Jurisdiccion como organo

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Jurisdicción Como Órgano Apunte 2

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Esquemas derecho procesal organico

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Jurisdicción Como Órgano

Apunte 2

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El Poder Judicial en la Constitución

Poder judicial en la constitución

Articulo 76

La Faculta de conocer las causas civiles y Criminales, resolverlas y hacer ejecutar los juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la Republica, ni el Congreso nacional pueden, en caso alguno ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, o hacer revivir

proceso fenecidos.

Articulo 77

Una ley orgánica Constitucional determinara la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de

justicia en todo el territorio de la republica.

Conclusiones

La jurisdicción es una función publica

Su ejercicio corresponde a los jueces

La organización y atribuciones son materias de ley

La jurisdicción es una función especifica, con características propias, cuyo ejercicio

le pertenece exclusivamente a los tribunales fijados por ley

En uso de la jurisdicción, las resoluciones dictadas produce cosa juzgada

La intromisión de cualquier autoridad o persona en materias de tipo jurisdiccional produce la nulidad de los actos ejecutados

por ellos.

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Jurisdicción

Jurisdicción Concepto

Es la función publica, realizada por los órganos competentes del estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus controversias o conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosas juzgada, eventualmente factibles de ejecución. (Couture)

Características Es un Poder-Deber

Es una Función Publica

Es un Concepto Univoco

Es Esencialmente Territorial

Es Esencialmente IndelegableEs esencialmente improrrogable

Es Privativa de los órganos creados al efecto

Esta amparada por el Imperio

Es InderogableEs Irrenunciable

Sus actos tienen autoridad de Cosa Juzgada

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JurisdicciónCaracterísticas

JURISDICCIÓN

PODER-DEBERPODER

Se trata de una manifestación de soberanía del Estado

Se refleja

Art. 76.- la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar los juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley.

Art. 5 CPR.- La soberanía recae esencialmente en la nación que se ejerce por medio … Las autoridades.

El articulo 76 no es si sino una aplicación de 2 preceptos.

Art. 7 CPR.-Los órganos del Estado actúan previa envestidura regular de sus miembros, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas puede atribuirse, no aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Por tanto el único facultado o con Poder para ejercer jurisdicción son los tribunales de Justicia

DEBER

Art. 6° CPR.- Los órganos del Estado deben someter su acción, a las Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

Principio de InexcusabilidadArt. 76 inc. 2 CPR y 10° COT

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos sometidos a su decisión. El juez que no cumpla el deber de la jurisdicción, se encuentra sujeto

a sanciones civiles y disciplinarias.-Art. 79 CPR- Denegación y torcida Administración de Justicia; 224 CP- Denegación maliciosa y Culpable de justicia.

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JurisdicciónCaracterísticas

JURISDICCIÓN Función Publica Porque esta entregada a órganos Públicos y sujeta a normas de derecho publico y orden publico

Concepto UnivocoCualquiera sea el órgano que ejerza esa función o la materia de que trate o las personas que intervengan, la función jurisdiccional es siempre la misma

TerritorialSolo debe y puede ejercerse dentro de los limites o ámbito geográfico del Estado, la leu que el juez aplica es tabeen territorial. Exc. Extraterritorialidad e Inmunidades Jurisdiccionales.

ImprorrogableNo puede modificarse ni alterarse por la voluntad de los individuos, estos no pueden otorgar la facultad jurisdiccional a quien por ley no la tiene, ni puede ejercerla¿Jueces Árbitros?

Los, árbitros son jueces como cualquiera, con ciertas salvedades:1- son designados por las partes para un caso concreto2- Carecen de la facultad de imperio 3- su encargo debe desempeñarlo dentro de un plazo

Indelegable El juez no puede delegar o conceder la función jurisdiccional a otro órgano particular o autoridad, una vez que el tribunal esta instalado, nombrado y juramentado de acuerdo a las normas 296 a 305 del COT, no puede dejar de ejercer su ministerio si no es por causa legal.

Lo que puede hacer el juez es delegar su competencia, siempre que este permitida por la ley y deba recaer sobre otro juez que ejerza jurisdicción, y solo opera en el factor territorio.

Inderogable

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JurisdicciónCaracterísticas

JURISDICCIÓNPrivativa de los órganos creados al efecto

La jurisdicción se radica exclusivamente en los órganos creados por la constitución y las leyes, así solo es ejercida por los jueces.

Tiene Origen Constitucional

Art. 76 y sic. C.P.R

Irrenunciable Renunciar a la jurisdicción implica renunciar a ser juez. Característica inherente a la calidad de juez .

Amparada por el imperio

El Imperio es la facultad de los tribunales para hacer ejecutar ellos mismo lo juzgado y lograr su cumplimiento, es decir, puede requerir el auxilio de la fuerza publica

Sus actos tienen autoridad de cosa juzgada

Los actos jurisdiccionales una vez que han adquirido el carácter o la autoridad de cosa juzgada son inmutables y su decisión es definitiva en el tiempo. Ni los actos administrativos y ni legislativos tienen tal característica

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Elementos

Notio

Vocatio

Coertio

Iudicium

Excecutio

JurisdicciónElementos

Es el derecho de conocer de una cuestión litigiosa. El juez en virtud de este poder solo obra en virtud del requerimiento de las partes, excepcionalmente de oficio. Principio Dispositivo

La facultad o carga que tienen las partes para comparecer al juicio dentro de un cierto termino, plazo que recibe la denominación de termino de emplazamiento.

Es la posibilidad de emplear la fuerza para el cumplimiento de las resoluciones judiciales que se dictan dentro del proceso y que permiten el desarrollo del procedimiento. Puede recaer tanto en las cosas como en personas.

Es la facultad de dictar sentencia poniendo termino a la litis con carácter definitivo, es decir, con efecto de cosa juzgada

Se refiere al imperio que tienen los tribunales para lograr la ejecución de sus resoluciones, mediante el auxilio de la fuerza publica

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El Contenido de la potestad jurisdiccional

Proceso

JurisdicciónAcciónLa Acción es el acto jurídico procesal que proviene de las partes tendiente a provocar la actividad jurisdiccional del Estado para poner termino mediante el proceso a un conflicto de relevancia jurídica.

Mediante la acción se da inicio al proceso

El proceso es el medio que las partes tienen para obtener la declaración judicial y el tribunal hacer esta declaración

La jurisdicción se ejerce dentro del proceso

La acción y la jurisdicción se unen en el proceso

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Extensión y limites de la jurisdicción Chilena

Limites de la

jurisdicción

Limites Internos

Limites Externos

Limites Internacionales Limites Constitucionales La Competencia

La jurisdicción es una función que emana de la soberanía nacional, y por tanto esta se encuentra limitada por la por la jurisdicción de los estados extranjeros

La función jurisdiccional esta externamente limitada por las funciones que son propias de los otros poderes del Estado. Legislativo y Ejecutivo.

Son de 3 clases

La función jurisdiccional no se presenta encomendada a un juez individual, sino que a un sistema u organización, en el cual existe una pluralidad de jueces. Por tanto para iniciar un procedimiento, es necesario saber que juez en concreto va a conocer un determinado asunto, y por tanto es necesario saber cuales son los limites dentro de los cuales cada uno de ellos puede ejercer la función jurisdiccional

Generales Especiales Territoriales

Nuestra legislación distingue tres clases de tribunales: Ordinarios, Especiales y Arbitrales. Se produce de que las facultades de cada tribunal están limitadas con las facultades que corresponde a otros.

Respecto de ciertos tribunales se distinguen jerarquías.

La ley le asigna un territorio jurisdiccional a cada tribunal. De manera que se encuentran limitados entre si

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Territorialidad y extraterritorialidadRegla General

• Art. 5 COT. La competencia de los tribunales se extiende a todos los asunto que se promueven dentro del territorio de la republica.

