Amparo, derecho constitucional, investigación

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NDICEINTRODUCCIONiAMPARO1Definiciones1Caractersticas Del Amparo1Principios Del Amparo1a)Principio de definitividad2b)Principio de instauracin del proceso de amparo a iniciativa de parte agraviada, Iniciativa o instancia de parte2c)Agravio personal y directo2d)Principio de la oficiosidad en el impulso del proceso de amparo2e)Principio de la limitacin de pruebas y recursos en el amparo2Procedencia Del Amparo:2a)Temporaneidad en la presentacin de la accin3b)Legitimacin activa o pasiva3Definitividad en el acto reclamado3AMPARO PROVISIONAL5Amparo Provisional, Suspensin Del Acto Reclamado5Naturaleza Cautelar Del Amparo Provisional6Otorgamiento Del Amparo Provisional6Formas De Revocar El Amparo Provisional6SENTENCIA Y APELACIN DENTRO DEL8TRMITE DEL AMPARO8Sentencia de Amparo8Naturaleza Jurdica De La Sentencia De Amparo8Contenido De La Sentencia9Efectos De La Sentencia De Amparo10Recurso De Apelacin Dentro Del Trmite De Amparo10EXHIBICIN PERSONAL12Origen Del Habeas Corpus12Aspectos Generales12Concepto12Bien Jurdico Tutelado13El reparador o clsico13El preventivo13El restringido14El correctivo14Caractersticas14Procedimiento15Personas Plagiadas O Desaparecidas15Recursos15Apelacin15Amparo16INCONSTITUCIONALIDAD:17Regulacin:17Definicin17Elementos De La Definicin17Naturaleza Jurdica17Caractersticas:17Objeto De La Pretensin18Legitimacin18Competencia Para Conocer18Normas Impugnables18Normas impugnables Pueden ser19Presupuestos De Viabilidad19Legitimacin Activa19Existencia De Caso Concreto19Trmite:20Efectos de la sentencia o del auto20Medios De Impugnacin20La Apelacin20El Ocurso de Hecho21CONCLUSIONESiiBIBLIOGRAFIAiii

INTRODUCCIONLas garantas constitucionales, son un conjunto de normas y principios que rigen las relaciones del Estado y el hombre, otorgando derechos a cada sujeto como parte inherente a su personalidad que tienden a proteger su existencia, libertad, igualdad, seguridad, frente a la ley, evitando toda arbitrariedad a su persona y reintegrando el orden jurdico violado, cada una de estas garantas las encontramos plasmadas en nuestra Constitucin Poltica de la Repblica, la cual establece en su Titulo VI que dichas garantas son: Exhibicin Personal, Amparo, Inconstitucionalidad de las leyes.

La accin de amparo es una garanta constitucional cuya funcin esencial es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violacin hubiere ocurrido. En Guatemala esta garanta constitucional se encuentra contemplada en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y en la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, en virtud de esta normativa legal las personas tienen la facultad de acudir a esta institucin como medio de proteccin de los derechos que se pretendan.

Exhibicin Personal: es conocida como el Habeas Corpus, en la mayora de legislaciones del mundo, es una figura que busca proteger la libertad fsica de las personas en contra de la arbitrariedad, Se basa en la obligacin de presentar ante el juez, a todo detenido en el plazo de 24 horas, el cual podra ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontraba motivo suficiente de arresto.

Inconstitucionalidad, tiene por objeto garantizar la plena vigencia y correcta aplicacin de las normas de la constitucin otorgando a cualquier ciudadano la facultad y el derecho de peticin para que se declare que leyes y reglamentos o disposiciones de carcter general son contrarios a la dispuesta por la constitucin y pueden afectar a los ciudadanos.

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AMPARO

DefinicionesAlgunas definiciones sobre el amparo: Hctor Fix Zamudio establece que es: un procedimiento armnico, ordenado a la composicin de los conflictos suscitados entre las autoridades y las personas individuales y colectivas por violacin, desconocimiento e incertidumbre de las normas fundamentales.

El amparo es un proceso concentrado de anulacin y de naturaleza constitucional- promovido por va de accin, reclamndose actos de autoridad y que tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra garantas expresamente reconocidas en la Constitucin; contra los actos conciliatorios de dichas garantas; contra la inexacta y definitiva atribucin de la Ley al Caso concreto; o contra las invasiones recprocas de las soberanas ya federal, ya estaduales, que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la proteccin establecer como est en el efecto de restituir las cosas al estado que tenan antes de efectuarse la violacin reclamada si el acto es de carcter positivo-, o el de obligar a la autoridad a que respete la garanta violada, cumpliendo con lo que ella exige, si es de carcter negativo. JUVENTINO V. CASTRO

El amparo puede ser definido como la accin constitucional que poseen las personas, tanto individuales o jurdicas, para protegerlos en contra de las violaciones a sus derechos o restaura los mismos cuando han sido violados.

