Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

download Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

of 111

Transcript of Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    1/111

    Universidad Catlica del Tchira

    Facultad de Ciencias Jurdicas y PolticasDerecho Administrativo III

    4to Ao eccin !C"

    T#A$AJ% D& I'(&TI)ACI*'

    #+)I,&'- C%'TITUCI%'A.- .&)A. / JU#IP#UD&'CIA. AP.ICA$.& A

    .A ACCI*' D& A,PA#% &' ,ATIA C%'T&'CI%A AD,I'IT#ATI(A&' (&'&0U&.A

    Rafael Contreras Delgado C.I. 20.155.097

    San Cristbal, Estado T!ira

    "ar#o, 201$

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    2/111

    RESUMEN

    En el %resente traba&o, desarrolla'os a fondo la fig(ra de la )in de )'%aroConstit(ional en *ene#(ela, tanto a ni+el terio, 'bito en el (e dedia'os el

    foo al origen de la fig(ra %rotetora de los %ree%tos onstit(ionales (e dan

    +ida a la %arte dog'tia de la Constit(in desde (e esta f(e onebida, tanto

    (ni+ersal'ente, !aiendo al(sin a la infl(enia del dere!o latinoa'eriano -

    dando (n bre+e %aso %or s( desarrollo !asta llegar a la ain - o'o es +ista en

    n(estro %as desde (e f(e e/%resa'ente %ree%t(ada en n(estra Constit(in

    tanto a ni+el %rtio, en el (e nos deidi'os a enfoarnos nia'ente en la

    ain *ene#olana los %rini%ios (e la rigen, s(s araterstias - (n desarrollo

    bastante detallado de s( %roeso.

    3e'os reo%ilado %ara ello, onsiderable antidad de dotrina - &(ris%r(denia,

    %ara o'%render a fondo el riterio del organis'o &(risdiional s(%erior, (-o

    arter +in(lante nos obliga no solo a (ienes est(dia'os la 'ateria, a

    do'inarla %or(e !aerlo, es do'inar n(estros dere!os - saber e&e(tarlos.

    4alabras Cla+e Dere!o, )'%aro, arantas, Constit(ional, 4roedi'iento,

    4roesal, *ene#(ela

    2

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    3/111

    NDICERESUMEN..............................................................................................................................2NDICE...................................................................................................................................3

    INTRODUCCIN..................................................................................................................6OBJETIVOS.........................................................................................................................12I. MARCO TERICO...........................................................................................................13

    1) ANTECEDENTES.......................................................................................................132) ANTECEDENTES EN VENEZUELA........................................................................163) EVOLUCIN HISTRICA JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO ENVENEZUELA..................................................................................................................193) CONCEPTO.................................................................................................................244) CARACTERSTICAS.................................................................................................255) PRINCIPIOS................................................................................................................2

    5.1) PRINCIPIO PERSONALSIMO.........................................................................2

    5.2) PRINCIPIO E!CEPCIONAL " RESIDUAL DEL AMPARO...........................295.3) PRINCIPIO DISPOSITIVO.................................................................................315.4) PRINCIPIO IN#UISITIVO.................................................................................325.4) PRINCIPIO DE ORALIDAD..............................................................................335.5) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD...........................................................................335.6) PRINCIPIO DE BREVEDAD.............................................................................335.) PRINCIPIO DE $RATUIDAD............................................................................345.%) PRINCIPIO DE SIMPLI&ICACIN DE LAS &ORMAS...................................345.9) PRINCIPIO DE SUMARIEDAD........................................................................34

    %) EL &RAUDE PROCESAL COMO &UNDAMENTO DE LA ACCIN DE AMPARO..........................................................................................................................................34

    9) ACCIN DE AMPARO EN EL DERECHO COMPARADO.....................................3%9.1) EL AMPARO EN DI&ERENTES PASES...............................................................399.1.1) AR$ENTINA....................................................................................................399.1.2) BRASIL.............................................................................................................419.1.3) CHILE...............................................................................................................419.1.4) COLOMBIA......................................................................................................429.1.5) ME!ICO...........................................................................................................449.1.6) URU$UA".......................................................................................................45

    II. MARCO PR'CTICO.......................................................................................................41) EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL....................................4

    1.1) COMPETENCIA..................................................................................................52

    1.2) SOLICITUD DE AMPARO.................................................................................551.3) INADMISIBILIDAD DEL AMPARO.................................................................51.4) LE$ITIMACIN DE LAS PARTES...................................................................591.5) NOTI&ICACIONES.............................................................................................621.6) CONTESTACIN DEL A$RAVIANTE.............................................................631.) AUDIENCIA CONSTITUCIONAL....................................................................661.%) PRUEBAS............................................................................................................6

    3

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    4/111

    1.9) MEDIDAS CAUTELARES.................................................................................691.1() SENTENCIA......................................................................................................(1.11) CADUCIDAD....................................................................................................31.12) COSTAS.............................................................................................................31.13) MEDIDA CONTRA SENTENCIA DE AMPARO............................................5

    2) TIPOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL...............................................................62.1) SE$N LA NATURALEZA DEL DERECHO PROTE$IDO...........................62.2) ATENDIENDO AL CAR'CTER PRINCIPAL O ACCESORIO DEL AMPARO.....................................................................................................................................2.3) ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA LESIN O EL A$RAVIO........%

    3) DESARROLLO A &ONDO DE LOS TIPOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL ENEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.....................................................................9

    3.1) EL AMPARO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE E&ECTOSPARTICULARES........................................................................................................9

    3.1.1) JUICIOS DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE E&ECTOSPARTICULARES...................................................................................................93.1.2) EL AMPARO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS* ACTUACIONES*VAS DE HECHO* ABSTENCIONES U OMISIONES........................................%13.1.3) ADMISIN DE LA SOLICITUD................................................................%33.1.4) E&ECTOS DE LA SENTENCIA DEL JUICIO PRINCIPAL SOBRE ELAMPARO CAUTELAR..........................................................................................%43.1.5) APLICACIN DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL AMPAROCONSTITUCIONAL..............................................................................................%53.1.6) CRITERIO JURISPRUDENCIAL SOBRE LA INDAMISIBILIDAD OIMPROCEDENCIA DEL AMPARO CAUTELAR CUANDO ES EJERCIDOCONJUNTAMENTE CON OTROS MEDIOS CAUTELARES...........................%6

    3.2) EL AMPARO CONTRA SENTENCIAS.............................................................%63.2.1) RAN$O DE APLICACIN +, LA NORMA..............................................%%3.2.2) CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RESPECTO AL AMPAROCONTRA SENTENCIA.........................................................................................%9

    3.3) EL AMPARO SOBREVENIDO...........................................................................9(3.3.1) CRITERIOS JURISPRUDENCIALES RESPECTO AL AMPAROSOBREVENIDO....................................................................................................91

    3.4) EL AMPARO CONTRA AMPARO.....................................................................923.5) AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA OMISIONES* ABSTENCIONES ORETARDOS.................................................................................................................92

    3.5.1) RAN$O DE APLICACIN DEL AMPARO CONTRA OMISIONES*ABSTENCIONES O RETARDOS.........................................................................933.5.2) COMPETENCIA..........................................................................................94

    3.5.3) RE#UISITOS DE PROCEDENCIA................................................................95CRITERIOS JURISPRUDENCIALES................................................................................96III. CONCLUSIONES........................................................................................................1(6CRTICAS...........................................................................................................................1(%RECOMENDACIONES.....................................................................................................1(9BIBLIO$RA&A.................................................................................................................11(JURISPRUDENCIA CONSULTADA................................................................................111

    4

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    5/111

    RE&ERENCIAS ELECTRNICAS...................................................................................111

    5

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    6/111

    INTRODUCCIN

    El dere!o es (na de las ienias 's antig(as (e tiene el !o'bre, &(nto a la'ediina, la ar(itet(ra, la %oltia o el arte. 3a estado %resente en las eta%as

    's f(nda'entales del desarrollo del !o'bre - la soiedad. ) esto (n senillo

    e&e'%lo los ro'anos no oneban (na soiedad sin dere!o 6 (bi soietas, ibi i(s

    'ostrando el arter in!erente entre la atit(d nat(ral del !o'bre de +i+ir en

    soiedad - (nas nor'as &(rdias (e garanti#aran la on+i+enia - el bienestar de

    los i(dadanos. Entende'os %or dere!o al siste'a de le-es, reg(laiones -

    nor'as (e (na regin, %as o territorio se da a s 'is'o on el ob&eti+o de

    'antener ba&o ontrol iertos o'%orta'ientos - atos soiales (e %(edan ser

    onsiderados %eligrosos o dignos de inter8s. El dere!o es (n ele'ento

    %(ra'ente soial (e el ser !('ano re desde el 'is'o 'o'ento en (e se

    organi# en o'(nidades o soiedades - es %or esto (e la i'%ortania del

    dere!o es +ital si b(sa'os o'%render el f(niona'iento de (na soiedad.

    Reorde'os el origen de la soiedad, los !o'bres ante (n '(ndo !ostil, on

    grandes - feroes fieras - rodeado de (na nat(rale#a in!s%ita, la nia

    o%ort(nidad (e t(+ieron de sobre+i+ir - no e/ting(irse f(e soiali#ando,

    organi#ndose en gr(%os, ll'ense gens1, lanes, trib(s, et.

    .

    %ara organi#arse, on ierto grado de %er'anenia o estabilidad en s(s

    relaiones, t(+ieron (e ir reando nor'as bsias (e reg(laran la ond(ta de

    los indi+id(os dentro de ese entorno soial. Es as o'o estableieron reglas (e

    organi#aran el gr(%o (e asignaran las tareas - otros 'enesteres de la +ida de la

    o'(nidad , reglas (e se:alaron en la for'a 'as %reisa %osible li'ites de la1 $,-/ I-00- 78-8 +, +:; +,--*

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    7/111

    libertad de ada indi+id(o dentro del gr(%o l'ite (e tiene la finalidad (e ada

    indi+id(o %(diera tener s( es%aio de libertad %ara des%legarse.

    4ero (ando, deliberada'ente o no, se %rod(a la +iolain o el desonoi'iento

    de las nor'as de on+i+enia, lo (al eran fre(ente debido a la esase# de

    bienes , los indi+id(os reaionaban instinti+a'ente, de 'anera nat(ral, !aiendo

    &(stiia %or s( %ro%ia 'ano, 'ediante +iolenia e&erida %or la +iti'a ontra s(

    +iti'ario. ;o (al %rod(a (na gra+e %ert(rbain soial %or lo (e t(+o (e

    reg(larse ta'bi8n el (so de la +iolenia de a(erdo del (at(' del da:o - s(rgi

    as el < o&o %or o&o

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    8/111

    pase a ser un instrumento de habilidad tcnica creado para dar la victoria al ms

    astuto"2.