Extraterritorialidad• Existen situaciones que permiten a un tribunal chileno conocer de algunos asuntos que se hayan

suscitado en territorio extranjero.• Los casos mas concretos se refieren a ciertos aspectos penales. Art.6 C.P

Art. 6 C.P.-los delitos o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la Republica por chilenos o por extranjeros no serán castigados en Chile sino en los casos determinados por la ley

Art. 6° COT

Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes o simples delitos perpetrados fuera del territorio de la republica que a continuación se indican:1- los cometidos por un agente diplomático o consular de la republica en el ejercicio de sus funciones.2- La malversación de fondos públicos, fraude, cocheche (mas en el articulo) cometidos por funcionarios chilenos al servicio de la republica.3- los que van en contra de la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado. Sean chilenos o naturalizados chilenos4- los cometidos por chilenos o extranjeros a bordo de un buque chileno en alta mar.5- los cometidos por chilenos a otros chilenos, si no han sido juzgados por la autoridad del país.6- la piratería7- los comprendidos en los tratados internacionales celebrados con otras potencias.ETC.

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Inmunidad de Jurisdicción

Inmunidades de JurisdicciónConsiste en que existen algunas excepciones reconocidas por el derecho internacional para ciertas personas, que a pesar de encontrarse en territorio de un Estado no se someten a su jurisdicción

Art. 9 DL 2.349

Estados ExtranjerosLos representantes del

Estado y Agentes Diplomáticos

Las Misiones especiales y las organizaciones

Internacionales

Las Fuerzas Armadas Extranjeras

Se encuentran Establece las normas sobre contratos internacionales para el sector publico

Cualquier órgano del Estado incluyendo a sus empresas que forman parte de su organización interna, están protegidas por la inmunidad de jurisdicción y por la de ejecución.

Según la doctrina no operaria en los actos celebrados por el derecho privado, solo se gozaría dicha inmunidad si se trata de actos públicos o soberanos.

Gozan de inmunidad de jurisdicción civil y penal.Distinguir:1- los agentes diplomáticos tanto materia civil como penal, pero con ciertas salvedades en penal2-funcionarios consulares y empleados consulares, salvo que no lo hagan en su calidad de tal.

En materia penal absolutamente, en materia civil y administrativa con ciertas limitaciones. Art. 31 Convención sobre misiones especiales.

Las inmunidades pueden ser renunciadas

Gozan de inmunidad siempre que el Estado donde se encuentren estacionadas haya consentido para esa estación

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La Organización del Poder JudicialTRIBUNALES DE JUSTICIA

Son aquellos órganos públicos cuya función consiste en resolver litigios con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir.

Clasificación

Desde el punto de vista de las materias que conocen

Tribunales Ordinarios

Tribunales Especiales

Tribunales Arbitrales

Según el numero de juecesTribunales Colegiados

Tribunales Unipersonales

Su JerarquíaTribunales Superiores

Tribunales Inferiores

Si su fallo se ajusta a derechoTribunales de derecho

Tribunales de Equidad

Considerando la fase de conocimientoTribunales de Instrucción

Tribunales sentenciadores

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Tribunales de Justicia

Tribunales deJusticia

Tribunales Ordinarios

Se puede afirmar que el carácter de ordinario deriva de la existencia de dos elementos

Encontrarse estos órganos jurisdiccionales regidos por la actual constitución política y el COT.

Que, estos tribunales estén dotados de una aptitud potencial y actual para conocer , juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, independiente de las materias y de las personas que en ellos intervienen, en todos los asuntos de orden temporal que ocurran en Chile

Tribunales Especiales

Por regla general, no forman parte del poder judicial, salvo aquellos mencionados en el art. 5° COT.

Art. 5 COT

Elementos que permiten calificar a un tribunal como especial.

Una ley Orgánica Especial que estables y señale sus estatutos.

Que se trate de un litigio cuya resolución debe encontrarse en leyes relativas a materias Especiales

El Tribunal no forme parte del Poder Judicial, a excepción de los mencionados en el art. 5 COT.

3

Tribunales Arbitrales

• Son nombrados por las partes y no por un decreto supremo.

• Su remuneración es otorgado por las partes y no es Estado.

• Es para determinados asuntos.• Son temporales, y no duran mas

allá de 2 años en el desempeño de sus cargos-

2

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Tribunales de Justicia•Tribunales Unipersonales = Juez•Tribunales Colegiados = Ministros

Atendiendo al numero de jueces

•Tribunales de Derecho = falla ajustándose a normas preestablecidas, sujetándose a hipótesis fácticas establecidas por el legislados

•Tribunales de Equidad = Crea el D° de fondo sustancial al tiempo de resolver un caso que ya aconteció en la realidad.

Atendiendo si su fallo se ajusta a Derecho

•Tribunales de Instrucción = realiza todas las actuaciones y todas aquellas cosas destinadas a tramitar la cuestión controvertida

•Tribunales sentenciadores = dicta sentencia definitiva•Ejemplo- enjuiciamiento penal militar. Juez de Instrucción: Fiscal. Juez Sentenciador: Juez militar con ayuda de un auditor (Abogado)

Atendiendo la fase de conocimiento

•Tribunales Inferiores•Tribunales Superiores

Atendiendo a su jerarquía

•Perpetuos = Son aquellos que ejercen su ministerio en forma indefinida•Temporales = Son aquellos cuya designación es por un plazo determinado

Atendiendo al tiempo

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Tribunales Ordinarios Son aquellos que se dedican a conocer la generalidad de los asuntos sometidos a su esfera jurisdiccional

Juzgados deLetras

Concepto

Son tribunales unipersonales que ejercen jurisdicción normalmente sobre el territorio de una comuna o agrupación de comunas y en los cuales reside la plenitud de la competencia contenciosa y no contenciosa de primera instancia.

Normativa Art. 27 a 48 COT.

Características Tribunales Ordinarios

Tribunales Unipersonales

Tribunales letrados

Tribunales de Derecho

Son permanentesLos jueces permanecen en sus cargos mientras mantengan su buen comportamiento y no superen los 75 años de edad (Art. 77 C.P.R)

Son responsable civil, penal y displinariamente en el desempeño de sus cargos

Su radio de competencia es una comuna o agrupación de comunas

Tienen la plenitud de competencia en primera instancia

Su Competencia puede ser común o especial

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Juzgado de LetraTerritorio en el que ejercen sus funciones los jueces de

letras

Competencia

En Razón de la Cuantía.( Art. 45 COT)

En razón de alguna materia especial

En razón de la naturaleza jurídica, pudiendo en consecuencia ser un

asunto no contencioso

Competencia en materia criminal (Art. 46 COT)

Competencia especial de ciertos jueces, en cuestiones de hacienda

Art. 27 a 48 COT.

Estos tribunales tienen como territorio jurisdiccional una comuna o agrupación de comunas

Estos tribunales tienen la plenitud de la competencia para conocer todos los asuntos civiles; contenciosos o no contenciosos; laborales y de familia si no existiese tribunal especial

La competencia se da

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El Juez

Juez

Requisitos Art. 252

Comuna o agrupación de

comunas

Comuna capital de provincia o

asiento de Corte

ProhibicionesArt. 316 321 cot

Ejercer la Abogacía

Aceptar Compromisos

Abstenerse de expresar y aun insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que la ley lo manda

a fallar. Abstenerse a dar oído

Obligaciones

Deber de residencia

Art. 311 COT

Deber de Asistencia

Deber de cumplimiento

diligente de sus funciones

Prerrogativas

Art. 306 a 309 COT

Es aquel funcionario del Poder Judicial que ejerce jurisdicción y que está llamado a conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento y hacer ejecutar lo juzgado.

