conflictos de jurisdiccion + tribuanles

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Conflictos Conflictos de de Jurisdicción Jurisdicción

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Conflictos Conflictos de de

JurisdicciónJurisdicción

Definición:Definición:

Consiste en aquellas contiendas que Consiste en aquellas contiendas que ocurren cuando al momento de ocurren cuando al momento de conocerse un caso concreto resulta conocerse un caso concreto resulta que dos o más organismos señalan que dos o más organismos señalan tener la jurisdicción para conocer de tener la jurisdicción para conocer de dicho asunto. dicho asunto.

Conflictos de jurisdicción

Situaciones que involucran relaciones

internacionales

Situaciones de conflictosInternos en el plano

nacional

Dos estados reclaman tener jurisdicción para conocer un asunto

Petición de extradición

Cumplimiento de sentencias extranjeras*Conoce

Corte Suprema

Exequátur

Tribunal superior v/s autoridad administrativa

*Conoce el senado

Tribunal inferior v/s autoridad administrativa

*Conoce Corte Suprema

Actos JudicialesActos Judiciales

No ContenciososNo Contenciosos

Definición según el Art.817 CPC:Definición según el Art.817 CPC:

“ “Son actos judiciales no contenciosos Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre promueve contienda alguna entre partes”.partes”.

ElementosElementos

No hay conflicto entre las partes.No hay conflicto entre las partes. Al no haber contienda no hay partes, Al no haber contienda no hay partes,

sólo interesados.sólo interesados. Debe haber llamamiento expreso de la Debe haber llamamiento expreso de la

ley.ley. No operan ciertas instituciones como No operan ciertas instituciones como

el fuero o la prorroga.el fuero o la prorroga.

Doctrinas sobre su Doctrinas sobre su naturaleza jurídicanaturaleza jurídica

Asuntos de jurisdicciónAsuntos de jurisdicción voluntariavoluntaria

Jurisdicción no Jurisdicción no contenciosacontenciosa

Asuntos Asuntos administrativosadministrativos

Errado:Errado:-No hay jurisdicción -No hay jurisdicción -No hay conflicto -No hay conflicto entre partesentre partes-No se produce -No se produce cosa juzgadacosa juzgada- No es voluntaria- No es voluntaria

Errado:Errado:-No hay -No hay jurisdicción.jurisdicción.

-Es la doctrina más -Es la doctrina más aceptadaaceptada-Se tramitan por órganos -Se tramitan por órganos jurisdiccionalesjurisdiccionales-Es muy fácil que Es muy fácil que deriven en contenciososderiven en contenciosos

Jurisdicción Actos Judiciales No ContenciososJurisdicción Actos Judiciales No Contenciosos

Existencia de un Proceso No hay proceso sino un mero Existencia de un Proceso No hay proceso sino un mero expedienteexpediente

Existencia de un Litigio No hay litigio sino un mero asuntoExistencia de un Litigio No hay litigio sino un mero asunto

Existencia de partes Sólo interesadosExistencia de partes Sólo interesados

Ejercicio de la Acción Pedimento Ejercicio de la Acción Pedimento

Demanda SolicitudDemanda Solicitud

Poder - Deber Atribuciones administrativasPoder - Deber Atribuciones administrativas

