JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.pdf

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COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS CENTRO DE CAPACITACION “JOSE CECILIO DEL VALLE” “RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SU IMPUGNACION EN SEDE JURISDICCIONAL” JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO D D I I P P L L O O M M A A D D O O MANUAL DE ESTUDIO EXPOSITOR JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA Juez Titular del Juzgado de Letras de lo Contencioso-Administrativo con sede en Francisco Morazán NOVIEMBRE, 2007

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COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS CENTRO DE CAPACITACION “JOSE CECILIO DEL VALLE”

“RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SU IMPUGNACION EN SEDE

JURISDICCIONAL”

JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

DDIIPPLLOOMMAADDOO

MANUAL DE ESTUDIO

EXPOSITOR JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA

Juez Titular del Juzgado de Letras de lo Contencioso-Administrativo

con sede en Francisco Morazán   

NOVIEMBRE, 2007

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo así como la creación de los Juzgados de Letras y Corte de Apelaciones de dicha Jurisdicción, nacen de la necesidad de que un órgano jurisdiccional pueda revisar los actos de la Administración Pública, así como los del Estado, motivado que por ser La República de Honduras un Estado de Derecho, los actos administrativos deben estar sujetos al principio de legalidad, ya que de ocasionar estos algún daño o perjuicio ante supuestas ilegalidades en su emisión, estos tribunales puedan decretar la nulidad de los mismos, equiparando con esto los derechos y garantías de los ciudadanos ante el Estado de Honduras, así como los derechos del propio Estado. RESEÑA HOSTORICA

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es creada mediante el Artículo 318 (reformado) de la Constitución de la República.

Mediante Decreto Nº 189-87 (20 de noviembre de 1987) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 25,416 del 31 de diciembre de 1987 es creada la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Por medio de oficio SCSJ-3623-88 se crea el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo (con sede en Tegucigalpa) y la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo.

El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en San Pedro Sula, Cortes es creado mediante Acuerdo Nº 03-98, el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo se crea mediante Acuerdo Nº 01-04.

ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

a) Los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo (con sede

en Tegucigalpa y San Pedro Sula). b) La Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (con

sede en Tegucigalpa). c) La Honorable Corte Suprema de Justicia como Tribunal de

Casación. ¿QUÉ CONOCE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

Conoce las pretensiones que nacen en relación con los Actos Administrativos (generales o particulares), sujetos al Derecho Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es improrrogable, y se extiende a cuestiones prejudiciales e incidentales no relacionadas con la materia, excepto en materia penal. PRETENSIÓN

En una demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo siempre se contraerá a pedir:

La declaración de no ser conforme a derecho, y en su caso, la Anulación de Actos Administrativos de carácter particular general.

El Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DECRETOS

PROVIDENCIAS

ACUERDOS:

a) Mediante Acuerdos se adoptan las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

b) Los actos de carácter general que se dictan en el ejercicio de la

potestad reglamentaria.

RESOLUCIONES: Las decisiones que se toman para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada.

DECRETOS:

Se emiten los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Ministros.

PROVIDENCIAS:

Se emiten para darle curso al procedimiento administrativo, y cuando estas finalizan el procedimiento administrativo las mismas son impugnables.

Los actos tácitos no manifestados por escrito.

Que únicamente son susceptibles de impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo los actos definitivos del Estado, con la siguiente excepción:

• Los actos firmes o confirmatorios de actos firmes, cuando

fueron nulos de pleno derecho y estén surtiendo efectos; y solo para su anulación e inaplicabilidad futura.

SILENCIO ADMINISTRATIVO

NEGATIVO Se solicita pronta resolución, 8 días no se resuelve se tiene denegada y se interpone recursos administrativos.

POSITIVO (Afirmativa Ficta): Es la decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, sino se contestan en el plazo que marca La ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas.

Para procedimientos de la Administración Pública.

Resolución en los plazos establecidos.

40 días hábiles en los que no contemplen plazos.

8 días hábiles, solicitar certificación de Afirmativa Ficta.

