Instrumentos de pago internacionales

21
Instrumentos de pago internacionales Introduccion Como punto de partida, para poder interpretar él porque de la necesidad de los Instrumentos de Pago Internacionales y los documentos comerciales y financieros que participan en una operación de exportación importación y todos los aspectos que éstos tienen que ver con la organización y técnica bancaria, lo que se debe tener en cuenta es que estamos frente a un NEGOCIO en el que participan un comprador y un vendedor; en este caso llamado importador/exportador. La diferencia radica en que estamos frente a una operación Comercial Internacional y no frente a operación comercial local, de manejo más simple y en la que no median las diferencias básicas entre comercio exterior e interior que citamos oportunamente como la moneda, el idioma, los gustos, las costumbres, etc. A esas diferencias debemos sumarle otros aspectos a tener en cuenta tales como la distancia, que puede ser considerable y en muchas oportunidades la falta de un contacto directo con nuestro futuro proveedor o cliente. En el mercado local; si bien también los comerciantes y las empresas asumen sus riesgos; la cercanía le permite obtener con mayor facilidad información sobre el desarrollo comercial y la solvencia moral de sus clientes y ante determinado problema puede ese comerciante o empresario dejar su actividad por unas horas para encarar el mismo. Si eventualmente, el problema lo tiene en el interior del país puede asistir y regresar en el día. Ante la necesidad de requerir el apoyo de la justicia para accionar contra un cliente o proveedor lo hará sometiendosé a los Tribunales de la Nación. En cambio frente a una operación internacional además de las pronunciadas distancias se debe considerar el factor tiempo que insumiría tratar un problema; por ejemplo en Moscú; a lo que debemos adicionar los gastos que representa el viaje, la estadía, la necesidad de contratar a un traductor ante el desconocimiento del idioma, tomar conocimiento del régimen legal en ese país, desconocimiento del lugar, etc. Este análisis nos lleva a ser muy precavidos ante una operación de compraventa internacional. Los riesgos mencionados se superan tomando conocimiento de los Instrumentos de Pago Internacionales, las partes intervinientes y la importante intermediación bancaria, en este terreno. Con dichos conocimientos se estará en condiciones; una vez lograda la venta o compra de un producto garantizarse el cobro de la misma o el recibo de las mercaderías en las condiciones de calidad, precio, embalaje y fecha inicialmente pactadas. 1

description

Este documento posee descriptos los distintos instrumentos de pago que maneja el comercio mundial

Transcript of Instrumentos de pago internacionales

Page 1: Instrumentos de pago internacionales

Instrumentos de pago internacionales

Introduccion

Como punto de partida, para poder interpretar él porque de la necesidad de los Instrumentos de Pago Internacionales y los documentos comerciales y financieros que participan en una operación de exportación importación y todos los aspectos que éstos tienen que ver con la organización y técnica bancaria, lo que se debe tener en cuenta es que estamos frente a un NEGOCIO en el que participan un comprador y un vendedor; en este caso llamado importador/exportador.

La diferencia radica en que estamos frente a una operación Comercial Internacional y no frente a operación comercial local, de manejo más simple y en la que no median las diferencias básicas entre comercio exterior e interior que citamos oportunamente como la moneda, el idioma, los gustos, las costumbres, etc.

A esas diferencias debemos sumarle otros aspectos a tener en cuenta tales como la distancia, que puede ser considerable y en muchas oportunidades la falta de un contacto directo con nuestro futuro proveedor o cliente.

En el mercado local; si bien también los comerciantes y las empresas asumen sus riesgos; la cercanía le permite obtener con mayor facilidad información sobre el desarrollo comercial y la solvencia moral de sus clientes y ante determinado problema puede ese comerciante o empresario dejar su actividad por unas horas para encarar el mismo. Si eventualmente, el problema lo tiene en el interior del país puede asistir y regresar en el día. Ante la necesidad de requerir el apoyo de la justicia para accionar contra un cliente o proveedor lo hará sometiendosé a los Tribunales de la Nación.

En cambio frente a una operación internacional además de las pronunciadas distancias se debe considerar el factor tiempo que insumiría tratar un problema; por ejemplo en Moscú; a lo que debemos adicionar los gastos que representa el viaje, la estadía, la necesidad de contratar a un traductor ante el desconocimiento del idioma, tomar conocimiento del régimen legal en ese país, desconocimiento del lugar, etc.

Este análisis nos lleva a ser muy precavidos ante una operación de compraventa internacional.

Los riesgos mencionados se superan tomando conocimiento de los Instrumentos de Pago Internacionales, las partes intervinientes y la importante intermediación bancaria, en este terreno.

Con dichos conocimientos se estará en condiciones; una vez lograda la venta o compra de un producto garantizarse el cobro de la misma o el recibo de las mercaderías en las condiciones de calidad, precio, embalaje y fecha inicialmente pactadas.

Se podrá apreciar, que pese a la distancia, sin haber viajado y sin haber mantenido un contacto directo con el proveedor o cliente, puede resultar más segura que una venta local.

En una operación internacional puede ser que medie un CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL, que tendrá indicado el instrumento de pago a utilizar o bien dicha operación puede regularse simplemente con el Instrumento de pago elegido por las partes.

Se debe tener muy presente que: LA INTERVENCION BANCARIA SE REFIERE SOLO A LA PARTE DOCUMENTARIA. SOLO SE OCUPAN DEL MANEJO DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES Y FINANCIEROS, DE LOS COBROS Y PAGOS EXTERNOS, PERO DE NINGUNA MANERA LAS ENTIDADES BANCARIAS SE COMPROMETEN A LA INSPECCION DEL CARGAMENTO NI LOS AFECTA EL ESTADO EN QUE SE PUEDA RECIBIR O REMITIR UNA MERCADERIA.

1

Page 2: Instrumentos de pago internacionales

Esto está legislado en la Brochure 500, edición 1993, que establece el marco jurídico que regula todo lo atinente a créditos documentados y documentación internacional en lo que se refiere a las obligaciones de las partes intervinientes.

La citada Brochure, junto con la Brochure 522, relativo a Cobranzas y los Incoterms 1990 desarrolladas por la Cámara Internacional de Comercio tienen como objetivo establecer un lenguaje internacional a fin de evitar malentendidos entre las partes intervinientes.

Los cambios que han sufrido las Brochures; desde sus orígenes; son consecuencia de la evolución que ha tenido el Comercio Internacional y toma como jurisprudencia esas transformaciones para adaptarlas al buen desarrollo del Comercio Internacional.

