Teoría Del Delito

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ASPECTOS BÁSICOS DE ASPECTOS BÁSICOS DE LA TEORIA DEL DELITO LA TEORIA DEL DELITO LA TIPICIDAD: LA TIPICIDAD: ELEMENTO OBJETIVO Y ELEMENTO OBJETIVO Y SUBJETIVO SUBJETIVO

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  • ASPECTOS BSICOS DE LA TEORIA DEL DELITOLA TIPICIDAD: ELEMENTO OBJETIVO Y SUBJETIVO

  • TEORIA DEL DELITOLlamada tambin Teora de la Imputacin Penal se encarga de definir las caractersticas generales que debe tener una conducta para ser imputada como un hecho punible; resulta como consecuencia de la evolucin de la dogmtica penal. Se estudia en la Parte General de del Derecho Penal.La Teora del delito se ocupa de los aspectos del concepto de delito que son comunes a todos los hechos punibles

  • OBJETO DE LA TEORIA DEL DELITOEs planear una elaboracin sistemtica de las caractersticas generales del Derecho Penal positivo, atendiendo que ste permite atribuir las conductas delictivas que estime importantes.Ello a fin de evitar contradicciones en los elementos sistemticos.La Teora de la imputacin penal es un instrumento ordenador de criterios y argumentaciones que se pueden utilizar en la decisin y solucin de casos jurdico penales.

  • METODO DE LA TEORIA DEL DELITOPartiendo de lo Sistemtico, sta (lo sistemtico) se construye bajo diferentes parmetros; as pues en la historia del Derecho Penal, se han construido algunos sistemas que se diferencian de acuerdo al mtodo que adopta el observador -positivismo, neokantismo, ontologismo, funcionalismo-.La teora del delito nace de la Ley, el cual, se desarrolla como un sistema de conceptos a travs de un proceso de abstraccin cientfica.La ms importante funcin que cumple la teora de la imputacin penal es la Funcin Garantista, ya que su campo de accin no slo comprende a la criminalizacin primaria realizada por el legislador, sino tambin la secundaria, es decir, la aplicacin racional de esta teora.

  • METODO DE LA TEORIA DEL DELITONo toda condicin del resultado concreto es causa en sentido jurdico, sino slo aquella que generalmente es adecuada para producir el resultado. Una accin ser adecuada cuando una persona normal, colocada en la misma situacin que el agente, hubiera podido prever objetivamente que, en circunstancias corrientes, tal resultado se producir probablemente.

  • Una teora del delito que tiene elementos claros y precisamente definidos, aplicables a cualquier hecho punible, permite ofrecer a los tribunales criterios vlidos para los supuestos que se presenten, y permite garantizar predictibilidad en las resoluciones que se emitan.Desde el punto de vista jurdico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena; es una consecuencia del principio nullum crimen sine lege, y que impide considera delito toda conducta que no caiga en los marcos de la ley penal

  • CONCEPTO DE DELITOEs una conducta tpica, antijurdica y culpable. Niveles de anlisis: antijuridicidad yculpabilidad.Los elementos del delito realizan una relacin lgica necesaria.Slo una accin u omisin puede ser tpica,Slo una accin u omisin tpica puede ser antijurdicaY slo una accin u omisin tpica, antijurdica puede ser culpable. Leer art. 11 del CP

  • Ej. El que con arma de fue dispara a otro causndole la muerte.Estamos frente a un delito de homicidio previsto en el artculo 106 del CP, a esto se llama conducta tpica; Esta conducta es contraria al derecho, por ende antijurdica (si no existe causa de justificacin)

  • Formas de aparicin del delitoTentativa: no se produce el resultado deseado.Delito culposo: el actor no quiere cometer un delito, pero al infringir el deber de cuidado, produce el resultado.Omisin: el resultado se produce porque el actor no realiza una accin para evitarlo.

  • SISTEMA BIPARTITA Y SISTEMA TRIPARTITA

  • Sistema Bipartita: fue propuesta por Mezger y SauerComprende nicamente la antijuridicidad y culpabilidad inseparables.Aqu el TIPO es el fundamento de la antijuridicidad

  • Sistema Tripartita: fundamentan al delito a travs de la accin, se desarrollo en el derecho alemn de finales del siglo XIXEs capaz de cometer una accin toda persona, sin consideracin de su capacidad de imputabilidad: de tal modo est pasa a ser un presupuesto de la accin a uno de la culpabilidad. Encontramos que la culpabilidad es la primera en aparecer diferenciada a finales del siglo XVIII, que basndose en la concepcin clsica de la imputacin, logro juntar al dolo y la culpa bajo el termino genrico de determinacin de voluntad contraria al deberEstructura Tripartita del Delito

