Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

82
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL V CICLO SECCION *A* LIC. SURAMA BARRIOS “interposición y proceso de un amparo”. NOMBRES: CARNE: EDGAR ROBERTO CARRILLO GARCÍA 09 - 8668 ANTONIO REYNALDO GOMEZ PEREZ 09 - 12862 PASCUAL ANDRES PEDRO 01 – 6382 EDY RUBEIN LOPEZ ESCOBEDO 09 - 12492 HUGO EDVIN GARCIA GOMEZ 03 - 8018

Transcript of Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Page 1: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGODERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL V CICLO SECCION *A*LIC. SURAMA BARRIOS

“interposición y proceso de un amparo”.

NOMBRES: CARNE:

EDGAR ROBERTO CARRILLO GARCÍA 09 - 8668ANTONIO REYNALDO GOMEZ PEREZ 09 - 12862PASCUAL ANDRES PEDRO 01 – 6382EDY RUBEIN LOPEZ ESCOBEDO 09 - 12492 HUGO EDVIN GARCIA GOMEZ 03 - 8018

JUNIO 18 DE 2011

Page 2: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

AMPARO NUEVO

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIAL, CAMARA DE AMPARO Y DE

ANTEJUICIO.

I

INTERPONENTE

ALEJANDRO AGUILAR PRADO, de cincuenta años de edad, casado,

guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio. DIRECCION Y

PROCURACION: Actúo bajo la dirección y procuración de los Abogados

Telésforo Guerra Cahn y Jorge de Jesús Jiménez García, quienes podrán actuar

en forma conjunta, separada o indistintamente; RECIBO NOTIFICACIONES en el

Bufete Profesional del primero de los abogados mencionados, ubicado en la

primera avenida, tres guión cero ocho, de la zona diez, de esta ciudad capital.

II

AURTORIDAD CONTRA QUIEN SE INTERPONE EL AMPARO

El amparo se interpone en contra de la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

III

ACTO RECLAMADO

El agravio que motiva este amparo lo constituye la resolución de fecha

veinticinco de octubre de dos mil diez, proferida por la Sala Regional Mixta de

la Corte de Apelaciones del Municipio de Coatepeque del departamento de

Quetzaltenango, que declara inadmisible el recurso de apelación especial

interpuesto por el acusado Alejandro Aguilar Prado, en contra del auto de

fecha vientres de agosto de dos mil diez, emitido por el Tribunal de Sentencia

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de

Coatepeque del departamento de Quetzaltenango.

IV

VIOLACION QUE SE DENUNCIA

La violación a los principios constitucionales siguientes: EL DEBIDO PROCESO Y

EL DERECHO DE DEFENSA.

V. HECHOS QUE MOTIVAN EL PRESENTE AMPARO

A

ANTECEDENTES DEL AGRAVIO

i.

SUMARIO MERCANTIL DE NULIDAD ABSOLUTA

Ante el Juzgado noveno de Primera Instancia Civil se tramita el Juicio Sumario

Mercantil de Nulidad Absoluta, identificado en el número quinientos siete guión

dos mil diez, interpuesto por Margarita Prado Rossbach en contra del señor

Ricardo Prado Ayau. La pretensión de la demanda es la Nulidad Absoluta del

Page 3: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

endoso del título número treinta y ocho, registro número uno, que contiene

diez acciones de la Sociedad denominada la Canícula, Sociedad Anónima.

COPIA LITERAL DE LA RELACION DE HECHOS DE LA INDICADA DEMANDA:

ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de agosto de mil novecientos setenta y siete

se constituyó entidad mercantil “LA CANICULA SOCIDAD ANONIMA” mediante

escritura número ciento trece autorizada por el Notario Emilio Sosa Taracena,

estando constituida por los señores: a) SOLEDAD ROSSBACH MOLLINERO

VIUDA DE PRADO, b) SOLEDAD PRADO ROSSBACH DE GAMALERO, c) MARIAN

PRADO ROSSBACH VIUDA DE URRUELA, d) MARGARITA PRADO ROSSBACH DE

AGUILAR, y e) FERNANDO PRADO ROSSBACH.

I) Como consta en la fotocopia del título de acciones de “La Canícula Sociedad

Anónima, que acompaño a este memorial (el original se encuentra en el poder

del adversario), el señor FERNANDO PRADO ROSSBACH (ya fallecido como

consta en le certificado de defunción que acompaño) era propietario de diez

acciones, como poseedor del título número cero treinta y ocho, registro cero,

cero, cero, uno de fecha dos de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

Resulta que mediante ENDOSO de fecha veintitrés de agosto de mil

novecientos noventa y seis CEDIO ILEGALMENTE LAS DIEZ ACCIONES al señor

RICARDO PRADO AYAU sin respetar las condiciones establecidas en la

escritura constitutiva de la sociedad en la cual en la cláusula

SEGUNDA, literal I) se pactó: “TRASPASO DE ACCIONES. La transmisión de

las acciones por cualquier socio, queda sujeta a la autorización del Consejo de

Administración, limitación que deberá constar en los títulos que ampara la

acción o acciones emitidas. Para la obtención de la autorización del Consejo de

Administración para la transmisión de las acciones de la sociedad el Consejo de

Administración deberá presentarse por escrito el titular de las acciones que

desee su transmisión. Esta solicitud sufrirá el siguiente trámite: El Consejo de

Administración, una vez recibida la solicitud deberá comunicarla a los otros

socios, quienes dentro de treinta días hábiles podrán ejercitar el derecho de

tanteo y al finalizar dicho término el Consejo de Administración autorizará la

transmisión o la negará según el caso, al término arriba apuntado se

computará desde el momento que se haga la solicitud al Consejo de

Administración. En caso de que se negara la autorización a la transmisión el

Consejo de Administración designará comprador, que puede ser u otro u otros

accionistas de la Sociedad, quien pagará el precio corriente de las acciones en

bolsa o en su caso de no existir precio de bolsa el que se determine por

expertos nombrados de común acuerdo entre el socio vendedor, el Consejo de

Administración, el comprador y el tercero en discordia. El silencio del Consejo

de Administración, equivale a la autorización. Queda a salvo el derecho de la

sociedad de negarse a inscribir la transmisión que se hubiere efectuado sin la

autorización apuntada. En el caso……….”

Page 4: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

II) En la escritura constitutiva de la sociedad y como se puede

apreciar del texto citado extraído de la misma, el socio para poder

enajenar (transmitir las acciones es necesario: a) Presentar solicitud por

escrito ante el Consejo de Administración, b) Detallar el título que ampara las

acciones que se pretenden transmitir y el nombre del potencial comprador, c)

En Consejo de Administración debe hacer valer el derecho de tanteo a los

socios, notificándoles los detalles de la posible venta de la transmisión; d)

Esperar treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de la

solicitud; e) Esperar la resolución del Consejo de la Administración; f) Si

ninguno de los socios hace uso del derecho de tanteo, el Consejo de

Administración autoriza la transmisión, la cual se hará constar en el titulo; g)

Se debe dar aviso al Registro Mercantil para que se opere la transmisión.

El socio Fernando Prado Rossbach enajenó diez acciones, sin haber respetado

ninguno de los requisitos establecidos en la escritura mencionada. Motivo por

el cual el traspaso no pudo ser anotado en el Registro Mercantil, en donde aún

aparecen a nombre del socio original.

III) ADEMAS el ENDOSO hecho a favor del demandado Ricardo Prado

Ayau NO ES VALIDO porque no cumple con las formalidades señaladas

por el Código de Comercio por las siguientes razones:

i) El endoso de mérito NO CONSTA en el Libro de Registros de Acciones de la

Sociedad como lo probaré en su oportunidad ES DECIR NO ESTA REGISTRADO.

ii) El no haber inscrito el endoso en el Libro de Registro de Acciones de la

sociedad, lo hace NULO al contravenir el artículo ciento diecinueve del Código

de Comercio, porque la sociedad considerará como accionista únicamente al

inscrito como tal en el registro de accionistas si las acciones son nominativas,

como en el presente caso, de tal forma que no se puede considerar como

accionista al demandado.

iii) El hecho de no estar inscrito en el Libro de Registro de Acciones de la

entidad, el endoso referido, contraviene además como quedó indicado, el pacto

social contenida en escritura número ciento trece autorizada por el Notario

Emilio Sosa Taracena, el día cuatro de agosto de mil novecientos setenta y

siete.

iv. En virtud de lo que expuesto anteriormente y en vista de que al no

cumplirse con los requisitos legales necesarios y contravenirse el pacto social

no puede ser considerado como socio el demandado Ricardo Prado Ayau por no

haber solicitado el propietario original autorización al Consejo de

Administración para traspasar sus acciones, ni el demandado Ricardo Prado

Ayau compareció ante la sociedad a pedir la correspondiente inscripción en el

Libro de Registro de Acciones “La Canícula Sociedad Anónima.”

IV: EN CONCLUSION: Es evidente que el ENDOSO DE LA ACCION de fecha

veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis a favor de RICARDO

Page 5: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

PRADO AYAU del título número cero treinta y ocho registro cero, cero, cero,

uno de fecha dos de febrero de mil novecientos setenta y ocho, que ampara

diez acciones, “ADOLECE DE NULIDAD ABSOLUTA Y ASI DEBE

DECLARARSE por haberse infringido el pacto social y las formalidades

expresamente señaladas por el Código de Comercio.” La demanda

relacionada se ofrece como prueba en la presente acción de amparo.

Ii

CUESTION PREJUDICIAL

El señor Ricardo Prado Ayau INTERPUSO ante el Tribunal de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango DEMANDA PENAL contra Alejandro Aguilar

Prado por los delitos de Coacción, Apropiación y Retenciones indebidas,

Supresión, ocultación y destrucción de documentos y Encubrimiento propio.

Esta demanda la planteó en su calidad de endosatario del Título de

Acción número treinta y ocho registro número uno que acredita diez

acciones de la Sociedad “La Canícula, Sociedad Anónima, utilizando

como titular de la misma el endoso, hecho por Fernando Prado Rossbach

con fecha veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y seis. Endoso que

es ilegal, razón por la que se está impugnando mediante la demanda

interpuesta ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, identificada con

el número quinientos siete guión dos mil diez, a cargo del oficial tercero, ya

referida y transcrita en el apartado que antecede de este memorial.

En contra de la demanda penal promovida por el señor Ricardo Prado

Ayau se interpuso en incidente una Cuestión Prejudicial.

COPIA LITERAL DE LA RELACION DE HECHSO DE LA CUERTION

PREJUDICIAL: I) LA LEGITIMACION: es la aptitud parra actuar jurídicamente.

En el proceso penal para ser querellante, debe estar la persona en la condición

de ofendido por el delito, por hallarse su bien tutelado legalmente afectado o

puesto en peligro por la comisión de un delito. Lo que legitima el accionar de la

acción penal no es el daño sufrido por el querellante, como ocurre en la acción

civil, sino la lesión u ofensa que produjo el delito. El derecho a querellar o

legitimación activa en el proceso penal es personal.

II) EN LE PRESENTE PROCESO, el QUERELLANTE carece de legitimación para

actuar como accionista de la sociedad mercantil denominada LA CANICULA,

SOCIEDAD ANONIMA. El Querellante Ricardo Prado Ayau PRETENDE ACTUAR

DENTRO DEL PRESENTE PROCESO por ser “supuestamente” titular y tenedor

del título número treinta y ocho, registro cero, cero, cero, uno que ampara

diez acciones, de la sociedad mercantil denominada: LA CANICULA SOCIEDAD

ANONIMA, título que le fue ENDOSADO ILEGALMENTE por el socio

Fernando Prado Rossbach con fecha veintitrés de agosto de mil

novecientos noventa y seis, sin respetar las condiciones establecidas en

Page 6: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

la escritura constitutiva de la sociedad y sin cumplir con las

formalidades señaladas por el Código de Comercio.

III) EL TITULO CON QUE SUPUESTAMENTE PRETENDE ACTUAR EL

QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, a que hago referencia en el

numeral anterior, es precisamente motivo del JUICIO SUMARIO MERCANTIL de

nulidad Absoluta del Endoso del Título número treinta y ocho por diez acciones

de la Sociedad denominada La Canícula Sociedad Anónima hecho a favor de

Ricardo Prado Ayau. Dicho juicio se tramita en el Juzgado Noveno de Primera

Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, a cargo del Oficial

Tercero promovido en contra de la procesada MARGARITA PRADO ROSSBACH

DE AGUILAR en contra del querellante RICARDO PRADO AYAU el cual se

encuentra en trámite.

