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    TABLA DE CONTENIDO

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    1. TITULO 5

    2. DEFINICIN DE LA OPORTUNIDAD 5

    3. JUSTIFICACIN 64. OBJETIVOS 7

    4.1. OBJETIVO GENERAL 7

    4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 7

    5. DESCRIPCIN DE LA EMPRESA 8

    5.1. MISIN 8

    5.2. VISION 8

    5.3. IMAGEN CORPORATIVA 8

    6. MARCO LEGAL 9

    6.1. LOCALIZACIN 9

    6.2. PATENTES, LICENCIAS, PERMISOS Y CONSTITUCIN 9

    6.3. CLASE DE SOCIEDAD 11

    6.3.1. Conformacin 12

    6.3.2. Creacin de la Persona Jurdica 12

    6.3.3. Parmetros para la Constitucin de Sociedad Comercial 13

    6.3.4. Registro Libros de Contabilidad 146.3.5. Escritura Pblica Internacional de licores Ltda. 15

    6.4. LEGISLACIN LABORAL Y COMERCIAL 22

    6.4.1. Introduccin 22

    6.4.2. Flujo grama del proceso de seleccin 24

    6.4.3. Obligaciones esenciales de las partes 25

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    6.4.4. Prohibiciones de las partes 29

    6.4.5. Solicitud aprobacin Reglamento Interno de Trabajo 33

    6.4.6. Reglamento Interno de trabajo 34

    6.4.7. Organigrama General 677. ESTUDIO DE MERCADOS 68

    7.1. ESTUDIO DE LA OFERTA DE LOS PRODUCTOS 68

    7.2. ESTRATEGIAS DE DISTRIBUCIN Y VENTAS 69

    7.2.1. Distribucin 69

    7.2.2. Almacenamiento 70

    7.2.3. Transporte 70

    7.2.4. Ventas 717.3. PUBLICIDAD 72

    7.4. TENDENCIA DEL MERCADO 73

    7.5. CAPACIDAD INSTALADA Y NIVEL DE UTILIZACIN 74

    7.6. FINANCIACION Y DISPONIBILIDAD DE CAPITAL 74

    7.7. DISPONIBILIDAD PRESENTE Y FUTURA EN EL MERCADO

    NACIONAL 75

    7.8. PROVEEDORES 77

    8. METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN 78

    8.1. PROGRAMA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR 78

    8.2. TIPO DE INVESTIGACIN 79

    8.3. INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCION DE DATOS 79

    8.4. MODELO DE LA ENCUESTA A DESARROLLAR 81

    9. PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROYECTO 83

    BIBLIOGRAFA 84

    Anexo No. 1 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 85

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    1. TITULO

    INVESTIGACIN PARA LA APERTURA DE UNA MIPYMEDISTRIBUIDORA DE LICORES

    INTERNACIONAL DE LICORES LTDA

    2. DEFINICIN DE LA OPORTUNIDAD

    El mercado de los licores en nuestro pas ha tenido que desarrollarse dentro de un

    marco de competitividad, en donde debe enfrentarse a todo tipo de factores tanto

    legales como ilegales sometindose el intermediario a involucrarse en una guerra

    de precios y legalidad de los mismos.

    Ha de identificar o presentar un panorama ms amplio y limpio, para que el

    intermediario se mueva dentro de un contexto legal, de servicio, de precios y

    sobretodo de confianza

    El beneficio se ha de trasladar al consumidor final quien encontrara una amplia

    gama de productos a un precio justo y al alcance de su economa.

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    3. JUSTIFICACIN

    Con la creacin de Internacional de Licores Ltda., Deseamos cubrir de una forma

    ms amplia la demanda del mercado, contribuyendo as con el desarrollo

    empresarial del pas e igualmente disminuir la tasa de desempleo existente.

    La empresa ha de tener una amplia gama de productos dentro de los que se

    encuentran whiskys, vinos, aperitivos, cremas, cerveza, aguardiente, tequilas,brands, vodkas, rones, energizantes y todos aquellos licores que se encuentren

    dentro de la categora.

    Internacional de licores Ltda., implementara una estrategia de Marketing dirigida a

    nuestro mercado objetivo, el cual se fundamenta en establecimientos de consumo

    (bares, discotecas, restaurantes, cigarreras, licoreras, autoservicios entre otros),

    focalizando nuestro valor agregado en la atencin al cliente, destacndonos con

    un servicio personalizado, respuesta oportuna, eficiente y rpida.

    La estructura estar dada por una gerencia, dos subdirecciones (mercadeo y

    administrativa) y las secciones que competen a cada una de ellas.

    Lo anterior nos dar un grado de confiabilidad para entrar en este mercado, siendo

    competitivos organizados y creando un margen de utilidad que nos permita

    obtener un crecimiento seguro y respaldado.

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    4. OBJETIVOS

    4.1. OBJETIVO GENERAL

    Desarrollar una investigacin sobre la viabilidad de realizar la apertura de una

    Microempresa dedicada a la Distribucin de licores en la ciudad de Bogot D.C.,

    as como dar a conocer los pasos a seguir para la constitucin de la misma yanalizar la investigacin de mercados que se llevar a cabo.

    4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

    Investigar y conocer las oportunidades que ofrece el entorno, para brindar

    apoyo a los proyectos micro empresariales.

    Conocer, analizar y desarrollar las etapas previas para la apertura de una

    microempresa.

    Desarrollar las habilidades y conocimientos dentro de un marco empresarial.

    Evaluar las capacidades adquiridas ponindolas en prctica en la creacin de

    una microempresa.

    Mejorar la calidad de vida de cada uno de los integrantes.

    Aportar a la comunidad una empresa que brinde una fuente de trabajo.

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    5. DESCRIPCIN DE LA EMPRESA

    5.1. MISIN

    Internacional de Licores Ltda. Distribuir y comercializara dentro del territorio

    Colombiano, licores importados y nacionales de alta calidad para hacer un

    cubrimiento total de la demanda existente, cumpliendo as con las expectativas ynecesidades del consumidor final.

    5.2. VISION

    Ser una distribuidora lder reconocida en el mbito nacional, con un proyecto de

    importacin a largo plazo avanzando con pasos agigantados en el mercado

    internacional obteniendo un posicionamiento y status dentro del mercado de

    licores.

    5.3. IMAGEN CORPORATIVA

    LOGOTIPO

    Licores

    Ltda

    Internac

    ional

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    6. MARCO LEGAL

    6.1. LOCALIZACIN

    Internacional de licores Ltda. estar ubicada en la avenida 68 # 27-53 zona

    industrial el Espectador, en la ciudad de Bogota Departamento de Cundinamarca,

    Republica de Colombia pudiendo establecer agencias y representantes en otroslugares del pas segn visin y objeto social. La razn por la cual estar ubicada

    en esta direccin es por la facilidad para desarrollar las diferentes estrategias de

    distribucin a implementar.

    6.2. PATENTES, LICENCIAS, PERMISOS Y CONSTITUCION

    Los requisitos exigidos para nuestra apertura son:

    Certificado de sanidad. Este certificado es expedido por el Ministerio de

    Salud

    Factura comercial. Es un documento expedido por el proveedor, para que el

    importador conozca exactamente el precio de negociacin, en ella deben ir

    anotado claramente su nmero, fecha, despachador, puerto de destino,

    consignatario, forma de pago, unidad comercial, cantidad, descripcin, precio

    unitario, precio total entre otros. Igualmente se deben especificar las

    condiciones de negociacin.

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    Requisito Mercantil: El registro mercantil tendr por objeto llevar la matricula

    de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, as como la

    inscripcin de todos los actos, libros y documentos. La solicitud de la

    matricula debe efectuarse a ms tardar dentro del mes siguiente a la fecha

    de la escritura de constitucin, esta se har en formulario autorizado por la

    Superintendencia de Industria y Comercio. La matricula se renueva cada ao

    dentro de los tres primeros meses.

    Registro nacional de vendedores: Quienes sean responsables de

    manejar el IVA incluido los exportadores deben inscribirse en el registronacional de vendedores ante la administracin de impuestos nacionales

    correspondiente al domicilio principal del responsable. Quienes inicien

    actividades deben inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha

    de iniciacin de sus labores. Se debe presentar debidamente el

    diligenciamiento de inscripcin oficial ante la administracin o recaudacin

    correspondiente, exhibir ante la administracin el Nit o cedula de ciudadana

    del responsable segn el caso.