Caractersticas Del Amparoa) Es protector de los derechos fundamentales;b) Es restaurador de los derechos fundamentales violados;c) Es un medio de defensa de que goza todo gobernado para lograr el respeto de los derechos fundamentales;d) Procede nicamente en contra de resoluciones, actos, disposiciones o leyes de autoridad pblica;e) No hay materia o mbito que no sea susceptible de amparo.

Principios Del AmparoLos principios considerados como principales por su aceptacin en la legislacin o jurisprudencia guatemalteca son los siguientes:

a) Principio de definitividadEste principio se manifiesta en que para que el tribunal constitucional realice el examen de fondo del amparo es indispensable que el acto haya asumido un estado procesal de definitividad7, lo cual se traduce a que previamente a utilizar la accin constitucional de amparo el interponente debe agotar todas las vas establecidas en la ley para hacer efectivo su derecho.

b) Principio de instauracin del proceso de amparo a iniciativa de parte agraviada, Iniciativa o instancia de partePara que se promueva el amparo resulta indispensable que sea promovido por nico a quien incumbe el ejercicio de la accin de amparo, cuando ve lesionados sus derechos en que los casos previstos se descarta la posibilidad de que una autoridad pueda menoscabar el respeto y el prestigio de otra, solicitando que su actuacin pblica sea declarada inconstitucional.

c) Agravio personal y directoComo se establece en la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y Constitucionalidad el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violacin hubiere ocurrido, pero dicha violacin establece Jos Arturo Sierra debe ser provocada o dar lugar a la existencia de un agravio personal y directo.

d) Principio de la oficiosidad en el impulso del proceso de amparoEste principio se encuentra inmerso en la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad en el artculo sexto en el cual expresamente se establece que todas las diligencias posteriores a la iniciacin del trmite, se impulsarn de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo.

e) Principio de la limitacin de pruebas y recursos en el amparoLa denominada prueba pertinente es la idnea para demostrar los hechos controvertidos en un proceso, resultando impertinente aquella prueba que no se ajusta a los hechos controvertidos.

Procedencia Del Amparo:El autor guatemalteco Martn Ramn Guzmn Hernndez en su obra titulada El amparo fallido, establece como los presupuestos procesales del amparo los siguientes:

a) Temporaneidad en la presentacin de la accinDe conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, el plazo para interponer el amparo es de treinta das siguientes al de la ltima notificacin al afectado o de conocido por ste el hecho que a su juicio le perjudica. En concordancia con los principios procesales establecidos para la aplicacin de dicha ley todos los das y horas son hbiles para su cmputo.

Sin embargo, pueden haber casos de admisin al trmite del amparo aunquehaya transcurrido el plazo paras su interposicin, cuando:

El amparista no fue notificado o porque la notificacin se realiz en la forma debida. Tampoco rige el plazo de interposicin cuando el amparo se promueva en contra del riesgo de aplicacin de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos.

Otro aspecto importante es que el plazo para su interposicin se interrumpe an cuando la accin se haya presentado ante un juez incompetente, ya que ste tiene la obligacin de remitirlo al tribunal competente.

b) Legitimacin activa o pasivaEs necesario que se realice una determinacin sobre si el demandante es el sujeto que tiene derecho a serlo dentro del proceso, y si el demandado es quien tiene que asumir la carga del proceso. La capacidad para ser parte en el proceso del amparo, como accionante o postulante (legitimacin activa para promoverlo) la poseen las personas que se encuentran en ejercicio de sus derechos civiles, y que accionan en defensa de un inters legtimo, o sea en la reparacin del perjuicio que esa personas sufre en s misma o en su patrimonio, derivado de un acto que restringe, viola o tergiversa esos derechos. La accin de amparo se puede ejercitar contra personas que ostentan el poder pblico, tal y como se establece en el artculo 9. de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad: Podr solicitarse amparo contra el poder pblico, incluyendo entidades descentralizadas o autnomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o por concesin o las que acten por la delegacin de los rganos del Estado, en virtud de contrato, concesin o conforme a otro rgimen semejante... sin embargo, nuestra legislacin permite que sean sujetos pasivos de amparo personas de derecho privado, al establecer: Asimismo podr solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos polticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes.

Definitividad en el acto reclamadoRespecto a la procedencia de la accin de amparo, la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, establece que la misma se extiende a toda situacin susceptible de un riesgo, una amenaza, restriccin o violacin a los derechos que la Constitucin y las leyes de la Repblica de Guatemala reconocen, y en los casos siguientes:

Para que se mantenga o restituya el goce de los derechos y garantas establecidas en la Constitucin y otras leyes.

Para que se declare en casos concretos que una ley, reglamento, resolucin o acto de autoridad no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualquiera de los derechos garantizados en la Constitucin o reconocidos por cualquier otra ley.

Para que se declare en casos concretos que una disposicin o resolucin no legislativa del congreso, no le es aplicable por violar un derecho constitucional.

Cuando una autoridad dicte un reglamento, acuerdo o resolucin con abuso de poder, excedindose de sus facultades legales, carezca de ellas o las ejerza de tal forma que el agravio que cause o pueda causar no sea reparable por otro medio de defensa.

