La Jurisdiccion Contenciosa

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  • Mdulo II

    El control de la Administracin pblica

    El proceso contencioso-administrativo

    [12.1] Cmo estudiar este tema?

    [12.2] El control judicial de la actividad administrativa

    [12.3] El orden jurisdiccional contencioso-administrativo

    [12.4] El proceso contencioso-administrativo: caracteres

    generales y elementos

    [12.5] Los procedimientos contencioso-administrativos

    [12.6] El rgimen de recursos

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  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Esquema

    Esquema

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  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Ideas clave

    12.1. Cmo estudiar este tema?

    En este tema analizamos el proceso contencioso-administrativo que es el control

    jurisdiccional que ejercen los jueces y tribunales sobre la actuacin administrativa para

    garantizar que la Administracin en el ejercicio de sus potestades cumple con la

    legalidad y respeta los derechos de los ciudadanos.

    Para estudiar este tema lee el XXV: El proceso contencioso-administrativo

    (pginas 657-768) del manual de la asignatura: Principios de Derecho

    Administrativo General, Tomo II, de Juan Alfonso Santamara Pastor, Iustel.

    12.2. El control judicial de la actividad administrativa

    La actuacin administrativa no est exenta del proceso judicial ya que el control

    judicial se ejerce sobre las actividades administrativas. Esto es propio en un

    Estado de Derecho en el que se trata de evitar que la Administracin se exceda en el

    ejercicio de sus potestades y se pretende lograr un equilibrio entre los privilegios de la

    Administracin y las garantas de los ciudadanos.

    Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocern de las

    pretensiones que se deduzcan en relacin con la actuacin de la Administracin pblica

    sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la

    ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los lmites de la delegacin (Art. 1

    LJCA).

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    TEMA 12 Ideas clave

    12.3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo

    Los juzgados de lo contencioso-administrativo

    Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de justicia de las comunidades autnomas

    Los rganos que integran la jurisdiccin contencioso-administrativa son:

    Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo

    Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional

    Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

    Los juzgados de lo contencioso-administrativo

    Son rganos unipersonales establecidos en cada provincia cuyo mbito

    jurisdiccional es el de la provincia. Su competencia se halla limitada a:

    Los actos de las Entidades Locales, excluidas las impugnaciones de cualquier

    instrumento de planeamiento urbanstico.

    Los actos de las CCAA, relativas a cuestiones de personal (salvo nacimiento o

    extincin de la relacin funcionarial) sanciones no superiores a 60.000 euros y

    cese o privacin de derechos que no excedan de 6 meses y las reclamaciones de

    responsabilidad patrimonial no exceda de 30.005 euros.

    Los Actos y disposiciones dictados por la Administracin perifrica del

    Estado, as como de los organismos cuya competencia no se extienda a

    todo el territorio del Estado.

    Las competencias singulares: impugnaciones contra actos de las Juntas

    Electorales de Zona y las formuladas en materia de proclamacin de candidaturas y

    candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales; autorizaciones para la

    entrada en domicilio.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de

    justicia de las comunidades autnomas

    Hay una en cada una de las CCAA. Sus competencias son:

    Competencia residual: conoce de cualesquiera actuaciones administrativas no

    atribuidas expresamente a la competencia de otros rganos del orden jurisdiccional

    contencioso-administrativo.

    En nica instancia conocen de los recursos contra actos y disposiciones

    provenientes de los tres niveles de Administraciones territoriales en:

    o Actividad de las EELL y CCAA o Actividad de los rganos de la Administracin del Estado o Materia electoral

    En va de recurso conocen de los interpuestos contra autos y sentencias dictados

    por los Juzgados de lo contencioso-administrativo: apelacin, revisin y casacin

    para la unificacin de doctrina e inters de la ley en determinados supuestos.

    Asimismo conocen de cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo

    contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autnoma.

    Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo

    Su competencia de mbito nacional versa sobre:

    Actos de Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal (salvo nacimiento

    o extincin de la relacin funcionarial)

    Sanciones impuestas por los rganos centrales de la Administracin del Estado

    consistentes en multas no superiores a 60.000 euros y cese de actividades o

    privacin del ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses.

    Actos y disposiciones generales dictadas por los Organismos pblicos y entidades

    pertenecientes al sector pblico estatal con competencia en todo el territorio

    nacional.

    Resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial por Ministros o

    Secretarios de Estado cuando lo reclamado no exceda de 30.005 euros.

    Resoluciones que acuerden la inadmisin de las peticiones de asilo poltico.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional

    Tiene competencia en:

    Los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los ministros y de los

    secretarios de Estado en general; y, en materia de personal, cuando se refieran al

    nacimiento o extincin de la relacin de servicio funcionarial. En materia militar

    conoce de los recursos contra los actos de cualesquiera rganos centrales del

    Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden, antigedad en el escalafn y

    destinos.

    Recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando

    rectifiquen en va de recurso los dictados por rganos o entes distintos con

    competencia en todo el Estado.

    Recursos en relacin con Convenios entre AAPP no atribuidos a los TSJCA.

    Recursos contra actos de naturaleza econmico-administrativa dictados por el

    Ministro de Economa y Hacienda y por el Tribunal Econmico-Administrativo

    Central, salvo, en este segundo caso en relacin con los tributos cedidos.

    En segunda instancia, conocer de las apelaciones con autos y sentencias dictados

    por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

    Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

    Conoce en nica Instancia de:

    Los recursos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros,

    Comisiones Delegadas del Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, de los

    rganos competentes de las Cortes, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo

    en materia de personal, administracin y gestin patrimonial.

    En materia electoral de los recursos contra actos y disposiciones de la Junta

    Electoral Central, de los recursos contencioso-electorales que se produzcan contra la

    proclamacin de electos.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Conoce en Va de Recurso de los recursos de casacin en general; recursos de

    revisin contra sentencias firmes dictadas por las salas de lo contencioso-

    administrativo de los TSJCA, Audiencia Nacional y TS; y de los recursos de casacin y

    revisin contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.

    12.4. El proceso contencioso-administrativo: caracteres

    generales y elementos

    Caracteres generales

    La actividad administrativa como presupuesto. Es necesario que exista un acto o

    disposicin administrativa o una omisin debida por la Administracin para que

    concurra el proceso contencioso-administrativo.

    Tcnica de control de la legalidad. El sistema contencioso supone un control a

    posteriori previa impugnacin de la actividad de las distintas Administraciones

    Pblicas en va administrativa.