    La inscripcin podr efectuarse mediante l envi del formato oficial dirigido a

    la divisin o seccin de auditoria de la Administracin de Impuestos

    Nacionales dentro del plazo comprendido entre el 1 y 31 de Marzo del

    prximo ao.

    Licencia de Funcionamiento: Dentro de esta estn:

    - Registro de Industria y Comercio: para lo cual debe haberse obtenido el Nit.

    - Permiso del cuerpo de bomberos: lo expide en la zona respectiva

    solicitndolo con una carta.

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    - Patente de sanidad, otorgada mediante carta de solicitud en cualquiera de

    los centros de salud de la zona respectiva, en nuestra zona ser el

    hospital La Granja ubicado en la Carrera 83 # 78-53.

    - Solicitud dirigida al seor alcalde menor de la zona respectiva adjuntando

    los siguientes documentos: Constancia de inscripcin de Industria y

    Comercio. Patente de sanidad, Constancia del cuerpo de bomberos,

    Concepto de Planeacin.

    Tramites para el Nit:

    - Diligenciar debidamente el formulario de solicitud.

    - Adjuntar al formulario una copia de la escritura de constitucin.

    Tributos que se deben pagar:

    - Retencin en la fuente.

    - IVA.

    - Impuesto predial.

    - Impuesto de rodamiento (2 vehculos)

    6.3. CLASE DE SOCIEDAD

    Internacional de Licores es una sociedad limitada, la cual se encuentra dentro de

    la constitucin colombiana en los parmetros de empresas comerciales que son:

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    6.3.1. Conformacin

    De acuerdo con l articulo 516 del Cdigo de Comercio los establecimientos estn

    conformados por:

    - La ensea o nombre comercial y las marcas de los productos distribuidos o

    producidos por el empresario INTERNACIONAL DE LICORES LTDA.

    - Las mercancas en almacn u en proceso de elaboracin ( inventarios),

    crditos y los dems valores similares (cuentas por cobrar).

    - El mobiliario y las instalaciones.- Los contratos de arrendamiento en el caso de no funcionar en lugares

    propios.

    - Derecho a proteger la desviacin de la clientela, la fama comercial,

    mediante las acciones ante las autoridades administrativas o judiciales

    competentes para ello.

    - Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades

    propias del establecimiento de comercio.

    6.3.2. Creacin De La Persona Jurdica:

    Internacional de licores se ha de establecer de la siguiente forma:

    - Solicitar el estudio del nombre seleccionado para la nueva sociedad y para

    sus establecimientos de comercio, con el fin de verificar si este puede ser

    matriculado.

    - Elaborar los estatutos de la sociedad, donde figuren como mnimo los

    siguientes datos:

    Nombre o razn social.

    Objeto social.

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    Clase de sociedad.

    Nombre de los socios.

    Nacionalidad.

    Aportes de capital.

    Representante legal y sus facultades.

    Distribucin de utilidades.

    Duracin de la sociedad.

    Domicilio de la sociedad.

    Causales de disolucin de la sociedad.

    - Presentar ante una notaria el acta de constitucin de la sociedad, es decir

    los estatutos aprobados por los asociados, para ser elevados la escritura

    pblica.

    - Adquirir y diligenciar los formularios de matricula mercantil para personas

    jurdicas.

    - Presentar en la ventanilla respectiva en la cmara de comercio: Formularios

    diligenciados, copia de la escritura pblica de constitucin de la sociedad y

    el documento de identificacin del representante legal.

    - Solicitar liquidacin.

    - Pagar los derechos de matricula de registro mercantil.

    - Obtener el certificado de existencia y representacin legal de la sociedad.

    6.3.3. Parmetros Para La Constitucin De Sociedad Comercial

    a. Las sociedades comerciales deben constituirse por escritura publica

    lo que significa que el empresario debe acercarse a una notaria en la

    cual debe solicitar que se eleve a escritura publica el contrato de

    sociedad que firmo con sus socios (se anexa acta de constitucin.

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    b. Una copia de la escritura de constitucin debe ser registrada en la

    Cmara de Comercio, con jurisdiccin en el lugar donde la sociedad

    establece su domicilio as de los lugares donde fije sucursales (se

    anexa copia de formato Cmara de Comercio de Bogot)

    c. En caso de que se haga aporte de inmuebles o derechos reales. La

    escritura social debe ser registrada tambin l la oficina de registro

    de instrumentos pblicos y privados del domicilio principal.

    d. Los socios deben entregar los aportes, en el plazo y lugar pactados

    en la escritura de participacin.

    e. Solo puede hacerse reparto de utilidades cuando estas consten enbalances fidedignos, siempre y cuando no afecten el capital de la

    empresa ni las reservas de tipo legal o convencional que se hayan

    estipulado, y en proporcin al a parte pagada por cada uno de los

    asociados.

    f. En caso de reformas al contrato social, estas deben efectuarse por

    escritura pblica y ser registradas en la misma forma que la escritura

    de constitucin de la sociedad.

    g. Los socios deben reunirse como mnimo una vez al ao, en

    asamblea general ordinaria, de acuerdo con las fechas que se parten

    en los estatutos para ello. Si se trata de asambleas extraordinarias

    pueden reunirse cuantas veces sea necesario, de acuerdo con las

    convocatorias echas por el revisor fiscal el administrador o el nmero

    plural de socios que determinen los estatutos.

    6.3.4. Registro Libros De Contabilidad

    Por ley, todos los empresarios deben presentar e inscribir los libros de comercio

    en la Cmara de Comercio. La inscripcin de los libros puede hacerse en

    cualquier tiempo, pero los actos y documentos que deben registrarse slo

    producen efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripcin.

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    Libros de contabilidad a inscribir:

    a. Libro mayor de balances.

    b. Libro de inventarios y balances.

    c. Libro diario.

    d. Libro de actas, de registro de socios, de asambleas y juntas, segn

    el caso.

    Pasos a seguir en la inscripcin de libros:

    a. Adquirir los libros.

    b. Solicitar mediante carta firmada por el representante legal, el revisor

    fiscal o la persona natural interesada, segn el caso, la inscripcin de

    los mismos e indicar claramente los siguientes datos: Nombre o

    destino de cada uno de los libros, nmero de hojas de cada libro

    consignando el rango si no parte exactamente de cero, y nombre

    completo del propietario, es decir a nombre de quien debe quedar

    registrado cada uno de los libros.

    c. Los libros deben presentarse rotulados con el nombre de la sociedad

    o personal a quien pertenezca, presentarlos ante la Cmara de

    Comercio y retirarlos en un plazo mximo de 90 das.

    6.3.5. Escritura Pblica Internacional de Licores Ltda.

    En la ciudad de Bogot, Distrito Capital, departamento de Cundinamarca,

    Repblica de Colombia a los diez (10) das del mes de octubre de 2002 ante

    FABIO LOZANO BARRETO, Notario Cuarta (4) de ste crculo, comparecieron

    los seores MARLON NIO MORALES cdula de ciudadana nmero 91.322.656

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    de Puerto Wilches con libreta militar nmero 91.322.656 Distrito nmero 55, varn

    mayor de edad; EVA NAYIBE RODRGUEZ LOZANO, cdula de ciudadana No.

    52.500.199 de Bogot, mujer mayor de edad y YANETH ELIANA PEREZ

    MORENO con cdula de ciudadana nmero 52.355.169 de Bogot, mayor de

    edad, todos de nacionalidad colombiana y declararon; ARTICULO PRIMERO; Que

    se constituir una sociedad comercial que ser de responsabilidad limitada y

    girar bajo la denominacin de INTERNACIONAL DE LICORES LTDA."

