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  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    MEDIOS DE PAGO

    INTERNACIONALESLic. Julio Sumalavia Ch.

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    Consideraciones respecto alComercio Internacional

    Un producto o servicio acordado

    Un contrato de venta

    Condiciones de embarque y entrega

    Condiciones de pago

    Documentación requerida

    Cobertura de seguro

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    Principales objetivos de laspartes en una operación

    Objetivos del comprador Crédito

     Cumplimiento del Contrato

     Ventajas

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    Principales objetivos de

    las partes en unaoperación

    Objetivos del vendedorCumplimiento del contrato

    Pronto pagoVentaja

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    Medios de pago La elección del método de pago que se vaya a emplear

    en una operación de compraventa internacional se veinfluida por el nivel de conocimiento que se tenga delcomprador extranjero, el tamaño y la frecuencia delas operaciones.

    A medida que el exportador y el comprador seconocen más, se puede modificar la técnica de pago,para adaptarla a las necesidades cambiantes deambos, reduciendo los costos.  Adicionalmente existenfactores del entorno que influyen en la decisión de qué

    forma de pago se debe utilizar. Los medios de pago juegan un rol fundamental, no

    sólo por ser la forma como se realiza la transacción,sino porque dan origen al financiamiento. 

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    Factores que determinan el

    medio de pago La solvencia y la seriedad del

    comprador/vendedor Grado de necesidad o relación de

    fuerzas entre las partes El riesgo país Las legislaciones y normativas en

    materias de cobros y pagos de lospaíses intervinientes

    Normativas aduaneras y deimportación a las que se va a someterla mercancía

    La volatilidad de la divisa del contrato 

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    Momento y Formas

    de pago  Pago anticipado Pago al Contado

    Pago Diferido 

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     PagoAnticipado

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    Pago anticipado El comprador sitúa los fondos. a

    disposición del vendedor conanterioridad al embarque de lasmercancías o a la prestación de

    los servicios.

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    Pago anticipado El pago al contado o simultáneo otorgaigualdad de garantías para ambas partes,

    pero ofrece dificultades en el comercioexterior pues la entrega la realiza elvendedor a través de un transportista.Por este motivo los documentosadquieren especial importancia para eldespacho de las mercancías. 

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    Se utiliza cuando:

    La capacidad crediticia del comprador esdudosa.

    Exista situación de inestabilidad política

    y/o económica en el país del comprador. Exista demora potencial en la recepción

    de fondos por causas no atribuíbles al

    comprador

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    Pago anticipado

    Disposicióninmediata de los

    fondos. 

    Inmoviliza su capital conanterioridad a la recepción

    de las mercancías.No tiene seguridad de que loque ha contratado seasuministrado o recibido en

    el tiempo adecuado, en lacantidad o calidadadecuada.

     VENDEDOR COMPRADOR

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    Consideraciones respecto al

    pagoPor  anticipado

    En el momento del embarque o dela prestación de los servicios 

    Con posterioridad al embarque o ala prestación de los servicios 

    COMPRADOR VENDEDOR

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      Necesita el pago, yaque de otra forma no

    puede financiar laproducción de lamercancía y/oservicios que el

    comprador hasolicitado.

    Por anticipado 

    Confía en elvendedor, a

    sabiendas de que elcontrato se cumpliráde acuerdo con loestipulado y, en

    consecuencia, estádispuesto a pagarpor anticipado.

    COMPRADOR VENDEDOR

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      Desea obtener unaseguridad de pago

    desde el momento enque embarca lasmercancías o en quepresta los servicios.

     Anticipado: En elmomento del

    embarqueNo desea incurrir en elriesgo de efectuar el

    pago en tanto nodisponga de la certezaque la mercancía ha sidoembarcada en el

    momento previsto y deacuerdo con lo estipuladocon el vendedor . 

    COMPRADOR VENDEDOR

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      Está dispuesto a

    demorar el pago untiempo determinadotras el embarque, ya

    que confía en el

    comprador y se hacecargo de susnecesidades. 

     Anticipado: Conposterioridad al

    embarque

    Posiblemente desee

    comercializar lasmercancías adquiridas,con anterioridad al pago

    al vendedor . 

    COMPRADOR VENDEDOR

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    Pago Directo

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    Pago directo 

     Se constituye cuando el importador efectúa el

    pago directamente al exportador y/o utiliza auna entidad para que se efectúe este pago sinmayor compromiso por parte de esa entidad.

     Los medios de pago más comunes parapagos directos son el cheque, la orden depago, el giro o la transferencia.

      Los medios de pago directos son utilizados

    normalmente cuando las condiciones de pagoson al contado, en cuenta corriente o aconsignación.

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    Pago directo 

    El pago directo representa una ciertaforma de anticipación con la variantede que quien recibe toda la ventaja es

    el comprador, quedando el vendedoren absoluta inferioridad, pues debeenviar las mercancías y esperar el

    pago hasta que estas hayan llegado adestino.

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    Pago directo  Puede suceder que el importador retire las

    mercancías y demore deliberada eindebidamente el pago, o que finalmente nolo realice, con graves pérdidas para elexportador quien, en el mejor de los casostendrá que hacer regresar los bienes a sudestino, asumiendo costos no previstos, conlo cual habrá sufrido una pérdida efectiva.

     En esta modalidad no existen garantías, laintervención de un banco queda limitada afacilitar un giro bajo instrucciones del cliente.

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    Pago Diferido

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    Se deberá utilizar cuando:

    Generalmente otorgado por el vendedorcuando el comprador es de su máximaconfianza o cuando existe un vínculo

    comercial o financiero que le otorga laseguridad del cumplimiento de laobligación en la fecha de vencimientopreviamente estipulada.