    El proceso contencioso es un sistema de fiscalizacin plenaria no meramente

    anulatoria. Cuando se impugna un acto o disposicin administrativa el petitum

    siempre coincide en la declaracin de invalidez del acto o disposicin impugnada.

    Carcter dispositivo del proceso contencioso. Al tratarse de un proceso entre

    partes el proceso contencioso se sujeta al principio dispositivo del cual depende el

    fallo del Tribunal.

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    TEMA 12 Ideas clave

    Elementos

    Sujetos

    Demandante

    Sujetos:

    Demandado

    Codemandado o codemandada

    o Demandante: es la persona fsica o jurdica que ejercita la pretensin frente a una determinada actuacin administrativa ya sea impugnndola

    o solicitando que se realice en casos de inactividad. El demandante suelen ser

    personas ajenas a la Administracin pero puede ser tambin una Administracin

    cuando impugne los actos de otra o bien cuando impugne sus propios actos en el

    proceso denominado de lesividad.

    o Demandado: Administracin pblica estatal, autonmica o local que es autora del acto o de la disposicin impugnada. La calidad de demandado

    corresponde a la Administracin como persona jurdica no al rgano o

    funcionario concreto emisor del acto.

    o Codemandado o codemandada: Son las personas fsicas o jurdicas cuyos derechos o intereses legtimos pudieran quedar afectados por la

    estimacin de las pretensiones del demandante. Es obligado emplazarles para

    darles la oportunidad de defenderse en el proceso de la actuacin administrativa

    impugnada. Su comparecencia es potestativa pero se les debe dar traslado de la

    demanda para que la conozcan y si quieren puedan comparecer en el

    procedimiento de recurso.

    Para ser sujeto en un procedimiento se requiere tener capacidad procesal o

    capacidad para ser parte y la ley otorga esta capacidad a quienes estn en el

    pleno ejercicio de sus derechos civiles lo que supone personalidad jurdica y

    capacidad de obrar.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Las partes han de comparecer en juicio representadas por un Procurador y

    defendidas o asistidas por un Abogado. No obstante, en los procesos que se

    entablen ante rganos unipersonales (juzgados) la representacin a travs de un

    procurador es meramente potestativa. Por otro lado, los funcionarios pblicos

    en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refiera a cuestiones de

    personal que no impliquen separacin pueden comparecer por s mismos sin

    necesidad de abogado ni de procurador. Por ltimo, la representacin y defensa de

    las AAPP suele llevarse por los letrados de sus respectivos servicios jurdicos, aunque

    pueden designar letrados ajenos a los mismos.

    Legitimacin

    Para poder ser parte en un proceso contencioso-administrativo hay que estar

    legitimado para ello.

    La legitimacin es el grado de relacin o de conexin necesaria entre una

    persona y el objeto del proceso de tal forma que la resolucin que se adopte pueda

    afectar a su esfera jurdica.

    o La legitimacin activa

    La tienen las personas fsicas o jurdicas que ostentan un derecho o inters legtimo en relacin con el acto que se recurre. Inters que ha

    de ser actual y cierto.

    La legitimacin activa:

    o La legitimacin pasiva

    La ostentan aqullos a los que debe demandarse o las personas que deben tener la oportunidad de defender sus intereses ante la

    demanda.

    La legitimacin pasiva:

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    o La legitimacin especial

    Corresponde a corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades que resulten afectados o estn legitimados para la defensa

    de los derechos e intereses legtimos colectivos

    La legitimacin corporativa:

    Versa sobre materias determinadas dado su inters pblico (patrimonio histrico, costas, proteccin del ambiente atmosfrico,

    suelo)

    La accin popular:

    Es propia de las EELL estn obligadas a ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos, ya que si no lo hacen

    cualquier vecino puede requerirles para que lo hagan, y si no lo hacen

    en 30 das los vecinos podrn ejercitar dicha accin en nombre e

    inters de la entidad local

    La accin vecinal:

    Objeto del proceso contencioso-administrativo

    La actividad administrativa impugnable

    o Los actos administrativos

    Es el objeto tpico del proceso contencioso-administrativo: los actos expresos y

    presuntos de la Administracin Pblica que pongan fin a la va administrativa ya

    sean definitivos o de trmite, si estos ltimos deciden la imposibilidad de

    continuar el procedimiento, producen indefensin o perjuicio irreparable a

    derechos o intereses legtimos.

    No son impugnables los actos que sean reproduccin de otros anteriores

    definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido

    recurridos en tiempo y forma.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    o Reglamentos y Decretos-legislativos

    Puede revestir dos modalidades: el recurso directo (en el que se reclama la

    declaracin de invalidez de la disposicin general impugnada) y el recurso

    indirecto (en el que se impugna un acto producido en aplicacin de tal

    disposicin y fundada en la no conformidad de la norma a Derecho).

    o La inactividad de la Administracin

    Puede ser impugnado en va contenciosa la ausencia de realizacin de

    actividades prestacionales cuando la Administracin est obligada a

    ello en virtud de disposicin general que no precise de actos de aplicacin o en

    virtud de un acto, contrato, convenio a favor de una o varias personas.

    Si en 3 meses la Administracin no hubiera dado cumplimiento o llegado a un

    acuerdo con los interesados, stos pueden instar el correspondiente recurso

    contencioso-administrativo.

    En los supuestos de inejecucin por parte de la Administracin de sus

    propios actos firmes, los interesados podrn solicitar su ejecucin en el plazo

    de 1 mes y si tal ejecucin no se produce podrn los solicitantes formular

    recurso contencioso administrativo.

