Introduccion Al Derecho Agrario

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Rmulo Gallegos:PAgosto, 2015INTRODUCCIONEn nuestro pas se percibi el efecto de un rgimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor urgencia, con la promulgacin de la Ley de Reforma Agraria, actualmente derogada y posteriormente con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.El rgimen imperante que existi, permiti el abuso de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentracin excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, as como en la dependencia de un considerable nmero de arrendatarios y aparceros segn la tradicin de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurdicas agrarias segn la tradicin, figuras hoy no permitidas en nuestra actual legislacin agraria.En tal sentido las distintas reformas agrarias trataron de eliminar estas irregularidades llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro ms justo, en el cual el inters colectivo deba privar sobre el inters particular. Caso vigente en nuestro pas la promulgacin de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del ao 2001, que estableci en la mayora de sus artculos como base del desarrollo agroalimentario del pas la justa distribucin y redistribucin de la tierra.El rgimen de tenencia de la tierra equivale a la relacin jurdica entre el titular del dominio y la comunidad jurdica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.Por ello la antigua Ley de Reforma Agraria del ao 1960 y la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del ao 2001, introdujeron cambios importantes en esta materia, tratando por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular. La eliminacin del latifundio ha sido la premisa de ambas leyes. Tal como se desprende del artculo 1 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y el artculo 1 de la antigua Ley de Reforma Agraria.Derecho natural: Indica que toda persona humana tiene derechos fundados en la naturaleza humana, siendo anterior a las normas dictadas por un Estado. Por eso podemos decir que son anteriores, superiores e independientes al ordenamiento jurdico positivo y al derecho fundado en la costumbre. No los otorga, ni los puede negar el Estado, por ello podemos decir que son superiores e independientes a los mismos.Derecho Positivo: Es un conjunto de normas fundamentales dictadas por un Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carcter universal e inmutable que provienen del derecho natural.Derecho Objetivo: Conjunto de normas, de obligado cumplimiento, que ponen orden a la vida de la comunidad.Derecho Subjetivo: Es nuestro derecho, lo que nos corresponde cuando actuamos segn el poder o facultad que las normas han conferidoDerecho adjetivo: Son todas y cada una de aquellas normas, preceptos o leyes impuesta por un determinado rgano competente del Estado, permitiendo el libre ejercicio de cada uno de los derechos y a la vez el cumplimiento de los deberes que se disponen con el derecho sustantivo. Tal como se manifiesta, el derecho adjetivo se compone por las pautas que regulan el proceso, que a su misma vez se encarga de realizar la regulacin del derecho sustantivo, que es el que se halla contenido en los preceptos de contenido sustantivo, tal como el cdigo civil, el cdigo penal, u otros; que por cierto para muchos tratadistas este derecho sustantivo implanta los obligaciones y derechos y por su parte dicta sanciones, fenmeno que acontece en las normas que se disponen en el Cdigo Penal.Derecho privado: Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Tambin se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando ste acta como un particular, sin ejercer potestad pblica alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurdica propia creadas segn las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autnomos ostenten un poder decisorio).Derecho pblico: Es la parte del ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los rganos que ostentan el poder pblico cuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimas potestades pblicas (jurisdiccionales, administrativas, segn la naturaleza del rgano que las detenta) y segn el procedimiento legalmente establecido, y de los rganos de la Administracin pblica entre s.Ley: Es una norma o una regla que nos dice cul es la forma en la que debemos comportarnos o actuar en la sociedad. Las Leyes nos dicen lo que es permitido y lo que es prohibido hacer en Colombia; as si todos las cumplimos podramos lograr que existan menos conflictos en la poblacin. Traen soluciones Evitan conflictos.Constitucin Nacional: Texto que rene las leyes y principios fundamentales promulgadas en debido consenso por un organismo como la asamblea nacional, con el objetivo de regularizar la conducta de la sociedad de una repblica. Son normas o leyes que determinan la forma de gobierno, los derechos y deberes del gobierno ante los ciudadanos y viceversa.Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad poltica, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad; es la ley magna de la nacin. Todo Estado tiene una Constitucin, en el sentido amplio de esta palabra; o sea, como conjunto de leyes que regula su vida y accin. En sentido estricto, La Constitucin exige la norma especial, votada por la nacin, y aplicada en forma regular, principalmente en el conjunto de derechos y de deberes establecidos en forma general y particular para cada ciudadano.Reglamento: Es una norma jurdica de carcter general dictada por la Administracin pblica y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos.Decreto: Es aquella decisin que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se har pblica en las formas prescriptas. Llamado tambin decreto ley, se trata de un tipo de acto administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es jerrquicamente inferior a las leyes.Resoluciones son aquellas medidas legislativas que si aprobadas, perdern su fuerza de ley y su vigencia al realizarse la obra o cumplirse el propsito interesado.Todas las Resoluciones requieren la aprobacin de la Legislatura Municipal y de la Alcaldesa. No obstante, no requieren de la aprobacin de la Alcaldesa las que consignan expresiones de la Legislatura que no tienen carcter de legislacin:1. Las que ordenan que se realice un estudio o una investigacin;2. Las peticiones de la Legislatura; y3. Las que disponen sobre el gobierno interno del Cuerpo.Propiedad: Describe al derecho o facultad de los seres humanos para tomar posesin de una determinada cosa. La propiedad puede abarcar tanto a algo que est enmarcado en los lmites de la ley (como una vivienda o un coche) o de un atributo o cualidad individual (como lo puede ser la simpata, el talento, el respeto, etc.).Posesin: Es una figura jurdica a travs de la cual se ejerce nimo se seor y dueo sobre una cosa con la finalidad de adquirir la propiedad por prescripcin con el transcurrir del tiempo, el cdigo civil define la posesin en su artculo 762 de la siguiente manera: posesin es la tenencia de una cosa determinada con nimo de seor o dueo, sea que el dueo o el que se da por tal, tenga la cosa por s mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de l. El poseedor es reputado dueo, mientras otra persona no justifique serlo.Tenencia: es el hecho de tener la propiedad de algo. Quien cuenta con la tenencia de un objeto, por lo tanto, lo posee o lo controla de alguna manera.Ocupacin: Se define como el conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempea un individuo en su trabajo, oficio o puesto de trabajo, independientemente de la rama de actividad donde aqulla se lleve a cabo y de las relaciones que establezca con los dems agentes productivos y sociales, determinados por la Posicin en el Trabajo. Arrendamiento: Es un convenio que confiere el derecho de usar un bien por un perodo determinado. El arrendamiento tpico es celebrado entre dos partes: el propietario (arrendador) y la parte que contrata el uso del bien (arrendatario). Por ventajas de origen impositivo, de flujos de efectivo, y de otro tipo, los arrendamientos han adquirido importancia como alternativas a la compra de bienes cuando la empresa (arrendataria) necesita obtener los bienes para operaciones.Aparcera: (del latn apartiarius, ir a parte), es un contrato sumamente interesante para el estudiante de derecho agrario, e importante para la produccin y economa de un pas.Interesante en cuanto a su peculiar rgimen, siendo la misin de quien pretende estudiarlo, comprender cul es exactamente ste. Por lo dems, como contrato de tipo asociativo que es, los parmetros con los que debe verse parten del supuesto de que encontramos a un contratante al lado del otro y no frente al otro, lo cual, como veremos, tiene ms de una implicancia prctica.http://www.fder.edu.uy/agrario/monografias/aparceria_dotta_2003.pdfMedianera: Es aqul que tiene cada vecino con respecto al uso de un muro medianero la adquisicin de la medianera tiene el efecto de poner a los vecinos en un pie de perfecta igualdad, y da al que la adquiere la facultad de pedir la supresin de obras, aberturas o luces establecidas en la pared medianera que fueren incompatibles con los derechos que confiere la medianera. se considera muro medianero a aquel muro construido en forma encaballada sobre un eje divisorio de predios o contiguo al mismo. dicho muro es propiedad de los dueos de dichos fundos, que contribuyen cada uno con el mantenimiento y conservacin del mismo .http://www.peritajesedilicios.com.ar/Medianeria_derecho_de_medianeria.aspColonato: Es una forma de explotacin de las tierras de cultivo, que constituye una forma de transicin entre el sistema esclavista del Imperio romano, y el sistema feudal que predomin durante la Edad Media. Por el hecho de cultivarla pagaba un canon o renta anual, ya fuera en dinero o en