Cuando una autoridad administrativa exija al afectado el cumplimiento de un requisito, diligencia o actividad no razonable o ilegal.

Cuando las autoridades administrativas no resuelvan en el tiempo que establece la ley las peticiones y trmites.

En materia poltica cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de las organizaciones polticas.

En los asuntos de los rdenes judicial y administrativo, cuando el interesado despus de haber hecho uso de los recursos establecidos en la ley, persiste la amenaza, restriccin o violacin de los derechos constitucionales y garantizados por otras leyes.

AMPARO PROVISIONAL Amparo Provisional, Suspensin Del Acto ReclamadoLa palabra suspensin proviene del latn suspensio, supensionis, definido en el diccionario de la Real academia de la lengua espaola como la accin y efecto de suspender, y el verbo suspender proviene del latn suspender definido como detener o diferir en el tiempo una accin u obra.

Ignacio Burgoa en su obra El juicio del amparo, afirma que la suspensin in genere puede presentarse bajo dos aspectos, que se encuentran relacionados entre s bajo una relacin causa a efecto. Desde el punto de vista de su estructura externa, la suspensin, consisten en un fenmeno ya sea un acto o un hecho, o en una situacin o estado. La suspensin in genere como un fenmeno es de realizacin momentnea, y como situacin alude a un estado de desarrollo prolongado pero limitado. En resumen de lo establecido por Ignacio Burgoa, la suspensin se presenta bajo dos aspectos: el primero como un acontecimiento temporal momentneo, hasta decir instantneo, y el segundo como una situacin o estado temporalmente prolongado, pero limitado.

De conformidad con lo establecido en el artculo 27 de la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y de Constitucionalidad el amparo provisional puede ser definido como la institucin por medio de la cual se ordena la suspensin de la resolucin, acto o procedimiento reclamado en la accin de amparo, decretada por un tribunal de amparo de oficio o a peticin de parte, hasta que no se emita la sentencia correspondiente a la accin de amparo. De la definicin anterior respecto al amparo provisional se desglosan los siguientes elementos:

a) Es una institucin jurdica en virtud que existe una pluralidad de relaciones jurdicas entre el amparista, el rgano jurisdiccional que otorga el amparo provisional, quien deben acatarla y los terceros interesados.

b) El amparo provisional se encuentra regulado legalmente, sin embargo an en los casos de procedencia de oficio una autoridad competente deber decretarla.

c) Al decretarse, el rgano jurisdiccional correspondiente ordenar la suspensin del acto, resolucin o procedimiento reclamado.

d) El amparo provisional es temporal, las suspensin del acto, resolucin o procedimiento reclamado que produce es transitoria, en virtud que nicamente la sentencia del amparo produce la suspensin definitiva de los mismos. La suspensin es temporal en ningn caso puede ir ms all del momento en que causa ejecutoria la sentencia definitiva del amparo.

e) La suspensin que produce el amparo provisional debe ser dentro de la tramitacin de la accin de amparo, es decir que el amparo provisional puede nacer una vez iniciado el proceso de la accin de amparo.

Naturaleza Cautelar Del Amparo ProvisionalJos Arturo Sierra en su obra Derecho constitucional guatemalteco establece que la funcin del amparo provisional es mantener o preservar la materia definitiva del proceso de amparo, inmovilizando el acto, resolucin o proceso reclamado vulnerante, en virtud que mientras la justicia constitucional cumple con todo el procedimiento formal y resuelve definitivamente la pretensin de amparo sometida a su consideracin, el instrumento procesal utilizado para restarle dinmica o propensin al acto, resolucin o proceso reclamado en forma transitoria es el amparo provisional.

Otorgamiento Del Amparo ProvisionalEl amparo provisional debera estar sujeto a las mismas condiciones de procedencia definitiva, en virtud que el objeto es completar la proteccin que el legislador ha querido dar al quejoso durante la tramitacin del juicio constitucional, para conservar la materia del amparo o evitarle al amparista perjuicios. En este sentido pude decirse que la suspensin provisional es a la definitiva, lo mismo que el amparo provisional es al amparo, ya que, la suspensin provisional es para conservar la materia del juicio y evitar perjuicios al agraviado la suspensin y la suspensin definitiva para conservar la materia de la suspensin.

Al remitirnos al artculo 27 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad podemos establecer que el juzgador tiene la facultad de otorgar el amparo provisional en los casos que establece la ley y cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable.

Formas De Revocar El Amparo ProvisionalDe conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad en el memorial de interposicin del amparo podr solicitarse la suspensin provisional de la disposicin, acto, resolucin o procedimiento reclamado. Sin embargo la ley citada tambin establece claramente que en cualquier estado del procedimiento y antes de dictar sentencia, ya sea a peticin del interesado o de oficio, existe la posibilidad para que los tribunales acuerden la suspensin provisional del acto, resolucin o procedimiento reclamados.