    =(estra soiedad i+ili#ada no f(e tan i+ili#ada, reorde'os (e dentro del

    dere!o ro'ano los 4atriios tenan (na 'e&or %osiin &(rdia (e los %lebe-os,

    '(&eres - 'enores de edad, sin ol+idarnos de los esla+os a los (e ni se les

    onsideraban %ersonas. =o solo los ro'anos tenan ese ab(so de dere!o de

    disri'inar %ersonas %ara darle 'a-or benefiio a otras. Con la e+ol(in de la

    soiedad - los i'%erio sig(ieron ese arter de do'inain de lases, la &(stiia

    era (na barbarie de +iolenia , donde se le ondenaba las %ersonas a '(erte de

    'anera de arbitraria, a esla+it(d sin %asar %or (n %roeso &(sto, donde se %oda

    ondenar a (na %ersona solo %or s(s ondiiones fsia o soiales en +e# de&(#garlo %or los !e!os +erdaderos de los onflitos, el dere!o f(e s(%erando

    ad+ersidades soiales - on(istando la rei+indiain de la dignidad del ser

    !('ano a tra+8s de divers#simas for'as g(erras, re+ol(iones, estallidos

    soiales, ideas, ienias, artes, 'o+i'ientos (lt(rales - ientfios, as o'o

    (al(ier otra for'a de in+enin !('ana (e nos f(e ale&ando de a(el dere!o

    lasista o do'inador %ara tener (no donde se res%eten las libertades - la dignidad

    de los !o'bres - '(&eres , reando as dere!os f(nda'entales %ara ada ser

    !('ano. Sin e'bargo, esta'os de a(erdo on (e la l(!a %or res%etar la

    libertad - la dignidad del ser !('ano an est desarrollndose, - sera '(-

    idealista de n(estra %arte deir (e !e'os derrotado el lasis'o, el rais'o - el

    ab(so de %oder (e an, irnia'ente sir+i8ndose de las !erra'ientas dotadas

    %or el dere!o, i'%onen s(s intereses %or eni'a del bien o'n - esto,

    a'%arados ba&o la fa!ada de (na le- (e la'a ser &(sta e ig(alitaria.

    El origen 's erano del one%to

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    9/111

    desarrollo eon'io - %oltio de los siglos ?* - ?*I re(era de (n so%orte

    filosfio f(ndado en las ideas de libre %ro%iedad - libertad de e'%resa, %or (na

    %arte, - de ig(aldad ante la le-, libertad e ig(aldad %oltias %or otra. En este orden

    de ideas, los dere!os indi+id(ales re%resentan el %(nto de %artida de los

    dere!os del !o'bre. ;a idea de (e todos los seres !('anos deben go#ar de

    (nos dere!os eseniales - o'(nes -a se %oda enontrar en alg(nas de las

    antig(as i+ili#aiones, %(es, de (na ( otra for'a, estaba en la base de '(!as

    religiones, o'o %or e&e'%lo en el ristianis'o al %rola'ar (e todos los

    !o'bres son ig(ales ante Dios. )!ora bien, el i'%(lso deisi+o de los Dere!os

    3('anos es (na onse(enia direta de la Seg(nda (erra "(ndial, %(es la

    a%ariin de la Carta )tlntia, s(rgida de (n en(entro entre C!(r!ill -

    Roose+elt en (n baro de g(erra, en 19@1, da o'o fr(to, en enero de 19@2, laDelarain de las =aiones Anidas, %or la (e +eintis8is Estados anan s(s

    esf(er#os %ara l(!ar ontra las %otenias na#i6fasistas del E&e,

    o'%ro'eti8ndose a rear, tras la onl(sin de la g(erra, (na organi#ain

    internaional (e traba&e %or la %a# '(ndial.

    Ter'inado el onflito b8lio se fir'a la Carta de las =aiones Anidas, el 2$ de

    &(nio de 19@5 Bel %ri'er tratado internaional (-os ob&eti+os se basan

    e/%resa'ente en el res%eto (ni+ersal de los Dere!os 3('anos, a la (e sig(e

    el )ta onstit(ti+a de la A=ESC Brgani#ain de las =aiones Anidas %ara la

    Ed(ain, la Cienia - la C(lt(ra, en 19@5.

    ) los tres a:os de la reain de la rgani#ain de las =aiones Anidas s(s

    'ie'bros onsideraron neesario (n reonoi'iento (ni+ersal - es%efio de

    estos dere!os, de tal for'a (e en s( )sa'blea eneral, elebrada en 4ars el

    10 de diie'bre de 19@, se a%rob la Delarain Ani+ersal de Dere!os

    3('anos, (e !o- es el te/to f(nda'ental en esta 'ateria.

    ;a %rola'ain de esta Delarain se !i#o en los t8r'inos sig(ientes Todos los

    seres !('anos naen libres e ig(ales en dignidad - dere!os -, dotados o'o

    9

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    10/111

    estn de ra#n - onienia, deben o'%ortarse fraternal'ente los (nos on los

    otros.

    De esta for'a los Dere!os 3('anos son reonoidos %or %ri'era +e# sin

    distinin alg(na de ra#a, olor, se/o, idio'a, religin, o%inin %oltia o de

    (al(ier otra ndole, origen naional o soial, %osiin eon'ia, nai'iento o

    (al(ier otra ondiin. S( arter inno+ador no se li'it a s( 'era

    %rola'ain, sino (e inl(- el o'%ro'iso de %ro'o+er el res%eto (ni+ersal a

    los Dere!os 3('anos B... - a la efeti+idad de tales dere!os onfiriendo %ara

    este fin (na serie de atrib(iones a la =A - e/igiendo a todos los Estados

    'ie'bros (e %(bliasen - di+(lgasen el te/to de la Delarain Ani+ersal de

    Dere!os 3('anos, de for'a (e 8sta f(ese distrib(ida, leda - o'entada en lases(elas - otros establei'ientos de ense:an#a, sin distinin f(ndada en la

    ondiin %oltia de los %ases o de los territorios.

    Co'o dira el Il(stre I'na(el Fant "%l derecho es el conjunto de condiciones que

    permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos" di!as

    ondiiones (edan %las'adas en las diferentes onstit(iones de los Estados, no

    solo basta tener %las'ada de for'a esrita esas ondiiones o el desarrollo de

    nor'as de dere!os !('anos, sino (e ta'bi8n deben rearse siste'as de

    %rotein, resta(rain o re%arain de a(ellas ondiiones (e !an sido

    trasgredidas %or %ersonas o instit(iones , de nada ser+ira tener el desarrollo de

    nor'as sit(aiones donde se reen ondiiones %ara el desarrollo de la +ida digna

    de los !o'bres - '(&eres, sin garantas del Estado - s( f(nin &(risdiional, de

    a! lo f(nda'ental del arti(lo 2$ de n(estra ;e- >(nda'ental (e re#a "&oda

    persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para

    hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos a la tutela

    efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente' %l

    %stado garanti!ar una justicia gratuita accesible imparcial idnea transparente

    autnoma independiente responsable equitativa y epedita sin dilaciones

    indebidas sin formalismos o reposiciones intiles"'

    1(

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    11/111

    ;a ain a'%aro +iene a ser ese dere!o (e tiene ada indi+id(o %ara (e se le

    %rote&a s(s dere!os 'as f(nda'entales, en 'odo de s'il itare'os (na frase

    del il(stre nobel esritor olo'bino abriel aria "r(e# "*n hombre solo tiene

    derecho a mirar a otro hacia abajo cuando ha de ayudarle a levantarse".

    4ensa'os (e el Estado es ese !o'bre (e a-(da le+antar, di!o ado es (na

    %ersona (e se le !an +iolentado s(s dere!os f(nda'entales, la 'irada del

    Estado es la ain de a'%aro (e es el instr('ento %ara le+antar a los

    i(dadanos (e residen en el.

    En ese sentido, es n(estro traba&o (n !('ilde a%orte al est(dio del Dere!o

    4roesal Constit(ional - en 'enor 'edida al dere!o Contenioso6)d'inistrati+o, debiendo aotar (e n(estra ain ob&eto de est(dio al toar esta

    ra'a del dere!o deter'ina en gran 'edida en s, s( arter (ni+ersal -

    garantista res%eto de otras aiones. 4ero en esenia, 's (e (na ain o (n

    'edio %roesal, el a'%aro onstit(ional es (n dere!o f(nda'ental.

    11

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    12/111

    OBJETIVOS

    b&eti+o eneral Deter'inar el r8gi'en Constit(ional, legal - &(ris%r(deniala%liable a la )in de )'%aro en 'ateria onteniosa ad'inistrati+a en*ene#(ela.

    b&eti+os Es%efios

    1 )nali#ar el origen, e+ol(in, esenia - los %rini%ios de la fig(ra %rotetorade los dere!os - garantas onstit(ionales.

    2 Co'%arar el arter garantista de la ain de a'%aro res%eto de losdiferentes siste'as &(rdios de ;atinoa'8ria

    G Deter'inar el alane (e tiene la ain de a'%aro o'o 'eanis'o%rotetor de los dere!os onstit(ionales +ene#olanos - desarrollar s(%roedi'iento.

    @ B4endiente

    12

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    13/111

    I. MARCO TERICO

    HETI* ES4ECJ>IC )=);IK)R E;RIE=, E*;ACIL=, ESE=CI) ;S4RI=CI4IS DE ;) >IAR) 4RTECTR) DE;S DEREC3S )R)=TJ)SC=STITACI=);ES

    12 A'T&C&D&'T&

    Ano de los %rini%ios bsios sobre el (al desansa el siste'a onstit(ional es

    el de la s(%re'aa de la Constit(in sobre las le-es - atos de los 4oderes

    4blios a fin de garanti#ar s( efeti+a +igenia.

    )s %(es, as o'o el siste'a &(rdio 'oderno entrega al Estado (na arta

    f(nda'ental, a la (e dota de (n rango s(%erior a (al(ier otra le- - (-a

    f(nin, 's all inl(so de deli'itar el alane - fondo de los %oderes -

    organi#ain del estado, es de deter'inar el r8gi'en de las libertades - los

    dere!os de los i(dadanos %erteneientes al 'is'o, se le otorga a la nor'a

    onstit(ional (n 'eanis'o (e blinda - ratifia s( %oder ante (al(ier le- o

    ato de (al(iera de los organis'os del %oder %blio, en %ro del %rini%io sobre

    el (e desansa la s(%re'aa onstit(ional.

    Este 'eanis'o es el lla'ado )'%aro onstit(ional. S(b&eti+a'ente !ablando,

    %ode'os definirlo o'o el dere!o (e tienen las %ersonas de soliitar a los

    trib(nales a'%aro - %rotein (ando sienten (e s(s dere!os, garantas

    onstit(ionales o (al(ier dere!o !an sido +iolados o bien e/iste te'or f(ndado

    13

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    14/111

    o %eligro, re(iriendo (e se restable#a la sit(ain &(rdia infringida

    Cabe destaar (e esta ain, a %esar de estar ligada al one%to del

    Constit(ionalis'o, tiene s( origen en el 'o'ento en el (e los dere!os -

    garantas indi+id(ales se en'aran en el r8gi'en onstit(ional.

    ) s( origen, el onstit(ionalis'o o'%ilaba la f(ente, las %(tas - l'ites -

    %arti(laridades del %oder %oltio del estado. )s, es de i'%ortania aotar (e el

    nai'iento de la Constit(in o'o origen del Estado iniia nia'ente on la

    %arte orgnia.

    El 'o+i'iento onstit(ionalista en s( e+ol(in deter'ina (e a la nor'as(%re'a le es neesario abarar los dere!os - libertades indi+id(ales del estado,

    garanti#ando on ello (e el siste'a &(rdio no sea '%lie de la +iolain de los

    dere!os f(nda'entales de los i(dadanos. De esta for'a, se !ae neesarios

    'eanis'os de %rotein - garanta al alane de ada %ersona (ando s(s

    dere!os son +iolados o e/ista el te'or f(ndado de ser a'ena#ados.