    o Las vas de hecho

    Aquellos supuestos en que la Administracin lleva a cabo una actuacin

    material sin el soporte de un acto administrativo previo del que sea

    ejecucin. El interesado podr formular requerimiento a la Administracin para

    que cese en su actuacin, si dicho requerimiento no hubiese sido presentado o la

    Administracin no lo hubiese atendido dentro de los diez das siguientes, podr

    deducir recurso contencioso administrativo.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Las pretensiones cuando lo que se impugna son actos, reglamentos o

    decretos legislativos:

    o La declaracin de no ser conformes a Derecho y, en consecuencia, su anulacin. Esta pretensin es siempre necesaria como instrumento de control

    de la legalidad

    o El reconocimiento de una situacin jurdica individualizada y la adopcin de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma

    incluyendo la indemnizacin de los daos y perjuicios cuando proceda

    o En el supuesto de impugnacin de la inactividad administrativa la pretensin de los demandantes consiste en que el rgano jurisdiccional condene a

    la Administracin al cumplimiento de sus obligaciones en los trminos en que

    estn establecidas o a la ejecucin del acto no ejecutado

    o En el caso de impugnacin de vas de hecho la pretensin puede versar sobre: la anulacin de dicha actuacin, el reconocimiento de la situacin jurdica

    individualizada y la cesacin fsica de dicha va de hecho

    12.5. Los procedimientos contencioso-administrativos

    Iniciacin del procedimiento

    La va administrativa previa

    El recurso C-adm. procede de una previa actividad administrativa que en unos casos

    es necesario impugnar obligatoriamente en va administrativa (recurso de alzada) y

    en otros de manera potestativa (recurso de reposicin) antes de interponer el rec. C-

    adm. Sin embargo, en relacin con la va administrativa previa para los supuestos de

    litigios entre Administraciones Pblicas la LJCA introduce una regulacin

    innovadora y, en sustitucin de los recursos administrativos, que se excluyen

    expresamente, se establece una tcnica de requerimiento previo a la

    Administracin autora del acto para que derogue la disposicin, anule o

    revoque el acto, cese o modifique la actividad material o inicie la actividad a la que

    est obligada (Art. 44.1 LJCA).

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Este requerimiento deber producirse en el plazo de 2 meses desde la

    publicacin de la norma o desde que la AAPP hubiera conocido el acto,

    actuacin o inactividad; y se entender rechazado si dentro del mes siguiente a

    su recepcin la Administracin requerida no lo contestara. Dicho requerimiento

    previo tiene carcter potestativo, por lo que la Administracin impugnante puede

    instar directamente el recurso C-adm.

    La interposicin del recurso: forma y plazos

    o La iniciacin del proceso contencioso administrativo realizada por el demandante o recurrente puede producirse:

    - Presentando un escrito en el que se cita el acto, inactividad, va de hecho o

    disposicin impugnadas y la solicitud de que se tenga por interpuesto el

    recurso. Debe de presentarse acompaado de un poder de presentacin del

    Procurador o Abogado y de la copia del acto o disposicin impugnados

    - Excepcionalmente, la presentacin del recurso puede tener lugar mediante

    demanda

    o Plazo para interponer el recurso

    El plazo general es de 2 meses. Cuando se trate de un acto expreso o de una

    disposicin general comenzar a contarse desde el da siguiente al de la

    notificacin o publicacin. Si el acto fue recurrido en va administrativa el

    plazo se empezar a contar desde el da siguiente a la notificacin de la resolucin

    del recurso o del da en que ste deba entenderse presuntamente desestimado. En

    caso de inactividad desde el da siguiente al vencimiento del plazo de 3 meses

    (inactividad prestacional) o de un mes (inejecucin de actos administrativos)

    desde el requerimiento.

    En el recurso de lesividad el plazo se contar desde el da siguiente a la fecha

    de declaracin de lesividad. En caso de litigios entre Administraciones

    desde el da siguiente a aqul en que se reciba la comunicacin del acuerdo

    expreso o se entienda presuntamente rechazado el requerimiento formulado a la

    Administracin demandada.

    El plazo es de 6 meses para la impugnacin de los actos presuntos y se contar a

    partir del da siguiente en que se produzca el acto presunto.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    En caso de la impugnacin de las vas de hecho, si hubo requerimiento

    previo a la Administracin el plazo es de 10 das y se computar desde el

    da siguiente al plazo de diez das siguientes a la formulacin del requerimiento.

    Si no se hubiera practicado tal requerimiento el plazo para interponer ser de

    20 das contados desde aqul en que se inici la actuacin administrativa en va

    de hecho.

    Una vez presentado el escrito o demanda interponiendo el recurso, el rgano

    jurisdiccional examinar la correccin formal del acto de interposicin y

    en caso de defectos el demandante deber subsanarlos en el plazo de 10

    das, si no lo hace se ordenar el archivo de las actuaciones finalizando el

    proceso.

    Actuaciones preparatorias: publicidad, emplazamiento y admisin

    o Publicidad: una vez interpuesto el recurso se publicar el acto de interposicin en el boletn que corresponda segn el mbito territorial del

    rgano jurisdiccional competente. Publicidad que en caso de haberse iniciado por

    escrito, se producir si el demandante lo pide y a su costa; si se hubiere iniciado

    mediante demanda la publicacin es preceptiva concedindose un plazo de 15

    das para que puedan comparecer en el proceso quienes lo deseen en calidad de

    codemandados.

    o Debido a que la publicidad en boletines oficiales es escasa se recurre al emplazamiento personal de los posibles interesados que corresponde a

    la Administracin y emplazar a todos aqullos que aparezcan como interesados

    en el expediente administrativo, una vez que ste haya sido reclamado por el

    rgano jurisdiccional. La AAPP al remitir el expediente debe justificar los

    emplazamientos efectuados.

    Si no hubiese sido posible notificar personalmente a alguno de los interesados la

    incoacin del procedimiento se har por edicto en el boletn oficial

    correspondiente. Los emplazados dispondrn de un plazo de 9 das para

    comparecer en el proceso como codemandados. El juez o Tribunal requiere a la

    Administracin la remisin del expediente administrativo que contenga la

    documentacin relativa al acto o disposicin que se impugna.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    o El rgano administrativo autor del acto o de la disposicin impugnada o al que se le impute la va de hecho o la inactividad debe remitir el expediente en el plazo de

    20 das. Si ste no se remite en plazo se vuelve a pedir y si no se enva en el

    plazo de 10 das se impondr una multa coercitiva de 300 a 1202 a la

    autoridad o al empleado responsable. El expediente se remitir en original o en

    copia autentificada debiendo contener todos los documentos, numerados y

    acompaado de un ndice. La Administracin tiene que conservar un ejemplar.

    No es necesaria la reclamacin del expediente en los casos en que el recurso se

    haya iniciado mediante demanda, pero se har si lo pide el demandante o si el

    rgano judicial lo estima necesario.