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    Reposiciónde Fondos ó

    cuenta abierta(Open Account)

    Reposición de fondos

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    Reposición de fondos(cuenta abierta)

     Acuerdo entre el comprador y el vendedor deque las mercancías serán producidas yentregadas con anterioridad al momento del

    pago. Contempla el pago en algún momento

    posterior previamente determinado, y sin que

    el comprador emita un instrumento negociableque implique una obligación jurídica quegarantice el pago. 

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    Se deberá utilizar cuando:

    El vendedor tenga una absoluta confianzade que recibirá el pago en la fechaacordada.

    El vendedor debe tener en cuenta de queen determinadas circunstancias, esposible obtener el descuento de la

    reposición de fondos por una entidadfinanciera.

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    Reposición de fondos(cuenta abierta)

    Cede la posesión sobre lasmercancías sin disponer de

    una seguridad de pago Existe el riesgo de que, se

    retrase o bloquee el pago.

    Su capital permanece

    inmovilizado.

    Paga por las mercancíassólo cuando han sido

    recibidas y/oinspeccionadas.

     VENDEDOR

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    Principales Mediosde pago 

    Open Account

    Créditos

    Documentarios Remesas

    documentarias

    Factoring

    Forfaiting

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    CréditosDocumentarios:

    Cartas de

    Crédito

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    Reglas Uniformes de la CCI para

    los Créditos DocumentariosLos procedimientos bancarios relativos a losCréditos Documentarios están contenidos en

    las  “Reglas y Usos Uniformes Relativosa los Créditos Documentarios  –  UCP500”,  de la Cámara de Comercio

    Internacional CCI, en vigor a partir del01.01.1994

    Las UCP 500 y las UCP 600

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    Las UCP-500 y las UCP-600

    Las reglas UCP-500 siendo las vigentes actualmente han sido

    adoptadas por Bancos y asociaciones bancarias de más de 160 países y han representado una gran ayuda práctica para eltrabajo de banqueros, abogados, importadores, exportadores,empresarios de trasporte y todas las partes involucradas en elmanejo de Créditos Documentarios.

    Debido a los avances en la industria del transporte, en temasde seguros y las nuevas aplicaciones tecnológicas en elcomercio, la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de laCCI en París estableció un Grupo de Trabajo para revisar por6ª. ocasión estas reglas, dando como resultado, después de másde 3 ½ años de trabajo, la nueva versión de las reglas UCP-

    600, misma que ha sido aprobada oficialmente en la Comisiónde Banca en París, en octubre del 2006, y que entrará en vigoren julio de 2007.

    Las UCP 500 y las UCP 600

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    Las UCP-500 y las UCP-600 Como ejemplo de algunos cambios que se hicieron, es que las

    reglas UCP-500  mencionan la frase “on  its face”  que nos da aentender que los bancos deben revisar un documento “por   elfrente”, situación que en muchas ocasiones ha causado controversiaya que un documento debería revisarse en su totalidad y nosolamente por el frente.

    Sin embargo, cuando se trata de un conocimiento de embarque

    cubriendo el envío de mercancías, los bancos carecen de expertosque puedan interpretar todo el clausulado que aparece al reverso eneste tipo de documentos.

    A este respecto el comentario final de los expertos en bancainternacional fue que esta frase debería eliminarse de las nuevasreglas UCP-600, con el fin de revisar los documentos “con cuidado

    razonable”  apegándose a los requerimientos del CréditoDocumentario y a las reglas, sin entrar en detalles de la forma encomo se debe revisar un documento.

    Las UCP 500 y las UCP 600

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    Las UCP-500 y las UCP-600 Otro cambio relevante es que las reglas UCP-500 indican que los

     bancos tienen 7 días hábiles para revisión de documentos

     presentados por un beneficiario y definir si éstos están de acuerdocon los términos y condiciones del Crédito Documentario y poderrecibir su pago correspondiente. A este respecto las reglas UCP-600  han reducido este plazo a sólo 5 días los cual beneficia al

     beneficiario y obliga a los bancos a dar respuestas más rápidas.

    Se modificó la estructura de las reglas ya que ahora se han incluido“Definiciones” e “Interpretaciones” situación que ayudará a mejorentender e interpretar el contenido de las reglas, sobre todo,tomando en cuenta que cada país y más aún cada especialista querevisa documentos aplica sus propios criterios, determinando si un

     pago al amparo de un Crédito Documentario procede o no deacuerdo a los documentos presentados.

    Adicionalmente, con esta nueva estructura el número de artículosse redujo de 49 a 39 y no se incluyó ningún nuevo artículo, lo cualquiere decir que los cambios se enfocaron a hacer más amigable laaplicación de las nuevas reglas UCP-600. 

    Las UCP-500 y las UCP-600

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    Las UCP-500 y las UCP-600Principales cambios:

    Un sistema de reglas más simple, con una reducción en elnúmero de artículos (de 49 a 39).

    Una nueva sección de “definiciones” del contenido detérminos, tales como “honrar” o “negociación”.

    El reemplazo de la frase “plazo razonable” por el de la

    frase “aceptación” o la “rechazo de documentos”. Una nueva disposición referente a la dirección del

     beneficiario y del aplicante.

    Una mayor discusión sobre “documentos originales”

    Artículos dirigidos a los transportistas resolviendo laconfusión sobre la identificación de porteadores y deagentes

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    Reglas Uniformes de la CCI para losCréditos Documentarios  Ambito de Aplicación

     Estas reglas se aplican en todos los créditos

    documentarios, siempre que así seestablezca en el texto del Crédito.