    El origen del a'%aro o'o 'edio e/%edito - s('ario %ara %roteger los dere!os -

    garantas de los i(dadanos es el origen 'is'o del enfrenta'iento del sbditoontra las a(toridades del 4oder 4blio. 4or tanto en los 'lti%les esf(er#os de la

    dotrina (ni+ersal %or enontrar las raes de esta instit(in s(elen destaarse

    inn('erables aontei'ientos !istrios desde s( nai'iento.

    En este sentido, la dotrina se:ala inl(so o'o re'oto anteedente del a'%aro

    la tragedia griega de Sfoles )ntgona o la '(erte de ;(reia, narrada %or Tito

    ;i+io (ando el (e# )%%io, fall a fa+or de Cla(dio ondenando (e se entregar

    a ;(reia o'o s( esla+a el %(eblo se esandali# - el (e# ae%t

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    15/111

    =ortea'8ria, en +irt(d de (e estos do('entos signifiaban (na li'itain a los

    %oderes del soberano en benefiio de los i(dadanos, debiendo (edar

    onsagrados de 'anera e/%resa on s(%re'aa sobre los de's atos de

    e&e(in de %oder

    Confor'e on lo anterior, es e+idente (e antes de las re+ol(iones de 177$

    B=ortea'8ria - 179 B>rania, no se onoe (n +erdadero ontrol de los

    dere!o del i(dadanos a tra+8s de (n 'edio e/%edito onfor'e on los %rini%ios

    'etodolgios - %roedi'entales (e at(al'ente lo rigen. Es %(es on la

    onsolidain de %rini%ios de legalidad, de se%arain de %oderes - %rotein de

    las sit(aiones &(rdias readas (ando se %(ede !ablar, +erdadera'ente, de (na

    efia# %rotein de los dere!os f(nda'entales

    Co'o anteedentes del a'%aro o'o 'edio %rotetor de los dere!os del

    !o'bre la arta "agna de (an sin Tierra del 11 de >ebrero de 1215 la %etiin

    de &(stiia de 1$27 el Hill o Rig!ts del 1G de >ebrero de 1$ todas en Inglaterra.

    Sin e'bargo es al a legislain 'e/iana a la (e se debe gran %arte del

    desarrollo del a'%aro, - la (al !a ser+ido de ins%irain a la 'a-ora de los

    ordena'ientos &(rdios '(ndiales, entre ellos el n(estro. )s a %esar de (e laConstit(in de 12@ no onsagr (na delarain de dere!os !('anos ni las

    ade(adas garantas %ara el restablei'iento del orden onstit(ional +iolado, on

    el restablei'iento del r8gi'en federal, en el a:o de 1@$ - on la n(e+a re+isin

    de esa Constit(in se asi'il en s( art(lo 25 de la sig(iente for'a

    ederain a'%ararn a (al(ier !abitante de la Re%blia,

    en el e&eriio - onser+ain de los dere!os (e le oneden esta Constit(in -

    las le-es onstit(ionales, ontra todo ata(e de los %oderes legislati+o -

    e&e(ti+o, -a de la >ederain, -a de los Estados, li'itndose di!os trib(nales a

    i'%artir s( %rotein en el aso %arti(lar sobre (e +erse el %roeso, sin !aer

    ning(na delarain general res%eto de la le- o del ato (e lo 'oti+are

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    16/111

    Ta'bi8n res(ltan los a%ortes de la Constit(in S(i#a de 17@, (e onsagr el

    re(rso de a'%aro e&erido direta'ente ante el Trib(nal >ederal

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    17/111

    impedirse, ni limitarse. Todos, por el contrario, debern hallar un remedio pronto, y

    seguro, con arreglo a las leyes, de las injurias, y daos que sufrieran en sus personas, en

    sus propiedades, en su honor, y estimacin.

    El a'%aro onstit(ional no estaba estableido %ero si el dere!o de ain,

    o'o nor'a ofreida %or el Estado a los i(dadanos %ara (e %ongan en 'ar!a

    la ati+idad &(risdiional, on el fines de obtener la t(tela &(rdia del Estado.

    En efeto, en la Constit(in de 119, slo se onsagr el !abeas or%(s, %ero las

    Constit(iones de 121 - 1G0, en s(s art(los 157 - 19, o%iaron en for'a

    intata los t8r'inos, antes itados, onebidos ob+ia'ente %or n(estra %ri'era

    Constit(in. En todo aso, eno'endaba en s(s t8r'inos, !allar (n Mre'edio%ronto - seg(roN, referente al dere!o de ain 'is'o, (tili#ando %ara ello la +a

    del %roedi'iento ordinario %ara de'andar in&(rias, da:os - %er&(iios.

    Dis%osiiones si'ilares se re%itieron en las Constit(iones o'o las de 1G0,

    1$@, 17@, 11, 191 - 19G %ero n(na se %reis (n re'edio %ronto - seg(ro

    ni en las Constit(iones ni en ;e-es es%eiales %ara (e se !iiera efeti+a la

    %rotein de los dere!os f(nda'entales de los i(dadanos. =o obstante, a

    %esar de la la e/istenia de alg(nas le-es (e se:alaban las dis%osiiones sobrea'%aro - %rotein - de libertad %ersonal, los Trib(nales +ene#olanos f(eron

    s('a'ente onser+adores a la !ora de i'%le'entarlo.

    4or tanto, a %esar de (e se f(eron inor%orando a lo largo de las Constit(iones

    del Siglo ?I?. "eanis'os de %rotein onstit(ional B%or e&e'%lo, la ain de

    inonstit(ionalidad en el a:o 15, no se lleg a introd(ir en la onienia del

    i(dadano o'n %ara (e e&eritara (n efeti+o ontrol de la ;e- >(nda'ental -

    de las garantas en ella onsagradas.

    ) %esar de los grandes esf(er#os de estas Constit(iones, no se lleg a onsagrar

    (n re'edio s('ario bre+e - efia# %ara enfrentar las +iolaiones a esos dere!os,

    sino !asta el a:o 19@7, (-o %ro-eto de Constit(in de ese a:o %resentado a la

    1

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    18/111

    )sa'blea =aional Constit(-ente dis%ona en s( art(lo $1 la onsagrain del

    a'%aro onstit(ional de la sig(iente 'anera

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    19/111

    de (n 'ero

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    20/111

    onstit(ional %or +iolain de dere!os de libertad strito sens(, es deir, libertad

    %ersonal - no la %rotein del resto de los dere!os in!erentes a la %ersona esto

    de'(estra la a+ersin del '/i'o trib(nal %atrio - de a(erdo a la tendenia

    legalista, la resistenia a la instit(in del a'%aro onstit(ional, %or lo (e

    aord +(,) %n uso de la facultad que le confiere el art#culo 1-. de la /ey

    0rgnica del oder 2udicial declarar que la competencia de los &ribunales de

    rimera 3nstancia y 4uperiores en lo enal a que se refiere la $isposicin

    &ransitoria 5uinta de la 6onstitucin se limita eclusivamente al conocimiento del

    habeas corpus previsto en dicha norma7 y que en consecuencia toda decisin que

    no est apoyada en las competencias especificas de dichos &ribunales o que

    invada la atribuida por la 6onstitucin y las leyes a otros rganos judiciales

    constituye una usurpacin o etralimitacin de atribuciones'8

    Este a(erdo, o'o bien se obser+a, se li'ita a estableer (e los trib(nales

    %enales slo eran o'%etentes %ara onoer del re(rso de !abeas or%(s. De tal

    for'a (e, el 'is'o, f(e inter%retado %or los &(ees - ta'bi8n %or los abogados

    o'o (na negain al a'%aro onstit(ional. )s, esa la'entable inter%retain,

    i'%eriosa'ente, estan el a+ane de la dotrina &(diial, dirigida desde s(s

    iniios, o'o s( reonoi'iento o'o 'edio %ara el resg(ardo - %rotein de los

    dere!os f(nda'entales estableidos en n(estra Constit(in.

    Sin e'bargo, la labor de a+ane en dotrina &(diial del a'%aro onstit(ional, no

    se detiene del todo - onsta en las sig(ientes sentenias, la bat(ta inter%retati+a

    adelantada %or los &(ees de instania, (ienes, en esta %ers%eti+a de la

    e+ol(in del a'%aro onstit(ional, abrieron, a n(estro &(iio, otra fase de

    ad'isin (-o la%so a%ro/i'ado es desde %rini%ios de los a:os 70 !asta la

    %ro'(lgain de la ;e- rgnia de )'%aro sobre Dere!os - arantas

    Constit(ionales, en se%tie'bre de 19. en otra sentenia de la e/tinta Corte

    S(%re'a de (stiia en el aso obernain del Distrito >ederal, en Sala 4oltio

    ad'inistrati+a de fe!a de 11 de no+ie'bre de 1970 en relain on (na

    delinain de o'%etenia (e f(ere !e!a %or (n trib(nal de 4ri'era Instania

    2(

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    21/111

    en lo 4enal, al (al se le re(iri a'%arara a (na o'(nidad on oasin del

    le+anta'iento de (na era %or (n e'%resa en terrenos de s( %osesin la Corte

    deidi (e los (erellantes %odan intentar el a'%aro ante los trib(nales i+iles,

    %(es, el art(lo 72 del Cdigo Ci+il - s(s orres%ondientes en el Cdigo de

    4roedi'iento Ci+il, indian (e ese es el &(e# o'%etente %or la 'ateria.

    tra sentenia e'ble'tia f(e la del aso de )lfredo Sadel (e intent (n ain

    de a'%aro (#gado Seg(ndo de 4ri'era Instania Ci+il, "erantil - Transito, en

    fe!a 19 de enero de 197G, o%ort(nidad en (e la direti+a de la organi#ain del

    festi+al M*o# de Dia'anteN de la feria de Har(isi'eto, i'%eda %or +as de !e!o

    (e el onoido antante )lfredo Sadel %artii%ara en el on(rso, %ese a ('%lir

    on los re(isitos 'ni'os e/igidos en los res%eti+os regla'entos as, el referidoantante se o%(so a di!as 'edidas, %or +a de a'%aro onstit(ional - el trib(nal

    senteni (e el art(lo 1 del Cdigo de 4roedi'iento Ci+il BC4C india (e los

    trib(nales i+iles de la =ain, de los Estados - del Distrito >ederal, estn

    obligados a ad'inistrar &(stiia en no'bre de la Re%blia - %or )(toridad de la

    ;e- %or lo (e a(erda al i(dadano )lfredo Sadel, el dere!o a %artii%ar en

    ig(aldad de ondiiones on los de's on(rsantes al festi+al M*o# Dia'anteN a

    elebrarse el 'is'o da, en !oras de la no!e, %or lo (e re(iri la inter+enin

    de las >(er#as )r'adas de Coo%erain %ara el abal aata'iento de la deisin.

    En el a:o de 1977 el Congreso =aional a%rob la le- la Con+enin )'eriana

    sobre Dere!os 3('anos. 4osterior'ente ta'bi8n sanion otras le-es o'o el

    4ato Internaional de Dere!os Eon'ios, Soiales - C(lt(rales en 197,

    4ato Internaional de Dere!os 4oltios - i+iles en el 'is'o a:o. di!os te/tos

    esti%(lan la obligain del Estado de garanti#ar a'%aro a los dere!os !('anos,

    - rear (n re(rso senillo, r%ido - efeti+o en trib(nales o'%etentes. en la

    on+enin a'eriana de dere!os se:ala lo sig(iente "&oda persona tiene

    derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los

    jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus

    derechos fundamentales reconocidos por la 6onstitucin la ley o la presente

    21

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    22/111

    6onvencin aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en

    ejercicio de sus funciones oficiales"'

    Di!os tratados internaionales e'%e#aron a a'biar el riterio de la

    &(ris%r(denia - a-(dar - orientar a los trib(nales la a%elain de la ain de

    a'%aro.