    Falta de jurisdiccin o incompetencia del juzgado o Tribunal

    Falta de legitimacin del recurrente

    El rgano jurisdiccional puede declarar la inadmisin del recurso cuando concurra alguna

    de las siguientes causas de inadmisin:

    Haberse interpuesto recurso contra actividad no susceptible de impugnacin

    Haber caducado el plazo de interposicin del recurso

    Cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme

    Cuando se impugne una va de hecho si fuera evidente que no existe tal va de hecho al haberse actuado por rgano competente y con arreglo al procedimiento legalmente establecido

    En momento previo a que se declare la inadmisin, el rgano comunicar a

    las partes el motivo para que aleguen lo que estimen procedente en el

    plazo de 10 das. El incidente de inadmisin se resuelve mediante auto que

    ser recurrible si se acuerda la inadmisin, no en caso de admisin.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Las medidas cautelares

    La potestad de autotutela ejecutiva de la Administracin permite que un

    acto pueda ser ejecutado con independencia de que haya sido recurrido o no. La Ley

    de 1956 estableci la posibilidad de la suspensin de los actos recurridos cuando de

    su ejecucin pudieran derivarse perjuicios de imposible o difcil reparacin, sin

    embargo esta posibilidad se aplic en muy pocos casos por el temor que exista de

    que los Tribunales paralizaran la accin de la Administracin y para evitar que los

    recurrentes abusaran solicitando este tipo de medidas.

    Sin embargo, como consecuencia de la larga duracin de los procesos contencioso-

    administrativos las medidas cautelares han cobrado en la actualidad mayor

    importancia. De ah surgi la teora del fumus boni iuris (la teora de buen

    derecho que justifica la suspensin si la pretensin y su fundamento gozan de una

    slida y consistente apariencia de buen derecho) que, junto con el periculum in

    mora, podan ser argumento suficiente para decretar la suspensin de la ejecucin

    del acto por el rgano jurisdiccional.

    o La regulacin actual de las medidas cautelares est en los Art. 129-136 de la LJCA:

    - Contempla la posibilidad de que los interesados puedan solicitar en

    cualquier estado del proceso la adopcin de cuantas medidas

    aseguren la efectividad de la sentencia (Art. 129.1 LJCA). Por tanto,

    estas medidas pueden solicitarse en cualquier momento del proceso; aunque lo

    normal es que soliciten lo antes posible, es decir, en el escrito de interposicin.

    La valoracin circunstanciada de los diferentes intereses en conflicto, la ponderacin de los perjuicios que puede causar la adopcin de la medida cautelar y su no adopcin.

    La medida puede ser denegada si de su adopcin pudiera perturbarse gravemente a los intereses generales o de tercero

    Los criterios en virtud de los que debe decidirse el otorgamiento de la medida son:

    Que la ejecucin del acto o la aplicacin de la disposicin pudieran hacer perder su finalidad legtima al recurso.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    - Un rgimen especial en cuanto a la adopcin de las medidas cautelares se

    establece respecto de la impugnacin de la inactividad de la Administracin y

    de las vas de hecho: en tales casos la medida cautelar se adoptar salvo que

    se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los artculos

    o la medida ocasione una perturbacin grave de los intereses generales o de

    tercero, que el juez ponderar de forma circunstanciada.

    o El procedimiento de solicitud y resolucin de las medidas cautelares es muy simple. Las medidas pueden solicitarse en cualquier estado del proceso. La

    peticin se tramita en pieza separada, dando traslado de la misma a la parte

    contraria por plazo que no puede exceder de diez das. Transcurrido el plazo

    de audiencia, la peticin ser resuelta mediante auto dentro de los cinco

    das siguientes y se comunicar al rgano administrativo correspondiente, el cual

    dispondr su inmediato cumplimiento.

    o Las medidas provisionalsimas: son un tipo de medidas similares pero distintas de las cautelares que tambin pueden adoptarse. La diferencia es

    que stas se adoptaran con carcter de urgencia sin or a la parte contraria,

    resolucin que no es susceptible de recurso. Esto no obstante, y para

    asegurar la debida contradiccin, en la misma resolucin, el juez o Tribunal

    debe convocar a las partes a una comparecencia oral, que habr de

    celebrarse dentro de los tres das siguientes, y en la que se debatir sobre

    el levantamiento, mantenimiento o modificacin de la medida acordada; tras

    esta comparecencia el rgano dictar la correspondiente resolucin definitiva

    (que si es recurrible).

    En los supuestos de impugnacin de la inactividad de la

    Administracin o de vas de hecho, el Art. 136.2 LJCA autoriza al recurrente

    a solicitar las medidas cautelares antes incluso de la interposicin del recurso,

    que podrn ser acordadas de plano (sin or a la parte contraria). No obstante,

    para el mantenimiento de la medida habr de pedir su ratificacin al interponer

    el recurso, que habr de hacerse en el plazo de 10 das desde la notificacin de la

    adopcin de medidas cautelares. En los tres das siguientes se convocar la

    comparecencia, y si el recurso no se interpusiera en dicho plazo, quedarn

    automticamente sin efecto las medidas acordadas, debiendo el solicitante

    indemnizar de los daos y perjuicios que la medida cautelar haya producido.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Desarrollo del procedimiento

    Demanda y contestacin

    La demanda se formaliza por iniciativa del rgano jurisdiccional una vez que se

    ha recibido el expediente administrativo y que se han practicado los

    emplazamientos a los interesados. No obstante si no se hubiese remitido el

    expediente el recurrente podr solicitar que se le conceda plazo para formalizar la

    demanda sin consulta del expediente y que, ulteriormente cuando se recibiera, se

    pusiera de manifiesto a las partes para presentar alegaciones complementarias a la

    vista del expediente.

    Posteriormente, el rgano judicial mediante providencia emplazar al

    recurrente para que en el plazo de 20 das formalice la demanda, si ste no

    lo hiciera en dicho plazo declarar de oficio la caducidad del recurso. Si la

    demanda incurriera en algn defecto o vicio formal, el rgano requerir al

    recurrente para que los subsane en 10 das y si no lo hace se ordenar el archivo

    de las actuaciones.

    Formalizada la demanda, se dar traslado de la misma a las partes para que

    formalicen su contestacin a la demanda. Se emplazar para contestar a la

    demanda en primer lugar a la Administracin demandada advirtindole de que si no

    ha remitido el expediente no se le admitir contestacin que no vaya acompaada

    del expediente. Posteriormente se emplazar a los posibles codemandados

    que hubieran comparecido, si fueren varios se les emplazar simultneamente para

    que contesten en el mismo plazo. Plazo que es comn para todos 20 das hbiles

    siguientes a la notificacin del emplazamiento.