Solo podrán defender sus causas familiares o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos

1. Ser juez inmediatamente inferior del que se trata proveer

2. Cumplir con la exigencia art.281 (calificación anual)

1. Ser Chileno2. Titulo de Abogado3. Haber cursado satisfactoriamente la

academia judicial

Es en relación a familiares (recusación o implicancia)Ej. Juicio de Partición

Residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios. Exc. Ministros C.A inc. 2

El deber de asistencia se extiende hasta los días sábados. Reglamento para distribuir la jornada de Corte Suprema

Art. 321 COT

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SubrogaciónSe le puede definir como el llamamiento que la ley efectúa a un funcionario judicial u otro tribunal para que reemplace automáticamente a uno que se encuentre impedido para conocer del asunto de que se trate

Subrogación en el juez de letras de comuna o agrupación de comunasArt. 216 Código Orgánico de Tribunales

1- Por el mismo secretario del tribunal

2- En ausencia del Secretario, por el secretario del otro juzgado que sea abogado

3- En ausencia del anterior, el juez del otro tribunal

Si hay mas de dos tribunales llamados a subrogar, primero subrogara el secretario del tribunal mas próximo en orden numérico, y ausencia de este el otro secretario del otro tribunal, siguiendo el mismo criterios con los jueces

4- Por el defensor publico de mayor antigüedad

5- Por alguno de los abogados que se encuentren en la terna que anualmente confecciona la C.A respectiva

6- Por el secretario del territorio jurisdiccional mas inmediato

7- Por el juez del territorio jurisdiccional mas inmediato

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Tribunales Unipersonales de Excepción

Tribunales UnipersonalesDe Excepción

ConceptoSon aquellos que se constituyen para conocer causas en razón de la materia o del fuero de las personas, por jueces que pertenecen a ciertos tribunales colegiados

Tribunales Ordinarios

Características Tribunales Unipersonales

Tribunales Letrados

Tribunales de Derecho

Tribunales Accidentales

Sus titulares asumen sus funciones, solo en las oportunidades señaladas por la ley, una vez fallado el tribunal deja de funcionar.

Tribunales de Primera Instancia

Competencia Ministro Corte de Apelaciones

Presidente Corte de Apelaciones de Santiago

Ministro Corte Suprema

Art. 50 COT

Art. 51 Y 53 COT

Art. 52 COTGeneralmente se trata de los juicios de Amovilidad y son apelables. No procede Casación ni en la forma ni fondo.

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Corte de Apelaciones

CORTE DE APELACIONES

ConceptoSon tribunales colegiados que normalmente ejercen competencia de segunda instancia como superiores jerárquicos, y cuyo territorio jurisdiccional comprende una o varias provincias o una región o parte de ella

Art. 52 a 93 C.O.T

CaracterísticasTribunales Ordinarios

Tribunales Colegiados

Tribunales letrados y de derecho

Tribunales permanentes

Su territorio jurisdiccional es una región o parte de ella

Tribunales plenitud de la competencia en 2da instancia

Tribunales de competencia común

Sus miembros están afectos a resp. civil, penal, disc, política y minis.

Son remunerados por el Estado

Disponen de un secretario y personal permanente

17 cortes de apelaciones

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Corte de ApelacionesOrganización

MinistrosArt. 57 COT

Nombramiento

Requisitos1. Ser Chileno2. Tener titulo de Abogado3. Cumplir, tratándose de miembros del Escalafón primario, con los

requisitos que se establecen en el articulo 284 letra a) del COT4. Haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para

ser ministros5. No será ministro, quien no haya ejercido de manera efectiva y

continua la función de juez de letras por a lo menos un año.

Art. 253 COT

• Serán nombrados por el presidente de la Republica, mediante una terna confeccionada por la Corte Suprema. Art. 79 C.P.R

• En la terna deberá figurar el juez oral en lo penal, de garantía, o el juez de letras mas antiguo de asiento de corte y que exprese su interés en el cargo. (Art. 284 COT)

• Los otros dos serán elegidos en atención a sus méritos de acuerdo al art. 281 COT.

• Para confeccionar la terna habrá votación directa de todos los miembros de C.S, quienes podrán votar hasta por 3 o 2 candidatos, y serán elegidos quienes tengan la mayoría de los votos para componer la terna (Art. 79 C.P.R)

¿Qué sucede si falta un ministros?Integración: El llamamiento hecho por la ley, en el orden señalado por la misma, a los fiscales judiciales y a determinados abogados para completar las salas de los tribunales colegiados cuando alguno de los ministros esta imposibilitado para desempeñar sus funciones.Orden de la integración (Art. 215 COT)

1. Los miembros no inhabilitados del mismo tribunal

2. Fiscales Judiciales3. Abogados integrantes, en el orden establecido

en la lista de nombramiento.

1. En el mes de diciembre de cada año, las C.A respectivas enviaran una nomina con los abogados que tengan en residencia en la ciudad asiento del tribunal, deben reunir las condiciones del cargo de ministro (1 y 2), con excepción del limite de edad (75 años) que tengan no menos de 12 años de actividad profesional y que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria.

2. El presidente de la republica en el mes de enero los designara

Nombramientos Abogados Integrantes

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Corte de ApelacionesOrganización Fiscales

Judiciales

Relatores

Secretarios

Oficiales de Secretaria

Presidente de la Corte de Apelaciones

Art. 58 COT

Art. 59 COT

Art. 60 COT

Art. 90 COT y sig

Funcionario auxiliar de la administración de justicia, que representa ante los tribunales, los intereses generales de la sociedad.

Funcionario auxiliar de la administración de justicia y que tienen como función especifica imponer al tribunal de los asuntos de que deben conocer haciéndole una relación de ellos mediante una exposición razonada y metódica.

Son ministros de Fe publica, encargados de autorizar las providencias, despachos y autos que emanen de la corte en que desempeñan sus funciones.

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Competencia

En Sala

Única Instancia

Primera Instancia

Segunda Instancia

En Pleno

Primera Instancia

Segunda Instancia

Corte de Apelaciones

Es aquel que exige un quorum de 3 ministros para funcionar (Art 61 y 66), se distingue:Ordinario: La regla generalExtraordinario: Art 62 COT. División de salas

Art. 67 COT. La mayoría absoluta de los ministros. Solo ministros en los casos señalados por el art 66

1. Recurso de casación en la Forma.

2. Recurso de Nulidad. (Competencia en lo criminal)

3. Recurso de Queja4. Extradición Activa

1. Recurso de Amparo2. Recurso de

Protección3. Querella de

capítulos

1. De los recurso de apelación dictados en civil, garantía, trabajo y familia.

2. De las consultas de las sentencias civiles dictadas por jueces de letras.

3. Demás asuntos que señale la ley

1. Juicios de Amovilidad contra jueces de letras

2. Desafuero de diputados y senadores

3. El ejercicio de las facultades disciplinarias, administrativas y economicas

1. Apelación de las calificaciones

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Corte de Apelaciones

Tramitación

1° Actuación

Recae en la «Sala Tramitadora»

Es la que conoce de todos los asuntos que requieran una tramitación previa a fin de determinar de que forma conoce la corteEn caso de que exista mas de una sala, va a ser la primera sala

La primera actuación propiamente suscribe un solo ministro

Art.70 Cot

Forma en que conoce la corte

Previa vista de la Causa En CuentaEn este caso se dicta «En relación» Se dicta «Autos para los efectos del art. 199 C.PC»Se conocerá en cuenta:

- Atribuciones disciplinarias

- Ordenes de no Innovar (de la apelación, protección y queja)

- Las apelaciones de las resoluciones que no sean Sentencia definitiva, salvo se ofrecen alegatos. ( se conocerá previa vista de la causa)

Tiene que ser en el plazo para comparecer (5 días desde que ingreso el recurso)

Cuenta: Es la información que se le da a la Corte (Sala) en forma privada u sin formalidad alguna, ya sea por el relator o su secretario

Previa vista de la causa: Es la información solemne que a través de un conjunto de actuaciones se proporciona a la corte (sala), por el relator, para el conocimiento de los asuntos sometidos a su decisión Dese Cuenta

Tramitación previa concluida y en estado de tabla

TRAER AUTOS EN RELACIÓNTramitación previa concluida y en

estado de ingresar a la TABLA

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Corte de Apelaciones

Tramitación

FIJACIÓN DE LA CAUSA EN TABLA

La tabla es la lista de asuntos que debe conocer el Tribunal o cada una de sus salas durante la semana, por lo que se confeccionan tantas tablas cuantas salas existan en el tribunal

Art. 69 COT

La causas cuando quedan en estado de tabla deben ser incluidas en ella para los efectos de su vista, según el orden de conclusión y no el orden de ingreso en la corte. Art 162 CPC

Preferencias para la vista

Quien confecciona la tabla es el presidente de la corte de apelaciones respectiva, el ultimo día hábil al de la semana anterior

Preferencia Especial Preferencia General

Deben agregarse extraordinariamente a la tabla el día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal , o el mismo día en casos urgentes. Estas se agregan a una tabla extraordinaria.

