como un haaquello que no se debe (facere quod non debetur) ,74 lo cual resu

    coincidente con la opinin de autores como Baumann, quien sostierespecto de la accin una clara identificacin con la conducta al sealar qes conducta humana guiada por la voluntad, siendo indiferente que econducta corporal consista en una accin positiva o en una omisinmientras que otros autores como Giuseppe Maggiore, aun cuando identcan a la accin con la conducta, le atribuyen la necesaria transformacin mundo exterior y exponen: es una conducta voluntaria que consiste

    hacer o no hacer algo, que produce alguna mutacin en el mundo exteriorTambin, la accin se entiende en amplio sentido como la conduhumana voluntaria manifestada por medio de una accin en sentido estri(acto) o de una omisin. El acto se realiza mediante una actividad positise hace lo que no se debe hacer, se acta violando una norma que prohmientras que en la omisin se deja de hacer algo que la propia ley orderealizar,77 lo cual guarda coincidencia con lo expresado por Jimnez Asa, para quien el concepto de acto abarca tanto la accin como la omisiargumentando que ambas responden a la naturaleza de la norma. Si es prohibitiva (no matars) su quebrantamiento crea un delito de accin

    Sin embargo, la accin es algo ms complejo que simplemente elemento de la conducta, la accin desde el punto de vista penal es exclusdel hombre, ya que puede haber conductas animales, o bien, hechos na

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    72 Rodrguez Devesa Jos Mara Derecho penal espaol Parte general op cit pp 353 y ss

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    rales, pero ninguno de stos va a tener una de las caractersticas principade la accin como lo es emanar de la voluntad del hombre que vie

    implcita en la realizacin de sta.Atento a lo anterior, la ley no puede ignorar que una accin es de hombre, y si pretende regular una conducta humana, la cual, por una pacarece de finalidad y, por otra, es expresin de un ente que no ofrece caracteres existenciarios del ser ah , estar regulando algo menos queproceso fsico.79

    Para Baumann, el elemento de la conducta humana excluye del concto de accin tanto las formas de conductas animales y los fenmenos de

    naturaleza como las simples actitudes internas,80entonces, la voluntadla causa de donde emerge la accin del hombre, de ah que la accin ecomportamiento inteligente,81 con lo cual el autor pretende referircapacidad squica del sujeto activo referida a la voluntabilidad e imputalidad como presupuestos necesarios de la accin.

    Por otra parte, para Hans Welzel,

    la accin humana es ejercicio de actividad final y no proceso causal ciego.actividad final es una actividad dirigida conscientemente en funcin del mientras que el acontecer causal no est dirigido en funcin del fin, sino quela resultante causal de la constelacin de causas existentes en cada momen[...] La finalidad rescata para la accin el contenido de la voluntad y apareas, la voluntad final, que, en los delitos dolosos, viene a ser lo mismo quedolo.82

    En la actualidad no podemos generalizar a la accin, sino que sta seatribuye exclusivamente al hombre, esto es a la persona fsica, a diferende lo que ocurra en la poca del causalismo, en la que se pensaba que tomodificacin del exterior provena de una conducta tendente a realizasin importar el sujeto que la efectuar, lo cual es un razonamiento errnya que las descripciones contenidas en las diversas leyes penales vdirigidas a sancionar la conducta de personas fsicas voluntablesimputables

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    La accin puede tener diversas variantes, desde una accin positiva qimplicara la realizacin de un verbo, una serie de movimientos traducid

    en actos, o bien, de supuesto penal; hasta una accin negativa que nos remal no hacer lo que estaba previsto dentro de la norma y trae como concuencia, al igual que la primera, una modificacin del exterior.

    De lo anterior se desprende que:

    entre la conducta y el resultado ha de existir una relacin causal; es decirresultado debe tener como causa un hacer del agente, una conducta positSerio problema es el de determinar con toda precisin cules activida

    humanas deben ser tenidas como causas del resultado...83

    Recordemos que el resultado tpico debe ser consecuencia de una accu omisin tpica que lo produzca como consecuencia directa.

    La accin efectuada debe tener ntima vinculacin con el efecto procido, ya que no podemos atribuir una modificacin del exterior a una accdistinta de la que lo produjo o que no surgi como consecuencia de spor esto es necesaria la relacin de causalidad entre la accin y efeces decir, que el resultado sea determinado por la conducta,84al respectoimportante sealar que la relacin presupuesto-consecuencia en la accinestablece con el resultado tpico y con el problema de la accin y el resultatpico analizados en plena correlacin.