    En efeto on base en estos anteedes. en 192 o'en# la 'odifiain de la

    rigide# de la inter%retain en el re(rso de a'%aro en fe!a del 2@ de no+ie'bre

    de 192 en el (#gado ta+o en lo Ci+il de la Cir(nsri%in (diial del Distrito

    >ederal - Estado "iranda, en el aso del Instit(to Ed(aional la Rondalera II,

    donde di!a )soiain Ci+il inter%(so (n a'%aro (e f(e delarado sin l(gar en

    s( %ri'era instania, - en donde la i'%ortania de la deisin radia, o'o lodi&i'os, en el !e!o de (e, al ig(al (e en el aso de )lfredo Sadel, se a%art de

    la %osiin &(diial, brbara'ente do'inante en la 8%oa - se delar o'%etente

    en el onoi'iento de la ain, aord el a'%aro re inter%retando a(el a(erdo

    de Sala, en el sentido de (e el 'is'o slo establea (e la %ro!ibiin era %ara

    los trib(nales %enales -, (e la nor'a onstit(ional del art(lo @9 no %oda ser

    entendida o'o (na nor'a %rogra'tia. En todo aso, f(ndndose en los

    tratados sobre dere!os !('anos (e !aban sido a%robados, a la fe!a, ad'iti

    el a'%aro, on los sig(ientes arg('entos +uede conocer del recurso de amparo

    porque la 6onstitucin confiri este recurso a los &ribunales en forma genrica y

    hasta tanto se dicte la ley que estable!ca una competencia espec#fica cualquier

    jue! so pena de incurrir en denegacin de 2usticia debe atender a la solicitud

    de amparo8

    ;a e/tinta Corte S(%re'a de (stiia en Sala 4oltio )d'inistrati+a fe!a del 20

    de ot(bre de 19G, aso )ndr8s *elas(e#, se o'en# a inter%retar la

    Constit(in o'o nor'a &(rdia al onsiderar (e el onstit(-ente en tal art(lo

    @9 de la Constit(in de 19$1, reafir'aba la +ol(ntad de 'antener la integridad de

    los dere!os !('anos - de (biarlos a reg(ardo de (al(ier intento o ato (e

    %(diese +(lnerarlo. )s, a%reiaba, a s( &(iio, la diferenia (e se %retenda entre

    22

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    23/111

    dere!o - garanta es inad'isible, desde el 'o'ento en (e se de&aba a la

    es%e(lain teria, a la garanta, sin ontenido real de tal 'anera (e orden

    a los &(ees, de a(erdo a la 'ateria, ad'itir en a'%aro los dere!os

    onstit(ionales den(niados +(lnerados, -a (e la derogada Dis%osiin

    Transitoria O(inta, iniiaba la distrib(in de o'%etenia en lo referente al

    a'%aro a la libertad %ersonal a los Trib(nales de 4ri'era Instania en lo 4enal, de

    a(8l entones. Con ello, (ed abierta la +a %ara (e los &(ees o'en#aran a

    delararse o'%etentes en el onoi'iento de las aiones de a'%aro (e eran

    intentadas %or las %ersonas en ontra de las +iolaiones a s(s dere!os

    onstit(ionales - ser on el %asar del tie'%o, %reisa'ente la %ro%ia

    &(ris%r(denia, la (e se enarg(e de la deli'itain de los arateres (e

    identifiarn a la ain de )'%aro Constit(ional, deli'itando s( for'a def(niona'iento, !asta la %ro'(lgain de la ;e- (e reg(le tal +a de ontrol de la

    onstit(ionalidad, la (al, %or ierto, reoge '(!os %lantea'ientos arisolados

    en el desarrollo &(ris%r(denial sin e'bargo, el fallo reo'end (n (so %r(dente

    de di!a fig(ra, en los sig(ientes t8r'inos +Al admitir la posibilidad del ejercicio

    actual del recurso de amparo no puede la 6orte dejar de advertir que los

    tribunales de la 9epblica deben hacer un uso prudente y racional de la norma

    contenida en el art#culo - de la 6onstitucin tratando de suplir por medio de la

    analog#a y dems instrumentos de interpretacin de que los provee el sistema

    jur#dico vene!olano la lamentable ausencia de una ley reglamentaria de la

    materia8'

    tra sentenia, destaada es la relati+a al aso Registro )(to'otor, Corte

    S(%re'a de (stiia Sala 4oltio )d'inistrati+a, de fe!a 0$ de agosto de

    197, 'ara (n !ito en la reain &(ris%r(denial del )'%aro Constit(ional (e a

    la %ostre f(e a estr(t(rar la ;e- rgnia de )'%aro sobre Dere!os - arantas

    Constit(ionales B;..).S.D...C al tie'%o (e ad+ierte la no (nifor'idad de

    los trib(nales del %as, en (anto a la 'oti+ain - arg('entain sobre los

    %roble'as en 'ateria de ain de a'%aro, as o'o s(s %res(%(estos

    %roesales de ad'isibilidad, la legiti'ain, nat(rale#a - efetos &(rdios, tal

    23

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    24/111

    o'o s( arter restit(torio - no inde'ni#atorio, %ode'os onl(ir (e el

    desarrollo de la ain de a'%aro f(e %or (na e+ol(in &(ris%r(denial, !asta la

    %ro'(lgain de la le- de 19.

    En el a:o 19 se %ro'(lga la ;e- rgnia de )'%aro sobre Dere!os -

    arantas Constit(ionales, (e nae o'o onse(enia de (na %resin

    onstante sobre el Congreso =aional, tanto %or lo &(ees o'o %or la i(dadana,

    on el fin de (e se abriera el a'ino - se diera o'%etenia a los trib(nales on

    fin de %er'itrsele la ad'isin - deisin de los a'%aros.

    2 C%'C&PT%

    ;a Constit(in de la Re%blia Holi+ariana de *ene#(ela, en s( art(lo 27

    establee (e "&oda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en

    el goce y ejercicio de los derechos y garant#as constitucionales'''" dando a

    entender (e esta ain es (n Dere!o.

    >redd- Ka'brano define el a'%aro onstit(ional o'o "*n medio procesal que

    tienen por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garant#as

    constitucionales" ms adelante contina "%s una accin judicial que tienen laspersonas jur#dicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos

    y garant#as constitucionales originados por actos hechos u omisiones de las

    autoridades o de los particulares'''"'

    4or s( %arte, Rafael C!a+ero a#diP lo define o'o "un derecho fundamental

    que se concreta en la garant#a de acceder a los tribunales de justicia mediante un

    procedimiento breve gratuito oral y sencillo a los fines de restablecer

    urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados'8 Castillo -

    Castro definen al )'%aro Constit(ional o'o +una garant#a procesal de

    proteccin de derechos la cual ha sido desarrollada por la /ey 0rgnica de

    Amparo sobre $erechos y ;arant#as 6onstitucionales bajo distintas

    modalidades'''8

    24

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    25/111

    4ara la Sala Constit(ional del Trib(nal S(%re'o de (stiia, el a'%aro

    onstit(ional es (na ain tendente a la %rotein del goe - e&eriio de los

    dere!os f(nda'entales del i(dadanos, en la (al se en&(iian las at(aiones

    de los rganos del 4oder 4blio (e !a-an %odido lesionar tales dere!os

    f(nda'entales. @

    =(estro riterio oinide direta'ente on la nor'a onstit(ional, -a (e

    onsidera'os (e si bien el )'%aro Constit(ional es (n 'edio %roesal - (na

    garanta %roesal, esenial'ente +a 's all del %roeso en si, - tal - o'o re#a

    la &(ris%r(denia dese!a la idea de tratar la ain de a'%aro o'o (na instania

    s(%erior sino (n dere!o (e defiende la efiaia de la nor'a (e tiene arters(%re'o %or eni'a de (al(ier otra, %or onsig(iente, se le da el arter de

    dere!o f(nda'ental.

    42 CA#ACTTICA

    Entende'os (e es (na ain (e tiene arter e/e%ional, (e est a

    dis%osiin de las %ersonas ya sean naturales o jur#dicas %ara defenderse de las+iolaiones a s(s dere!os - garantas onstit(ionales, originados -a sea %or

    atos, !e!os ( o'isiones de la ad'inistrain %blia o de las a(toridades as

    o'o ta'bi8n de %arti(lares, s( %roeder, tal - o'o desribe el -a 'enionado

    art(lo 27 de la Constit(in de la Re%blia Holi+ariana de *ene#(ela es

    MS('ario, bre+e, grat(ito - no s(&eto a for'alidad alg(naN. ;a le- ta'bi8n delara

    (e en el aso %arti(lar del a'%aro, todo tie'%o ser !bil, - tiene %rioridad -

    %referenia a la !ora de tra'itarse on res%eto de (al(ier otro as(nto.

    4. L8 S8;8 C-00-8; 8;88 , - , 0808 +, -8 -,=8 -08-8 +8;* - +, ;8 00- +, 7,++-8

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    26/111

    Co'o !e'os 'enionado (t s(%ra, la ain de a'%aro %roede ontra nor'as,

    ontra atos ad'inistrati+os de efetos generales o de efetos %arti(lares, ontra

    sentenias - resol(iones e'anadas de los rganos &(risdiionales, ontra

    at(aiones 'ateriales, +as de !e!o, absteniones ( o'isiones de las

    a(toridades o %arti(lares (e +iolen o a'enaen +iolar (n dere!o o garanta

    onstit(ional, o inl(so (ando no e/ista (n 'edio %roesal bre+e, s(ario - efia#

    aorde on el blinda&e - %rotein onstit(ional.5

    El a'%aro ta'bi8n %rotege las libertades %ersonales ontra las deisiones

    arbitrarias de la a(toridades, en este sentido !abla'os del

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    27/111

    (e no fig(ren e/%resa'ente en la Constit(in - de's Dere!os 3('anos

    onsagrados en Delaraiones de rganis'os internaionales - tratados

    ratifiados %or la Re%blia.

    Co'o nor'ati+a de inter8s, ita'os el art(lo n'ero 1 de la ;e- rgnia de

    )'%aro sobre Dere!os - arantas Constit(ionales

    '(rt. )* Toda persona natural habitante de la #epblica, o persona

    jur$dica domiciliada en +sta, podr solicitar ante los Tribunales

    competentes el amparo pre!isto en el art$culo - de la onstitucin, para

    el goce y el ejercicio de los derechos y garant$as constitucionales, an de

    aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figurenepresamente en la onstitucin, con el propsito de que se restable&ca

    inmediatamente la situacin jur$dica infringida o la situacin que ms se

    asemeje a ella. La garant$a de la libertad personal que regula el habeas

    corpus constitucional, se regir por esta Ley.?

    82 P#I'CIPI%

    8912 P#I'CIPI% P%'A.7I,%

    Se le e/ige inter8s %roesal %ersonal - direto a todo a(el (e intenta el a'%aro.