Clasificacion

Los Instrumentos de Pago utilizados en el Comercio Internacional y en la Operativa Bancaria, para el Cobro de las Exportaciones y el Pago de las Importaciones, son los siguientes:

CHEQUE EN DIVISA LETRA DE CAMBIO ORDEN DE PAGO O GIRO BANCARIO O TRANSFERENCIA BANCARIA COBRANZA O VALOR AL COBRO CREDITO DOCUMENTARIO O ACREDITIVO O CARTA DE CREDITO

CHEQUE EN DIVISA

Gestionar el cobro de una operación de exportación con un cheque en divisa resulta ser muy riesgoso, dado que el banco responderá por el pago solo en el caso de que el librador del mismo tenga fondos suficientes. De no ser así el beneficiario exportador encontrará que ha formalizado el embarque de una mercadería que está en destino o en camino a destino y no ha recibido la contrapartida; el pago.La gestión del cobro del cheque (documento financiero) se realiza por intermedio de una entidad bancaria en la plaza del exportador quien lo remitirá AL COBRO al banco pagador.Este liquidará, en principio, dicho cheque a favor del beneficiario/exportador una vez que su corresponsal le confirme la acreditación del mismo. De ser rechazado el pago, los bancos intervinientes no asumen responsabilidad alguna, frente al beneficiario respecto de esa obligación. Además del riesgo citado esta gestión insume un tiempo de aproximadamente 15 días para obtener la acreditación de los fondos.El beneficiario tiene la alternativa de solicitar al banco que le adelante los fondos mediante la compra del cheque. Esta alternativa representa para el mismo, un costo en concepto de gastos bancarios: comisiones e intereses; ya que el banco cobrará los intereses correspondientes entre la fecha de acreditación y la fecha en que adelanto los fondos al beneficiario, además de la comisión, gastos de cable y franqueo.Por otra parte esta alternativa no libera al beneficiario de la obligación de restituir los fondos, en caso de que el cheque fuere rechazado.Si pretendiera acelerar el trámite utilizando un correo especial, se deberá tener en cuenta el alto costo de dicho servicio.Ante el rechazo del pago; si la operación no fuere de un importe interesante y el damnificado se viera obligado a viajar con la pérdida de tiempo y dinero que ello representa, además de contratar los servicios de un profesional para la ejecución del cheque; probablemente se desistiría de dicha gestión asumiendo la pérdida.Si por otra parte el exportador pretendiera condicionar el envío de la mercadería al cobro anticipado del cheque, el riesgo se transferiría al comprador/importador ya que no cuenta con garantías suficientes de que el beneficiario /exportador le remitirá la mercadería.Por lo expuesto, dicho instrumento de pago debe ser utilizado por las partes intervinientes cuando medie una gran confianza, cuando se tiene profundo conocimiento de la solvencia comercial y moral del emisor del cheque.Es muy utilizado para el pago de Comisiones de Agente, muestras con valor comercial, compensaciones entre las partes.

2

Page 3: Instrumentos de pago internacionales

LETRA DE CAMBIO

La Letra de Cambio es uno de los INSTRUMENTOS DE PAGO más utilizados en el Comercio Internacional. Puede emitirse como consecuencia de la apertura de un crédito documentado que le da origen; acompañando a una cobranza o bien como instrumento independiente.

CARACTERISTICAS:

a. es un título de créditob. Mediante su protesto se coloca al deudor en estado de mora por lo que la letra se

transforma en un título ejecutivo que permite la ejecución del moroso.c. La falta de pago o de aceptación se autentica ante Escribano público mediante el protesto.d. Mediante el protesto se evita la caducidad de las acciones y se impide el prejuicio que le

representaría al exportador la imposibilidad legal de ejecutar la letra. Es decir que EL PROTESTO FACULTA AL EXPORTADOR PARA INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA EL IMPORTADOR EJECUTANDO LA LETRA.

e. De estar relacionadas con un crédito documentado las letras deben emitirse de acuerdo con lo establecido en las condiciones del mismo; a la vista; días fecha de embarque.

f. Si derivan de un crédito deben contener la siguiente leyenda: GIRADA BAJO LA CARTA DE CREDITO NRO. DE FECHA...... EMITIDO POR......(nombre del banco, ciudad y país).

CLASIFICACION:

La Letra de Cambio puede ser:a) a la vista: para el pago a la vista, cash, contado.b) a plazo: para el pago a una determinada fecha.Esta puede ser: con aval bancario: se asemeja a un crédito documentado. Sin aval bancario: se asemeja a una cobranza bancaria.Se debe tener en cuenta que las letras de cambio respecto de su aceptación, pago y protesto suelen ser diferentes según los países, rigiéndose por las leyes, usos y costumbres del país donde se domicilia el importador, por lo cual las entidades Bancarias, indican en sus formularios de envíos de valores al cobro la siguiente leyenda: EN LOS CASOS DE CORRESPONDER LA EJECUCION DE ESTA SOLICITUD ESTA REGIDA POR LAS REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA LA COBRANZA DE DOCUMENTOS COMERCIALES, BROCHURE 522 DE LA C.C.I.

LA INTERMEDIACION DE LOS BANCOS EN LOS PAGOS INTERNACIONALES

ORDEN DE PAGO (O GIRO BANCARIO O TRANSFERENCIA BANCARIA)

Entiéndese la transferencia de fondos que un ordenante o tomador efectúa a favor de un beneficiario/ destinatario, generalmente por intermedio de bancos.

PARTES INTERVINIENTES:Ordenante o TomadorBanco emisor o remitenteBanco corresponsal o pagadorBeneficiarioCLASIFICACION: a) Por su naturaleza o esencia:Simple: anticipadaCondicionada: anticipadaDocumentada: a posteriorib) Por su utilidad

Transferibles Intransferibles Divisibles Indivisibles

3

Page 4: Instrumentos de pago internacionales

Revocables Irrevocables

c) Por su forma de emisiónPostales Telegráficas: Telex/cablesS.W.I.F.T.