A continuacin referiremos distintos momentos procesales en los cuales se revoca el amparo provisional otorgado, independientemente de la facultad que tiene el tribunal de amparo de revocarlo en cualquier estado del proceso y antes de dictar sentencia:

a) Si el amparo provisional fue decretado antes de dictar la sentencia, el responsable puede apelarlo, en virtud que el artculo 61 del decreto constitucional ya mencionado establece que son apelables los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional.b) Si el amparo provisional se otorga, y finalmente en la sentencia se deniega el amparo solicitado, esta sentencia decreta dejar sin efecto el amparo provisional otorgado.c) En caso que el amparo provisional se otorgue, se declare con lugar el amparo solicitado en la sentencia, y se apele la sentencia, existe la posibilidad que la Corte de Constitucionalidad declare con lugar la apelacin de la sentencia y por ende decrete la suspensin del amparo provisional otorgado.

SENTENCIA Y APELACIN DENTRO DEL TRMITE DEL AMPARO

Sentencia de AmparoEfran Esquite Marroqun proporciona tambin una definicin de sentencia de amparo: es un acto procesal del rgano jurisdiccional, constituido en Tribunal de Amparo, que acoge o rechaza la demanda de tutela de un derecho establecido en la Constitucin, y presuntamente violado por una resolucin o acto de autoridad de carcter administrativa o jurisdiccional.

Como elementos de la sentencia definitiva del amparo podemos establecer los siguientes:a) Es un acto jurisdiccional desde el punto de vista material porque se produce la adecuacin de la norma jurdica abstracta a las pretensiones antagnicas de las partes. El tribunal de amparo que declara la procedencia del amparo deja en suspenso el acto, resolucin o procedimiento reclamado, en su caso el restablecimiento de una situacin jurdica afectada o el cese de la medida.b) Los rganos jurisdiccionales en Guatemala, que tienen a su cargo fallar en definitiva el juicio de amparo son la Corte de Constitucionalidad, la Cortec) Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones y los jueces de primera instancia.d) La sentencia definitiva se ubica al final del proceso, cuando ha terminado la secuela de actos integrantes del proceso y cuando slo faltaba como acto final el pronunciamiento del rgano jurisdiccional.e) El rgano jurisdiccional que resuelve la controversia, posee la representacin de la soberana estatal y con imperio determinar el sentido de la resolucin para conceder la razn a alguna de las partes.f) El sentido del fallo ser para conceder o denegar el amparo.

La sentencia de amparo es una resolucin emitida por un rgano jurisdiccional constituido en tribunal de amparo que otorga o deniega la accin constitucional planteada, cuyo objetivo principal es proteger o restablecer al amparista del goce de sus derechos violados.

Naturaleza Jurdica De La Sentencia De AmparoLa naturaleza jurdica de la sentencia de amparo por tener fundamento en una ley de carcter constitucional es diferente a la de los procesos ordinarios comunes.

Contenido De La SentenciaEn Guatemala lo relativo a los elementos esenciales de la sentencia se encuentra regulado en la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la Repblica, la cual en el artculo 143 precepta: Toda resolucin judicial llevar, necesariamente, el nombre del tribunal que la dicte, el lugar, la fecha, su contenido, la cita de leyes y las firmas completas del juez, del magistrado o de los magistrados, en su caso, y del secretario, o slo la de ste cuando est legalmente autorizado para dictar providencias o decretos de puro trmite.

El artculo 147 de la Ley del Organismo Judicial estable tambin: las sentencias se redactarn expresando:a) Nombre completo, razn social o denominacin y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubiesen representado; el nombre de los abogados de cada parte.b) Clase y tipo de proceso, y el objeto sobre el que vers, en relacin a los hechos.c) Se consignar en prrafos separados resmenes sobre el memorial de demanda, su contestacin, la reconvencin, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba.d) Las consideraciones de derecho que harn mrito del valor de las pruebas rendidas y de las cuales de los hechos sujetos a discusin se estiman probados; se expondrn, as mismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarn las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descansen la sentencia.e) La parte resolutiva, que contendr decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.

En virtud de lo anteriormente expuesto podemos concluir que los elementos de la sentencia se clasifican en de forma y de fondo o sustanciales. En cuanto a los requisitos de forma se encuentran sealados en los artculo 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial referidos anteriormente, la falta de algn de ellos provoca la posibilidad de la interposicin del recuso correspondiente, para declarar la nulidad de la sentencia ya que existe una evidente violacin a la norma que determina la forma en la cual se debe dictar la resolucin judicial, en congruencia con lo establecido en el artculo 4 del citado cuerpo legal: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho

Clasificacin de las sentencias de amparo desde el punto de vista del sentido en que se resuelve: Sentencias que conceden el amparo; Sentencias que niegan el amparo; Sentencias que sobreseen el amparo; Sentencias que conceden el amparo respecto de alguno o algunos de los actos reclamados y que lo niegan respecto de otros actos reclamados; Sentencias que conceden el amparo respecto de alguno o algunos de los actos reclamados y que sobreseen respecto de otro u otros actos reclamados.