    ;a (alidad en sentido %roesal es la relain de identidad lgia entre la %ersona

    del ator, onreta'ente onsiderado - la %ersona %roesal a (ien la le- onede

    la ain, - de identidad lgia entre la %ersona del de'andado, onreta'ente

    onsiderado - la %ersona abstrata ontra (ien la le- onede la ain. De esta

    'anera, toda %ersona (e aleg(e ser tit(lar de (n inter8s &(rdio %ro%io, tenga(alidad e inter8s %ara !aerlo +aler en &(iio, - toda %ersona ontra (ien se

    afir'e la e/istenia de ese inter8s en no'bre %ro%io, tenga (alidad %ara

    defenderse.

    E; 80:; 49 8; , , ,,, ;8 L,* , 8; +, ;8 C-00- +, ;8 R, 1961*8 +,8+8.

    2

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    28/111

    E/e%ional'ente, e/isten sit(aiones en las (e la le- onede al s(&eto la

    a%aidad de !aer +aler en no'bre %ro%io (n dere!o a&eno, %ero el %rini%io

    general, e/%liado %erfeta'ente en el art(lo 1@0 del Cdigo de 4roedi'iento

    Ci+il es el sig(iente+fuera de los casos previstos por la ley no se puede hacer

    valer en juicio en nombre propio un derecho ajeno8 =oiones es%eial'ente

    i'%ortantes en 'ateria de )'%aro Constit(ional -a (e se obser+a on

    fre(enia (e deter'inadas %ersonas se atrib(-en la re%resentain de (n gr(%o

    -a sea deter'inado o no de %ersonas a (ienes se les est afetando s(s

    dere!os o garantas f(nda'entales - esas %ersonas, (e no tienen inter8s

    %roesal %ersonal, de'andan la ain de a'%aro onstit(ional. En estos asos,

    la &(ris%r(denia sostiene (e esas %ersonas no tienen legiti'idad %ara aionaren a'%aro, %or lo (e este es onsiderado i'%roedente.

    Cita'os, %ara e/%liar lo antes e/%(esto, la sig(iente sentenia de la Sala

    Constit(ional

    +$ebe esta 4ala hacer particular referencia al llamado carcter personal#simo de

    la accin de amparo el cual sirvi de fundamento al &ribunal de la causa para

    negar la solicitud de etensin de efectos del mandamiento de amparo respectivoa todas aquellas personas que siendo beneficiarias del sistema de seguridad

    social les haya sido diagnosticado el @irus de 3nmunodeficiencia

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    29/111

    desvirtundose as# el objeto fundamental del mismo que es la restitucin a un

    sujeto de derecho de una garant#a jur#dica tutelada por la 6onstitucin

    Al respecto cabe observar que el ordenamiento positivo vigente otorga un

    fundamento constitucional al petitorio de los accionantes en relacin con la

    etensin de los efectos del mandamiento de amparo a todas las personas que se

    encuentren en idntica situacin de aqullos en cuyo favor ste se acuerde' 8' 8.

    Entende'os al res%eto (e se estara des+irt(ando la esenia del )'%aro (e

    no es otra (e %roteger los dere!os f(nda'entales de las %ersonas nat(rales -

    &(rdias - (e %or esta ra#n, no tendra lgia e/l(ir a a(ellos (e no

    de'andaron en ain de a'%aro onstit(ional, sin intenin de darle a laresol(in del a'%aro arter e/igible solo %or s.

    8932 P#I'CIPI% &:C&PCI%'A. / #&IDUA. D&.A,PA#%

    Co'o !e'os reiterado en +arias oasiones, la ain de a'%aro onstit(ional

    %roede ontra todo ato ad'inistrati+o, at(aiones 'ateriales, +as de !e!o,

    absteniones ( o'isiones (e +iolen (n dere!o o garanta, (ando no e/ista (n

    'edio %roesal bre+e, s('ario - efia# aorde on la %rotein onstit(ional.

    ;a dotrina !ae es%eial 'enin al !e!o de (e el amparo constitucional slo

    procede cuando no eisten otras v#as a travs de las cuales se obtenga el

    restablecimiento de los derechos constitucionales violados'- esto es as %or(e

    de oneders8le (na a%aidad absol(ta ola%sara el siste'a &(rdio -

    real'ente las de's instanias no tendran signifiado alg(no.

    Entende'os (e el arter s(bsidiario del )'%aro res%onde al (so ade(ado de

    % S,-0,-8 S8;8 C-00-8; N. 4%* +, (6(4(19 E; P,+7,-0 +, A7

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    30/111

    las instanias a la !ora de (e los atores lle+en ante la &(risdiin (ales(iera

    s(s %retensiones f(eren, an e/istiendo (na seg(nda instania el siste'a legal

    o'%rende (e no sie'%re %(eden +erse satisfe!os los dere!os, %or (anto es

    '(!o 'e&or tener 's garantas de las (e se neesiten (e tener 'enos, %(es,

    lo seg(ndo orres%ondera a ser (n 'enosabo - +iolain a los dere!os

    onstit(ionales en s. Es e/e%ional, %or la 'is'a ra#n, el otorga'iento de la

    ain de a'%aro (ando an e/istan otras +as.10

    El arter de (rgenia o de lesin %(ede ser inl(so deter'inante %ara oneder

    el a'%aro, a %esar de (e e/istan otras aiones, re(rsos o +as. Esto es as %or

    lo 'enionado antes, (e la ain de a'%aro onstit(ional no res%onde a

    tie'%os !biles, ni %rel(-e ni ad(a. Si bien la &(ris%r(denia !abaondiionado la onesin en s 'is'a del ind(lto a la ine/istenia de otros

    'edios %roesales (e %er'itan el restablei'iento de la ondiin &(rdia

    +iolada, tal - o'o re#a el art(lo 5 de la ;e- rgnia de )'%aro Sobre

    Dere!os - arantas Constit(ionales

    (rt. /*La accin de amparo procede contra todo acto administrati!o,

    actuaciones materiales, !$as de hecho, abstenciones u omisiones que

    !iolen o amenacen !iolar un derecho o una garant$a constitucionales,

    cuando no eista un medio procesal bre!e, sumario y efica& acorde con la

    proteccin constitucional.

    De la 'is'a 'anerael art(lo sig(iente de di!a le- en s( n('eral 5 establee

    (e

    '(rt. 0, 1um /* uando el agra!iado haya optado por recurrir a las !$as

    judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preeistentes.

    %n tal caso, al alegarse la !iolacin o amena&a de !iolacin de un derecho

    1( L8 8- +, 87

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    31/111

    o garant$a constitucionales, el 2ue& deber acogerse al procedimiento y a

    los lapsos establecidos en los art$culos 34, 3 y 30 de la presente Ley, a fin

    de ordenar la suspensin pro!isional de los efectos del acto cuestionado

    Se entiende (e el legislador est onsiente de (e (ien soliita la ain de

    a'%aro onstit(ional !a !e!o (so de las +as nor'ales - !a !e!o lo (e !a

    tenido (e !aer, %ero (e an as e/iste la %osibilidad de (e estos sean

    inefiaes -a sea %or (na f(nin li'itada o %or la %risa (e orra el %eligro del

    dere!o o garanta +(lnerada. En este sentido es %r(dente deir de (e no basta

    on (e no e/istan los 'edios %roesales idneos, o (e sea %r/i'a - (rgente la

    neesidad de aabar on la a'ena#a al dere!o (e est a'ena#ado, sino (e

    de e/istir los 'edios, estos son inefiaes %or (na otra ra#n.

    892 P#I'CIPI% DIP%ITI(%

    El %roedi'iento de a'%aro est regido %or el %rini%io dis%ositi+o de for'a

    esenial, sin e'bargo, %or s( arter de dere!o f(nda'ental, obtiene iertos

    arateres del %rini%io in(isiti+o.

    )s, el %roeso no %(ede ser iniiado de ofiio, se neesita sie'%re la iniiati+a de

    a(ella %ersona &(rdia o nat(ral a la (e se le !a agra+iado (n dere!o - (e %or

    s(%(esto, tenga inter8s %ersonal - direto en el e&eriio de esta ain. De esta

    for'a, el &(e# (e onoe de la a(sa no entrar a resol+er sit(aiones de !e!o

    no %lanteadas en la soliit(d. )s ta'bi8n, el %roedi'iento %er'ite al soliitante

    %onerle fin al &(iio %or desisti'iento de la ain, on la e/e%in de (e se tratede (n dere!o de orden %blio o (e %(eda afetar a las b(enas ost('bres. 11

    11 *n tal sentido es necesario tomar en cuenta que si se considerare toda violacin constitucional alegadapor alg&n accionante como de orden p&blico, esto implicar#a la no existencia de normas de procedimiento

    del uicio de amparo como la relativa al lapso de caducidad +numeral del art#culo de la )ey .rg/nica

    e Amparo0, as# como que en ning&n caso se considerar#a como terminado el procedimiento en caso de

    inasistencia del presunto agraviado en una accin de amparo constitucional en los trminos establecidos

    31

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    32/111

    8942 P#I'CIPI% I';UIITI(%

    Co'o antes se e/%(so, el %rini%io in(isiti+o ta'bi8n se !ae %resente en la

    ain de a'%aro onstit(ional.

    De e/istir %(ntos %oo laros en la soliit(d o (ando no se llenen los re(isitos

    e/igidos en el art(lo 1 de la ;e- rgnia de )'%aro, %ara lo (al el soliitante

    +a a dis%oner de (n la%so de @ !oras %ara s(bsanarlos, de no !aerlo, s( ain

    ser delarada inad'isible. ;os re(isitos, segn di!o art(lo son los sig(ientes

    '

    )5 Los datos concernientes a la identificacin de la persona

    agra!iada y de la persona que acte en su nombre, y en este caso con la

    suficiente identificacin del poder conferido6

    35 #esidencia, lugar y domicilio, tanto del agra!iado como del

    agra!iante

    45 7uficiente sealamiento e identificacin del agra!iante, si fuere

    posible, e indicacin de la circunstancia de locali&acin

    5 7ealamiento del derecho o de la garant$a constitucionales

    !iolados o amena&ados de !iolacin

    /5 8escripcin narrati!a del hecho, acto, omisin y dems

    circunstancias que moti!en la solicitud de amparo

    05 9, cualquiera eplicacin complementaria relacionada con la

    situacin jur$dica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

    %n caso de instancia !erbal, se eigirn, en lo posible, los mismos

    requisitos.

    en la urisprudencia establecida por esta 1ala$S,-0,-8 +, (1(22((( 8 JG A78+ M,:8B,08-0. E-0,-+,7 +, ,08 78-,8 , 7 8

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    33/111

    El %rini%io in(isiti+o ta'bi8n se !ae %resente en la a%aidad del &(e# %ara

    ordenar la e+a(ain de las %r(ebas (e 8l onsidere neesarias %ara el

    eslarei'iento de los !e!os (e no onsidere onisos - laros, as o'o

    ta'bi8n s( fa(ltad de interrogar a las %artes - a (ienes o'%areen d(rante la

    a(dienia %blia.

    8942 P#I'CIPI% D& %#A.IDAD

    El %roedi'iento de a'%aro, obedeiendo a la neesidad de ser 8lere - bre+e, es

    oral, en onordania on la dis%osiin onstit(ional. ;a oralidad del

    %roedi'iento no a'erita (e las at(aiones no sean do('entadas %or el

    Trib(nal enargado de s(staniar el %roeso, sino (e los atos f(nda'entales del

    %roeso, o'o la a(dienia onstit(ional, - los atos de %r(eba deben ser orales.