TIEMPOS O ETAPAS Emisión Notificación Revocación Liquidación Pago

CLASIFICACION:La orden de pago puede ser simple, condicionada o documentada.LA ORDEN DE PAGO SIMPLE es la transferencia de fondos cobrados por parte del beneficiario de manera incondicional contra simple recibo.LA ORDEN DE PAGO CONDICIONADA es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditada al cumplimiento de alguna condición, requisito ó exigencia previa, consistente en la entrega de algún tipo específico de valores, efectos o compromisos.LA ORDEN DE PAGO DOCUMENTADA es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditada a la presentación de los documentos de embarque contenidos en la misma.En función de su utilidad las Ordenes de pago se dividen en transferibles e intransferibles.LA ORDEN DE PAGO INTRANSFERIBLE es aquella que solo puede ser cobrada por el beneficiario; o sea a favor de quien ha sido emitida.”POR PRINCIPIO Y SALVO EXPRESA INDICACION EN CONTRARIO TODA ORDEN DE PAGO ES INTRANSFERIBLE, VALE DECIR QUE NO PUEDE SER CEDIDA A FAVOR DE UN SEGUNDO BENEFICIARIO”.LA ORDEN DE PAGO TRANSFERIBLE es aquella que puede ser cobrada por un segundo beneficiario a quién el primero haya cedido el derecho de cobro para lo cual es indispensable que la orden establezca específicamente la autorización para hacerla.Las ORDENES DE PAGO pueden ser REVOCABLES e IRREVOCABLES.LA ORDEN DE PAGO REVOCABLE es aquella transferencia de fondos que puede ser anulada por el emisor/ordenante sin necesidad de consentimiento por parte del beneficiario (en la medida que no hubiese sido cobrada) en cualquier momento.Toda orden de pago es revocable, salvo que indique lo contrario.LA ORDEN DE PAGO IRREVOCABLE es aquella transferencia de fondos que no puede ser revocada o anulada o cancelada sin el previo y expreso consentimiento por parte del beneficiario, razón por la cual dicha condición debe estar previamente establecida. En este caso la orden de pago suele llevar una fecha tope de validez.En función de LA FORMA DE PAGO las Ordenes de pago se dividen en DIVISIBLES E INDIVISIBLES.LA ORDEN DE PAGO INDIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por parte del beneficiario debe ser efectuado en forma integra y de una sola vez, vale decir que no puede ser fraccionada.LA ORDEN DE PAGO DIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por parte del beneficiario puede ser efectuado en forma fraccionada a medida que vaya haciendo uso de esa opción.En función de su oportunidad de cobro las Ordenes de pago pueden ser de Pago anticipado o a posteriori.La Orden de Pago anticipada es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO ANTICIPADO DE UNA EXPORTACION cuyo embarque aún no fue efectuado; es decir que recién se efectuará con posterioridad a su cobro.En este caso la orden de pago cumple, obviamente, funciones de financiamiento por parte del ordenante / importador a favor del beneficiario / exportador, a la vez que exterioriza la confianza que éste le merece.La Orden de pago a posteriori es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO A POSTERIORI DE UNA EXPORTACION, cuyo embarque fue efectuado con anterioridad al cobro de la misma. En este caso la eventual transferencia de fondos suele ser efectuada por el ordenante

4

Page 5: Instrumentos de pago internacionales

recién contra recepción del aviso (del exportador) de haber efectuado el embarque o bien que los correspondientes documentos de embarque le hayan sido remitidos.En este caso la exteriorización de confianza se proyecta del exportador hacia el importador.En función de la forma de emisión las ordenes de pago se dividen en telegráficas y postales.La Orden de pago telegráfica es la transferencia de fondos que se emite por cable o telex.La Orden de pago por S.W.I.F.T. es la transferencia de fondos mediante el uso de esta red.PARTES INTERVINIENTESOrdenante o tomador que es el remitente y pagador de los fondos transferidos.Banco emisor o remitente que es la entidad bancaria del país importador que por cuenta y orden del ordenante efectúa la transferencia.Banco Corresponsal o pagador que es la entidad bancaria del país exportador quien por cuenta orden y riesgo del banco emisor efectúa el pago al beneficiario exportador.El Beneficiario que es el exportador o destinatario que recibe y cobra los fondos transferidos.TIEMPOS O ETAPAS

TIEMPOS DE OPERATORIA CON ORDENES DE PAGO

A) EMISION: es decir cuando se formaliza la remisión de la orden o transferencia de los fondos.B) NOTIFICACION: es la oportunidad en que se concreta el aviso al beneficiario de la orden de pago emitida a su favor y de la consiguiente disponibilidad de cobro de los fondos involucrados.C)REVOCACION: es el momento en que se concreta la eventual cancelación o anulación por parte del emisor/ordenante/tomador.D) LIQUIDACION: es el momento en que se realiza la operación cambiaria y se ponen a disposición del beneficiario los fondos resultantes.E) EL PAGO: es el momento en que el beneficiario recibe el equivalente en moneda local (o extranjera).

COBRANZA

La Cobranza es la operación comercial mediante la cual un REMITENTE, generalmente un Banco, actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (el GIRADOR); por regla general; por intermedio de otro banco COBRADOR tramita el cobro de valores ante un deudor (el GIRADO) sin más compromiso, ni responsabilidad que ejecutar las instrucciones de su MANDANTE (o su cliente o girador).

La operatoria de la cobranza excluye de todo compromiso o responsabilidad legal a los bancos intervinientes en lo que se refiere al pago o a la aceptación. El compromiso y las responsabilidades del levantamiento de los documentos o la aceptación de letras y/o pagos corren exclusivamente a cargo del (deudor-importador) sin ninguna clase de responsabilidad para los bancos intervinientes que solo actúan aquí en calidad de MANDATARIOS.

Dado que no existen en nuestro país normas legales relativas a estas operaciones, las partes contratantes se avienen a las Reglas recopiladas por la CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO, actualmente PRACTICAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS A LA COBRANZA - BROCHURE 522 vigente a partir del 01.01.1996.