  • En el sistema tripartita luego aparece la antijuridicidad, pero en el mbito del derecho civil, bajo el concepto de antijuridicidad objetiva, demostrando que la culpabilidad no juega papel alguno en ciertas infracciones jurdicas de las que se derivan consecuencias objetivas de culpabilidad (Von Ihering).Bajo estos supuestos la antijuridicidad objetiva no permita diferencias con facilidad entre los hechos delictivos y los hechos que se encontraban en contraposicin al Derecho. Dado que no cualquier conducta que afecta al Derecho necesariamente es delictiva, surge el tercer elemento del delito EL TIPO

  • Es Ernst Beling quien define a la Tipicidad y al Tipo, sealando que slo las conductas que describen un tipo legal merecen sancin, es decir, deben ser tpicas, y lo ubica como elemento anterior a la antijuridicidad y a la culpabilidad. Lo desarrollado es el concepto tripartito del delito del llamado sistema Liszt-Beling (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad). Este sistema genero cuatro sistemas: causalismo naturalista, causalismo valorativo, finalista y funcionalismo..

  • LA ACCINEs todo comportamiento dependiente de la voluntad humana.Slo el acto voluntario puede ser penalmente relevante.La voluntad implica una finalidadNo se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a un fin.El contenido de la voluntad es algo que se quiere alcanzar sea un FIN (como consecuencia)

  • La direccin final de la accin se realiza en dos fases: interna y externaa) Fase Interna, que sucede en la esfera del pensamiento del autor, ste se propone anticipadamente la realizacin de un fin.Slo cuando el autor esta seguro de que es lo que quiere, puede plantearse el problema cmo lo quiere. Tambin tiene que plantearse los efectos concomitantes, que van unidos a los medios elegibles, los cuales tambin pertenecen a la accin.

  • b) Fase ExternaUna vez propuesto el fin, seleccionados los medios para su realizacin y ponderados los efectos concomitantes el autor procede a su realizacin en el mundo externo; pone en marcha conforme a un plan, el proceso causal, dominado por la finalidad y procura alcanzar la meta propuesta.Son en definitiva los tipos legales los que deciden que partes o aspectos de la accin son o pueden ser penalmente relevantes.

  • AUSENCIA DE LA ACCINOjo: el derecho penal slo se ocupa de acciones voluntarias relevantes, no habr accin penalmente relevante cuando falte la voluntad, es all cuando se presenta tres grupos de casos:Fuerza IrrisistibleMovimientos ReflejosEstados de Inconciencia.

  • Fuerza IrresistiblePrevisto en el inciso 6 del artculo 20 del CP, que establece: el que obra por una fuerza fsica irresistible proveniente de un tercero o de la naturalezaLa fuerza fsica irresistible es un acto de fuerza proveniente del exterior que acta materialmente sobre el agente.Existe una anulacin completa de la voluntad, por lo que no puede haber accin. La fuerza fsica irresistible es una causa de ausencia de accin.

  • Para que ello sea as, la fuerza ha de ser absoluta, de tal forma que no deje ninguna opcin al que la sufre (vis absoluta).Si la fuerza no es absoluta, el que la sufre puede resistirla o por lo menos tiene la posibilidad, la accin no puede quedar excluda.

  • No es lo mismo atar fuertemente a una persona a un rbol mientras duerme para impedir que cumpla con su deber, que amenazarle con una pistola con la misma finalidad. En el primer caso falta la accin, al no poder el sujeto ni siquiera manifestar su voluntad. En el segundo caso, la voluntad existe pero esta viciada en sus motivaciones. EN el primer caso constituye un supuesto de de fuerza irresistible que excluye la accin; mientras que el segundo es un supuesto de vis compulsiva que no excluye la accin , al no anular totalmente la voluntad, sino la antijuridicidad o la culpabilidad segn estime exista aqu estado de necesidad o miedo insuperable.

  • AUSENCIA DE LA ACCINOjo: el derecho penal slo se ocupa de acciones voluntarias relevantes, no habr accin penalmente relevante cuando falte la voluntad, es all cuando se presenta tres grupos de casos:Fuerza IrrisistibleMovimientos ReflejosEstados de Inconciencia.

  • AUSENCIA DE LA ACCINOjo: el derecho penal slo se ocupa de acciones voluntarias relevantes, no habr accin penalmente relevante cuando falte la voluntad, es all cuando se presenta tres grupos de casos:Fuerza IrrisistibleMovimientos ReflejosEstados de Inconciencia.