    En ambos escritos las partes pueden solicitar los documentos que estimen

    necesarios si creen que el expedientes administrativo por ella remitido est

    incompleto, la solicitud suspender el plazo de presentacin del escrito que se

    reanudar una vez recibidos los documentos. En los escritos debern constar

    separadamente los hechos, los fundamentos de derecho y las

    pretensiones que se deduzcan y podrn aportarse cuantas circunstancias

    de hecho y de derecho se estimen convenientes, incluso, aunque no se

    hubiesen aportado en va administrativa previa.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    El petitum (las pretensiones) es inmodificable. Despus de la demanda y

    contestacin no se admitirn ms documentos.

    Alegaciones previas

    En el trmite de alegaciones previas se enjuicia la admisibilidad formal del

    recurso interpuesto, pudiendo incluso declararse su inadmisin y archivo. El

    planteamiento del trmite de las alegaciones previas corresponde a la

    Administracin demandada o a cualquiera de los codemandados, los

    cuales, dentro de los cinco primeros das de plazo que se le confiera para contestar a

    la demanda, podrn formular escrito pidiendo la inadmisibilidad del recurso en base

    a la incompetencia del rgano jurisdiccional o a algunas de las causas de inadmisin

    previstas en el Art. 69 LJCA.

    Se trata de un escrito anterior al de la contestacin y distinto del mismo,

    que se traslada al demandante para que en plazo de 5 das formule alegaciones o

    subsane el defecto formal que se le impute, resolviendo a continuacin el Juez o

    Tribunal. Si ste desestimara las alegaciones previas, la resolucin no sera

    susceptible de recurso. Si, por el contrario, las estimara, se declarar la inadmisin

    del recurso.

    Prueba

    Las partes pueden pedir el recibimiento a prueba del proceso en sus

    respectivos escritos de demanda y contestacin indicando los puntos de

    hecho sobre los que debe versar. Tambin el demandante puede solicitarla

    dentro de los tres das siguientes a los que se le de traslado del escrito de

    contestacin, cuando de ste resultasen nuevos hechos con trascendencia para el

    pleito. Asimismo, el rgano judicial de oficio puede acordar el recibimiento del

    juicio a prueba y la prctica de las pruebas que estime oportuno.

    Cuando el objeto del recurso es una sancin administrativa o disciplinaria y

    hubiese discrepancia en los hechos el recibimiento del juicio a prueba es un

    trmite obligatorio. El plazo para proponer prueba ser de 15 das y de 30 para

    practicarla. La prctica de la prueba se desarrollar con arreglo a lo establecido en

    la LEC.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Vista o conclusiones

    Es el ltimo trmite del proceso, por lo que es la ltima posibilidad que tienen

    las partes presentar sus alegaciones a la vista de todo lo actuado antes de la

    sentencia. Es un trmite potestativo, por lo que si ambas partes piden que se

    prescinda del trmite no tendr lugar y si ninguna de las partes lo solicita el rgano

    puede, excepcionalmente, acordarlo. Si las partes lo solicitan ser en sus respectivos

    escritos de demanda y contestacin o dentro de los tres das siguientes a la

    conclusin del periodo de prueba. La celebracin de la vista consiste en dar la

    palabra a cada una de las partes para que expongan sus alegaciones. Las

    conclusiones mediante escrito que deber formularse en el plazo de diez das.

    Terminacin del procedimiento

    Supuestos de terminacin anticipada

    o Desistimiento del demandante: cuando el demandante declare por s mismo su intencin de poner fin al proceso. Lo puede pedir en cualquier momento

    antes de la sentencia. Antes de dictar el archivo del proceso el juez deber or

    a las dems partes y en los supuestos de accin popular al Ministerio Fiscal. El

    rgano solamente rechazar el desistimiento cuando se opusiese la

    Administracin, el Ministerio Fiscal o cuando se apreciase dao para

    el inters pblico.

    o Allanamiento de los demandados: se trata del reconocimiento del petitum del demandante antes de la sentencia. Puede producirse en cualquier estado

    del proceso y debe acreditarse fehacientemente mediante la presentacin

    del documento oficial en el que conste la intencin de la Administracin

    demandada. Despus del allanamiento el rgano dictar sentencia de

    conformidad de acuerdo con las pretensiones del demandante, pero si a su

    juicio tal conformidad es contraria al ordenamiento lo comunicar a las partes

    para que en 10 das presenten sus alegaciones, dictando a posteriori la sentencia

    que l mismo estime ajustada a Derecho.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    o Satisfaccin extraprocesal de las pretensiones: se da en aqullos supuestos en los que, pese a haber sido interpuesto el recurso C-adm. la

    Administracin estima en va administrativa algunas de las

    pretensiones del demandante. El rgano oir a ambas partes en el plazo de 5

    das y dictar auto en el que se declare terminado el procedimiento; salvo que el

    reconocimiento infringiera el ordenamiento en cuyo caso dictar sentencia

    ajustada a Derecho.

    o Conciliacin o transaccin entre las partes: sta slo cabe en los procedimientos que se tramiten en primera o nica instancia, despus de

    los escritos de demanda y contestacin y antes de que el pleito fuese declarado

    concluso para sentencia. El intento de conciliacin podr ser propuesto por el

    juez de oficio o a instancia de parte y tendr lugar siempre que el proceso se

    promueva sobre materias susceptibles de transaccin. Si las partes llegan

    a un acuerdo que suponga la desaparicin de la controversia, el Juez o Tribunal

    dictar auto declarando terminado el procedimiento; salvo que lo acordado fuera

    manifiestamente contrario al ordenamiento jurdico o lesivo para el inters

    pblico o de terceros.

    Terminacin mediante sentencia

    La sentencia que se pronuncie sobre la estimacin o desestimacin de las

    pretensiones de las partes es la forma habitual de terminacin del proceso

    contencioso-administrativo. Debe dictarse en el plazo de 10 das desde que el pleito

    se declare concluso para sentencia. El contenido de la sentencia puede ser:

    o Declaracin de inadmisibilidad del recurso: el rgano no se pronuncia sobre el fondo del asunto sino que se limita a declarar el recurso inadmisible por

    cualquiera de las causas de inadmisibilidad del Art. 69 LJCA.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    o Estimacin del recurso: supone el reconocimiento de las pretensiones del demandante al incurrir el acto, disposicin o actividad material o inactividad de

    la Administracin en infraccin del ordenamiento jurdico. Dicha sentencia

    contendr alguno de los siguientes pronunciamientos:

    - anulacin total o parcial del acto o disposicin impugnada o que cese su eficacia

    - reconocimiento de una situacin jurdica cuya defensa se solicit y la

    disposicin de las medidas necesarias para hacer efectivo tal reconocimiento

    - derecho a la indemnizacin de daos y perjuicios sealando el obligado a

    indemnizar, el indemnizado y la cuanta

    o Desestimacin del recurso: cuando se ajusten a Derecho las pretensiones del acto o disposicin impugnadas.