PARTES INTERVINIENTES

Girador, librador, cedente, EXPORTADOR Banco Remitente o cedente (Banco de la Plaza del Exportador) Banco corresponsal o cobrador (Banco de la Plaza del Importador) Girado, librado, destinatario, importador Avalista o Garante

CLASES DE COBRANZA Simples Documentadas

5

Page 6: Instrumentos de pago internacionales

FORMA DE PAGO A la vista A plazo

SEGURIDAD Y GARANTIA Con aval bancario Con prenda sobre la mercadería Sin aval Bancario Sin prenda sobre la mercadería

RECAUDOS LEGALES Con protesto Sin protesto

TIPOS DE COBRANZA

COBRANZA SIMPLEEs la operación referida al cobro de valores tales como cheques, letras de cambio; en forma individual; es decir no acompañadas de documentos de embarque.COBRANZA DOCUMENTARIAEs la operación referida al cobro de documentos de embarque, entre los cuales figuran esencialmente los del transporte de la mercadería (Guía Aérea, Conocimiento terrestre Internacional, Carta de Porte, Conocimiento Marítimo; factura comercial, lista de empaque, otros), acompañados o no, según los casos, por letras de cambio; documentación toda, que debe ser entregada al GIRADO, contra pago o aceptación de pago a plazo.COBRANZA A LA VISTAEs aquella que debe ser pagada por el GIRADO-DEUDOR-IMPORTADOR al contado y de inmediato, ni bien le haya sido avisada ó notificada por el banco corresponsal.COBRANZA A PLAZOEs aquella que debe ser pagada una vez transcurrido un determinado lapso de tiempo o sea recién en una fecha de vencimiento futuro, acordado por las partes.En este tipo de cobranza se dan dos etapas:

La primera: la de la aceptación del compromiso de pago a fecha futura, por parte del girado (importador), oportunidad en que se le hace la entrega de los documentos para formalizar el despacho a plaza de la mercadería importada; oportunidad también en la que el girado se transforma en aceptante.

La segunda, cuando dicho aceptante (deudor-girado-importador) formaliza el pago de su obligación al vto.establecido.

COBRANZA A PLAZO SIN AVALEs la que como único y exclusivo obligado solo tiene comprometido al propio aceptante.COBRANZA A PLAZO CON AVALEs la que además de tener como primer, directo y principal obligado al aceptante, tiene otros coobligados que garantizan el cumplimiento por parte del obligado principal (aceptante), generalmente el Banco corresponsal o cobrador (el banco de la Plaza del importador).COBRANZA A PLAZO SIN PRENDAEs la que prescinde de toda prenda como garantía adicional.COBRANZA A PLAZO CON PRENDAEs la que aparte de tener como obligado al aceptante, tiene como coobligado o avalista; como garantía adicional, la constitución de una prenda sobre la respectiva mercadería (Bienes de Capital = Maquinarias).COBRANZA SIN PROTESTOEs la que no prevé que por falta de pago y/o de aceptación debe efectuarse el protesto legal del caso.COBRANZA CON PROTESTOEs la que prevé ante la falta de pago o de aceptación debe ser cumplimentada la formalidad legal del protesto (ante Escribano Público).Hay países en los que no existe el protesto.

6

Page 7: Instrumentos de pago internacionales

PARTES INTERVINIENTES

GIRADOR - LIBRADOR O CEDENTES - EXPORTADOR - Es quién formaliza el embarque y presenta los documentos ante el BANCO REMITENTE O CEDENTE, para que éste gestione su cobro.

BANCO CEDENTE O REMITENTE - Es el banco de la plaza del exportador quién en base a instrucciones del GIRADOR/EXPORTADOR actúa como MANDATARIO por cuenta y riesgo de éste en todas las gestiones y tramitaciones de la cobranza.

BANCO CORRESPONSAL O COBRADOR es el banco de la plaza del importador, quien actúa como MANDATARIO, comisionado por el Banco Cedente o Remitente de efectuar por su cuenta y orden las gestiones y tramitaciones de la cobranza ante el GIRADO

EL GIRADO - LIBRADO O DESTINATARIO - IMPORTADOR es aquél a quien debe presentarse el efecto a cobrar y quien debe hacer frente al pago de la misma.

EL AVALISTA O GARANTE es aquel que en una cobranza a plazo se constituye en coobligado del cumplimiento de la obligación tomada por el obligado principal (aceptante).

TIEMPOS Y ETAPAS DE LA OPERATORIA

LA ENTREGA: es la oportunidad en la que el GIRADOR formaliza la presentación de los documentos a su banco, impartiendo las instrucciones del caso.

LA REMISION: es la oportunidad en que el BANCO REMITENTE O CEDENTE concreta el envío de los documentos al BANCO CORRESPONSAL, dándole traslado de las instrucciones recibidas del GIRADOR.

LA PRESENTACION es la oportunidad en la que el Banco CORRESPONSAL formaliza la notificación al GIRADO de la recepción de los documentos y condiciones para su retiro.

EL LEVANTAMIENTO es la oportunidad en la que el GIRADO procede al retiro de los documentos previa aceptación de las condiciones para su retiro.

LA ACEPTACION es la oportunidad en la que el GIRADO acepta la obligación de pago de la letra a plazo, relativo a los documentos que procede a retirar en ese momento.

EL PAGO es la oportunidad en que el GIRADO abona AL BANCO CORRESPONSAL el valor de los documentos que procede a retirar en ese momento o bien de la letra a plazo que oportunamente aceptó y cuyo vencimiento se produce en ese momento.

EL REEMBOLSO es la oportunidad en la que el BANCO CORRESPONSAL efectúa la transferencia de los fondos recibidos del GI RADO como pago al banco ordenante para que este a su vez los ponga a disposición del GIRADOR

EL COBRO es la oportunidad en que el GIRADOR recibe el pago de los efectos objeto de la cobranza.

LA DEVOLUCION es la oportunidad eventual en la que el banco corresponsal concreta la restitución de los documentos al banco ordenante por no haber obtenido el levantamiento.

CREDITO DOCUMENTARIO

DEFINICION DE CREDITO DOCUMENTARIO:  Es el instrumento median te el cual el banco emisor, actuando a pedido y de acuerdo con las instrucciones que le imparte un cliente/importador, se compromete a pagar al beneficiario/exportador, por intermedio de otro banco (corresponsal), contra entrega de los documentos estipulados en el acreditivo y con sujeción a las condiciones y términos del mismo.

CARTA DE CREDITO STAND BY:

La carta de crédito stand by implica una garantía bancaria; muy usada en las licitaciones internacionales; como por ejemplo el proceso de privatizaciones de empresas de orden público que se formalizó en nuestro país, desde principios de la década del 90.

