Jurisdiccion Constitucional Amparo Vanesa

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JURISDICCION CONSTITUCIONAL De las partes, sus apoderados y de la causa PRESUNTA AGRAVIADA: Los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN ASCANIO YEPEZ, JOSE JESUS CENTENO, ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH MERCEDES BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL CARMEN IAS, GRIDIS DAYANARA RIOS BACADARE, MARBELIS CAROLINA SUAREZ OCHOA, LUISA AMELIA OCHOA BARTOLOZZI, NAYRANYELA DEL CARMEN PEREZ, DIOSA MARIA MAR!UEZ DE "ERNANDEZ, SOLEDAD DEL CARMEN CORNIELES, YOLIMAR BELLIZIA CARRERA, MIRIAN DEL CARMEN MUCHACHO RIAS, MILAGRO CAROLINA HERNANDEZ CABRERA, LAURA PASTORA DIAZ, NIUR#IS JOSE"INA RODRIGUEZ MU$OZ, MIRIAN DEL CARMEN ALCAZAR ODREMAN, DUBRAS#A DEL CARMEN ALAREZ ARISMENDI, IAN RAMON PETROCELLI ALAREZ, AL!UIMEDES RODOL"O GALINDO GARCIA, MARILIN MARIA MARTINEZ MU$OZ, "RANCISCA DEL ALLE ELAS!UEZ % MILADYS ENTURA SUAREZ, &'n'(o)anos, *a%o+'s d' 'dad, i u)a+'s d' )as C-du)as d' Id'n idad N+os. /.012.344, 1.541.64/, 1.756.37/, 44./15.486, 7.745.617, 46./80.865, 42.55/./41, /.031.672, 42.248.737, /.033.561, 43.522.418, 41.665.8/5, 45.513.833, 45.530.746, 40.388.416, 40.2/7.275, 7.757.160, 40.556.76/, 0.11/.0/6, 0.7/0.//3, 41.721.837, /.311.174, % 46.505.247 +'s9'c i&a*'n '. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: La a o;ada: ANESSA COROMOTO CARAJAL, i u)a+ d' )a C-du)a d' Id'n idad N+o. 7.750.68/, ' insc+i a 'n ') In9+'a o;ado a<o ') N+o. 82.863. PRESUNTO AGRAVIANTE: ASOCIACION CIIL PROYECTO PRO=IIENDA LOS ROSALES, 9+o oco)i(ada 9o+ an ' )a O>icina Su a) '+na d' R';is +o P? )ico d') Munici9io Pia+ d') Es ado Bo)@&a+, d' U9a a, 'n >'c a 51 d' dici'* +' d') a o 6556, % ano ada a<o ') N+o. 37, P+o oco)o P+i*'+o, >o)ios 648 a) 666, d') Cua+ o T+i*'s +' d' 6556 +'9+'s'n ada 9o+ ') ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, &'n'(o)ano, *a%o+ d' 'dad, i u)a+ d' )a C-du)a d' Id'n idad N+o. 0.134.251, con do*ici)io 'n )a ciudad d' U9a a, Es ado Bo)@&a+. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: Los a o;ados: #ATIUS#A ASCANIO, POLIBIO GUTIERREZ OJEDA % JOSE RA"AEL GUTIERREZ OJEDA, i u)a+'s d' )as C-du)as d' Id'n idad N+os.

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JURISDICCION CONSTITUCIONAL De las partes, sus apoderados y de la causa PRESUNTA AGRAVIADA:

Los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN ASCANIO YEPEZ, JOSE JESUS CENTENO, ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH MERCEDES BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL CARMEN VIVAS, GRIDIS DAYANARA RIOS BACADARE, MARBELIS CAROLINA SUAREZ OCHOA, LUISA AMELIA OCHOA BARTOLOZZI, NAYRANYELA DEL CARMEN PEREZ, DIOSA MARIA MARQUEZ DE FERNANDEZ, SOLEDAD DEL CARMEN CORNIELES, YOLIMAR BELLIZIA CARRERA, MIRIAN DEL CARMEN MUCHACHO RIVAS, MILAGRO CAROLINA HERNANDEZ CABRERA, LAURA PASTORA DIAZ, NIURKIS JOSEFINA RODRIGUEZ MUOZ, MIRIAN DEL CARMEN ALCAZAR ODREMAN, DUBRASKA DEL CARMEN ALVAREZ ARISMENDI, IVAN RAMON PETROCELLI ALVAREZ, ALQUIMEDES RODOLFO GALINDO GARCIA, MARILIN MARIA MARTINEZ MUOZ, FRANCISCA DEL VALLE VELASQUEZ y MILADYS VENTURA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cdulas de Identidad Nros. 8.536.411, 3.013.218, 3.902.498, 11.830.172, 9.910.239, 12.875.720, 16.008.813, 8.543.296, 16.617.949, 8.544.023, 14.066.137, 13.220.780, 10.034.744, 10.045.912, 15.477.132, 15.689.690, 9.909.325, 15.002.928, 5.338.582, 5.985.884, 13.963.749, 8.433.391, y 12.050.619 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA:

La abogada: VANESSA COROMOTO CARVAJAL, titular de la Cdula de Identidad Nro. 9.905.278, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.724.

PRESUNTO AGRAVIANTE: ASOCIACION CIVIL PROYECTO PRO-VIVIENDA LOS ROSALES, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar del Estado Bolvar, de Upata, en fecha 03 de diciembre del ao 2002, y anotada bajo el Nro. 49, Protocolo Primero, folios 217 al 222, del Cuarto Trimestre de 2002; representada por el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad Nro. 5.341.603, con domicilio en la ciudad de Upata, Estado Bolvar. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: Los abogados: KATIUSKA ASCANIO, POLIBIO GUTIERREZ OJEDA y JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA, titulares de las Cdulas de Identidad Nros. 17.532.955, 8.924.617 y 8.915.796, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.912, 43.055 y 38.269 respectivamente.

CAUSA: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL seguida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcin Judicial del Estado Bolvar, a cargo de la abogada: ZURIMA FERMIN DIAZ.

EXPEDIENTE NRO: 09-3425. Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones que conforman este expediente conformado por dos piezas, en virtud de la apelacin de fecha 08/07/09 formulada por el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO, como (Sic) representante legal de la parte presunta agraviante, asistido por el abogado POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, supra identificado; en contra de la sentencia de fecha 06 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripcin Judicial, que declar con lugar LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la abogada VANESSA C. CARVAJAL, quien acta asistiendo a los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN ASCANIO YEPEZ y JOSE JESUS CENTENO, y como apoderada judicial de los ciudadanos ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH MERCEDES BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL CARMEN VIVAS y Otros, identificados ut supra. Dicho recurso fue odo en un solo efecto, tal como se evidencia del auto de fecha 09 de julio de 2009, inserto al folio 403 de la pieza 1 de este expediente.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO Lmites de la controversia 1.1. Alegatos de la presunta agraviada

Mediante escrito inserto del folio 1 al folio 12, inclusive, presentado en fecha 08/06/09, por ante el Juzgado - Distribuidor para ese entonces - de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcin Judicial del Estado Bolvar, por la abogada VANESSA C. CARVAJAL, asistiendo a los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN ASCANIO YEPEZ y JOSE JESUS CENTENO, y como apoderada judicial de los ciudadanos: ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH MERCEDES BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL CARMEN VIVAS y Otros, identificados precedentemente, expone que ejerce accin de amparo constitucional, en contra de (Sic) las actuaciones materiales y vas de hecho efectuadas por la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, y (Sic) actos derivados de las mismas, de conformidad con los artculos 19, 20, 26, 27, 28, 49, 52, 82 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artculos 1, 2 y 4 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales.

Entre los hechos denunciados, seala la accionante que la parte presunta agraviante al aplicar la clusula novena de los estatutos de la asociacin que contemplan la indignidad, conculca los derechos de los asociados al utilizarlo como mordaza para evitar que los afectados denuncien los abusos y arbitrariedades cometidas por la directiva de la asociaciones so pena de expulsin lo cual viola los derechos ms elementales amparados no solo por el Estado Venezolano, sino por convenciones y tratados internacionales suscritos por la nacin, tales como el Derecho a la Asociacin, el Derecho al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho a la Igualdad, el Derecho a la Vivienda y el Derecho a la Proteccin de la Familia, y es por todas estas razones que solicita se declare con lugar la accin de amparo constitucional, y en consecuencia se deje sin ningn valor ni efecto jurdico la exclusin o expulsin de los quejosos, asociados de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, y que efectivamente le sean adjudicadas las viviendas de la Urbanizacin Los Rosales identificadas con los siguientes Nmeros: 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151, a los accionantes, a los cuales la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales les han conculcado su derechos.

Conjuntamente con su escrito consigna los siguientes recaudos, los cuales rielan desde el folio 13 al folio 223, inclusive de la pieza 1 de este expediente:

Marcado A, instrumento poder.

Marcado B, copia certificada de documento de compra venta.

Marcado C, copia certificada de (Sic) listado actualizado de los cincuenta y dos (52) socios anotado en el cuaderno de comprobantes N 1 de la Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar, de fecha 13 de mayo de 2009, bajo el Nro. 137, del ao 2005, ao 2005.

Marcado D, copia simple de acta constitutiva de la asociacin civil Proyecto Provivienda LOS ROSALES.

Marcado E, copia simple de documento contentivo, segn la denunciante, de modificacin de la clusula novena de los estatutos del acta de asamblea de fecha 08/04/03; anotada bajo el Nro. 17, folios 82 al 86, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre de los Libros llevados por el Registro Subalterno del Municipio Piar del Estado Bolvar.

Marcado F, copia simple de (Sic) Acta de Asamblea General N 18, anotada bajo el Nro. 48, folios 350 al 352, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del ao 2006, de fecha 30/10/08, de los Libros llevados por el Registro Subalterno del Municipio Piar del Estado Bolvar.

Marcado G, copia simple de documento de venta.

Marcado H, copia simple de Gaceta Oficial Nro. 38.248, de fecha 11/08/05.

Marcados X1 X, (Sic) MINUTA DE REUNIN.

Marcado I, (Sic) videos en DVD, los cuales seala la accionante, son del ao 2006.

Marcado J, copia certificada de listado de acta de asamblea Nro. 23, de fecha 06/09/09.

Marcado K, copia de la Resolucin emanada del Ministerio de la Vivienda y Hbitat y el Banco Nacional de la Vivienda N JD-05-62, de fecha 04/08/05.

As como: copia simple de solicitud realizada por el presidente de la asociacin Civil Proyecto Provivienda LOS ROSALES, ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, marcado 12, copias simples de fotografas, marcada 13, copias de denuncias, Marcado 14, copias de diferentes oficios, emitidos por la Fiscala Dcima Primera de este Circuito Circunscripcin Judicial, marcado 15.

Y en un solo legajo: inspecciones judiciales, actas de nacimiento, recibos, que segn la denunciante, fueron emitidos por la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, voucher de depsitos bancarios a nombre de la sealada asociacin civil, recibos de pago, y copia de listado, donde a su decir, se evidencia la exclusin del asociado accionante; copias simples de actas Nro. 11 y 14, ambas de fecha 28/06/06.

