Presentación - Naturaleza Jurídica del Amparo Constitucional

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LA INSTITUCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA. ¿CÓMO RECUPERAR SU EJERCICIO? NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO: DERECHO O GARANTÍA, UTILIDAD Y CONSECUENCIAS DE LA DISTINCIÓN. JOSÉ VILLALOBOS GUERRA CARACAS, 2014.

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Breve presentación expuesta como parte del Informe Final de la cátedra Amparo Constitucional, correspondiente a la Maestría en Derecho Constitucional, de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB). Caracas, Julio 2014.

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LA INSTITUCIÓN DEL AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA. ¿CÓMO RECUPERAR SU EJERCICIO?

NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO: DERECHO O GARANTÍA, UTILIDAD Y CONSECUENCIAS DE LA DISTINCIÓN.

JOSÉ VILLALOBOS GUERRA

CARACAS, 2014.

El Amparo Constitucional en Venezuela

Antecedentes

Constitución de 1947. Amparo de Libertad personal ohabeas corpus.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10-12-1948.Artículo 8:Toda persona tiene el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que le amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.

Constitución de 1961, artículo 49. Exposición de Motivos;En cuanto al amparo, se establece solamente el principio general, para que la Ley loreglamente; pero a fin de no dejar en suspenso su eficacia hasta la promulgación de laLey respectiva, se consagra en las disposiciones Transitorias, el derecho de habeascorpus”.

Constitución de 1961 - Artículo 49:

Los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de losderechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la ley.

El procedimiento será breve y sumario, y el juez competente tendrá potestad para restablecerinmediatamente la situación jurídica infringida.

Constitución de 1999 – Artículo 27:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio delos derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona queno figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionalessobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve,gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestadpara restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que másse asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia acualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquierpersona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manerainmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por ladeclaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Tendencias en materia de

Amparo Constitucional

“Derecho (…) que se materializa a través de diversas acciones y

recursos judiciales”.

“La Constitución de 1961 estableció en su artículo 49 al amparo

Constitucional como una garantía judicial específica de los

derechos y garantías constitucionales, pero configurándolo

además, como un derecho constitucional de todas las personas a

ser amparados por los Tribunales en el goce y ejercicio de todos

dichos derechos y garantías con características bien definidas en el

derecho constitucional comparado de América Latina.”

Allan Brewer-Carías.

Procedencia:

Procede respecto a la perturbación de todos los derechos y

garantías constitucionales, tanto individuales como sociales,

económicos y políticos

Procede contra las autoridades públicas y contra los particulares.

No sólo procede cuando hay una violación directa de la

Constitución, sino también cuando afectan las normas legales que,

por mandato de la Constitución, regulan, limitan e incluso

imposibilitan el ejercicio de dichos derechos.

Institución. Concepción Meta-Jurídica:

“El Amparo es una Institución jurídica diferente por cuanto noresuelve controversias de fondo ni produce cosa juzgada al dejarabiertas las acciones o recursos que legalmente correspondan alcaso. Por lo anterior la jurisprudencia en materia de amparo nopuede referirse únicamente al conocimiento del derecho y a suaplicación sino que debería incursionar en el deber ser de la normay en su relación con otras disciplinas tales como la Filosofía, laEconomía, la Ética y la Sociología”.

“El amparo constitucional no es una institución más dentro del sistema jurídico, sino un enfoque distinto del derecho, una vía diferente para realizar el acto de justicia”.

René Plaz Bruzual

Garantía. Acción:

“Garantía Jurisdiccional de las consagradas que viene a proteger

la “Conculcación o Vulneración” de los “Derechos” de rango

supremo”.

“Acción que tiene por finalidad el restablecimiento de la situación

jurídica afectada (…)

“ (…) el procedimiento de amparo, es una carga explosiva. Usado

bien, para los buenos fines, es la vía rápida para llegar a la justicia.

Usado mal, puede hacer estallar todo el sistema procesal”.

Hildegard Rondón de Sansó.

Diferencia entre Derecho y

Garantía

“Debe entenderse por derechos, al elemento sustantivo de la facultad reconocida por la Constitución, y por garantías, al medio acordado

por la misma para su defensa”.

Hildegard Rondón de Sansó

Conceptualización Formal

El Amparo Constitucional en Venezuela es -en principio- un derechoconsagrado constitucionalmente como el “derecho a ser amparado”frente a actos hechos u omisiones, obteniendo judicialmente: laprotección de los derechos consagrados en la Constitución, TratadosInternacionales y Leyes -en resguardo de los DerechosConstitucionales, y todos aquellos inherentes a la persona- así como larestitución de alguna situación jurídica vulnerada.

Ahora bien, en un sentido mucho más amplio, ese “derecho a seramparado” constituye una garantía frente al Poder -y los actosderivados del ejercicio del Poder-, así como frente a particulares, en laposible perturbación que se genere contra los derechos y garantíasfundamentales, por cuanto constituye un mecanismo procesal para sudefensa y restitución, en concatenación con el derecho a la tutelajudicial efectiva y el debido proceso.

José Villalobos Guerra.

Sentencia Sala Constitucional Agosto 2012. Caso: Maribel Sánchez

Andrade vs ULA. Ponente: Luisa Estella Morales. Decisión: Admite.

Sentencia Sala Constitucional Agosto 2012. Caso: Miguel Faverola

Fumero vs SUDEBAN. Ponente: Francisco Antonio Carrasquero

López. Decisión: Declara Improcedente in limine litis.

Bibliografía “Amparo Constitucional”. Hidelgard Rondón de Sansó. Editorial Arte.

Caracas, 1988.

“La acción de Amparo Constitucional a raíz de la vigencia de laConstitución de 1999”. Hildegard Rondón de Sansó. Caracas, 2000.

“El Derecho de Amparo en Venezuela”. Allan Brewer-Carías. Garantíasjurisdiccionales para la defensa de los derechos humanos en Iberoamérica.Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de InvestigacionesJurídicas. Serie: B. Estudios Comparativos de Derecho Latinoamericano,Núm. 29 .1992.

“El Amparo Constitucional en Venezuela”. Allan Brewer-Carías. Publicadoen Revista IUS, No. 27, Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, Puebla,México 2011.

“El Amparo Constitucional Venezolano: Mitos y Realidades”. Jorge Kiriakidis.Colección Justicia N° 1. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2012.

“Precisiones en torno a la naturaleza del Amparo Constitucional y susalcances: su posición frente a los otros Medios de tutela judicial y la cosajuzgada.” Jorge Kiriakidis. Universidad Monteávila. Trabajo especial degrado para optar al título de Especialista en Derecho ProcesalConstitucional. Caracas, 2010.