7

Page 8: Instrumentos de pago internacionales

La carta de crédito stand by se diferencia de las cartas de crédito ordinarias, ya que éstas últimas se ponen en funcionamiento, recién, con la entrega de los documentos conforme a los requerimientos del crédito y que normalmente obliga al beneficiario a entregar, junto con otros documentos específicos como los documentos de transporte. Al desarrollo de esta última nos referimos a continuación:

En principio una carta de crédito puede ser:

a. Revocableb. Irrevocable

a) El Crédito documentado revocable:

Este tipo de Instrumento de pago no crea un vínculo jurídico entre el Banquero y el beneficiario debido a que los mismos pueden ser modificados y cancelados en cualquier momento. Es un mandato de pago que puede ser revocado en cualquier momento. En realidad los norteamericanos lo llaman AUTHORITY TO PAY. Este tipo de crédito no establece ningún tipo de obligación del banco emisor frente al beneficiario, ya que este puede ser modificado o cancelado por el Banco Emisor en cualquier momento y sin previo aviso al beneficiario.Pero, se debe tener en cuenta que si al momento de la negociación o bien si se efectúa el embarque y se presentan al cobro los documentos exigidos en la carta de crédito y ésta, aún no ha sido revocada, se transforma automáticamente en IRREVOCABLE.Uno de los cambios más importantes que hace la Brochure 500, edición 1993; con respecto a la versión anterior: Brochure 400, edición 1983 es que establece que: todas las cartas de crédito son irrevocables a menos que se exprese lo contrario. Los cambios restantes fueron más de carácter ordenativo o referentes a la relación entre los bancos intervinientes.

Ejemplo:Un exportador argentino de indumentaria en cuero recibió una carta de crédito revocable por USD.90.000,oo con embarques programados cada 30 días por USD.30.000,oo c/u. En principio el beneficiario se sorprendió de la condición de revocabilidad que revestía el citado crédito. Su cliente, el ordenante-importador, advirtió que no modificaría dicha condición ya que pretendía con ello cubrirse, ante la eventualidad de que en el primer embarque la mercadería solicitada no se ajustara a lo pactado inicialmente con el beneficiario.Este; que no deseaba perder el negocio; aceptó dicha condición y la operación arribó a buen fin.Este ejemplo no representa ninguna garantía para el beneficiario/exportador, ya que; por la condición de irrevocabilidad del mismo; el ordenante/importador podría haber revocado el mismo en cualquier momento, por motivos ajenos a los citados; produciendo trastornos económicos o financieros no esperados. Por otra parte, el importador cuenta con otros mecanismos para asegurarse que la mercadería embarcada reúne las condiciones de calidad inicialmente acordadas.

b) Crédito documentado irrevocable: Significa que el Banco emisor se obliga solidariamente, junto con el importador, al pago de la operación frente al exportador; por supuesto; dentro de los plazos y condiciones estipuladas en el contrato de crédito.Es decir que tiene el compromiso irrevocable de pagar o aceptar el pago de la carta de crédito al vencimiento, si todos los términos de la misma han sido cumplidos.O sea que a diferencia del caso anterior en la medida que el exportador se ajuste al crédito en todos sus términos, condiciones y plazos, cobrará sus tres embarques. Pero se deberá tener en cuenta que el banco de la plaza del exportador no está obligado al pago, ya que actúa en carácter de mandatario del banco emisor. En el supuesto caso de que el Importador no pagare la carta de crédito, ya sea por causa de quiebra o se tornare insolvente EL BANCO EMISOR deberá responder por el pago.¿ Pero que sucedería si el que se tornare insolvente o quiebre fuere el Banco emisor del Crédito?. En principio, el exportador no cobraría la carta de crédito.

8

Page 9: Instrumentos de pago internacionales

Pueden suscitarse motivos ajenos al banco emisor, tales como que el país que dio origen a ese crédito se declare en cesación de pagos temporariamente. De ser así el beneficiario deberá esperar a que se regularice dicha situación para poder cobrar la operación.Pueden surgir conflictos políticos o diplomáticos y hasta de orden bélico que impidan el cobro de una carta de crédito, amen de haber negociado todos los documentos conformes a los términos del mismo.Este análisis pretende hacerles notar que en la comercialización externa existen factores condicionantes exógenos, razón por la cual una empresa exportadora al recibir una carta de Crédito irrevocable deberá evaluar; más allá de su contenido y la solvencia comercial y moral de su cliente; al Banco Emisor y al país de origen.No es lo mismo recibir una carta de crédito de EEUU o ALEMANIA que de IRAK. Recordemos los conflictos de la R.A. con CHILE e INGLATERRA durante el conflicto de Beagle y las Islas Malvinas, que representaron un ejemplo claro de los riesgos arriba expuestos.Llegamos así; finalmente; al Instrumento de pago que nos brinda la máxima seguridad de cobro: EL CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE Y CONFIRMADO al que nos referiremos oportunamente.Los créditos pueden ser:

a. Transferibles b. Intransferibles

a) CREDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLEEs aquel que permite al BENEFICIARIO ORIGINAL, transferir el crédito a uno o más segundos beneficiarios, según se establezca en el contrato de crédito.Es muy común el uso de la carta de crédito transferible ya que los intermediarios: AGENTES, BROKERS, conocido el precio de venta de un producto pueden; previo acuerdo con el proveedor; cerrar un negocio en el exterior con su cliente al que representan, a un precio mayor y recibir un crédito irrevocable y transferible a su favor; transfiriendo el mismo a favor del proveedor de la mercadería por el precio originalmente pactado, incluso manteniendo bajo reserva el nombre de su cliente y el precio de venta final que el mismo obtuvo, a fin de que el proveedor no pueda; en el futuro; establecer él directamente un contacto con su cliente; manteniendo así su negocio específico, que es la intermediación.El tema de la transferencia; como todo lo expuesto; está legislado en la BROCHURE 500, edición 1993, que establece LOS USOS Y PRACTICAS UNIFORMES PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS.Es el medio que regula el aspecto jurídico, las obligaciones de las partes y todo lo referente a la confección de la documentación de embarque, del mismo modo que la BROCHURE 522; vigente a partir del 01 de enero de 1996 establece LOS USOS Y PRACTICAS UNIFORMES PARA LA COBRANZA DE DOCUMENTOS COMERCIALES Y FINANCIEROS.Estos catálogos, como así también la Brochure 460 que se refiere a los Incoterms 1990 y la brochure 298 sobre Transporte Combinado de Mercaderías constituyen un material de consulta, que deberá acompañarlos siempre en el desarrollo de su profesión; teniendo en cuenta que los mismos están sujetos a modificaciones periódicas como consecuencia del avance en las comunicaciones y el transporte.Volviendo al Crédito Transferible establecemos el siguiente ejemplo: Un Brocker (agente intermediario) en Bs. As. Recibe una solicitud de demanda por xxxx toneladas de carne Apta para el Consumo Humano.El Brocker contactará a los mejores frigoríficos en el país y solicitará /pactará una cotización, un precio de venta.Supongamos que le cotizan a USD.100,oo la ton.EL brocker; entendido en el tema; considera que puede colocar esa mercadería a USD.110,oo la ton.Así la ofrece a su cliente en el exterior solicitando una carta de crédito irrevocable, transferible por dicho importe.Una vez recibida, la transfiere a favor del frigorífico por usd.100,oo.El frigorífico efectuará el embarque, presentará los documentos de embarque al banco; momento en el cual el primer beneficiario, presentará a ese mismo banco, las facturas en reemplazo de las presentadas por el frigorífico.Una vez conformada la operación y recibido el pago de la misma el banco procederá entonces, a liquidar USD.100,oo por tonelada a favor del frigorífico y USD.10,oo por tonelada a favor de Brocker o primer beneficiario.