     Obligan a todas las partes intervinientes,

    excepto que expresamente se estipule locontrario en el Crédito.

    C édit D t i

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    Créditos Documentarios 

    Definición de la CCI “La expresión Crédito(s) Documentario(s) yCarta(s) de Crédito Standby, se refieren a

    todo acuerdo, cualquiera que sea sudenominación o descripción, por el que unBanco  (Banco Emisor), obrando apetición y de conformidad con las

    instrucciones de un Cliente  (Ordenante),o en su propio nombre:

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    i. Se obliga a hacer un pago a un tercero (Beneficiario), o a su orden, o a aceptar

    y pagar letras de cambio (giros) libradaspor el beneficiario,

    ii.  Autoriza a otro banco para que efectúe el

    pago o para que acepte talesinstrumentos de giro.

    iii.  Autoriza a otro banco para que negocie,contra la entrega de los documentos

    exigidos, siempre y cuando se cumplan lostérminos y las condiciones del crédito.

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    Créditos Documentarios Partes intervinientes

     Ordenante o comprador

     Beneficiario o vendedor

     Banco Emisor Banco Notificador o avisador

     Banco Pagador o corresponsal

     Banco Negociador

     Banco Reembolsador

    Cl ifi ión d l C rt d Crédit

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    Clasificación de las Cartas de Crédito

    1. Por la Garantía de Pago: Carta de Crédito REVOCABLE, pueden ser

    modificados o anulados por el ordenante o por el

    Banco Emisor sin notificar al beneficiario. Carta de Crédito IRREVOCABLE, es un

    compromiso definitivo que ni el ordenante ni el

    Banco Emisor pueden modificarlo sin el

    consentimiento del beneficiario.

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    2. Por la Confirmación

    Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA , cuandoel Banco Pagador confirma al beneficiario el crédito. No

    cabe la confirmación de un crédito revocable. Ambos

    Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago,

    brindando así la máxima seguridad al exportador.

    Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA ,

    cuando no recibe confirmación del Banco Pagador y el

    compromiso de pago es asumido sólo por el Banco Emisor.

    3. Por la Forma de Pago:

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    3. Por la Forma de Pago:

    Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario elcobro contra entrega de los documentos requeridos por laCarta de Crédito.

    Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago queotorga el exportador (vendedor) al importador(comprador). Se paga en la fecha indicada en la Carta de

    Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque quetiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta decrédito.

    Carta de Crédito de Aceptación, el exportador adjunta alBanco Corresponsal los documentos y una letra de cambio

    con plazo determinado para la aceptación por el importadory retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abrela posibilidad al exportador de descontarla, antes que venzael plazo, con otro Banco.

    3. Por la Forma de Pago:

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    3. Por la Forma de Pago:

    Carta de Crédito para Negociación, en la cual el BancoCorresponsal además de la aceptación de la letra decambio debe negociar de acuerdo a las instruccionessuministradas.

    Carta de Crédito con Cláusula Roja, el exportadorpuede obtener adelantos a cuenta de la exportación contra

    el compromiso escrito de cumplir con efectuar laexportación dentro de los plazos y condiciones estipulados(Anticipatory Credit).

    Carta de Crédito con Cláusula Verde, es parecida a laCláusula Roja con la diferencia que el exportador debe

    exhibir documentos que prueben la ejecución de lostrámites de exportación, por ejemplo que la mercancía seencuentra en puerto a la espera del buque transportador(Packing Credit).

    4. Por los Beneficiarios

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    4. Por los Beneficiarios

    Carta de Crédito Directo (straight)  , el Banco

    Emisor se obliga con el beneficiario únicamente através del Banco Avisador o Notificador. Losderechos sobre la carta de crédito no pueden sertransferidos a terceros bancos que intervengan en laoperación.

    Carta de Crédito Transferible, el Banco Emisorse compromete a pagar a cualquier banco, aunqueno sea el Banco Avisador o Notificador. Elexportador puede transferir el crédito a otro

    exportador, ya sea parte o el total. La transferenciaes válida por una sola vez.

    5. Por la Divisibilidad

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    5. Po la v s b l dad

    Carta de Crédito Indivisible, cuando no se permiten

    utilizaciones ni embarques parciales. Carta de Crédito Divisible, cuando la mercancía es

    embarcada en partes, el pago al exportador se efectúatambién en partes proporcionales.

    Carta de Crédito Rotativo (Revolving Credit), cuando se

    establecen embarques periódicos fijos hasta que se agote el valor del crédito. Por cada utilización el crédito se renuevaautomáticamente.

    Carta de Crédito Acumulativa, cuando no se hacumplido con un despacho en el plazo estipulado para este

    embarque parcial y se permite acumularlo hasta el próximodespacho o para el final, hasta cubrir la suma total indicadaen el contrato.

    5 Por la Divisibilidad

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    5. Por la Divisibilidad

    Carta de Crédito No Acumulativa, cuando elexportador no efectuó el embarque parcial y pierdeel derecho a dicha exportación y no se acumularápara el próximo embarque.

    Carta de Crédito “Back to Back”, cuando elexportador no puede cumplir con la exportación ypide al Banco Negociador que extienda un crédito afavor de otro proveedor con la garantía del créditooriginal.

    C t d C édit St d B

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    Carta de Crédito Stand By

    Una carta de crédito Stand-By es un instrumentoflexible que puede ser utilizado para garantizar

    diferentes clases de contratos, en el cual si el

    solicitante no cumple con el trabajo o servicio

    que se ha comprometido el banco garantiza el

     pago.