Se solicita la certificación de que ha operado ante el superior jerárquico.

De no ser extendida la certificación se acredita mediante la exhibición de la solicitud el trámite y la petición de la certificación.

Acta Notarial.

COMPETENCIA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

a) El cumplimiento, interpretación, resolución, rescisión y efectos de

los contratos regulados por la Ley de Contratación del Estado; y los Contratos de servicios profesionales o técnicos que celebren los poderes del Estado.

b) Cuestiones que susciten sobre la responsabilidad patrimonial del

Estado y de las entidades Estatales. c) Ejecución de Resoluciones en aplicación de la Ley de la Carrera

Judicial y que tengan por objeto reintegros o pagos de indemnizaciones.

d) Lo relativo a los actos particulares o generales emitidos por

entidades de Derecho Público (Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio e Industria), siempre que la Ley no los sometiere a una Jurisdicción especial; así como los contratos de obras y servicios públicos que estos celebren.

e) Las cuestiones que una Ley le atribuya especialmente. (Amparos,

Ley Sobre Justicia Constitucional). NO CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Las cuestiones de orden civil, mercantil, laboral, penal y aquellas relacionadas con la Administración Pública que la Ley les atribuya otra Jurisdicción; así como los relativo al Derecho Agrario y cuestiones arbitrales en que el Estado se haya sometido.

Las Cuestiones que se susciten sobre los actos de relación entre los Poderes del Estado o por relaciones internacionales, defensa del territorio nacional y mando y organización militar, sin perjuicio de la determinación por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de las indemnizaciones que procedan.

LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: a) Quienes tienen interés legítimo y directo.

b) Las entidades estatales, las de derecho público y cuantas

personas jurídicas ostenten representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo y siempre que les afectare directamente.

DEMANDADO: a) El Estado de Honduras.

b) Las entidades estatales o de derecho público que emite el acto

impugnado.

c) Las personas a cuyo favor derivaren derechos del propio acto impugnado.

REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

a) La representación y defensa del Estado corresponde a la Procuraduría General de la República.

b) La representación y defensa de las entidades estatales se rige por

lo que dispongan las Leyes especiales o Leyes orgánicas.

c) La representación de los particulares se rige por lo dispuesto en la

Ley respectiva (Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras).

AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIO A LA VÍA JUDICIAL

1) Cuando la Ley así lo disponga. 2) Cuando se han interpuesto los Recursos Administrativos en tiempo

y forma.

3) Los actos particulares emitidos en aplicación de un acto de carácter general.

No es necesario agotar la vía administrativa:

Actos presuntos no manifestados por escrito.

Actos de carácter General.

Actos de carácter Particular en materia de Personal.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

a) La suma que indique su contenido o el trámite de que se trate. b) La designación del Juzgado a quien se dirige. c) La designación de las partes y sus representantes. d) Los hechos en que se basa la acción indicando con precisión el

acto impugnado.

e) Los fundamentos de derecho. f) Lo que se pide o demande al Tribunal. g) Lugar y fecha de la demanda. h) La firma o huella digital.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL ESCRITO DE DEMANDA

a) El que acredite la representación del compareciente. b) El que acredite la legitimación del compareciente por habérselo

transmitido otro por herencia o por cualquier otro titulo. c) Certificación o copia autorizada del acto impugnado. d) Copia de la demanda

ADMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA DEMANDA - COADYUVANTE

La demanda debe cumplir los requisitos de forma y fondo para su admisión, el Tribunal de oficio ordena su subsanación, de no subsanarse se ordena su archivo. Una vez Admitida la demanda se ordena su publicación conforme el Art. 50 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

El Alcance de la publicación antes mencionada es el personamiento de coadyuvantes o co-demandados.

Personado el coadyuvante tiene derecho a contestar la demanda, los incidentes si hubieren, y puede formular Defensas Previas.

Se puede dar oposición a la intervención del coadyuvante, se tramita por la vía incidental dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del apersonamiento.