IV) Con base en el Juicio Sumario Mercantil a que me refiero en el numeral

anterior, SE ESTABLECE QUE EXISTE UN OBSTACULO A LA PERSECUCIÓN

PENAL DE UNA CUESTION PREJUDICIAL LA QUE DEBE RESOLVERSE POR LA VIA

CIVIL Y NO POR LA VIA PENAL y dado que dicha cuestión prejudicial se tramita

en INCIDENTE debe tramitarse como lo ordena el artículo ciento cincuenta Bis,

del Código Procesal Penal. Esta Cuestión Prejudicial, la ofrezco como prueba.

iii

En sentencia de fecha diecisiete de agosto de dos mil diez, ese tribunal

resolvió...”PARTE RESOLUTIVA: Este Tribunal con fundamento en lo

considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) EL DESISTIMIENTO TACITO

de la acción promovida por ALEJANDRO AGUILAR PRADO consistente en

INCIDENTE DE PREJUDICIALIDAD, planteado dentro del presente proceso

penal.”

iv

El demandante señor Ricardo Prado Ayau utilizando el nombre de sus

mandatarios Pablo Francisco Javier Reyes Villatoro, Elmee Avily Barrios

Argueta y Ricardo Antonio Figueroa Portillo con fecha dieciocho de agosto del

año en curso presentó memorial mediante el cual RENUNCIA EXPRESAMENTE

DE LA ACCION PRIVADA es decir de la demanda penal promovida ante este

tribunal contra Soledad Prado Rossbach de Gamalero por los delitos de

coacción, apropiación y retención indebida, supresión, ocultación y destrucción

de documentos y encubrimiento propio, esta renuncia expresa a favor de

una de las demandadas la hace el querellante utilizando la

representación de sus mandatarios que legalmente no le compete, en flagrante

trasgresión del artículo un mil seiscientos ochenta y seis del Código Civil, que

norma el Contrato de Mandato y no obstante esto el Tribunal lo acepta para su

trámite y mediante la resolución del veintitrés del mismo mes declara con

lugar la renuncia de la acción privada. En otras palabras la renuncia expresa

que hace el demandante simulando actuar en nombre de sus mandatarios

Page 7: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

suerte plenos efectos legales dado de que el mismo lo hace en lo personal y

consecuentemente por sus efectos legales debe entenderse que dicho

sobreseimiento no solo beneficia a la persona fallecida Soledad prado

Rossbach de Gamalero sino que también a todos los demandados, es decir,

que por virtud de la naturaleza de la acción privada que se ejercita, pro virtud

de la renuncia, expresa jurídicamente debe entenderse que al presentarse de

manera escrita a favor de una persona fallecida con respecto a la cual es

imposible legalmente renunciar de la acción privada dicha renuncia se hace

respecto extensiva en beneficio de todas las personas demandadas. Adviértase

que de conformidad con la ley son mandatarios quienes tienen la facultar de

actuar en nombre de su mandante, pero nunca el mandante en nombre de sus

mandatarios. Y a pesar de esta aberración legal se admite para su trámite

dicho memorial de renuncia y por medio de auto de fecha veintitrés de agosto

se declara: I) Con lugar la renuncia de la acción privada por conversión

promovida por Ricardo Prado Ayau por medio de sus mandatarios

judiciales……….dentro del presente juicio en forma expresa a favor de Soledad

Prado Rossbach de Gamalero; II) Consecuentemente se declara el

sobreseimiento a favor de la acusada SOLEDAD PRADO ROSSBACH DE

GAMALERO dentro del presente proceso penal, el cual se cierra

irrevocablemente e inhibe su nueva persecución penal por los mismos hechos

y se hacen cesar todas las medidas de coerción que se hayan decretado en

contra de la acusada favorecida por la renuncia; III) Continúese el presente

juicio únicamente en contra de los acusados ALEJANDRO AGUILAR PRADO Y

MARIA MARGARITA PRADO ROSSBACH VIUDA DE AGUILAR; IV) De conformidad

con el estado que guardan los autos, estando pendiente de celebrarse DEBATE

ORAL Y PUBLICO RESPECTIVO y para continuar con el trámite del presente

proceso se señala para el efecto la audiencia del día dieciséis de febrero de dos

mil once, a las nueve horas, la que deberá llevarse a cabo de conformidad con

la ley; V) Notifíquese.” (Artículos 188, 190, 191 y 194 de la Ley del Organismo

Judicial).

v

RECURSO DE APELACION ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO

Contra resolución de fecha veintitrés de agosto del año en curso interpuse

Recurso de Apelación Especial por motivo de Fondo mediante memoriales de

fechas nueve de septiembre y dieciocho de octubre del año en curso. En el

segundo memorial se corrigió el planteamiento hecho en el primero por

mandato del mismo tribunal quien nos fijó el plazo de tres días para ese efecto.

vi

RESOLUCION QUE ME CAUSA AGRAVIO

En auto de fecha veinticinco de octubre la Sala Regional mixta de la corte de

Apelaciones del municipio de Coatepeque de Quetzaltenango de cuyas

Page 8: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

resoluciones nos hemos referido, resolvió declarar “INADMISIBLE EL RECURSO

DE APELACION ESPECIAL INTERPUESTO POR EL ACUSADO ALEJANDRO AGUILAR

PRADO, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA VEINTITRES DE AGOSTO DE DOS MIL

DIEZ, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y

DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO POR LO ANTES CONSIDERADO…”

B

SINTESIS DE LOS ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN EL PRESENTE

RECURSO DE AMPARO.

i

Consta documentalmente que el demandante Ricardo Prado Ayau no ostenta

la calidad de socio de la entidad la Canícula, Sociedad Anónima por lo

que el endoso a efectuado a su favor viola los términos de la escritura

constitutiva en cuanto a los requisitos para la transferencia de las acciones.

Ii

Consta así mismo que existe un juicio sumario que se tramita ante el Juzgado

Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala,

el que se identifica bajo el número un mil cuarenta y tres guión dos mil diez

guión cero cero quinientos siete, a cargo del oficial tercero mediante e cual se

impugna de nulidad el endoso ilegal del título número cero treinta y

ocho registro número cero cero cero uno por diez acciones de la sociedad

mercantil denominada: La canícula, Sociedad Anónima, hecho a favor del

demandante Ricardo Prado Ayau, el cual aún no se ha dirimido.

iii

Hasta entonces no esté decidida la impugnación de la transferencia hecha a

favor del señor Ricardo Prado Ayau por el socio Fernando Prado Rossbach este

se encuentra jurídicamente imposibilitado para ejercitar un derecho

que solo compete a los accionistas.

iv

Consta que ante el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra

el Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango,

dentro de la Causa número ciento dieciséis guión noventa y ocho oficial

primero se planteó cuestión prejudicial con el objeto que previamente deba

discutirse en incidente la calidad de socio del querellante para poder ejercitar

una acción penal contra los demás socios.

v

Consta que el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango

dentro de la Causa ciento dieciséis guión noventa y ocho oficial primero

mediante resolución fechada diecisiete de agosto de dos mil diez, declaró: “EL

DESISTIMIENTO TACITO de la ACCION promovida por ALEJANDRO AGUILAR

Page 9: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

PRADO consistente en INCIDENTE DE PREJUDICIALIDAD planteado dentro del

presente proceso penal;

vi

Jurídicamente dicha resolución de fecha diecisiete de agosto de dos mil once,

que nos sanciona con el desistimiento tácito de la acción ni convalida la

calidad de socio de la Sociedad La Canícula, Sociedad Anónima del señor

Alejandro Aguilar Prado ni afecta el derecho de los demandados, socios

legítimos de dicha entidad para continuara y plantear todas las acciones

penales y civiles que les corresponde por virtud de su condición legítima de

socios.

vii

Consta dentro del mismo expediente (Causa número ciento dieciséis guión mil

novecientos noventa y ocho oficial primero del Tribunal de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango), que el señor Ricardo Prado Ayau

demandante, por medio del memorial de fecha dieciocho de agosto de dos mil

diez, expresamente renuncia “De la acción privada por conversión que en

este honorable tribunal se tramita en contra de la señora SOLEDAD PRADO

ROSSBACH DE GALAMERO por los delitos de Coacción, Apropiación y Retención

Indebidas, Supresión, Ocultación y Destrucción de documentos y

encubrimiento propio.

viii

Con esta RENUNCIA EXPRESA DE LA ACCION PRIVADA a favor de una de los

demandados ya fallecido Soledad Prado Rossbach de Galamero quien falleció

el veinte de febrero de dos mil diez) y que fuera aprobado por auto de fecha

veintitrés de agosto de dos mil diez por el tribunal dentro del mismo proceso SI

SE EXTINGUIÓ LA ACCION EN CONTRA DE LA SINDICADA SOLEDAD PRADO

ROSSBACH DE GALAMERO, extingue también la acción a favor de todos

los sindicados máxime que el mismo tribunal declara con lugar la renuncia de

la acción privada por conversión y consecuentemente declara el

sobreseimiento y aunque expresamente lo hace a favor e la señora Soledad

Prado Rossbach de Galamero, esta disposición por sus efectos legales

necesariamente favorece a todos los sindicados por virtud de su

naturaleza de acción privada.

ix

La validez de la conclusión anterior de deriva de la solicitud expresa que

hace el señor Ricardo Prado Ayau personalmente por medio de memorial de

fecha dieciocho de agosto de dos mil diez y aunque suplanta actuar en

nombre de sus mandatarios, actitud esta jurídicamente imposible debe

entenderse entonces que lo hace en lo personal.

Con base en todo lo resuelto contra el auto de fecha veintitrés de agosto de

Page 10: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

dos mil diez, que declara con lugar la renuncia de la acción privada por

conversión promovida por Ricardo Prado Ayau en lo personal y no por medio de

sus mandatarios judiciales como lo afirma el tribunal en su resolución a

favor de Soledad Prado Rossbach de Galamero y que a su vez declara

en sobreseimiento y manda a continuar el juicio únicamente contra los

acusados Alejandro Aguilar Prado y Margarita Prado Rossbach viuda de

Aguilar: Interpuse Recurso de Apelación Especial por motivos de fondo con

fecha ocho de septiembre de dos mil diez, recurso este que por orden del

mismo tribunal aclaré y amplié mediante memorial de fecha dieciocho de

octubre de dos mil diez, y no obstante los graves errores legales

denmunciados que se han cometido dentro del trámite de este

proceso penal, en ejercicio de una acción eminentemente privada de parte

del señor Ricardo Prado Ayau, la Sala Regional Mixta de la Corte de

Apelaciones del municipio de Coatepeque, del departamento de

Quetzaltenango con fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, declaró

inadmisible el recurso de apelación especial, violándose así mi

derecho de defensa y el debido proceso.

C

DEL AGRAVIO

Resulta incuestionable que la Sala demandada con las constancias de autos

indicados en el caso concreto, pasó desapercibido todos los vicios procesales

denunciados en forma expresa en nuestro recurso de apelación especial y

soslayando su responsabilidad de enmendar todas las atrocidades legales

cometidas en contra de los demás socios de la entidad La Canícula, Sociedad

Anónima, los cuales se han detallado dentro de la presente acción de Amparo,

lo declaró inadmisible mediante resolución fechada veinticinco de octubre de

dos mil diez, resolución que lleva implícita una amenaza, una restricción y

violación a los derechos que la constitución y las leyes nos garantizan a los

socios de la Canícula, Sociedad Anónima, razón esta que nos faculta a

interpones la presente acción de amparo con el objeto de enmendar tan

garrafales errores que se han cometido en la tramitación de la querella penal

interpuesta por el señor Ricardo Prado Ayau sin que este ostente la

legitimación necesaria como socio de la citada entidad y no obstante que el

mismo haya renunciado expresamente a la acción penal que “

ilegalmente” ejercita en contra de los legítimos socios de la entidad “La

canícula, Sociedad Anónima.”

Que habiendo hecho uso el interesado de los recursos establecidos en ley

subsisten en mi caso amenaza, restricción o violación a los derechos que la

Constitución y las leyes me garantizan,” Salvo el amparo, no existe en este

caso otro medio para protegerme contra las amenazas de violaciones a mis

derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere

Page 11: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

ocurrido.

Por lo tanto ante tal situación vengo a PEDIR AMPARO, para que se nos

mantenga en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución

como lo es el debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que los

acusados Alejandro Aguilar Prado y Margarita Prado Rossbach viuda de

Aguilar estamos siendo afectados por la resolución reclamada de fecha

veinticinco de octubre de dos mil diez, proferida por la Sala Reclamada, que

declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por mi persona en

contra del auto de fecha veintitrés de agosto de dos mil diez, emitido por el

Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del

municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, lo que nos

impide ejercitar nuestro derecho de defensa, además que se viola el debido

proceso.

CONCLUSIONES:

A reserva de ampliar mis argumentaciones y su enumeración para el momento

procesal correspondiente, me permito concluir afirmando que además del

agravio citado, la Sala Reclamada violó en mi perjuicio las garantías

constitucionales siguientes: i. Garantía a la Seguridad Jurídica, Ya que es deber

del Estado garantizar “a los habitantes de la República (…) la seguridad (…) de

la persona, (la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha diez de julio

de dos mil uno, reconoció en que consiste este principio dentro del expediente

un mil doscientos cincuenta y ocho guión cero cero). ii. El principio de

legalidad. Consagrado en el preámbulo de nuestra Carta Fundamental y en los

artículos 1, 2, 152, 203, y 204. La resolución constitutiva del agracio viola este

principio. iii. Garantía del debido proceso. Conforme con lo prescrito en el

artículo constitucional número doce. iv. Garantía a una sentencia debidamente

motivada conforme a derecho.

VI

CONCLUSIONES DE RECURSOS ORDINARIOS

Contra el acto reclamado no cabe ningún recurso idóneo por lo que no se

interpusieron recursos.