    Dicho instrumento se rige bajos reglas

    internacionales (ISP98) y es comúnmenteaceptado en cualquier país para garantizar un

    contrato.

    Carta de Crédito Stand By - Ventajas

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    Carta de Crédito Stand By Ventajas

    El cliente cuenta con una garantía respaldada por un Banco

    reconocido para ser presentada en un negocio.

    Credibilidad internacional.

    Es un instrumento flexible, que puede ser utilizado para cubrir

    diferentes tipos de contratos; a continuación enumeramos algunos

    ejemplos:

    Puede garantizar el cumplimiento del exportador en una serie detransacciones o solo en una transacción cuyas especificaciones

    así lo exijan (tales como importación de bienes de capital con

    determinadas especificaciones técnicas, proyectos llave en mano,

    etc.)

    Podría estar cubriendo el cumplimiento del importador en una

    serie de transacciones en cuenta abierta.

    Es generalmente exigido en licitaciones internacionales.

    Carta de Crédito Stand By

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    y

    Requisitos:

    El Cliente (Ordenante - Importador) deberá mantener

    una cuenta en el Banco que emite la C/C Stand By.

    El solicitante debe calificar como sujeto de crédito

    analizado por la Unidad de Riesgo del Banco Emisor. Solicitud de Fianza o Stand By

     Variable, según condiciones y por cuenta del solicitante.

    Comisiones de emisión, gastos e intereses del crédito

    asociado (de acuerdo a tarifario del Banco).

    é

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    Créditos Documentarios

    El crédito documentario, o carta de crédito, es uncompromiso emitido por un Banco  (Emisor), actuando por cuenta del Comprador (Ordenante) o en su propio nombre, de pagar

    o hacer pagar  generalmente a través de otrobanco (Confirmador/Pagador)  al  Vendedor(Beneficiario)  el importe indicado en losinstrumentos de giro y/o documentos siempre ycuando se cumplan los términos y condiciones delcrédito documentario.

    Créditos Documentarios

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    Créditos DocumentariosCompromisos contractuales Una operación de crédito documentariogenera un triángulo contractual 

    BANCO EMISOR 

    Créditos Documentarios

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    Créditos Documentarios Compromisos contractuales

    En primer lugar, el contrato decompraventa entre comprador yvendedor.

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      En segundo lugar, el pacto sobre

    solicitud de crédito y garantía o el actode reembolso entre el comprador(Ordenante) y el banco (Banco Emisor) 

    BANCO 

    EMISOR 

    COMPRADOR

    En tercer lugar el crédito documentario entre el

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      En tercer lugar, el crédito documentario entre el

    Banco Emisor y el Beneficiario. 

    Si el crédito documentario esconfirmado por un tercer banco(Banco Confirmador), el banco queconfirma el crédito establece su

    propio compromiso contractual conel Beneficiario, que es adicional aldel Banco Emisor  

    BANCOEMISOR

    BANCOCONFIRMADOR

    El El

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    Beneficiario

    El BancoEmisor

    CREDITODOCUMENTARIO

    El BancoAvisador/ Pagador/

    Negociador/Reembolsador

    Ordenante

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    Fases en un Crédito Documentario 

    I. Comprobación de la solicitud ante elBanco Emisor

    El Banco Emisor debe:a) Comprobar los términos y condiciones del

    Crédito Documentario propuesto, paraasegurarse que cumplan con la política dedicho banco, y que están de acuerdo con las

    normas o los requisitos legales del país delBanco Emisor.

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    b) Comprobar si las instrucciones delOrdenante, en lo que respecta almétodo de Aviso al Beneficiario,pueden ser aceptadas o si el bancoqueda autorizado a elegir su propiocorresponsal para avisar el CréditoDocumentario.

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    II. Utilización del Crédito Documentario

    a)  Al recibir el Crédito Documentario, elBeneficiario debe comprobar que:

    b) El Crédito Documentario sea

    aparentemente válido.

    c) El tipo de Crédito Documentario en sustérminos y condiciones estén de

    acuerdo con el Contrato decompraventa.

    d) El Crédito Documentario no contenga

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    d) El Crédito Documentario no contengacondiciones inaceptables o de imposible

    cumplimiento.e) Los documentos solicitados en el Crédito

    Documentario sean de posible obtención ypuedan ser presentados en el marco delCrédito Documentario.

    f) El Crédito Documentario no contengacondiciones que exijan el pago de intereses,

    comisiones o gastos no contemplados en elContrato de compraventa.

    g) La fecha límite de embarque y la fecha decaducidad así como el período de presentación

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    59/115

    caducidad, así como el período de presentaciónde los documentos, sean suficientes y puedan

    ser cumplidos.h) El puerto de embarque, el lugar de toma para

    carga, o el lugar de despacho, así como el puertode descarga o el punto de entrega correspondan

    a lo estipulado en el Contrato de compraventa.i) El requerimiento de seguro esté contenido en el

    Crédito Documentario.

     j) La obligación bancaria se deriva delcumplimiento del Crédito Documentario y estásujeta a la UCP 500

    III. Cumplimiento de la obligación en un

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    60/115

    Crédito Documentario

    Una vez que los documentos han sidoexaminados por el banco y ha comprobadoque los términos y condiciones del crédito hansido debidamente cumplidos, el bancoconfirmador hace entrega de los documentosal banco emisor, y éste al ordenante, contrareembolso de las sumas debidas o contracualquier otro método de liquidación indicado

    en el Crédito Documentario.