Una vez lo anterior y si las posiciones del demandado y coadyuvantes no son contradictorias el Tribunal les concederá un plazo para que litiguen unidos bajo una misma representación y dirección, y de no hacerlo así el Tribunal resolverá lo pertinente.

SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Procede cuando la ejecución pueda ocasionar daños o perjuicios de reparación imposible o difícil. Se pueden pedir en 1era o 2da instancia, se lleva a cabo en pieza separada. Solicitada la Suspensión se dará vista a la Administración demandada por el plazo de tres (3) días hábiles, con contestación o sin ella, el Tribunal resolverá lo procedente. Decretada la suspensión del acto se solicitara caución para responder por cualquier daño o perjuicio, a los intereses públicos o de terceros. La caución debe constituirse en deposito de dinero, en efectivo, valores públicos o aval bancario, y no se llevará a efecto hasta que la caución este acreditada en autos.

Levantada la Suspensión la Administración u otra persona que pretendiere tener derechos a daños y perjuicios causadas por la suspensión, deberá solicitarlo al Tribunal dentro de los dos (2) meses siguientes de la suspensión tramitándose al tenor de los incidentes. Sino se formulare petición en dicho término o se acreditare el derecho se cancelará la garantía constituida.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

a) Admitida la demanda se da traslado de la misma para su contestación.

b) El escrito de contestación tiene que llevar los mismos requisitos de

la presentación de la demanda. c) Se debe acompañar el Expediente Administrativo en el que se dictó

el acto impugnado. d) El Demandante puede pedir que se complemente el Expediente

Administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la contestación.

e) Si no se recibe el Expediente o no se acompaña al escrito de

contestación de demanda se da un término para su envío y de no ser remitido se imponen sanciones.

f) Si no se contesta la demanda de oficio será declarada en rebeldía,

sin perjuicio de poder comparecer en cualquier estado del juicio, sin retroceder el proceso en ningún caso.

DEFENSAS PREVIAS

Buscan la declaración de inadmisibilidad de la demanda.

Se alegan dentro de los 5 días hábiles siguientes al emplazamiento ya sea por parte del demandado o sus coadyuvantes.

Se fija audiencia de las mismas dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comparecencia de la parte que alega las Defensas Previas.

Las Defensa Previas no interrumpen el plazo de contestación de la demanda.

Contra la resolución que desestime la Defensas previas no cabe recurso alguno; cuando se declaran con lugar la mismas si.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

La Litis pendencia.

La falta de agotamiento de la vía administrativa.

Cuando su conocimiento no corresponda a la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Cuando es interpuesta por persona incapaz, no representada debidamente o no legitimada.

Que tuviere como objeto Actos Administrativos no susceptibles de impugnación.

Que recayere sobre cosa Juzgada.

Que la demanda se presente fuera de los plazos.

Que el escrito adolezca defectos formales, que impidan pronunciarse sobre el fondo del asunto.

DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DEL ESTADO La Administración Pública tiene la potestad legal ya sea de oficio o a petición de parte de anular sus actos propios que tengan el carácter de firme, pero no puede anular los actos firmes que son creadores de derechos de un tercero. Por lo que la Administración Publica podrá pedir la ilegalidad o anulación de un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo, ya que el único competente para decretar su nulidad son los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo.

Esto cuando el órgano superior de la jerarquía administrativa que lo dicto, lo haya declarado lesivo a los intereses públicos en resolución fundada. Los actos dictados por órganos de Secretarías de Estado o entes desconcentrados serán declarados lesivos en virtud de Decreto del Consejo de Ministros, previa consulta a la Procuraduría General de la República.

4 años para declararlo lesivo.

2 meses para la presentación de la demanda.

Se inicia con el escrito de demanda, acompañando el Expediente Administrativo, y copia certificada de la declaración de lesividad.

Probabilidad de coadyuvante del demandante.

TIPOS DE JUICIOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

Juicios en Materia Ordinaria

Juicios Especiales en Materia Personal; Tributaria o Impositiva (Fiscal Admtivo.)

Licitación o Concurso.