VII. PROCEDENCIA DEL PRESENTE AMPARO

EN CUANTO a la procedencia de mi PETICION DE AMPARO me apego a lo que

establecen los artículos 4, 8, 9, y 10 incisos a) y h) de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de constitucionalidad (Decreto 1-86).

VIII. NORMAS CONSTITUCIONALES Y DE OTRA INDOLE EN QUE

DESCANSA MI PETICION DE AMPARO (NORMAS VIOLADAS):

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

Artículo 12, DERECHO DE DEFENSA. La defensa de la persona y sus derechos

son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin

haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o tribunal

Page 12: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

competente y preestablecido.

Artículo 154. FUNCION PÚBLICA; SUJECION A LA LEY. Los funcionarios son

depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial,

sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Artículo 204. CONDICIONES ESENCIALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Los tribunales de justicias en toda resolución o sentencia observarán

obligatoriamente el principio de que la Constitución de la República prevalece

sobre cualquier ley o tratado.

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD.

Artículo 4. DERECHO DE DERECHA. La defensa de la persona y sus derechos

son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin

haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o tribunal

competente y preestablecido.

EN TODO PROCEDIMIENTO administrativo y JUDICIAL debe guardarse y

observarse las garantías propias del DEBIDO PROCESO.

IX

PRUEBA

DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL CASO:

I) El expediente número C-116-1998 Of. 1º. Del Tribunal de Sentencia

Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de

Coatepeque del departamento de Quetzaltenango.

II) Apelación Especial identificada bajo el número cincuenta y cuatro

guión dos mil once, oficial tercero de la Sala Regional Mixta de la Corte de

Apelaciones de Coatepeque.

III) Juicio Sumario Mercantil número cero mil cuarenta y tres guión dos

mil diez, guión cero cero quinientos siete a cargo del Oficial tercero, del

Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala del

departamento de Guatemala.

X

INTERESES DE TERCEROS EN EL AMPARO

Como PARTE INTERESADA en el presente amparo, tiene interés la señora

MARIGA MARGARITA PRADO ROSSBACH VIUDA DE AGUILA quien puede ser

notificado en la doce avenida trece guión cero cero de la zona diez, de la

ciudad de capital Oakland.

XI

PETICIONES

DE TRÁMITE:

1. Se admita para su trámite la presente petición de amparo en contra de la

SALA REGIONAL MIXTA DELA CORTE DE APELACIONES DEL MUNICIPIO DE

COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO;

2. Se tenga por ofrecida la prueba relacionada;

Page 13: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

3. Que se manden a pedir los antecedentes o en su caso informe

circunstanciado a la autoridad contra quien se dirige este amparo, debiéndose

cumplir con tal petición dentro del presente perentorio término de cuarenta y

ocho horas;

4. Se decrete como AMPARO PROVISIONAL la suspensión del acto

reclamado consistente en la resolución de fecha veinticinco de

octubre de dos mil diez;

5. Recibidos los antecedentes o el informe se de vista AL SOLICITANTE al

MINISTERIO PUBLICO que puede ser notificado en la octava calle, tres guión

setenta y tres de la zona uno de esta ciudad y al TERCERO INTERESADO para

que aleguen dentro del plazo común de cuarenta y ocho horas,

7. Se abra a prueba el amparo por el improrrogable plazo de ocho días.

DE SENTENCIA:

AGOTADO EL TRAMITE DEL PROCESO solicito se dicte SENTENCIA en la que se

DECLARE:

I) Procedente la acción inconstitucional de amparo;

II) Que la resolución reclamada de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez,

no tiene ningún efecto jurídico por haberse dictado violando el principio

constitucional del debido proceso y el derecho de defensa, consecuentemente

se ordene a la sala reclamada admitir para su trámite el Recurso de Apelación

Especial por motivos de fondo interpuesto por Alejandro Aguilar Prado contra el

Auto de fecha veintitrés de agosto del año en curso, dictado por el Tribunal de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de

Coatepeque.

III) Que consecuentemente se me REESTABLEZCA en el goce de mis derechos

en la situación jurídica afectada hasta el momento inmediatamente anterior a

dictarse la resolución reclamada de fecha veinticinco de octubre de dos mil

diez.

a) Se deje sin efecto el Auto de fecha veinticinco de octubre del año en curso

que declara: Inadmisible del Recurso de Apelación Especial interpuesto por

Alejandro Aguilar Prado. b) Consecuentemente se ordene al tribunal

impugnado admitir para su trámite el Recurso de Apelación Especial por

motivos de Fondo interpuesto por Alejandro Aguilar Prado contra el auto de

fecha veintitrés de agosto del año en curso dictado por el Tribunal de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del municipio de

Coatepeque.

IV. No se haga condena en costas.

CITA DE LEYES: Leyes citadas y artículos: 12, 14, 28, 154, 203, 204, 265 y

276 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8, 9, 10 inciso h); 13, 19, 20, 21, 22, 24, 27, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 42,

49, 50, 53, 92, 93, 94, 100, 101, 104, 106, 142, 149, 150, 154, 160, 177, 178,

Page 14: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

180, 181, 182, 186, 285, 289, 354, 455, 360, 368, 373, 375, 382, 383, 385,

388, 390, 392, 398, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 411, 415, 416, 417, 418,

419, 422, 423, 425, 426, 427, 429, 430, 431, 432, 433, 435, 482 del Código

Procesal Penal; 1, 7, 10, 11, 12, 26, 35, 41, 50, 65, 68, 72 y 126, del código

Penal: 19, 190, literal h), 192 de la ley del Organismo Judicial; 581, 582, 585,

586 y 587del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 20, 15, 117, 119, 125, 126,

128, 415 del Código de Comercio.

Acompaño doce copias.

Guatemala veintiséis de noviembre de dos mil diez.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUE POR EL MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU

AUXILIO.

TELESFORO GUERRA CAHN

ABOGADO Y NOTARIO

Page 15: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Tribunal de Sentencia: 116-1998. Of. 1º.-

SALA: Apelación Penal No. 54-2011. Of. 3º.

CSJ: Amparo 1353-2010. Of. 9.

SEÑORES:

MAGISTRADOS DE LA CAMARA DE AMPARO Y

ANTEJUICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GUATEMALA

En atención a lo resuelto por la Honorable Superioridad y notificado a

esta Sala con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez, en virtud de

Amparo planteado por ALEJANDRO AGUILAR PRADO me permito REMITIR el

original del expediente de segunda instancia identificado en esta Sala como:

Apelación número cincuenta y cuatro guión dos mil diez, a cargo del oficial

tercero (54-2011. Of. 3º.) expediente que consta de una pieza con un total de

VEINTISEIS FOLIOS, debidamente sellados, mismo que a la fecha no tiene

recurso ni notificación pendiente que resolver en esta Sala, habiéndose

devuelto el expediente de primera instancia con fecha cinco de noviembre de

dos mil diez; haciéndose constar que se requirió al Tribunal de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango, envié los antecedentes correspondientes a

la Cámara respectiva (Proceso Penal 116-98 Of. 1º.) El expediente de mérito

será enviado por medio del servicio de correspondencia EL CORREO. Esta Sala

señala como lugar para recibir notificaciones la Oficiana de la Asociación de

jueces y Magistrados ubicada en el 16º. Nivel de la Torre de Tribunales del

Organismo Judicial, Guatemala.

Coatepeque diecisiete de diciembre de dos mil diez.

MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL MIXTA

DE LA CORTE DE APELACIONES, COATEPEQUE, QUETZALTENANGO

Page 16: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

AMPARO 1353-2010. OFICIAL 9º.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.

Guatemala, diecisiete de diciembre de dos mil diez.

I) Se incorpora al proceso el oficio remitido vía fax que antecede, identificado

con el número de registro diecisiete mil novecientos ochenta y uno (17981). II)

Se toma nota de lo manifestado por la SALA REGIONAL MIXTA DE LA

CORTE DE APELACIONES DEL MUINICIPIO DE COATEPEQUE DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, autoridad impugnada. Artículos

7 y 7 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2,

inciso a) del Auto acordado 2-95 de la Corte de Constitucionalidad; Acuerdos

44-92 y 9-95 de la Corte de Suprema de Justicia.

THELMA ESPERANZA ALDANA HERNANDEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES DE LA CAMARA DE AMPARO Y DE ANTEJUICIO MANUEL ARTURO GARCIA GOMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIO EN FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 17: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

SEÑORES

MAGISTRADOS DE LA CAMRA DE AMPARO Y

ANTEJUICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GUATEMALA

En atención a lo resuelto por la Honorable Superioridad y

notificado a esta sala con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez,

en virtud de amparo planteado por ALEJANDRO AGUILA PRADO, me

permito REMITIR el original del expediente de segunda instancia

identificado en esta Sala como: Apelación numero cincuenta y cuatro

guion dos mil diez a cargo del oficial tercero (54-2010-of. 3o. ),

expediente que consta de una pieza con un total de VEINTISEIS

FOLIOS, debidamente sellados, mismo que a la fecha no tiene recurso

ni notificación pendiente que resolver en esta Sala; habiéndose devuelto

el expediente de primera instancia con fecha cinco de noviembre de

dos mil diez; haciéndose constar, que se requirió al Tribunal se

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, envié los

antecedentes correspondientes a la Cámara respectiva(proceso Penal

116-98-Of. 1º.). El expediente de merito será enviado por medio del

servicio de correspondencia el CORREO. Esta lasa señala como

lugar para recibir notificación la Oficina de la Asociación de Jueces y

Magistrado ubicada en el 16º. Nivel torres Tribunales del Organismo

Judicial,

Guatemala.______________________________________________________________

__

Coatepeque, diecisiete de diciembre de dos mil

diez.____________________________________________

Page 18: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

LIC. WILFRIDO PORRAS ESCOBAR

MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL MIXTA

DE LA CORTE DE APELACIONES, COATEPEQUE, QUETZALTENANGO.

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA, AL JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

HACE SABER:

Que dentro del expediente de amparo promovido por

ALEJANDRO AGUILAR PRADO contra la SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, se dicto la resolución de

fecha: veintinueve de dos mil diez por lo que se acompaña copia de la

misma y del memorial de interposición del amparo.

POR TANTO:

Para que usted sirva mandar a notificar dicha resolución a la SALA

REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL MUNICIPIO

DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO en

SU SEDE se libra el presente DESPACHO, mismo que debe diligenciarse

inmediatamente de conformidad con los artículos 5 a) y c), 77 inciso f),

ambos de la Ley del Amparo, Exhibición personal y de

Constitucionalidad.

Se le ordena devolver inmediatamente el presente despacho una

vez diligenciado haciendo alusión al número de amparo identificado en

el acápite. Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil diez.

JOSE ARTURO SIERRA GONZALES JORGE

GUILLERMO ARAUZ AGUILAR

EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO SECRETARIO CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 19: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO

Guatemala, veintiuno de diciembre de dos mil diez.

I) Se incorporará al proceso el despacho diligenciado que antecede,

remitido por el juzgado de paz del municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango, ingresado con el numero de registro

dieciocho mil cuarenta y cuatro (18044). II)Se toma nota de que el día

dieciséis de diciembre de dos mil diez a las doce horas con cinco

minutos, en la dirección señalada por el efecto en el despacho remitido,

se notificó a la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO la resolución de fecha

veintinueve de noviembre de dos mil diez dictada por esta cámara en el

expediente identificado en el acápite , recibiendo la cedula de

notificación Roberto Bravo. Artículos 6y7 de la ley de amparo, exhibición

personal y de constitucionalidad; 2 inciso a) del Auto acordado 2-95 de

la corte de constitucionalidad; Acuerdos 44-92 y 9-95 de la corte

suprema de justicia.

THELMA ESPERANZA ALDANA HERNANDEZ MANUEL

ARTURO GARCÍA GÓMEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES DE LA CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO SECRETARIO EN FUNCIONES CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 20: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Coatepeque, Quetzaltenango, 17 de diciembre de 2010

HONORABLES: MAGISTRADOS DE LA CAMARA DE AMPARO ANTEJUICIO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

GUATEMALA.

Ref. Amparo 1353-210.OF 9º.

Atentamente me dirijo a ustedes, a efecto de cumplir con lo

solicitado por la Honorable Sala Regional Mixta de la Corte de

Apelaciones de Coatepeque, en donde requiere que este tribunal remita

a esta Cámara el proceso Registrado bajo el numero C-116-1998 Of. 1

en virtud de Aparo Promovido por el señor ALEJANDRO AGUILAR

PRADO en contra de esta Sala: para lo cual envío los antecedentes

de dicho expediente.

Dichos antecedentes consisten en el proceso penal No. 116-1998

a cargo del oficial 1º. Instruido en contra de ALEJANDRO AGUILAR

PRADO, MARÍA MARGARITA PRADO ROSSBACH Y SOLEDAD

PRADO ROSSBACH por los delitos de Coacción, Apropiación y

Retención Indebida, Supresión, Ocultación y Destrucción de

Documentos y Encubrimiento Propio, Acusados que se encuentran

gozando de medidas Sustitutivas.