  • LA TIPICIDAD

  • TIPICIDAD: Es la caracterstica que tiene la conducta de poderse adecuar a un determinado tipo penalEL TIPO PENAL: Es la descripcin de la conducta prohibida que hace el legislador, a la que considera delito. El tipo es un instrumento legal pues pertenece al texto de la ley.

  • TIPICIDADEs el resultado de la verificacin de si la conducta y lo descrito en el tipo, coinciden, proceso al que se denomina juicio de Tipicidad, que es un proceso de imputacin donde el interprete, tomando como base al bien jurdico protegido, va a establecer si un determinado hecho puede ser atribuido a lo contenido en el tipo penal; para luego de realizado dicho proceso se logro determinar que el hecho encaja en los caracteres abstractos del tipo, existe adecuacin tpica, lo contrario nos llevara a negarla:La tipicidad es el resultado afirmativo del juicio de tipicidad

  • FUNCIONES DEL TIPO PENALFUNCIN INDICIARIAFUNCION FUNDAMENTADORAFUNCION SELECCIONADORAR:FUNCION GARATIZADORA:FUNCIN DE MOTIVACINFUINCIN SISTEMATIZADORA

  • Funcin Indiciaria

    Se supone que la realizacin del tipo legal es slo ratio congnoscendi de la antijuridicidad. Es un conocimiento provisional que ser completado cuando se determine la antijuridicidad (contrariedad de la realizacin del tipo con el ordenamiento jurdico).

  • Funcin FundamentadoraAtendiendo que la tipicidad es el fundamento del delito, propiamente dicho. Aunque se ha sealado a la accin como la base de la teora del delito, en la que actan los elementos del delito, sin tipicidad la accin sera slo una mera conducta no calificada como punible por el legislador y, por ende, no merecedora de una sancin penal. Se comienza a analizar una conducta determinada partiendo desde la tipicidad. As la tipicidad se convierte en el punto de punto del examen judicial, de un caso concreto; y al mismo tiempo, nos ofrece la garanta de la seguridad jurdica.

  • Funcin SeleccionadoraLa tipicidad identifica las conductas que sern penalmente relevantes. El legislador va a escoger entre todas las posibles conductas antijurdicas, aquellas que impliquen posibles afectaciones de bienes jurdicos importantes. As esta funcin da cumplimiento al principio de intervencin mnima del Derecho Penal.

  • Funcin GarantizadoraLa funcin garantizadora de la tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad. El tipo legal permite al ciudadano un conocimiento seguro en cuanto al lmite entre la conducta sancionada y la atpica cumpliendo as una funcin de garanta. A la tipicidad se le ha encargado el cumplimiento de una funcin trascendental para la preservacin de la seguridad jurdica, proporcionando al ciudadano de antemano un catlogo en el que se describen conductas amenazadas con una sancin penal, obstaculizando el ejercicio arbitrario del poder penal

  • Funcin de MotivacinEl tipo cumple una funcin de motivacin para toda la sociedad, la cual permite que el destinatario de la norma pueda conocer cul es la conducta prohibida, de cuya realizacin debe de abstenerse. Por medio de la pena, el legislador trata de garantizar el respeto a una determinada forma de solucin del conflicto social considerada acorde al ordenamiento jurdico. Esta funcin est ligada con la denominada funcin de instruccin del tipo. El tipo va a permitir a los ciudadanos conocer el significado jurdico- penal que revisten sus actos. A travs de la norma penal se sealar las acciones u omisiones que provocan la reaccin punitiva del Estado, y por ende, no debe ser realizada.

  • Funcin SistematizadoraSe asigna a la tipicidad una funcin sistematizadora, en el sentido que el tipo abarca todos los elementos necesarios para el conocimiento de las conductas que pueden ser sancionadas penalmente. As en la parte general del Cdigo Penal, se estudian las caractersticas comunes a todos los tipos penales y, en la parte especial, sus aspectos particulares. Con esta funcin, el tipo permite establecer un puente o unin entre la parte general y la parte especial del Cdigo Penal.