1. Las apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelares en su contra

2. Recurso de amparo3. Las demás que determinen la leyes

Se incluyen en la tabla ordinaria, pero antes de aquellas que no gozan de preferencia. Art. 319 COT y Art. 162 CPC.

Causas Radicales: son aquellas que deben ser vistas o conocidas en la misma sala que conoció de ellas por pinera vez. Art. 69 inc. 4 COT

La tabla debe contener:1. El nombre de las partes

que aparecen en la caratula

2. Del día en que cada uno deba tratarse

3. El numero de orden que corresponda

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Corte de ApelacionesTramitación

DEL RETARDO

Habrá retardo

A. Aquellas cuya vista quedo interrumpida el día anterior y que en consecuencia debe continuarse el día siguiente.

B. Las causas sean agregadas extraordinariamente

INSTALACIÓN DE LA SALA

La instalación de la sala la realiza el presidente de la corte, llamando a los funcionarios que deben integrarla.El presidente debe levantar acta en la que señale los nombres de los ministros que van a integrar la sala. Una copia deberá fijarse en la tabla correspondiente .

LA SUSPENSIÓN

1. Por retardarse, y no alcance a ser vista la causa 2. Por falta de miembros del tribunal suficientes para

pronunciarse 3. Por muerte del abogado patrocinante, del procurador o del

litigante. La vista de la causa se suspenderá por quince días 4. Por muerte del cónyuge o de alguno de los descendientes o

ascendientes del abogado, ocurrida dentro de los ocho días anteriores a la vista

5. Por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o los abogados de ellas

6. Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia en el mismo día ante otro tribunal. El presidente respectivo podrá conceder la suspensión por una sola vez o retardar la vista

7. Por ordenarlo así el tribunal, por resolución fundada, al disponer la práctica de algún trámite que sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa.

• Cada parte podrá hacer uso de este derecho por una sola vez.

• La suspensión de común acuerdo procederá por una sola vez.

• El escrito en que se solicite la suspensión deberá ser presentado hasta las doce horas del día hábil anterior a la audiencia correspondiente.

• no procederá respecto del amparo;• Los relatores, deberán dejar constancia de las

suspensiones ejercidas de conformidad a la causal del N° 5°.

Las causas que salgan de tabla por cualquier motivo volverán a ella al lugar que tenían.

Artículo 165.- Sólo podrá suspenderse en el día de la vista de una causa, o retardarse dentro del mismo día:

Page 27: Jurisdiccion como organo

Tramitación

Corte de Apelaciones

VISTA DE LA CAUSA

PROPIAMENTE TAL

El Anuncio La Relación Los Alegatos

Es la forma en que el tribunal debe proceder a imponerse del asunto, el día correspondiente y de acuerdo con el orden señalado para ver las causas

Tramites previos1. Los abogados deben anunciarse para alegar. Art. 223 CPC2. Instalación de la sala3. El Despeje. (Las causas que se verán el día de la vista)

Es el aviso que se da a los interesados de que el tribunal va a empezar a conocer la causas.. Art. 163 C.P.C

Exposición razonada y metódica que el relator deben hacer al tribunal de los asuntos sometidos a su conocimiento. Art. 372 – 375 CPC.Relator debe cumplir con ciertas obligaciones:1. Si el tribunal esta integrado por personas que no pertenecen

a su personal ordinario, se pondrá en conocimiento a las partes antes de la vista.

2. El relator debe dar cuenta al tribunal de todo vicio u omisión substancial que notare en el proceso.

3. Debe dar cuenta al tribunal de las faltas o abusos que pudieran dar lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias.

4. Obligación de anunciar en la tabla, antes de la relación, las causas que se ordena tramitar, las suspendidas o las que no se verán.

5. La relación se efectuara en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y los que se anunciaren para alegar. Después nadie puede entrar a la sala y los ministros pueden formular preguntas

223 CPC. Los alegatos son defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio y los postulantes que realicen su practica para obtener el titulo de abogados. Pero no la limitación que solamente las causas que patrocine la corporación

Page 28: Jurisdiccion como organo

Corte de Apelaciones

Tramitación La corte puede fallar de inmediato o quedar en ACUERDO

Son discusiones privadas del tribunal sobre el negocio de que conocen, tendientes a obtener el fallo o resolución de dicho asunto y que se otorga por medio de la valoración de los jueces hasta obtener una mayoría legal

Las causas pueden quedar en acuerdo en los siguientes casos1. Cuando se decreta una medida para mejor

resolver2. Cuando el tribunal manda, a petición de

parte, informar en derecho. (no podrá exceder de 60 días)

3. Para hacer un mejor estudio de la causa

Las causas civiles deben fallarse en un plazo no superior a los 30 días o 15 según sea el caso

¿Quiénes intervienen en los acuerdos

Los acuerdos deben tomarse por las cortes de Apelaciones con un numero de miembros no inferior al mínimo establecido por la ley.

No pueden tomar acuerdos jueces que no hubieren concurrido a la vista de la causa

Si algún juez ha cesado en sus funciones o se encuentra física o moralmente imposibilitado para intervenir en el acuerdo queda relevado esta obligación

Si antes del acuerdo falleciera, jubilare o fuera destituido alguno de los jueces que concurrieron a la vista, se procederá a ver de nuevo el negocio

Los acuerdos son secretos y se adoptan por mayoría absoluta

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Corte suprema

CORTE SUPREMAEs el tribunal de mas alta jerarquía que existe en la ley y tiene la superintendencia directiva, económica y correccional. Esta compuesta por 21 ministros, de los cuales 5 ministros ajenos al poder judicial.

Ordinarios

ConceptoArt. 93 COT

Características

Colegiados LetradoPermanente Tiene su sede en la capital nacional

ORGANIZACIÓN Presidente Corte Suprema

Ministros

Es elegido por la propia corte entre sus miembros y duran dos años en sus funciones, no pudiendo ser reelegidos art. 102 COT

NombramientoSon elegidos por el presidente de la republica de una quina confeccionada por la propia corte suprema, con aprobación del Senado ( dos tercios de sus miembros en ejercicio)

Requisitos Art. 254.1. Ser Chileno2. Ser abogado3. Haber cumplido con los requisitos art. 283 COT4. Haber ejercido, tratándose de abogados ajenos al Poder

Judicial, por a lo menos quince años la profesión de abogado, sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en los números 1° y 2°

Funcionamiento

De Pleno En salasEspecializadas

Page 30: Jurisdiccion como organo

Jueces ArbitralesSe llaman árbitros los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio para la resolución de asunto litigioso

Fuentes del Arbitraje

La voluntad de las partes

La Ley

Contrato de Compromiso

Clausula Compromisoria

Elementos de la Esencia

Elementos de la Naturaleza

1. Nombre y apellido de las partes.

2. Nombre y apellido del arbitro designado

3. Asunto sometido a juicio

Convención de carácter solemne por la cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos presentes o futuros al conocimiento de la jurisdicción ordinaria y la someten a fallo de uno o mas árbitros que designan

Solemnidad: constar por escrito

Art. 234 COT La falta de estos requisitos produce la nulidad absoluta del contrato

1. La facultades que se confieren al arbitro. Si no se menciona se entiende que es de derecho

2. Lugar y tiempo en que debe designar su cometido.

1. Si no se designa va a ser en el lugar en que se celebro el contrato.

2. si no se menciona tiempo son dos años.