- Por auto de fecha 11 de junio de 2009, que riela desde el folio 224 al folio 233, inclusive, el Tribunal que correspondi el conocimiento de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripcin Judicial, admiti la accin de amparo interpuesta, orden a la presunta agraviante, (Sic) 1) SE ABSTENGA DE REGISTRAR cualquier documento cuyo contenido verse sobre terrenos y registro de asociados de la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES. 2) CESE en el RESGUARDO DE LAS CINCUENTA Y DOS (52) CASAS DEL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES Y EN CONSECUENCIA QUE SE SEAN DESOCUPADOS LOS INMUEBLES, 3) CESE de toda accin tendiente a la exclusin de los asociados accionantes, del proyecto provivienda los Rosales. Y acord notificar al Fiscal Superior del Ministerio Pblico de este Circuito y circunscripcin Judicial, al Ministerio de la Vivienda y Hbitat, a la Procuradura General de la Repblica, a la Defensora del Pueblo, al Banco Nacional de la Vivienda, y oficiar al Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de este Circuito y Circunscripcin Judicial, para que practique la notificacin librada a la parte presunta agraviada, en la persona del ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, identificado ut supra; ello a los fines de fijar la audiencia oral y pblica.

- Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2009, comparece la abogada VANESSA CARVAJAL, con el carcter de apoderada judicial de las ciudadanas RAUSES DEL CARMEN VIVAS y ARISLEIDA GONZALEZ, supra identificadas; y consigna inspecciones judiciales, indicando que las mismas fueron realizadas en las casas asignadas por el Presidente de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales; tales actuaciones corren insertas desde el folio 242 al 260, inclusive.

- Consta del folio 275 al folio 278, y del folio 282 al 286, las notificaciones ordenadas en el auto de admisin.

- En la oportunidad de realizarse la audiencia oral y pblica, en fecha 29/06/09, tal como se evidencia al folio 269, se llev a cabo la misma, con la comparecencia de la co-accionante YULIBETH MERCEDES BELLIZIA CARRERA, asistida por la abogada VANESSA COROMOTO CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.724, quien a su vez, acta como apoderada judicial de los dems accionantes supra identificados; as como la parte presunta agraviante, en la persona del ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, asistido por los abogados JOSE RAFAEL GUTIERREZ OJEDA y POLIBIO LORENZO GUTIERREZ OJEDA; y tambin la ciudadana ROSSMARY R. ROMERO, titular de la Cdula de Identidad Nro. 12.007.646, en su condicin de (Sic) Defensora Auxiliar del Pueblo. En dicho acto la parte presunta agraviada consign documentales que rielan desde el folio 296 al folio 369, inclusive, entre los cuales se encuentra escrito dirigido al tribunal junto con recaudos anexos, donde tambin promueve el testigo citado ut supra.- Por lo que, en el mismo acto, el tribunal A-quo, luego de haber escuchado a las partes involucradas y comparecientes al acto, fij el da siguiente para la comparecencia del testigo promovido por la parte presunta agraviante, a rendir su declaracin, para posterior a ello proceder a dictar el dispositivo del fallo.

- La declaracin del testigo, Ingeniero CESAR AUGUSTO ALCALA, titular de la Cdula de Identidad Nro. 2.791.907, consta a los folios 370 y 371 de esta pieza, con fecha 30/06/09, del cual se desprende que su testimonial fue tachada por la representacin judicial de la parte presunta agraviada al concedrsele el derecho a repreguntas, en cuyo momento consign documentales en dos folios tiles y en copias simples que cursan a los folios 373 y 374.

- El dispositivo del fallo cursa del folio 379 al folio 377, con fecha 30/06/09, del cual se desprende que el tribunal A-quo, declar CON LUGAR LA ACCIN DE AMPARO INTERPUESTA.

- Consta del folio 379 al folio 397, inclusive, el texto ntegro de la sentencia publicada en fecha 06/07/09, sobre la cual recay apelacin de fecha 08/07/09, formulada por la parte presunta agraviante, en la persona del ciudadano LELY ALBERTO SOLANO, asistido por el abogado POLIBIO GUTIERREZ OJEDA, tal como se evidencia al folio 399 de la pieza 1. Y a folio 403, se constata, que el tribunal A-quo, mediante auto de fecha 09/07/09, oy la apelacin formulada por la parte presuntamente agraviante en un solo efecto, ordenando remitir las actuaciones originales a este Tribunal de Alzada, mediante Oficio Nro. 09-966, as consta al vuelto del folio 403.

CAPITULO SEGUNDO Argumentos de la Decisin 2.1.- De la competencia

De las actuaciones que conforman el presente expediente se destaca que por efecto de la apelacin se somete a este Tribunal Superior, el conocimiento de esta causa, en conformidad al artculo 35 de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas Constitucionales, que prev que toda decisin dictada en Primera Instancia sobre la solicitud de amparo, si fuere apelada, el fallo recurrido ser conocido por el Tribunal Superior respectivo; dicho recurso fue ejercido contra la sentencia emanada de un Juzgado inferior, que conoci en Primera instancia la accin de amparo constitucional incoado por los ciudadanos YASMIN DEL CARMEN ASCANIO YEPEZ, JESUS CENTENO Y OTROS contra ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, todo lo cual es congruente con lo sealado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero de 2.000, recada en el caso Jos Amado Mejas Betancourt y otros, seguido en el expediente No. 00-0010, con ponencia del Magistrado Dr. Jess Eduardo Cabrera, y en consecuencia este Juzgado Superior se declara competente para resolver la apelacin interpuesta en la presente accin de amparo constitucional, y as se decide.

2.2.- De la pretensin

Efectivamente la parte actora en su escrito que encabeza este expediente, presentado en fecha 08 de Junio del 2009, por ante el Juzgado a-quo, intenta accin de amparo constitucional contra la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, alegando que al intentar pedir una explicacin acerca de la construccin del urbanismo, por cuanto estaba paralizado, y dirigirse ante las instituciones en busca de una respuesta del motivo de paralizacin de la obra, le costo la expulsin de la aludida asociacin. Que el hecho de negarse a firmar en blanco, el hecho de denunciar los abusos cometidos por los ciudadanos LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL y ELEAZAR DE JESUS SOLANO MACHADO, quienes son directivos de dicha asociacin, ostentando el cargo de presidente y vocal respectivamente, violan el precepto constitucional del articulo 20, cuando un asociado por el hecho de reunirse o dirigirle la palabra a un expulsado, es sancionado a su vez con expulsin, por la directiva de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, por considerarlo faltas graves dentro de la asociacin, y en consecuencia el expulsado, pierde en principio, el dinero aportado para la compra del terreno, as como el de las colaboraciones, y el tiempo de espera por la casa, adems de la serie de agresiones psicolgicas, verbales y fsicas, el atropello y la violacin de los derechos de los asociados, al denunciar ante las autoridades tal situacin, lo cual se evidencia a la acusacin que es sometido el asociado que denuncia tal irregularidad, por el grupo familiar SOLANO MACHADO (Directivos Permanentes), de cualquier delito que ellos simulan, destruyendo as la moral del afectado, al punto de que dicha directiva modifico la clusula novena de los estatutos por primera vez en el acta de asamblea de fecha 08 de Abril del 2003, quedando anotada bajo el numero 17, folios 82 al 86, protocolo primero, tomo No. 2, segundo trimestre del 2003, de los libros llevados por el registro subalterno del Municipio Piar del Estado Bolvar. Que establece la INDIGNIDAD, modificando la misma clusula nuevamente en fecha 30 de Octubre del ao 2006, quedando anotado bajo el numero 48, folios 350 al 352, Protocolo primero, tomo 2, cuarto trimestre del ao 2006, acta de asamblea general numero 18, en la que establece que el presidente de la asociacin explica a todos los asociados el destino de la bloqueara, la cual fue alquilada con los recursos que el estado desembolso a la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, para garantizar la continuidad de la obra. Que dicha clusula novena establece: la calidad de asociados se pierde por hacerse indigno a la asociacin al atentar contra sus principios al impedir el logro del objetivo principal, lo cual al decir de los accionantes es aplicado a todo aquel asociado que solicite informacin que le concierne ante las instituciones que tiene atribuido el control y ejecucin de la obra, por tener inters directo en el asunto, lo cual atenta contra el articulo 28 constitucional. Que en virtud de la inexistencia de la segunda etapa, segn lo informado a los asociados que se trasladaron a la ciudad de Caracas a constatar si realmente ese proyecto estaba aprobado para 272 viviendas, le costo la expulsin a la ciudadana YULIBETH MERCEDES BELLIZIA CARRERA, quien estuvo trabajando en la obra, llevando el control del material que ingresaba al terreno y quien adems denuncio el hecho de que una gandola de cemento que llegaba cargada a la obra a las 6 de la tarde, esa misma gandola a las 6 de la maana solo tenia treinta (30) sacos de cemento, cuando la obra se paralizaba de noche y teniendo vigilancia. Que era evidente de que haba irregularidades por la paralizacin de las casas, sumada a las protestas de los trabajadores por incumplimiento del pago de sus prestaciones y trayendo como consecuencia la expulsin de los asociados del proyecto, hoy accionantes en esta causa, que exigieron una explicacin y se atrevieron a acudir a las instituciones en bsqueda de una solucin, por cuanto los directivos LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL y ELEAZAR DE JESUS SOLANO MACHADO, informaban lo que les pareca conveniente, siendo ello motivo por lo cual fueron expulsados todos los asociados de la nica etapa que existe, sin notificarles, y en mejor de los casos, se les aplicara una sancin, deban presentarse para ser escuchados sus alegatos, y en otros casos de otros asociados, ni siguiera fueron notificados, sino eliminados de los listados, sin convocarlos por los medios idneos, como la prensa escrita, que tal decisin era tomada sin contar con la presencia de por lo menos del 50% de los asociados, de las 52 viviendas, quienes son los socios fundadores de la Asociaron Civil Los Rosales, registrados y dueos de los terrenos, a quienes el estado venezolano les aprob un crdito para hacerles sus viviendas en el terreno que compraron y donde se levantaron las mismas y no se construyeron. Que al ser los 52 dueos los nicos con el proyecto aprobado, quienes se estaban sublevando por las irregularidades evidentes, el Presidente de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, unifico las dos etapas en acta de asamblea, y as utilizo a los 220 asociados para expulsar a los 52, manejando la asociacin como un solo proyecto aprobado, estableciendo que todos son dueos de las casas de la primera etapa y de los terrenos que compraron para la construccin de la segunda etapa y todos participaban en las decisiones con respecto a las expulsiones, mas no para inclusiones de asociados, manejando un listado que no ha sido definido, y as hay mas afiliados que terrenos en la segunda supuesta etapa y actualmente existen innumerables denuncias ante la Fiscalia Dcima Primera del Ministerio Publico de Puerto Ordaz, la cual conoce el caso denunciado por acumulacin a la causa mas antigua de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, cuyo imputado es el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, como presidente de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, habida cuenta de que la segunda etapa no existe y nunca fue aprobada por el Ministerio de la Vivienda, como lo asegura la imputada en la defensa, pues a la gaceta oficial solo se aprob los recursos para 52 casas del Proyecto Provivienda Los Rosales, adems que la asociacin se encuentra actualmente en auditoria por irregularidades administrativas. Que tales circunstancias evidencian a decir de los accionantes que se est en presencia de una empresa privada disfrazada de asociacin manejada por el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, y de su grupo familiar, quien compro el terreno con el dinero de familias necesitadas, utilizando el nombre de estas personas para solicitar recursos al estado venezolano y luego utilizando subterfugios los expuls de la asociacin, negociando las casas con mayor provecho. Que trafica con la necesidad de las familias humildes en su propio beneficio, cuya directiva necesita de personas incondicionales para mantenerse al frente de la asociacin, manipulndolos con que no obtendrn casas si denuncian que el proyecto esta paralizado. Que la asociada ciudadana ROSELYN ZABALA CAMPOS, quien compr terreno con los 52, fue expulsada por cuanto no pudo continuar asistiendo a las reuniones, ni dar colaboraciones debido a que se debata entre la vida y la muerte por un embarazado de alto riesgo donde falleci su bebe al nacer. Que conociendo tal situacin el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, la borro de la nica etapa habiendo comprado terreno y cumplido con los requisitos para optar por una casa.