Efectos De La Sentencia De AmparoLos efectos de la sentencia de amparo se refieren al resultado o a la consecuencia de la resolucin emitida por el rgano jurisdiccional constituido en tribunal de amparo que conoci la pretensin de tutela del derecho constitucional presuntamente violado por el acto, resolucin o procedimiento de autoridad estatal o privada. Esta sentencia emitida puede ser favorable o desfavorable, en ese sentido los efectos causados sern distintos.

La Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad precepta en elArtculo 49 los siguientes efectos de la declaracin de procedencia del amparo:a) Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolucin o acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situacin jurdica afectada o el cese de la mediada;b) Fijar un trmino razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algn acto ordenado de antemano; y,c) Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omisin de la autoridad en la emisin de la reglamentacin de la ley, el Tribunal del Amparo resolver fijando las bases o elementos de aplicacin de sta al caso concreto, segn los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes para otros casos, la analoga de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida.

Recurso De Apelacin Dentro Del Trmite De AmparoDentro del proceso de amparo se encuentran establecidos los recursos de apelacin, ocurso y el recurso de aclaracin y ampliacin.El ocurso es interpuesto cuando se estima que en el trmite y ejecucin del amparo el tribunal no cumple con lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia. El ocurso puede interponerse en cualquier momento, y el rgano jurisdiccional competente para conocerlo y resolverlo es la Corte de Constitucionalidad.

El recurso de aclaracin y ampliacin es procedente cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, y contra cualquier resolucin emitida por la Corte de Constitucionalidad; el plazo para interponerlo es dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado el auto o la sentencia.

El recurso de apelacin procede contra las sentencias de amparo; los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional; los autos que resuelvan la liquidacin de costas y de daos y perjuicios; y los autos que pongan fin al proceso. El momento procesal para interponerlo es dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ltima notificacin realizada. El rgano jurisdiccional competente para tramitarlo y resolverlo es la Corte de Constitucionalidad. La forma de interponerlo es por escrito ante el tribunal que haya conocido el amparo o ante la Corte de Constitucionalidad.

La Corte de Constitucionalidad en la resolucin de la apelacin interpuesta deber confirmar, revocar o modificar lo resuelto por el tribunal de primer grado, y en caso de revocacin o modificacin, har el pronunciamiento que corresponde.

EXHIBICIN PERSONAL

Origen Del Habeas CorpusLa figura ms remota del Habeas Corpus data de la poca del Imperio Romano, durante la cual se conoci como Homine Libero Exhibendo y cuyo objetivo era el de exhibir al hombre libre que se detiene con dolo Quem liberum dolo malo retines, exhibeas. Esta era una accin que se otorgaba contra todo aquel que retuviera a una persona que tena derecho a su libertad. Un Pretor finalmente decida si la accin del demandado se haba o no realizado de mala fe. Posteriormente, el pueblo ingls a travs de varias luchas logr imponerlo en el ao 1215 en lo que se llam la Carta Magna. Aparece en el derecho histrico espaol como el denominado recurso de manifestacin de personas del Reino de Aragn en el Fuero de Aragn de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, ms tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hbeas Corpus de 1679. La institucin del Hbeas Corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los seores feudales contra sus sbditos o personas de clase social inferior.

El hbeas corpus es una institucin jurdica que garantiza la libertad personal del individuo, a fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligacin de presentar ante el juez, a todo detenido en el plazo de 24 horas, el cual podra ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontraba motivo suficiente de arresto. Tambin puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos. Este trmino proviene del latn habeas corpus [ad subiiciendum] que tengas [tu] cuerpo [para exponer], "tendrs tu cuerpo libre" siendo habeas la segunda persona singular del presente del subjuntivo del verbo latino habre (tener).

Aspectos Generales Exhibicin Personal o Habeas Corpus (tengas el cuerpo). Tutela la libertad fsica, corporal o de locomocin frente a restricciones arbitrarias, mediante un procedimiento sumario y breve. Garanta genuina de la libertad del hombre y, por ende, fundante porque posibilita el ejercicio de los dems derechos.

Conceptoconsiste en una garanta constitucional destinada a brindar la proteccin judicial para toda persona que es privada de su libertad fsica o su libertad ambulatoria, o bien las encuentra restringidas, agravadas o amenazadas ilegalmente. Por su intermedio se procede a examinar judicialmente la situacin jurdica o de hecho de la persona afectada, real o potencialmente, en su libertad, y se dispone, en caso de ser ilegal o arbitraria la privacin, el cese inmediato de aquellos actos que la lesionan o perturban Gregorio Badeni.

La seguridad jurdica de las personas debe ser contemplada bajo las siguientes premisas: Se concibe la privacin de libertad como una excepcionalidad. Si la detencin se ha llevado a cabo de forma ilegal, se exige la devolucin inmediata de la libertad. Si la detencin se ha realizado legalmente, se deben garantizar los derechos del detenido. Si se somete a juicio al inculpado se le deben garantizar varios derechos durante el proceso. Si la persona procesada es condenada a una pena privativa de libertad, se le deben garantizar tambin determinados derechos.