  • TIPO Y ANTIJURIDICIDADCuando se realiza la conducta descrita en el tipo de una norma prohibitiva se afirma que ella es antinormativa pues la conducta real entra en contradiccin con la exigencia de la norma. Si bien toda relacin del tipo es antinormativa no siempre es antijurdica, pues no slo existen normas sino tambin preceptos permisivos que justifican la conducta tpica (Ej.: matar a otro que en legtima defensa, art. 20, inc 3 CP)

  • La antijuridicidad es la contradiccin de una relacin tpica con el ordenamiento jurdico en su conjunto (no slo con una norma aislada).As pues, la tipicidad es slo un indicio (ratio cognoscendi). Una presuncin de antijuridicidad de la conducta. El que realiza el tipo viola una norma, pero esto no significa que su conducta sea ya antijurdica . La antijuridicidad de la conducta tpica se deduce articulando normas prohibitivas y preceptos permisivos. En consecuencia, tipo y antijuridicidad son categoras independientes de la teora de la imputacin. El tipo desempea una funcin indiciaria de la antijuridicidad (ratio cognoscendi), pero no se identifica con ella (ratio essendi)

  • ESTRUCTURA DEL TIPO PENALEstructura dualTIPO PENALTIPOOBJETIVOTIPOSUBJETIVO

  • EL TIPO OBJETIVOELEMENTOS:Los sujetosLa conductaEl resultadoEl bien jurdicoEl objeto material del delitoEl nexo causalLos mediosEl momento de la accinEl lugar de la accin

  • a. Los SujetosSe requiere identificar el mbito potencial del autor (sujeto activo) y el afectado por el resultado que ocasiona la conducta (sujeto pasivo).El sujeto activo es la persona humana quien va a realizar la actividad descrita en el tipo legal; es un concepto dogmtico que sirve para describir los requisitos que debe reunir la persona al momento en que ejecuta la conducta delictiva; generalmente se describe al sujeto de una manera indeterminada el que . Es sobre quien recae de manera directa la accin delictiva del sujeto activo

  • El sujeto pasivo es la persona titular del bien jurdico tutelado, puesto en peligro o lesionado por el delito, que puede ser una persona fsica (sea o no imputable)o un apersona jurdica, como tambin lo puede ser la Sociedad o el estado. Generalmente el Cdigo Penal identifica al sujeto pasivo con las expresiones a otro (art. 106 CP), una persona (art. 132 CP) en perjuicio de tercero (art. 196 CP) etc.; en algunos tipo penales se ha especificado su calidad: Ej.: a su ascendiente, descendiente, natural adoptivo o a su cnyuge o concubino (art. 107CP); a su hijo (art. 110 CP), una persona de catorce aos y menor de dieciocho (art. 175CP)

  • b. La Conducta Se requiere identificar el mbito potencial del autor (sujeto activo) y el afectado por el resultado que ocasiona la conducta (sujeto pasivo).El sujeto activo es la persona humana quien va a realizar la actividad descrita en el tipo legal; es un concepto dogmtico que sirve para describir los requisitos que debe reunir la persona al momento en que ejecuta la conducta delictiva; generalmente se describe al sujeto de una manera indeterminada el que . Es sobre quien recae de manera directa la accin delictiva del sujeto activo

  • LA RELACION CAUSAL:IMPUTACION OBJETIVAANTECEDENTES:- Teora de la equivalencia de lacondiciones.- Teora de la causacin adecuada o de la adecuacin.- Teora de la causa jurdicamente relevante

  • T. DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES

    Es causa toda condicin de un resultado concreto que, suprimida mentalmente, dara lugar a que ese resultado no se produjese

  • TEORIA DE LA ADECUACIONNo toda condicin del resultado concreto es causa en sentido jurdico, sino slo aquella que generalmente es adecuada para producir el resultado. Una accin ser adecuada cuando una persona normal, colocada en la misma situacin que el agente, hubiera podido prever objetivamente que, en circunstancias corrientes, tal resultado se producir probablemente

  • TEORIA DE LA ADECUACIONPREVISIBLE LO ES TODO!!CRITERIO LIMITADOR: LA DILIGENCIA DEBIDA.Si la accin se realiza con la diligencia debida, aunque sea previsible un resultado, se mantendr en el mbito de lo permitido jurdicamente.PREVISIBILIDAD OBJETIVA Y DILIGENCIA DEBIDA

  • TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVASistemas:A).- Imputacin del resultado (Antijuricidad).ROXINB).- Imputacin de la accin (Atipicidad). JAKOBS

  • LA IMPUTACION OBJETIVA: REGLAS BASICAS.1.- CREACION DE UN RIESGO JURIDICAMENTE RELEVANTE.2.- QUE EL RIESGO SE MATERIALICE EN EL RESULTADO.3.- QUE EL RESULTADO SE ENCUENTRE EN EL AMBITO DE PROTECCION DE LA NORMA

  • EL TIPO SUBJETIVOELEMENTOS:El doloLa culpa

  • EL DOLOCONCEPTO:Es el conocimiento y voluntad de realizacin del tipo penal objetivo.