    Con relacin a los efectos de las sentencias: si es desestimatoria slo produce

    efectos inter partes. Si es estimatoria puede producir efectos inter partes cuando

    se trata del reconocimiento de una situacin jurdica individualizada. En caso de que

    el fallo sea estimatorio y declare la anulacin de una disposicin o acto, la

    sentencia produce efectos erga omnes (sobre todas las personas afectadas por

    dicho acto o disposicin) y deber ser publicada en el Boletn

    correspondiente, igualmente los fallos que declaren la nulidad de parte o de toda

    una disposicin.

    El rgimen de ejecucin de las sentencias

    Dictada la sentencia sta se comunica en el plazo de 10 das al rgano

    administrativo autor del acto disposicin para que en el plazo de 10 das

    indique al juez o tribunal, cul es el rgano responsable del cumplimiento

    efectivo del fallo para que lo lleve a cabo, el cual dispone de un plazo de 2 meses.

    Transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes interesadas en la ejecucin podr

    solicitar del rgano jurisdiccional la ejecucin forzosa y el rgano judicial puede

    compeler al rgano administrativo competente a ejecutar la sentencia estableciendo

    multas coercitivas de 150-1500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes

    que incumplan los requerimientos. Si persiste el incumplimiento se da traslado

    al Ministerio Fiscal y a la jurisdiccin penal para la exigencia de las

    responsabilidades penales por delito de desobediencia.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    El procedimiento abreviado

    Es un procedimiento cuyos trmites tienen unos plazos ms breves. Se recurre en

    este procedimiento aquellos asuntos cuyo objeto sea de cuanta inferior a 13.000

    Euros o que se traten de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o

    extincin de la relacin funcionarial, extranjera, inadmisiones de peticiones de asilo

    poltico, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.

    Los procedimientos especiales

    El procedimiento para la proteccin de los derechos fundamentales de la persona

    La cuestin de ilegalidad

    Los procedimientos especiales:

    Casos de suspensin administrativa previa de actos u acuerdos de las Corporaciones locales

    12.6. El rgimen de recursos

    Recurso de suplica

    Recurso que se asemeja al administrativo de reposicin porque se interpone ante y

    se resuelve por el mismo rgano jurisdiccional en relacin con las providencias

    y autos que no sean susceptibles de apelacin o casacin. El recurso debe interponerse

    en el plazo de 5 das a contar desde el da siguiente al de la notificacin de la

    resolucin impugnada. Carece de efecto suspensivo, salvo que el rgano

    jurisdiccional acuerde lo contrario. Del escrito de recurso debe darse traslado a las

    partes en un plazo de 3 das para que se opongan al mismo, y tras ese perodo el rgano

    jurisdiccional resolver por auto dentro del tercer da.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Recurso de apelacin

    Se asemeja al recurso administrativo de alzada porque le corresponde conocer del

    mismo al rgano jurisdiccional superior. Se trata de un recurso plenario, en el

    que el rgano ad quem puede reconsiderar la totalidad del fondo del asunto sin

    limitacin de motivos ni de elementos probatorios, a diferencia de lo que ocurre en el

    recurso de casacin.

    Son apelables los autos y sentencias dictados por los rganos unipersonales de la

    jurisdiccin correspondiendo su resolucin, respectivamente, a la Sala de lo

    contencioso de su Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional. Los autos

    slo son apelables cuando se refieran a medidas cautelares o a ejecucin de sentencias,

    los que declaren la inadmisibilidad del recurso o hagan imposible la continuacin, y los

    que autoricen la entrada en domicilios. Las sentencias son siempre apelables, a

    excepcin de las que no excedan en su cuanta de 18.000 euros, las relativas a

    impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y las relativas a la

    proclamacin de candidatos. Son siempre apelables las sentencias que declaren la

    inadmisibilidad del recurso, las dictadas en el procedimiento especial de proteccin de

    los derechos fundamentales y las que resuelven recursos indirectos contra reglamentos.

    Legitimados para interponer recurso: quienes hubieran sido parte en el proceso o

    procedimiento en el que hubiera recado la resolucin apelada.

    Efectos: contra sentencias tendrn efecto suspensivo y devolutivo (salvo en los

    casos en los que la LJCA establezca otra cosa) y contra los autos devolutivo. El

    efecto suspensivo del recurso de apelacin no impide la ejecucin provisional del auto o

    sentencia recurrido a instancia de las partes favorecidas, previa audiencia de las

    restantes. Si de la ejecucin provisional de la sentencia recurrida pudieran derivarse

    perjuicios irreparables o irreversibles proceder la denegacin, en los dems casos se

    podr exigir una garanta o caucin para responder de los posibles perjuicios.

    Procedimiento: el recurso debe interponerse ante el rgano que lo dict

    mediante escrito dentro de los 15 das siguientes a la notificacin, si ste rene los

    requisitos legales ser admitido, y en caso de inadmisin es posible interponer

    recurso de queja. Una vez admitido se traslada a la otra parte para que formule el

    escrito de oposicin al recurso y posteriormente son elevados los autos al tribunal ad

    quem que resolver sobre las cuestiones relativas a la admisin y a la celebracin de la

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    prueba, la celebracin de vista o presentacin de conclusiones. El pronunciamiento de

    sentencia tendr lugar dentro de los 10 das siguientes a la declaracin de que el pleito

    est concluso. La sentencia confirmar o revocar el auto o sentencia

    impugnados.

    Recurso de casacin

    El recurso de casacin es un recurso extraordinario que no supone una segunda o

    tercera instancia contra resoluciones judiciales sino que trata de fijar unitariamente la

    interpretacin de normas jurdicas realizada por los restantes rganos del jurisdiccional

    correspondiente, se trata de comprobar si la sentencia impugnada ha aplicado

    o interpretado correctamente o no el derecho. Es un recurso contra la

    sentencia, no contra el acto.