9

Page 10: Instrumentos de pago internacionales

Muchas veces se confunde la transferencia con LA CESION DE UN CREDITO DOCUMENTARIO (que también puede ser parcial o total).Sin embargo es muy distinto ya que en el caso de CESION el productor deberá entregar la mercadería al beneficiario del crédito para que éste formalice el embarque; debido a que el crédito reviste la condición de intransferible.O sea el beneficiario hace la exportación por cuenta y riesgo del proveedor ya que éste solo recibirá del banco una certificación que le garantiza que una vez cumplidos todos los términos y condiciones del crédito y estén los fondos disponibles le pagará el importe cedido por el beneficiario.Recién ahí el cesionario cobrará el importe cedido.En este caso el riesgo está en el manejo de la documentación por parte del beneficiario de la carta de crédito, lo que prueba que no es suficiente la afectación de la misma a su favor; razón por la cual; por lo general; el cesionario requerirá alguna garantía adicional.Se debe tener en cuenta que el/los segundo/s beneficiario/s o cesionarios no pueden transferir o ceder a un tercer beneficiario. La ventaja del Brocker en este negocio; en la transferencia; se basa en que no tiene que pagar anticipadamente la mercadería a exportar ya que la transferencia le garantiza al segundo beneficiario el cobro de la operación; se le transfiere el derecho a formalizar la exportación; se le transfiere el poder de la operación.En cambio en la cesión es probable que el proveedor, al no tener el manejo de la operación, requiera del beneficiario del crédito alguna otra garantía que le permita cubrirse de eventuales riesgos, antes de entregar la mercadería para dicho embarque.Concretamente el CESIONARIO pierde todo contacto, todo manejo directo con el negocio.Un crédito puede ser:

a. a la vistab. a plazo (crédito de aceptación)

a) a la vista: es aquél que autoriza al beneficiario a cobrar contra presentación de los documentos de embarque; es un pago contado, cash, efectivo; siempre y cuando los términos y las condiciones del crédito hayan sido cumplidas.b) a plazo o crédito de aceptación: es aquél en el que se ha concertado un plazo de pago (30/60/90/180) días fecha de embarque.En este caso el exportador presenta la documentación de embarque junto con una letra de cambio para su aceptación.Puede darse el caso en el que el crédito no solicite la presentación de una letra de cambio.En ese caso estaríamos frente a un crédito de pago diferido. En ambos casos; en principio; se cobrará al vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido todos los términos y condiciones del crédito.

En estas operaciones se pueden descontar la letra de cambio ó bien pedir el adelanto del pago de la carta de crédito mediante el régimen de financiación público o privado; adelanto o descuento que será cancelado contra el recibo de pago de la operación a su vencimiento.

La ventaja para el importador; si bien este tipo de crédito pueda tener un cargo financiero que recae sobre el precio final del producto; consiste en que una vez recibida la mercadería tiene un plazo importante; según lo pactado; para entregar, comercializar y cobrar la mercadería antes de hacer el pago definitivo del crédito documentado.

La ventaja para el exportador, es que vende a plazo y cobra al contado.Los créditos pueden ser:a) Confirmadosb) No Confirmados a) El Crédito Irrevocable No Confirmado En este caso el Bco.de la Plaza de Exportador, corresponsal del Bco.Abridor, Banco Notificador, asume la función de MANDATARIO DEL BANCO EMISOR.O sea que el Banco Notificador no está ligado directamente frente al beneficario y no responde frente a éste (por el pago) sino que solo se limita a comunicar, notificar al beneficiario que el banco emisor se ha obligado para con él. 

10

Page 11: Instrumentos de pago internacionales

El Banco de la Plaza del Exportador no está obligado al pago ya que, como dijimos, actúa solo como mandatario.

b) Crédito documentado irrevocable y confirmado  Aquí el banco notificador deja de ser mandatario para obligarse en forma mancomunada con el banco emisor y el importador al pago de la carta de crédito. Al confirmar la carta de crédito y negociar los documentos conformes de acuerdo a los términos establecidos en la misma el banco “debe” pagar al beneficiario exportador,Independientemente de la insolvencia del Banco emisor o el importador; independientemente de causas políticas o diplomáticas o bélicas que pudieran surgir a posteriori. Es decir que en este caso el beneficiario/exportador tiene un obligado directo en su propia plaza. “Una vez recibido el crédito documentado irrevocable y confirmado por parte del exportador sus cláusulas no pueden ser modificadas o canceladas sin la conformidad de todas las partes intervinientes”.  Generalmente la confirmación la solicita el vendedor - exportador al remitir la factura proforma al importador. Los créditos pueden ser: a) Simplesb) De reembolso a) Los créditos documentados simples Son aquellos en los cuales el banco emisor mantiene una cuenta de corresponsalía en el banco pagador. Mantienen una cuenta corriente donde se debitan y acreditan las operaciones, las comisiones y gastos. b) Los créditos documentados de reembolso Son aquellos en los cuales el banco emisor no tiene cuenta en el banco acreditante o pagador y se le solicita que pague a nuestro favor de acuerdo a nuestras instrucciones ó bien cuando el banco emisor indica otro banco como banco reembolsador/pagador. Los créditos pueden ser: a) Crédito Circular (Crédito Comercial)b) Crédito de Notificación especial a) Crédito Documentado Circular (Crédito Comercial)  Es aquel que el banco emisor envía directamente al beneficiario. b) Crédito documentado de notificación especial   Es aquel que se cursa por el banco notificador en la plaza del beneficiario.  Los créditos pueden ser:a) Directos (straight)b) Para negociación a) Los créditos documentados directos   Son aquellos en que se restringe la negociación a un determinado banco en la plaza del exportador es decir al banco notificador. Lo que significa que el exportador deberá negociar los documentos en ese banco aunque no sea cliente del mismo. b) Los créditos documentados para negociación A diferencia del caso anterior es ”freely negotiable”, de “libre negociación”. Es decir que si un exportador recibe un Crédito Documentado en un banco del que no es cliente, procede a pagar los gastos de notificación, lo retira y lo negocia libremente en su banco. En este caso el banco emisor se compromete a pagar de acuerdo a las instrucciones del banco negociador que no es precisamente el banco notificador.  Es decir que esta carta de crédito no está restringida a ningún banco en particular.