Juzgador Funcionario Público Juzgador Funcionario Público

Sentencia DictamenSentencia Dictamen

Organización de los Organización de los Tribunales de Tribunales de

JusticiaJusticia

Clasificación

Según su naturaleza

Según su composición

Según la continuidad de las funciones

Según la calidad de sus miembros

Según la observancia de la ley

Según sus funciones en el Proceso

Según su jerarquía

Según su instancia

Según su origen

OrdinariosOrdinariosEspecialesEspeciales

ArbitralesArbitrales

UnipersonalesUnipersonales

ColegiadosColegiados

PermanentesPermanentes

AccidentalesAccidentales

LetradosLetrados

iletradosiletrados

De derechoDe derecho

De equidadDe equidad

SubstanciadoresSubstanciadores

SentenciadoresSentenciadores

MixtosMixtos

SuperioresSuperiores

InferioresInferiores

PrimeraPrimeraSegundaSegunda

ÚnicaÚnica

LegalLegalJudicialJudicial

ConvencionalConvencional

Un Ministro de la Corte SupremaUn Ministro de la Corte Suprema

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADOS DE BASE

Tribunales de Familia

CORTES DE APELACIONES

Juzgados de Competencia Común

Juzgados Civiles

Un Ministro de Corte de Un Ministro de Corte de ApelacionesApelaciones

Juzgados de COBRANZALABORAL Y PREVISIONAL(1º de marzo de 2006)

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal

Juzgados de Garantía

TRIBUNALES ESPECIALES (Forman parte del Poder Judicial)

Juzgados de Letras de Garantía y de Familia

Juzgados del TrabajoNuevos Juzgados del TRABAJO, Ley 20.022(Desde 1º marzo 2007)

Presidente de la Corte SupremaPresidente de la Corte Suprema

Presidente de la Corte de Presidente de la Corte de Apelaciones de SantiagoApelaciones de Santiago

Juzgados de Competencia Común propiamente tales

Juzgados Criminales, en vías dedesaparecer

Juzgados de Menores, hasta 30De Marzo 2006

OTROS TRIBUNALES ESPECIALES(No forman parte del P. Judicial)

TRIBUNALES ARBITRALES

Según su naturalezaSegún su naturaleza

(art. 5 C.O.T)(art. 5 C.O.T)

OrdinariosOrdinarios EspecialeEspecialess

ArbitralesArbitrales

Jueces de Letras en lo civilJueces de Letras en lo civil

Juzgados de GarantíaJuzgados de Garantía

Tribunal Oral en lo PenalTribunal Oral en lo Penal

Tribunales UnipersonalesTribunales UnipersonalesDe excepciónDe excepción

Cortes de ApelacionesCortes de Apelaciones

Corte SupremaCorte Suprema

Pertenecen alPertenecen alPoder judicialPoder judicial

No Pertenecen alNo Pertenecen alPoder judicialPoder judicial

Corte SupremaCorte Suprema(Art. 93 y sgtes COT)(Art. 93 y sgtes COT)

Corte SupremaCorte Suprema

Definición: Definición:

“ “ Es un tribunal ordinario, colegiado, Es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente letrado, de derecho y permanente detentador de la superintendencia detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la sobre todos los tribunales de la república”república”

Corte SupremaCorte Suprema Sede:Sede: En la capital de la república (art. 96 del En la capital de la república (art. 96 del COT)COT)

OrganizaciónOrganización ( art. 93 COT): ( art. 93 COT):

Ministros:Ministros: Son 21 uno de los cuales es su Son 21 uno de los cuales es su Presidente, que dura 2 años Presidente, que dura 2 años en su cargo no pudiendo seren su cargo no pudiendo ser reelegido.reelegido.FiscalFiscal: 1: 1Secretario: Secretario: 1, además de un prosecretario.1, además de un prosecretario.Relatores:Relatores: 8 8

Corte SupremaCorte Suprema Nombramiento:Nombramiento:

Los Ministros son designados por el Los Ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema , y con caso, propone la Corte Suprema , y con acuerdo del Senado. acuerdo del Senado.

Funcionamiento:Funcionamiento:-Competencia del Tribunal en pleno: -Competencia del Tribunal en pleno: Art. 96 del C.O.TArt. 96 del C.O.T- Competencia de las Salas:Competencia de las Salas: 4 Salas4 Salas

Art. 98 del C.O.T Art. 98 del C.O.T

Cortes de ApelacionesCortes de Apelaciones(Art. 54 al 92 del (Art. 54 al 92 del

COT)COT)

Cortes de ApelacionesCortes de Apelaciones

Definición: Definición:

“ “ Son tribunales ordinarios, colegiados, Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una que ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia”.competencia en segunda instancia”.