    IV.  Acciones a seguir por el banco cuando lepresentan documentos que no cumplan con

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    61/115

    presentan documentos que no cumplan conlos términos y condiciones del Crédito

    Documentario

    a) Devolver los documentos al beneficiario parasu corrección y nueva presentación dentro de

    la validez del Crédito Documentario.b) Remitir los documentos con el

    consentimiento del beneficiario para su

    aprobación y pago al banco emisor, o si es elcaso al banco confirmador.

    c) Devolver los documentos al beneficiario paraque éste los envíe directamente al banco emisor

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    que éste los envíe directamente al banco emisoro si es el caso al banco confirmador para su

    aprobación y pago.d) Solicitar la tele transmisión con el

    consentimiento del beneficiario, o si es el casoal banco confirmador, autorización paraproceder al pago, aceptación o negociacióncontra documentos con discrepancias, y

    e) Pagar, aceptar o negociar, a pesar de las

    discrepancias, solicitando para ello albeneficiario o a su banco, la aportación de unagarantía o un compromiso de pago.

    TRANSACCION INTERNACIONAL A TRAVES DEUN CRÉDITO DOCUMENTARIO 

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    COMPRADOR ORDENANTE 

    VENDEDOR 

    BENEFICIARIO 

    4 AVISO DEL CREDITO DOCUMENTARIO 

    3 CREDITO 

    DOCUMENTARIO 

    1 CONTRATO 

    DOCUMENTOS DE EMBARQUE 

    6 DOCUMENTOS 

    8 DOCUMENTOS 

    9 REEMBOLSO 

    10 DOCUMENTOS 

    BANCO AVISADOR/ CONFIRMADOR 

    RECEPCION 12 

    11 REEMBOLSO 

    7 DINERO 

    BANCO EMISOR 

    SOLICITUD DEL 

    CREDITO 

    DOCUMENTARIO 

    4

    ORDENANTEBENEFICIARIO

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    1SOLICITUD DEL CREDITO DOCUMENTARIO 

    BANCO EMISOR 

    2CREDITO 

    DOCUMENTARIO 

    BANCO TRANSFERENTE 

    BANCO AVISADOR 

    3 AVISO DEL CREDITO DOCUMENTARIO 

    SOLICITUD DE TRANSFERENCIA 

    CREDITO DOCUMENTARIO 

    AVISO DEL CREDITO DOCUMENTARIO 

    SEGUNDO BENEFICIARIO 

    CREDITODOCUMENTARIOTRANSFERIBLE 

    COMPRADOR ORDENANTE 

    VENDEDOR BENEFICIARIO 

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    BANCO EMISOR 

    CESIONARIO 

    CESION DEL PRODUCTO DELCREDITO 

    CESION DEL PRODUCTO DELCREDITO 

    BANCO PAGADOR/ NEGOCIADOR 

    6 DOCUMENTOS 7 DINERO 

    3.DINERO 

    5 REEMBOLSO 

    2 DINERO 

    4 DOCUMENTOS 

    DOCUMENTOS 1

    BACK TO BACK 

    BACK TO BACK COMPRADOR 

    VENDEDOR BENEFICIARIO 

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    BANCO EMISOR 

    BANCO AVISADOR 

    1 SOLICITUD DEL CREDITO 

    DOCUMENTARIO 

    3  AVISO DEL CREDITO 

    DOCUMENTARI O 4 SOLICITUD DE EMISION CREDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK 

    SEGUNDO 

    BANCO EMISOR 

    5 CREDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK 

    BENEFICIARIO CREDITO BACK 

    TO BACK 

    6  AVISO CREDITO DOCUMENTARIO BACK TO BACK 

    SEGUNDO BANCO AVISADOR 

    ORDENANTE 

    DOCUMENTARIO 2 CREDITO 

    Consideraciones importantes según la plaza de

    apertura

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    p

    Bancos de Asia

    Solicitan por lo general la emisión de letras de cambio (aún cuando no sehaya estipulado entre las partes). En el 90% de los casos piden ser ellosquienes revisen los documentos.

    Bancos Arabes –  Islámicos

    Solicitan que el buque que transporta la mercancía no atraviese aguasjurisdiccionales israelíes y piden certificación de antigüedad del buque.

    Bancos AfricanosSolicitan emisión de certificaciones visadas por consulados de susrespectivos países en la capital del país importador.

    Bancos Latinoamericanos (Venezuela)

    Solicitan certificado de calidad según lo establecido por su respectivo

    instituto de normalización. Bancos de Rusia

    Solicitan certificaciones de calidad según organismo propio establecidocon la oficina en la capital.

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    Gestión de cobro de

    documentos(Cobranza Documentaria)

    Gestión de cobro de

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    documentos (o Cobranza)

     Acuerdo por medio del cual se embarcan lasmercancías, y se libra la correspondienteletra de cambio (instrumento de giro) por

    parte del vendedor contra el comprador, y/ose remiten los documentos al banco delvendedor con instrucciones precisas para

    que sea gestionado su cobro a través de unbanco corresponsal situado en el país delcomprador. 

    Cobranza Documentaria

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    Se puede definir como la operación, por la cual el

    Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal(Cobrador)  las gestiones de aceptación y/o pago dedocumentos que representan un compromiso

    adquirido previamente por el Importador (Instrucciónde Cobro).

    La operación de cobranza se origina en el exportadory para el Banco Remitente es una cobranza de

    exportación, mientras que para el Bancocorresponsal es una cobranza de importación. 