    -ARTICULO SEGUNDO;- El domicilio principal de la sociedad ser la ciudad de

    Bogot D.C. departamento de Cundinamarca, Repblica de Colombia, pudiendo

    establecer agencias y representantes en otros lugares del pas por disposicin dela Junta de Socios y con arreglos de la Ley. -ARTICULO TERCERO; La sociedad

    tendr como objetivo principal las siguientes actividades; distribuir, comercializar e

    importar licores y similares en desarrollo del objeto social a) Adquirir a cualquier

    titulo bienes races, muebles, maquinaria y equipos necesarios para la ejecucin

    de nuestros proyectos; b) Abrir y mover cuentas corrientes, c) Controlar y renovar

    el personal; d) Desistir y someter a tribunal de arbitramento los problemas de

    sociedad. ARTICULO CUARTO; La sociedad tendr un capital de cien millones

    de pesos ($100.000.000,00), el capital ha sido suscrito y pagado en su integridad

    en efectivo. El capital ha sido aportado por los socios, as: MARLON NIO

    MORALES, treinta millones de pesos ($30.000.000,oo) M/cte, EVA NAYIBE

    RODRGUEZ LOZANO, cuarenta millones de pesos ($40.000.000,oo) M/cte,

    YANETH ELIANA PEREZ MORENO treinta millones de pesos M/cte

    ($30.000.000,00) - ARTICULO QUINTO: La responsabilidad personal de cada

    socio queda limitada expresamente al monto de sus aportes de capital en la

    sociedad -ARTICULO SEXTO- La sociedad llevar un libro de Registro de Socios,

    registrado en la Cmara de Comercio, en la que se anotar el nombre,

    nacionalidad, domicilio, documentos de identificacin y nmero de cuotas que

    cada uno posea, as con los embargos, gravmenes y cesiones que se hubiere

    efectuado, an por va de Remate; ARTICULO SPTIMO; los socios tendrn

    derecho a ceder sus cuotas, lo que implicar una reforma estatutaria y por

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    consiguiente se har por escritura pblica, previa aprobacin de la Junta de

    Socios, la escritura ser otorgada por el representante legal de la compaa, el

    cedente y el cesionario.- ARTICULO OCTAVO; El socio que pretenda ceder sus

    cuotas las ofrecer a sus socios por conducto del representante legal de la

    compaa quien les dar traslado inmediatamente y por escrito a fin de que

    dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, al traslado manifiesten si tiene

    inters de adquirirlas. Transcurrido este lapso, los socios que acepten la oferta

    tendrn derecho a tomarlas a prorrata las cuotas que posean. En caso de que

    alguno o algunos no la tomen, su derecho acrecer a los dems, tambin a

    prorrata. El precio, el plazo y las dems condiciones de la cesin seexpresaran en la oferta. ARTICULO NOVENO; Si los socios interesados en

    adquirir la cuota discreparen con respecto al precio del lapso, se sometern a

    tribunal de arbitramento.- ARTICULO DCIMO; Si ningn socio manifiesta inters

    en adquirir las cuotas dentro del plazo sealado en los artculos anteriores, ni se

    obtiene el voto de la mayora del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que

    se divide el capital social, para el ingreso de un extrao, la sociedad presentar

    por conducto de su representante legal dentro de los setenta (70) das hbiles

    siguientes a la peticin del cedente una o ms personas que las adquieran,

    aplicando para el caso las normas que antes se han expresado, si dentro de los

    veinte das hbiles (20) siguientes no se perfecciona la cesin, dos socios

    optarn por decretar la disolucin de la sociedad o la exclusin del socio

    interesado en ceder las cuotas. ARTICULO DCIMO PRIMERO; La direccin

    y administracin de la sociedad estar a cargo de los siguientes rganos: a)

    Junta General de Socios, b) Gerente, c) La sociedad tambin pondr un Revisor

    Fiscal cuando as dispusieron los socios de la empresa. d) Dos subdirecciones

    ARTICULO DCIMO SEGUNDO; La Junta General de Socios la integran los

    socios reunidos con qurum y en las dems condiciones establecidas en estos

    estatutos. Sus reuniones sern ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se

    celebrarn dentro de los tres primeros meses (3) siguientes al vencimiento del

    ejercicio social por convocatoria del Gerente, hecho mediante comunicacin por

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    escrito "Carta por correo certificado" dirigida a cada uno de los socios, con

    quince (15) das hbiles de anticipacin por lo menos. Si convocada la Junta,

    sta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con anticipacin por lo

    menos. indicada entonces se reunir por derecho propio el primer da hbil del

    mes de diciembre, a las 10:30, en las oficinas de Administracin del domicilio

    principal. ARTICULO DCIMO TERCERO. Las reuniones ordinarias tendrn por

    objeto examinar- la situacin de la sociedad, designar los administradores y

    dems funcionarios de su eleccin, determinando las directrices econmicas de

    la compaa, considerar las cuentas y balances del ltimo ejercicio, resolver

    sobre la distribucin de utilidades y acordar todas las providencias necesariaspara asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias

    se efectuarn cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la

    compaa lo exijan, por convocatoria del Gerente (y del Revisor Fiscal s lo

    hubiere) o la solicitud de un nmero de socios representantes de la cuarta parte

    por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones

    extraordinarias se har en la misma forma que para las ordinarias, pero con

    anticipacin de cinco (5) das comunes al menos que en ellas hayan de

    aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la

    convocatoria se har con la misma anticipacin prevista para las

    ordinarias. ARTICULO DECIMOCUARTO; Habr qurum para deliberar tanto

    en las sesiones ordinarias como extraordinarias con un nmero plural de socios,

    que represente el setenta por ciento (70%.) de las cuotas en que se encuentra

    dividido el capital social, salvo que la ley o disposicin especial de estos

    estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas

    estatutarias se adoptarn con el voto favorable de un nmero plural de socios que

    representen el setenta por ciento (70%.) de las cuotas correspondientes al capital

    social. - ARTICULO DECIMOQUINTO: Todo socio podr hacerse representar en

    las reuniones de la Junta General de Socios mediante poder otorgado por

    escrito en la que se indique el nombre del apoderado. La persona en quien

    ste puede sustituirlo y la fecha de reunin para la cual se refiere, as como los

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    dems requisitos sealados en los estatutos. El poder otorgado por escritura

    pblica o por documento legalmente reconocido podr comprender dos o ms

    reuniones de la Junta General de Socios. ARTICULO DCIMO SEXTO. Las

    decisiones de la Junta General de Socios se harn constar de actas aprobadas

    por la misma, u por las personas que se designen en la reunin piara tal efecto y

    firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deber

    indicarse su nmero, el lugar, la fecha y hora de la reunin, el nmero de cuotas

    en que se divide el capital, la forma y antelacin de la convocatoria, la lista de

    asistentes, con indicacin del nmero de cuota propias o ajenas que representen;

    los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el nmero de votos emitidos enfavor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los

    asistentes durante la reunin; las designaciones efectuadas y la fecha y hora de la

    clausura; ARTCULO: DECIMOSEPTIMO Son funciones de la Junta de Socios: a)

    Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos sean cuales fueren; b) Examinar,

    a probar y rechazar los balances de fin del ejercicio y las cuentas que deben rendir

    los administradores c) Disponer la forma como la distribucin de las utilidades

    sociales conforme a las leyes y estatutos: d) Elegir el Revisor Fiscal; Vencimiento

    del trmino de duracin; f) Las dems funciones que seala la Ley; g) Impondrn

    los precios de venta y las polticas de mercadeo ARTICULO DECIMOOCTAVO: La

    sociedad tendr como Gerente al seor EVA NAYIBE RODRGUEZ LOZANO, con

    cdula de ciudadana No. 52.500.199 de Bogot, quien ser representante legal.

    En caso de ausencia ser reemplazada por YANETH ELIANA PEREZ MORENO

    con cdula de ciudadana N 52.355.169 de Bogot y tendr las siguientes

    funciones: a) Tendr el uso de la razn social; b) Representar a la sociedad

    judicial y extrajudicialmente; c) Girar, otorgar, cesarlos y hacer las respectivas

    asignaciones salriales; d) Nombrar empleados y cargos necesarios y hacer

    las respectivas asignaciones salriales: e) Rendir informacin a la Junta de

    Socios y a los dems asignados por la ley; f) Hacer los pedidos de importacin al

    exterior; g) Controlar todas las operaciones de la Empresa; PARGRAFO. El

    Gerente requerir autorizacin previa a la Junta General de Socios para la

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    ejecucin de todo acto o contrato que exceda de treinta millones de

    pesos ($30.000.000,oo). - ARTICULO DCIMO NOVENO. Anualmente el

    treinta y uno (31) de diciembre se cortarn las cuentas y se har el inventario y el

    balance general de fin de ejercicio que junto con el respectivo Estado de

    Prdidas y Ganancias, el informe del Gerente y un proyecto de distribucin de

    utilidades, se presentar por ste la consideracin de la Junta de Socios.