Cortes de ApelacionesCortes de Apelaciones

Sedes:Sedes: actualmente son 17 cortes , sin contar actualmente son 17 cortes , sin contar el proyecto de ley que las aumentaría a 19. el proyecto de ley que las aumentaría a 19.

Asientos de Corte:Asientos de Corte:

Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas Punta Arenas

Cortes de ApelacionesCortes de Apelaciones

OrganizaciónOrganización::

Ministros: Su número es variable en lasMinistros: Su número es variable en las las distintas cortes.las distintas cortes.Fiscales : Ejercen el ministerio público anteFiscales : Ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados ( Art. 58 los tribunales colegiados ( Art. 58 COT)COT)Relatores: Encargados de la exposición Relatores: Encargados de la exposición

metódica y metódica y sistemática del contenido de un sistemática del contenido de un expediente (Art 59 del COT)expediente (Art 59 del COT)

Cortes de ApelacionesCortes de Apelaciones Nombramiento:Nombramiento:

Los ministros son designados por el Presidente de la Los ministros son designados por el Presidente de la República, eligiendo entre una terna conformada por la República, eligiendo entre una terna conformada por la Corte Suprema.Corte Suprema.

FuncionamientoFuncionamiento: :

* Ordinario:* Ordinario:- En pleno: funciona en pleno cuando la ley lo ordena En pleno: funciona en pleno cuando la ley lo ordena

( Art. 66 COT)( Art. 66 COT)- En sala: Dependerá del Asiento de Corte (Art. 66 COT)En sala: Dependerá del Asiento de Corte (Art. 66 COT)

*Extraordinario: Caso en que se divide en mayor *Extraordinario: Caso en que se divide en mayor número de salas que el que corresponde (Art 62 número de salas que el que corresponde (Art 62 COT)COT)

Tribunales Tribunales Unipersonales de Unipersonales de

ExcepciónExcepción(Art. 50 a 53 COT)(Art. 50 a 53 COT)

Tribunales Unipersonales de Tribunales Unipersonales de ExcepciónExcepción

(Art. 50 a 53 COT)(Art. 50 a 53 COT) Definición:Definición:

“ “ Son tribunales ordinarios, Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y unipersonales, letrados, de derecho y accidentales que ejercen sus accidentales que ejercen sus facultades en primera instancia facultades en primera instancia conociendo de determinados asuntos conociendo de determinados asuntos que las leyes le encomiendan” que las leyes le encomiendan”

Tribunales Unipersonales de Tribunales Unipersonales de ExcepciónExcepción

OrganizaciónOrganización::1.- Un ministro de una Corte de Apelaciones 1.- Un ministro de una Corte de Apelaciones ( Art. 50 del COT)( Art. 50 del COT)2.- El Presidente de la Corte de Apelaciones de 2.- El Presidente de la Corte de Apelaciones de

Santiago ( Art. 51 COT)Santiago ( Art. 51 COT)3.- Un ministro de la Corte Suprema3.- Un ministro de la Corte Suprema (Art. 52 COT)(Art. 52 COT)4.- El Presidente de la Corte Suprema4.- El Presidente de la Corte Suprema ( Art. 52 COT)( Art. 52 COT)

Tribunales Orales en Tribunales Orales en lo Penallo Penal

(Art. 17 al 21 COT)(Art. 17 al 21 COT)

Tribunales Orales en lo PenalTribunales Orales en lo Penal

Definición:Definición:

“ “ Son tribunales colegiados, ordinarios, Son tribunales colegiados, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y comuna o agrupación de comunas y que conocen en primera instancia de que conocen en primera instancia de todos los asuntos en materia criminal”todos los asuntos en materia criminal”

Tribunales Orales en lo PenalTribunales Orales en lo Penal Organización:Organización: Funcionarán en una o más salas integradas por 3 de Funcionarán en una o más salas integradas por 3 de

sus miembros.sus miembros.