Que de esta manera los ciudadanos LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL y ELEAZAR DE JESUS SOLANO MACHADO ha expulsado a los integrantes de la Organizacin Comunitaria de la Vivienda, violando todos sus derechos con acciones arbitrarias y abusivas, dejando a los accionantes sin las casas por las cuales lucharon y pagaron desde hace ms de ocho (8) aos. que en fecha 03 de Agosto del 2008, la directiva propone a los asociados de la primera etapa tomar las casas bajo la figura del resguardo, en virtud de que las mismas estn sin concluir y haban sido invadidas, de esta manera entran en resguardo, mas no en el listado del acta de asamblea No. 23, de fecha 06 de Septiembre del 2008, los ciudadanos RANSES DEL CARMEN VIVAS, ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, IVAN RAMON PETROCELLI, FRANCISCA DEL VALLE VELASQUEZ y ALQUIMIDELS RODOLFO GALINDO, asociados fundadores e integrantes de la Organizacin Comunitaria de la Vivienda, quienes interponen la presente accin de amparo constitucional. Que la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales entrego dichas casas destrozadas, a los aludidos ciudadanos, quienes invirtieron dinero reparndolas; pero es el caso que fueron expulsados de las casas, las cuales fueron vendidas nuevamente por la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales a otras personas ajenas al proyecto, perdiendo los prenombrados ciudadanos todo lo invertido. Que dicha asociacin registra un documento de resguardo, posterior a la reunin que sostuvieron los asociados en los terrenos de las casas, quienes salieron golpeados y escupidos por la ciudadano ROCIRIS MACHADO DE SOLANO, esposa del presidente. Que la referida ciudadano arremete a los asociados en las reuniones y al primer vicepresidente lo elimina de la asociacin por haber denunciado a las autoridades y de hacer un llamado de atencin al ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, por las ventas de las casas, lo cual se constata en el acta de asamblea cuando obvian el cargo del vicepresidente, e ignoran registrarlo en el listado de resguardo. Que la ciudadana ARISLEIDA COROMOTO ROSALES, no fue incluida en el documento de resguardo el cual fue registrado posterior a las denuncias realizadas y luego de las visitas a las instituciones en Caracas, donde se informo a los asistentes de la situacin de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, adems de que fue agredida por la esposa del presidente de la asociacin por opinar en la reunin convocada por la directiva sobre el conocimiento de las denuncias del ciudadano RANSES DEL CARMEN VIVAS. Que IVAN RAMON PETROCELLI fue incluido en el resguardo y luego expulsado por carecer de recursos econmicos para concluir la casa que le fue asignada, y adems por la misma carencia de dinero no cumpla con las colaboraciones aun estando en posesin de la casa deteriorada, indigna y en condiciones deplorables. Que los asociados FRANCISCA DEL VALLE y ALQUIMIDES RODOLFO GALINDO, les asigno una casa en las mismas condiciones, pero ni siquiera los dejo permanecer por muchos das, pues hacan reclamos por las arbitrariedades cometidas. Que los ciudadanos LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL y ELEAZAR DE JESUS SOLANO MACHADO junto a su grupo familiar, convirtieron el urbanismo en una invasin, pues a expulsado a los pocos asociados fundadores de la Organizacin Comunitaria de la Vivienda, siendo que actualmente dichas casas estn siendo entregas y asignadas a personas que le compraron a la familia SOLANO MACHADO fuera de la asociacin directamente sin asamblea. Que hay graves riesgos de la integridad fsica del asociado expulsado que acciona contra los accionados, al entrar en el urbanismo, toda vez que son agredidos con palos, piedras y golpes. Que tales agresiones son orquestadas por la familia SOLANO MACHADO, quien se han adueado de las casas de la asociacin, al frente de ello se encuentran el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL, quien ha tomado una posicin de dominio sobre las casa del estado, las cuales son de inters social y estn siendo comercializadas, beneficindose de tal negocio el presidente de la asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, lo cual es contrario a la resolucin emanada del Ministerio de la Vivienda y Habitad y el Banco Nacional de la Vivienda, de fecha 04 de Agosto del 2005, en donde se contempla que dicha asociacin pasa a ser del estado venezolano de conformidad con el articulo 113 de la Ley Orgnica de la Administracin Publica. Que la asociacin al aplicar la clusula novena de los estatutos, que contemplan la indignidad conculca los derechos de los asociados al utilizarlo como mordaza para evitar que los afectados denuncien los abusos y arbitrariedades cometidas por la directiva de la asociacin so pena de expulsin lo cual viola los derechos mas elementales amparados no solo por el estado venezolano, sino por convenciones y tratados internaciones suscritos por la nacin, tales como el Derecho a la Asociacin, el Derecho al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Derecho a la Igualdad, el Derecho a la Vivienda y el Derecho a la Proteccin de la Familia, y es por todas estas razones que solicitan los quejosos se declare con lugar la accin de amparo constitucional, y en consecuencia se deje sin ningn valor ni efecto jurdico la exclusin o expulsin de los quejosos, asociados de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, quienes son adjudicatarios de las 52 viviendas de la nica etapa, y que efectivamente le sean adjudicadas las viviendas de la Urbanizacin Los Rosales identificadas con los siguientes Nmeros: 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151, siendo la signada con el numero 129, la primera del urbanismo, continuando en orden consecutivo hasta completar el numero de casas que cubran igual numero de asociados, accionantes en esta causa a los cuales la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales les ha conculcado su derechos, todo ello con fundamentos en los artculos 1, 2 y 5 de la Ley Orgnica de Amparos y Garantas Constitucionales, 19, 21, 27, 49, 52, 75, 82 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia oral y pblica, la cual tuvo lugar en fecha 29 de Junio del 2009, tal como consta del folio 269 al 295 de la primera pieza, los presuntos agraviados, representados judicialmente por la abogada VANESSA COROMOTO CARVAJAL, solicitan la tutela de los derechos constitucionales, sealados en el escrito de accin de amparo constitucional, el cual ratifican en todos sus trminos, a lo que sealan como resumen de su pretensin que ingresaron en su condicin de asociados a la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones que dicha asociacin les impona a los asociados, fundamentalmente referido al aporte del dinero para la compra del terreno a fin de solicitar los recursos al estado venezolano para la construccin sobre estos terrenos de 52 casas, para igual numero de adjudicatarios, y as cumplir con el objetivo de dicha asociacin, el cual es resolver el problema habitacional. Que a tenor de lo dispuesto en la clusula dcimo primera de los estatutos, los miembros de la Asociacin Civil ya identificados tiene la atribucin de aprobar o improbar informes, cuentas balances y presupuestos de la junta directiva, lo cual equivale a la contralora social. Que en tal sentido, y en ejercicio de sus derechos los asociados al notar la paralizacin de la obra y el desvi de los materiales para la construccin de sus casas a un destino distinto, aunado al conocimiento de que no exista segunda etapa aprobada por uno de los asociados expulsados por acudir a las instituciones en bsqueda de respuesta, ello contrario a lo afirmado por la directiva de que estaban aprobadas las primeras 52 casa, los asociados comenzaron a denunciar y en consecuencia fueron expulsados, cuyo aviso provino de terceras personas sin notificarles el motivo de la sancin y segn el procedimiento previo que iniciara y que culmina con dicha expulsin. Que ratifica el documento de resguardo de las casas, aqu cuestionadas, del cual se desprende que ninguno de los asociados adjudicatarios estn en resguardo de sus casa, las cuales estn ocupadas bajo esa figura por personas que han comprado en forma externa. Que tal resguardo fue propuesto por los asociados que estaban activos de las 52 casas sin concluir, conjuntamente con los asociados de la inexistente segunda etapa y la directiva, con el compromiso de repararlas con su propio dinero y quedarse con las mismas. Que continu la directiva SOLANO MACHADO en su actividad lesiva al seguir las expulsiones pero esta vez de las casas, perdiendo el asociado expulsado lo invertido en la reparacin de la casa que le fue asignada. Que para ser efectivas dichas expulsiones la directiva modifica dos vez la misma clusula y le agrega el mismo termino de la indignidad, lo cual es violatorio del articulo 58 constitucional. Que de esta manera los asociados expulsados no pueden acceder a la solucin habitacional prometida, lo cual atenta los artculos 52 y 49 constitucionales, as como el articulo 21, 82, y 85 de la carta magna. Que los hechos resumidos reflejan la contravencin de las normas constitucionales mencionadas, y es por lo que recurren al tribunal a fin de que sean restituidos los derechos violentados a los accionados de autos y se restablezca la situacin jurdica infringida, se les garantice el acceso pleno a los derechos de la Asociacin Civil Proyecto Poriviv4enda Los Rosales y en tal sentido le sean adjudicadas las viviendas correspondientes por lo cual es menester y ratifica en ese acto la solicitud de desocupacin del inmueble en virtud de que es objeto de un resguardo que es llevado por personas ajenas al proyecto. Que es inconstitucional las expulsiones sin notificar a travs de la clusula novena referente a la indignidad lo cual es violatorio de la constitucin.

