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La Revista del Comercio Edición Especial MARZO 2013 El Comerciante Sociedades Mercantiles Tipos de Sociedades Mercantiles ¿Qué sociedad mercantil me conviene más? El aspecto laboral de la empresa

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El Comercio

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La Revista del Comercio Edición Especial

M A R Z O 2 0 1 3

El Comerciante

Sociedades Mercantiles

Tipos de Sociedades Mercantiles

¿Qué sociedad mercantil me conviene

más?

El aspecto laboral de la empresa

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El Comerciante El Código del Comercio con relación a los comerciantes tiene varios puntos y aquí mencionaremos algunos de estos. En el artículo 3º que a su vez se divide en tres dice: Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. Los artículos 13 y 14 hablan acerca de los derechos del comerciante extranjero y estos establecen lo siguiente: Artículo 13: Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros. Artículo 14: Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.

“El Código de Comercio de 1889 (integrado por 1,463 artículos, algunos hoy derogados) está inspirado en el español de 1885 y también en el italiano de 1882, del cual adopta la enumeración de actos de comercio con precedentes francés que no tiene el Código de Comercio Español.” “El código de Comercio es un ordenamiento casi muerto, pues muchas leyes que contenían fueron derogadas por leyes posteriores. Sin embargo debemos seguir considerando como fuentes del derecho a todas esas leyes derogadas, sin olvidar que la fuente suprema es la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, con sus leyes orgánicas y tratados internacionales.”

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Sociedades Mercantiles

“Cuando los sujetos intentan realizar actividades comerciales, se unen para lograr fines lucrativos y obtener beneficios pecuniarios, aportando cada uno de ellos parte de su patrimonio…eligen una forma de asociación llamada sociedad.” Una sociedad mercantil es la asociación de personas que crean un fondo patrimonial por medio de un contrato para explotar una empresa y obtener un beneficio económico individual mediante el reparto de ganancias. “…los hombres confieren bienes o servicios para el ejercicio común de una actividad económica con el objetivo de dividirse las utilidades.” En resumen, la aportación la realiza cada socio y el fin de dicha asociación es la distribución de las ganancias.

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LOS SEIS TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

¿Alguna vez te haz preguntado cómo es que grandes empresas o grandes negocios pueden crecer tanto de la noche a la mañana y gente que tal vez no tenía el gran ingreso económico ahora sean personas que a lo mejor no son millonarias pero que con el paso del tiempo han ido creciendo cada vez más y más? ¿Cuál es la fórmula secreta? ¿Qué hay detrás de todo esto? Sin duda un gran trabajo, sacrificios tal vez y muchas ganas de triunfar pero como en todo en la vida lleva de un procedimiento, de reglas y un orden, es por eso que existen las sociedades mercantiles, siempre se ha dicho que el trabajo en equipo es mejor, por que lo que no puedes hacer tu lo puede hacer alguien más y complementarse además de que no siempre y sobre todo en estos casos, se tiene el suficiente dinero como para financiar el proyecto de tus sueños.

Las sociedades mercantiles son creadas a partir de personas, llamadas socios, los cuales se unen para lograr un fin que tengan en común, y, para lograrlo, cada uno de ellos hace alguna aportación. Como fin último tenemos la ganancia de un beneficio económico, primero como sociedad para que después del lucro o mejor dicho del reparto de las ganancias se convierta en un beneficio económico individual. Hay seis tipos de Sociedades Mercantiles, cada una de estas nos sirve para diferente fin y depende de la sociedad que se esté realizando. Todas estas sociedades están reguladas bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles señalando sus tipos en su artículo 1º.