    Por resultado tpico, ha de entenderse la modificacin del mundo extera consecuencia de un movimiento corporal del sujeto que realiza un detminado comportamiento tpico.85Es as que el resultado es la evidencia

    delito, pero no cualquier tipo de resultado, sino el resultado tpico originacomo consecuencia de la accin.

    En relacin con la problemtica de los delitos sin resultado materiaexterno, considerados como delitos formales (sin resultado),86el anlisisrealiza en parmetros distintos, es decir, la afectacin se presenta a niformal o bien subjetivo: tal es el caso de los delitos que atentan contrahonor de las personas, en donde la afectacin deriva de un proce

    54 RAL PLASCENCIA VILLANUEVA

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    accin tiene lugar en tres momentos: empieza con la anticipacin mentalla meta, sigue con la eleccin de los medios necesarios para la consecuc

    de la misma y concluye con la realizacin de la voluntad de la accin enmundo del suceder real.87

    Para otros autores, la realizacin del fin de la accin consta de dos fasuna externa y otra interna, lo que se ha denominado el iter criminis, es delas fases del delito: se inicia con la idea y se materializa con el compormiento, o bien, con la exteriorizacin de sta.

    a) La fase interna, se suscita dentro del pensamiento del autor, esplaneacin del acto u actos a realizar para lograr el fin. En esta planeac

    se seleccionan los medios necesarios para llevar a cabo dicho fin, pero no se podra dar sino se delimita y elige previamente al fin. Es decir, scuando el autor est seguro de qu es lo que quiere puede plantearseproblema de cmo lo quiere. 88As tambin, dentro de esta eleccin se dtomar en cuenta los efectos secundarios y de esta manera prever consecuencias posibles. Una vez admitidos stos, formarn parte deaccin.

    b)La fase externa, surge a consecuencia de la interna, es la realizacde los actos planeados para alcanzar un fin determinado. Al derecho peno slo le interesa el fin logrado, sino el acto que se adecua al prece

    jurdico vigente, esto es, que toman relevancia jurdica desde los medutilizados hasta los efectos concomitantes derivados de la realizacin fin.

    Por ejemplo, si un sujeto tiene como fin privar de la vida a otra persola fase interna consistir en la conviccin del fin que pretende perseguir plo cual pensar, planear y resolver en torno a cmo realizarlo; la fexterna se realizar cuando el sujeto se encuentre en el lugar apropiado plograr su fin, si derivado de su comportamiento mata a una persona distide la que pretenda, esta accin ser uno de los efectos concomitantes defin. Al derecho penal le va a interesar el efecto concomitante derivadola accin desplegada.

    La consecuencia jurdica de la accin es que las leyes penales la con

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    el contenido de finalidad de la voluntad ,89tal es la motivacin por la qel legislador penal prohbe la efectiva direccin finalista de la accin ha

    objetivos socialmente negativos.

    90

    Por otra parte, se habla de la accin en sentido estricto a fin de atribuel carcter de un movimiento del cuerpo del sujeto, lo cual se presentainfinidad de ocasiones bajo la forma de un procedimiento complejo, couna serie de movimientos corporales. Cada uno de esos movimientos se des un acto: el conjunto de los actos constituye la accin. El acto noms que un fragmento de la accin en los casos en que sta no se reducun solo movimiento corporal.91Lo cual podra entenderse como la activid

    o inactividad corporal.92Para Zaffaroni, no existe voluntad ni conducta sin un fin, as argum

    ta que,

    sostener lo contrario implica considerar la conducta al mero nivel fsicprescindir de los niveles sicolgico y sociolgico de complejizacin. El aspesicolgico, es imposible desligarlo de la conducta sin que ella deje de ser tallo que introduce el nexo de finalidad.93

    As, la conducta humana manifestada por medio de un hacer efecticorporal y voluntario, integra la accin en sentido estricto; por ello se ledenominado voluntad de causacin (Leonhard). No incluye, para fines penales, a los movimientos reflejos, que no son voluntarios, ni a que obedecen a una fuerza fsica exterior irresistible (vis absoluta, maior), tampoco incluye a los pensamientos, ideas e intenciones. El res

    tado tpico como efecto del acto debe estar sancionado por las lepenales,94lo cual nos remite al dilema de las normas y su reconocimiepor el derecho, siendo claro que no a todo comportamiento antinormativ

    56 RAL PLASCENCIA VILLANUEVA

    89 Mir Puig, Santiago,Derecho penal. Parte general, op. cit., p. 171.90 Gmez Bentez, Jos Manuel, Teora jurdi