    ARTICULO VIGSIMO. La sociedad durar por el trmino de diez (10) aos

    contados desde la fecha de sta escritura y se disolver por los siguientes

    causales; a) Por el vencimiento del trmino de su duracin, si antes no fuere

    prorrogada vlidamente.; b) Por la imposibilidad de desarrollar el objeto social;por la determinacin de la misma o objeto; c) Por aumento del nmero de socios,

    a ms de veinticinco (25). d) Por la declaracin de quiebra de la sociedad; e)

    Por decisin de la Junta de Socios conforme de las reglas dadas para la

    reforma estatutaria y a las previstas en la ley; g) Por la ocurrencia de prdidas

    que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%.) por las dems

    causales sealadas por la ley. ARTICULO VIGSIMO PRIMERO.- Disuelta la

    sociedad se proceder de inmediato a la liquidacin de su patrimonio en la

    forma indicada por la ley; En consecuencia no podr indicar nuevas operaciones

    en desarrollo de su objeto y conservar su capacidad jurdica nicamente para

    los actos necesarios para la inmediata liquidacin. El nombre de la sociedad a

    su razn social una vez disuelta se adicionar con expresin "EN LIQUIDACIN",

    su omisin har incurrir a los encargados de adelantar el proceso lquida torio

    en la responsabilidad establecida en la ley. ARTICULO VIGSIMO

    SEGUNDO.- La liquidacin del patrimonio social se har por un liquidador o por

    varios liquidadores nombrados por la Junta de Socios, ARTICULO VIGSIMO

    TRCERO.-- Hecha la liquidacin de lo que cada uno de los socios

    corresponda, los liquidadores convocarn la Junta de Socios, para que apruebe

    las cuentas y el acta a que se refiere el artculo anterior. Estas decisiones se

    harn por voto. Al aprobarse la liquidacin se entregar a los socios lo que

    corresponda y as haya ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarn

    20

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    por medio de avisos que publicarn por lo menos (3) meses con intervalos de

    ocho (8) das o. diez (10) das hbiles despus de la ltima publicacin, los

    liquidadores entregarn a la Junta Departamental de Beneficio del lugar de

    domicilio social y a falta de esto en dicho lugar, a la que funcione en el lugar, ms

    cercano, a los bienes que corresponda a los socios no se hayan presentado a

    recibirlo, quienes slo podrn declarar su entrega dentro del ao siguiente.

    Transcurrido el cual los bienes pasarn a ser propiedad de la entidad de

    beneficencia, para lo cual el liquidador entregar los documentos de traspaso

    que haya lugar. ARTICULO VIGSIMO CUARTO. La sociedad formar una

    reserva legal con el diez por ciento (10%.) De utilidades, liquidadas de cadaejercicio hasta completar el cincuenta (50%.) Por ciento del capital social. En

    caso de que el capital disminuya por cualquier causa. La sociedad deber

    seguir apropiando el mismo diez (10%.) Por ciento de las utilidades liquidadas

    de los ejercicios siguientes, hasta cuando las reservas legal alcance

    nuevamente el lmite fijado. ARTICULO VIGSIMO SEXTO." En todo lo previsto

    en el presente contrato la sociedad se regir por las disposiciones de

    responsabilidad limitada. En constancia s firma en la ciudad de Bogot a los diez

    (10) das del mes de octubre de dos mil dos

    (2002).-------------------------------------------------------------------------------------

    MARLON NIO MORALES EVA NAYIBE RODRGUEZ LOZANO

    C.C. No 91.322656 de Puerto Wilches C.C. N 52.500199 de Bogot

    L.M.N . 166.843 D.M. N 1

    YANETH ELIANA PEREZ MORENO

    21

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    C.C. N 52.355.169 de Bogot

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    6.4. LEGISLACIN LABORAL Y COMERCIAL

    6.4.1. Introduccin

    La formalizacin laboral de la empresa es de mucha importancia para garantizar

    una adecuada atencin al trabajador y a su familia en todos los aspectos

    relacionados con salud, recreacin, capacitacin y subsidios monetarios.

    La prestacin de estos servicios est a cargo del Instituto de Seguros Sociales,ISS, EPS, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el servicio Nacional

    de Aprendizaje, SENA, las cajas de compensacin familiar y los fondos

    administradores de pensiones, cesantas y salud.

    Internacional de licores Ltda. Tendr una sola modalidad de contrato la cual ser

    trmino fijo, este consta de un periodo mnimo de seis meses y mximo de un ao

    e igualmente no se podr contratar a la misma persona por un periodo superior a

    tres aos con la misma modalidad de contrato.. Una vez tomada la decisin de

    contratar al candidato se proceder a:

    1. Remisin de examen mdico de ingreso

    2. Elaboracin y firma del contrato precisando claramente el

    cargo, las funciones, tiempo de prueba, fecha de ingreso y de

    retiro, salario.

    3. Inscripcin al sistema integral de seguridad social.

    4. Inscripcin a la caja de compensacin familiar.

    5. Informacin para efectos de retencin en la fuente.

    6. Expedicin del carn del trabajador de la empresa.

    7. Elaboracin de la evaluacin del desempeo trmino fijo y

    periodo de prueba.

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    8. Entrega de estatutos y reglamentos de la empresa al

    trabajador

    9. Apertura de una carpeta personal de cada trabajador.

    La jornada laboral ser: de lunes a viernes con un horario de 7 a 5 PM incluyendo

    hora de almuerzo y los das sbados con un horario de 7 a 12 AM..

    El periodo de prueba ser de dos meses.

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    6.4.2. Flujo grama del proceso de seleccin

    Planta depersonal

    Perfil

    Vacante

    Convocatoria

    Requisicin

    Divulgacin

    de la vacante

    Interno

    Externo

    Hoja de vida

    Examen mdico

    Recepcindocumentos

    Seleccin final

    Entrevista (psiclogo- jefeinmediato

    Aplicacin de pruebas

    Seleccin inicial

    Estudio dehojas de vida

    CONTRATACION

    Bajos resultados

    No cumple los requisitos/resultado desfavorable

    Rechazo

    Informacin desfavorable

    No apto

    RECHAZO

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    6.4.3. Obligaciones esenciales de las partes

    EMPLEADOR TRABAJADORa. Pagar la remuneracin pactada

    en las modalidades, periodicidad

    y lugares acordados.

    b. Suministrar al trabajador, salvo

    que se haya acordado lo

    contrario, las materias primas

    necesarias para el trabajocontratado y las herramientas y

    equipos requeridos para

    desarrollar el mismo.

    c. Entregar al trabajador elementos

    de proteccin contra los

    accidentes y enfermedades

    profesionales y adecuar los

    locales donde se prestan los

    servicios procurando condiciones

    optimas.

    d. Prestar los primeros auxilios en

    caso de accidente o enfermedad

    e. Conceder al trabajador las

    licencias necesarias para el

    ejercicio del sufragio, para eldesempeo de cargos oficiales

    transitorios de forzosa

    aceptacin; en caso grave de

    calamidad domestica

    debidamente comprobada, para

    a. Realizar personalmente la labor

    en los trminos estipulados,

    observar los preceptos del

    reglamento, acatar y cumplir las

    ordenes e instrucciones que de

    modo particular le impartan el

    empleador o sus representantes,segn el orden jerrquico

    establecido.

    b. No comunicar con terceros, salvo

    autorizacin expresa, las

    informaciones que tenga sobre

    su trabajo, especialmente sobre

    las cosas que sean de naturaleza

    reservada o cuya divulgacin

    pueda ocasionar perjuicios al

    empleador, lo que no obsta para

    denunciar delitos comunes o

    violaciones del contrato a las

    normas legales del trabajo ante

    las autoridades competentes.

    c. Conservar y restituir en buenestado, salvo el deterioro natural,

    los instrumentos y tiles que

    hayan sido facilitados y las

    materias primas sobrantes.