Bien Jurdico TuteladoEl hbeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daos en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privacin, perturbacin o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carcter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violacin eventual a estos derechos para evitar que la violacin se torne en irreparable. Lgicamente, de tornarse en irreparable la violacin, la accin de garanta pierde su objeto (sustraccin de la materia). Las clases o variantes del habeas corpus son las siguientes: El reparador El preventivo El restringido El correctivo

El reparador o clsicoGaranta constitucional procesal que protege, garantiza y procura la libertad de una persona ilegtimamente detenida. Ante el agravio consumado a la libertad de una persona, el efecto debe ser reparar el mismo, y volver las cosas a la situacin que tenan antes del acto vulnerante, es decir, el efectivo goce de la libertad.

El preventivoEs aquel que tiende a asegurar la libertad de una persona, ante la amenaza inminente o posibilidad cierta de la privacin de ella en forma legtima. Su funcin es, ante una amenaza, evitar la consumacin de un agravio a la libertad.

El restringidoEs aquel que persigue hacer cesar las limitaciones o molestias a la liberta de una persona, que sin llegar a constituir una privacin efectiva de sta, la ponen en peligro. A veces es difcil su diferenciacin del preventivo, ya que ambos suponen la puesta en peligro del bien jurdico. Podran ser situaciones para este tipo de habeas corpus, la vigilancia excesiva, seguimientos personales, restricciones para ingresar o concurrir a determinados sitios, etc.

El correctivoEs aquel que trata de corregir o eliminar la aplicacin de medidas de agravamiento irregular o ilegal de las condiciones de una detencin legtimamente ordenada. Supone la existencia de una detencin legal, pero el agravamiento ilegal o irregular de las condiciones de la detencin.

CaractersticasLa agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario (entindase como sustancialmente acelerado y extraordinariamente rpido).La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de incoacin mediante simple comparecencia verbal y no ser preceptiva la intervencin de asistencia letrada. Se pretende as evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios econmicos.

La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detencin de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepcin de ningn gnero. Por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento.

La pretensin de universalidad, de manera que alcanza no slo a los supuestos de detencin ilegal (ya porque la detencin se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurdica) sino tambin a las detenciones que ajustndose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.

El artculo 263 de la Constitucin Poltica de la Repblica, establece: Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la prdida de ella, o sufriere vejmenes, aun cuando su prisin o detencin fuere fundada en ley, tiene derecho de pedir su inmediata exhibicin ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejmenes o termine la coaccin a que estuviere sujeto.

Procedimiento Competencia: sta es la misma que la de los tribunales de amparo, con excepcin de la Corte de Constitucionalidad, en cuyo caso dicha competencia ser ejercida por la Corte Suprema de Justicia, debido a que el relacionado tribunal no conoce de habeas corpus. Cualquier tribunal puede conocer a prevencin. Todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento de la relacionada violacin, est obligado a iniciar y promover de oficio la garanta. Legitimacin activa: el agraviado o cualquier persona. Forma: por escrito, por telfono o verbalmente. Obligacin de denuncia: el alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento dereclusin. Plazo: no existe. Definitividad: no se exige el agotamiento de recursos ordinarios previos. Se emite auto de exhibicin en forma inmediata, sealando hora para el efecto. Se ordena presentar al ofendido y se acompae original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe. El plazo de presentacin del agraviado no debe exceder de 24 horas. Cuando el conocimiento es de oficio, existe obligacin de constituirse inmediatamente en el lugar donde estuviere el agraviado, bajo pena de ser procesados por cmplices del delito de plagio.

Personas Plagiadas O DesaparecidasArt. 95 LAEPyC. Cuando la exhibicin se hubiere solicitado a favor de personas plagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibicin debe comparecer por s mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentren, ya sean centros de detencin, crceles o cualquier otro lugar sealado, sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse.

Recursos Desistimiento y sobreseimiento: las diligencias de exhibicin personal no pueden ser desistidas o sobreseidas mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido. Aplicacin supletoria de las disposiciones relativas a la tramitacin del amparo.

ApelacinLa Corte de Constitucionalidad ha establecido doctrina legal en cuanto a la IMPROCEDENCIA de la apelacin en cuanto a la exhibicin personal, adems el juez que conoce a prevencin, no puede resolver el fondo del asunto del que se trate. (sentencia del 28/01/1998, expediente 395-97, Gaceta Jurisprudencial No. 47)

AmparoEs indispensable hacer hincapi en que si la resolucin que declara sin lugar la exhibicin personal no es apelable, tampoco puede, por su condicin de garanta constitucional, ser impugnable a travs del amparo, y la Corte de Constitucionalidad as lo determin en sentencia de 30/05/2002, dentro del expediente 1389-2000, Gaceta Jurisprudencial No. 64.

INCONSTITUCIONALIDAD:

Regulacin: El artculo 266 de la Constitucin regula la inconstitucionalidad de ley en casos concretos como un mecanismo procesal de control constitucional que puede ser instado como accin, excepcin o incidente. Ese artculo constitucional es desarrollado en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad (captulo II, III y IV del Ttulo cuatro).