Las partes reciben Notificaciones así:

a) Querellante Exclusivo (RICARDO PRADO AYAU): A través de sus

mandatarios Francisco Javier Reyes Villatoro, Léeme Avily Barrios

Argueta, Ricardo Antonio _Figueroa portillo EN PRIMERA AVENIDA

CINCO GUION CUARENTA Y SIETE ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE

COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

Page 21: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

b) Querellados; ( SOLEDAD PRADO ROSSBACH DE GAMALERO): en

la oficina profesional del Abogado DANILO MORALES GIL EN CUARTA

CALLE TRES GUIÓN SESENTA ZONA UNO OFICINA DOS GUIÓN SIETE,

EDIFICIO CENTRO DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

c) Tercero civilmente Demandado: (LA CANÍCULA, sociedad

anónima) por medfio de su generante general Alejando Aguilar Prado

EN QUINTA CALLE UNO GUIÓN CERO UNO LOCAL CUATRO ZONA DOS

DEL MUNICIPOP DE COATEPEQUE, DEPARTEMENTO DE

QUETZALTENANGO,

El siguiente proceso consta de un TOTAL DE OCHO PIEZAS distribuidas

de la siguiente manera:

PIEZA UNO: del filio UNO al CIENTO VEINTISIETE.

PIEZA DOS: del filio DOSCIENTO VEINTIOCHO al DOSCIENTOS

SESENTA Y DOS

PIEZA TRES: del filio DOSCIENTOS SESENTA U TRES al

CUATROCIENTOS CUARENTA Y

PIEZA CUATRO: del filio CUATROCIENTOS CUARENTO Y TRES al

SEIS CIENTOS TRES

PIEZA CINCO: del filio SEISCIENTOS CUATRO al SETECIENTOS

DIECINUEVE

PIEZA SEIS: del filio SETECIENTOS VEITE al NOVECIENTOS

NOVENTA Y DOS

PIEZA SIETE: del filio NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES al UN MIL

CIENTO OCHENTA

PIEZA OCHO: del filio UN MIL CIENTO OCHENTA al UN MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

Sin Otro Particular, atentamente.

Page 22: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Abogado EDUARDO POTEVIN GARCÍA

Juez Tribunal De Sentencia

Penal, Narcoactividad y delitos contra el

Ambiente de coatepeque, Quetzaltenango

AMPARO 1353-2010. OFICIAL 9.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO

Guatemala, veintiocho de diciembre de dos mil diez.

I) Se incorpora al proceso el oficio que antecede, identificado con el

numero de registro dieciocho mil doscientos dieciséis (18216). II) Se

toma nota de su contenido y se ientiende por recibido en original el

expediente relacionado en dicho oficio, remitido por el tribunal de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del

Page 23: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango.

Artículos 6 y 7 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad; 2 inciso a) del auto Acordado 2-95 de la corte de

constitucionalidad; Acuerdos 44-92 y 9-95 de la Corte Suprema de

Justicia.

JOSÉ ARTURO SIERRA GONZALES MANUEL ARTURO GARCÍA GÓMEZ

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO SECRETARIO EN FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

CORTE SUPREMA JUSTICIA

AMPARO 1353-210. OFICIAL 9.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y

ANTEJUICIO

Guatemala, veintinueve de diciembre de dos mil diez.

I) se tiene por recibido el memorial que antecede, proveniente del

juzgado de paz penal de Faltas de Turno del municipio y departamento

de Guatemala, iníciese la formación del expediente respectivo. II) se

admite para su trámite el amparo planteado por ALEJANDRO AGUILAR

PRADO, contra la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL MUNCIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTEMENTO DE

QUETZALTENANGO: autoridad a quien se le ordena lo siguiente: a) que

dentro del perentorio plazo de noventa y seis horas incluidas las de la

distancia deberá enviar a este tribunal los antecedentes del caso o en su

defecto informe circunstanciado, en caso de remitirse éste último ,

Page 24: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

deberá contener copia simple de la resolución que se esta impugnando,

de todas las notificaciones realizadas en relación al acto reclamado y de

existir la interposición de recursos posteriores contra dicho acto, copia

de estos y sus respectivas notificaciones, asimismo deberá oficiar si

fuera necesario a donde corresponda a efecto de que se remitan a este

tribunal los antecedentes relacionados con el amparo: b) que siendo

parte en el presente amparo , se le previene para que en el plazo antes

indicado cumpla con lo preceptuado en el articulo 19 del código procesal

civil y mercantil, párrafo segundo, ya que en caso contrario se le seguirá

notificando por los estrados del tribunal. c) informar al juzgado de

primera instancia penal o tribunal de sentencia penal que corresponda,

que de conformidad con lo regulado en los articulo 150 ultimo párrafo y

268 del código procesal penal , en los casos en que lo expedientes que

conocen sirvan de antecedentes a la presente acción de amparo, está

obligado a llevar el control y formular la respectivas solicitudes de

prorrogas de privación de libertad de los procesados que figuran en los

mismos, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento, quedaran

sujetos a las responsabilidades que dicho incumplimiento generen,

apercibimiento que es extensivo a la sala de corte de apelaciones que

conocen en materia penal, para los caso en que dicha obligación le

corresponda. III) se toma nota que quien plantea el amparo actúa bajo la

dirección y procuración de los abogados Telesforo Guerra Cahn y Jorge

de Jesús Jiménez García quienes podrán actuar indistintamente de forma

conjunta o separada, así como del lugar que señale para recibir

notificaciones. IV) se tiene por ofrecidos los medios de prueba

relacionados en el apartado denominado “PUEBA” del memorial que se

resuelve. V) en cuanto al amparo provisional, se esperará a tener a la

vista los antecedentes del caso o el informe circunstanciado. VI) lo

demás solicitado téngase presente para su oportunidad procesal.

Artículos 265 de la constitución política de la república de Guatemala.

25 De la convención americana sobre derechos humanos; 1 al 10, 22,27,

28 y 33 de la ley de ampara, exhibición personal y de

constitucionalidad; 50 y 79 segundo párrafo del código procesal civil y

mercantil; 46, 48 y 49 de la ley del organismo judicial; 150 ultimo

párrafo del código procesal penal, circular 1-2009/CRCBP de la cámara

penal de la Corte Suprema de Justica; 2 inciso a) del auto acordado 2-95

de la corte de Constitucionalidad, acuerdos 44-92 y 9-95 de la corte

suprema de justicia.

Page 25: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

José Arturo Sierra Gonzales Jorge Guillermo Arauz Aguilar

Presidente de la cámara de amparo y antejuicio secretario de la corte suprema de justicia

Corte suprema de justicia

Amparo 1353-2010 OFICIAL 9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMAA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.

Guatemala, veintiuno de diciembre de dos mil diez

i) para resolver, se integra con los magistrados suscritos. II) se

incorpora al proceso el oficio que antecede y documento adjunto,

identificados con el numero de registro dieciocho mil treinta y

siete (18037) y se le tiene por recibido en original el expediente

que en el mismo se indica, remitido por la SALA REGIONAL MIXTA

DE LA CORTE DE APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE

DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. III) se toma nota del

lugar señalado para recibir notificaciones. IV) No se decreta el

amparo provisional, en virtud de que las circunstancias del caso no

ameritan su otorgamiento y porque además no concurre ninguno

de los supuestos contenidos en al articulo 28 de la Ley de Amparo,

exhibición personal y de constitucionalidad. V) Del antecedente, se

da vista por el plazo común de cuarenta y ocho horas, a quien

plantea el amparo, ala autoridad impugnada, al MINISTERIO

PUBLICO, A TRAVES DE LA FISCALIA DE ASUNTOS

CONSTITUCIONALES, AMPARO Y EXHIBICIÓN PERSONAL y en

calidad de terceros interesados a: MARIA MARGARITA PRADO

ROSSBACH VIUDA DE AGUILAR, LA CANÍCULA SOCIEDAD ANONIMA,

RICARDO PRADO AYU Y SOLEDAD PRADO ROSSBACH DE

GAMALERO. A los sujetos procesales indicados se les apercibe de

que deben cumplir con lo preceptuado en los artículos 50, 61 y 79

segundo párrafo delco digo procesal civil y Mercantil y 45 de dicho

código cuando sea procedente, dado que ésta es una instancia

constitucional distintas a las instancias ordinarias, ya que de los

contrario , bajo su responsabilidad, se resolverá lo pertinente y en

el caso especifico de omitir el cumplimiento del articulo 19 citado

se les notificarán por los estrados del Tribunal, en tanto no se

cumplan con dicho articulado, asimismo, se les hace saber que al

Page 26: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

evacuar las audiencias que se o confieran dentro del presente

proceso de amparo, deberán acompañar además del duplicado,

tantas copias como sujetos procesales intervengan en el mismo,.

Por esta única vez se conceden cuarenta y ocho horas adicionales

en razón de la distancia a las partes que tiene señalado lugar para

recibir notificaciones fuera del perímetro de este tribunal. VI) para

notificar a los terceros interesados, se tomará como base la ultima

dirección señalada por dicho s sujetos en los antecedntes del

amparo y de no poderse notificar en esas direccione, se notificará

en los lugares cuyas direcciones se señale, es su caso, en el

memorial de interposición del ampara,. Bajo la estricta

responsabilidad del interponernte: como último recurso, se

procederá en el lugar más factible que determine el Tribunal a

efecto de salvaguardar el derecho de defensa y audiencia de las

partes. VII) en virtud de no haberse decretado el amparo

provisional y con base en lo regulado en el articulo 11 del Acuerdo

Número 4-89 de la Corte de Constitucionalidad (reformado por el

acuerdo 1 del acuerdo número 34-2007 de la Corte de

Constitucionalidad), dejar copia certificada de las partes

conducentes de los antecedentes que se relacionan con el acto

reclamado y las que tengan intima relación o que hubiesen

originado el mismo y devuélvase los originales en su lugar de

origen, con la reserva de que, si ésta cámara lo estima pertinente,

en cualquier estado del proceso se podrá requerir nuevamente su

remisión a través del envío del oficio correspondiente, Artículos

citados 1 al 10, 27, 28, 29, 33, 34 y 35 de la Ley de Amparo +,

Exhibición Personal y de constitucionalidad; 46, 48, 49, 77, 178 y

180 de la Ley de Organismo Judicial; 2 Inciso a) del Auto Acordado

2-995 de la Corte de Constitucionalidad; Acuerdos 44-92 y 9-95 de

la corte Suprema de Justicia.

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Luis Alberto Pineda Roca

MAGISTRADO VOCAL QUINTO MAGISTRAVO VOCAL OCTAVO

CORTE SUPRESMA DE JUSTICIA CORTE SUPRESMA DE JUSTICIA

Lic. Mynor custodio Franco Flores

MAGISTRADO VOCAL NOVENO

CORTE SUPRESMA DE JUSTICIA

Page 27: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

ISCALIA DE SUNTOS CONSTITUCINALES, AMPARO Y EXHIBICION

PERSONAL

EXPEDIENTE No. M0007/11/59

MESA 12

AMPARO No. 1353-2010

Oficial 9

INTERPONENTE; ALEJANDRO AGULR PRADO

AUTORIDAD RECLAMADA: SALA REGINAL MIXTA DE LA CORTE DE

APELACINOES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO

CORTE SUPRESMA DE JUSTICIA CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO

E, MINISTERIO PUBLICO, se refiere a la acción de amparo ut supra

identificado y para efecto de evacuar la audiencia que por cuarenta y

ocho horas se le confiere, respetuosamente.

EXPONE:

I.) que actúa por medio del ABOGADO Juan José Mendizábal Avalos ,

de treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, abogado y

notario, de este domicilio, quien comparece en calidad de agente

Fiscal de la fiscalía de asuntos Constitucionales , amparos y exhibición

personal y del Ministerio Público, a lo cual acredita con la constancia

que se acompaña al presente memorial, acciona bajo su propia dirección

y procuración, señala como lugar para recibir notificaciones la sede de

esta fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición personal

del Ministerio Público, ubicada en octava calle tres guión setenta y tres

zona uno, municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.

Page 28: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

II-) El ministerio publico considera que por haberlo requerido el

accionante, se abra aprueba la presente acción constitucional de

amparo por el improrrogable termino de ocho días.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El articulo 35 de la Ley de Amparo, Exhibición personal y de

constitucionalidad determina que recibidos los antecedentes o el

informe, el tribunal dará vista al solicitante, al ministerio Público,

institución que actuará mediante la sección que corresponda, según la

materia de que se trate y a las demás personas interesadas por el

termino común de cuarenta y ocho horas, transcurridos el cual se haya o

no pronunciado, estará obligado a resolver, pero si hubiera hechos que

establecer o lo hubiera perdido el solicitante, abrirá a prueba el amparo

por el improrrogable término de ocho días.

PETICION

A-)Se agreguen a sus antecedentes el presente memorial y documento

adjunto;

B-) Se reconozca la personería con que actúa el infrascrito Abogado con

base al documento acompañado;

C-) que se tenga como lugar para recibir notificaciones la sede deserta

Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición personal del

ministerio Público, Ubicada en octava Calle Tres Guion setenta y tres

zona uno, municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.

D-) Se tome nota de que el infrascrito Abogado actúa bajo su propia

dirección y procuración.

E-) Que se tenga por evacuada la audiencia que por cuarenta y ocho

horas le fue conferida a esta institución.