    Reglas Uniformes de la CCI

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    grelativas a las Cobranzas

    Los procedimientos bancarios en lascobranzas documentarias están

    reglamentados por las  “Reglas Uniformes relativas a lasCobranzas  –  UCR 522”,  de laCámara de Comercio Internacional -CCI, y entró en vigor a partir del01.01.1996.

    Reglas Uniformes de la CCI relativasa las Cobranzas

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    a las Cobranzas Ambito de aplicación

    Serán de aplicación siempre que así seestablezca en el texto de la “instrucción  decobro”,  excepto si resultan contrarias a las

    leyes locales. Los bancos no estarán obligados a tramitar

    una cobranza que pudiera recibirse con

    posterioridad Si un banco decide no tramitar una cobranza

    deberá avisar sin demora tal decisión

    Cobranza: Definición de la CCI

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    Definición de la CCI

    El término  “cobranza”  significa latramitación por los bancos dedocumentos, de acuerdo con las

    instrucciones recibidas, a fin de:I. Obtener pago y/o aceptación

    II. Entregar documentos contra pagoy/o aceptación

    III. Entregar documentos según otrostérminos y condiciones

    Documentos: D fi i ió

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    Definición

    El término  “documentos”  se refiere adocumentos financieros y/o comerciales.

     La expresión  “documentos  financieros” 

    significa Letras de Cambio, Pagarés, Cheques uotros instrumentos análogos utilizados para obtenerel pago.

     La expresión  “documentos  comerciales” 

    se refiere a Facturas, documentos de transporte,documentos de título u otros documentos análogos.

    Cobranza simple

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    Cobranza simple “clean collection” 

    La expresión  “cobranza  simple” 

    significa una cobranza dedocumentos financieros que novaya acompañada de documentos

    comerciales. 

    Cobranza documentaria 

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    “documentary collection” 

    La expresión  “cobranza  documentaria” significa una cobranza de:

    I. Documentos financierosacompañados de documentoscomerciales

    II. Documentos comerciales no

    acompañados de documentosfinancieros

    Forma y estructura de lascobranzas

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    77/115

    cobranzas

    Instrucciones de cobro Todos los documentos enviados para su cobro,

    deberán ir acompañados de una instrucción queindique que la cobranza está sujeta a la URC 522.

    Deberá contener instrucciones completas yprecisas.

    Los bancos sólo actuarán según las instruccionescontenidas en la instrucción de cobro y conforme ala URC 522.

    Instrucción de Cobro

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    Cualquier documento enviado para su cobro,

    (INSTRUCCIÓN DE COBRO) debe ir acompañadode las órdenes completas y precisas.

    Los bancos sólo están autorizados para actuar segúnlas instrucciones suministradas. Las instrucciones

    básicas pueden ser: “Orden D/P” u “Orden D/A”.D/P, Significa entrega de documentos contra pago a

    primera presentación. Si se quiere demorar el pago y

    entrega se indica: D/P llegada mercancía

    D/A, Significa entrega de documentos contraaceptación.

    Forma de presentación

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    79/115

    Presentación es el procedimiento por el cualel banco presentador pone los documentos adisposición del librado, de conformidad conlas instrucciones recibidas.

    La instrucción de cobro debería indicar elperíodo dentro del cual el librado debeactuar.

    Los documentos serán presentados allibrado en la misma forma en que fueronrecibidos.

    Forma de presentación

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    El banco remitente utilizará como bancocobrador al banco designado por elcedente. A falta de designación, el bancoremitente utilizará los servicios de

    cualquier banco en el país de pago. Los documentos y la instrucción de cobro

    podrán ser enviados por el bancoremitente directamente al banco cobradoro a través de cualquier bancointermediario.

    Entrega de documentoscomerciales

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    comerciales

    Las cobranzas no deberían contenerLetras de Cambio pagaderas en una fechafutura, con instrucciones de que los

    documentos comerciales sean entregadoscontra pago.

    Sin embargo, si ocurriera, la instrucción decobro deberá especificar si los

    documentos deben ser entregados allibrado contra aceptación o contra pago. 

    Creación de documentos

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    82/115

    Cuando el banco remitente instruye albanco cobrador o al librado para queconfeccione documentos (letras de cambio,pagarés, recibos, carta compromiso, etc.)

    que no hayan sido incluídos en la cobranza,la forma y texto de estos documentosdeberá ser facilitada por el banco remitente;en caso contrario, el banco cobrador no

    tendrá obligación ni responsabilidad algunapara su elaboración.

    Obligaciones y

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    Responsabilidades Buena fe y cuidado razonable

    Documentos y mercancía/servicios,

    prestaciones Exoneración respecto a los actos del

    receptor de las instrucciones

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    84/115

    Exoneración respecto a los

    documentos recibidos Exoneración respecto a la validez

    de los documentos

    Exoneración respecto a losretrasos, pérdidas en tránsito ytraducciones

    Fuerza mayor

    Pago

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    85/115

    Pago sin demora

    Pago en moneda local

    Pago en moneda extranjera

    Pagos parciales

     Intereses

     Cargos y gastos

    Intereses, cargos y gastos 

    Otras disposiciones

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    p

     AceptaciónPagaré y otros instrumentos

    Protesto

    Representante del cedente Avisos

    Forma de los Avisos

    Procedimiento de los Avisos

    Gestión de cobro de

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    documentos (o Cobranza) Cobro documentario

     Cobro simple Cobro directo

    Cobro Documentario 

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    I. El vendedor embarca la mercancía y

    obtiene los documentos de embarque,librando, generalmente, un instrumento degiro, ya sea a la vista o a plazo, sobre el

    comprador por el valor de la mercancía. 