especie. La institucin del colonato no pertenece al derecho clsico, el colono era una persona libre, pero el contrato hacia que tuviese que convertirse en vasallo.Origen De La Propiedad Agraria En Venezuela La ColoniaEn Venezuela para poder entender el origen de la propiedad agraria debemos estudiar el proceso histrico de la conquista espaola en la cual se elabor una doctrina que justific la apropiacin de tierras por parte de la Corona Espaola a nuestro pas.Las bulas papales fueron los instrumentos jurdicos utilizados por los reyes para legitimar su derecho en el Nuevo Mundo. El Papa Alejandro VI, quien era Espaol, emiti su primera bula el 3 de mayo de 1493, "NOVER-INT UNIVERSI", reconociendo el derecho de Espaa al dominio de las tierras que Coln haba descubierto.A travs de dicha bula se adjudic a los reyes de Espaa por autoridad del Dios Omnipotente las islas y tierras firmes halladas y que se encontrasen descubiertas, que no fuesen posedas por otro Rey o Prncipe Cristiano desde el da del nacimiento de nuestro Seor Jess Cristo. Prevaleciendo de esta forma, el derecho divino para la entrega de las tierras en el Nuevo Mundo.Sin embargo, los reyes no quedaron satisfechos con esta bula y exigieron una segunda que fue emitida el da cuatro del mismo mes. De acuerdo a esta ltima bula las tierras otorgadas a Espaa se encontraban separadas de las que fueron concedidas a Portugal por medio de una lnea imaginaria, trazada de polo a polo que pasaba a cien leguas de la isla de Cabo Verde, prximo al cabo Bajadar, situado en el extremo ms occidental de frica.De acuerdo con la doctrina antes descrita, Dios era el dueo del universo y se haca presente con la venida de Jess al mundo de forma temporal y espiritual y al instaurarse la Iglesia se cede a la misma en la persona del Papa el poder de distribuir territorios y reclamar el derecho del dominio de las tierras. De aqu el origen de las bulas papales.A partir de lo antes expuesto, se form la propiedad territorial agraria a travs de las tierras de la corona en la colonia y de ella se desprendieron la propiedad individual y la propiedad colectiva en Amrica.En lo que respecta, a la propiedad individual la misma tuvo su origen en la propiedad estatal, a travs de los: repartos, mercedes reales, compra de tierras realengas, apropiaciones sin ttulos. Este tipo de propiedad privada se dividi en propiedad privada espaola y propiedad privada indiana. En cambio, la propiedad colectiva se manifest en: los ejidos, los bienes propios, las dehesas y las comunidades indgenas. El ejido era una propiedad de tierras comunales, de montes y aguas, cuyo destino era el uso comn y gratuito de los habitantes del pueblo; los bienes propios se le asignaban a las villas como fuente de ingreso propio, constituyeron una propiedad municipal, y las dehesas situadas al final de los ejidos fueron terrenos comunales destinados al pastoreo del ganado de los habitantes del pueblo. Todo esto vena vinculado a la formacin de las ciudades o villas, es decir la colonizacin.En lo que respecta a las comunidades indgenas los ejidos eran de propiedad comunal, los cuales se denominaron resguardos indgenas. Se beneficiaban distribuyendo las tierras en forma de parcela para el cultivo, para pastos al ganado, y para labrado en beneficio de toda la comunidad. En tal sentido se organiz un rgimen propio de la tenencia para los indios. Posteriormente la Ley de Resguardo de 1904, an vigente estableci que los terrenos de los resguardos que an existieran en comunidad se adjudicaran a sus poseedores.Derecho Agrario: Derecho Agrario es el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, as como las actividades que les son directamente complementarias, con miras a obtener en el campo la ms racional produccin y el ms alto grado posible de justicia social.Contenido Del Derecho AgrarioEl Derecho Agrario pretende lograr una distribucin ms justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulacin o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una funcin social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.Los Fines Del Derecho AgrarioEn el primero de esos fines es obtener en el campo la ms racional produccin porque a veces producir ms, puede ser irracional, tanto microeconmica como macroeconmicamente hablando. Tampoco se habla de la mayor productividad porque la mayor productividad por hombre, verbigracia, podra llevar nsitos problemas sociales.La ms racional produccin debe ser el objetivo a lograrse; en ese concepto se tiene en cuenta el medio social dado, el estado de la tcnica, la situacin de los mercados y todo lo pertinente.El segundo fin es el de la justicia social, alcanzar en el campo el ms alto grado de justicia social.Lograr una distribucin ms justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario, eliminar el latifundio, mejorar el uso de la tierra evitando la acumulacin o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una funcin social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.El Derecho Agrario al ser creado, al ser aplicado, debe tratar de poner en vigencia tanto la ms racional produccin como el ms alto grado posible de justicia social.Autonoma Del Derecho AgrarioUna importante corriente doctrinaria con relacin a la materia ha apuntado a una conocida teora Autonoma del derecho agrario.Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y lneas directivas y complejas cuyas normas jurdicas se plasman o deben plasmarse segn peculiares exigencias econmicas. Se menciona adems la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho pblico.El derecho agrario regula los intereses y actividades que tienen como base la explotacin de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadera u otras industrias agropecuarias.Es el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rstica y a las explotaciones de carcter agrcola.Principios Del Derecho Agrario1. Lograr una distribucin ms justa de las tierras rurales y aumentar la productividad del sector agrario. 2. Eliminacin del latifundio. 3. Mejorar el uso de la tierra evitando la acumulacin o tenencia de tierras ociosas 4. Principio de la funcin social determinada5. Principio de la seguridad agroalimentaria.6. El principio de la Especialidad: Se entiende que est referida al objeto de la normativa agraria, existen normas que regulan situaciones jurdicas propias, derivadas del hecho tcnico de la agricultura. Este es un presupuesto de autonoma del sistema en un sentido ms tcnico, la especialidad est referida a la excepcionalidad de las normas que rompen primero la generalidad para posteriormente convertirse en especiales. 7. La Completez: Est referida a las fuentes del Derecho Agrario. Este es completo en la medida que est dotado de un sistema de fuentes propias, para ello debe dar prevalencia a las fuentes internas sobre las fuentes externas con el fin de llenar lagunas en su propia fuente. 8. La Organicidad: En el desarrollo del Derecho Agrario est fundamentado en la capacidad de autodeterminacin en todas sus partes. Las Fuentes Formales Del Derecho AgrarioLa ley es la fuente primordial del derecho y seala que la norma jurdica agraria positiva es la que ordena y regula jurdicamente las relaciones sociales y econmicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicacin de toda poltica agraria al regular la conducta de los sujetos.La ley es la fuente formal por excelencia inadmisible el que algunos autores cuestionen el carcter primigenio de la ley como fuente otorgando tal privilegio a la costumbre.Las segundas fuentes del derecho agrario especial y excepcional son normas especiales y excepciones que se aplicaran rigurosa y limitadamente de carcter supletorio, algunas y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el derecho comn Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales tienen la naturaleza de mandato constitucional a afecto de que la mayora vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposicin atente contra las mismas.Evolucin Del Derecho AgrarioEl presente trabajo tiene como finalidad dar una visin muy amplia del problema agrario en Venezuela y en el mundo y por consiguiente, mientras no se haga un justo reparto de las tierras no podremos alcanzar un verdadero desarrollo del campo y el mismo siendo tan necesario para alimentar a la creciente poblacin que poseemos, se hace cada da mas indispensable, y por consecuente se hace necesaria una revolucin agraria ms que nunca antes. El gobierno Bolivariano de la Republica de Venezuela conciente de esta problemtica dicto la nueva ley de tierras y de desarrollo agrario, para as enrumbar a Venezuela al siglo 21.La Reforma Agraria en la Historia.Los pensadores clsicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentracin de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarqua rural, se transform en obstculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria. De esa forma, las lites burguesa-industriales recin llegadas al poder, a partir de la revolucin francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentracin de la propiedad como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solucin sencilla. Propusieron la distribucin, la democratizacin de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso de reforma agraria.Revisando las experiencias histricas de cmo esa burguesa industrial impuso procesos de reforma agraria, se podran enumerar distintas fases progresivas.1 Fase: Despus de las revoluciones burguesasEn el siglo pasado, despus de las revoluciones burguesas, en prcticamente todos los pases de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implant una estructura de pequeas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros das.En los Estados Unidos de Amrica, como parte de la victoria de los norteos, frente al latifundio esclavista del Sur, se implant una ley de