F-) Se abra a prueba el amparo planteado por el improrrogable término

de ocho días;

CITAS DE LEYES: Articulo antes indicado y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

11, 12, 13, 14, 27, 33, 34, 37 y 38 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal Y de Constitucionalidad; 251 de la Constitución Piletica de la

República de Guatemala.

COPIAS: se acompañan siete copias del presente memorial y

documento adjunto en fotocopia.

GAUTEMALA. 13 de enero de 2011.

Page 29: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Lic. Juan José Mendizábal Avalos

Agente Fiscal

Fiscalía de asuntos constitucionales

Ministerio Público

INTERPONENTE: ALEJANDRO AGUILAR PRADO

AUTORIDAD RECLAMADA: SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO

LA FISCALÍA DE ASUNTO CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICIÓN

PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO actúa por medio del Abogado Juan

José Mendizábal Avalos, agente Fiscal de datos de identificación personal

conocidos y personería acreditada y reconocida en autos, por lo que al

evaluar la segunda audiencia que por cuarenta y ocho horas se confirió

a esta Fiscalía respetuosamente,

EXPONGO:

El Ministerio Público al cumplir con su mandato constitucional, para el

caso que se examina, para la correcta intelección de las tesis defendidas

es procedente realizar las siguientes:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS FORMULADAS

POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ACTO RECLAMADO:

Resolución de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diez dictada

por la autoridad reclamada dentro del proceso identificado bajo el

FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICIÓN PERSONALEXPEDIENTE M0007/2011/69

MESA 12AMPARO No. 1353-2010

Oficial 9º.

Page 30: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

número de registro 54-2010 oficial 3º. Fallo por medio del cual considera

la interponente que le fueron conculcados los derechos consagrados en

el artículo 12 de la constitución política de la República de Guatemala.

MARCO LEGAL.

El Ministerio Público tiene como función principal velar por el estricto

cumplimiento de las leyes del país, actuando con objetividad,

imparcialidad y apegado al principio de legalidad. (Artículos 251 de la

Constitución Política y 1 de la ley Orgánica del Ministerio Público). El

amparo como garantía contra la arbitrariedad es un instrumento Jurídico

procesal instituido para proteger a las personas contra las amenazas de

violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando

la violación hubiere ocurrido. Procederá siempre que las leyes,

disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícitas una

amenaza, violación o restricción a los derechos que la Constitución y las

leyes garantizan. Es decir que causen un agravio directo en la esfera

personal, jurídica o patrimonial de quien accede a la justicia

constitucional en protección de sus derechos. (Artículos 265 de la

Constitución Política de la República y 8 de la Ley de Amparo, exhibición

Personal y de Constitucionalidad).

ESTIMACIONES CONCRETAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO

PÚBLICO:

a.-) Desde la óptica del derecho constitucional para analizar la

pretensión del interponente, vale indicar que para la procedencia del

amparo, resultan de obligatorio cumplimento determinados requisitos

esenciales, entre los cuales podemos mencionar, la naturaleza

subsidiaria y extraordinaria del amparo, pues jamás puede utilizarse el

proceso constitucional de amparo, resultan de obligatorio cumplimiento

determinados requisitos esenciales, entre los cuales podemos

mencionar, la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, pues

jamás puede utilizarse el proceso constitucional de amparo, como

sustituto de la jurisdicción ordinaria, amén que no puede pretenderse

solventar todos los contactos jurídicos y políticos en sede constitucional,

aunado a lo anterior debe tomarse en consideración; la legitimación de

los sujetos activo y pasivo, el plazo para plantear la acción, pues debe

instarse dentro del plazo fijado por la ley de la materia; la definitividad,

porque previo al acudir en la vía del amparo ha debido obligatoriamente,

procurarse la tutela ordinaria de tales derechos en la jurisdicción

correspondiente, y por los procedimientos y recursos idóneos

Page 31: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

establecidos en las leyes respectivas. La ausencia de uno de estos

elementos imposibilita otorgar la protección solicitada, siendo

imperativo para el Tribunal de Amparo, examinar la Concurrencia de

cada uno de los referidos elementos, como materia que debe someterse

al respectivo análisis.

b.-). Partiendo desde esta perspectiva se puede colegir que, el libelo de

interposición del amparo presenta falencias técnicas, que no pueden ser

subsanadas y que no pueden pasar inadvertidas, lo que conmina su

petitorio a se denegado, toda vez que el reclamo realizado en sede

constitucional, fue encaminado en contra, del criterio valorativo de la

autoridad impugnada el cual producto de la aplicación del principio jura

novil curia, pues el acto reclamado no puede ser calificado como un acto

arbitrario porque no entraña abuso de poder y por lo tanto no encuadra

dentro de los parámetros que señala el artículo 10 de la Ley de Amparo

Exhibición Personal y Constitucionalidad.

c.-) Desde otra perspectiva se advierte que por la naturaleza del

amparo (extraordinaria y subsidiaria), no puede ser utilizado como

medio para revisarlo resuelto en la jurisdicción de orden común, salvo el

caso de violación al derecho constitucional, propuesto indispensable que

en el caso que se analiza no concurre, advirtiéndose que “El amparo no

es una instancia revisora” y porque no existe la producción de un

agravio de relevancia constitucional.

d.-) En concreto es evidente que el acto reclamado no puede ser

revisado, si no concurre violación al derecho garantizado por la norma

constitucional, toda vez que el tribunal de amparo no puede ni debe

constituirse en el ente revisor, de lo resuelto en la jurisdicción de orden

común, estableciéndose que el postulante persigue convertir el amparo

en una vía paralela, tomando en cuenta que el acto reclamado, fue

emitido ajustado a derecho en aplicación de legislación vigente atinente

al caso concreto sin alterar las formas de proceso y sin producir el

agravio personal y directo que se requiere para acudir a sede

constitucional por la vía del amparo, pues es facultad de la autoridad

reclamada declarar admisible o no el recurso de apelación especial, así

lo estableció la Corte de

Constitucionalidad. “…) Por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria,

no debe utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto por los

tribunales, sobre todo cuando no se evidencia violación de algún

derecho garantizado por la Constitución (…)”. (Sentencia de la corte de

Page 32: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Constitucionalidad de Fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y

tres, expediente trescientos ochenta y siete guión noventa y dos. La

negrilla y letra cursiva no pertenecen al texto original). “(…) Los autos

ponen de manifiesto que el ejercicio de dicha facultad, tuvo

como precedente La realización de una Labor intelectiva, que

según la falta conferida por el artículo 203 constitucional, es

competencia exclusiva de los tribunales de justicia y no puede

ser subrogada ni suplida en el amparo en la medida en que esto

implique realizar la tarea de juicio, función intelectual propia,

que pertenece a los jueces de la jurisdicción común (…)”.

(Sentencia del diecisiete de diciembre de dos mil tres, expedientes 934-

2003 Gaceta Jurisprudencial 70. La negrilla y letra cursiva no pertenecen

al texto original).

e.-) Por otra parte el amparista no desarrolla la argumentación respecto

del acto reclamado, es decir no demuestra como advierte la

concurrencia del agravio personal y directo al derecho que alega le

asiste, es decir no hilvana la idea que deberá plantear en sede

constitucional para establecer que la resolución definitiva produce un

agravio personal y directo a los derechos que le asiste , dentro del

proceso subyacente, falencia técnico jurídica que no puede ser

subsanada por el tribunal constitucional y que configura otra razón más

para que le sea denegada la protección constitucional, para fortalecer la

tesis defendida por esta Fiscalía respecto de la obligatoria

argumentación y razonamientos por medio de los cuales explique su

tesis ante el tribunal constitucional, es necesario remarcar que el

amparista no cumplen con dicho requisito, lo que tiene como

consecuencia la denegatoria de amparo requerido, porque la

argumentación y razonamiento se presentan como elementos

necesarios para crear convicción en el tribunal del ampro, para

establecer que el acto reclamado produce una violación de derechos

constitucionales en su perjuicio. Criterio que resulta congruente con lo

expuesto por la máxima autoridad en materia constitucional que al

resolver conflictos constitucionales llevados a su conocimiento

estableció lo siguiente (…) Si bien la ley constitucional de la materia

determina la amplitud de la procedencia del amparo, ello queda sujeto a

la vulneración de los derechos y a la existencia de un agravio personal y

directo, cuya denuncia debe formularse expresamente en el escrito

contentivo de la petición de tal garantía, la que amerita el análisis de

Page 33: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

tales aspectos en cada situación particular… omitió el desarrollar

argumentativo atinente acerca de la violación o restricción de los

derechos cuya protección o restauración se pretende, …, ni se elaborara

una indicación puntual del perjuicio que le generó al postulante (…)

(Sentencia de fecha uno de abril año dos mil ocho, Corte de

Constitucionalidad. Expediente 1817-2007)

CONCLUSIONES JURÍDICAS:

El Ministerio Público, al cumplir con su mandato constitucional y velar

por el estricto cumplimiento de las leyes del país, en aplicación del

principio de objetividad que rige su actuación, concluye que en el caso

que se analiza el postulante pretende la revisión de lo resuelto por la

autoridad impugnada, por medio de la acción constitucional de amparo,

para el efecto es necesario destacar que la autoridad impugnada

desarrolló su actividad ajustada a derecho, en cumplimiento y aplicación

de legislación vigente atinente al caso concreto, sin que su actuación

denote exceso en el ejercicio de sus facultades, además el postulante no

desarrolla la argumentación y razonamiento para explicar su tesis ante

el tribunal constitucional, deficiencia técnico jurídica que no puede ser

subsanada por el tribunal constitucional, por lo tanto dicho fallo no

puede considerarse como una resolución arbitraria, pues no genera un

agravio personal y directo a los derechos que le asisten la amparista, es

decir no la habilita para acudir a sede constitucional y plantear su

conflicto por la vía del amparo, así las cosas esta Fiscalía concluye

solicitando al Honorable Tribunal Constitucional que al dictar sentencia

la protección solicitada sea DENEGADA, emitiendo las declaraciones

correspondientes en aplicación de lo regulado en los artículos del 44 al

47 de la ley de la materia.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 37 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad preceptúa que concluido el término probatorio el

tribunal dictará providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio

Público por el término común de cuarenta y ocho horas, transcurrido el

cual, se hayan o no pronunciado, dictará sentencia dentro de tres días.

En virtud de lo anterior, al Honorable Tribunal de Amparo, se formula la

siguiente.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

1.-) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial;

Page 34: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

2.-) Que en la forma expuesta se tenga por evacuada la segunda

audiencia que por cuarenta y ocho horas le fue conferida a la institución

y por presentado el alegato respectivo.

DE FONDO:

Que al dictar sentencia:

1.-) Se DENIEGUE la protección constitucional de amparo solicitada por

ALEJANDRO AGUILAR PRADO en contra de la SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

2.-) Se condene en costas al accionante y se imponga la multa

respectiva al abogado patrocinante responsable del planteamiento del

amparo, debido a la improcedencia del mismo, en cumplimiento de lo

establecido por los artículos, del 44 al 47 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

CITA DE LEYES

Artículo de la ley citada y artículos: 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 12.,.33., 37.,

38., 42., 43., 44., 45., 46., 47., de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad, 251, 265 de la Constitución Política de

la República de Guatemala; 1., 30 numeral 5., del Decreto 40-94 del

Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público

COPIAS: se acompañan siete (7) copias del presente memorial.

Guatemala.

24 DE FEBRERO

LICENCIADO JUAN JOSÉ MENDIZÁBAL AVALOS

AGENTE FISCAL

FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES,

AMPAROS Y EXHIBICIÓN PERSONAL

MINISTERIO PUBLICO

INTERPRETE: ALEJANDRO AGUILAR PRADO

AUTORIDAD RECLAMADA: SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE

APELACIÓN DEL

MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICIÓN PERSONALEXPEDIENTE M0007/2011/69

MESA 12AMPARO No. 1353-2010

Oficial 9º.

Page 35: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

AMPARO 1353-2010. OFICIAL 9º

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.

RICARDO PRADO AYAU de datos de identificación personal y calidades

conocidas en autos, respetuosamente comparezco ante ustedes y,

EXPONGO

a) Vengo por este acto a evacuar la segunda audiencia que por cuarenta y

ocho horas de me confiere por medio de resolución de fecha dieciocho

de febrero de dos mil once.

b) Tal y como los honorables magistrados han podido apreciar, el acto

reclamado motivo del presente amparo carece de materia por existir una

total incongruencia entre los argumentos interpuestos para motivarlo y

los hechos probados. De tal forma que, por ser notoriamente

improcedente, este debe denegarse.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Concluido el termino probatorio, el tribunal providencia dando audiencia

a las partes y al Ministerio Publico por el termino común de cuarenta y

ocho horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dictara

sentencia dentro de tres días “ Articulo numero treinta y siete (37) de la

Ley de Amparo, Exhibición personal y de Constitucionalidad.

PETICION

A.- DE TRÁMITE

I. Que se admita para su trámite el presente memorial incorporándose al

expediente de amparo respectivo arriba identificado.

II. Que se tenga por evacuada la segunda audiencia que por cuarenta y

ocho horas que me fue conferida por medio de resolución de fecha

dieciocho de febrero de dos mil once.