     VENDEDOR

    II. El vendedor   entrega el instrumento degiro y/o los documentos a su banco, el

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    89/115

    giro y/o los documentos a su banco, elcual actúa como su agente (BancoRemitente).  El banco acusa recibo deque todos los documentos indicados por elvendedor le han sido presentados. 

    BANCOREMITENTE

    VENDEDOR

    III. El banco del vendedor (Banco Remitente) envía el instrumento de giro y los otros

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    90/115

    g ydocumentos junto con la orden de cobro albanco corresponsal (Banco encargadodel cobro),  generalmente situado en lamisma población que el comprador .

    BANCOREMITENTE

    BANCOCOBRADOR

    IV. Actuando como agente del Banco

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    IV.  Actuando como agente del Banco

    Remitente, el Banco encargado delcobro notifica al comprador larecepción del instrumento de giro y losdocumentos.

    BANCOCOBRADOR

    V. Todos los documentos, ygeneralmente el derecho sobre la

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    92/115

    mercancía, son entregados al

    comprador contra pago de la cantidadespecificada o contra aceptación delinstrumento de giro para pago en una

    fecha futura determinada. 

    BANCOCOBRADOR

    El cedenteo librador

    El cedidoo librado

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    El Banco Cobradoro Librado

    El Banco Ordenanteo Librador

    COBRANZADOCUMENTARIA

    Precauciones

    habituales

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    94/115

      El vendedor debería:a) Obtener un informe sobre la solvencia del

    comprador,b) Obtener un análisis político y económico sobre el

    país de importación,

    c) No consignar las mercancías al comprador .

    habituales

    del vendedor  

     

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    d) No consignar las mercancías al banco delcomprador sin haber obtenido el acuerdoprevio de dicho banco, y

    e) Establecer fórmulas alternativas de

    reventa, reembarque o almacenamientode la mercancía en previsión de unaposible falta de pago por parte delcomprador .

    Ventajas para elvendedor

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    vendedor

    a) Los cobros documentarios no soncomplicados ni caros,

    b) Los títulos valores, es decir, losdocumentos que incorporan el derecho alcobro no son entregados al comprador entanto el pago o la aceptación no seproduzca.

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    c) En caso de falta de pago o aceptación, el

    Banco encargado del cobro, si estádebidamente autorizado, puede gestionarla entrega de la mercancía, elalmacenamiento, el seguro o incluso lareexpedición al vendedor, y

    d) Las cobranzas pueden facilitar la obtenciónde financiación previa a la exportación o

    con posterioridad a ese momento.

    Inconvenientespara el vendedor

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    98/115

    para el vendedor  

    a) Embarca la mercancía sin uncompromiso de pago incondicional porparte del comprador,

    b) No existe garantía de pago o de pagoinmediato por parte del comprador, e

    c) Inmoviliza su capital en tanto no reciba

    los fondos. 

    Ventajas para el

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    comprador  Las cobranzas pueden convenir al

    comprador ya que el pago se difierehasta la llegada de las mercancías, oincluso con posterioridad a la llegada sise han acordado pagos aplazados. 

    Inconvenientes

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    co e e tes

    para el comprador  a) El impago de una letra de cambio

    puede representarle obligacioneslegales, y

    b) Su reputación comercial puederesultar dañada si la cobranzaresulta impagada. 

    Cobro simple 

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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     Acuerdo por medio del cual el vendedor libraúnicamente un instrumento de giro sobre elcomprador por el valor de las mercancías oservicios y presenta tal instrumento de giro a

    su banco.El banco del vendedor (Banco Remitente)

    envía el instrumento de giro junto a la ordende cobro a un banco corresponsal (Bancoencargado del cobro), generalmente situadoen la misma población que el comprador .

    Cobro directo

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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       Acuerdo por medio del cual el vendedorobtiene una orden de cobro de su bancoque ha sido previamente numerada,habilitándole de esta forma a remitirdirectamente dicha orden para cobro albanco corresponsal de su propio banco.

      Este tipo de cobranza agiliza el trabajoadministrativo.

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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      El vendedor envía a su banco (BancoRemitente) una copia de las instrucciones, uorden de cobro, que ha sido remitidadirectamente por él al banco corresponsal

    (Banco encargado del cobro).  El Banco Remitente trata esta transacción de

    la misma forma que un cobro documentario

    normal, como si hubiera sido procesada en sutotalidad por dicho Banco Remitente.

    Intervenientes e Intermediación Bancaria

    Generalmente intervienen:

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    1. El ordenante o cedente (principal) que es el acreedor,

    vendedor o exportador, es decir el cliente queencomienda el cobro a su banco.2. El Banco Remitente (Remitting Bank) que es el banco del

    país del exportador que recibe la tramitación de cobro,documentos en cobranza e instrucciones.

    3. El Banco Cobrador o Corresponsal (Collecting Bank) quees el banco del país del importador que recibe ladocumentación del Banco Remitente para tramitar sucobro.Es el Banco Presentador (Presenting Bank) cuando

    efectúa la presentación al librado.4. El Girado o librado (Drawee) que es el deudor, compradoro importador, es decir la persona quien debe pagar.

    Para las Importaciones,

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    p ,

    por su menor costo, losdocumentos en cobranzaresultan los más utilizados,

    mientras que para lasExportaciones son másutilizados los créditos

    documentarios.

