Jurisdiccion contensioso adm. laminas

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LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINITRATIVA ROGER MOLLEJA Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Barquisimeto-Lara

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LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINITRATIVA

ROGER MOLLEJA

Republica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Vicerrectorado AcadémicoFacultad de ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de DerechoBarquisimeto-Lara

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El contencioso administrativo

según Auby y Drago

“se entiende por Contencioso-Administrativo el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración que resulten contrarios a derecho; estricto sensu, constituye el conjunto de reglas jurídicas

que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos”.

la prohibición de los Franceses estuvo basada en el principio de la

separación de poderes.

el artículo 13 de la Ley de la Organización judicial, el cual

estipulaba que los jueces debían abstenerse de perturbar las actuaciones de los cuerpos

administrativos, debido a que estas estaban totalmente separadas de las

de carácter judicial.

el artículo 5 de la Constitución Francesa de 1791, negaba a los

tribunales ser partícipes de tales actuaciones administrativas.

entre 1790 y 1799 surge la figura del Ministro-Juez (de derecho común), es decir, el

juez y parte, quien se encontraba facultado para

conocer sobre las reclamaciones en materia

administrativa. Esta situación existió en una período donde la Administración se juzgaba a sí misma, porque era el Rey quien tenía conocimiento de

las reclamaciones, y luego los Ministros.

fue la Ley del 24 de mayo de 1872 que atribuyó al consejo de Estado iniciar la actividad

de control (que aún preservaba excluir al poder judicial), es decir, ejercer la jurisdicción contencioso-

administrativa, mediante un sistema de justicia retenida

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El contencioso administrativo en Venezuela

el origen del contencioso administrativo en Venezuela

debe partir del análisis de evolución histórico-constitucional, pues si bien ya desde la Constitución de 1830 existían disposiciones que asomaban la existencia en nuestro

país de un sistema contencioso administrativo

se hizo efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, el Código de Procedimiento Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica

del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en el año 2010.

en la Constitución de 1999

,“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

el artículo 259 de la Constitución tipifica:

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Jurisdicción Constitucional Jurisdicción Contencioso Administrativo

Entendemos que la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado en su embestidura de poder, al emanar Justicia.Entonces la Jurisdicción Constitucional Es la potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial, de pronunciarse sobre conflictos en materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad.

Artículo 259 CRBV. “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en la Constitución.

Además, con base al artículo 253 de la Constitución, el órgano superior en nuestro sistema de Justicia es Tribunal Supremo de Justicia, el cual vino a sustituir la Corte Suprema de Justicia, y esta integrada por siete Salas (artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Este máximo órgano en el sistema de justicia venezolano, se encuentra regulado actualmente por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004), en donde se ha ratificado esta potestad judicial, al disponer en el artículo 5, párrafo 1º, 4, lo siguiente:(…)De conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo tribunal de la República podrá ejercer el control difuso de la constitucionalidad únicamente para el caso concreto, en cuyo supuesto dicha sentencia estará expuesta a los recursos o acciones ordinarias o extraordinarias a que haya lugar; quedando a salvo en todo caso, que la Sala Constitucional haga uso, de oficio o a instancia de parte, de la competencia prevista en el numeral 16 de este artículo y se avoque a la causa para revisarla cuando ésta se encuentre definitivamente firme.(…)

La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Regula la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.Esta misma ley Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes enumerados anteriormente, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

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El 22 de junio de 2010, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451, se publicó la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituyendo el primer instrumento que regula exclusivamente la jurisdicción contenciosa administrativa.

Entre los aspectos más importantes de esta ley, destacan los siguientes:- Desde el punto de vista orgánico, se establece una nueva estructura que permite aumentar el número de tribunales, y desconcentrar su alcance a las regiones y Estados (Juzgados Nacionales, Estadales y Juzgados de Municipio) - Desde el punto de vista material, se reconoce el carácter universal del derecho contencioso administrativo (Artículos 7 y 8) - Se incorporan expresamente al ámbito de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los Consejos Comunales. - Se crean tres procesos diferentes para tramitar las distintas acciones del contencioso (nulidad de actos administrativos, recurso de interpretación de ley y conflicto de autoridades; demandas patrimoniales; y un nuevo procedimiento para conocer demandas contra vías de hecho, omisiones y reclamos por la prestación de servicios públicos). - Se fortalece la oralidad del proceso contencioso administrativo. - Se regula un único proceso de segunda instancia. - Se incorpora un capítulo especial para la ejecución de las sentencias. - Se crea un nuevo recurso extraordinario: “recurso especial de juridicidad”

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Estructura en Venezuela de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Tribunales Contenciosos administrativos Generales