La primera sociedad es la más común, sirve para cuando la sociedad está integrada solamente por dos socios y es la forma de organización más adecuada para las empresas grandes que manejan un capital alto y que además conllevan un grande riesgo al ser invertido llamada “La Sociedad Anónima” cuenta con una denominación social, es decir, que podrá ser nombrada como sea y por cualquier individuo solo que debe indicarse explícitamente y sin excepción que es una sociedad anónima. Las aportaciones deben contar con un mínimo de cincuenta mil pesos, cuando el dinero es aportado cada uno de los socios debe asegurarse de que no se verá afectado más allá de la aportación que ya hizo en el caso de que el proyecto llegara a fracasar, además de que los socios cuentan con dos tipos de derechos que les permiten participar y votar en la asamblea de accionistas y de percibir utilidades y corporativos. La sociedad anónima se constituye a través de una serie de procedimientos, los cuales harán que se convierta en una sociedad de personalidad jurídica. Retomando la serie de procedimientos para su realización, en primer lugar tenemos la estipulación del contrato social, en segundo plano la publicación de edictos, y, por último, el periodo oficial e inscripción de la sociedad en el Registro Público, debe realizarse en forma pública por medio de escritura notarial y solo está permitida en esta sociedad la acción nominativa.

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Cuando se trata de una sociedad de un máximo de 50 socios se le llama “La Sociedad de Responsabilidad Limitada” el nombre nos lo dice todo, en esta sociedad los socios solo responderán ante el pago de su aportación, a partir de 3 mil pesos como mínimo, además de que se está usando mucho hoy en día debido a su gran manejo fiscal. Se podría decir que es una sociedad anónima pero con más flexibilidad y participación de sus socios. Puede tener una razón social o una denominación social dependiendo de la clase de sociedad. El capital social está formado por cuotas nominativas, transmisibles por el contrato de cesión.

La sociedad creada por individuos de la clase trabajadora es “La Sociedad Cooperativa” la cual además de estar regulada bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles también está regulada bajo la Ley de Sociedades Cooperativas. Consta de 3 tipos: de ahorro, de producción y de consumo. La Sociedad Cooperativa de Consumo es cuando las personas se asocian con la intención o el objetivo de ahorros y préstamos así como ara comprar bienes y servicios para invertirlo en actividades como servicios educativos. En cuanto a la Sociedad de Producción los socios trabajan en equipo para producir bienes y servicios. Es administrada a través de la Asamblea General que es la máxima autoridad, El Consejo de Administración y las Comisiones Especiales. El capital social debe de ser variable, se requiere como mínimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, cada socio responde máximo por el monto de sus aportaciones, hay libertad de asociación y retiro voluntario de los socios, cada uno de ellos tiene derecho a un voto sin importar su aportación.

La Sociedad Cooperativa de producción solo puede contratar trabajadores asalariados. Los trabajadores son ante todo privilegiados ya que estos deben de estar encima de aquellos que no presten algún servicio personal para la sociedad. En cado de ser un socio extranjero no pueden presentar más del 10% del capital y no pueden tener cargos importantes como de dirección o administrativos. Hay tres sociedades que actualmente están en desuso y se encuentran bajo una razón social. Empezando con “La Sociedad en Comandita Simple” existen en ella dos tipos de socios, los “comanditados” y los “comanditarios”. Los comanditados son aquellos socios que responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente las obligaciones frente a terceros, mientras que los comanditarios responden solo del pago de sus aportaciones. “La Sociedad en Comandita por Acciones” es muy similar a la sociedad mencionada previamente, lo que las hace diferentes es que en esta las aportaciones de los socios se representan por acciones, y, por último tenemos a “La Sociedad de Nombre Colectivo” en la cual sus socios responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada de las obligaciones de la sociedad. Sabiendo los tipos de sociedades mercantiles que hay, se puede tener un amplio conocimiento de cuáles son los tipos de sociedades que hay y para que sirve cada una además de que gracias a ellas los grandes imperios se han ido formando y todos los servicios, tiendas, inventos, productos que tenemos hoy en día nos han beneficiado. Estas sociedades son verdaderamente útiles y nos pueden servir a cualquier persona en cualquier momento además de que son la base de crear un buen negocio.