11

Page 12: Instrumentos de pago internacionales

Esto hace más elástico el negocio ya que ésta carta de crédito, en el caso de que sea a plazo, podrá ser descontada por otro banco que no sea el notificador, sino por el banco negociador, a criterio del mismo, sobre la base de su propia evaluación del cliente o del banco emisor. En este caso el banco corresponsal no tiene ningún compromiso con el beneficiario; en cambio en el crédito directo sí, ya que actúa como mandatario del banco emisor. Los créditos pueden ser: a) Divisiblesb) Indivisibles a) Los créditos documentados divisibles Son aquellos que autorizan embarques parciales y por lo tanto los cobros serán parciales. b) Los créditos documentados indivisible   Son aquellos que expresamente prohiben los embarques parciales, pero si no se determina taxativamente tal especificación el crédito serán divisible. Este crédito puede indicar: 1 - que autoriza embarques parciales2 - o bien indicando un plan de embarques; ya sean semanales, mensuales, bimestrales; cuyos cobros serán proporcionales. Por ejemplo: 4 embarques mensuales antes del 30 de c/mes, por una cantidad XX de ton a usd. XX. Los Créditos documentados pueden ser:  Rotativos (revolving letter credit) Este tipo de crédito documentado es una subespecie del crédito divisible. Es un crédito bastante especial. Tiene establecido un plan de embarques. El crédito se abre por ejemplo por USD.100.000,oo por 100 TNS MENSUALES. (REVOLVING X 6) Se establece; por ejemplo; que los embarques deben efectuarse no mas allá de los días 30 de c/mes. La diferencia con el crédito divisible es que éste (el revolving) se abre una sola vez por el importe y tns a/m y cumplido el primer embarque se renueva por el mismoImporte y la cantidad de tns.indicadas, “previa conformidad del banco emisor”, hasta cumplirse el sexto embarque. Esta modalidad ha surgido principalmente con el objeto de reducir el riesgo que corre el banquero cuando el importe del crédito es muy grande y los embarques imputables al mismo se extienden a través de un período prolongado de tiempo. ¿Porque?. Porque el banco no se obliga por los 6 períodos sino que limita su compromiso al importe de cada período. Formalizado satisfactoriamente el primer período se obliga por el segundo y así sucesivamente. De esta manera el banquero ante el incumplimiento de su cliente importador por uno de los pagos le permite no renovarlo por un nuevo período. Es decir no renueva losSubsiguientes créditos. Podríamos decir que hay un crédito madre y seis hijas, ya que aquí el banquero se ha obligado formalmente respecto del primer crédito; cumplido éste se abre automáticamente otro utilizable por un período igual al anterior y así sucesivamente. Esto lo diferencia del crédito divisible ya que en éste, el compromiso del banco emisor con el beneficiario subsiste hasta la formalización total de los embarques y la utilización total del crédito. El mecanismo del revolving letter credit permite al banco incluir una cláusula según la cual, una vez utilizado el crédito aplicable a un monto y un lapso determinado el beneficiario no podrá hacer uso del crédito correspondiente al período siguiente sin antes recibir la conformidad del banquero emisor y obviamente el banquero no dará ésta autorización si han tenido dificultades con el ordenador. En este caso, el riesgo es del exportador.  ¿Por qué?

12

Page 13: Instrumentos de pago internacionales

Supongamos que una empresa desarrolla la producción de una mercadería que no es compatible para el mercado local y se encuentra que por problemas entre el importador y el banquero no le renuevan el crédito por un nuevo período. ¿Que hacer con la producción de dicha mercadería? Debe salir a buscar un nuevo comprador. Eso requiere tiempo y las mercaderías en stock tienen un costo financiero; amén de que no puede cobrar dicho embarque y ello puede alterar sus planes financieros, de desarrollo o de producción de su empresa. La concertación de un negocio por este mecanismo requiere un profundo conocimiento del mercado al que nos dirigimos como así también un profundo conocimiento sobre laSolvencia comercial y moral de los clientes. Este crédito a su vez puede ser: a) Acumulativob) No Acumulativo a) El crédito documentado rotativo acumulativo   Se establece para el caso en que el exportador no haya cumplido con el total de producción en alguno de los períodos. Esta alternativa le permite al exportador embarcar los saldos no embarcados junto con el envío del período siguiente.  “UN CREDITO ES ACUMULATIVO SALVO QUE SE DISPONGA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO”   b) El crédito documentado rotativo no acumulativo Cuando las cantidades no utilizadas en un plazo estipulado no pueden ser usadas y por lo tanto, acumuladas en otro período. Las sumas no utilizadas en un período, automáticamente quedan canceladas. Un crédito por el valor total de las mercaderías que van a ser despachadas, pero que estipula que se despachen periódicamente cantidades determinadas y que permite embarques parciales “no es un crédito rotativo”. Es simplemente un crédito disponible por cuotas, puesto que en este caso no se restablece la suma del crédito en ningún momento. PACKING CREDITS: A) CLAUSULA ROJA (O RED INK CLAUSE)   Generalmente las cartas de crédito irrevocables con este tipo de cláusulas, que autorizan el pago parcial o total contra la presentación de un simple recibo, la utilizan los exportadores cuando son agentes de los Importadores y necesitan contar por adelantado con una parte o el total de la carta de crédito para realizar las compras de las mercaderías que se prepararán para enviar a su casa matriz. Es que solamente existiendo una gran confianza o una relación de casa matriz a sucursal se justifica esta modalidad. O sea el exportador obtiene fondos por adelantado sin pagar intereses y sin necesidad de presentar la documentación de embarque y ni siquiera haber embarcado. El importador está prefinanciando el embarque. Ahora bien; sí después; no se efectúa el embarque el banco negociador pagador no tiene ninguna responsabilidad, ya que se abocó al crédito. Estos créditos difícilmente van a ser confirmados. Esto puede ser considerado como una prefinanciación que otorga el importador al exportador, como por ejemplo para la fabricación de una importante maquinaria que requiera de tiempo y capital.Esto desvirtúa el espíritu del crédito documentado. B) CLAUSULA VERDE (GREEN CLAUSE) La diferencia con la cláusula roja es que el adelanto total o parcial está condicionado a que; además del recibo, deberá presentar ciertos documentos como por ejemplo documentación probatoria de que la mercadería se halla en los almacenes del puerto o un certificado de control de calidad, etc.