Organización administrativa:Organización administrativa: SalaSala: organización y asistencia a audiencias: organización y asistencia a audienciasAtención al públicoAtención al público: información y : información y orientación.orientación.ServiciosServicios: Labores de soporte técnico : Labores de soporte técnico computacional, contabilidad,computacional, contabilidad, abastecimiento, etc.abastecimiento, etc.Administración de CausasAdministración de Causas: Manejo de las Causas.: Manejo de las Causas.Apoyo a tercerosApoyo a terceros: Adecuada atención a testigos y : Adecuada atención a testigos y

peritos.peritos.

Tribunales Orales en lo PenalTribunales Orales en lo Penal

Nombramiento:Nombramiento:

Corte de apelaciones respectiva, llama a Corte de apelaciones respectiva, llama a concurso que dura 10 días para reunir una concurso que dura 10 días para reunir una terna que se envía al presidente de la terna que se envía al presidente de la República quien elije.República quien elije.

Sedes: 42 Tribunales a lo largo del paísSedes: 42 Tribunales a lo largo del país

Juzgados de GarantíaJuzgados de Garantía

Juzgados de GarantíaJuzgados de Garantía

Definición:Definición:

“ “ Son tribunales unipersonales, ordinarios, Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y que conocen o agrupación de comunas y que conocen en primera instancia de todos los asuntos en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal relacionados con la de orden criminal relacionados con la sustanciación previa al juicio oral”sustanciación previa al juicio oral”

Juzgados de GarantíaJuzgados de Garantía

OrganizaciónOrganización: están formados por uno o : están formados por uno o más jueces con más jueces con competencias en un mismocompetencias en un mismo territorio jurisdiccional (Art. territorio jurisdiccional (Art. 16 COT)16 COT) Organización administrativaOrganización administrativa: : Igual que en los tribunales orales.Igual que en los tribunales orales.

Nombramiento: Nombramiento: Igual que en los tribunales orales.Igual que en los tribunales orales.

Juzgados de LetrasJuzgados de Letras

(Art. 27 al 48 COT)(Art. 27 al 48 COT)

Juzgados de LetrasJuzgados de Letras

Definición:Definición:

“ “ Son tribunales unipersonales, Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y ordinarios, letrados, de derecho y permanentes que ejercen sus permanentes que ejercen sus facultades sobre una misma comuna o facultades sobre una misma comuna o agrupación de comunas, y que agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros los asuntos no entregados a otros tribunales”tribunales”

Juzgados de LetrasJuzgados de Letras

OrganizaciónOrganización: (Art. 27 del COT): (Art. 27 del COT)

Juzgados civilesJuzgados civiles Juzgados del crimenJuzgados del crimen: (antes de la reforma): (antes de la reforma) Juzgados Juzgados de competencia comúnde competencia común Nombramiento:Nombramiento: Corte de apelaciones debe llamar a Corte de apelaciones debe llamar a

concurso por el lapso de 10 días para concurso por el lapso de 10 días para integrar una terna, que se envía al integrar una terna, que se envía al Presidente de la República para que elija.Presidente de la República para que elija.

Atribuciones ConexasAtribuciones Conexas

Atribuciones ConexasAtribuciones Conexas

Definición:Definición:

“ “ Son Ciertas facultades que la Son Ciertas facultades que la Constitución y las leyes entregan a los Constitución y las leyes entregan a los tribunales de justicia, que tienen tribunales de justicia, que tienen naturaleza administrativa y deben naturaleza administrativa y deben desarrollar igual que su función desarrollar igual que su función esencial. Son las facultades esencial. Son las facultades conservadoras, económicas y conservadoras, económicas y disciplinarias”.disciplinarias”.