    d. Guardar rigurosamente la moral

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    desempear comisiones

    sindicales inherentes a la

    organizacin o para asistir al

    entierro de sus compaeros

    siempre que avis con la debida

    oportunidad al empleador o su

    representante y que en los dos

    ltimos casos, el nmero de los

    que se ausenten no sea tal que

    perjudique el funcionamiento dela empresa. En el reglamento de

    trabajo se sealara las

    condiciones para las licencias

    antes dichas. Salvo condicin en

    contrario, el tiempo empleado en

    estas licencias puede

    descontarse al trabajador ocompensarse con tiempo igual de

    trabajo efectivo en horas distintas

    de su jornada ordinaria a opcin

    del empleador.

    f. Dar al trabajador, que lo solicite,

    a la expiracin del contrato, una

    certificacin en que coste el

    tiempo de servicio, la ndole de

    labor y el salario devengado e

    igualmente, si el trabajador lo

    solicita, hacerle practicar un

    examen sanitario y darle

    certificacin sobre el particular, si

    en las relaciones con sus

    superiores y compaeros.

    e. Comunicar oportunamente al

    empleador las observaciones que

    estime conducentes a evitarle

    dao y perjuicio.

    f. Prestar la colaboracin posible en

    caso de siniestro o de riesgo

    inminente que afecten o

    amenacen las personas o lascosas de la empresa o

    establecimiento.

    g. Observar las medidas preventivas

    higinicas prescritas por el

    mdico del empleador o por las

    autoridades del ramo.

    h. Observar con suma diligencia ycuidado las instrucciones y

    rdenes preventivas de

    accidentes o de enfermedad

    profesional.

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    al ingreso y durante la

    permanencia del trabajo hubiere

    sido a examen mdico. Se

    considera que el trabajador por

    su culpa, elude o dilata el

    examen, cuando transcurrido

    cinco das a partir de su retiro no

    se presenta donde el mdico

    para la prctica del examen a

    pesar de haber recibido la ordencorrespondiente.

    g. Pagar al trabajador los gastos

    razonables de ida y regreso si

    para prestar los servicios lo hizo

    cambiar de residencia, salvo si la

    terminacin del contrato se

    origina por culpa o voluntad deltrabajador. Si el trabajador

    prefiere radicarse en otro lugar, el

    empleador debe costear su

    traslado hasta la concurrencia de

    los gatos que demandara su

    regreso al lugar en donde resida

    anteriormente. En los gastos de

    traslado del trabajador se

    entienden comprendidos los de

    los familiares que con l

    convivieran.

    h. Cumplir el reglamento y las leyes.

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    6.4.4. Prohibiciones a las partes

    EMPLEADORES TRABAJADORES1. Deducir, retener o

    compensar suma alguna

    del monto de los salarios y

    prestaciones en dinero que

    corresponda a los

    trabajadores, sin

    autorizacin previa escritade estos para cada caso o

    sin mandamiento judicial, a

    excepcin de lo que

    sigue:

    a. Respecto de los salarios pueden

    hacerse deducciones,

    retenciones o compensaciones

    en los casos de multas y otras

    sanciones disciplinarias previstas

    en el reglamento interno de

    trabajo, cuotas sindicales, cuotas

    de cooperativas o fondos de

    empleados, retencin en la

    fuente, aportes al ISS, embargos

    judiciales o prstamos devivienda.

    b. Las cooperativas pueden ordenar

    retenciones hasta de un 50 % de

    salarios y prestaciones, para

    cubrir sus crditos, en la forma y

    a. Sustraer de la fabrica o

    establecimiento los tiles de

    trabajo y materias primas o

    productos elaborados sin permiso

    del empleador.

    b. Presentarse al trabajo en estado

    de embriaguez, o bajo de lainfluencia de narcticos o drogas

    enervantes.

    c. Conservar armas en el sitio de

    trabajo, a excepcin de las que

    con autorizacin legal llevan los

    celadores.

    d. Faltar al trabajo sin justa causa o

    permiso del empleador, salvo en

    huelga, en los cuales se deba

    abandonar el lugar de trabajo.

    e. Disminuir intencionalmente el

    ritmo de ejecucin, suspender

    labores, promover suspensiones

    intempestivas del trabajo, o

    excitar a su declaracin omantenimiento si se participa o

    no en ellas.

    f. Hacer colectas, rifas,

    suscripciones o propagandas en

    el trabajo.

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    en los casos en que la ley

    autorice.

    c. En cuanto a pensiones de

    jubilacin, los empleadores

    pueden retener las mesadas en

    los casos de delitos contra el

    empleador, cometidos por los

    pensionados.

    2. Obligar en cualquier forma

    a los trabajadores acomprar mercancas o

    vveres en almacenes o

    proveedores que

    establezca el empleador.

    3. Exigir o aceptar dinero

    del trabajador como

    gratificacin para que se leadmita en el trabajo o por

    otro motivo cualquiera que

    se refiera a las condiciones

    de ste.

    4. Limitar o presionar en

    cualquier forma a los

    trabajadores en el ejercicio

    de su derecho de

    asociacin.

    5. Imponer a los

    trabajadores obligaciones

    de carcter religioso o

    poltico o dificultarles o

    g. Coartar la libertad para trabajara

    o no, o para afiliarse o no a un

    sindicato o permanecer en l o

    retirarse.

    h. Usar los tiles o herramientas

    utilizadas y suministradas por el

    empleador en objetos distintos

    del trabajo contratado. ,

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    impedirles el ejercicio del

    derecho del sufragio.

    6. Hacer, autorizar o tolerar

    propaganda poltica en los

    sitios de trabajo.

    7. Hacer o permitir rifas,

    colectas o suscripciones

    en la sede de las labores.

    8. Emplear en las

    certificaciones de trabajoexpedidas a la terminacin

    del contrato, signos

    convencionales que

    tiendan a perjudicar a los

    interesados, o adoptar el

    sistema de lista negra

    cualquiera que sea lamodalidad que utilicen,

    para que no ocupen otras

    empresas a los

    trabajadores separados

    del servicio.

    9. Ejecutar o autorizar

    cualquier acto que vulnere

    o restrinja los derechos de

    los trabajadores o que

    ofendan su dignidad.

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    Efectos del incumplimiento de obligaciones y prohibiciones

    La grave violacin de las prohibiciones y obligaciones laborales tanto por el

    empleador como por el trabajador faculta a la otra parte para terminar por justa

    causa el contrato y para que el trabajador reclame adicionalmente una

    indemnizacin ( 271,274 )

    33

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    6.4.5. Solicitud aprobacin Reglamento Interno de Trabajo

    Bogot, D.C., noviembre 12 de 2.002

    Seores

    GRUPO DE TRABAJO

    Direccin Territorial Cundinamarca

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Carrera 13 No. 31 - 95

    Ciudad.

    Con el presente me permito someter a estudio y aprobacin el

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de la empresa, para lo cual estoy

    adjuntado los siguientes documentos.

    * Tres ejemplares del Reglamento Interno de Trabajo.

    * Certificado de existencia y representacin legal.

    Certificado expedido por el Coordinador del Grupo de Archivo Sindical donde

    conste si en la empresa existe o no pacto colectivo, convencin colectiva y/o

    laudo arbitral, ni organizacin sindical. SOLICITARLO K 7 No 32 16 piso 21

    Cordialmente.

    Nombre y firma del

    REPRESENTANTE LEGAL

    NOTASE SOLICITA APORTAR UN SOBRE DE PAPEL MANILA TAMAO

    OFICIO PARA SU RADICACION

    34

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    6.4.6. Reglamento Interno de Trabajo

    CAPITULO I

    ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la

    empresa CONFORME AL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y

    REPRESENTACION LEGAL, domiciliada DIRECCION DE TODOS LOS

    ESTABLECIMIENTOS QUE TENGA LA EMPRESA Y QUE APAREZCAN EN EL

    CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudad deBogot D.C. y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como

    todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales

    de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo

    estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al

    trabajador.

    CAPITULO II

    CONDICIONES DE ADMISION

    ARTICULO 2. Quien aspire a desempear un cargo en la empresa debe hacer

    la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompaar los siguientes

    documentos:

    a) Cdula de Ciudadana o tarjeta de identidad segn sea el caso.

    b) Autorizacin escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera

    autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de stos, el Defensor de

    Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) aos.

    c) Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el

    tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario devengado.

    35

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    d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su

    caso del plantel de educacin donde hubiere estudiado.