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Para poder establecer qué sociedad mercantil es la que a usted le conviene más primero debe establecer objetivos. ¿Qué es lo que quiere de su negocio? ¿Qué espera de sus socios? ¿Será su capital fijo o variable? No se debe olvidar la importancia de una buena planeación que se encuentre dentro de los ámbitos legales correspondientes. Siempre se debe de tomar en cuenta que para que la sociedad mercantil triunfe debe haber transparencia y seguridad jurídica. Teniendo los puntos anteriores ya establecidos, pongamos en la mesa dos sociedades mercantiles que podrías ser las más adecuadas para usted. La sociedad anónima es ciertamente la más común, ésta sociedad se basa en que cada socio aporta el 50% y de ésta manera se distribuirán en partes iguales tanto las pérdidas como las ganancias. Pero hay otros tipos de sociedades mercantiles que tal vez le convengan más. Como ya se dijo antes todo esto depende del objetivo que se quiera alcanzar. A continuación se describirá la sociedad cooperativa y para esto mencionaremos a la empresa Pascual Boing. La empresa Pascual Boing era una sociedad anónima y estaba económicamente estable, pero tras la crisis económica de 1982 ésta tuvo que declararse en bancarrota y los trabajadores de dicha empresa la compraron dando lugar a la Sociedad Cooperativa de Trabajadores Pascual. De tal manera, los trabajadores no perdieron su trabajo e incluso ahora son parte de una sociedad en la que entre todos son los dueños por lo que de cierta manera les corresponde cierto porcentaje económico de la empresa. Ahora que conoce más a fondo las sociedades mercantiles que le convienen, ¿qué espera para empezar su negocio?

¿Qué sociedad mercantil me conviene más?

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El Aspecto Laboral de la Empresa

Para poder comprender esto, debemos echar un vistazo hacia un documento muy importante que nos ayuda a conocer las obligaciones y derechos que tienen los trabajadores y los patrones.

La Ley Federal de Trabajo

El trabajo, ante la Ley es un derecho y un deber social. Para el trabajador se presentan ciertos derechos que tiene cuando estable una relación laboral, algunos ejemplos son el salario, la seguridad, prestaciones, etc. También se plantean obligaciones que debe tener el trabajador como cumplir con horarios y días de trabajo. El patrón tiene cierto compromiso con el trabajador y los asuntos relacionados a la empresa.

¿Qué es una empresa? Dentro de la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 16 encontramos la siguiente definición: “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.”

Trabajador La misma Ley nos dice que: Trabajador es la persona física que presta a otra, que puede ser física o moral, un trabajo personal subordinado. Existe un tipo de Trabajador llamado Trabajador de Confianza y es persona que realiza funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización , siempre que sea de carácter general, y que se relacione con trabajos que de manera personal debía de realizar el patrón.

Sindicatos

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes. Un sindicato puede estar integrado por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas. Existe un tipo de sindicatos que son de empresas privadas, los patrones crean estos sindicatos para evitar que sus trabajadores integren otros sindicatos que están llenos de corrupción y son difíciles de controlar. Los líderes de los sindicatos de empresas privadas son seleccionados por los patrones de estas y como son muy cercanos, rara vez entran en huelgas.

Seguro Social Esta ligado con el Artículo 123. Fomenta la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familias, de los pensionados y de los estudiantes, a través de prestaciones económicas, servicios preventivos y curativos, etc. Y ¿cómo funciona? Pues lo primero es darse de alta en el IMSS como patrón, se debe estar constituido como empresa, tener comprobante de domicilio, registrar por lo menos a un empleado, y cumplir con otros aspectos. Después se debe afiliar a los trabajadores al registro patronal realizado en el IMSS, y posteriormente pagar puntualmente para evitar sanciones administrativas.

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Referencias S/A marzo de 2013. Código de Comercio. Consultado el: 22 de marzo de 2013. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf Trueba, C. Derecho Mercantil Mexicano. México: Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Coronado, I. (2004). Derecho Mercantil. (2ª ed.). México: Pearson. Soto, M. (2005). Nociones Básicas de Derecho. (2ª ed.). Costa Rica: EUNED. S/A. marzo de 2013. Pascual Boing. Consultado el: 22 de marzo de 2013. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Pascual_Boing