Tribunales Contenciosos

Administrativos Especiales

• a) Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa

• b) Sala Electoral• c) Juzgados Nacionales de la Jurisdicción

Contencioso Administrativo• d) Juzgados Superiores Estadales de la

Jurisdicción Contencioso Administrativo• e) Juzgados de Municipio de la Jurisdicción

Contencioso Administrativo

• a) Permanentes• b) Tribunales Superiores en lo

Contencioso Tributario• c) Tribunales Superiores Agrarios• d) Tribunales Agrarios de Primera

Instancias• e) Ocasionales• f) Juzgados de municipios• g) Juzgados de Primera Instancia h) Tribunales Penales

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Principios que rigen la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Justicia Gratuita: Principio fundamentado en los derechos a la igualdad y tutela judicial y efectiva.

Imparcialidad y Transparencia: Al juez le está vedado conocer y resolver asuntos en los que sus intereses personales estén involucrados.

Idoneidad: Constituye un límite mínimo de la facultad de actuación de los órganos del Estado.

Oralidad: Principio según el cual las deducciones de las partes normalmente deben ser hechas de viva voz en audiencia.

Publicidad: Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier persona, bien sea parte o extraño a la causa, pueda imponerse de las actuaciones que se realicen o existan en los tribunales.

Celeridad: Derecho a obtener, dentro de un plazo razonable de los tribunales, la resolución definitiva de su conflicto, cuyo incumplimiento se genera por la inactividad del órgano jurisdiccional en no satisfacer la pretensión dentro del lapso previsto.

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La Constitución de 1999 determinó en su artículo 297 la creación de una nueva jurisdicción contenciosa: la electoral, cuyo ejercicio corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, dicha Sala, en decisión de fecha 10 de febrero de 2000 (Caso Cira Urdaneta vs Consejo Supremo Electoral) determinó su competencia para conocer del recurso de nulidad en los casos siguientes: a. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. b. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. c. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político.

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DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA

Tipo de demanda ejercida por particulares que fueron dañados por

actividades realizadas por órganos de republica. e

conformidad a lo dispuesto en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos

La acción judicial la hace correspondiendo al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales competentes

que determine la Ley. Art. 259 del CRBV

Busca resarcir el daño causado, así como se estipula en el Articulo 140 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela.

Esta acción debe generarse de forma limpia de conformidad con el Articulo 48 LOPA y

cumpliendo cabalmente con lo establecido en el Articulo 49 ejusdem.

Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho.

Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración.

Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.

Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

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Procedimiento de Segunda Instancia

ADMISIÓN

Se abre un lapso de 15 días de despacho siguientes para formalizar la apelación de forma escrita. Confirmación reforma o revocatoria del fallo correspondiente. (15 días hábiles desde la presentación de la apelación).Contestación de la apelación. (05 días de despacho

INADMISIÓN

Recurso de apelación en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativo. (dentro de los 03 días siguientes).Asignación del Magistrado Ponente (03 días siguientes a la admisión).Tendrá 03 días seguidos a partir de su designación para evaluar el expediente.

APELACIÓN

Promoción de Pruebas (05 días)Admisión de Pruebas (03 días de despacho)

Apelación (03 días siguientes)

Evacuación de las pruebas (15 días de despacho)

Presentación de Informes (10dias siguientes)

Sentencia (30 días después de la presentación de informes)

Si se admite oye en un solo efecto

15 días de prorroga

30 días de prorroga

Si se admite oye en ambos

efectos

Demanda contra La Republica

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Que exista un daño cierto.

Que exista relación de causalidad.

Que no exista deber jurídico en la

responsabilidad por actividad legítima

del estado, se repara el daño emergente

pero no el lucro cesante.

Algunas de los requisitos para que exista responsabilidad son:

RESPONSABILIDAD CIVIL: Se establece como la responsabilidad de la persona

frente al Estado y frente al particular por los perjuicios

causados con su actuación en desarrollo y cumplimiento de

la actividad o función a su cargo.

RESPONSABILIDAD PENAL: Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta por lo que deber

afrontar las consecuencias que impone la ley.

RESPONSBILIDAD ADMINISTRATIVA: Es

definida como aquella responsabilidad que surge de

la comisión de una contravención administrativa, propia de quien ejerce cargos

directivos en una organización pública o privada.

RESPONSABILIDAD PERSONAL: Esta

responsabilidad se da cuando el funcionario público tiene

que responder con su patrimonio o con su libertad,

ya que su actuación fue incorrecta, no se ajustó a las elementales exigencias de comportamiento que debe

tener un funcionario público.

En el sentido jurídico, logran distinguirse distintas formas de

responsabilidades.

Demanda contra El Estado

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BIBLIOGRAFIA

• http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/forum/view.php?id=643061