    8982 P#I'CIPI% D& PU$.ICIDAD

    ;os atos del %roeso de ain de a'%aro +an a ser %blios - solo +a a

    %roederse en sereto (ando as lo deter'ine el Trib(nal %or 'oti+o de deenia

    %blia o %or (e as lo a'erite la nat(rale#a de la a(sa

    89

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    34/111

    89=2 P#I'CIPI% D& )#ATUIDAD

    El Estado +a a garanti#ar la grat(idad de la &(stiia en general - en %arti(lar del

    %roedi'iento de a'%aro onstit(ional, lo (e %odra trad(irse o'o (e noe/isten ostas %roesales de ningn ti%o %ara tra'itar las soliit(des de a'%aro.

    89>2 P#I'CIPI% D& I,P.IFICACI*' D& .A F%#,A

    El a'%aro +a a ser tra'itado sin inidenias, for'alis'os ni re%osiiones intiles.

    Este %rini%io, onsidera'os, debe ser a%liado on 8nfasis en el dere!o

    %roesal en general.

    89?2 P#I'CIPI% D& U,A#I&DAD

    )s o'o el anterior, india (e el tr'ite del a'%aro +a a ser (n %roedi'iento

    si'%le, senillo, sin inidenias - arente de for'alidades o'%le&as. ;a t(tela

    &(diial efeti+a no se la lle+a nada bien on el for'alis'o e/esi+o.12

    >2 &. F#AUD& P#%C&A. C%,% FU'DA,&'T% D& .AACCI*' D& A,PA#%

    Es sor%rendente el !e!o de (e no f(e !asta la %ro'(lgain del Cdigo de

    4roedi'iento Ci+il del a:o 19$, no e/istiera en n(estro %as ning(na nor'a

    %roesal (e astigara la ond(ta dolosa o desleal, o (e estableiera laobligain de litigar !onesta'ente - no ab(sar de las fa(ltades %roesales. Esto

    12 L8 8;8 -00-8;* ,- S,-0,-8 +,; (1(42((3 ,08;,, , *l rgano urisdiccional, en la mismaaudiencia, decretar/ cuales son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenar/, de ser admisibles,

    tambin en la misma audiencia, su evacuacin, que se realizar/ en ese mismo d#a con inmediacin del

    rgano en cumplimiento del requisito de la oralidad o podr/ diferir para el d#a inmediato posterior la

    evacuacin de las pruebas'$

    34

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    35/111

    es, (n +estigio del arter liberal de n(estro siste'a &(rdio antes de la

    %ro'(lgain de di!o Cdigo, (e an en n(estros das est %resente %ero de

    (na 'anera '(!o 'enos aent(ada (e %ara n(estros tie'%os se !ae

    neesaria (na refor'a (e eli'ine los +estigios de la one%in del %roeso

    o'o (n si'%le litigio siendo el 'edio (n fin en s 'is'o.

    Establee entones al res%eto n(estro Cdigo de 4roedi'iento Ci+il

    '(rt ):;* Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar

    en el proceso con lealtad y probidad. %n tal orden debern*

    )5 %poner los hechos de acuerdo a la !erdad

    35 1o interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promo!er

    incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de

    fundamentos6

    45 1o promo!er pruebas, ni reali&ar, ni hacer reali&ar actos inputiles

    o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

    Las partes y los terceros que acten en el proceso con temeridad o mala

    fe son responsables por los daos y perjuicios que causaren.

    7e presume sal!o prueba en contrario, que la parte o el tercero han

    actuado en el proceso con temeridad o mala f+ cuando*

    )5 8edu&can en el proceso pretensioneso defensas, principales o

    incidentales manifiestamente infundadas6

    35

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    36/111

    dos o ms sujetos procesales las cuales son premimibles en forma general de

    acuerdo a lo previsto en el art#culo 1? del 6digo de rocedimiento 6ivil el cual

    precepta una declaracin prohibitiva de carcter general en atencin al

    resguardo del 0rden blico y al derecho a la tutela judicial efectiva'

    ;a Sala ta'bi8n !a 'anifestado ta'bi8n (e en los asos de fra(de %roesal se

    est ante (na ati+idad %roesal real, es deir, (e los atos %(eden ser

    for'al'ente +lidos, a&(stados a las e/igenias legales, %ero intrnsea'ente

    falsos, (-os fines no son la resol(in !onesta de (na %retensin, sino %er&(diar

    a (no de los litigantes o a los tereros. En este sentido, (ando se &(#gan

    den(nias referidas a fra(de %roesal no se &(#gan las at(aiones %roesales

    for'ales, sino el fra(de en s, el dolo en sentido a'%lio - %or ello orres%onde al

    &(e# (e ono#a de di!a ain adentrarse en lo aordado %or los otros &(ees,

    (e %(eden !aber sido sor%rendidos %or el on&(nto de des+iaiones %roesales o

    !aber %artii%ado onsiente'ente en ellas, sie'%re (e de las atas %roesales

    se e+idenien ond(tas fra(d(lentas destinadas a ser+irse del %roeso on

    %rositos distintos a la !onesta sol(in de (na ontro+ersia.

    )ota'os de esta for'a, (e !a sido riterio bastante reiterado de la Sala

    Constit(ional (e la accin de am@aro constitucional no es la va ms idnea@ara comatir el Braude @rocesal, en ra#n de la bre+edad (e %res(%one el

    %roeso de a'%aro onstit(ional, lo (al se refle&a en la red(in del t8r'ino

    %robatorio ante el %re+isto en el &(iio ordinario. Es %or eso (e la Sala !a di!o

    (e el &(iio ordinario es el 'edio ideal %ara e&erer la ain de fra(de %roesal,

    toda +e# (e este %roeso re(iere de la e/%osiin de alegatos - %r(ebas

    tendentes a de'ostrar s( e/istenia, lo (al, no se orres%onde on (n %roeso

    de arter tan bre+e o'o lo es el de a'%aro onstit(ional. Sin e'bargo,

    ta'bi8n se !a di!o (e (ando la den(nia de (n fra(de %roesal o(rra en (n

    %roeso en el (e e/iste (na deisin on a(toridad de osa &(#gada 1G, res(lta

    %roedente la soliit(d de a'%aro onstit(ional ontra el %roeso (e dio origen a

    13 )a cosa uzgada es la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia, en cuantodeclara la voluntad del *stado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto'$DEVISECHANDA* HERNANDO. C7

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    37/111

    tal deisin, en aras de resg(ardar el orden %blio.

    E/iste (na &(ris%r(denia de la Sala Constit(ional1@(e !ae 'enin al !e!o

    de (e el a'%aro %or fra(de %roesal nia'ente %roede (ando se ('%len los

    sig(ientes s(%(estos O(e el &(iio !a-a onl(ido en todas s(s instanias'ediante sentenia definiti+a'ente fir'e - (ando de los a(tos (e e'er&a la

    %lena on+iin de (e el %roeso originario f(e ine(+oa'ente (tili#ado on

    fines distintos a los (e de s( %ro%ia nat(rale#a se des%renden.

    De esta for'a (ere'os !aer 8nfasis es%eial en (e la +a del &(iio ordinario

    es la a%ro%iada %ara +entilar la ain de fra(de %roesal, -a (e es neesario (n

    t8r'ino %robatorio onsiderable, (e %(ede otorgar fil'ente el &(iio ordinario.

    a(n(e %odra e/istir +iolain onstit(ional (ando se eli'ina o se 'ini'i#a el

    dere!o de defensa de la +ti'a15, real'ente n(na destaa o'o (na +iolain

    in'ediata de la le- f(nda'ental, sino (e re(iere de alegatos - %r(ebas (e

    %(eden neesitar 's tie'%o (e el (e %(ede otorgar (n %roeso tan s('ario

    o'o el de a'%aro onstit(ional.

    Ta'bi8n +ale la %ena 'enionar (e la ain de a'%aro %roede (ando no

    e/ista (n 'edio %roesal bre+e, s('ario - efia# nsono on la %rotein

    onstit(ional. 3ae'os es%eial 'enin a esto, %or(e el a'%aro no +a a

    %roeder (ando e/istan otras +as a tra+8s de las (ales %(eda obtenerse elrestablei'iento de los dere!os onstit(ionales +iolados, %or(e la

    onsagrain absol(ta e ili'itada del a'%aro aabara Bo'o -a !e'os

    'anifestado sa(diendo todo el siste'a &(rdio, %(es sie'%re se +a a %referir el

    e&eriio de esta ain %ara obtener el restablei'iento del dere!o o inl(so la

    satisfain de la %retensin sin tener (e re(rrir a (n %roedi'iento lento -

    engorroso, estableido %or la le-. 3abla'os, %or e&e'%lo, del 'edio de

    in+alidain o'o re(rso intentable %ara el restablei'iento del dere!o +iolado,

    %(es, al e/istir este, la ain de a'%aro onstit(ional sera i'%roedente.

    14 N. 249 +, 2122((115 A0:; 49 +, ;8 C-00- +, ;8 R,

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    38/111

    ?2 ACCI*' D& A,PA#% &' &. D&C5% C%,PA#AD%

    HETI* ES4ECJ>IC C"4)R)R E;C)RQCTER )R)=TIST) DE ;) )CCIL= DE)"4)R RES4ECT DE ;S DI>ERE=TESSISTE")S ARJDICS DE ;)TI=)"RIC)

    El )bogado Constit(ionalista - 4rofesor )llan Hreer Caras nos india en s(

    %nsayo de 4#ntesis 6omparativa 4obre el 9gimen del Amparo en la /egislacin

    /atinoamericana alg(nos datos de s('a i'%ortania %ara el te'a (e nos

    o'%ete, on res%eto al origen - arter de la ain de a'%aro onstit(ional

    en los siste'as &(rdios de ;atinoa'8ria, +aliendo la obser+ain (e no se le

    lla'a as en todos los %ases.

    =os india de esta for'a (e esta aion !a sido onebida en todos los siste'as

    latinoa'erianos o'o (n 'edio &(diial e/traordinario es%eial'ente estableido

    %ara la %rotein de los dere!os onstit(ionales, ontra los agra+ios o

    a'ena#as infligidos ontra los 'is'os %or %arte de a(toridades - de %arti(lares.En(entra s( origen en "8/io on el no'bre de (iio de )'%aro en el siglo ?I?,

    siglo en el (e ta'bi8n o'ien#a e/tenderse %or todo el ontinente.

    "s adelante inl(so nos 'eniona (e es (na de las insignias - tendenias 's

    latinoa'erianas en el dere!o, ta'bi8n !ai8ndonos entender (e !a sido

    ado%tado %or inl(so otros %ases, teniendo n(estros siste'as o'o referenia.

    ;a ain o re(rso de a'%aro se !a estableido en )'8ria ;atina %ara la

    %rotein de los dere!os onstit(ionales, !a sido s( ob&eto el (e da origen aeste 'edio &(diial de arter e/traordinario, inde%endiente'ente de (ien %(eda

    !aber a(sado el agra+io o +iolain del dere!o. ;a lgia del siste'a %roteti+o

    es (e el a'%aro debe %roeder (al(iera (e all sido el origen de la +iolain,

    sea (na a(toridad %blia o sea (n %arti(lar. Sin e'bargo, si bien todos los

    3%

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    39/111

    %ases de )'8ria ;atina %or s(%(esto ad'iten la ain de a'%aro ontra

    f(nionarios - a(toridades %blias, el a'%aro, en s( origen, f(e onebido o'o

    (n 'edio de %rotein frente al Estado no todos los %ases ad'iten la %osibilidad

    de e&erer la ain ontra %arti(lares agra+iantes.