    PARAGRAFO: El empleador podr establecer en el reglamento adems de los

    documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o

    no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir

    documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas

    jurdicas para tal efecto: as es prohibida la exigencia de la inclusin en formatos o

    cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de las personas,

    nmeros de hijos que tenga, la religin que profesan o el partido poltico al cualpertenezca (Artculo 1. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba

    de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como

    de alto riesgo ( Artculo 43, C.N. artculos primero y segundo, convenio No. 111 de

    la OIT, Resolucin No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de

    SIDA (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111

    Decreto 2150 de 1995).

    CONTRATO DE APRENDIZAJE.

    ARTICULO 3. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se

    obliga a prestar sus servicios a la empresa, a cambio de que sta le proporcione

    los medios para adquirir formacin profesional metdica y completa del arte u

    oficio para cuyo desempeo ha sido contratado por un tiempo determinado y le

    pague el salario convenido (ley 188 de 1.959, Art. primero).

    ARTICULO 4. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de

    catorce (14) aos que han completado sus estudios primarios o demuestren

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    poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos trminos y con las

    restricciones de que trata el Cdigo del Trabajo (ley 188 de 1.959, Art.. segundo).

    ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe suscribirse por escrito y debe

    contener cuando menos los siguientes puntos:

    1. Nombre de la empresa o empleador

    2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duracin del

    contrato.

    3. Obligacin del empleador y aprendiz y derechos de ste y aquel ( artculo 6 y7, Ley 188 de 1.959)

    4. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato.

    5. Condiciones del trabajo, duracin, vacaciones y perodos de estudio;

    6. Cuanta y condiciones de indemnizacin en caso de incumplimiento del

    contrato y

    7. Firmas de los contratantes y o de sus representantes.

    ARTICULO 6. En lo referente a la contratacin de aprendices, as como la

    proporcin de stos, la empresa se ceir a lo prescrito por el Decreto 2838 De

    Diciembre 14 de 1960, esto es, contratar un nmero de trabajadores aprendices

    que en ningn caso podr ser superior al 5% del total de los trabajadores

    ocupados y para aquellas actividades establecidas en dicho decreto y la

    Resolucin N 0438 de 1.969, expedida por el Ministerio de Trabajo y S.S. Las

    fracciones de unidad en el clculo del porcentaje que se precisa en este artculo,

    darn lugar a la contratacin de un trabajador aprendiz.

    ARTICULO 7. El salario inicial de los aprendices no podr en ningn caso ser

    inferior al 50% del mnimo convencional o el que rija en la respectiva empresa,

    37

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    para los trabajadores que desempeen el mismo oficio u otros equivalentes o

    asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formacin profesional en el

    Servicio Nacional de Aprendizaje.

    Esta remuneracin deber aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser al

    comenzar la ltima etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del

    salario que en el inciso anterior se seala como referencia (artculo 7, Decreto

    2375 de 1.974 ).

    ARTICULO 8. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres (3) aos de

    enseanza y trabajo, alternados en perodos sucesivos e iguales, para ningn arteu oficio y slo podr pactarse por el trmino previsto para cada uno de ellos en las

    relaciones de oficio que sern publicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

    Social. El contrato de aprendizaje celebrado a trmino mayor del sealado para la

    formacin del aprendiz en el oficio respectivo, se considerar para todos los

    efectos legales regido por las normas generales del contrato de trabajo en el lapso

    que exceda a la correspondiente duracin del aprendizaje en este oficio.

    ARTICULO 9. El trmino del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir

    del da en que el aprendiz inicie la formacin profesional metdica.

    1. Los primeros tres meses se presumen como perodo de prueba, durante los

    cuales se apreciarn de una parte las condiciones de adaptabilidad del aprendiz,

    sus aptitudes y sus calidades personales y de otra la conveniencia de continuar

    el aprendizaje.

    2. El perodo de prueba a que se refiere este artculo se rige por las disposiciones

    generales del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    3. Cuando el contrato de aprendizaje termina por cualquier causa, la empresa

    deber reemplazar al aprendiz o aprendices, para conservar la proporcin que le

    haya sido sealada.

    4. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de la ley 188 de 1.959,

    el contrato de aprendizaje se regir por el Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    38

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    PERIODO DE PRUEBA

    ARTICULO 10. La empresa una vez admitido el aspirante podr estipular con l,

    un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la

    empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de ste, las conveniencias de las

    condiciones de trabajo (artculo 76, CST. ).

    ARTICULO 11. El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso

    contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales delcontrato de trabajo (artculo 77, numeral primero, CST ).

    ARTICULO 12. El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En

    los contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a un (1) ao el

    perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente

    pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

    Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo

    sucesivos no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el

    primer contrato (artculo sptimo Ley 50 de 1.990 ).

    ARTICULO 13. Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por

    terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si

    expirado el perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador,

    con consentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los servicios prestados

    por aquel a ste, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo

    desde la iniciacin de dicho perodo de prueba. Los trabajadores en perodo de

    prueba gozan de todas las prestaciones ( artculo 80, CST. ).

    39

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    CAPITULO III

    TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

    ARTICULO 14. Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se

    ocupen en labores de corta duracin no mayor de un mes y de ndole distinta a las

    actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, adems

    del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos ( artculo sexto,

    CST. ).

    CAPITULO IV

    HORARIO DE TRABAJO

    ARTICULO 15. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a

    continuacin se expresan as:

    DIAS LABORABLES:

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    EJEMPLOS

    MAANA

    7:00 A.M a 1:00 P.M.

    HORA DE ALMUERZO

    1:00 P.M. a 2:00 P.M.

    TARDE

    2:00 P.M. a 5:00 P.M.

    PARAGRAFO 1: Cuando la empresa tenga ms de cincuenta (50) trabajadores

    que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, stos tendrn derecho a

    que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen

    40

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    exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin

    (artculo 21 Ley 50 de 1.990).

    PARAGRAFO 2: JORNADA ESPECIAL.- En las empresas, factoras o nuevas

    actividades establecidas desde el primero de enero de 1.991, el empleador y los

    trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos

    de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma

    sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y

    cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a

    la semana.En este caso no habr lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo

    dominical o festivo, pero el trabajador devengar el salario correspondiente a la

    jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o convencional y

    tendr derecho a un (1) da de descanso remunerado.

    El empleador no podr, an con el consentimiento del trabajador, contratarlo para

    la ejecucin de dos (2) turnos en el mismo da, salvo en labores de supervisin,

    direccin, confianza o manejo (artculo 20, literal C, Ley 50 de 1.990).

    CAPITULO V

    DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

    ARTICULO 16. Sern de descanso obligatorio remunerado, los domingos y das

    de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral.

    1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes das

    de fiesta de carcter civil o religioso.

    2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo,

    veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre,

    once de noviembre, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de

    41

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    Jess, cuando no caigan en da lunes se trasladarn al lunes siguiente a dicho

    da. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso

    remunerado, igualmente se trasladar al lunes.

    3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los

    das festivos, se reconocer con relacin al da de descanso remunerado

    establecido en el inciso anterior. (Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983).

    PARAGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en das u

    horas no implique la prestacin de servicios en todos los das laborables de la

    semana, el trabajador tendr derecho a la remuneracin del descanso dominicalen proporcin al tiempo laborado (artculo 26, numeral 5, Ley 50 de 1.990).

    ARTICULO 17. El descanso en los das domingos y los dems expresados en el

    artculo 16 de este reglamento, tiene una duracin mnima de 24 horas, salvo la

    excepcin consagrada en el literal c) del artculo 20 de la Ley 50 de 1990 (artculo

    25 de 1990).

    ARTICULO 18. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22

    de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, est obligada a pagarlo

    como si se hubiere realizado. No est obligada a pagarlo cuando hubiere mediado

    convenio expreso para la suspensin o compensacin o estuviere prevista en el

    reglamento, pacto, convencin colectiva o fallo arbitral. Este trabajo

    compensatorio se remunerar sin que se entienda como trabajo suplementario o

    de horas extras. ( Artculo 178 CST.).

    42

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    VACACIONES REMUNERADAS

    ARTICULO 19. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante

    un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones

    remuneradas (artculo 186, numeral primero, CST.).

    ARTICULO 20. La poca de vacaciones debe ser sealada por la empresa a

    ms tardar dentro del ao siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente oa peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El

    empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) das de

    anticipacin la fecha en que le concedern las vacaciones (artculo 187, CST.).