Convención por la cual las partes sustraen determinado asunto litigioso presente o futuro del conocimiento de la justicia ordinaria y lo someten a juicio arbitral, pero reservándose el derecho de designar el arbitro en acto posterior

Elementos de la Esencia

Elementos de la Naturaleza

1. Individualización de las partes

2. Consentimiento a jurisdicción arbitral

3. La determinación del asunto que será sometido a arbitraje

1. Los mismos que el contrato de compromiso

No se señalara la persona del arbitro

Arbitraje forzosoArt. 227

Requisitos

Juec

es á

rbitr

os

Positivos Negativos

1. Ser mayor de edad2. Tener la libre disposición

de sus bienes3. Saber leer y escribir

1. No pueden ser nombrados árbitros, las personas que litigan como partes 226 COT

2. Tampoco puede serlo el juez que estuviere actualmente conociendo del él. 226 cot

3. 317 cot; prohibición referente a los jueces en aceptar compromisos

4. No pueden ser jueces ni los fiscales arbitrales y los notarios. 480 COT

Page 31: Jurisdiccion como organo

Juicios Arbitrales

Nombramiento de Árbitros

La Ley

Las Partes

La Justicia

El Testador

Se llamara a un comparendo para la designación de arbitro, pueden ocurrir dos situaciones

Las partes estén de acuerdo con la persona del arbitro

Las partes NO estén de acuerdo con la persona de arbitro o no comparecen

Designa el Juez en subsidio

Aceptación del cargo por parte del arbitro

Si dentro de 3° día contados desde la designación del arbitro no alegan una causal de implicancia o recusación se entiende haber aceptado el cargo

En caso de que las partes no esten de acuerdo

Para proceder de esta forma requiere el consentimiento unánime de todos los interesados

1324- La ley lo permite en materia de partición, sin perjuicio que puede ser revocado si todos los herederos están de acuerdo, indemnizando al partidor

El arbitro podrá aceptar o rechazar el cargo una vez sea puesta en su conocimiento

JuramentoEste deberá rendirse ante un ministro de fe (Notario o secretario) de manera escrita u oral en el cual manifiesta su voluntad de cumplir el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.

Obligación de desempeñar el

cargo

Nombrar Actuario

Expiración del

Arbitraje

Una vez aceptado y juramentado surgen dos obligaciones

El Actuario es un ministro de Fe y es la persona encargada de autorizar las resoluciones y actos del arbitro

Obligación cesa:1. Si las partes de común acuerdo concurrieren a la justicia

ordinaria para la resolución del asunto2. Cuando fuere maltratado por las partes3. Por enfermedad4. Si por cualquier causa tuvieren que ausentarse del lugar

1. Pronunciamiento de la sentencia arbitral2. Si las partes de común acuerdo

concurrieren a la justicia ordinaria para la resolución del asunto

3. Cuando fuere maltratado por las partes4. Por enfermedad

Page 32: Jurisdiccion como organo

Jueces Arbitrales

Competencia

Arbitraje Voluntario

Arbitraje Forzoso Art. 227

Arbitraje Prohibido

El único factor relevante de competencia absoluta es el factor materia

1. Materia Sobre alimentos2. Asuntos No contenciosos3. Materias de Orden Publico4. Causas Criminales o de Policía Local

1. La liquidación de una sociedad conyugal, sociedad colectiva, en comandita civil, y la de las comunidades; Los interesados, de común acuerdo, pueden también solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la separación judicial que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales.

2. La partición de bienes; 3. Juicios sobre cuentas; 4. Las diferencias que ocurrieren entre los socios

de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial

5. Los demás que determinen las leyes.

Page 33: Jurisdiccion como organo

Jueces Arbitrales

Clases

De Derecho

Requisito de las partes que lo

nombran

Procedimiento

Arbitradores

Requisito de las partes que lo

nombran

Procedimiento

Mixtos

Requisito de las partes que lo

nombran

Procedimiento

1. Las partes deben ser mayores de edad 2. Administrar libremente sus bienes

No se exige capacidad

1. Se requiere plena capacidad 2 requisitos-Autorización previa de parte de la justicia ordinaria-Justificación ante ella de los motivos de manifiesta conveniencia que justifican concederla.

Excepción

Tramitara el juicio al igual que un tribunal ordinario con las siguientes diferencias:• Debe proceder asesorado de un actuario que nombrara él mismo.• Las notificaciones se practicaran personalmente o por cedula o en la

forma que determinen las partes.• Los testigos prestaran declaración si voluntariamente desean hacerlo.• Las sentencias que impongan medidas de apremio o compulsivas

deberán ser ejecutadas ante la justicia ordinaria ya que carecen de facultad de imperio.

Tramitara de acuerdo a las normas estipuladas por las partes en el acto constitutivo del compromiso, a falta de estas de acuerdo a las disposiciones de C.P.C636-637:° Oír a las partes° Recibir y agregar al proceso los instrumentos que se le presenten° Practicar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos y dictar sentencia.

Se exige que sea abogado el arbitro

Page 34: Jurisdiccion como organo

Jueces árbitrosPluralidad de ÁrbitrosSi son dos o más todos ellos deben concurrir a la dictación de la sentencia definitiva y a cualquier acto de sustanciación del juicio a menos que las partes acuerden otra cosa.

Si no se ponen de acuerdo Se nombrara un tercero, si es que lo hubiere

Distinguir

Árbitros de derecho

La resolución es Inapelable

Voluntario

Compromiso queda sin

efecto

Forzoso

Se procede a nombrar

nuevos árbitros

Resolución es Apelable

Cada opinión se toma como una

resolución distinta

Y si aun no so logra la mayoría?

Árbitros arbitradores

Resolución es Apelable

Se elevan los antecedentes a los

árbitros arbitradores de segunda instancia

Resolución es Inapelable

Se deja sin efecto

Se resuelve de acuerdo a los tribunales colegiados ( Mayoría Absoluta)

Page 35: Jurisdiccion como organo

Tribunales Arbitrales

Recursos

Árbitros de Derecho

Proceden todos los recursos

Árbitros Arbitradores

Recurso de Casación

Recurso de Apelación

Procederá siempre y por regla general a menos que se haya renunciado o, sometido a arbitraje en el compromiso e un acto posterior

Sólo procederá cuando las partes en el instrumento que constituyen el compromiso designen quienes van a ser los árbitros que van a conocer en 2da instancia

Page 36: Jurisdiccion como organo

Conflictos de jurisdicción y competenciaSe da cuando dos órganos pretenden ejercer la actividad jurisdiccional, uno con exclusión del otro, en la solución de un caso concreto

Desde el punto de vista de

Derecho Internacional En el caso de Ocupación y anexiones territoriales

Materia Procesal Conflicto de Jurisdicción

existe conflicto de jurisdicción cuando dos Estados reclaman para sí el conocimiento de un asunto al que pretenden aplicar su ley interna.

En un mismo territorio pueden aplicarse jurisdicciones diferentes y entrar éstas en conflicto al momento de determinar cuál de esos tribunales puede conocer y fallar el asunto.-

Existir conflicto de jurisdicción en el casode cumplimiento en Chile de resoluciones judiciales extranjeras; esto es, cuando la sentencia que setrate de cumplir se oponga a la jurisdicción nacional

Toda aquella controversia que se suscita entre autoridades del Poder Judicial y autoridades Administrativas.-

Page 37: Jurisdiccion como organo

Jurisdicción Voluntaria

Termino mal empleado

Jurisdicción : No hay conflicto

Voluntaria : No es voluntaria porque las partes son obligados por la ley a recurrir a tribunal para la declaración de un derecho

Elementos

Art. 2° COT y 820 y sig. CPC

Ausencia de Contienda

Llamamiento expreso por la ley

Características Ausencia de Conflicto

Su conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios

Siempre que haya texto expreso en la ley

El efecto que produce no es la «Cosa Juzgada»

Efecto propio de la actos con jurisdicción

DesasimientoEl efecto que produce

La mantención o no de lo decididoDistinguir

positivas Negativas

Se puede modificar antes de su resolución

Se puede volver a presentar

Page 38: Jurisdiccion como organo

Jurisdicción Voluntaria

Características Naturaleza jurídica de la resoluciónSe discute de que sea sentencia definitiva ya que este resuelve el litigio poniendo fin a la instancia (Contencioso)