PLAZOS JUDICIALES MATERIA ORDINARIA

30 días hábiles presentación de la demanda.

20 días hábiles contestación de la demanda.

30 días hábiles comunes de prueba.

10 días hábiles comunes para conclusiones.

MATERIA ESPECIAL

15 días hábiles presentación de la demanda.

10 días hábiles contestación de la demanda.

15 días hábiles comunes de prueba.

5 días hábiles comunes para conclusiones. LICITACIÓN Y CONCURSO

5 días hábiles presentación de la demanda.

5 días hábiles contestación de la demanda.

8 días hábiles comunes de prueba de estimarse necesario. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES MATERIA TRIBUTARIA O IMPOSITIVA

Impugnación de actos de fijación o liquidación de impuestos.

Contribuciones

Tasas

Multas

Demás Rentas y Créditos Públicos

Requisito: Acompañar con la demanda el documento que acredite el arreglo o el pago correspondiente. MATERIA DE PERSONAL

Actos de cancelación o separación de servidores públicos.

Estar protegido por una Ley especial.

Nombrados por periodos determinados.

Interposición sin recurso previo de reposición.

Nulidad de acuerdo de nombramiento del sustituto.

MATERIA DE LICITACIÓN O CONCURSO

Cuando se impugne la decisión final de una Licitación o Concurso se interpone la demanda sin agotamiento de vía administrativa.

Cuando se impugna el llamado o invitación a licitar, las condiciones para participar, la negativa a recibir aplicación de participar, la cancelación de una solicitud o invitación a licitar y la terminación de los Contratos de Adjudicación, se debe agotar vía administrativa previo a la vía judicial.

Las pruebas se proponen en el escrito de demanda y en el escrito de contestación de demanda.

PRUEBAS Y CONCLUSIONES

PRUEBAS Se puede recibir el proceso a pruebas cuando exista disconformidad en los hechos y esto fuesen de indudable trascendencia en el juicio, debiéndose expresar con claridad los puntos de hecho sobre los cuales haya de versar la prueba.

No procede el recibimiento a pruebas cuando la cuestión que se discute sea de puro derecho o hubiere conformidad entre las partes. Se evacuan según lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles, y según los medios probatorios que reconoce dicho ordenamiento jurídico. Como ser:

Instrumentos Públicos.

Instrumentos Privados.

Confesión en juicio (solo al demandante, ya que la administración no puede ser obligada a absolver posiciones por medio de sus agentes, pero si están obligados a suministrar informes que el Tribunal solicitare).

Inspección Personal del Juez.

Dictamen de Peritos.

Testigos.

Presunciones.

Concluida la fase de probatoria el Juez puede acordar antes o después de citados para Sentencia, la practica de cualquier diligencia de prueba que estime procedente.

Se ejecutará dentro del término de veinte (20) días con intervención de las partes suspendiéndose el plazo para dictar Sentencia. CONCLUSIONES Evacuadas las mismas se ponen de manifiesto a las partes, las que dentro del término de tres (3) días hábiles pueden alegar lo que estimen conveniente acerca de su alcance e importancia. Finalizado esto se dicta Sentencia dentro de los siete (7) días hábiles siguientes sin necesidad de citar nuevamente para Sentencia.

Término común para que las partes formulen sus conclusiones sucintamente acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. En sus conclusiones el demandante puede pedir que la Sentencia formule pronunciamiento y cuantía de daños y perjuicios si están probados en juicio.

SENTENCIA La Sentencia se contrae a:

Procedencia o improcedencia de la acción

La inadmisibilidad de la acción.

Es procedente cuando el acto incurriere en cualquier forma de infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso de poder y la desviación de poder.

Los Dictados por Órgano incompetente.

Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure delito.

Los dictados prescindiendo del Procedimiento establecido.

Los que infrinjan las normas de formación de la voluntad de los entes colegiados.

Los de carácter General que sobrepasen los limites de la Potestad Reglamentaria.

Los que contraríen el Artículo 8 de la Ley General de Administración Pública.