Por su parte el abogado JOSE GUTIERREZ, representante judicial, de la parte accionada, en el mismo acto paso a excepcionarse argumentando que sobre la improcedencia de la accin de amparo propuesta por no haberse agotado los recursos ordinarios pertinentes, en conformidad al criterio sostenido por el Alto Tribunal de la Republica, acogido por los Tribunales Superiores de Instancia, y es por ello que solicitan la revisin de la admisin del recurso. Que se oponen a las medidas cautelares acordadas por el a-quo al considerar que no fueron llenados los extremos de ley. Que no aportan prueba fehaciente. Que dichas medidas y en particular el desalojo de las viviendas, a su decir las dejaran en manos de la delincuencia de los invasores de profesin con daos de difcil reparacin. Que no hay nada de gravedad de que el presidente de la Asociaron Civil Los Rosales en su casa funcione el domicilio de dicha asociacin. Que se desprende del acta levantada por la Asociacin Civil Los Rosales, que en fecha 14 de Diciembre de 2002, a parte de los cincuenta miembros iniciales se incorporaron ochenta nuevos miembros. Que consigna oficio del Banco Nacional de la Vivienda, que seala que de los 52 miembros postulados solo califican 10 para el proyecto, 40 no califican para el proyecto. Que mal puede la asociacin establecer un listado nico y permanente cuando no es quien adjudica, ni califica, ni vende soluciones habitacionales. Que la abogada accionante en las asambleas toma la palabra y seala que algunos socios buscan la extincin sin ningn motivo de la asociacin y por tal motivo son expulsados. Que es falso lo manifestado por la abogada VANESSA CARVAJAL en cuanto al presidente de la asociacin compra bienes con dinero proveniente de los recursos destinados por el Estado para la construccin de las viviendas. Que en acta numero 6 se explica la propiedad de una maquina de hacer bloques. Que el presidente de la asociacin no maneja recurso alguno, por cuanto el dinero aprobado por el Ministerio de Habitad y Vivienda es depositada en un fideicomiso del Banco Mercantil, cuyo titular es el mismo ministerio, y los pagos a la contratista se hacen previa evaluacin de la obra. Que consigna memorando nmero 7 emanada de MARAVID, y nmero 8 del Ministerio de Infraestructura en relacin al proyecto de 272 soluciones habitacionales, lo cual es demostrado por el plano urbanstico y documento de opcin compra-venta del terreno, el proyecto consta de la construccin de 272 casas, de los cuales en una primera etapa se estn construyendo 52. que consigna dos renuncias de asociados y planilla numero 14 de la asociacin que establece la forma de recibir o reintegrar el dinero que se ha pagado por los gastos de la asociacin. Que la abogada VANESSA COROMOTO CARVAJAL vendi por un milln quinientos mil bolvares (1.500.000, oo Bs.), la participacin de la segunda etapa. Que consigna documentos de inscripcin de asociados y notas de reembolso de los accionantes. Que consigna copia de la denuncia por apropiacin indebida ante el CICPC, numero 888-290 del 25 de Septiembre del 2008, contra la abogada VANESSA CARVAJAL, que a su decir sustrajo 42 vigas de la vivienda que tenia en resguardo, las cuales le fueron reclamadas segn documento numero 17, y las mismas no fueron devueltas.

La parte accionante en su derecho a rplica, en la referida audiencia oral y pblica, en la persona de la abogada VANESSA COROMOTO CARVAJAL, que ratifica las documentales aportadas en juicio, as como las medidas cautelares acordadas. Que esta accin de amparo se interpone por la conducta asumida por la querellada que no permiti a sus representados ejercer otra accin ante la gravedad de los hechos, los cuales a su decir no han sido desvirtuados, no muestran ningn elemento que justifiquen las sanciones impuestas por los accionantes de auto, y es por ello que solicita al tribunales que tutele los derechos constitucionales a los quejosos. Seguidamente la apoderada judicial de la parte accionante reproduce grabacin de su telfono mvil. Seguidamente ante tales aseveraciones, la representacin judicial de la presunta agraviante hace uso de su derecho a replica y expone, que cuando se refieren al accionante, es a la parte accionante en su integridad, no especficamente a la abogada CARVAJAL, as mismo sealan que los razonamientos tcnicos jurdicos para la adjudicacin de las viviendas son parmetros que maneja el Ministerio de la Vivienda BANAVIH y el Ministerio de Infraestructura, lo cual resulta emblemtico el caso de la seora MARILYN MARIA MARTINEZ, que fue rechazada por el sistema por ganar mas de 55 unidades tributarias al mes. Que ratifica que existen procedimientos ordinarios como la nulidad de acta, interdicto por despojo, rendicin de cuentas y otros a fin de llevar mayor claridad a la sentenciadora. Que promueve la testimonial del ciudadano CESAR AUGUSTO ALCALA, ingeniero residente de la obra, quien tiene pleno conocimiento de los datos tcnicos, manejo de recurso y pasos administrativos para la solucin de desarrollo habitacionales. Que ratifica y consigna la notificacin probatoria a los autos.- Se le concede el derecho a contrarrplica a la parte accionante, en la persona de YULIBETH BELLIZIA CABRERA, quien expuso que si es cierto que el proyecto inicial fue de 272 viviendas, de las cuales solamente se compro un terreno para 52 casas, y por eso el proyecto fue aprobado con 52 viviendas solamente. Seala que cuando la contraparte habla de las exclusiones y las personas que han renunciado, se hace la accionante la siguiente pregunta por que fueron expulsados?. Aduce que ello se debe por ejercer contralora social. Que llamaron al ingeniero ROGELIO PEREZ, encargado de la obra por el Colegio de Ingenieros del Estado Bolvar, para preguntarle si el material utilizado en las viviendas era lo que estableca el proyecto en el cual el seor LELY SOLANO, es representante de la Organizacin Comunitaria de la Vivienda, y el prenombrado ingeniero, lleg molesto al extremo de tratar de agredirlos. Que el domicilio de dicha organizacin como aparece en actas, si es su casa, y no esta indicado en esa acta que tenga que ser a puertas cerradas con polica y el que entra no puede decir nada porque es agredido por sus miembros familiares. Que cuando el accionado LELY SOLANO habla de que son expulsados, Por qu son expulsados? Porque dice que los quejosos son indignos? Como podra llamarse a una persona que trae falsos funcionarios del Ministerio de Vivienda y Habitad a una asamblea en Polipiar engaando al Alcalde, a los funcionarios y a los asociados que estaban en ese momento como en el caso de la seora MARIA DE JESUS, quien la hizo pasar por arquitecto, MARIA PACHECO, coordinadora de los fondos comunitarios de la cual hay constancia en Polipiar. Que cuando se habla de actas de expulsin, tiene entendido que se realizan invitacin, escritos, radiales, y la persona que va a ser sancionada. Que no se pueden recoger firmas casas por casas. Que si te niegas a firmar esas actas en blanco eres expulsado. Que ello lo puede decir el Doctor POLIBIO a quien ayuda a tramitar los expedientes en la Fiscalia Dcima Primera en etapa de imputacin al ciudadano LELY SOLANO. Que actualmente la asociacin se encuentra en auditoria en el (sic) BANABITA por presunta irregularidad administrativa. Que consigna recorte de prensa de fecha 10 de Julio del 2006 y fotografas de la casa del ciudadano LELY SOLANO, donde se aprecian las reuniones con el portn cerrado. La parte accionada en su contrarreplica en la persona del abogado JOSE GUTIERREZ, manifiesta que rechaza, y desconoce las graficas consignadas como prueba por la contraparte, pues de la misma no se desprende nada de lo que se pretende atribuir en funcin de las reuniones, de expulsiones, de asambleas y/o de resguardo policial. Que ratifica la falsedad de adquisicin de terrenos por parte de 52 personas, lo cual se evidencia del anexo 2, que se observa que el ciudadano ROGELIO PETROCELLI vende a la Asociacin Civil Provivienda Los Rosales y no a personas en particular. Que con respecto a las expulsiones y a la condicin de indignidad ratifica el documento numero 4, del cual se desprende a su decir que la abogada VANESSA CARVAJAL, es la que lleva la voz, y la asamblea aprueba su proposicin y no la del ciudadano LELY SOLANO. Que en relacin a la calidad de los materiales utilizados ratifica que el presidente de la asociacin no maneja recurso financiero, econmicos, o materiales de construccin, teniendo cada una de supuestas faltas acciones ordinarias, como la nulidad de acta, rendicin de cuentas, solicitud de intervencin judicial de asociaciones civiles, y otros. Que tampoco es cierto que pueda el presidente de la asociacin adjudicar o calificar personas para optar a un subsidio del Estado, eso solo lo maneja el Banco Financiero BANAHABIT, Ministerio de Infraestructura y Ministerio de Habitad y Vivienda, quien llevan los registros de adjudicatarios, beneficiarios o personas que califiquen para un proyecto de un segmento social especifico, no pudiendo por esta va suplir los mecanismos antes discriminados.