colonizacin del oeste, que estableci un tamao de propiedad mxima de alrededor de 89 hectreas por familia, que funcion como una especie de reforma agraria, sobre las tierras pblicas, garantizando el acceso ms democrtico a todos los que quisieran trabajar la tierra, de forma familiar.2 Fase: Despus de la Primera Guerra MundialEl estallido de la primera revolucin proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta a otras burguesas europeas que todava no haban implantado la reforma agraria. Y con el temor de que se repitiera la revolucin rusa en sus pases, en el perodo de 1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prcticamente todos los pases de Europa oriental, incluso Yugoslavia.3 Fase: Despus de la Segunda Guerra Mundial Con la derrota de Japn en la Segunda Guerra Mundial, y el dominio armado norteamericano en prcticamente toda Asia, se abri espacio para que se realizaran en Asia, tambin reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del General MacArthur, se desarrollaron inmediatamente despus de la Segunda Guerra Mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japn. Despus de la victoria de China Popular (1949), Estados Unidos implant sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autnoma de Taiwn, y posteriormente, despus de la guerra de Corea (1953-56), se aplic la reforma agraria en Corea del Sur. De igual forma, en el mismo perodo, bajo el clima de democratizacin de la victoria de la resistencia italiana, el nuevo gobierno de coalicin implement una ley de reforma agraria sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de Italia.Gracias a esos procesos de reforma agraria se abri espacio para el desarrollo de las fuerzas productivas en esos pases, se cre un amplio mercado interno, y hubo avances del desarrollo capitalista, con democratizacin de la propiedad de la tierra. En ese mismo perodo, hubo otras experiencias de reforma agraria radicales, llamadas revolucionarias, porque fueron iniciativas de las masas. La ms significativa fue la reforma agraria mexicana, hecha al calor de la revolucin de 1910-20 que, aparte de su carcter radical y violento, no traspas los lmites del capitalismo.Antecedentes De La Reforma Agraria En Venezuela.Para las instituciones internacionales, la temtica de la reforma agraria en Latinoamrica tiene su origen en la distribucin muy desigual de la posesin de las tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor concentracin de la pobreza se ubicaba en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las reas rurales (74%). Esto orienta la problemtica hacia la superacin de la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia la distribucin de tierras. Por si sola la distribucin de tierras no es una condicin suficiente para lograr el mencionado objetivo. En general, la eficacia de una reforma agraria depende de la creacin de un mercado formal y homogneo de la propiedad. La titularidad de la tierra es entonces una condicin necesaria para el funcionamiento de un mercado de tierras formal. La atencin de los entes gubernamentales encargados de la problemtica agraria debe concentrarse en la accin de las instituciones de la propiedad. Sin propiedad formal no puede haber mercado, si se entiende apropiadamente al mercado no slo como un mecanismo de transaccin; si no como un principio para organizar la actividad econmica en una sociedad.Para que el mercado cumpla esta funcin de organizador requiere de un producto homogneo, condicin que no se cumplir mientras existan tierras formales e informales. Esto ltimo, debe distinguirse de la propiedad individual y comunal, el mecanismo de mercado se agiliza con la formalizacin de la propiedad ya sea individual o comunal. Venezuela ha evolucionado en estos aspectos en los ltimos aos al acelerar los procesos de titularizacin y por ende en la estructuracin de un mercado formal de tierras. Los derechos de propiedad no slo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condicin econmica y social, tambin afectan los incentivos al trabajo y a la sustentabilidad productiva. Uno de los mayores beneficios de la titularizacin es el acceso al crdito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar prstamos a productores que no poseen los derechos de propiedad. Estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de financiamiento activando la demanda por insumos y factores fijos de produccin. Si bien la titulacin puede facilitar el acceso a las fuentes de financiamiento, la demanda por tales crditos puede verse limitada por los costos de transaccin, la escala de operacin, los ingresos potenciales y el nivel de riesgo. En tal caso, se hacen necesarios programas regionales muy bien dirigidos al segmento de pequeos productores y campesinos, en los cuales se les preste apoyo en las reas de infraestructura y compra de insumos.Comportamiento de la agricultura venezolana a partir de 1960.A partir de 1960 tienen