Definicin Es un mecanismo procesal de control constitucional de naturaleza prejudicial, por el cual las partes de un proceso jurisdiccional pueden hacer efectivo su derecho por va de la accin, excepcin o incidente de que una norma jurdica que estiman inconstitucional no sea aplicada en un caso concreto.

Elementos De La Definicin Es un mecanismo procesal, ya que constituye un instrumento a utilizarse en los procesos jurisdiccionales; Su finalidad es que se produzca el examen de constitucionalidad de la norma jurdica cuestionada; Est al alcance de las partes o sujetos procesales, para que, dentro de los propios procesos jurisdiccionales, stas puedan instar el referido examen (por medio de accin, excepcin o incidente, segn las circunstancias); Su pretensin es la inaplicacin de la norma jurdica con la que posiblemente ha de decidirse el fondo del asunto jurisdiccional ordinario instaurado; y La motivacin del planteamiento radica en que el interponente estima la concurrencia de duda sobre la legitimidad constitucional de la norma objetada.

Naturaleza JurdicaEs una garanta constitucional por la cual se hace efectivo el derecho de las partes de solicitar la inaplicacin, en un caso concreto, de una norma que estiman inconstitucional, debiendo resolverse como una cuestin prejudicial (que se resuelve antes de la decisin final en el proceso).

Caractersticas: Es un mecanismo procesal; de alcance particular; Es utilizado como contralor de la constitucionalidad; Es difuso; Es incidental; Es declarativo en cuanto a su fin; y En cuanto al procedimiento que se sustancia al interponerse, ste es sencillo (por ser objeto de un trmite sucinto) y biinstancial (pues se admite que se conozca, en alzada, lo resuelto por el tribunal constitucional de primera instancia)

Objeto De La Pretensin La inconstitucionalidad indirecta se insta para lograr que el tribunal de conocimiento, al momento de decidir sobre el fondo del asunto, inaplique la norma atacada, pues podra resultar inconstitucional fundamentar el fallo en ella. La pretensin que origina su planteamiento es de tipo declarativa.

LegitimacinPara promover la inconstitucionalidad de ley en casos concretos se requiere que el proponente tenga la calidad de parte en el proceso.

Competencia Para Conocer En primer grado, la tienen todos aquellos tribunales de la jurisdiccin ordinaria, siempre que ante ellos se tramite el proceso en el que se pretenda la inaplicacin de las leyes. En estos casos, dichos rganos asumen el carcter de tribunales constitucionales.

Si se plantea inconstitucionalidad en un proceso seguido ante un juzgado menor, ste se inhibir de seguir conociendo y enviar los autos al superior jerrquico, que conocer en primera instancia (ver segundo prrafo del artculo 120 de la LAEPyC); y

Si el asunto se plantea durante un proceso con motivo de un conflicto colectivo de trabajo, el artculo 119 de la LAEPyC determina que el competente para resolver ser el tribunal de trabajo correspondiente.

Normas Impugnables Son impugnables las normas que gozan de las siguientes caractersticas:

Deben ser generales o impersonales, o sea que deben tener un alcance general y no destinatario determinado, lo que es lo mismo: no deben estar dirigidas a una persona o grupo de personas en particular; con ello se excluyen las normas conocidas como individualizadas; y

Deben estar vigentes cuando se invoca su inaplicacin; o bien, debieron haber estado vigentes al momento en que se produjo el hecho generador.

Normas impugnables Pueden ser Sustantivas: El cuestionamiento ha de dirigirse a las disposiciones de derecho sustantivo decisoria litis en las que el tribunal deba apoyarse al decidir la solucin del conflicto (en la sentencia o resolucin de fondo del proceso). Reglamentarias: Cuando la contradiccin proviene de la eventual aplicacin de una norma reglamentaria general (se excluyen pactos colectivos y disposiciones estatutarias). Esto se produce en el mbito administrativo. 3. Procesales: Son impugnables aquellas normas adjetivas que, de modo indirecto, influyen en la validez de un pronunciamiento judicial.

Presupuestos De Viabilidad Legitimacin activa Cita individualizada de las normas jurdicas cuestionadas Cita puntual de las normas constitucionales de las cuales se acusa contravencin Razonamiento confrontativo Planteamiento en tiempo Existencia de caso concreto previo o asunto pendiente de decisin Condicin especial aplicable para casos administrativos: la protesta de inconstitucionalidad

Legitimacin Activa Se precisa tener la calidad de parte en el proceso jurisdiccional subyacente. Una persona ajena a dicho proceso no podra interponer ese mecanismo de control constitucional. Debe tenerse presente que no existe excepcin alguna a esa regla.