Page 36: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

III. Que se dicte sentencia

-DESENTENCIA

Que agotados los tramites legales se dicte la resolución que en derecho

corresponde DECLARANDO: I.-IMPRODECENTE EL AMPARO interpuesto

por el postulante ALEJANDRO AGUILAR PRADO; II.- en consecuencia se

DENIEGA EL AMPARO solicitado

Page 37: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

AMPARISTA: ALEJANDRO AGUILAR PRADO

AUTORIZADO IMPUGNADA: SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

AMPARO 1353-2010. OFICIAL 9.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.

Guatemala, veinticinco de febrero de dos mil once.

I) Se incorpora al proceso el memorial que antecede, identificado con el

numero de registro dos mil novecientos cincuenta y dos (2952). II) Se

tiene por evacuada la audiencia conferida a RICARDO PRADO AYAU;

tercero interesado en el amparo. III) En cuanto a lo más solicitado,

téngase presente para su oportunidad procesal. Artículos 6,7 y 37 de la

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 inciso a)

del Auto Acordado 2-95 de la Corte de Constitucionalidad Acuerdos 44-

925 y 9-95 de la Corte Suprema de Justicia.

JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Page 38: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

PARA USO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FISCALIA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICION PERSONAL

EXPEDIENTE M0007/2011/69

MESA 12

AMPARO No. 1553-2010

Oficial 9º

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.

LA FISCALIA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICION PERSONAL DEL

MINISTERIO PUBLICO actúa por medio del Abogado Juan José Mendizábal Avalos,

Agente Fiscal de datos de identificación personal conocidos y personería acreditada y

reconocida en autos, por lo que al evaluar la segunda audiencia que por cuarenta y

ocho horas se confirió a esta Fiscalía respetuosamente.

EXPONGO

El Ministerio Público al cumplir con su mandato constitucional, para el caso que se

examina, para la correcta intelección de la tesis defendida es procedente realizar las

siguientes:

CONSIDERACIONES JURIDICAS FORMULADAS

POR EL MINSTERIO PÚBLICO

ACTO RECLAMADO:

Resolución de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diez dictada por la

autoridad reclamada dentro del proceso identificad bajo el numero de registro 54-2010

oficial 3º. Fallo por medio de la cual considera la interponente que le fueron

conculcados los derechos consagrados en el articulo 12 de la Constitución Política de

Guatemala.

MARCO LEGAL.

El Ministerio Publico tiene como función principal por el estricto complimiento de las

leyes del país, actuando con objetividad, imparcialidad y apegado a al

Page 39: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional
Page 40: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Principio de legalidad. (Artículos 251 de la Constitución Política y 1 de la

Ley Orgánica de Ministerio Público). El amparo como garantía contra la

Es un instrumento Jurídico procesal instituido para proteger a las

personas contra las amenazas de violaciones sus derechos o rectara el

imperio del mismo.

Cuando la violación hubiere ocurrido. Procederá siempre que las leyes,

disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícitas una

amenaza, violación o restricción a los derechos que la Constitución y las

leyes garantizan.

Es decir que causen un agravio directo en la esfera personal, jurídica o

patrimonial de que accede a la justicia Constitucional en proyección de

sus derechos. (Artículos 265 de la Constitución Política de la Republica y

8 de la Ley de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad)

ESTIMACIONES CONCRETAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

a. Desde la óptica del derecho constitucional para analizar la presentación del

interponente, vale indicar que la procedencia del amparo, resultan de

obligatorio cumplimiento determinados requisitos esenciales, entre los

cuales podemos mencionar, la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del

amparo, pues jamás puede utilizarse el proceso constitucional de amparo

como sustituto da la jurisdicción ordinaria , amen que no puede pretenderse

solventar todos los conflictos jurídicos y políticos en sede constitucional,

aunado a lo anterior debe tomarse en consideración; la legitimación de los

sujetos activo y pasivo; el plazo para plantear la acción, pues debe instarse

dentro del plazo fijado por la ley de la materia; la definitividad, porque

previo al acudir en las vía del amparo ha debido obligatoriamente,

procurarse la tutela ordinaria de tales derechos en la jurisdicción

correspondiente, y los procedimientos y recursos idonios establecidos en las

leyes respectivas. La ausencia de uno de estos elementos imposibilita

otorgar la protección solicitada, siendo imperativo para el Tribunal de

Amparo, examinar la

Page 41: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Concurrencia de cada uno de los referidos elementos, como materia que

debe someterse al respectivo análisis.

b. Partiendo desde esta perspectiva se puede colegir que, el libelo e

interposición

CORTE SUPEMA DE JUSTICIA, CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO,

Guatemala, cinco de abril de dos mil once.

I) Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista

para dictar sentencia el amparo solicitado por -----ALEJANDRO

AGUILAR PRADO contra la SALA REGIONAL DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. El postulante actuó

bajo el patrocinio de los abogados Teslesforo Guerra Cahn y

Jorge de Jesús Jiménez García.

ANTECEDENTES:

A) Fecha de interposición: veintiséis de noviembre de dos mil diez.

B) la Corte de Apelaciones del municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango, el veintiocho de octubre de dos

mil diez, que declaró inadmisible el recurso de apelación especial

interpuesto por el acusado Alejandro Aguilar Prado contra el auto

emitido el veintitrés de agosto de dos mil diez por el Tribunal de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del

municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, y en

consecuencia se continuó el proceso penal en su contra.

C) Fecha de notificación del acto reclamado al postulante: veintiocho

de octubre de dos mil diez.

D) Uso de recursos contra el acto impugnado: ninguno.

E) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, función pública y

sujeción a la ley, y las condiciones esenciales de la administración

de justicia.

Page 42: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

De los antecedentes y lo expuesto por el postulante se resume lo

siguientes:

a) El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente del municipio de Coatepeque, departamento de

Quetzaltenango, dentro del proceso penal que el Ministerio Público

sigue contra Alejandro Aguilar Prado, Soledad Prado Rossbach de

Gamalero y María Margarita Prado Rossbach viuda de Aguilar, por

la comisión de los delitos de coacción, apropiación y retención

indebida supresión ocultación y destrucción de documentos y

encubrimiento propio dictó auto el veintitrés de agosto de dos mil

diez, el que declaró con lugar la renuncia a la acción privada por

conversión promovida por Ricardo Prado Ayau, en forma espresa a

favor de Soledad Prado Rossbach de Gamalero y ordena continuar

el trámite del juicio contra los acusados Alejandro Aguilar Prado y

María Margarita Prado Rossbach viuda de Aguilar. b) no conforme

el acusado Alejandro Aguilar Prado interpuso recurso de

apelaciones del municipio de Coatepeque, departamento de

Quetzaltenango, la cual en auto del veinticinco de octubre de dos

mil diez, -acto reclamado, declaró inadmisible el recuso de

apelación especial interpuesto por el acusado contra el auto de

veintitrés de agosto de dos mil diez, emitido por el Tribunal de

Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del

municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, c) el

postulante solicito amparo contra la autoridad impugnada,

argumentando que el emitir el acto reclamado que declaró

inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto y en

consecuencia ordenó continuar con el juicio oral y público en su

contra le vulneraron sus derechos constitucionales de defensa,

función pública, sujeción a la ley y las condiciones esenciales de la

administración de la justicia ya que : “declaró inadmisible

mediante resolución fecha 25 de octubre de 2,010, resolución que

lleva implícita una amenaza, una restricción y una violación a los

derechos que la Constitución y la leyes nos garantizan a los socios

de la Canícula, sociedad anónima, razón es que nos faculta a

interponer la presente acción de amparo con el objeto de

enmendar tan garrafales errores que se han cometido en la

tramitación de la querella penal interpuesta por el señor Ricardo

Page 43: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Prado Ayau…” Solicitó que al dictar sentencia se otorgue el

amparo y en consecuencia: “…se deje sin efecto el auto de fecha

veinticinco de octubre del año en curso que declara inadmisible el

recurso de apelación especial interpuesto por Alejandro Aguilar

Prado…”

B) Caso de procedencia: citó el artículo 10 inciso a), y h) de la

Ley de Amparo y exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes violadas: señaló los artículos 12, 154, y 204 de la

Constitución Política de la República de Guatemala.-

TRÁMITE DEL AMPARO

A) Amparo provisional: no se decretó.

B) Terceros interesados: María Margarita Prado Rossbach viuda de

Aguilar, La Canícula, Sociedad Anónima, Ricardo Prado Ayau y Soledad

Prado Rosbach de Gamalero.

C) Emision de antecedentes: a) proceso penal ciento dieciséis - mil

novecientos noventa y ocho (116-1998), del tribunal de Sentencia

Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio

de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, b) apelación

cincuenta y cuatro – dos mil diez (54-2,010), de la Sala Regional

Mixta de la Corte de Apelaciones del municipio de Coatepeque,

departamento de Quetzaltenango. De ambos expedientes, se dejó

fotocopia certificada de las partes conducentes que tienen relación

directa con el acto reclamado.

D) Pruebas. Los expedientes que sirven de antecedentes al presente.

ALEGACIONES DE LAS PARTTES

A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en su escrito inicial.

B) María Margarita Prado Rossbach de Gamalero, terceros

interesados, no alegaron.

C) Ricardo Prado Ayau, tercero interesado, al presentar sus alegatos,

manifestó: “…tal y como los honorables Magistrados han podido

apreciar, el acto reclamado motivo del presente amparo carece de

materia por existir una total incongruencia entre los argumentos

interpuestos para motivarlo y los hechos probados. De tal forma que, por

ser notoriamente improcedente, éste debe denegarse….” Solicitó que al

dictar sentencia se deniegue al amparo.

D) El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos

Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por medio del

agente fiscal abogado José Mendizával Ávalos al presentar su alegato

Page 44: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

manifestó: “…En concreto es evidente que el acto reclamado no puede

ser revisado, si no concurre violación a derecho garantizado por la

norma constitucional, toda vez que el tribunal de amparo no puede ni

debe constituirse en un ente revisor, de los resuelto en la jurisdicción de

orden común, estableciéndose que el postulante persigue convertir el

amparo en una vía paralela, tomando en cuenta que el acto reclamado,

fue emitido ajustado a derecho en aplicación de legislación vigente

atinente al caso concreto sin alterar las formas del proceso y sin producir

el agravio personal y directo que se requiere para acudir a sede

constitucional por la vía del amparo, pues es facultad de la autoridad

reclamada declarar admisible o no el recurso de apelación especial, así

estableció la Corte de Constitucionalidad…”. Solicitó que al dictar

sentencia se deniegue el amparo.

CONSIDERANDO

-I-

La constitución Política de la República de Guatemala establece en su

artículo 265 se instituye al amparo con el fin de proteger a las

personas las amenazas de violaciones a sus derechos o para

restaurara el imperio de los mismos cuando la violación hubiere

ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y

procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes

de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a

los derechos que la constitución y la leyes garantizan. El artículo 42

de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

determina que al pronunciar sentencia, el tribunal de amparo

examinará los hechos, analizará las pruebas y actuaciones y todo

aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente;

examinará todos y cada uno de los fundamentos de derechos

aplicables,, hayan sido o no alegados por las partes. Con base en las

consideraciones anteriores y aportando su propio análisis doctrinal y

jurisdiccional, pronunciará sentencia, interpretando siempre en forma

extensiva la constitución, otorgando o denegando amparo, con el

objeto de brindar la máxima protección en esta materia, y hará las

demás declaraciones pertinentes.

-II-

Alejandro Aguilar Prado, solicitó amparo contra la autoridad

impugnada, argumentando que al emitir el acto reclamado que

declaró inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto por

el acusado u en consecuencia ordenó continuar el proceso penal en

su contra le vulneraron sus derechos constitucionales de defensa,

función pública, sujeción a la ley y las condiciones esenciales de la

Page 45: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

administración de justicia, ya que la resolución que lleva implícita una

amenaza, una restricción y una violación a los derechos que la

Constitución y las leyes nos garantizan a los socios de la Canícula,

Sociedad Anónima, con el propósito de enmendar errores que se han

cometido en la tramitación de la querella penal interpuesta por el

señor Ricardo Prado Ayau.