    ARTICULO 21. Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las

    vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artculo 188,

    CST.).

    ARTICULO 22. Se prohbe compensar las vacaciones en dinero, pero el

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero

    hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economa nacional

    o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado

    de vacaciones, la compensacin de stas en dinero proceder por un ao

    cumplido de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao, siempre que sta

    no sea inferior a seis (6) meses. En todo caso para la compensacin de

    vacaciones, se tendr como base el ltimo salario devengado por el trabajador

    (artculo 189, CST.).

    43

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    ARTICULO 23. En todo caso el trabajador gozar anualmente, por lo menos de

    seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

    Las partes pueden convenir en acumular los das restantes de vacaciones hasta

    por dos (2) aos.

    La acumulacin puede ser hasta por cuatro (4) aos, cuando se trate de

    trabajadores tcnicos, especializados, de confianza (artculo 190, CST.).

    ARTICULO 24. Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el

    salario ordinario que est devengando el da que comience a disfrutar de ellas. Enconsecuencia slo se excluirn para la liquidacin de las vacaciones el valor del

    trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de

    horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarn con el

    promedio de lo devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a la

    fecha en que se conceden.

    ARTICULO 25. Todo empleador llevar un registro de vacaciones en el que se

    anotar la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus

    vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas (decreto 13 de

    1.967, artculo quinto).

    PARAGRAFO. En los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, los

    trabajadores tendr derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo

    laborado cualquiera que este sea (artculo tercero, pargrafo, Ley 50 de 1.990).

    44

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    PERMISOS

    ARTICULO 26. La empresa conceder a sus trabajadores los permisos

    necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeo de cargos

    oficiales transitorios de forzosa aceptacin, en caso de grave calamidad domstica

    debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio mdico

    correspondiente, para desempear comisiones sindicales inherentes a la

    organizacin y para asistir al entierro de sus compaeros, siempre que avisen con

    la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dosltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el

    funcionamiento del establecimiento. La concesin de los permisos antes dichos

    estar sujeta a las siguientes condiciones:

    En caso de grave calamidad domstica, la oportunidad del aviso puede ser

    anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir ste, segn lo

    permita las circunstancias.

    En caso de entierro de compaeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un

    da de anticipacin y el permiso se conceder hasta el 10% de los trabajadores.

    En los dems casos (sufragio, desempeo de cargos transitorios de forzosa

    aceptacin y concurrencia al servicio mdico correspondiente) el aviso se dar

    con la anticipacin que las circunstancias lo permitan. Salvo convencin en

    contrario y a excepcin del caso de concurrencia al servicio mdico

    correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al

    trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a

    su jornada ordinaria, a opcin de la empresa (numeral sexto, artculo 57, CST).

    45

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    CAPITULO VI

    SALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGOS Y

    PERIODOS QUE LO REGULAN.

    ARTICULO 27. Formas y libertad de estipulacin

    1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus

    diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por

    tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los

    pactos, convenciones colectivas y fallos arbtrales.

    2. No obstante lo dispuesto en los artculos 13,14, 16,21, y 340 del Cdigo

    Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador

    devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales

    mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el

    trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y

    beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al

    dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantas y sus

    intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan

    en dicha estipulacin, excepto las vacaciones.

    En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de diez (10) salarios

    mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional correspondiente a la

    empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta. El

    46

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    monto del factor prestacional quedar exento del pago de retencin en la fuente y

    de impuestos.

    3. Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los

    aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, pero en el caso de

    estas tres ltimas entidades, los aportes se disminuirn en un treinta por ciento

    (30%).

    4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin

    definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestaciones sociales causadas hastaesa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (artculo

    18, Ley 50 de 1.990).

    ARTICULO 28. Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo, el

    estipulado por perodos mayores (artculo 133, CST.).

    ARTICULO 29. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se

    efectuar en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el

    trabajo o inmediatamente despus que ste cese. ( Artculo 138, numeral primero,

    CST.).

    PERIODOS DE PAGO: QUINCENALES

    ARTICULO 30. El salario se pagar al trabajador directamente o a la persona

    que l autorice por escrito as:

    1. El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos. El perodo

    de pago para los jornales no pueden ser mayores de una semana y para sueldos

    no mayor de un mes.

    47

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    2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo

    nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han

    causado o a ms tardar con el salario del perodo siguiente ( artculo 134,

    CST. ).

    CAPITULO VII

    SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS

    PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE

    TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYORHIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    ARTICULO 31. Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad e

    higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin garantizar los

    recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en

    medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de

    conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la

    proteccin integral del trabajador.

    ARTICULO 32. Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se

    prestarn por el Instituto de los Seguros Sociales o E.P.S, A.R.P, a travs de la

    I.P.S, a la cual estn asignados. En caso de no afiliacin estar a cargo del

    empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

    ARTICULO 33. Todo trabajador, desde el mismo da en que se sienta enfermo,

    deber comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el

    cual har lo conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente, a

    fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine

    la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.

    48

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    Si ste no diere aviso dentro del trmino indicado, o no se sometiere al examen

    mdico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como

    injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo

    en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la

    oportunidad debida.

    ARTICULO 34. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y

    tratamiento que ordena el mdico que los haya examinado, as como a los

    exmenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la

    empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare asometerse a los exmenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder

    el derecho a la prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a

    consecuencia de esa negativa.

    ARTICULO 35 Los trabajadores debern someterse a todas las medidas de

    higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general

    y en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las enfermedades

    y de los riesgos en el manejo de las mquinas, y dems elementos de trabajo

    especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

    PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las

    instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos,

    adoptados en forma general o especfica y que se encuentren dentro del

    Programa de Salud Ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan

    comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminacin del vnculo o

    relacin laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los

    servidores pblicos, previa autorizacin del Ministerio de Trabajo y Seguridad

    Social, respetando el derecho de defensa (Artculo 91 Decreto 1295 de 1994).

    49

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    ARTICULO 36- En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva

    dependencia, o su representante, ordenar inmediatamente la prestacin de los

    primeros auxilios, la remisin al mdico y tomar todas las medidas que se

    consideren necesarias y suficientes para reducir al mnimo, las consecuencias del

    accidente, denunciando el mismo en los trminos establecidos en el Decreto 1295

    de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.P.

    ARTICULO 37. En caso de accidente no mortal, an el ms leve o de apariencia

    insignificante el trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su

    representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia mdicay tratamiento oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las

    consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

    ARTICULO 38. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos

    profesionales debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y de las

    enfermedades profesionales, para lo cual debern, en cada caso, determinar la

    gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades

    profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinacin con el Ministerio de

    Salud establecern las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y

    remisin de esta informacin. (Artculo 61 Decreto 1295 de 1994).

    ARTICULO 39. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este

    captulo, tanto la empresa como los trabajadores, se sometern a las normas de

    riesgos profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, la Resolucin No. 1016

    de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y S. S. y las dems que con tal fin

    se establezcan. De la misma manera, ambas partes estn obligadas a sujetarse al

    Decreto Ley 1295 de 1994, la legislacin vigente sobre salud ocupacional, de

    50

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    conformidad a los trminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y

    dems normas concordantes y reglamentarias del Decreto antes mencionado.

    CAPITULO VIII

    PRESCRIPCIONES DE ORDEN

    ARTICULO 40. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

    a) Respeto y subordinacin a los superiores.

    b) Respeto a sus compaeros de trabajo.

    c) Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las

    relaciones personales y en la ejecucin de labores.

    d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal

    colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.

    e) Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la

    mejor manera posible.

    f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por

    conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

    g) Ser verdico en todo caso.

    h) Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con

    el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y

    perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.

    51

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    i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su

    respectivo Jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo.

    j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe

    desempear sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto

    de trabajo de otros compaeros.

    PARAGRAFO. Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la

    autoridad pblica, en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la

    seleccin del personal de la polica, ni darle rdenes, ni suministrarle alojamientoo alimentacin gratuitos, ni hacer ddivas (artculo 126, pargrafo, CST.).

    CAPITULO IX

    ORDEN JERARQUICO

    ARTICULO 41. El orden Jerrquico de acuerdo con los cargos existentes en la

    empresa, es el siguiente: (EJEMPLO) GERENTE GENERAL, DIRECTOR

    ADMINISTRATIVO, DIRECTOR DE MERCADEO

    PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer

    sanciones disciplinaras a los trabajadores de la empresa EL GERENTE.