El art. 826 C.P.C, habla de Sentencia Definitiva

Sin perjuicio

Se Apreciara la prueba conforme a la sana critica (Art. 819 cpc)

Existe primacía del principio FormativoActuaciones de Oficio del Juez

Procedimiento Ley Especial

Libro IV CPC

Si el procedimiento se encuentra Tramitación Especial

Tramitación General

De Plano

Con Conocimiento de causa

El tribunal puede resolver

Declaración de muerte presunta o cambio de nombre

Inventario Solemne o insinuación de donaciones

Art. 824. con la sola presentación de la solicitud

Art. 818. por lo cual deben acompañarse todos los antecedentes que resulten indispensables para la resolución del caso ( informaciones sumarias)

Page 39: Jurisdiccion como organo

Jurisdicción Voluntaria

Competencia

El Conocimiento se encuentra exclusivamente entregados a los juzgados

de letras

No Opera la Prorroga Art. 182 COT

No Opera el Fuero Art. 827 CPC

Pueden pasar a ser contenciosos

ExcepciónCurador ad liten y la recepción de la oferta por el pago por consignación que se tramitan en la causa principal

En el caso que apareciere «Legitimo Contradictor» Art. 823 CPC

Page 40: Jurisdiccion como organo

Jurisdicción VoluntariaContencioso No Contencioso

Obligatoriedad de conocimiento y fallo

Están Obligados a conocer y fallar de todos los asuntos

que pongan en su conocimiento

Los jueces intervienen, en la medida de que la ley requiera su intervención

Existencia de un conflicto Hay Conflicto No Hay Conflicto

Apreciación de la prueba Prueba legal o Tasada Sana Critica

Competencia Opera el Fuero No opera el fueroForma de sentencia Sujetarse a lo que señale el

Ar. 170 CPCSujetarse a lo que señale Art. 826 CPC

Cosa Juzgada Opera una vez que esten firmes

No opera respecto de las sentencias negativas y positivas no cumplidas

Page 41: Jurisdiccion como organo

La responsabilidad por el funcionamiento de la administración de Justicia

Facultades Conservadoras

Velar por el respeto de la constitución y

las leyes

Velar por el respeto de las garantías

individuales

Facultades Disciplinarias

Aplicación de medidas disciplinarias de oficio

Aplicación de medidas disciplinarias de parte

La queja

Recurso de Queja

Facultades Económicas

La buena marcha de administración de

Justica

Page 42: Jurisdiccion como organo

Facultades Conservadoras

Facu

ltade

s Co

nser

vado

ras

Velar por el respeto de la Constitución y las leyes

Velar por las garantías individuales

Recurso de protecciónArt. 20 C.P.R

Recurso de AmparoArt. 21 C.P.R

Acceso de toda persona a los tribunales

Art.19 n°3 C.P.R

Privilegio de Pobreza

Abogados y procuradores de turno

Otras medidas

Procedimiento de Desafuero

Sistema de visitas a lugares de prisión y detención

Art. 567 COT

Facultad de la C.S. de conocer el recurso de reclamación por

perdida de nacionalidadArt. 12 C.P.R

Son aquellas otorgadas por la ley a los tribunales ordinarios de justicia con la finalidad de velar por la observancia de la Constitución y las leyes; prestar protección a las garantías individuales

• La perdida de nacionalidad debe ser por un acto o resolución administrativo

• Un plazo de 30 días para recurrir• La corte conocerá en Pleno y resolverá como

jurado.

• Lo hará el Juez de garantía el ultimo día hábil de la semana

• Se podrán hacer dos visitas en el año sin previo aviso ya sea por el juez o los ministros de corte de apelaciones o suprema

Page 43: Jurisdiccion como organo

Facultades Conservadoras

Velar por las garantías

individuales

Igual acceso a la justicia

Privilegio de pobreza

Resolución Judicial La ley

Abogados de turno

2 Fuentes

Consiste en que una persona que carece de los medios suficientes para enfrentar un litigio, en acto no contencioso, se encuentra exento de los pagos y gastos que el litigio trae consigo

Se encuentra regulada en el CPC como incidente especial. (Art. 129 y siguientes)Es aplicable a todos los casos en que no existe otra forma de eximirse del pago de derechos por el ministerio de la ley

La señala que gozaran del privilegio de pobreza aquellas personas que sean patrocinadas por determinadas instituciones autorizadas al efecto ( Art. 600)Clínicas y Corporaciones

El COT establece una sanción en caso de que incumpla con esa obligación que la suspensión del ejercicio de la profesión hasta por seis meses. (Art. 598 COT)

Page 44: Jurisdiccion como organo

Facultades Disciplinarias

De Oficio

Externas Internas

En la Sala o Despacho

Los jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejerce sus funciones de tales, por alguno de los medios siguientes:1. Amonestación

inmediata o verbal2. Multa que no exceda

las 4UTM3. Arresto que no exceda

de los 4 días

Art. 530 COT

Escritos

Por la represión o falta de respeto de los escritos los abogados podrán ser sancionados con la suspensión del ejercicio de la profesión por un periodo que no exceda los 6 meses

Art. 543 COT

Jueces de Letras

Cortes de Apelaciones

Corte Suprema

Podrán aplicar estas medidas respecto de todos sus miembros así como de sus empleados y los notarios y jueces bajo sus jurisdicción :1. Amonestación privada2. Censura por escrito3. Pago de costas4. Multa de 1 a 15 días de

sueldo o multa no inferior a una ni superior a 5 UTM.

5. Suspensión de funciones hasta por cuatro meses. Durante este tiempo el funcionario gozará de medio sueldo.

Las faltas o abusos en la conducta de sus empleados, así como las infracciones u omisiones en sus deberes podrán ser sancionadas:1. Amonestación privada2. Censura por escrito 3. Multa de 1 a 15 días de

sueldo o de una cantidad que no exceda de 8 UTM

4. Suspensión de sus funciones hasta por un mes, gozando del 50% de sus remuneraciones

En virtud de la superintendencia correccional, disciplinaria y económica sobre todo los tribunales de la republica:1. Amonestación privada 2. Censura por escrito3. Multa de 1 a 15 días de

sueldo o multa no inferior a 2 ni superior a 10 UTM

4. Arresto que no exceda de 8 días.

Page 45: Jurisdiccion como organo

A petición de parte

Queja Recurso de Queja

Facultades Disciplinarias

Forma de ejercitarlo PlazoSe puede interponer de forma verbal o por escrito ante el superior jerárquico

La ley nada dice, de acuerdo a un auto acordado, son 60 días contados desde la actuación

La corte de apelaciones o corte suprema resolverá en pleno, calificara la acusación, estimara el informe del juez y base a lo anterior aplicara sanciones o absolverá al juez acusado

Art. 536 y 540 COT

Page 46: Jurisdiccion como organo

Recurso de Queja

Es el medio establecido en la ley para corregir, a petición de partes, las faltas o abusos graves cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, haciendo así efectiva su responsabilidad disciplinaria y determinar las medidas conducentes para remediar tales faltas o abusos graves (Art. 545 COT)

FinalidadEs aplicar en si las medidas disciplinarias por las faltas o abusos graves de sus resoluciones y no en si modificar la resolución dictada por el. (Esta seria una consecuencia)

Características Es un recurso extraordinario

Es de Derecho Estricto

Es un recurso personal

Es de recurso disciplinario

Se interpone directamente ante el superior del tribunal que dicto la resolución

No solo basta el agravio de la parte sino que debe fundarse en una causal establecida en la ley

Debe cumplir con una serie de requisitos

Se dirige en contra del juez que dicto la resolución

Resoluciones impugnables Sentencia Interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación

Sentencia Definitiva

Causales

Siempre que no proceda ningún recurso ordinario o extraordinario. Exc. Arbitro arbitradores

Falta o Abuso grave en la dictación de sus sentencias

Omisiones o errores manifiestos que existan en la resolución

Page 47: Jurisdiccion como organo

Recurso de Queja

Tribunal Competente

Cortes de Apelaciones. Art. 63 n°2 letra b) COT

Corte Suprema

Titular del recurso

La parte agraviada

Parte directa o indirecta del litigio

Que el agravio sea producto de las faltas o abusos graves en la resolución dictada por el juez