Facultades ConservadorasFacultades Conservadoras

Definición:Definición:

““Son aquellas facultades otorgadas por Son aquellas facultades otorgadas por la Constitución y la ley a los tribunales la Constitución y la ley a los tribunales de justicia y cuya finalidad es la de de justicia y cuya finalidad es la de velar por la observancia de la velar por la observancia de la Constitución y las leyes y prestar una Constitución y las leyes y prestar una adecuada protección a las garantías adecuada protección a las garantías individuales”.individuales”.

Facultades ConservadorasFacultades Conservadoras

II) ) Respecto de la Constitución y las Respecto de la Constitución y las LeyesLeyes::

a) Contiendas de competencia : a) Contiendas de competencia :

En el caso en que dos o más En el caso en que dos o más tribunales son competentes para tribunales son competentes para conocer un mismo asunto, debe decidir conocer un mismo asunto, debe decidir un superior jerárquico respecto de cual un superior jerárquico respecto de cual es el verdaderamente competente. es el verdaderamente competente.

Facultades ConservadorasFacultades Conservadoras

II)II) Adecuada protección a las garantías Adecuada protección a las garantías constitucionales:constitucionales:

a) Recurso de Protección ( art. 20 CPR) : a) Recurso de Protección ( art. 20 CPR) :

Tiene por objeto cautelar Tiene por objeto cautelar fundamentalmente garantías individuales fundamentalmente garantías individuales señaladas en dicha norma, frente a una señaladas en dicha norma, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una amenaza, perturbación o importe una amenaza, perturbación o privación de este Derecho.privación de este Derecho.

Facultades ConservadorasFacultades Conservadoras

b) b) Recurso de Amparo (Art. 21 CPR):Recurso de Amparo (Art. 21 CPR):

Tiene por objeto proteger las garantías de la Tiene por objeto proteger las garantías de la libertad personal y seguridad individual de las libertad personal y seguridad individual de las personas.personas.

c) Privilegio de Pobreza:c) Privilegio de Pobreza:

Consiste en un beneficio concedido a aquellas Consiste en un beneficio concedido a aquellas personas que no cuentan con lo recursos para pagar personas que no cuentan con lo recursos para pagar honorarios a personas que intervienen durante la honorarios a personas que intervienen durante la tramitación del proceso ni pueden soportar cargas tramitación del proceso ni pueden soportar cargas pecuniarias para el efecto de hacer valer sus pecuniarias para el efecto de hacer valer sus derechos.derechos.

Facultades EconómicasFacultades Económicas

Definición: Definición:

“ “ Son aquellas que tienen los tribunales Son aquellas que tienen los tribunales para velar por su mejor gobierno para velar por su mejor gobierno interior y aclarar o complementar interior y aclarar o complementar disposiciones legales que están disposiciones legales que están obligados a aplicar para un mejor obligados a aplicar para un mejor ejercicio de la función jurisdiccional”.ejercicio de la función jurisdiccional”.

Facultades EconómicasFacultades Económicas11.- .- Auto AcordadosAuto Acordados: :

Aquellos dictados por los tribunales superiores Aquellos dictados por los tribunales superiores de justicia.de justicia.

2.- 2.- Discurso Anual del Presidente de la Corte Suprema Discurso Anual del Presidente de la Corte Suprema

(art. 102 COT):(art. 102 COT):

Se realiza el primer día hábil de marzo Se realiza el primer día hábil de marzo

3.- 3.- Intervención en los nombramientos (art. 282 COT)Intervención en los nombramientos (art. 282 COT)

El poder judicial propone una lista, es el poder El poder judicial propone una lista, es el poder ejecutivo el que elije el funcionario a designarejecutivo el que elije el funcionario a designar

Facultades EconómicasFacultades Económicas4.- 4.- Escalafón (art. 292 COT)Escalafón (art. 292 COT): :

Consiste en un medio para determinar una carrera Consiste en un medio para determinar una carrera funcionaria dentro del poder judicial.funcionaria dentro del poder judicial.