    En (anto a la ain de a'%aro ontra aiones ( o'isiones %ro+enientes de

    a(toridades - f(nionarios, si bien en la 'a-ora de los %ases se establee o'o

    (n 'edio general, sin distiniones de ning(na lase los (ales son Holi+ia,

    Colo'bia, El Sal+ador, (ate'ala, 4er, =iarag(a, Ar(g(a-, - *ene#(ela %ero

    teniendo o'o e/e%in "8/io donde se li'ita la %osibilidad de intentarla slo

    ontra a(toridades on %oder de deidir, e&e(tar e i'%oner deisiones. 1$

    Destaando as (e en otros %ases se e/l(-e la ain de a'%aro slo res%eto

    de iertas a(toridades o'o los (er%os eletorales BCosta Ria, "8/io,

    =iarag(a, 4ana', 4er. Ar(g(a- o el Conse&o de la "agistrat(ra B4er. 4ero

    e/e%to en los %ases en los (ales la ain de a'%aro slo se ad'ite ontra

    a(toridades, (e son la 'inora BHrasil, El Sal+ador, "8/io, =iarag(a -

    4ana', en el resto de los %ases latinoa'erianos se ad'ite la ain de

    a'%aro ontra %arti(lares, en alg(nos sin distinin de ningn ti%o tal es el aso

    de B)rgentina, Holi+ia, C!ile, Re%blia Do'iniana, 4arag(a-, Ar(g(a-,

    *ene#(ela, - en otros asos en for'a restriti+a slo res%eto de iertosindi+id(os o e'%resas %ri+adas onesionarias de ser+iios %blios, on %oderes

    %blios delegados o (e est8n en iertas sit(aiones de %oder en relain on la

    oleti+idad BColo'bia, Costa Ria, E(ador, (ate'ala, 3ond(ras.

    ?912 &. A,PA#% &' DIF&'T& PA7&

    ?91912 A#)&'TI'A

    El a'%aro en )rgentina se en(entra estableido en la Constit(in de s( %as, en

    el art(lo @G, de 'anera onisa - lara, de la sig(iente for'a

    16 A08- -8 0,-,-+ ,- ,-08 +, , 8 +

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    40/111

    '(rt. 4* Toda persona puede interponer accin epedita y rpida de

    amparo, siempre que no eista otro medio judicial mas idneo, contra

    todo acto u omisin de autoridades publicas o de particulares, que enforma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con

    arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garant$as reconocidos

    por esta onstitucin, un tratado o una ley. %n el caso, el jue& podr

    declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u

    omisin lesi!a.

    De esta 'anera, entende'os (e el a'%aro en la nain )rgentina, tiene (n

    arter s('a'ente a'%lio - en ese sentido es bastante si'ilar a la )in de

    )'%aro Constit(ional +ene#olana a la (e nos !e'os dediado a in+estigar.

    En la a'%lit(d de di!o art(lo onstit(ional, nos da'os (enta de (e !ae

    es%eial referenia a todo dere!o - garanta reonoidos %or la Carta "agna

    )rgentina, no li'itndose nia'ente a los dere!os - garantas f(nda'entales,

    %or e&e'%lo, !aiendo esto ob&eto de est(dio a la dotrina de di!o %as. E/isten

    inl(so +arias tesis, (na de ellas de arter restriti+o (e e/l(-e los dere!os

    %atri'oniales del a'%aro. Esto !a abierto la bre!a a la e/istenia de di+ersosti%os de a'%aro, '(!os inl(so. C(estin (e !ae (e se %onga en d(da la

    efiaia de la fig(ra - la neesidad de ser (n %oo 's restriti+a, al(diendo a las

    ra#ones (e anali#ba'os (ando !ablba'os del arter de la ain de

    a'%aro si di8se'os (n arter %rini%al 's (e s(bsidiario al a'%aro, no

    !abra ra#n de ser de tener instanias - los trib(nales ola%saran de tal 'odo

    (e la eleridad en la ain, sera (t%ia.

    ;a d(da se %resenta on los dere!os (e naen es%efia'ente de (n dereto,

    resol(in 'inisterial, ordenan#a '(nii%al, et8tera. En tren de resol+erla, %odra

    sostenerse (e si !a- (n dere!o %ro+eniente de (n dereto, resol(in (

    ordenan#a (e %(eda g(ardar (na +in(lain ra#onable on (n dere!o

    insertado en la Constit(in, en (na le- o en (n tratado, entones s se en(entra

    4(

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    41/111

    ba&o el radio de ain de a'%aro.1=

    ?91932 $#AI.

    En Hrasil, la fig(ra del a'%aro es onoida o'o "andado de Seg(rana o

    "anda'iento de Seg(ridad, onsagrado en la Constit(in 4oltia de la

    9epblica Cederativa de Drasil en s( art(lo n'ero 5, n('eral $9 (e ita'os

    '(rt 0>* 7e conceder mandamiento de seguridad para proteger un

    derecho determinado y cierto, no amparado por "habeas corpus" o

    "habeas data" cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder

    fuese una autoridad o un agente de persona jur$dica en el ejercicio de

    atribuciones del ?oder ?blico6

    En el estado Hrasile:o, la ain (e a'%ara los dere!os - garantas

    f(nda'entales tiene (n arter e/%resa'ente s(bsidiario res%eto de las fig(ras

    de 3beas Cor%(s - 3beas Data antes e/%liado, entendiendo (e tienen (na

    f(nin ligera'ente diferente %ero (e a %esar de esto, (na ain ( otra o di!o

    'andato no se ontradirn.

    ?9192 C5I.&

    En C!ile, se le deno'ina #ecurso de Am@aro- tiene (n arter anlogo al

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    42/111

    '(rt 3)* Todo indi!iduo que se hallare arrestado, detenido o preso con

    infraccin de lo dispuesto en la onstitucin o en las leyes, podr ocurrir

    por s$, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que seale la ley,

    a fin de que +sta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de

    inmediato las pro!idencias que ju&gue necesarias para restablecer el

    imperio del derecho y asegurar la debida proteccin del afectado. %sa

    magistratura podr ordenar que el indi!iduo sea tra$do a su presencia y

    su decreto ser precisamente obedecido por todos los encargados de las

    crceles o lugares de detencin.

    De esta 'anera ded(i'os (e la nia - %rini%al finalidad del re(rso de

    a'%aro !ileno es (e el afectado sea llevado frente a un jue! para que revise la

    legalidad de la privacin de libertad' 4i es el caso se decretar su libertad

    inmediata o se pondr al individuo a disposicin del jue! competente' %n general

    se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida proteccin del

    afectado'

    Tiene (n 'rgen s('a'ente 's li'itado (e la ain de a'%aro onstit(ional

    (e +eni'os est(diando, %ero !e'os de entender (e la legislain !ilena se

    arateri#a %or areer de &(risdiin onteniosa (e, debido a esto, lasaiones en las (e e/eden las de's aiones de a'%aro, ontenida la

    n(estra, defienden ontra atos (e se 'ane&an en &(risdiin ordinaria (e

    a(n(e esto no le (ita la s('a i'%ortania (e tienen los dere!os

    f(nda'entales, se 'ane&an ba&o diretries diferentes - (e es all donde l(e la

    %arti(laridad de s( siste'a &(rdio.

    ?91942 C%.%,$IA

    C(ando !abla'os de la ain garante de los dere!os f(nda'entales en el %as

    42

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    43/111

    +eino, es de es%eial i'%ortania alarar (e se le lla'a Accin de Tutela, - (e

    o'o an8dota, a s( reain %or la )sa'blea =aional Constit(-ente, (na de las

    %ro%(estas %resentadas s(geran lla'arle Dere!o de )'%aro, tal - o'o en

    "8/io.

    En Colo'bia, la ain de t(tela se en(entra de 'anera e/%resa en la

    Constit(in 4oltia de la Re%blia de Colo'bia del a:o 199119en s( art(lo $

    (e establee de la sig(iente for'a

    '(rt. >0* Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los

    jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y

    sumario, por s$ misma o por quien acte a su nombre, la proteccin

    inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando

    quiera que +stos resulten !ulnerados o amena&ados por la accin o la

    omisin de cualquier autoridad pblica.

    La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien

    se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. %l fallo, que ser de

    inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el jue& competente y, en

    todo caso, +ste lo remitir a la orte onstitucional para su e!entual

    re!isin.

    %sta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio

    de defensa judicial, sal!o que aquella se utilice como mecanismo

    transitorio para e!itar un perjuicio irremediable.

    %n ningn caso podrn transcurrir ms de die& d$as entre la solicitud de

    tutela y su resolucin.

    La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra

    particulares encargados de la prestacin de un ser!icio pblico o cuya

    conducta afecte gra!e y directamente el inter+s colecti!o, o respecto de

    quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin.

    Entende'os ta'bi8n (e la ain de t(tela se en(entra desarrollada %or el

    19 C-00- P;:08 +, ;8 R, 1993* 1995*1996* 199* 1999* 2(((* 2((1* 2((2* 2((3* 2((4 2((5.

    43

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    44/111

    Dereto e/traordinario 2591 del a:o 1991, - regla'entada %or el Dereto G0$ de

    1992. Esta ain se en(entra desarrollada on el fin de %roteger de 'anera

    in'ediata los dere!os >(nda'entales.

    Es de i'%ortante aotain (e en Colo'bia, la ain de

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    45/111

    A5 ?or normas generales, actos u omisiones de la autoridad que

    !iolen los derechos humanos reconocidos y las garant$as otorgadas para

    su proteccin por esta onstitucin, as$ como por los tratados

    internacionales de los que el %stado

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    46/111

    goce de su !ida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. 1adie

    puede ser pri!ado de estos derechos sino conforme a las leyes que se

    establecieron por ra&ones de inter+s general

    De la 'is'a 'anera (e n(estra Constit(in e/%resa (e los dere!os -garantas no i'%lian la e/l(sin de (nos de otros, la ;e- >(nda'ental del %as

    oriental !ae 'enin a la 'is'a idea en s( art(lo 72

    'La enumeracin de derechos, deberes y garant$as hecha por la

    onstitucin, no ecluye los otros que son inherentes a la personalidad

    humana o se deri!an de la forma republicana de gobierno.

    >inal'ente, !ae'os 'enin al lti'o art(lo de la Constit(in Ar(g(a-a, (e

    establee el reonoi'iento el dere!o de los i(dadanos, (e no +an a de&ar de

    a%liarse an !abiendo +aos legales al res%eto, sino (e sern s(%lidas en

    onordania on las le-es anlogas - %ree%tos de la le- f(nda'ental, en tal

    aso, !aiendo 8nfasis en el art(lo 7 'enionado (t s(%ra

    MLos preceptos de la presente onstitucin que reconocen derechos a losindi!iduos, as$ como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las

    autoridades pblicas, no dejarn de aplicarse por falta de la

    reglamentacin respecti!a, sino que +sta ser suplida, recurriendo a los

    fundamentos de leyes anlogas, a los principios generales de derecho y a

    las doctrinas generalmente admitidas.