13

Page 14: Instrumentos de pago internacionales

BACK TO BACK CREDIT Es un crédito que se abre con la garantía de otro crédito. Se trata de la emisión de una carta de crédito que un particular o empresa solicita, ofreciendo como garantía o respaldo (Back to Back, espalda con espalda, significando respaldo), otra carta de crédito abierta previamente a su favor. Generalmente existe una diferenciación de precios y plazos entre ambos créditos que se explican por cuanto el beneficiario de la primera carta de crédito y a la vez solicitante del segundo obtiene un diferencial como utilidad y por otra parte necesita de un margen de tiempo para la preparación de los documentos adicionales y cobrar la que originalmente se establecía a su favor. En esta modalidad; el riesgo es para el banquero, ya que si por alguna circunstancia la mercadería no se embarca en el plazo previsto para el primer crédito y si producto de ello el ordenante/importador no aceptare un embarque posterior a la fecha establecida, desaparecerá la garantía; dependiendo entonces el banco acreditante de la solvencia moral, comercial y financiera del cliente/exportador. Los intermediarios que intervienen en este tipo de créditos se los denomina Brockers - Agentes.  CREDITO SUBSIDIARIO Es aquél que, por cuenta y orden del beneficiario, el Banco Corresponsal abre a favor de otro titular distinto con imputación al crédito principal. Es un caso particular del crédito transferible y divisible, en el cual el banquero, en lugar de emitir un crédito transferible desde el primer momento, empieza por abrir un crédito intransferible. Luego, a pedido del beneficiario, que desea transferir una parte del crédito a un segundo beneficiario, emite otra carta, subsidiaria de la anterior, a nombre del nuevo beneficiario y que se deduce del total por el cual se extendió aquella. CREDITOS DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION  

Aunque se utilizan las denominaciones " crédito de importación " y " crédito de exportación " ello no significa que haya una modalidad diferente de créditos para cada una de estas expresiones. El crédito documentado es siempre el mismo; lo abre el banco emisor a favor del exportador siguiendo instrucciones del importador. Es así que será un crédito de importación para el importador y será un crédito de exportación para el exportador. Con un sentido más general, será un crédito de exportación en el país del beneficiario exportador. Y ese mismo crédito será de importación en el país que se ha abierto. CARTA DE CREDITO DOMESTICA

El Crédito Documentado puede también ser utilizado como un procedimiento de pago dentro de un mismo país, acompañado habitualmente de facilidades financieras. El sistema es semejante al del crédito documentado internacional. La diferencia radica en que aquí banco emisor y banco acreditante están en distintas plazas de un mismo país y además que la documentación habitual, en lugar de incluir los conocimientos de embarque de un buque de mar, consiste en guías de ferrocarril u otro medio de transporte terrestre, fluvial, aéreo o de cabotaje. En los Estados Unidos se utilizan mucho las cartas de crédito locales o domésticas. En la República Argentina comparativamente se utiliza muy poco y ello no se explica sino por falta de costumbre, ya que resulta un procedimiento que reúne múltiples ventajas. En nuestro país se ha empleado como un procedimiento para facilitar a los Concesionarios de automotores la adquisición de automotores de las fábricas.  El procedimiento es el siguiente: Las Fábricas exigen a sus Concesionarios que retiren las unidades contra pago de las mismas. Esto resulta sumamente difícil. Es así como los Concesionarios buscan obtener de la banca local la financiación necesaria a través de las Cartas de Crédito Domésticas o locales. Ejemplo: Un Concesionario instalado en Buenos Aires, recibe el aviso de la fábrica situada en Córdoba, indicándole que debe retirar tantas unidades previo pago del importe correspondiente. El concesionario pide a su banco que abra un crédito documentado doméstico a favor de la empresa fabricante y pagadero a ésta contra la presentación de la factura comercial, la guía del transportista y los certificados oficiales de fabricación. El banco lo abre por intermedio de su agencia o corresponsal

14

Page 15: Instrumentos de pago internacionales

en Córdoba. El fabricante entrega al transportista las unidades, presenta la documentación en el banco y cobra.  El concesionario pagará en Buenos Aires al llegar las unidades y en parte con los adelantos que le efectuaron sus clientes; o bien el banco en su plaza le ha otorgado una financiación que cubrirá con el producido de las ventas de esas unidades que recibe.  Denominación Inglesa: " DOCUMENTARY LETTER OF CREDIT " Denominación Alemana: " AKKREDITIV " - ACREDITIVO -  

15

Page 16: Instrumentos de pago internacionales

Contrato de compra venta internacional

Instrumentos de pago internacionales

Cheque en Divisa

Orden de pagoGiro Bancario oTransferencia

AnticipadaCondicionada Documentada

Revocable Irrevocable Transferible Intransferible Divisible Indivisible Anticipada

A posteriori

Letra de cambio

A la vista

A plazo Con aval bancario

Sin aval bancario Cobranza o Valor al Cobro(Brochure 522) ed. 1996

Simple

Documentada

Credito documentario oAcreditativo oCarta de credito(Brochure 500, ed. 1993)

Stand-by Revocable Irrevocable Transferible Intransferible (Cesión) Vista o plazo

o de aceptación

o de pago diferido

Confirmado o No confirmado Simple o de Reembolso Circular (Comercial) o de Notificación

Especial Restringidos o de Libre Negociación Divisibles o Indivisibles Packing credit Cláusula roja o Cláusula verde Rotativo

o acumulativo

o no acumulativo

Back to back credit De Importación o de Exportación Locales o Domésticas

Crédito subsidiario

16