    CAPITULO X

    LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AOS

    ARTICULO 42. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) aos y

    a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entraen el empleo de la cerusa,

    del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.

    Las mujeres sin distincin de edad y los menores de dieciocho (18) aos no

    52

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    pueden ser empleadas en trabajos subterrneos de las minas ni en general

    trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos

    (ordinales 2 y 3 del artculo 242 del CST.)

    ARTICULO 43- Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que a

    continuacin se enumeran, por cuanto suponen exposicin severa a riesgos para

    su salud o integridad fsica:

    1.Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la salud.

    2.Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o coninsuficiente ventilacin.

    3.Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyen agentes

    nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios trmicos, deficiencia de

    oxgeno a consecuencia de la oxidacin o la gasificacin.

    4.Trabajos donde el menor de edad est expuesto a ruidos que sobrepasen

    ochenta (80) decibeles.

    5.Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas

    luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposicin a radiaciones ultravioletas,

    infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.

    6.Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corrientes elctricas de alto

    voltaje.

    7.Trabajos submarinos.

    8.Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen

    agentes biolgicos patgenos.

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    9.Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o

    custicas.

    10.Trabajos en paoleros o fogoneros, en los buques de transporte martimo.

    11.Trabajos en pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, de

    sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.

    12.Trabajos en mquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelasabrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

    13. Trabajos en altos hornos, horno de fundicin de metales, fbrica de acero,

    talleres de laminacin, trabajos de forja y en prensa pesada de metales.

    14.Trabajos y operaciones que involucren la manipulacin de cargas pesadas.

    15.Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisin, aceite,

    engrasado y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.

    16.Trabajos en cizaadoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras,

    troqueladoras, otras mquinas particularmente peligrosas.

    17.Trabajos de vidrio y alfarera, trituracin y mezclado de materia prima;

    trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriera, operaciones de

    limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en

    la industria cermica.

    18.Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxgeno en tanques o lugares

    confinados, en andamios o en molduras precalentadas.

    54

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    19.Trabajos en fbricas en ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a

    mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.

    20.Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas

    temperaturas y humedad.

    21.Trabajo en la industria metalrgica de hierro y dems metales, en las

    operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos txicos y en

    plantas de cemento.

    22.Actividades agrcolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la

    salud.

    23.Las dems que sealen en forma especfica los reglamentos del Ministerio del

    Trabajo y Seguridad Social.

    PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) aos y mayores de

    catorce (14), que cursen estudios tcnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje

    o en un instituto tcnico especializado reconocido por el Ministerio de Educacin

    Nacional o en una institucin del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

    autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o que

    obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de

    Aprendizaje, "SENA", podrn ser empleados en aquellas operaciones,

    ocupaciones o procedimientos sealados en este artculo, que a juicio del

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeados sin grave

    riesgo para la salud o la integridad fsica del menor mediante un adecuado

    entrenamiento y la aplicacin de las medidas de seguridad que garanticen

    plenamente la prevencin de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los

    trabajadores menores de dieciocho (18) aos todo trabajo que afecte su

    moralidad. En especial les est prohibido el trabajo en casas de lenocinio y dems

    55

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    lugares de diversin donde se consuma bebidas alcohlicas. De igual modo se

    prohbe su contratacin para la reproduccin de escenas pornogrficas, muertes

    violentas, apologa del delito u otros semejantes. (Artculo 245 y 246 Decreto 2737

    de 1989).

    Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante

    los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18) aos podrn ser

    autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte

    su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud

    fsica o moral (artculo 243 del decreto 2737 de 1989).

    CAPITULO XI

    OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

    ARTICULO 44. Son obligaciones especiales del empleador:

    1.Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario, los

    instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de

    las labores.

    2.Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de

    proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se

    garantice razonablemente la seguridad y la salud.

    3.Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o

    enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario segn

    reglamentacin de las autoridades sanitarias.

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    4.Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares

    convenidos.

    5.Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y

    sentimientos.

    6.Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los trminos

    indicados en el artculo 31 de este Reglamento.

    7.Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una certificacin

    en que conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y salario devengado, e

    igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle

    certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en

    trabajo hubiere sido sometido a examen mdico. Se considerar que el trabajador

    por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) das

    a partir de su retiro no se presenta donde el mdico respectivo para las prcticas

    del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

    8.Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar

    su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se

    origina por culpa o voluntad del trabajador.

    Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su

    traslado hasta concurrencia de los gastos que demandara su regreso al lugar

    donde resida anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se

    entienden comprendidos los de familiares que con l convivieren.

    9.Abrir y llevar al da los registros de horas extras y de trabajadores menores que

    ordena la ley.

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    10.Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los descansos

    ordenados por el artculo 238 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    11.Conservar el puesto a las empleadas que estn disfrutando de los descansos

    remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad

    motivada en el embarazo o parto. No producir efecto alguno el despido que el

    empleador comunique a la trabajadora en tales perodos o que si acude a un

    preaviso, ste expire durante los descansos o licencias mencionadas.

    12.Llevar un registro de inscripcin de todas las personas menores de edad que

    emplee, con indicacin de la fecha de nacimiento de las mismas.

    13.Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las

    leyes.

    14.Adems de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizar

    el acceso del trabajador menor de edad a la capacitacin laboral y conceder

    licencia no remunerada cuando la actividad escolar as lo requiera. Ser tambin

    obligacin de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral,

    suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido

    de labor, teniendo en cuenta que la remuneracin mensual sea hasta dos veces el

    salario mnimo vigente en la empresa (artculo 57 del CST.).

    ARTICULO 45. Son obligaciones especiales del trabajador:

    1.Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; Observar los

    preceptos de este reglamento y acatar o cumplir las rdenes e instrucciones que

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    de manera particular le imparta la empresa o sus representantes segn el orden

    jerrquico establecido.

    2.No comunicar a terceros, salvo autorizacin expresa, las informaciones que

    sean de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la

    empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del

    contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

    3.Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos

    y tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

    4.Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y

    compaeros.

    5.Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime

    conducentes a evitarle daos y perjuicios.

    6.Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminente que

    afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

    7.Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de la

    empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado

    las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades

    profesionales.

    8.Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar aviso

    oportuno de cualquier cambio que ocurra (artculo 58, CST.).

    ARTICULO 46. Se prohbe a la empresa:

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    1.Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y

    prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizacin previa

    escrita de stos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepcin de los

    siguientes:

    a).Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o

    compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151, 152, y

    400 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.

    b).Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta porciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los

    casos en que la ley los autorice.

    c).El Banco Popular de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede

    igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario

    y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en que la Ley lo

    autoriza.

    d).En cuanto a la cesanta y las pensiones de jubilacin, la empresa puede

    retener el valor respectivo en los casos de los artculos 250 y 274 del Cdigo

    Sustantivo de Trabajo.

    2.Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres

    en almacenes que establezca la empresa.

    3.Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se admita en

    el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de ste.

    4.Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su

    derecho de asociacin.

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    5.Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religiosos o poltico o

    dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

    6.Hacer o autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo.

    7.Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos

    sitios.

    8.Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artculo 57 delCdigo Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a

    los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la

    modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los

    trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

    9.Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera adems de incurrir en

    sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e

    indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As mismo cuando se

    compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido

    colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de actividades de stos,

    ser imputable a aquel y les dar derecho a reclamar los salarios

    correspondientes al tiempo de suspensin de labores.

    10.Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren

    presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentacin del pliego y

    durante los trminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del

    conflicto.

    11.Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

    trabajadores o que ofenda su dignidad (artculo 59, CST.).

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    ARTICULO 47. S prohbe a los trabajadores:

    1.Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo, las materias

    primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

    2.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de

    narctico o de drogas enervantes.

    3.Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de lasque con autorizacin legal puedan llevar los celadores.

    4.Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa,

    excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de

    trabajo.

    5.Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores,

    promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaracin o

    mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

    6.Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los

    lugares de trabajo.

    7.Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato

    o permanecer en l o retirarse.

    8.Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos

    distintos del trabajo contratado (artculo 60, CST.).

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    CAPITULO XII

    ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARAS

    ARTICULO 48. La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no

    previstas en este reglamento, en pactos, convenciones