-III-

Hecho el estudio de los antecedentes y de la petición presentada

esta Cámara considera que la autoridad impugnada al emitir el auto

mediante el cual se declaró inadmisible un recurso de apelación

especial interpuesto por el acusado y en consecuencia ordenó

continuar el proceso penal en su contra actúo dentro del ejercicio de

sus atribuciones determinadas en el artículo 425 del Código Procesal

Penal, al considerar: “…En el presente caso no obstante haber

mandado a subsanar la serie de deficiencias, omisiones y defectos el

recurrente Alejandro Aguilar Prado únicamente se limitó a aclarar que

el recuso de apelación interpuesto en por motivo de fondo, pero no

cumplió con tal obligación en su memorial de subsanación,

presentado el diecinueve de octubre del presente año}, ya que en el

mismo persisten esas deficiencias, omisiones y efectos, que hace

imposible entrar a conocer el Recurso de Apelación Especial por

motivo de fondo, por imposibilidad jurídica u de adecuación de

razonamiento en cuanto a que existe incongruencia entre el motivo

de fondo contenido en el inciso primero del artículo 419 del Código

Procesal Penal y el PRIMER CASO y el SEGUNDO CASAO o

SUBMOTIVOS, que se refieren a la inobservancia del artículo 32 y

errónea aplicación de la ley de los artículos 36 y 482 del Código

Procesal Penal, por cuanto es entendido que en el motivo de FONDO

tiene que ser una ley sustantiva (Código Penal), la inobservancia mal

aplicada o interpretada, pero como se desprende de la subsanación

no se efectúa ninguna cita de ley sustantiva en la que se basen los

submotivos que se indica, y por el contrario, se efectúan citas del

Código Procesal Penal que en nada son aplicables al motivo de

fondo…”

Del mismo modo, se advierte que no debe confundirse la finalidad

propia de la protección constitucional, que debe prevalecer

únicamente cuando exista o se demuestra una violación

constitucional, y no cuando se le evidencia o utiliza como una

instancia revisora de lo resuelto por la jurisdicción ordinaria, de esa

cuenta, la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: “… En

materia judicial, el amparo no puede constituirse en un medio de

Page 46: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

revisión de lo resuelto de los tribunales de jurisdicción ordinaria, ya

que ha estos compete con exclusividad e independencia conocer los

asuntos que se presenten en el marco de su competencia y de

acuerdo con las facultades que legalmente les corresponden, en tal

virtud, el amparo es improcedente cuando del estudio de la

actuaciones se evidencia que la autoridad contra la que se acude en

amparo ha actuado con base en disposiciones legales aplicables al

caso concreto, sin que su actitud evidencie violación a derecho

constitucional alguno…”, sentencia de la Corte de Constitucionalidad,

del veintidós de mayo del dos mil uno, expediente treinta y ocho –

dos mil uno.

Por tanto, se concluye que al estar fundamentado el acto reclamado

conforme la ley y las actuaciones procesales, se evidencia la

inexistencia de las violaciones denunciadas por la accionante; y que

la circunstancia de la inconformidad de la postulante con lo resuelto

con el tribunal de alzada, no es motivo suficiente para interponer el

amparo, y lo pretendido por ésta, es la revisión de las

consideraciones y estimaciones del tribunal de alzada por parte del

tribunal de amparo, actividad expresamente prohibida por el artículo

211 constitucional. Por lo anteriormente considerado la presente

acción de amparo deberá denegarse por notoriamente improcedente.

-IV-

Ante la notoria improcedencia del amparo como el presente caso, se

hace obligatoria la condena en costas a la postulante, y se impone la

multa respectiva al abogado patrocinante.

LEYES APLICABLE

Artículos: citados y 265 de la Constitución Política de la República de

Guatemala; 1º, 3º. 4º, 7º, 8º. 10, 12 inciso c), 19, 20, 42, 44, 45 y 81

de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad;

141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial¸ Auto Acordado 2-95

de la Corte de Constitucionalidad; Acuerdos 44-92, y 9-95 de la Corte

Suprema de Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y

ANTEJUICIO, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver,

declara, I. DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo

planteado por ALEJANDRO AGUILAR PRADO; y en consecuencia:

a) condena costas al solicitante; b) impone la multa de mil quetzales

a los abogados patrocinante Telesforo Guerra Cahn y Jorge de Jesús

Jiménez García, quienes deberán hacerla efectiva en la Tesorería de

la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a

Page 47: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de

incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente; c)

oportunamente, remítase a la Corte de Constitucionalidad copia

certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el

artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad. II. Notifíquese, con certificación de lo resuelto

devuélvanse los documentos al lugar de origen, y en su oportunidad

archívese el expediente.

CINCO FIRMAS Y SELLOS

FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICIÓN PERSONAL

EXPEDIENTE No. M0007/12011/69

MESA 12

AMPARO No. 1353-1010

EXPEDIENTE No. 1683-2010 OFICIAL 7º. DE LA

SECRETARÍA

INTERPONENTE: ALEJANDRO AGUILAR PRODA

Page 48: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

AUTORIDAD IMPUGNADA SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE

APELACIONES DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO

TRIBUNAL DE ORIGEN: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE

AMPARO Y ANTEJUICIO.

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

LA FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y

EXHIBICIÓN PERSONAL, DEL MINISTERIO PUBLICO, se refiere a la

apelación planteada dentro del proceso constitucional del amparo ut

supra identificado y habiéndose fijado día y hora para la vista,

respetuosamente,

EXPONE:

I-) Que actúe por medio de la Abogada VILMA ARACELY RAMÍREZ

ROSALES de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca,

Abogada, y Notaria, de este domicilio, comparece en calidad de Agente

Fiscal del Ministerio Público, lo cual acredita con la constancia que se

acompaña al presente memorial, acciona bajo su propia dirección y

procuración, señala como lugar para recibir notificaciones la sede esta

fiscalía de asunto constitucionales, amparos y Exhibición personal del

Ministerio Público, ubicado en octava calle tres guión setenta y tres

zona uno, municipio de Guatemala del departamento de Guatemala .

II-) En ese orden de ideas para la correcta intelección de la tesis

defendida es procedente desarrollar el alegato correspondiente en

base a las siguientes:

CONSIDERACIONES:

A) El Ministerio Público comparte el criterio establecido en sentencia de

fecha cinco de abril de dos mil once de la CORTE SUPREMA DE

JUSTIUCIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, por medio de la cual

DENIEGA el amparo interpuesto por ALEJANDRO AGUILAR PRADO, en

contra de la SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE APELACIONES DEL

MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO, toda vez del análisis de las actuaciones esta

institución determinó:

Page 49: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

1.-) El presente caso se reclama contra la resolución de fecha

veinticinco de octubre del año dos mil diez, dictada por la autoridad

reclamada dentro del proceso identificado bajo el número de registro

54-2010 oficial 3º, fallo por medio del cual considera la interponente

que le fueron conculcados los derechos consagrados en el artículo 12

de la constitución política de la República de Guatemala.

2.-) En el caso objeto de estudio estima el Ministerio Público que, el

escrito de Interposición del amparo presenta falencias técnicas, que no

pueden ser subsanadas y no pueden pasar inadvertidas, lo que

conmina su petitorio denegado toda vez que el reclamo realizado en el

sede constitucional, fue encaminado en contra, del criterio valorativo

de la autoridad impugnada el cuales producto de la aplicación del

principio jura novit curia, pues el acto reclamado no puede ser

calificado como un acto arbitrario porque no entraña abuso de poder y

por lo tanto no encuadra dentro de los parámetros que señal el Artículo

10 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y Constitucionalidad.

3.-) Desde otra perspectiva se advierte que por la naturaleza del

amparo (extraordinaria y subsidiaria), no puede ser utilizado como

medio para revisarlo resuelto en la jurisdicción de orden común, salvo

el caso de violación a derecho constitucional, presupuesto

Indispensable que en el caso que se analiza no concurre, advirtiéndose

que “El amparo no es una Instancia revisora “ y porque no existe la

producción de un agravio de relevancia constitucional.

4.-) En concreto es evidente que el acto reclamado no puede ser

revisado, si no concurre violación a derecho garantizado por la norma

constitucional, toda vez que el tribunal de amparo no puede ni debe

constituirse en un ente revisor, de lo resultado en la jurisdicción de

orden común, estableciéndose que el postulante persigue convertir el

amparo en una vía paralela, tomando en cuenta que el acto reclamado,

fue emitido ajustado a derecho en aplicación de legislación vigente

atinente al caso concreto, sin alterar las formas del proceso y sin

producir el agravio personal y directo que se requiere parta acudir a

sede constitucional por la vía del amparo, pues es facultad de la

autoridad reclamado declarar admisible o no el recurso de apelación

especial, así lo estableció la corte constitucionalidad. “(…) por su

naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no debe utilizarse

como un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales,

sobretodo cuando no se evidencia violación de algún derecho

Page 50: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

garantizado por la constitución (…)”.( sentencia de la corte

constitucionalidad de fecha dos de marzo de mil novecientos noventa

y tres, expedientes trescientos ochenta y siete guión noventa y dos, la

negrilla y letra cursiva no pertenecen al texto original). “ (…) Loa

autos ponen de manifiesto que el ejercicio de dicha facultad,

tuvo como precedente la realización de una labor intelectiva,

que según la facultad conferida por el artículo 203

constitucional, es competencia exclusiva de los tribunales de

justicia, y no puede ser subrogada ni suplida en el amparo en la

medida en esto implique realizar la tarea de juicio, función

intelectual propia que pertenece a los jueces de la jurisdicción

común(…)”.

(Sentencia del diecisiete de diciembre de dos mil tres, expediente 934-

2003 Gaceta Jurisprudencial 70. La negrita y letra cursiva no pertenece

al texto original).

5.-) Por otra parte el amparista no desarrolla la argumentación

respecto del acto reclamado, es decir no demuestra como advierte la

concurrencia del agravio personal y directo al derecho que alega le

asiste, es decir, no hilvana la ideaque deberá plantear en sede

constitucional para establecer que la resolución definitiva, procede un

agravio personal y directo a los derechos que le asiste, dentro del

proceso subyacente, falencia técnico jurídica que no puede ser

subsanada por el tribunal constitucional y que figura otra razón más

para que le sea denegado para fortalecer las tesis definida por esta

fiscalía respecto de la obligación argumentación y razonamiento por

medio de los cuales explique su tesis ante el tribunal constitucional es

necesario remarcar el amparista no cumple con dicho requisitos, lo que

tienen como consecuencia la negatoria del amparado requerido,

porque la argumentación y razonamiento se presentan como

elementos necesarios para crear convicción en el tribunal de amparo,

para establecer que el acto reclamado produce una violación a

derechos constitucionales en su perjuicio. Criterio que resulta

congruentes con lo expuesto por la máxima autoridad en materia

constitucional llevados a su conocimiento estableció lo siguiente: (…)

si bien la ley constitucional de la materia determina la amplitud de la

procedencia del amparo, ello queda sujeto a la vulneración de un

derecho y a la existencia de un agravio personal y directo, cuya

denuncia debe formularse expresamente en el escrito contentivo de la

Page 51: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

petición de tal garantía, lo que amerita el análisis de tales aspecto en

cada situación particular.. omitió el desarrollar argumentativo atinente

acerca de la violación o restricción a los derechos cuya protección o

restauración se pretende, … ni se elabora una indicación puntual del

perjuicio que le generó al postulante(…) ( sentencia de fecha uno de

abril año dos mil ocho, corte de constitucional. Expediente 1817-2007)

6.-) El Ministerio Público, al cumplir con su mandato constitucional y

velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, en aplicación

del principio de objetividad que rige su actuación, concluye que en el

caso que se analiza, el postulante pretende la revisión de lo resuelto

por la autoridad impugnada, por medio de la acción constitucional de

amparo, para el efecto es necesario destacar que la autoridad

impugnada desarrolló su actividad ajustada a derecho, en

cumplimiento y aplicación de legislación vigente atinente al caso

concreto, sin que su actuación denote exceso en el ejercicio de sus

facultades, además el postulante no desarrolla la argumentación y

razonamiento para explicar su tesis ante el tribunal constitucional,

deficiencia técnico jurídico que no puede ser subsanada por el tribunal

constitucional, por lo tanto dicho fallo no puede considerarse como una

resolución arbitraria, pues no genera un agravio personal y directo a

los derechos que le asisten la amparista, es decir no la habilita para

acudir a sede constitucional y plantear su conflicto por la vía del

amparo.

B.-) Por consiguiente no existe agravio alguno reparable por la vía

constitucional ejercitada, debiendo ser denegada la protección

constitucional requerida, tal como resolvió el tribunal de amparo de

primera instancia, por lo es oportuno que la honorable corte de

constitucionalidad declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto

y en consecuencia CONFIRME la sentencia de fecha cinco abril de dos

mil once, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de amparo

y Antejuicio dentro del proceso de amparo ut supra identificado.

FUNDAMENTO LEGAL:

El artículo 66 de la ley de amparo, exhibición personal y de

constitucionalidad preceptúa que: “en caso de apelación de sentencia,

se señalará día y hora para la vista dentro de los tres días siguientes y

se resolverá dentro de los cinco días inmediatos a está, la vista será

Page 52: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

pública si lo pidiera alguna de las partes,”en virtud de lo anteriormente

expuesto a la honorable corte de constitucionalidad se formula la

siguiente.

PETICIÓN:

DE TRÁMITE:

A.-) Que se agreguen a sus antecedentes el presente memorial y

documento adjunto.

B.-) Se reconozca la personería con que acta la Infrascrita Abogada con

base al documento acompañado.

C.-) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones la sede esta

fiscalía de asuntos constitucionales. Amparos y exhibición personal del

Ministerio Público, ubicada en octava calle tres guión setenta y tres zona

uno, municipio de Guatemala del departamento de Guatemala.

D.-) Se tome nota que la Infrascrita Abogada actúa bajo su propia

dirección y procuración;

E.-) Que se tenga por presentado el alegato que contiene escrito, y por

evacuada la audiencia otorgada, en el día y hora señalados para la vista.