2.3.- De la sentencia apelada

La sentencia recurrida declar con lugar la accin de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos YASMIN DEL CARME ASCANIO YEPEZ, JOSE JESUS CENTENO, ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH MERCEDEZ BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL CARMEN VIVAS, GRIDIS DAYANARA RIOS BACADARE, MARBELIS CAROLINA SUAREZ OCHOA, LUISA AMELIA OCHOA BARTOLOSSI, NAYRANYELA DEL CARMEN PEREZ, DIOSA MARIA MARQUEZ DE FERNANDEZ, SOLEDAD DEL CARMER CORNIELES, YOLIMAR BELLIZIA CARRERA, MIRIAN DEL CARMEN MUCHACHO RIVAS, MILAGRO CARONOLINA HERNANDEZ CABRERA, LAURA PASTORA DIAZ, NIURKIS JOSEFINA RODRIGUEZ MUOS, MIRIAN DEL CARMEN ALCALA ALCAZAR ODREMAN, DUBRASKA DEL CARMEN ALVAREZ ARISMENDI, IVAN RAMON PETROCELLI ALVAREZ, ALQUIMIDEL RODOLFO GALINDO GARCIA, MARILYN MARIA MARTINEZ MUOZ, FRANCISCA DEL VALLE VELASQUEZ, MILADYS VENTURA SUAREZ y ROSELYN ZABALA CAMPOS contra la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, dicha decisin lo fundamenta el a-quo, entre otros en las pruebas aportadas por los quejosos, junto a la querella de amparo, de cuyo anlisis se resume entre otros aspectos concluidos por la Jueza del Tribunal de la manera siguiente: Que la adquisicin de parcela del terreno por la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES representada en el contrato de compra-venta por el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO, estaba destinado para la asociacin. Que los creadores de dicha asociacin son las siguientes personas: LELY SOLANO, PEDRO PEREIRA, ANA DE BLANCO, LEYDIS RUIZ, ELEAZAR SOLANO, BASTARDO MIGUEL, MARTINEZ SOBELLA, YANEZ EDGAR, MUOZ ELIMAR, RENGEL RUGLAI, GUTIERREZ LILIBETH, VIERA MANUEL, SILVA MAYERLING, BLANCO MARVELIS, WUIRGE SANCHEZ, REY DIOCELIN, SILVIA MISLEYDA, BAUTE NORIULIS, MALAVE OSCAR, BETANCOURT SHEILA, CORNIELIS AURITA, PETROCELLI IVAN, ASCANIO MARY, ASCANIO MARYBI, BORGES NESTOR, CHACION JESUS, CASTILLO DENNOS, GONZALEZ JORGE, KATIF LEYLA, AFANADOR MIGUEL, VILLARROEL VICTOR, MORILLO YUVILMA, RIVAS ANGELA, CARVAJAL HUMBERTO, BETANCOURT PEDRO, RUIZ ELIS, MARCANO ALFONSO, ACOSTA ANGELS, DIAZ PASTORA, MACHADO MIRNA, GOMEZ RICARDO, VICUA YOLIDA, ALEMAN ISABEL, PINTO FELIPA, y ZULIA ALEMAN. Que los fines de la asociacin entre otros era conseguir la solucin habitacional que aqueja a gran parte de las comunidades, procurar el desarrollo, superacin y mejoramiento integral de las comunidades, promover antes los institutos pblicos y privados, los planes y programas contentivos de proyectos con inters para el mejoramiento de las comunidades, vigilar el cumplimiento de las normas de la comunidad dentro del marco de la constitucin. Que la calidad de asociados se pierde por voluntad propia (renuncia), por muerte, o por hacerse indigno a la asociacin, al atentar contra sus principios, al impedir el logro del objetivo principal que es la compra del lote de tierra y la construccin de las viviendas, y ser excluido inmediatamente por la junta directiva sin poder ingresar nuevamente a la asociacin. Que extrae de la Gaceta Oficial No. 38.248 de fecha 11 de Agosto del 2008, que el Fondo Comunitario Los Rosales, se constituye entre el Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAHAVIT) y La Asociacin Civil Provivienda Los Rosales, el cual tiene por objeto la construccin de 52 viviendas de desarrollo habitacional. Que no existe aprobado ningn proyecto en una segunda etapa por 220 viviendas. Que los asociados fueron informados en las reuniones del estado actual de la obra, la cual se encuentra paralizada por causas tcnicas. Que de la documentacin aportada tambin se extrae que los asociados tambin realizaron reuniones en la que denunciaron venta de cupos de vivienda a personas ajenas al proyecto, y sin entregar cuentas a la asociacin. Que la obra esta paralizada, y no han sido bajados los recursos hasta tanto no se regularice la situacin. Que por resolucin No. JD-06-83 de fecha 19 de Junio del 2006, el (sic) BANAVIH, aprob un incremento solicitado por el Fondo Comunitario Los Rosales para la culminacin del desarrollo habitacional relativo a la construccin de las 52 viviendas por un monto de OCHOCIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS, ( Bs. 812.933.955,16) el cual no ha sido desembolsado por presentarse una serie de irregularidades en el desarrollo de la obra por parte de la empresa contratista Consorcio Suramericano JEDALCOR C.A. Que desde Junio de 2006, la obra se encuentra paralizada porque la empresa constructora consumi la totalidad de los recursos aprobados originalmente, sin haber ejecutado cantidades de obras que soporten tal desembolso. Que no existe otro proyecto de desarrollo habitacional ejecutndose en esa zona. Que no queda nada pendiente por cancelar al citado Fondo Comunitario por la construccin de urbanismo y/o vivienda o para otras obras civiles a realizar en la ciudad de Upata, Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Estado Bolvar. Que los contralores sociales del Fondo Comunitario Los Rosales informan a los organismos, Ministerio de Habitad y Vivienda y del Banco Nacional de Vivienda y Habitad que el caso se encuentra en auditoria, que el nico proyecto aprobado es de 52 viviendas, que han sido expulsados los asociados, que el presidente del Fondo Comunitario LELY SOLANO, es quien argumenta que el proyecto de 272 viviendas esta aprobado y en quince (15) das bajaran los recursos. Que el acta de asamblea general extraordinaria No. 23 de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales trato sobre el punto de la inclusin de socios al comit de resguardo de las viviendas en construccin y lote de tierra del proyecto de vivienda. Que del documento marcado con la letra K, se lee, que el Ministerio para la Vivienda y Habitad, Banco Nacional de Vivienda y Habitad, resolucin de junta directiva, resolucin No. JD-05-62 de fecha 04 de Agosto del 2005, asuntos solicitud de aprobacin de la constitucin de asociacin civiles del Estado, denominadas Fondo Comentario de Vivienda y Habitad. Tambin estipula dicha documental Fondo Comunitario Los Rosales, a constituirse entre el Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIT) y la Asociacin Civil Provivienda Los Rosales, el cual tiene por objeto la construccin de 52 viviendas en desarrollo habitacional denominado Urbanizacin Los Rosales, ubicado en el Sector Coaviaguaro, Upata, Municipio Piar, Estado Bolvar, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.246.856.663,04). Que observa del acta de asamblea extraordinaria No. 11 de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, la proposicin de la expulsin de las socias MARIA GONZALEZ y YULIBETH BELLIZIA, lo cual fue aprobado con 176 votos contra 11 a favor de la prenombrada, a lo que el asociado LELY SOLANO dice que no se pueden votar a estas seoras pues necesitan sus viviendas. Que el acta de asamblea general extraordinaria No. 14 de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, contempla la notificacin a los asociados de la Organizacin Comunitaria de Vivienda Los Rosales de la decisin de la junta directiva sobre la sancin contra los socios: JAVIER BARBOU, ULISES SOTO, EDUARDO MARCANO, LELLY LEONARD, MARIA GONZALEZ, CARLOS FARFAN, MARILYN MARTINEZ, YOLIMAR BELLIZIA y ROSELYN ZABALA CAMPOS, y asimismo ratifican la expulsin de YULIBETH BELLIZIA. Que extrae de las dems pruebas aportadas, la cuales fueron analizadas y valoradas por el a-quo que la ciudadana ROSELYN ZABALA CAMPOS hizo depsitos bancarios ante la Entidad Bancaria BANCO DEL CARIBE, para la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales; que tambin demuestra ser madre y el estado de salud de dicha ciudadana para esa poca. Que la ciudadana MARILYN MARTNEZ, hizo depsitos bancarios en el BANCO DEL CARIBE, para la Asociacin Civil Provivienda Los Rosales. El a-quo le da valor probatoria a la denuncia interpuesta por la aludida MARILYN MARTINEZ, en el Cuerpo de Investigaciones, Cientficas, Penales y Criminalisticas, Subdelegacin Guayana. As tambin aprecia y valora la planilla de depsito bancario realizado por YOLIMAR BELLIZIA a favor de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda (sic), Los Raudales, la afiliacin de dicha ciudadana, partidas de nacimientos de los hijos YOLIMAR BELLIZIA. El Acta de Asamblea Extraordinaria No.20 de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, en el cual se lee lo siguiente: ... nombre de los socios excluidos, YERUSKA GODOY, MARIELYS PARRA, PEDRO MARTINEZ, GLADYS RIVERA, OLY AZOCAR, LILIA MARIA BOCGARIN, DIOSA MARQUEZ, MIRIAN ALCAZAR, SOLEDAD CORNIELES, YEISY RIVAS, GRIDYS DAYANARA RIOS, YASMIN ASCANIO, y GREIDYS GODOY. Recibos de pago de terrenos y proyecto, depsitos bancarios a favor de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, partidas de nacimiento de los hijos solicitantes del amparo. Inspeccin judicial realizada por el Juzgado de Los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripcin del Estado Bolvar, de donde el a-quo extrae lo siguiente: se deja constancia por informacin de expertos designado que se evidencio y constato que el techo de la vivienda consta de una estructura de dieciocho (18) tubos, de 3x1/2 y seis (6) tubos de 4x2. Al cuarto particular: se deja constancia que se encuentra presente en el inmueble al momento de practicar la inspeccin, el notificado ciudadano RANSES RVIVAS. El tribunal de la causa no le da valor probatorio por no guardar relacin con la pretensin el acta de denuncia interpuesta ante la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Bolvar, Comando Rural No. 89, de fecha 04 de Noviembre del 2008.

El juzgado de origen en el anlisis de las pruebas aportadas por la parte querellada apreci y valoro el acta asignada con el No. 10, de fecha 14 de Diciembre de 2008, la misma trata de Asamblea General Extraordinaria de Asociados, y se lee el segundo punto: acordar la compra o solicitud posible de consignacin por parte de la alcalda del terreno para el urbanismo, por el cual luchamos para la consolidacin del Proyecto Provivienda Los Rosales. Comunicacin del Banco Nacional de Vivienda y Habitad dirigida al Presidente de O.C.V. Provivienda Los Rosales, el cual al estudiar la capacidad crediticia de cada socio, obtuvo los siguientes resultados: Califican financieramente diez (10) socios, no califican financieramente cuarenta y un (41) socios, no tienen capacidad de pago para el crdito al cual optan, deben comprometerse a completar el monto faltante al momento de la inicial, descalifican un (1) socio tiene un ingreso mayor 55 U.T, razn por lo cual no puede optar al subsidio contemplado en el programa dirigido a las comunidad organizadas, lo que implica que deben dirigirse a otro tipo de programa habitacional. En cuanto a la documentacin referida al acta de Asamblea General Extraordinaria No. 19 de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales en el cual se lee lo siguiente: se acord la expulsin de los socios: YERUSKA GODOY, MARIELYS PARRA, PEDRO MARTINEZ, GLADIS RIVERA, OLY AZOCAR, LILIAN MARIA BOGARIN, DIOSA MARQUEZ, MIRIAN ALCAZAR, SOLEDAD CORNIELES, YEISY RIVAS, GRIDYS DAYANARA RIOS, YASMIN ASCANIO, y GREDYS GOROY, fue aprobada por unanimidad. El a-quo extrae del documento marcado con el No. 4, acta de Asamblea General Extraordinaria No. 20 de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, lo siguiente: nombre de los socios excluidos, YERUSKA GODOY, MARIELYS PARRA, PEDRO MARTINEZ, GLADIS RIVERA, OLY AZOCAR, LILIAN MARIA BOGARIN, DIOSA MARQUEZ, MIRIAN ALCAZAR, SOLEDAD CORNIELES, YEISY RIVAS, GRIDYS DAYANARA RIOS, YASMIN ASCANIO, y GRIDIS GOROY. Tambin le da valor probatorio al documento marcado con el No. 6, acta de Asamblea General Extraordinaria No. 18 y 12, de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales. Al documento marcado con el No. 7 memorando del BANAVIT de Gerencia de Crdito y Valores Hipotecarios al puesto de mando, de fecha 28 de Abril del 2006, donde se lee lo siguiente: remite solicitud de apoyo financiero formulada por las Organizaciones Comunitaria de Vivienda, Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales. Del documento marcado con el No. 8, comunicacin del Ministerio de Infraestructura al Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano de fecha 27 de Agosto del 2003, se lee lo siguiente: el ciudadano LELY ALBERTO SOLANO, solicita audiencia para tratar asunto relacionado con la solucin habitacional para 272 familia. Del documento marcado con el No. 9, autenticado por la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolvar, de fecha 11 de Junio del 2003, inserto bajo el No. 50, Tomo 20 confrontado con el documento marcado B, se observa que es el mismo documento que deja sin efecto la materializacin de venta, es as que se lee lo siguiente: queda sin efecto la materializacin de la presente venta, el documento de oferta-venta que se celebro entre nosotros y que fue debidamente autenticada por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolvar en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el No. 50, Tomo 20, de conformidad con documento que quedo protocolizado bajo el No. 8, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del ao 2004, de fecha 16 de Marzo del 2004. Plano marcado con el No. 11. El tribunal de la causa desecha por no guardar relacin con la pretensin de la causa el documento con el No. 13, 17, 17-A. Le da valor probatorio a las planillas de inscripcin a la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales. Al acta constitutiva y estatutos sociales de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales. El documento marcado con el No. 1-A, referido a vent6a de terreno, confrontado con el documento marcado B. El a-quo desecha por no guardar relacin con la pretensin de la causa al documento marcado con el No. 2-A. El a-quo desestima la exposicin del testigo CESAR AUGUSTO ALCALA por no ofrecer elemento de conviccin alguna con la pretensin deducida, y lo fundamenta de conformidad con el artculo 508 del Cdigo de Procedimiento Civil.