    El sujeto conoce los elementos del tipo objetivo (ELEMENTO COGNITIVO)

    El sujeto realiza voluntariamente los elementos del tipo objetivo (ELEMENTO VOLITIVO)

  • CLASES DE DOLOA).- DOLO DIRECTO: Primaca de la voluntad sobre el conocimiento.B).- DOLO INDIRECTO: Primaca del conocimiento sobre la voluntad.C).- DOLO EVENTUAL: Ambos elementos se presentan dbiles

  • LOS ERRORES Y EL DOLO1.- EL ERROR DE TIPO: PROBLEMA DE CONOCIMIENTO RESPECTO DE UNO O VARIOS ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO. ENERVA EL DOLO?.

    2.- ERROR EN EL GOLPE (ABERRATIO ICTUS).ENERVA EL DOLO?

    3.- ERROR EN LA PERSONA. ENERVA EL DOLO?

    4.- ERROR EN EL NEXO CAUSAL (JURIDICAMENTE RELEVANTE Y JURIDICAMENTE IRRELEVANTE),

    5.- PROBLEMTICA ESPECIAL: EL DOLUS GENERALLIS

  • LA CULPAEL TIPO PENAL CULPOSOCULPA vs CULPABILIDAD.CULPA, OPOSICION AL DOLO?NUCLEO DE LA CULPA: EL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO!!.EL D. O. C: MOMENTO OBJETIVO, MOMENTO SUBJETIVO.SOLO AQUEL QUE Q. D. O. C CREANDO UN RIESGO JURIDICAMENTE DESAPROBADO PUEDE SER AUTOR CULPOSO, SIEMPRE QUE EL RESULTADO PUEDE SERLE IMPUTADO OBJETIVAMENTE.

  • LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO SON FINES O TENDENCIAS O PROPSITOS ESPECIALES EXIGIDOS EN EL TIPO LEGAL DISTINTOS AL DOLO- PARA SU REALIZACIN. SE UBICAN EXPRESAMENTE EN EL TIPO LEGAL

  • CLASES DE ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO1.- ELEMENTOS DE TENDENCIA INTERNA TRASCENDENTE (DELITOS DE INTENCIN): CARACTERIZAN AL TIPO LEGAL Y FUNDAMENTAN EL CARCTER ILCITO DEL ACTO.EJEMPLO: OBTENER PROVECHO (ART.185); MATAR PARA FACILITAR U OCULTAR OTRO DELITO (108 INC.2).

  • CLASIFICACIN:DELITOS DE RESULTADO CORTADO: SE PERSIGUE UN RESULTADO QUE EST MS ALL DEL TIPO Y QUE HA DE PRODUCIRSE POR SI SOLO, SIN SU INTERVENCIN Y CON POSTERIORIDAD: EJM. REBELIN DEL ART.346 CP.DELITOS MUTILADOS DE DOS ACTOS: LA CONDUCTA DEL AGENTE ES EL MEDIO PARA REALIZAR UNA SEGUNDA CONDUCTA. EJM. MATAR PARA FACILITAR OTRO DELITO

  • CLASES DE ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO2.- ELEMENTOS DE TENDENCIA INTERNA INTENSIFICADA: SE REFIERE A SENTIMIENTOS O CONVICCIONES, FACTORES QUE CONDICIONAN LA CULPABILIDAD, LA INTENSIFICAN; NO FUNDAMENTAN NI AUMENTAN EL CARCTER ILCITO DEL ACTO INCRIMINADO.EJEMPLO: EL ANIMO DE LUCRO (ART.108 INC.2); EL SABER QUE EL PRODUCTO QUE SE COMERCIALIZA ORIGINA PELIGRO DE MUERTE (ART.ART.288, PRRAFO 3)

  • Teora del delito y Garantas Cada elemento de la teora del delito est estrechamente vinculado a la proteccin de una respectiva garanta de derecho penal. ACCION EXTERIORIDADTIPICIDADCULPABILIDADANTIJURICIDADPUNIBILIDADLEGALIDADLESIVIDADCULPABILIDADPROPORCIONALIDAD

  • Pasos para resolver un caso penal

  • Dibujos de Ejecucin BsicoCulpabilidadCapacidadConciencia de licitudMenor de edadEbriedadError de prohibicinPerito