    46

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    47/111

    II. MARCO PRCTICO

    HETI* ES4ECJ>IC DETER"I=)R E;);C)=CE OAE TIE=E ;) )CCIL= DE )"4)RC" "EC)=IS" 4RTECTR DE ;SDEREC3S C=STITACI=);ES*E=EK;)=S DES)RR;;)R SA4RCEDI"IE=T

    CADUCIDAD

    ;a Cad(idad es de

    12 &. P#%C&DI,I&'T% D& A,PA#%C%'TITUCI%'A.

    +or mandato del art#culo E? de la 6onstitucin de la 9epblica el procedimiento

    de la accin de amparo 6onstitucional ser oral pblico breve gratuito y no

    sujeto a formalidades' 4on las caracter#sticas de oralidad y ausencia de

    formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad

    judicial restable!ca inmediatamente a la mayor brevedad la situacin jur#dica

    infringida o la situacin que ms se asemeje a ella' /a Aplicacin inmediata del

    art#culo E? de la 6onstitucin conmina a la 4ala a adaptar el procedimiento de

    amparo establecido en la /ey 0rgnica de Amaparo a las prescripciones del

    art#culo E? ejusdem'

    or otra parte todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceBirse al art#culo -

    de la 6onstitucin que impone el debido proceso el cual como lo seBala dicho

    4

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    48/111

    art#culo se aplicar sin discriminacin a todas las actuaciones judiciales por lo

    que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presentes en el

    procedimiento de amparo y por lo tanto las normas procesales contenidas en la

    /ey 0rgnica de Amparo deben igualmente adecuarse a las prescripciones del

    citado art#culo -'

    %n consecuencia el agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de

    defenderse lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de

    amparo7 de dispone del tiempo as# sea breve para preparar su defensa7 de la

    posibilidad que tienen todas las partes de contradecir y controlar los medios de

    prueba ofrecidos por el promovente7 y por esto el procedimiento de las acciones

    de amparo deber contener los elementos que conforman el debido proceso .Ante

    esas realidades que emanan de la 6onstitucin de la 9epblica Dolivariana de@ene!uela la 4ala 6onstitucional obrando dentro de la facultad que le otorga el

    art#culo FFG ejusdem de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance

    de las normas y principios constitucionales las cuales sern en materia de

    amparo vinculantes para los tribunales de la 9epblica interpreta los citados

    art#culos E? y - de la 6onstitucin de la 9epblica Dolivariana de @ene!uela en

    relacin con el procedimiento de amparo previsto en la /ey 0rgnica de Amparo

    sobre $erechos y ;arant#as 6onstitucionales distinguiendo si se trata de

    amparos contra sentencias o de los otros amparos ecepto el cautelar de la

    siguiente forma:

    6on relacin a los amparos que no se interpongan contra sentencias tal como lo

    epresan los art#culos 1= y 1. de la /ey 0rgnica de Amparo sobre $erechos y

    ;arant#as 6onstitucionales el proceso se iniciar por escrito o en forma oral

    conforme a lo seBalado en dichos art#culos7 pero el accionante adems de los

    elementos prescritos en el citado art#culo 1. deber tambin seBalar en su

    solicitud oral o escrita las pruebas que desea promover siendo esta una cargacuya omisin produce la preclusin de la oportunidad no solo la de la oferta de las

    pruebas omitidas sino la de la produccin de todos los instrumentos escritos

    audiovisuales o grficos con que cuenta para el momento de incoar la accin y

    que no promoviere y presentare con su escrito o interposicin oral7 prefirindose

    4%

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    49/111

    entre los instrumentos a producir los autnticos' %l principio de libertad de medios

    regir estos procedimientos valorndose las pruebas por la sana cr#tica ecepto

    la prueba instrumental que tendr los valores establecidos en los art#culos 1FG y

    1F=H del 6digo 6ivil para los documentos pblicos y en el art#culo 1F=F del

    mismo 6digo para los documentos privados autnticos y otros que mere!can

    autenticidad entre ellos los documentos pblicos administrativos'

    /os &ribunales o la 4ala 6onstitucional que cono!can de la solicitud de amparo

    por aplicacin de los art#culos de la /ey 0rgnica de Amparo sobre $erechos y

    ;arant#as 6onstitucionales admitirn o no el amparo ordenarn que se ampl#en

    los hechos y las pruebas o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud

    para lo cual se seBalar un lapso tambin preclusivo' &odo ello conforme a losart#culos 1? y 1 de la /ey 0rgnica de Amparo sobre $erechos y ;arant#as

    6onstitucionales'

    Admitida la accin se ordenar la citacin del presunto agraviante y la notificacin

    del Iinisterio blico para que concurran al tribunal a conocer el d#a en que

    tendr lugar la audiencia oral la cual tendr lugar tanto en su fijacin como para

    su prctica dentro de las noventa y seis (=) horas a partir de la ltimanotificacin efectuada' ara dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad

    la notificacin podr ser practicada mediante boleta o comunicacin telefnica

    fa telegrama correo electrnico o cualquier medio de comunicacin

    interpersonal bien por el rgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo

    indicndose en la notificacin la fecha de comparecencia del presunto agraviante

    y dejando el 4ecretario del rgano jurisdiccional en autos constancia detallada de

    haberse efectuado la citacin o notificacin y de sus consecuencias'

    %n la fecha de la comparecencia que constituir una audiencia oral y pblica las

    partes oralmente propondrn sus alegatos y defensas ante la 4ala 6onstitucional

    o el tribunal que cono!ca de la causa en primera instancia y esta o este decidir

    si hay lugar a pruebas caso en que el presunto agraviante podr ofrecer las que

    49

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    50/111

    considere legales y pertinentes ya que este es el criterio que rige la admisibilidad

    de las pruebas' /os hechos esenciales para la defensa del agraviante as# como

    los medios ofrecidos por l se recogern en un acta al igual que las

    circunstancias del proceso'

    /a falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aqu#

    seBalada producir los efectos previstos en el art#culo EF de la /ey 0rgnica de

    Amparo 4obre $erechos y ;arant#as 6onstitucionales'

    /a falta de comparecencia del presunto agraviado dar por terminado el

    procedimiento a menos que el &ribunal considere que los hechos alegados

    afectan el orden pblico caso en que podr inquirir sobre los hechos alegados en

    un lapso breve ya que conforme al principio general contenido en el art#culo 11

    del 6digo de rocedimiento 6ivil y el art#culo 1- de la /ey 0rgnica de Amparo

    4obre $erechos y ;arant#as 6onstitucionales en materia de orden pblico el jue!

    podr tomar de oficio las providencias que creyere necesarias'

    %l principio de libertad de medios regir estos procedimientos valorndose las

    pruebas por la sana cr#tica ecepto la prueba instrumental que tendr los valores

    establecidos en los art#culos 1FG y 1F=H del 6digo 6ivil para los documentos

    pblicos y en el art#culo 1F=F del mismo 6digo para los documentos privadosautnticos y otros que mere!can autenticidad entre ellos los documentos pblicos

    administrativos (''')' 21

    De esta 'anera deter'ina el dotor ess Ed(ardo Cabrera Ro'ero la noin -

    los %ar'etros ba&o los (ales se desarrolla el %roedi'iento del (iio de )'%aro

    Constit(ional, sentenia on arter +in(lante - es %reisa'ente %or ello (e la

    ita'os, e+idente'ente de onfor'idad on el )rt(lo GG5 de la Constit(in de

    la Re%blia Holi+ariana de *ene#(ela. En el %resente tt(lo, %roedere'os a

    reali#ar (n anlisis de esta sentenia (e reg(la - desarrolla el %roedi'iento de

    la ain de a'%aro onstit(ional - %ara (e sea de senilla o'%rensin,

    21 S,-0,-8 =-;8-0, ,70+8

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    51/111

    di+idire'os ada sein del %roedi'iento %or %artes

    51

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    52/111

    1912 C%,P&T&'CIA

    Entendiendo (e la o'%etenia22 es la atrib(in legti'a a (n &(e# ( otra

    a(toridad %ara el onoi'iento o resol(in de (n as(nto - (e la f(nin

    &(risdiional es la ati+idad a argo de los &(ees (-o ob&eto es la sol(in de losonflitos entre s(&etos e intereses di+ersos, 'ediante la a%liain del dere!o.

    i(sse%e C!io+enda, %or s( %arte, deter'ina (e +la funcin del %stado tiene por

    fin la actuacin de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitucin de la

    actividad de los rganos pblicos a la actividad de los particulares o de otros

    rganos pblicos ya afirmando la eistencia de la voluntad de la ley ya

    ordenando ulteriormente su ejecucin'8EF

    *an a ser o'%etentes %ara onoer de la ain de a'%aro, de onfor'idad on

    el art(lo 7 de la ;e-, los Trib(nales de 4ri'era Instania en la 'ateria afn on la

    nat(rale#a del dere!o o garanta onstit(ional +iolada o a'ena#ada, en la

    &(risdiin (e orres%onda al l(gar donde o(rriere el !e!o, el ato o la o'isin

    (e 'oti+a la soliit(d del a'%aro.

    Desde el %(nto de +ista de la o'%etenia %or ra#n de 'ateria, el art(lo 7 de la

    ;e- rgnia de )'%aro dis%one (e son o'%etentes %ara onoer, los

    Trib(nales de 4ri'era Instania en 'ateria afn on la nat(rale#a del dere!o o

    garanta +iolada o a'ena#ada.2@

    .a ala Constitucional, en efeto +a a onoer de las aiones de a'%aro

    22 E; P,8;08 U8 E+8+ C0, ;8 +,-, 7 la medida de urisdiccin asignada a unrgano del Poder 9udicial, a efectos de la determinacin genrica de los asuntos en que es llamado a

    conocer por razn de la materia, cuant#a o lugar'$23 CHIOVENDA* $IUSEPPE. I-00-, +,; D,, P,8; C=;* V;. II

    24 Cuando se examina la competencia en un amparo constitucional, respecto al criterio de afinidad por lamateria, deber/ considerarse como determinante en cada caso la situacin f/ctica planteada y no lasimple alusin infundada a determinados derec!os constitucionales' :e lo contrario, bastar#a que un

    accionante invoque determinado precepto constitucional para determinar la competencia rationae

    materiae del rgano udicial en un proceso de amparo constitucional, a&n cuando dic!o precepto deninguna manera se relacione -!ec!o evidenciable de un an/lisis prima facie, sin necesidad de entrar en

    mayores consideraciones de fondo con la situacin f/ctica y ur#dica tra#da a conocimiento del rgano

    udicial' )o absurdo de tal criterio determina su necesaria desestimacin'$ S,-0,-8 N. (24 +,(2(32((1* , ;8 -0,

  • 7/25/2019 Amparo Constitucional en el Contencioso-Administrativo

    53/111

    onstit(ional intentadas, sie'%re (e sean aiones de a'%aro intentadas ontra

    los altos f(nionarios del Estado.25*an a ser de onoi'iento direto - en nia

    instania de las aiones de a'%aro a las (e ita el art(lo de la ;e- rgnia

    de a'%aro. Ta'bi8n +a a onoer de a(ella aiones (e se intenten ontra las

    deisiones de al#ada e'anadas %or los Trib(nales S(%eriores de la Re%blia,

    Trib(nales =aionales, que infrinjan directa e inmediatamente normas

    constitucionales. E+iden