De todo ese anlisis efectuado por el tribunal de la causa, concluye que la accin de amparo planteada por los querellantes de auto, sobre la violacin del derecho a la asociacin, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, derecho a la igualdad, derecho a la vivienda y derecho de proteccin de la familia, es procedente por considerar que el caso subexamine se le violento a los agraviantes el derecho constitucional de asociacin, a la vivienda as como el debido proceso y el derecho a la defensa, derecho a la igualdad, derecho a la proteccin de la familia, y en consecuencia ordena reestablecer los derechos infringidos como la inclusin de socio a la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales y por consiguiente la adjudicacin a las viviendas de la Urbanizacin Los Rosales, identificadas con los siguientes Nos.: 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151, y as lo dispuso en la dispositiva del fallo dejando sin efecto jurdico y valor alguno el acta, solo en lo que respecta a la exclusin y expulsin de los accionantes en amparo. Dicho pronunciamiento lo fundamenta en los artculos 1,2, 4 y 32 de la Ley Organiza de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, artculos 19, 21, 26, 27, 28, 49, 52, 75, 82, 253, 257 y 335 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa:

La sentencia No. 24 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 15 de Febrero de 2.000, en el expediente No. 00-0008, que dej sentado lo siguiente:

El amparo constitucional es una accin de carcter extraordinario, excepcional, por lo que su procedencia est limitada slo a casos extremos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vas procesales ordinarias, eficaces, idneas y operantes. ()

Asimismo el Alto Tribunal ha sealado que, la accin de amparo tiene una promesa meramente restablecedora o restitutoria, y por lo tanto, a travs de la misma, - salvo casos muy excepcionales en donde la proteccin constitucional lo amerite no se puedan crear situaciones jurdicas distintas a las denunciadas como vulneradas, pues con ello, ms que proteger los derechos constitucionales denunciados como violados se estaran produciendo ex novo situaciones jurdicas, siendo el objeto principal del amparo constitucional la proteccin jurdica de los accionantes que infrinja su derecho constitucional.

La nocin de violacin directa de las normas fundamentales, a decir de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, requiere ser precisada, por una manifestacin del objeto de la accin de amparo y un lmite implcito de su alcance, por lo que hace las siguientes consideraciones:

La Constitucin se desarrolla mediante la legislacin, la cual tiene normas de ejecucin directa del texto, y los principios constitucionales, as como normas de instrumentacin, de todo ese desarrollo constitucional. Se ha venido sosteniendo que el amparo percibe las violaciones directas de la Constitucin y, que cuando la infraccin se refiere a las leyes que las desarrollan, se est ante una trasgresin indirecta que no motiva un amparo. Sin embargo, la Sala seala que tal distincin carece de base legal. Segn el artculo 1 de la Ley Orgnica de Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales, el amparo procede cuando se menoscaban de alguna forma el goce y el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento de la errnea aplicacin o de la falsa interpretacin de la ley, que atenta contra un derecho o garanta constitucional. No se trata del rango de la Ley, sino del efecto que sobre los derechos y garantas fundamentales ejerce la violacin de la Ley, en relacin con la situacin jurdica de las personas y la necesidad de restablecerla de inmediato si ella fuera lesionada.

Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infraccin por accin u omisin a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis o errada interpretacin de normas legales o sublegales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional.

En consonancia con lo anterior, esta Juzgadora observa que la parte actora alega que por exigir explicacin acerca de la construccin del urbanismo, por la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, toda vez que estaba paralizado, as tambin por dirigirse ante las instituciones por ese mismo motivo de paralizacin de la obra, y el hecho de negarse a firmar en blanco la directiva de dicha asociacin conformada por los ciudadanos LELY ALBERTO SOLANO BERENGUEL y ELEAZAR DE JESUS SOLANA MACHADO, a travs de la modificacin de la clusula Novena de los Estatutos en acta de Asamblea de fecha 08 de Abril del 2003, que establece la indignidad, y la modificacin de dicha clusula en fecha 30 de Octubre del 2006, en acta de Asamblea General No. 18, los directivos precedentemente mencionados expulsan a los accionantes YASMIN DEL CARME ASCANIO YEPEZ, JOSE JESUS CENTENO, ARISLEIDA COROMOTO GONZALEZ, YULIBETH MERCEDEZ BELLIZIA CARRERA, RANSES DEL CARMEN VIVAS, GRIDIS DAYANARA RIOS BACADARE, MARBELIS CAROLINA SUAREZ OCHOA, LUISA AMELIA OCHOA BARTOLOSSI, NAYRANYELA DEL CARMEN PEREZ, DIOSA MARIA MARQUEZ DE FERNANDEZ, SOLEDAD DEL CARMER CORNIELES, YOLIMAR BELLIZIA CARRERA, MIRIAN DEL CARMEN MUCHACHO RIVAS, MILAGRO CARONOLINA HERNANDEZ CABRERA, LAURA PASTORA DIAZ, NIURKIS JOSEFINA RODRIGUEZ MUOS, MIRIAN DEL CARMEN ALCALA ALCAZAR ODREMAN, DUBRASKA DEL CARMEN ALVAREZ ARISMENDI, IVAN RAMON PETROCELLI ALVAREZ, ALQUIMIDEL RODOLFO GALINDO GARCIA, MARILYN MARIA MARTINEZ MUOZ, FRANCISCA DEL VALLE VELASQUEZ, MILADYS VENTURA SUAREZ y ROSELYN ZABALA CAMPOS, sin notificarlos, ni convocar por los medios idneos a los quejosos adems dicha directiva de la asociacin civil aqu accionada, a decir de los actores, no cont con la presencia de por lo menos de un cincuenta por ciento (50%) de los asociados de las 52 viviendas, quienes son los socios fundadores de tal asociacin civil, registrados y dueos de los terrenos, a quienes el Estado venezolano les aprob un crdito para hacerles sus viviendas en el terreno comprado, siendo el caso que dichas viviendas no estn concluidas, sealando que ellos son los integrantes de la Asociacin Comunitaria de Vivienda, los 52 dueos que realmente son del proyecto aprobado.

Por su parte la accionada, alega la improcedencia de la accin de amparo constitucional aqu incoada por no haberse agotado los recursos ordinarios pertinentes, se opone a las medidas cautelares acordadas por el a-quo por no estar cumplidos los extremos de Ley, y expone una serie de hechos dirigidas especficamente a la abogada VANESSA CARVAJAL, no relacionadas directamente con la pretensin de los quejosos de auto, y que la adjudicacin de las viviendas son parmetros que maneja el Ministerio de la Vivienda BANAHBIT y el Ministerio de Infraestructura.

A los fines de establecer la procedencia del amparo constitucional aqu incoado, corresponde a la parte querellante demostrar la ocurrencia de los hechos y en tal sentido esta Juzgadora pasa a examinar el material probatorio contenido en el expediente y a ese efecto observa:

La parte accionada, en ningn momento desvirtu, el carcter de miembros fundadores, que alegan los quejosos, como asociados de la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, lo cual queda fuera del debate procesal, por no ser un hecho controvertido, y en consecuencia no es objeto de prueba, y as se decide.

No obstante lo anterior, la parte accionante acompa al libelo que encabeza las presentes actuaciones los siguientes instrumentos de prueba:

Copia Certificada del Documento de Venta, inserto del folio 16 al 21, celebrado por el vendedor ROGELIO CAYETANO PETROCELLI ALVAREZ y la compradora la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, representada en ese acto por los ciudadanos LELY ALBERTO SOLANO, RANSES DEL CARMEN RIVAS, YULIBETH MERCEDES BELLIZIA y YERUSKA CAROLINA GODOY, sobre un terreno con una extensin UN MIL, CUATROCIENTAS HECTAREAS (1400 Has) cuyos Linderos generales son: NORTE: Fundo EL Porvenir y Terrenos Municipales; SUR: Cordillera El Roncador y Fundo Las Peas; ESTE: Fundo Yocoima; y OESTE: Terrenos Municipales. La pocion de terreno que por el presente documento doy en venta se encuentra ubicada hacia el Lindero Norte de la Finca Laguna Larga y consta de una superficie aproximada de ONCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (11.700 M2); Distribuidos en CIENTO TREINTA METROS (130 mts) DE FRENTE por NOVENTA METROS (90 mts) DE FONDO, y sus Linderos especiales son: Norte: Terrenos propiedad del vendedor; Sur: Terrenos propiedad del vendedor; ESTE: Terrenos propiedad del vendedor y OESTE: Terrenos propiedad del vendedor. Tal documental fue registrado, en fecha 16 de Marzo del 2004, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Piar del Estado Bolvar, bajo el No. 8. Protocolo Primero, Tomo 9, folios 26 al 29. Primer Trimestre del ao 2004. Se distingue nota registrada que dice as: Upata: 16-08-2005. Por Doc. Reg. Bajo el No. 35. Prot. 1 Tomo 7- 3er Trimestre; la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, denominada Organizacin Comunitaria constituye hipoteca legal habitacional sobre este terreno y las bienhechurias que existan o puedan existir a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habitad.

La referida prueba, se aprecia y valora de conformidad con el artculo 1357 del Cdigo Civil, en concordancia con el artculo 429 del Cdigo de Procedimiento Civil, y la misma es demostrativa que el referido lote de terreno es propiedad de la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, tambin denominada Organizacin Comunitaria, el cual tiene constituida hipoteca legal habitacional a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hbitat, y as se establece.

Copia Certificada del Listado de Asociados Beneficiarios, cursante del folio 22 al 27, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Piar, en fecha 13 de Mayo del 2009, cuyo documento se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes No. 1 bajo el No. 137, ao 2005; dicho elemento probatorio es promovido por la aparte accionante a fin de evidenciar su condicin de miembros y adjudicatarios de la vivienda.

En cuanto a la sealada copia certificada, la misma se aprecia y valora de conformidad con el artculo 1357 del Cdigo Civil, en concordancia con el artculo 429 del Cdigo de Procedimiento Civil, y es demostrativa que el referido lote de terreno es propiedad de la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, tambin denominada Organizacin Comunitaria, el cual tiene constituida hipoteca legal habitacional a favor del Banco Nacional de Vivienda y Hbitat, y as se establece.

Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda los Rosales, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar, bajo el No. 49, Protocolo Primero, Folios 217 al 222, Tomo 4, Cuarto Trimestre del ao 2.002, inserta del folio 28 al 35.

El anterior documento se aprecia y valora en conformidad a los artculos 1.357 del Cdigo Civil y 429 del Cdigo de Procedimiento Civil, y el mismo es demostrativo de la constitucin, creacin y personalidad jurdica de la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, y en relacin a los hechos debatidos en juicio cabe destacar lo estipulado en la clusula novena, la cual es del tenor siguiente: la calidad de asociado se pierde por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas por estos estatutos, por voluntad propia y por muerte. En tal sentido tambin se observa lo dispuesto en la clusula dcima novena: la asociacin se regir por su acta constitutiva, por estos estatutos y por las disposicin que rigen a las asociaciones civiles. Tales disposiciones se resaltan a fin de constatar lo alegado por los accionantes de la serie de modificaciones sufridas por los estatutos que rigen a la asociacin civil, en cuanto a que el cambio de algunas clusulas, le sirvieron a la junta directiva de la asociacin, como instrumentos para lesionar los derechos y garantas constituciones, invocados en su libelo de demanda, lo cual de seguida pasa esta juzgadora a verificar con los dems elementos probatorios aportados en juicio, y as se establece.

Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 4 de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda los Rosales, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar, bajo el No. 17, Protocolo Primero, Folios 82 al 86, Tomo 2, Segundo Trimestre del ao 2.003, inserta del folio 36 al 41.

En cuanto al indicado elemento de juicio, el mismo se aprecia y valora en conformidad a los artculos 1.357 del Cdigo Civil y 429 del Cdigo de Procedimiento Civil, y el mismo es demostrativo que con un numero considerable de asociados no fundadores de la constitucin de la ASOCIACION CIVIL PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, se trato los siguientes puntos, como la aceptacin o inclusin de nuevos miembros, y seguidamente la modificacin de los artculos novena y dcima segunda de los estatutos sociales de dicha asociacin, cuya redaccin es del tenor: la calidad de asociado se pierde por voluntad propia (renuncia), por muerte, o por hacerse indigno a la asociacin al atentar contra sus principios al impedir el logro del objetivo principal que es la compra del lote de tierras y la construccin de las viviendas y ser excluido inmediatamente por la junta directiva sin poder ingresar nuevamente a la asociacin. En tal sentido tambin se observa lo dispuesto en la clusula dcima segunda, la cual quedo redactada de la siguiente manera: Son atribuciones de la asamblea: A.- Aprobar o improbar los informes cuentas, balances y presupuestos que la junta directiva debe presentar cada ao. B.- Nombrar al presidente de la asociacin y nombrar a los integrantes de junta directiva. Pero para destituirla se necesita el voto favorable del 90% de los asociados y en asamblea debidamente convocada para ello por el presidente y la junta directiva, en caso de renuncia debe presentarla formalmente escrita y firmada por el directivo renunciante. C.- Resolver sobre cualquier asunto que le sea sometido a su consideracin. Ciertamente la asociacin con la estipulacin de la indignidad, dictamina otra manera diferente para que un miembro de la asociacin pierda su condicin de asociado con la simple circunstancia de ser sealado como indigno, siendo el caso que no se establece ningn procedimiento, tramite o posibilidad de que el afectado acuda a la va judicial para enervar lo as decidido en un acta de asamblea, lo cual a todas luces violenta el estado de derecho, lo cual no puede ser avalado por esta alzada, y as se establece.

Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 18 de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar, bajo el No. 48, Protocolo Primero, Folios 350 al 352, Tomo 2, Cuarto Trimestre del ao 2.004, cursante del folio 42 al 45.

Dicha documental se aprecia y valora en conformidad a los artculos 1.357 del Cdigo Civil y 429 del Cdigo de Procedimiento Civil, y la misma es demostrativa, de una nueva modificacin de la clusula novena y dcima segunda, quedando redactada la primera clusula de la siguiente manera: la calidad de asociado se pierde por voluntad propia, por renuncia, por muerte o por hacerse indigno a nuestra Organizacin al atentar contra sus principios bsicos como lo es la compra del lote de terrenos y la construccin de viviendas y ser excluido inmediatamente por la junta directiva sin poder regresar nuevamente a la asociacin.

Sobre el anlisis de las referidas actas de asambleas, en consideracin de las clusulas resaltadas por este Tribunal Superior y en cuenta de los hechos planteados por los accionantes que fueron expulsados sin tener conocimiento de la decisin as tomada por la directiva de la referida asociacin civil conjuntamente con otros socios que no son fundadores de tal asociacin, los cuales se fueron afiliando por anuencia de la directiva de la mencionada asociacin civil, esta juzgadora en atencin a lo precedentemente referido en las estipulaciones del acta constitutiva, que las mismas son contrarias al ejercicio del derecho de asociacin, pues la expulsin de un asociado por una decisin, sin que medie ningn procedimiento reglamentario, administrativo o judicial en que la persona expulsada pueda defenderse exponiendo y alegando lo que considera conveniente a los efectos de enervar esa decisin en el caso de que considere que lesione sus derechos, transgrede el derecho de defensa, toda vez que de existir una desavenencia o inconformidad entre los socios, la va apropiada es la utilizacin de los mecanismos administrativos y judiciales, otorgados por el legislador, pero no puede en este caso la parte demandada por un simple acto emanado en una asamblea general de asociados dictaminar la expulsin de un socio sin garantizarle el derecho a su defensa. Ante las aludidas clusulas resaltadas, vale la siguiente interrogante, Cmo se puede establecer que una persona ha incumplido las obligaciones de los estatutos, o que una persona sea indigna y de esta manera ser expulsada, solo por as decidirlo una asamblea sin previo anlisis de los hechos a la luz de las disposiciones que rigen a las asociaciones civiles, sin observarse adems el respeto de las garantas y derechos que protege la Constitucin, como es el derecho a la defensa?, lo cual es claro que no obra en autos prueba alguna que la parte demandada haya tomado estos aspectos en consideracin, y as se establece.

Copia del documento del Contrato de Venta celebrado por el vendedor, ciudadano LELY ALBERTO SOLANO, con la compradora ciudadana YUBIRI DE JESUS FLORES RUEDA, por una microempresa CARPIMPIEDRA, la cual comprende unas bienhechuras ubicadas en Laguna Larga, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolvar, de las caractersticas all descritas y de los linderos identificados pormenorizadamente en dicho contrato de venta cuyo precio es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,oo). tal actuacin cursa a los folios 82 y 83.

Los accionantes lo que persiguen con esta prueba es demostrar las irregularidades que pudiesen evidenciarse con la venta de la bloqueara por uno de los representantes de la asociacin civil, a lo que cabe sealar lo alegado por la parte actora en cuanto a que el acta de asamblea general No. 18 antes analizada el presidente hace explicaciones sobre el destino de la bloqueara; en relacin a tal planteamiento, aunque dichas pruebas pudiesen hacer presumir sobre la actuacin de uno de los directivos de la asociacin civil, en lo que respecta a la accin de amparo que aqu sea dilucida, no puede ser analizado, por cuanto lo que pretende demostrar los actores, solo puede ser ponderado a la luz de un proceso iniciado por la va judicial ordinaria, ello en consideracin a la tesis ya esbozada ut-supra que explica las caractersticas de este tipo de recurso extraordinario, es as, que, el examen de tal cuestionamiento no es objeto de la accin de amparo constitucional, al contrario de ello lo que si se examina en el presente procedimiento aqu incoado es la circunstancia de que hubo prescindencia de procedimiento para expulsar a los accionantes de autos, miembros de la asociacin civil aqu demandada y adems de ello no fueron notificados de su expulsin, lo cual trajo como consecuencia lo alegado por ellos en el libelo de demanda que no puede acceder a las viviendas que le correspondan por ser miembros de dicha asociacin, por lo que en consideracin de lo antes expuesto, se desestima el objeto por el cual fue promovido esta prueba, y as se decide.

Copia de la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.248, del 11 de Agosto del 2005, cursante a los folios 49 y 50 de la Primera Pieza.

La referida copia se aprecia y valora en conformidad con el artculo 432 del Cdigo de Procedimiento Civil, la cual se tiene como fidedigna y es demostrativa de que el Fondo Comunitario Los Rosales, se constituye entre el Banco Nacional de Vivienda y Hbitat (BANAVIT) y la Asociacin Civil PROVIVIENDA LOS ROSALES, el cual tiene por objeto la construccin de 52 viviendas en el Desarrollo Habitacional denominado Urbanizacin Los Rosales, ubicado en el sector Coaguaviaro, Upata Municipio Piar, Estado Bolvar, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS. De esta manera ciertamente se constata que el objeto de la accionada es la construccin de 52 viviendas, y as se establece.

Copia de minuta de reunin de la Organizacin Comunitaria Los Rosales, en el despacho de Planificacin y Desarrollo MOPVI, de fecha 28 de Mayo de 2009, cuyos puntos tratados, entre otros estn referidos a la notificacin de las personas asistentes de que el Proyecto Provivienda Los Rosales se encuentra aprobado para la construccin de 52 viviendas y no existe aprobado ningn proyecto en una segunda etapa por 220, dicha copia esta inserta al folio 51 de la Primera Pieza.

Tal documental es desestimada por esta alzada por ser su promocin inconducente, aunado a la circunstancia que la parte dentro del proceso no puede crear ni producir su propia prueba, por lo que siendo as no se analiza, ni se aprecia dicha probanza, y as se establece.

Copia del informe de la asamblea general sobre decisin tomada por los socios en la Asamblea General Extraordinaria No. 21, en cuanto a los socios sancionados del Proyecto Los Rosales, inserta del folio 52 al 55.

En lo relativo a esta prueba, esta juzgadora observa que la misma no fue impugnada, ni desvirtuada en juicio, por lo cual se aprecia y valora de conformidad con el artculo 1.363 del Cdigo Civil en concordancia con los artculos 429 y 444 del Cdigo de Procedimiento Civil, y el mismo es demostrativo, que la directiva de la asociacin junto con la asamblea de asociados se mantuvieron firmes en su decisin de sancionar con la expulsin del grupo de personas que han atentado a su decir contra el proyecto de vivienda, adems de acusarlos de obstaculizar el proceso de bajar los recursos y que por sus denuncias en los medios de comunicacin como en los entes del Estado, Defensora del Pueblo, Fiscalia, Polipiar, Ministerio del Hbitat y la Vivienda, Banavit, y Alcalda del Municipio Piar del Estado Bolvar, sealando el representante de la asociacin que la finalidad que persiguen los asociados sancionados, es crear caos, incertidumbre, tratando de cambiar la directiva para beneficio de unos y en perjuicios de doscientos cincuenta y ocho familias que no estn de acuerdo que cambie la directiva. Lo anterior obviamente prueba lo alegado por los quejosos en su escrito de accin de amparo constitucional, que encabeza este expediente, en cuanto al hecho de que los actores por acudir a las instituciones, y exigir respuesta a la directiva, sobre todo lo relacionado a la construccin de las casas, eran expulsados de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, y as se establece.