    Resoluciones recurribles en casacin:

    o Las sentencias que declaren nula o conforme a Derecho una disposicin de carcter general (reglamentos, decretos legislativos, normas forales) y las

    sentencias dictadas en nica instancia por la Sala de lo contencioso-

    administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo contencioso-

    administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA.

    A excepcin de las que se refieran a: cuestiones de personal salvo que afecten a

    extincin o nacimiento de la relacin-, aqullas cuya cuanta no exceda de

    150.000 euros excepto cuando se trate del procedimiento especial para la

    defensa de los derechos fundamentales-, las dictadas en el procedimiento para la

    proteccin del derecho fundamental de reunin (Art. 122 LRJ-PAC), las dictadas

    en materia electoral (art. 86.2 LJCA), y las dictadas por las salas de lo

    Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando el

    recurso se funde en la infraccin de normas locales o autonmicas

    exclusivamente.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    o Los autos dictados por el TSJ y por la Audiencia Nacional, que: inadmitan el recurso o hagan imposible su continuacin, que pongan trmino a la pieza

    separada de medidas cautelares, los recados en ejecucin de sentencia, los

    relativos a ejecucin provisional de sentencias recurridas en casacin, los

    dictados en los incidentes de extensin subjetiva de los efectos de las sentencias

    regulados en los Art. 110 y 111 LJCA.

    La infraccin de las normas sobre jurisdiccin o competencia del rgano judicial; tanto por exceso como por defecto

    La infraccin de las normas relativas al procedimiento judicial seguido

    Motivos de casacin: son tasados

    La infraccin de las reglas de fondo por las que se fall el litigio

    Tramitacin del recurso

    El escrito de preparacin se presenta ante el Tribunal a quo en el plazo de 10

    das. Este Tribunal lo admitir inicialmente emplazando a las partes para que

    comparezcan en el plazo de 30 das ante la Sala tercera del TS. En ese plazo

    de 30 das, el recurrente presentar el escrito de interposicin del recurso de

    casacin citando la legislacin o jurisprudencia que l estime que la Sentencia ha

    infringido y en qu parte de sta se infringen.

    No se cumplen los requisitos formales o no se encuentra la resolucin entre las recurribles en casacin

    Los motivos de casacin no son en los que debe fundamentarse el recurso porque no se citan las normas infringidas (o si las que se citan

    no tienen relacin con la cuestin) desestimacin anterior en el fondo

    de otros recursos sustancialmente iguales

    El recurso carece de fundamento

    A continuacin se produce el trmite de admisin, en el que cabe la inadmisin del recurso si:

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    Admitido el recurso se da traslado del mismo a las partes recurridas para que

    formalicen su oposicin en el plazo de 30 das. Presentado el escrito o concluido

    dicho plazo, la Sala sealar el da y la hora de la vista o declarar que el pleito

    est concluso para sentencia. Tras esto la Sala dictar sentencia en los diez

    das siguientes. La sentencia puede inadmitir, desestimar o estimar el recurso.

    Recurso de casacin para unificacin de la doctrina

    El objetivo de este recurso consiste en corregir los fallos discrepantes por parte de

    rganos diversos de la jurisdiccin sobre las mismas materias. Son sentencias

    dictadas en nica instancia por las Salas del TSJ, TS y AN que hubiesen incurrido

    en contradicciones entre s con relacin a supuestos con identidad de hechos,

    fundamentos y pretensiones, dando lugar a fallos distintos.

    Se trata de sentencias cuya cuanta exceda de 18.000 euros pero sea inferior

    a 150.000 euros (porque si excede esa cantidad procede el recurso de casacin

    ordinario). El procedimiento de recurso es similar al ordinario de casacin pero sin el

    escrito de preparacin. Si el fallo es desestimatorio: la STS no afectar a las

    situaciones jurdicas creadas por las sentencias precedentes a la impugnada y que

    sirven de contraste a sta. Si el fallo es estimatorio: la sentencia casar la

    impugnada y resolver el debate planteado con un pronunciamiento ajustado a

    Derecho modificando las situaciones creadas por la sentencia recurrida.

    Recurso de casacin en inters de la ley

    Se trata de sentar una doctrina correcta en aplicacin de las normas legales

    o reglamentarias infringidas por la sentencia impugnada cuando se estima

    que sta, adems de errnea, resulta gravemente daosa para el inters general.

    Este recurso debe:

    fijar la doctrina que se considera errnea y gravemente daosa para el

    inters general, justificando los motivos que se aleguen

    en inters de la normativa estatal, procede contra las sentencias de los jueces

    de lo contencioso-administrativo, TSJCA y AN que no sean susceptibles de los

    recursos de casacin ordinario o para la unificacin de la doctrina

    en inters de la normativa autonmica, slo procede contra las sentencias

    dictadas en nica instancia por los jueces de lo contencioso-administrativo contra

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Ideas clave

    las que no se puede interponer el recurso de casacin en inters de la normativa

    estatal

    Legitimacin: las AAPP que tengan inters legtimo en el asunto, las Entidades o

    Corporaciones que ostenten la representacin y defensa de los intereses de carcter

    general y tuviesen inters legtimo, el Ministerio Fiscal y la Administracin General del

    Estado.

    Procedimiento: este recurso se interpone directamente ante la Sala Tercera del

    TS en el plazo de 3 meses. El TS emplazar a las partes dando copia del escrito

    para que presenten alegaciones y transcurrido dicho plazo de alegaciones, previa

    audiencia al Ministerio Fiscal, el TS dictar sentencia que se publicar en el

    BOE y vincular a todos los jueces y tribunales, respetar la situacin jurdica

    particular derivada de la sentencia recurrida y, en caso de ser estimatoria, la sentencia

    fijar en el fallo la doctrina legal correcta.

    Recurso de revisin

    Recurso extraordinario contra sentencias firmes. Su objeto supone una

    excepcin a la fuerza de cosa juzgada formal de las sentencias.

    Motivos para interponer este recurso:

    si despus de pronunciada la sentencia se recobraran documentos decisivos, no

    aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere

    dictado

    si la sentencia se hubiere dictado en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse

    aqulla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya

    falsedad se reconociese o declarase despus

    si, habindose dictado la sentencia en virtud de prueba testifical, los testigos

    hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que

    sirvieron de fundamento a la misma

    si se hubiere dictado la sentencia en virtud de cohecho, prevaricacin, violencia u

    otra maquinacin fraudulenta

    Con relacin a la tramitacin del recurso, slo habr lugar a la celebracin de vista

    cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario (Art. 102.2 LJCA).