Existencia De Caso Concreto La promocin de una inconstitucionalidad indirecta requiriere que est en trmite un proceso jurisdiccional tramitado ante tribunales ordinarios y que ste se encuentre pendiente de decisin. Esta condicin procesal es fcil de entender al advertir la posibilidad que el planteamiento se formule por medio de incidente o de excepcin, pues no sera posible promover ninguno de tales mecanismos procesales si no existiera un proceso ya instaurado. Al plantear la inconstitucionalidad como accin, no existe un proceso jurisdiccional preestablecido, ya que es mediante la accin de inconstitucionalidad que se ejercite que se pondr en movimiento la actividad jurisdiccional. En tal caso, nicamente se precisa de la existencia de un expediente administrativo en el que se dict una resolucin que caus estado que agot la fase administrativa.

Trmite:Promovida la excepcin, incidente o accin, el tribunal constitucional dar audiencia a las partes que intervienen en el proceso y al Ministerio Pblico por el plazo comn de nueve das. Vencido ese perodo, evacuadas o no las audiencias, el tribunal debe resolver en los tres das siguientes.

El pronunciamiento se har: a) Por auto razonado (excepcin, incidente o accin con otras pretensiones)b) Por sentencia (acciones de inconstitucionalidad promovidas en lo administrativo como nica pretensin)

Efectos de la sentencia o del auto Si la inconstitucionalidad fuere declarada con lugar, se produce la inaplicacin de la norma objetada. Si no se declarare la inconstitucionalidad, la norma objetada puede ser aplicada. En caso de desestimacin, debe hacerse declaracin en cuanto a la condena en costas y la multa al abogado auxiliante.

Efectos de la sentencia o del autoSi la inconstitucionalidad fuere declarada con lugar, se produce la inaplicacin de la norma objetada. Si no se declarare la inconstitucionalidad, la norma objetada puede ser aplicada. En caso de desestimacin, debe hacerse declaracin en cuanto a la condena en costas y la multa al abogado auxiliante.

Si se apelare la sentencia o auto, se elevarn las actuaciones. En caso de apelacin contra auto o sentencia estimatorios, se produce la suspensin del proceso subyacente hasta que el fallo cause ejecutoria. Elevadas las actuaciones, el tribunal de primera instancia puede seguir conociendo: De todas las incidencias que se tramitan en cuerda separada, formada antes de admitirse la apelacin. De todo lo relativo a bienes embargados, su conservacin, custodia y eventual venta si hubiere peligro de prdida o deterioro. Del desistimiento del recurso de apelacin, si los autos no se hubiesen elevado a la Corte de Constitucionalidad.

Medios De Impugnacin

La Apelacinsta deber interponerse en forma razonada, dentro de tercero da de emitida la resolucin que se impugna. Como regla general: el auto o sentencia que resuelve la inconstitucionalidad es apelable. Excepcin: cuando se plantea como motivacin del recurso de casacin.

El Ocurso de HechoSe promueve si, procediendo un recurso de apelacin, el tribunal negare el otorgamiento de ste. Su planteamiento debe hacerse dentro de los tres das de notificada la denegatoria, ante la Corte de Constitucionalidad.

La Aclaracin y la Ampliacin: Su interposicin deviene de la aplicacin de los artculos 70, 71 y 147 de la LAEPC.

El Ocurso en Queja: Regulado en el artculo 72 de la LAEPC.

Algunas causas de desestimacin Omisin de razonamiento confrontativo Planteamiento fuera de tiempo Inexistencia de proceso subyacente Impugnacin de resoluciones o actos de autoridad Objecin de interpretaciones errneas Objecin de disposiciones normativas que no tienen alcance general Omisin de denunciar la inconstitucionalidad de la norma en el trmite del expediente administrativo.

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CONCLUSIONESComo consecuencia del desconocimiento de las herramientas para prevenir la violacin de un derecho por parte de las autoridades y funcionarios pblicos o solicitar que este sea restaurado cuando ya fue violado el derecho, se siguen cometiendo atropellos hacia la poblacin cuando en la actualidad existen maneras de hacer que estos cumplan con su beber o sean castigados por su mal actuar.Todas estas herramientas pueden ser aplicadas de manera personal como colectiva pues hay acciones que no violan los derechos de una persona nicamente si no que de sectores completos de la poblacin.Es necesario que la poblacin en general sea informada sobre las maneras en que se pueden defender del actuar de las autoridades y como parar el abuso por parte de estas, pues este tipo de informacin solo se encuentra en conocimiento de sectores pequeos de la sociedad.Tambin es necesario que al momento de informar a la poblacin de las herramientas que sirven para protegerse de las autoridades de igual forma se tiene que dar a conocer el correcto uso de estas para que al momento querer ser aplicadas no se haga en situaciones en las que estas pierdan su espritu.

BIBLIOGRAFIA

Salguero Salvador, Geovani, El control de constitucionalidad de normas jurdicas, Primera parte, en Opus Magna Constitucional, tomo I, Corte de Constitucionalidad, Guatemala, 2010.

Cceres Rodrguez, Luis Ernesto, Derecho Procesal Constitucional, Tercera Edicin, Guatemala , 2011.

SIERRA, Jos Arturo. Derecho Constitucional Guatemalteco. Editorial Piedra Santa. Guatemala, Guatemala, 2000.

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