    FACTORING Operación financiera, generalmente a corto plazo, por la

    que una empresa cede sus créditos comerciales(f t l t d bi ) t ( l f t ) bi

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    106/115

    (facturas o letras de cambio) a otra (el factor) a cambio

    de unos intereses o descuento. El factor gestiona el cobro de dichos créditos y permite

    así a la empresa cedente prescindir del personaladministrativo necesario para esas operaciones

    disponiendo del financiamiento requerido. Existen dos modalidades en función del riesgo asumido

    por el factor:1) Con recurso, si se puede reclamar a la empresa que

    cede sus créditos cuando el deudor no paga a su

    vencimiento, y2) Sin recurso, si el factor no puede realizar dicha

    reclamación salvo por defecto de factura o letra.

    Características y Ventajas

    Li id P it li f ill

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    Liquidez:  Permite realizar en forma sencilla unactivo para disponer de una mayor flexibilidad en elmanejo de la liquidez, basado en los flujos de caja.

    Cobranza:  El factoring se encarga de lascobranzas facilitando la puntualidad yrecuperabilidad de las facturas.

    No produce endeudamiento: El factoring compralas facturas a diferencia de los bancos que dan

    préstamos, la liquidez es inmediata

    Características y Ventajas Apoyo Administrativo: Genera ahorro de tiempo y de

    gastos en la cobranza para el cedente Permite la

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    108/115

    gastos en la cobranza para el cedente. Permite la

    movilización de la cartera de deudores, simplificandola contabilidad al tener un solo cliente que pagacontado

    Baja los costos de la empresa: debido a que ésta noes la que cobra sino la empresa de factoring o el

    Banco Internacional Mejora el costo del acceso a fondos  cuando la

    condición crediticia del cedido es mejor que la delcedente

    Beneficia a la actividad comercial  en su conjunto,atenúa los ciclos de liquidez de las empresas y logramayor competencia de los intermediarios financieros

     Tipos de Factoring Con recurso:

    Si al vencimiento el deudor no cancela, la responsabilidad depago la asume el cliente (cedente) Si hubiera existido

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

    109/115

    pago la asume el cliente (cedente). Si hubiera existido

    adelanto de recursos por parte del factor, el cedente deberáreintegrarlo

    Sin recurso:El riesgo correspondiente a la cobranza lo asume plenamenteel factor

    Global:El cliente otorga al factor la administración total de suscuentas a cobrar. Estos acuerdos se emplean en casos declientes con un número reducido de deudores y por importessignificativos

    Individual:Está referido a un número determinado de deudores sobrelos que cede la gestión de las cobranzas.

    QUIENES PUEDEN CONTRATAR FACTORING? Las entidades financieras podrán otorgar anticipossobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos,asumir riesgos gestionar su cobro y prestar

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    asumir riesgos, gestionar su cobro y prestar

    asistencia técnica y administrativa. CARACTERES Y FORMAS DEL CONTRATO Es un contrato Atípico, debe ser por Escrito, de

     Adhesión, Autorregulatorio, deben ser Concertadosmediante comunicaciones particulares, análogo a loque sucede con el seguro flotante. Es Comercial,Consensual, Bilateral, Oneroso, de Ejecución

    Sucesiva, de Exclusividad del FACTOR respecto alas operaciones del proveedor, de Colaboración entreFACTOR y comerciante y puede ser de Crédito. 

    Consideraciones

    Se constituye como un tipo de contrato entre el empresario oempresa y una entidad especializada.

  • 8/13/2019 7) Medios de Pago Internacionales

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    empresa y una entidad especializada.

    Se sustituyen las acciones que debería adoptar la empresapara cobrar sus derechos de cobro por las que efectúa lasociedad de factoring en sustitución de la primera.

    Esta sustitución de funciones hace que la empresa que cedesus derechos de cobro a una entidad de factoring se ahorretodos aquellos factores productivos que tendría que emplear

    para llevar una correcta gestión de cobros y recobro. Es también una garantía frente a la insolvencia de los

    deudores, ya que al ceder los derechos de cobro, la entidadde factoring asume el riesgo de quiebra, impago, fraude, etc.

    Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos

    casos como si fuera un descuento de una letra, es decir, seabona el importe menos las comisiones por descuento delefecto.

    Conclusiones Por lo tanto, resumiendo y de una forma muy simple, el

    funcionamiento del factoring es el siguiente:

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    El banco o entidad de factoring, se encarga de cobrarlas facturas pendientes de la empresa y abonarlas en sucuenta.

    Si se trata de un factoring sin recursos ( se garantiza laexistencia y la legitimidad del crédito cedido pero no lasolvencia del deudor) el banco o entidad de factoringpuede descontar las facturas, esto es, adelantar eldinero del cobro menos los intereses correspondientes.

    Los requisitos para que se pueda celebrar un contratode factoring es que el cesionario sea una entidad decrédito (banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito,

    establecimientos financieros de crédito) y que el cedentesea un empresario (persona natural o jurídica) oprofesional.

    Conclusiones Como herramienta de financiamiento, provee de liquidez y

    capital de giro a corto plazo Los instrumentos más adecuados para las operaciones de

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    Los instrumentos más adecuados para las operaciones de

    factoring son la factura de crédito y la letra,  Ante la dinámica del sector exportador, el factoring tiene

    una gran utilidad en la etapa de pre y post-financiación deexportaciones eliminando la necesidad de trabajar concartas de créditos y proveyendo liquidez.

    El Factoring tiene como principal mercado objetivo laMediana Empresa, siendo el principal receptor de créditoslas industrias textiles, fabricantes de equipo industrial yagrícola, equipamiento de oficina, electrónica y alimentos.

    Debido a la estructura empresarial del sector agropecuario,es ideal para canalizar financiamiento al sector, integrar la

    cadena agroalimentaria y relacionando la fase productivacon la fase comercial.

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