DE FONDO:

LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

B.-) que se CONFIRME la sentencia dictada por la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. De fecha cinco de abril de

dos mil once, en el sentido que se DENIEGUE el amparo solicitada por

ALEJANDRO AGUIRRE PRADO, en contra de la SALA DE APELACIÓNES

DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

C.-) se emite declaración respecto de la condena en costas y multa que

establece el artículo 46 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de

Constitucionalidad.

CITA DE LEYES: La institución que presento fundamento su petición en

la ley citada y en los artículos

1,2,3,4,5,6,7,11,60,61,62,63,64,65,66,67,163 inciso c). De la ley de

amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1,30 numeral 5 y

35 del Decreto 40-94 del congreso de la República.

Page 53: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

COPIAS: Acompaño siete (7) copias del

presente memorial

Guatemala, dieciocho de mayo de dos mil once.

LICDA. VILMA

ARACELY RAMIREZ ROSALES

AGENTE FISCALÍA

FISCALÍA DE

ASUNTOS CONSTITUCIONALES,

AMPARO

S Y EXHIBICIÓN PERSONAL

FISCALÍA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICIÓN

PERSONAL

EXPEDIENTE No. M0007/2011/69

MESA 12

Page 54: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

AMPARO No. 1353-2010

EXPEDIENTE No. 1683-2011 OFICIAL 7º DE SECRETARÍA

INTERPONENTE: ALEJANDRO AGUILAR PRADO

AUTORIDAD IMPUGNADA: SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE APELACIÓN DEL

MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO.

TRIBUNAL DE ORDEN: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.

Page 55: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

EL INSFRASCRITO SUSBSECRETARIO GENERAL DE

MINISTRIO PÚBLICO

HACE CONSTAR:

Que la licenciada Vilma Aracely Ramírez Rosales, desempeña el cargo

de Agente Fiscal de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y

Exhibición Personal del Ministerio Público, conforme el acuerdo de

nombramiento del cargo número cero ciento cincuenta y nueve guión

dos mil once y acta de toma de posesión del cargo número cero ciento

once(0159-2011) de la fecha quince de marzo de dos mil once y acta

toma de posesión del cargo número cero ciento setenta y tres guion

dos mil once (0173-2011), de fecha uno de abril de dos mil once,

documentos que tuve a la vista.-------------------------------------

Para los usos legales correspondientes, extiende, firma y sella la

presente en la ciudad de Guatemala, el cuatro de mayo de dos mil

once.------------------------------------------------------

Lic. Francisco Manuel Rivas Lara

Subsecretario General

Ministerio Público

Verificó

Page 56: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

DIRECCION:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GUATEMALA, C.A.

En la ciudad de Guatemala siendo las once horas con veinte minutos, del

día nueve de mayo del año dos mil once, hago constar que notifiqué la

resolución de fecha; DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL ONC, a:

MINISTERIO PUBLICO. A TRAVES DE LA FISCALIA DE ASITNOS

CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y ESHIBICION PERSONAL en: OCTAVA

CALLE TRES GUIÓN SETENTA Y TRES ZONA UNO, CIUDAD DE

GUATEMALA, GUATEMALA por medio de cédula de notificación y copias

que entregué a .-------- Nolasco

Palacios.-----------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

----------- quien de enterado SI----- No x firma.-

Page 57: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Doy fe:

F).________________________

f.- Notificador._________________ firma de

quien recibe.

Sello,

PARA USO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

AMPARO 1353-2010 OF. 9º.

HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.

YO, --------------------------- de datos de identificación personal arriba en el

proceso identificado, respetuosamente ante Usted comparezco y;

EXPONGO

I. El día de ayer fui notificado de la sentencia de fecha cinco de abril del

año en curso, por medio de la Corte Suprema de Justicia, Camara de

Amparo y Antejuicio en el numeral romano I) “DENIEGA” por

notoriamente improcedente el amparo planteado por ----------------; y

en consecuencia: a) condena en costas al solicitante; b) impone la

multa de mil quetzales a los abogados patrocinantes Telesforo Guerra

Cahn y Jorge de Jesús García, quienes deberán hacerla efectiva en la

Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días

siguientes a partir de estar firme este fallo…”

Page 58: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

II. Por lo que estando en tiempo, y perjudicar mis intereses comparezco

a interponer Recurso de APELACION en contra de la Sentencia aquí

impugnada, de conformidad con la siguiente;

EXPOSICION DE HECHOS

I. La Sentencia aquí referidame causa agravios en virtud de que la

presente acción de Amparo fue interpuesta en contra de la resolución

de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diez, emitido por la

Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Municipio de

Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, respecto a la

inadmisibilidad del recurso de Apelación Especial interpuesta en

tiempo de mi parte.

II. El auto impugnado antes referido fue emitido con fecha veintitrés de

agosto del dos mil diez por el Tribunal de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de

Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.

III. Es evidente que la honorable Sala cuya resolución es impugnada por

esta acción de Amparo, evidentemente soslayo los argumentos en

que se baso el Recurso de Apelación Especial interpuesto y que de

haberse percatado de todo los vicios y atropellos analizado que se

han venido cometiendo por el Tribunal de Primer Grado, quien al

haberle dado tramite a la querella soslayo hechos que de haberse

tomado en cuenta necesariamente se imponía la admisibilidad de

nuestro recurso; a saber: a) la existencia del juicio Sumario de

Nulidad Absoluta identificado con el número quinientos siete guión

dos mil diez (507-2010) a cargo del oficial tercero (3º) que se tramita

ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil; b) La ilegalidad del

supuesto titular o accionista Ricardo Prado Ayau de la sociedad “LA

CANICULA, SOCIEDAD ANONIMA” por el endoso irregular del título

numero treinta y ocho (38) en coalición del pacto social en su

cláusula segunda literal 1 que se refiere al traspaso de acciones, con

la previa autorización del Concejo de Administración; c) La ilegalidad

del Proceso Penal identificado con el numero C-116-198 a cargo del

Oficial 1º que se tramita ante el Tribunal de Sentencia Penal,

Narcoactividad y Delito Contra el Ambiente del Municipio de

Coatepeque de los delitos de: Coacción; apropiación y retención

indebidas; supresión; ocultación y destrucción de documentos, y

encubrimiento propio: d) El descubrimiento expreso de la acción

probada por conversión, presentado por el supuesto querellante

señor; RICARDO PRADO AYAU. e) LA ilegalidad del señor RICARDO

PRADO AYAU (mandante) de comparecer en nombre de sus

mandatarios judiciales y firmar a ruego de estos en su auxilio; y por

Page 59: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

último la ilegalidad de promover un juicio Penal sin que sea decidida

el Juicio Sumario de Nulidad Absoluta que se tramita ante el Juzgado

Noveno de Primera Instancia de lo Civil, mediante el cual se impugna

y cuestiona el derecho de accionistas del señor RICARDO PRADO

AYAU, identificado con el numero quinientos siete guion dos mil diez,

(507-2010), a cargo del oficial tercero 3º que se tramita ante el

Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil.

IV. La demanda de Amparo interpuesta en contra de la resolución de

fecha veinticinco de octubre del año dos mil diez, tiene como objeto

fundamental que se enmienden todos los errores garrafales que se

han cometido en la tramitación de la Querella Penal interpuesta por

el señor Ricardo Prado Ayau, a pesar que este no ostenta la

legitimación como socio de la citada entidad y haber renunciado

expresamente a la acción penal que “ilegalmente” ejercita en contra

de los legítimos socios de la entidad “La Canícula, Sociedad

Anónima”.

V. Todos estos actos ilegales cometidos nos acusan agravio

específicamente a la resolución de fecha veinticinco de octubre del

año dos mil diez, situación ésta nos impide ejercitar nuestro derecho

de defensa, amén de que viole el debido proceso, la garantía a la

seguridad jurídica el principio de legalidad, u la garantía a una

sentencia debidamente motivada conforme a derecho.-

FUNDAMENTO DE DEERECHO

“La Corte de Constitucionalidad conocerá de todos los recursos de

apelación que se interrogan en materia de amparo. (Art. 60 de la Ley de

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).

“Son apelables; las Sentencias de amparo; los autos que denieguen,

concedan o revoquen el amparo provisional; los autos que pongan fin al

proceso.

El recurso de apelación deberá interponerse dentro de las cuarenta y

ocho horas siguientes a la última notificación. (Arto. 61 del mismo

cuerpo legal citado).

Con base en lo anteriormente respeto a los Honorables Magistrados con

todo respeto;

SOLICITO

I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.

II. Se tenga por interpuesto en tiempo el presente Recurso de Apelación

en contra de la Sentencia de fecha cinco de abril del dos mil once.

Page 60: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

III. Que previa admisión se remitan las presentes actuaciones a la Corte

de Constitucionalidad para su conocimiento.

IV. Que al resolver se declare: a) Con lugar el presente Recurso de

Apelación en contra de la sentencia aquí impugnada. b) en

consecuencia se REVOQUE en su totalidad la sentencia de fecha

cinco de abril del dos mil once, y se declare con lugar la demanda de

Amparo interpuesta en contra del auto de fecha veinticinco de

octubre del dos mil diez, emitida por la Sala Regional Mixta de la

Corte de Apelaciones del municipio de Coatepeque, departamento de

Quetzaltenango, y por lo tanto se le ordene a ésa Sala dale tramite al

Recurso de Apelación Especial interpuesto en contra del auto de

fecha veintitrés de agosto del dos mil diez emitido por el Tribunal de

Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

CITA DE LEYES: Artículos citados y: 1-69 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad.

Acompaño 12 copias del presente memorial.

Guatemala, 19 de abril del 2011.

A RUEGO DEL PRESENTADO Y EN SU AUXILIO

Firma y Sello

Abogado y Notario

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GUATEMALA, C. A.

Amparo 1353-2010. OFICIAL 9.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA DE AMPARO Y

ANTEJUICIO.

Guatemala, diecinueve de abril de dos mil once.

I)Incorpora al proceso el memorial que antecede, identificado en el

número de registro cinco mil quinientos cuarenta y cuatro (5544).

II) Se tiene por interpuesto y se otorga el recurso de apelación

planteado por ALEJANDRO AGUILAR PRADO, solicitante del

amparo, contra la sentencia dictada el cinco de abril de dos mil

once por ese Tribunal. III)Previa notificación a las partes, remítase

el amparo original y los antecedentes respectivos a la Corte de

Page 61: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

Constitucionalidad para que conozca de dicho recurso. IV) en

cuanto a lo demás solicitando, será dicha Corte la que resolverá lo

pertinente. Artículos, 6, 7, 60, 63 y 64 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 inciso b) del Auto

Acordado 2-95 de la Corte de Constitucionalidad, Acuerdo 9-95 de

la Corte Suprema de Justicia.

PRESIDENTE DE LA CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO SECRETARIO DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

VISTA

SEÑALADA

F. 21/05/11

H. 21:15

CORTE DE CONSTITUCIONALIDADREPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Page 62: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

EXPEDIENTE No. 1683-2011

En la ciudad de Guatemala, el diecisiete de mayo del años dos mil

once, siendo las nueve horas con cinco minutos, en la OCTAVA

CALLE TRES-SETENTA Y TRES ZONA UNO.

Notifico la resolución de fecha DOCE DE MAYO DEL DOS MIL OCNE.

A: MINISTERIO PÚBLICO POR MEDIO DE LA FISCALÍA DE

ASUNTOS CONSTITUCIONALES, AMPAROS Y EXHIBICION

PERSONAL.

Por medio de cédula de notificación que contiene las copias de ley

y que esntrego a: Luis Cabría

----------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------------------------------------------------------------

-------------------------

Quien de enterado: NO firmó ----------. DOY FE:

--------------------------------------

Consta de : 0 folios. Documentos adjuntos: SI____ NO:

-- X --

SELLOS

Page 63: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Expediente No. 1683-2011

Oficial 7º. de Secretaría.

Asunto: Apelación de Sentencia en Amparo. Origen: Corte de

Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. Referencia:

Amparo No. 1353-2010. Solicitante: Alejandro Aguilar Prado.

Autoridad Impugnada: Sala Regional Mixta de la Corte de

Apelaciones de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de mayo

de dos mil once.

I) Para la vista de la sentencia impugnada, se señala la

audiencia del día sábado veintiuno de mayo de dos mil once,

a las veintiuna horas con quince minutos, incluido el término

de la distancia que se fija en seis días. El órgano jurisdiccional al

que se le comisiones, por medio de despacho, la diligencia de

notificación de la presente resolución deberá atender que el

término de la distancia se fija a favor de las partes, de tal manera

que aquella diligencia deberá ordenarla inmediatamente a la

recepción del despacho respectivo para que se efectúe en fecha

previa a que principie a correr dicho término, con el objeto de

preservar la oportunidad para que aquella, en ejercicio del derecho

de audiencia, evacuen sus alegaciones en la audiencia señalada.

II) Intégrese la Corte de Constitucionalidad de conformidad con la

ley, para conocer el presente asunto. Artículos; 7º , 66 y 163 inciso

c) de Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad;

Page 64: Interposicion de Amparo Derecho Constitucional

28, 29 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 48 y 49 de la Ley

del Organismo Judicial.

ALEJANDRO MALDONADO AGUILLRE

PRESIDENTE.

SECRETARIO GENERAL ADJUNTO.