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Lo + recomendado

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    No dejes de leer

    Los motivos del recurso de casacin ordinario

    RODRGUEZ CARBAJO, J. R. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, N 17,

    2010. Pginas 2128-2136.

    Los motivos en los que puede fundarse el recurso de casacin son

    concretos, no son un numerus apertus como los del recurso de

    apelacin. Por lo que, en este artculo al que hacemos referencia, el

    autor analiza cules son esos motivos tasados en los que se

    fundamenta el recurso de casacin contencioso-administrativo

    ordinario.

    El artculo est disponible en el aula virtual.

    No dejes de ver

    Ruido en barajas. Quejas de los vecinos afectados. Noticia en tve.

    Los vecinos de la urbanizacin madrilea de

    Santo Domingo, cercana al aeropuerto de

    Barajas, tienen que soportar cada da el ruido de

    cientos de aviones. Despus de aos de lucha,

    hasta el Tribunal Supremo les ha dado la razn.

    AENA se defiende, pero los afectados mantienen

    que AENA no ha cambiado nada.

    Este video est disponible en el aula virtual y en la siguiente direccin web:

    http://www.youtube.com/watch?v=L3deZiONcAY

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 + Informacin

    + Informacin

    A fondo

    La arcaica figura de la prrroga legal de los plazos en el proceso

    contencioso-administrativo

    RODRGUEZ CARBAJO, J. R. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, N 1,

    2011. Pginas 91-100.

    En este artculo el autor analiza la figura de la Rehabilitacin o

    prrroga legal de los plazos que fue introducida en nuestro

    ordenamiento jurdico por el Decreto-Ley de 2 de abril de 1924 y

    que, en la actualidad, su aplicacin slo es vlida en el proceso

    contencioso-administrativo.

    El artculo est disponible en el aula virtual.

    Bibliografa

    BERMEJO VERA, Jos. Derecho administrativo bsico. Parte general, Thomson-

    civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, p. 323-382.

    COSCULLUELA MONTANER, Luis. Manual de Derecho administrativo. Parte

    general, Navarra: Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2010, p. 482-548.

    GARCA DE ENTERRA, Eduardo/ FERNNDEZ RODRGUEZ, Toms-Ramn. Curso

    de Derecho administrativo II, Thomson-Civitas, Madrid, 2006, p. 527-568.

    PARADA VZQUEZ, Ramn. Derecho administrativo I, parte general, Marcial Pons,

    Madrid, 2010, p. 627-700.

  • Derecho Administrativo II

    TEMA 12 Test

    Test

    1. El control judicial:

    A. No se ejerce sobre las actividades administrativas.

    B. Es competencia de los jueces y Tribunales.

    C. Cuando se ejerce sobre la Administracin es, por lo general, en va

    administrativa.

    D. En materia administrativa tiene cabida exclusivamente en va contencioso-

    administrativa.

    2. Los rganos que no integran la jurisdiccin contencioso-administrativa son:

    A. Salas de lo C. Adm de los TSJ.

    B. Sala de lo C. Adm del TS.

    C. Sala de lo C. Adm del TC.

    D. Sala de lo C. Adm de la AN.

    3. El proceso contencioso-administrativo:

    A. Es un control ex post despus de una previa impugnacin de la actividad

    administrativa.

    B. No tiene carcter dispositivo.

    C. No exige a las partes que intervienen que estn legitimadas para ello.

    D. Requiere siempre que las partes estn representadas por abogado y

    procurador.

    4. Sern objeto de recurso contencioso-administrativo:

    A. Los actos de la administracin expresos o presuntos que no pongan fin a la va

    administrativa.

    B. Las disposiciones de carcter general de rango inferior a la ley.

    C. Las actividades que no realice la Administracin cuando est obligada a ellas.

    D. Los actos que sean reproduccin de otros anteriores definitivos y firmes.

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    5. Sealar el/los enunciados correctos:

    A. Es necesario un requerimiento previo a la Administracin autora del acto

    demandado antes de interponer frente a ste recurso contencioso-administrativo.

    B. Puede iniciarse el recurso por demanda interpuesta por el recurrente.

    C. Interpuesto el recurso no es necesario su publicacin en BO correspondiente.

    D. El plazo general para interponer un recurso es de tres meses.

    6. Sealar el/los enunciados errneos:

    A. El rgano jurisdiccional no podr declarar la inadmisin del recurso an

    cuando concurra alguna de las causas de inadmisin.

    B. Los interesados pueden solicitar la adopcin de las medidas cautelares en

    cualquier momento del proceso.

    C. Las medidas cautelares se adoptarn con carcter de urgencia.

    D. La potestad de autotutela ejecutiva de la Administracin permite que un acto

    pueda ser ejecutado con independencia de que haya sido recurrido o no.

    7. Con relacin al desarrollo del procedimiento:

    A. La demanda se formaliza por iniciativa del rgano jurisdiccional con carcter

    previo a que reciba el expediente administrativo.

    B. En el trmite de alegaciones previas se enjuicia el contenido del recurso

    interpuesto.

    C. Si el objeto del recurso es una sancin administrativa y no existe conformidad

    en los hechos, el recibimiento del juicio a prueba es un trmite obligatorio.

    D. La celebracin de la vista, donde las partes exponen sus alegaciones, es un

    trmite obligatorio.

    8. La terminacin del proceso C. Adm puede tener lugar cuando:

    A. El demandante reconoce el petitum con carcter posterior a la sentencia.

    B. Por acuerdo entre las partes.

    C. Cuando el demandado declare por s mismo su intencin de poner fin al

    proceso.

    D. Por sentencia tanto estimatoria como desestimatoria-.

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    9. Sealar el/los enunciados correctos:

    A. Del recurso de apelacin conoce el rgano jurisdiccional superior.

    B. Los motivos para interponer el recurso de casacin son un numerus apertus.

    C. La cuestin de ilegalidad se recurre en un procedimiento especial.

    D. El recurso de apelacin no es un recurso plenario.

    10. Sealar el/los enunciados errneos:

    A. El recurso de splica se interpone ante el mismo rgano jurisdiccional que lo

    resuelve.

    B. El recurso de casacin para unificacin de doctrina procede ante sentencias

    cuya cuanta sea inferior a 150.000 euros.

    C. Se recurre en proced. C. Adm los asuntos cuyo objeto supere los 13.000.

    D. El recurso de revisin es un recurso extraordinario contra sentencias firmes.