lugar para la agricultura venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y condicionan para su desarrollo futuro. La creciente aceleracin y expansin de la actividad de los grupos empresariales, es lo que constituye la lnea principal de su desarrollo ya iniciado antes, pero ahora afianzado y con una capacidad de crecimiento aun mayor. La promulgacin y ejecucin de la Reforma Agraria acapara la atencin hacia el sector agrcola en los primeros aos de la dcada. Sin embargo, su incidencia en el comportamiento de la agricultura ha sido en realidad mucho menor de lo que pudiera haberse esperado hace quince aos, y lo que es aun ms claro, su papel dentro de la actualidad agrcola, es y ser ms marginal. Tanto las incidencias del proceso de la Reforma Agraria, como sus logros y sus principales limitaciones han sido evaluados llegndose a conclusiones como las siguientes: "Los niveles de ingreso alcanzado dentro del sector reformado, estn entre los ms bajos del sector rural productor." "La incorporacin de las masas campesinas al proceso de Reforma Agraria ha sido lenta, existiendo un contingente significativo de sujetos del mismo, que conforman el grueso de los jornaleros agrcolas y los desempleados y sub-empleados estacionales del campo que aun carecen de tierra" A pesar de que ha habido un proceso de Reforma Agraria, la propiedad de la tierra contina concentrada en pocas manos. La estructura de la propiedad de la tierra ha sufrido variaciones poco significativas". Paralelamente a la reforma agraria a ocurrido una fuerte expansin de tipo empresarial, fundamentalmente en tierras pblicas, de esta manera se han fortalecido los mecanismos de desarrollo de la gran propiedad.Es decir, el proceso de desarrollo agrcola de tipo empresarial ha arrollado y aun se ha servido del proceso de Reforma Agraria, para consolidarse como el factor dinmico y claramente predominante del agro venezolano, y ha sido la base de la expansin de la agriculturaCONCLUSINEs evidente que, el rgimen de tenencia de la tierra juega un papel indispensable para la incorporacin del trabajador del campo en el proceso de desarrollo agrario de nuestro pas.Incluso, las distintas formas de tenencia de la tierra permiten el desarrollo de la actividad agraria a travs de la relacin hombre-tierra. Son distintas formas de poner a producir un predio y desarrollar la actividad agraria a travs del "derecho a la tierra", previsto en la Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.Por su parte, merece la pena resaltar la diferencia que existe entre el derecho agrario y el derecho civil, se concibe el derecho agrario como un derecho distinto con instituciones jurdicas propias e independientes al derecho civil, que buscan contribuir y fortalecer al desarrollo agroalimentario de la nacin, garantizando el inters comn sobre el particular. Es decir, la justa distribucin de las tierras, eliminando en latifundio como contrario al inters social.Ahora bien, se concibe la propiedad agraria como una propiedad distinta a la civil, sometida al cumplimiento de una funcin social agroalimentaria, medida bajo los parmetros de la productividad. Es decir, propiedad que depende del efectivo cumplimiento de los planes previstos por el Ejecutivo Nacional. Aunado a esto, juega un papel preponderante el manejo idneo de los recursos naturales renovables por parte de aquellos que realicen actividades agrarias, coadyuvando as a la preservacin del medio ambiente y a mantener un equilibrio entre la seguridad agroalimentaria y el derecho ambiental.Por otro lado, encontramos la posesin agraria, propia del derecho agrario, en la cual el poseedor debe realizar una actividad agraria que trascienda hacia la explotacin econmica del predio que posee. Y que de esta manera demuestre que realmente tiene la intencin de hacer suya la posesin que disfruta.La propiedad territorial en la actualidad no ha tenido un verdadero cambio respecto al que recibi en la poca colonial. El Latifundismo -figura propia del colonialismo en Hispanoamrica- es la forma ms daina que dej el gobierno espaol de apropiacin de la tierra que ha generado a travs del tiempo reformas agrarias de base revolucionarias como las de Mxico y Per. En Venezuela a pesar de tener una reforma agraria donde se establece "la justa distribucin de la tierra", sin embargo, el latifundismo est presente, establecindose de la misma manera que se haca en las composiciones de tierras en la colonia, con algunas variantes.La propiedad territorial indgena se ha llevado siempre la peor parte, si en la colonia fue objeto de despojos y otras arbitrariedades, en la actualidad su situacin no ha cambiado mucho. No hay por parte del Estado Venezolano, una poltica indigenista que permita al indgena el acceso a la tierra que siempre le perteneci, permitiendo que el indgena sea factor de su propiodesarrolloy que se incorpore a lasociedad civily no tenga un status de ciudadano de segunda.