Copia de las minutas de reunin de la Organizacin Comunitaria de la Vivienda y del Fondo Comunitario Los Rosales, respectivamente, cursante al folio 56, del folio 57 al 60, 68 y de los folios 69 al 71, respectivamente.

Las mismas se desestiman por no aportar elementos de juicio en cuanto al planteamiento de los hechos que pueden ser dilucidados, mediante esta va judicial de accin de amparo constitucional, adems algunas de las sealadas documentales carecen de firmas, y como ya se expreso ut-supra la parte dentro del proceso no puede crear ni producir su propia prueba, por lo que siendo ello as, las aludidas copias, no se analizan, ni se aprecian, y as se establece.

Copia de memorando emanado de la Consultara Jurdica de Banavih, de fecha 18 de Febrero del 2008, mediante la cual le adjuntan instruccin requerida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin de Primera Instancia de la Circunscripcin Judicial del Estado Bolvar, con sede en Puerto Ordaz, cursante de los folios 61 al 64.

En lo atinente a este medio de prueba, esta juzgadora observa que en dicha comunicacin la gerencia seala que por resolucin No. JD-06-83, de fecha 19/06/2006, el BANAVIH aprob el incremento solicitado por el Fondo Comunitario Los Rosales para la culminacin de la construccin de las 52 viviendas. Seala asimismo que desde Junio del 2006, la obra se encuentra paralizada porque la empresa constructora consumi la totalidad de los recursos aprobados, sin haber ejecutado cantidades de obras que soportan tal desembolso, y que no existe otro proyecto de desarrollo habitacional ejecutndose en esa zona. Lo antes sealado aunado a las pruebas antes valoradas por esta alzada, hace concluir que este elemento de juicio se aprecie como un indicio grave y concordante de conformidad con el articulo 509 del Cdigo de Procedimiento Civil, sobre los hechos alegados por los accionantes en el escrito de accin de amparo constitucional, que su expulsin fue resultado de requerir respuestas por la serie de presuntas irregularidades que exponen ampliamente en su libelo, a la directiva de la Asociacin Civil Proyecto Provivienda Los Rosales, y as se establece.

Copia del contrato para la ejecucin de obra, celebrada por el Fondo Comunitario Los Rosales, representada por los ciudadanos CARLOS ESPINOZA, y LELY ALBERTO SOLANO, con la Empresa Consorcio Suramericano JEDALCOR C.A., para la ejecucin de trabajos de construccin de la totalidad de las obras de urbanismo cursante del folio 65 al 67.

La sealada prueba no aporta ningn elemento de juicio sobre el asunto aqu debatido por lo que siendo ello se desestima, y as se decide. Copia de videos en DVD, que a decir de la parte actora, se grabaron algunas asambleas a las que asistan el representante del Ministerio de la Vivienda, el Contratista Ing. Cesar Alcal, quienes desmentan rumores, conjuntamente con la directiva de la asociacin y quienes avalaban la tesis de LELY SOLANO, presidente de la asociacin acerca del hecho de denunciar o hurgar con preguntas sobre el desarrollo de la obra, por lo que el proyecto se paralizara. Sigue argumentando la representacin judicial de los quejosos sobre esta prueba, que con ello era lgico la credibilidad de sus afirmaciones, sobre todo las proferidas por el ingeniero CARLOS ESPINOZA, como representante del Ministerio en el Estado Bolvar. Que para entender la defensa e inters en silenciar a los asociados, consigna adjunto al DVD copia de valuacin donde firman los ciudadanos antes mencionados, el aludido DVD y valuacin, cursa a los folios 74 y 75, de la Primera Pieza, respectivamente.

En relacin a este medio de prueba es propicio apuntar lo sealado por el autor HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, (2005), en su obra TRATADO DE DERECHO PROBATORIO DE LA PRUEBA ESPECIAL, TOMO II, Pgs. 454 y ss. En lo relativo a que debe ser aportada esta prueba en el lapso probatorio, donde su proponente debe entre otros, precisar: - Identificacin de los sonidos o voces que contiene la grabacin, especialmente la identificacin de las personas que intervienen en la misma, y sealamiento de cada una de ellas, vale decir, su individualidad, atribuyndose la voz grabada a cada persona;

- Identificacin de la persona que realizo la grabacin o reproduccin, siendo que en caso de ser un tercero ajeno al proceso, deber ser propuesto como testigo para que ratifique lo conducente;

- Transcripcin del contenido de la grabacin, bien sea en forma total o parcial, esta ultima de los pasajes que interese a su proponente; - Identificacin del lugar, modo y tiempo en que fue realizada la grabacin;

- Identificacin del objeto de la prueba, vale decir, identificar el contenido de la grabacin o medio de captacin o representacin de sonidos y voces, los hechos en l contenido que demuestran los hechos debatidos en el proceso.

Se adiciona lo anterior, en que en caso particular de autos la prueba que es objeto de anlisis, fue acompaada con el escrito de accin de amparo constitucional, y al respecto se destaca lo sealado por el Jurista MANUEL ALEJANDRO GOMEZ VALDEZ, sobre las pruebas audiovisuales, cuyo tema de investigacin fue publicado en la REVISTA DE DERECHO PROBATORIO, (1997). TOMO IX. EDITORIAL JURIDICA ALVA, RSL, cuyo Director es el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en lo atinente a la llamada prueba preconstituida, la cual nace antes del proceso, fuera del proceso y sin orden ni intervencin del juez. En este caso, refiere que es posible el control de la prueba, pero a posteriori. Pues, como su formacin ha ocurrido fuera del proceso, solo es posible el control ulterior. Sin embargo, ella adquiere en forma inmediata un valor preestablecido por la Ley, y por ello se dice que la prueba preconstituida entra probando al proceso. Ahora bien el audiovisual como medio de prueba permite la captacin de hechos ocurridos y su posterior representacin as como la captacin y representacin de obras del ingenio humano, resulta indudable su capacidad para constituir elementos que puedan ser llevados a un proceso para demostrar la situacin o hechos alegados por las partes; o sea trae los hechos afirmados al proceso, permitiendo que esos hechos queden al alcance durante toda la causa. La ley no regula exhaustivamente este medio de prueba por lo que debe ser utilizado como un medio libre a falta de indicaciones legales sobre su promocin y evacuacin. No obstante, el Juzgado de Sustanciacin de la Sala Poltico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 107 de fecha 06 de Marzo del 2008, dictada en el Expediente 07-411, recoge lo sentado por la referida sala, con relacin a este medio de prueba, y al respecto se obtiene: omissis Esta Sala respecto de la naturaleza del mencionado medio probatorio estableci mediante sentencia N 00023 de fecha 27 de enero de 2004, lo siguiente: omissis Asimismo se aprecia, con respecto a la prueba promovida en el literal 57 del aludido escrito de promocin de pruebas, que la misma viene dada por el ...video TDK, Premiun Quality HS, VHS, T 120, efectuado por Venezolana de Televisin y Editado por Variades (sic) Deportivas dirigido por Chiquitin Edtegui, donde se muestra a la Empresa Cartuchos Deportivos Arauca C.A., en todo su esplendor presentando los procesos de fabricacin de los cartuchos que esta Empresa elabora.... En tal sentido, cabe destacar que dicho video participa de la misma naturaleza que la prueba documental, la cual, segn Devis Echanda consiste en ...toda cosa que sea producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histrica indirecta y representativa de un hecho cualquiera... (Vide. DEVIS ECHANDIA, Hernando: Teora General de la Prueba Judicial. Tomo 2. Zavala Editor, Colombia. Pg. 486). Por lo tanto, tratndose de un medio probatorio cuya naturaleza se asemeja a los documentos, la consecuencia que se deriva de ello viene dada por que (sic) a stos se les aplican analgicamente, para su promocin y evacuacin, las mismas reglas que rigen para la prueba por escrito y en tal virtud se observa que dicho instrumento debi acompaarse al escrito de promocin de pruebas respectivo, circunstancia que, como ha sido advertido en las lneas que anteceden, fue omitida por lo que debe la Sala, una vez ms, confirmar la decisin que al respecto emitiere el Juzgado de Sustanciacin en fecha 24 de abril de 2003. As se decide. (Caso: Cartuchos Deportivos Arauca, C.A. vs Banco Industrial de Venezuela. Negritas de ese Juzgado).

En cuenta de los anteriores aspectos sealados sobre esta prueba que acompaa la parte actora en su libelo de demanda, relativo a copias de los videos en DVD, esta juzgadora observa primeramente que el objeto de la prueba no est vinculada directamente con los hechos debatidos en este juicio, y que giran entorno a la materia de amparo constitucional, se agrega adems que se alegan circunstancias conflictivas entre las partes, pero estas no pueden ser analizadas en la presente accin de amparo constitucional, pues su ponderacin y examen difieren del objeto de la accin aqu incoada, aunado a que esta prueba no cumple ninguno de los requerimientos que establece la doctrina para que pueda ser adoptado en el debate probatorio, y en tal sentido se observa que el proponente no precisa en su libelo de demanda la identificacin de la persona que realiz la grabacin o reproduccin, siendo el caso que de ser un tercero ajeno al proceso, debi ser propuesto como testigo para que ratifique lo conducente, tampoco aport una transcripcin del contenido de la grabacin, ni en forma total, ni en forma parcial. Asimismo no identifica el lugar, modo y tiempo en que fue realizada la grabacin, todo lo anterior en su conjunto trae como resultado desestimar este medio probatorio promovido por los accionantes de autos, y as se decide.

Copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria No. 23 de la Asociacin Civil PROYECTO PROVIVIENDA LOS ROSALES, celebrada el 06 de Septiembre del 2.008; registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Pblico del Municipio Piar, agregada al cuaderno de comprobantes No. 3, bajo el No. 291, Ao 2.008, inserta del folio 76 al 78.

Dicha copia se aprecia y valora de conformidad con los artculos 1.357 del Cdigo Civil y 429 del Cdigo de Procedimiento Civil, y la misma es demostrativa, que los socios de la aludida asociacin civil, en asamblea consideraron los siguientes puntos: inclusin de socios al comit de resguardo de las viviendas en construccin y lote de tierra del proyecto de vivienda. Proposicin de una asociada, de tomar las viviendas en calidad de resguardo para su cuido, ya que de acuerdo a su planteamiento, las mismas no estn en condiciones habitables por no contar con los servicios bsicos necesarios, as tambin del mantenimiento del proyecto de vivienda y urbanismo en ejecucin en su estado original. Ello hace evidente lo alegado por los accionantes de que las 52 viviendas en construccin fueron dadas en resguardo, y as se establece.

Copia de la Resolucin No. JD-05-62 de Junta Directiva emanada del Ministerio para la Vivienda y Hbitat Banco Nacional de Vivienda y Hbitat de fecha 04 de Agosto del 2005, mediante el cual aprueba la constitucin de asociaciones civiles del Estado, denominadas Fondos Comunitarios de Vivienda y Hbitat, inserta del folio 79 al 80.

La indicada resolucin por tratarse de un documento administrativo, se