5.- 5.- Confección de listas( art. 278 COT):Confección de listas( art. 278 COT):

Es el sistema de calificación de los funcionarios del Es el sistema de calificación de los funcionarios del poder judicial, y va desde lista sobresaliente a poder judicial, y va desde lista sobresaliente a deficiente.deficiente.

6.- 6.- Instalación de los Jueces ( art. 299 a 305 COT)Instalación de los Jueces ( art. 299 a 305 COT): :

Consiste en un procedimiento destinado a crear las Consiste en un procedimiento destinado a crear las solemnidades necesarias para que un juez entre en solemnidades necesarias para que un juez entre en funciones y sea revestido legalmente de su cargo y por funciones y sea revestido legalmente de su cargo y por ende tenga las atribuciones necesarias.ende tenga las atribuciones necesarias.

Facultades disciplinariasFacultades disciplinarias

Definición: Definición:

“ “ Son aquellas ligadas a la estructura Son aquellas ligadas a la estructura piramidal del poder judicial, que se piramidal del poder judicial, que se ejercen para mantener y resguardar el ejercen para mantener y resguardar el orden interno y el respeto tanto en la orden interno y el respeto tanto en la conducta de sus subalternos y conducta de sus subalternos y auxiliares, como en el debate entre las auxiliares, como en el debate entre las partes”.partes”.

Facultades disciplinariasFacultades disciplinarias

I) Según se decreten:I) Según se decreten:

*De oficio:*De oficio:

Cuando el juez ejerce esta facultad sin Cuando el juez ejerce esta facultad sin el requerimiento de nadie.el requerimiento de nadie.

Ejemplo: Ejemplo:

art. 530 COT jueces de letras están autorizados art. 530 COT jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos que se para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho.cometieren dentro de la sala de su despacho.

Facultades disciplinariasFacultades disciplinarias

* * A petición de parte:A petición de parte:Los interesados pueden solicitar una medida Los interesados pueden solicitar una medida

disciplinaria a través de la queja disciplinaria o el disciplinaria a través de la queja disciplinaria o el recurso de quejarecurso de queja

1.- 1.- Queja disciplinariaQueja disciplinaria: :

Solicitud que se formula por una parte al Solicitud que se formula por una parte al tribunal superior jerárquico, de aquel tribunal o tribunal superior jerárquico, de aquel tribunal o funcionario auxiliar al que se pretende sancionar, funcionario auxiliar al que se pretende sancionar, para la aplicación de una medida disciplinaria con para la aplicación de una medida disciplinaria con monito de haberse incurrido en falta o abuso monito de haberse incurrido en falta o abuso durante el desempeño de sus funciones que no durante el desempeño de sus funciones que no consiste en la dictación de una resolución judicial. consiste en la dictación de una resolución judicial.

Facultades disciplinariasFacultades disciplinarias

2.- 2.- Recurso de QuejaRecurso de Queja: :

Se interpone en contra de él o los jueces Se interpone en contra de él o los jueces que dictaron una determinada resolución judicial que dictaron una determinada resolución judicial por haberla dictado con falta o abuso grave, esto por haberla dictado con falta o abuso grave, esto es en el caso que:es en el caso que:

- Se contravenga formalmente una ley.Se contravenga formalmente una ley.- Se contravengan las normas de interpretación de Se contravengan las normas de interpretación de

la leyla ley- Se dicte la sentencia apartándose del mérito del Se dicte la sentencia apartándose del mérito del

procesoproceso

Facultades disciplinariasFacultades disciplinarias

• Según el carácter: Según el carácter:

Preventivas: Preventivas:

Se ejecutan antes que pueda Se ejecutan antes que pueda ocurrir una conducta grave.ocurrir una conducta grave.