Si se hubiere pretendido resarcimiento de daños y perjuicios de no estar acreditados ni solicitados en conclusiones el Tribunal declarará el derecho y difiere al período de ejecución de Sentencia la determinación de la cuantía de los mismos.

Es improcedente cuando se ajusta a derecho el acto impugnado.

Es inadmisible cuando existen causas de inadmisibilidad de la acción.

RECURSOS Los Recursos se rigen por la legislación procesal civil, salvo lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Reposición, Apelación y Casación.

Solo recurren los legitimados, como demandantes o demandados.

No Apelación directa del coadyuvante.

Inconstitucionalidad del Recurso de Revisión. Contra Providencias y Sentencias Interlocutorias procede el Recurso de Reposición y Apelación subsidiaria en el acto de la notificación o al día siguiente hábil.

Contra Sentencias Definitivas procede el Recurso de Apelación dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la correspondiente fecha de notificación. En segunda instancia cuando la Apelación es de Providencias o Sentencias Interlocutorias el apelante en el escrito de personamiento se deben expresar agravios. En segunda instancia cuando la Apelación es de Sentencia Definitiva el apelante únicamente se apersona y el Tribunal de Alzada da un término para expresar agravios (6 días). CASACIÓN Se presentará ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de cinco (5) días contados a partir de su notificación escrito manifestando la intención de interponer Recurso de Casación, y solicitando se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia. La Corte de Apelaciones remitirá los autos a su superior concediendo a las partes el término de veinte (20) días más un (1) día por razón de la distancia para que comparezcan a la Corte Suprema de Justicia. Cuando se deniega la casación, quien la hubiere solicitado puede recurrir de hecho a la Corte Suprema en el término de tres (3) días más uno (1) días por razón de la distancia. Se formalizará ante la Corte Suprema en el término de veinte (20) días pudiendo pedir traslado de los autos por el tiempo que falte. OTROS MEDIOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO a) Desistimiento de la demanda en cualquier estado del proceso antes

de dictarse Sentencia. b) Allanamiento donde se dicta Sentencia Definitiva sin más trámite.

c) Reconocimiento extrajudicial de las pretensiones del demandante. d) Caducidad de instancia (6 meses causas imputables al actor). EJECUCIÓN DE SENTENCIA a) La dictará el Tribunal que la hubiera emitido en primera instancia,

librando Comunicación Judicial de los fallos correspondientes. b) Cuando la Administración Publica fuere condenada al pago de una

cantidad líquida debe verificarlo dentro de los limites de su presupuesto;

b.1. si es necesario alguna reforma se tramitará dentro de los

tres (3) meses siguientes a la notificación de la Sentencia; si se trata del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;

b.2. y dentro del mes siguiente si se trata del Presupuesto de

una Institución Estatal. c) Aunque la Sentencia no lo dispusiere, las cantidades líquidas

reconocidas en la misma que condenen al Estado o sus Entidades, devengaran intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término.

INCIDENTES Todas las cuestiones Incidentales que se suscitaren en el proceso incluso las nulidades de actuaciones, se sustanciaran en pieza separada y sin suspender el curso de los autos. Cuando se alegare que alguno de los actos que las partes no reúne los requisitos de Ley, se podrá subsanar el defecto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.

COSTAS La parte vencida podrá ser exonerada de costas cuando: a) Cuando mediare oportuno allanamiento. b) Cuando la Sentencia se dicté en virtud de pruebas que no haya

conocido la parte contraria. c) Cuando existiere motivo bastante para litigar. Las costas personales que se impongan a favor de la administración, corresponderán al Abogado que la haya representado, aunque labore a sueldo fijo en la Administración demandada. ANEXOS

1. ESCRITO DE DEMANDA.

2. ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

3. ESCRITO DE DEFENSAS PREVIAS.

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

“RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SU IMPUGNACION EN SEDE JURISDICCIONAL” JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Elaborado por el Abog. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA Juez Titular del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Francisco Morazán NOVIEMBRE, 2007