2 re

quis

itos

Art. 536 COT

Forma en la que comparecen

La parte personalmente Por su mandatario judicial Por su Abogado patrocinante Por un procurador de Numero

El recurso deberá siempre ser patrocinado por un abogado

Requisitos del RecursoArt. 548 COT

Requisitos Comunes a todo escritoIndicación nominativa de los jueces o funcionarios, con indicación de sus nombres y apellidosIndividualización del proceso en que se dicto la resolución

Se transcribirá las resolución o se acompañara copia

El día en que se dicto la resolución

Se señalaran en forma clara y precisa las faltas o abusos graves

Como esas faltas o abusos agravian al recurrente y la medida disciplinaria que se solicitaCertificado emitido por el secretario

Deberá constar:1. Numero de rol del expediente y su caratula2. Nombre de los jueces que dictaron la resolución3. La fecha de dictación y notificación4. Nombre del abogado patrocinante

Page 48: Jurisdiccion como organo

Recurso de Queja

Plazo para su interposición5 días fatales contados desde su notificación, mas la tabla de emplazamiento, sin perjuicio de que este plazo no puede ser superior a 15 días

Obligaciones del tribunal que conoce del recurso de queja

Deberán oír al juez acusado mediante el informe emitido por este, bajo apercibimiento de otra medida disciplinaria o de prescindir de su informe

Estado de la resolución impugnada

No suspende la ejecución de la resolución, sin perjuicio que puede ser presentada una orden de no innovar para suspender la ejecución de la resolución

Page 49: Jurisdiccion como organo

Recurso de Queja

Tramitación Examen de Admisibilidad

Declara admisible Declara inadmisibleVista de la Causa

Fallo

Acoge recursoRechaza el Recurso

• Admitido el recurso se pedirá de inmediato informe al juez, el cual deberá ser evacuado dentro de 8 días hábiles siguientes a la recepción del oficio.

• El tribunal dejara constancia de la recepción del oficio

• Transcurrido el plazo se procederá a la vista y tendrá preferencia en la tabla

• Cuando no se reúnan todos o alguno de los requisitos exigidos por la ley.

• Solo procede el recurso de reposición fundado en el error de hecho

• El juez quedara liberado de toda responsabilidad

La resolución deberá contener la siguientes menciones:1. Las consideraciones

precisas de la falta o abuso grave que consta en la resolución que motiva el recurso

2. Debe tener las medidas conducentes a remediar tal abuso o falta grave.

Los recurso que proceden

Corte SupremaSolo Recurso de rectificación, aclaración o enmienda

Corte de Apelaciones• Algunos señalan que no procede

recurso alguno• Otros que el recurso de apelación

Distinguir quien resolvió

Page 50: Jurisdiccion como organo

Otras medidas disciplinarias

Visitas

Visitas Ordinarias

Visitas establecidas en el art. 553 COT

Visitas TrienalesVisitas a lugares de detención o

prisión

Visitas Extraordinarias

La ley obliga a los tribunales la obligación de practicar inspecciones a los tribunales bajo su dependencia .

Las que se realizan en las oportunidades preestablecidas por Código Orgánico de Tribunales

Las que se verifican por los tribunales superiores de justicia en los casos que consideren convenientes

Art. 553. COT. Pesa sobre las C.A que deben realizarse cada 3 años, por medio de sus ministros, a los tribunales de letras bajo su jurisdicción con el propósito de inspeccionar u vigilar de cerca la marcha de administración de justicia

Page 51: Jurisdiccion como organo

Facultades Económicas

Son todas aquellas que tienden a intervenir en la organización de los tribunales de justicia y aclara o complementar disposiciones legales que están obligados a aplicar

Form

as d

e ej

erce

rlas

Sesión solemne del día 1° de marzo en el que presidente de la C.S da cuenta de la administración de

justicia y el funcionamiento de los tribunales

La intervención de los tribunales en el nombramiento del juez

La facultad de confeccionar el escalafón de funcionarios judiciales

La facultad de confeccionar listas en las que se realiza la calificación de los miembros del poder judicial

Velar y hacer cumplir todo lo referente a la instalación del juez

La facultad de ordenar traslados y permutas de funcionarios judiciales

La facultad de dictar Autos Acordados

Page 52: Jurisdiccion como organo

Principios que informan la organización judicial Chilena

ConceptoSon ciertos principios fundamentales sobre los cuales descansa toda la organización judicial chilena y que le dan independencia propia al poder judicial

Bases 1. Legalidad2. Independencia3. Territorialidad4. Jerarquía o grado5. Publicidad6. Sedentariedad7. Pasividad8. Competencia Común9. Inavocabilidad 10. Gratuidad11. Inexcusabilidad12. Autogeneración Incompleta13. De la continuación en el ejercicio de la jurisdicción14. De la responsabilidad15. De la Inamovilidad

Page 53: Jurisdiccion como organo

Base de la Territorialidad

Es la característica de la organización judicial en virtud de la cual, los tribunales de justicia no pueden actuar válidamente, sino dentro del territorio que la ley le señala a cada uno de ellos para el ejercicio de la jurisdicción

Excepción

La Inspección Personal del Tribunal (Art. 403 inc. 2° CPC)Consiste en la posibilidad del tribunal de observar fuera de su territorio jurisdiccional la comprobación de circunstancias o ciertos hechos

Base del grado o jerarquía

Determinación automática del Tribunal superior cuando el asunto se ha radicado conforme a derecho

Se pretende evitar resoluciones injustas, de manera que el asunto pueda ser revisado en los casos que las sentencias que se dicten causen agravios

Por tanto se conoce por medio de la

InstanciaEs el grado jurisdiccional que comprende el estudio de los puntos de hecho y de derecho de un conflicto debatido ante un determinado tribunal

Cuando se habla de grado se habla de instancia

Esta base se relaciona con la regla de competencia denominada del grado o jerarquía, en virtud de la cual el tribunal queda determinado una vez se encuentra radicada la causa

Se conocerá en segunda instancia por medio de los recursos

No se acepta la prorroga en 2° instancia

Alcances:1. Por regla general la doble instancia no es obligatoria. Exc.

Juicios de hacienda2. Cuando se habla de única instancia, es decir que el fallo

no puede ser revisado3. Cuando se habla de primera instancia, es susceptible de

recursos4. La doble instancia debe ser provocada por las partes5. El recurso de casación en la forma y fondo, como el

recurso de nulidad no constituyen instancia

Page 54: Jurisdiccion como organo

Base de la Publicidad

Es la facultad que la ley confiere a toda persona para imponerse de las actuaciones judiciales, aun cuando no se litigante que interviene en el proceso

Art. 9 COT establece limitaciones

Las partes Terceros

Todas las actuaciones son publicas, y siempre será así puesto que las resoluciones para que produzca efectos es menester que les sean notificadas

También serán públicos los actos pero para ellos no es una obligación, basta que se presenten al juzgado y pidan el expediente

Excepción

El SecretoSignifica que solamente las personas que designa la ley tienen acceso a la realización de la actuación

Base de la Sedentariedad

Es la característica en virtud de la cual los jueces están obligados a permanecer dentro del medio geográfico que la ley le señala como tribunal

Se relaciona con los deberes de asistencia y residencia del juezExcepciones:1. Inspección personal del tribunal2. Las diligencias de las guardas de muebles y

papeles cuando estos se hallaren fuera de la zona jurisdiccional del tribunal

3. Declaración de ciertos testigos

Page 55: Jurisdiccion como organo

Base de la Pasividad

Es el principio en virtud del cual los tribunales de justicia actúan en el conocimiento de los asuntos cuando son requeridos por las partes, salvo en los casos en que la ley faculta expresamente para proceder de oficio, es decir, de propia iniciativa

Este se relaciona

Principio DispositivoEn cuya virtud el impulso procesal y la carga para el que el procedimiento avance se radica en las partes

Excepciones

1. Declarar de oficio la nulidad absoluta cuando aparezca de manifiesto en acto o contrato

2. Los jueces deben declarar de oficio su implicancia3. Pueden declarar de oficio su incompetencia absoluta4. Pueden decretar de oficio medidas para mejor resolver5. Los jueces de oficio pueden casar en la forma cuando concurran los requisitos6. El juez puede de oficio no dar curso a la demanda cuando falta alguno de los

requisitos señalados en el art. 254 del CPC

Base de la Inavocabilidad

Es la característica de la organización judicial que consiste en que los tribunales no pueden conocer de asuntos judiciales que se encuentran pendientes ante otros tribunales, a menos que la ley les confiera expresamente esa facultad

ExcepciónArt. 560 y 561 COT.En virtud de las visitas el ministro visitador se puede avocar el conocimiento de causas allí pendientes

Page 56: Jurisdiccion como organo

Base de la Gratuidad

Es una característica de la organización judicial que consiste en que la justicia se otorgue en forma gratuita a los litigantes

Art. 19 n° 3. En que el estado asegura a todas las personas el igual acceso a la justicia

Privilegio de Pobreza Abogados de Turno

Base de la Inexcusabilidad

Es el principio en virtud del cual reclamada la intervención legal de un tribunal y en negocios de su competencia no puede excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda

2 aspectos

A falta de ley que resuelva el asunto, el juez debe fallar conforme a los principios de equidad

Se utiliza para designar una de las reglas de la competencia. Prevención o Inexcusabilidad Art. 112 COT

Page 57: Jurisdiccion como organo

Base de la Autogeneración

incompleta

Esta base se refiere al sistema de nombramiento y designación de los jueces en nuestro país

Sistema de Autogeneración incompleta

Sistema de Elección Popular

Sistema de autogeneración incompleta

Sist

emas

de

nom

bram

ient

o y

desi

gnac

ión

Es el propio poder judicial quien nombra y designa a los jueces sin intervención de ninguno de los demás poderes y de manera independiente.Critica: Sistema despótico, en que se produce la situación en que se elige únicamente familiares generando verdaderas castas de jueces.

Quien nombra y designa a los jueces son los propios ciudadanos por medio de la elección popularCritica: Esto lleva a que los jueces tengan que hacer campañas políticas y adquirir compromisos, lo que afectaría la independencia del poder judicial

En la designación de jueces intervienen dos poderes, en la que puede ser el judicial con colaboración tanto del ejecutivo como el legislativoNombramiento en Chile.Los jueces de letras y los ministros de C.A, son nombrados por el presidente de la republica de una terna elaborado por el poder judicialEn cambio los ministros de C.S son designados por el presidente de la republica de una quina confeccionada por la misma corte suprema con acuerdo del Senado (2/3)

Page 58: Jurisdiccion como organo

Base de la continuidad en el ejercicio de la

jurisdicción

Consiste en que el tribunal deber funcionar de manera permanente, aun en ausencia de los jueces y ministros

Los JuecesComienzan a ejercer sus funciones desde la

Instalación

Requ

iere

de

dos

requ

isito

s

Nombramiento

Juramento

En caso de Ausencia, Recusación o Implicancia

Subrogación Integración

opera

Page 59: Jurisdiccion como organo

Base de la Responsabilidad

La responsabilidad judicial es aquella que nace con ocasión o motivo del despeño de las funciones de los jueces, sea por omisión de lo que deben hacer o por hacer lo que deben omitir, transgrediendo con ellos sus deberes ministeriales

Fundamento Legal

Art. 13 COT. Las decisiones o decretos que los jueces expidan en los negocios de que conozcan no les impondrá responsabilidad sino en los casos expresamente determinados por la ley

Art. 324 y ss. COT y Art. 223 y ss. C.P Regulan directamente la responsabilidad ministerial

Los Jueces son personalmente responsables de

Cohecho Falta de observancia a las leyes que regulan al

procedimiento

Denegación o torcida administración de

justicia

Prevaricación

Fundamentalmente es que un empleado publico infrinja su deber ejecutando actos que son prohibidos, o haciendo u omitiendo actos propios de su cargo

Es fallar a sabiendas y voluntariamente contra la ley expresa y vigente en causa civil o criminal

Genérico

La responsabilidad se puede analizar desde 4 puntos de vista

Responsabilidad Común

Responsabilidad Disciplinaria

Responsabilidad Política

Responsabilidad Ministerial

No se aplica respecto a los ministros de C.S

Page 60: Jurisdiccion como organo

Responsabilidad Común

Consecuencia de actos u omisiones que el juez realiza como individuo

No gozan de Fuero

Art. 426 CPP Delito Flagrante Poner a disposición de la C.A respectiva

Responsabilidad disciplinaria

Es la consecuencia de la falta o abuso grave, incurriendo en indisciplina o faltando al orden interno del poder judicial

Facultades disciplinarias

De Oficio A petición de parte

Page 61: Jurisdiccion como organo

Responsabilidad Política

Es aquella que recae sobre los tribunales superiores de justicia por el notable abandono de deberes, por medio del juicio político que realiza el Congreso

Causal Notable abandono de deberesEl abandono de deberes significa apartarse de algo o no hacer algo en exceso, por lo cual notable abandono es una omisión excesiva o digna de notar.

TramitaciónLa acusación debe ser formulada por no menos de 10 ni mas 20 diputados en ejercicio

La acusación quedara admitida a tramitación con la mayoría de los votos de los diputados presentes

• Esta acusación podrá interponerse mientras el afectado este en funciones o 3 meses después de la expiración de su cargo

• El acusado no podrá salir del país• Quedara suspendido de ejercer sus

funciones mientras dure la acusación

El senado resolverá como jurado, limitándose a declarar si se absuelve o se declara culpable con los 2/3 de senadores en ejercicio

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Responsabilidad Ministerial

Es la consecuencia jurídica de actos o resoluciones que los jueces pronuncien en el ejercicio de sus funciones

Art. 324 y ss. COT y Art. 223 y ss. C.P Regulan directamente la responsabilidad ministerial

Los Jueces son personalmente responsables de

Cohecho Falta de observancia a las leyes que regulan al

procedimiento

Denegación o torcida administración de

justicia

Prevaricación

No se aplica respecto a los ministros de C.S

Tipos de responsabilidad

Responsabilidad Penal

Responsabilidad Civil

Examen de admisibilidad

Querella de Capítulos

No gozan de fuero alguno

Gozan de Fuero

C.A respectiva

Presidente C.A. Santiago

Presidente C.S

Conocerán de las demandas civiles y criminales interpuestas ante los jueces bajo su jurisdicción

Conocerán de las demandas civiles y criminales interpuestas ante los ministros y fiscal de la C.S

Conocerán de las demandas civiles y criminales interpuestas ante los ministros y fiscales de las C.A

La responsabilidad civil podrá ser interpuesta durante el procedimiento penal, a excepción la que busca la restitución de la cosa la que siempre en procedimiento penal.También opera respecto de los cuasidelitos

No podrá hacerse efectiva la responsabilidad mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone causado el agravio

En caso de condena el efecto que producirá es la alteración de la sentencia firme dictado por el juez en materia civil

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Base de la Amovilidad

Los jueces permanecerán en sus cargos mientras se mantenga su buen comportamiento

¿A quienes comprende ?

Los jueces

Los fiscales

Personal subalterno

Causas de amovilidad Delitos comunes o ministeriales

Mal Comportamiento

Comunes

Ministeriales

Formas de terminar con la Inamovilidad

Juicio de amovilidad

Calificación Anual

La remoción acordada por la C.S

Este juicio se tramitara como juicio sumario, se oirá al juez inculpado y al ministerio publico, se fallara apreciando la prueba de acuerdo a la sana critica

La C.A respectiva conocerá y designara un ministro para su conocimiento respecto de los jueces de letras

El funcionario que figure en lista deficiente o, por segundo año consecutivo , en lista condicional, una vez firme la calificación quedara removido de su cargo por el solo ministerio de la ley

Cometido el delito el juez queda suspendido de sus funciones desde que es declarado reo y separado de sus funciones si es declarado culpable

Toda clase de prevaricación en general